Decisión nº PJ0652007000001 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 9 de Enero de 2007

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2007
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

196º Y 147º

Valencia, 08 de Enero 2007

Asunto: GP02-S-2007-000009

Parte Actora: SENITH D.A.

Apoderado(s) Actor(es):

Parte Demandada: CONSORCIO NACIONAL DE LA VIVIENDA

Apoderado(s) Demandado(s):

Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Vista la Solicitud de Calificación de despido, de su minuciosa revisión se observa que el actor manifiesta que ingresó a prestar sus servicios en fecha 23/10/2006, y que su fecha de egreso se produjo en fecha 22/12/2006; de lo que se obtiene que el demandante prestó sus servicios por el lapso de dos (2) meses; por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo el mismo no se encuentra amparado por la estabilidad laboral relativa al no tener tres (3) meses o mas prestando sus servicios; y en consecuencia este juzgador forzosamente debe declarar la inadmisibilidad de la demanda, y así se decide.

El Juez;

Abg.- O.J.M.S.

La secretaria;

Abg.- A.R.R.

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