Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 29 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJasmine García
ProcedimientoAccidente De Trabajo

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, veintinueve (29) de Octubre de 2013

202° y 153°

Visto el escrito de fecha 25 de octubre de 2013, suscrito por el apoderado judicial de la entidad laboral INDUSTRIAS ALIMENTICIAS CORRALITO S.A., abogado R.C.R., mediante el cual solicitó de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se llame como tercero a la ciudadana M.J.A.B., de la revisión de las actas procesales, y antes de emitir pronunciamiento alguno se observa:

PRIMERO

Que la presente causa, fue introducida en fecha 25 de septiembre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento.

SEGUNDO

Que por auto de fecha 27 de septiembre de 2013, fue admitida la demanda, ordenándose la notificación de la entidad laboral INDUSTRIAS ALIMENTICIAS CORRALITO S.A.

TERCERO

El servicio de alguacilazgo dejo constancia de haber practicado la notificación de la entidad laboral INDUSTRIAS ALIMENTICIAS CORRALITO S.A., en fecha 10 de octubre de 2013.

CUARTO

El día 15 de octubre de 2013, la secretaria de este Juzgado dejo constancia que se han cumplido las formalidades establecidas en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO

El día 25 de octubre de 2013, la representación judicial de la accionada abogada R.C.R. presento escrito de tercería de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Determinado lo anterior, encontrándose el proceso en la oportunidad correspondiente para permitir el llamado a tercero, puesto que la Audiencia Preliminar no se ha iniciado, y considerando este Juzgado que el solicitante ha cumplido suficientemente con la formalidad esencial para la validez de la admisión del llamado al tercero, como lo es sustentar y motivar suficientemente la necesidad de incorporar al caso de autos a la ciudadana M.J.A.B. titular de la Cedula de Identidad V-8.681.845, en razón de ello, este Juzgado admite la tercería.

A los fines de garantizar una Tutela Judicial Efectiva a través de los principios del Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena la notificación de ciudadana M.J.A.B. de conformidad con los artículos 1, 2, 52, 53 ,54 ,55, y 56 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y a los principios contenidos en los artículos 19, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el entendido que una vez que conste en autos la notificación ordenada, deben las partes intervinientes comparecer por ante este Juzgado asistidos o representados de abogado a las 9:00 A.M., DEL DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE mas dos (2) dias que se le concede al tercero intervente como termino de la distancia, a la constancia en autos por parte de la Secretaria de haberse practicado la notificación ordenada, todo de conformidad a la previsto en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se le hace saber a las partes, que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deberán promover sus pruebas al inicio de la Audiencia Preliminar; sugiriéndose que los recibos o sobres de pago de nomina, facturas, vales ticket y cualquier otras documentales que por su tamaño dificulten su incorporación al expediente, sean adheridos a una hoja de papel bond; todo ello con el objeto de mantener la correcta unidad del expediente y así evitar el deterioro del material consignado, permitiendo la mejor visualización, manejo y apreciación del material probatorio aportado por las partes. De igual manera a los fines de procurar la mediación, se insta a que acudan personalmente, asistidos o representados de abogados. Asimismo se deja sin efecto la certificación de fecha 15 de octubre de 2013. LÍBRESE EXHORTO PARA PRACTICAR LA NOTIFICACIÓN DEL TERCERO INTERVINIENTE.NOTIFÍQUESE.-

J.M.G.

LA JUEZ

JAHINY GUEVARA

LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

Exp. 13-3640

JMG/JGV

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