Decisión nº 2E-067-08 de Tribunal Segundo de Ejecución Los Teques de Miranda, de 8 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Ejecución Los Teques
PonenteNelida Contreras
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

Los Teques, 08 de octubre de 2009

199ª Y 150ª

CAUSA N° 2E-067/08

JUEZ: N.I.C.A., Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

SECRETARIA: ROSMARY SALAS, Secretaria Adscrita al P.d.S.d.C.J.P.d.E.M..-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: U.A.H.F., venezolano, mayor de edad, natural de Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, soltero, con fecha de nacimiento 05-05-1979, de 30 años de edad, de profesión obrero, titular de la cédula de Identidad N° 13.910.435, residenciado en Los Teques, Barrio El Nacional, La Placita, casa sin número, bajando por las escaleras de la placita, en las terrazas, Estado Bolivariano de Miranda.

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias. /

DEFENSA PUBLICA: L.C.R., defensor público Nª 13 de la Defensoría Pública Penal.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano.

PENA IMPUESTA: ONCE (11) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION.

Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia, que conforme al cómputo de pena practicado por este Juzgado en fecha 04 de agosto de 2009, cursante a los folios 78 al 84 de la quinta pieza del presente expediente; el penado A.U.H.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.910.435, cumplió una cuarta parte (1/4) de la pena que le fuera impuesta privado de su libertad, por lo que podría ser posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena contemplada en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO); en virtud de ello, corresponde a este Tribunal, emitir el pronunciamiento correspondiente a fin de decidir sobre la procedencia o no de la referida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa lo siguiente:

PRIMERO

Cursa en el presente expediente sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Juzgado Primero Instancia en función de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda; mediante la cual CONDENÓ al ciudadano A.U.H.F., titular de la cédula de Identidad N° 13.910.435, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, más las penas accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal Venezolano.

SEGUNDO

En fecha 28 de octubre de 2008, este Tribunal dicto auto de ejecución y cómputo de pena, al penado A.U.H.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.910.435.

TERCERO

De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que el penado A.U.H.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.910.435, no ha cometido delito alguno durante su tiempo de reclusión en el Internado Judicial Los Teques, Estado Miranda.

CUARTO

Consta al folio 48 al 51 de la quinta pieza, verificación por la oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, donde se deja constancia la existencia de la residencia de la ciudadana Fonseca España Bebza.J., titular de la cédula de Identidad Nº 6.870.960, progenitora del penado A.U.H.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.910.435, en la Urbanización D.d.U., calle principal, sector las Casitas, parte alta, cerca del ambulatorio, casa Nº 105, consejo comunal las casitas, El Nacional, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda.

QUINTO

Consta al folio 110 al 113 de la pieza V de la presente causa, verificación por la oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, donde se deja constancia la existencia de la oferta suscrita por el ciudadano J.A.V., en su carácter de Director de la Empresa Decoraciones Cignar 2000, C. A., ubicada en la calle Arismendi entre Ayacucho y Falcón, subiendo al Cementerio, local 21, Los Teques, Estado Miranda, le ofrece oferta de trabajo para que labore en dicha compañía, con el cargo de Ayudante, , de lunes a sábado, con un horario de 08:00am a 12:00m y de 01:00pm a 05:00pm, ofrecida al penado de autos, devengando un sueldo mínimo mensual de (959,08 bolívares fuertes).

SEXTO

Cursa al folio 115 y 116 de la ya citada pieza, acta secretarial de fecha 08/10/2009, debidamente firmada por la secretaria de este Tribunal, donde se deja constancia la siguiente diligencia: “…procedo a dejar constancia que fue recibida llamada telefónica del numero 0212/5749521, procedente de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular de Interior y de Justicia, de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, comunicándome con el Interlocutor quien dijo llamarse Abg. Orando Espejo, abogado revisor Código 2805, titular de la cedula de Identidad Nº 6.898.452, del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, al número telefónico del Despacho 0212-3643129, mediante la cual me solicitó tono para remitir por vía fax informe técnico numero 0652-09, de la causa seguida al ciudadano Herrera Fonseca A.U., titular de la cédula de Identidad Nº 13.910.435, el cual fue recibido siendo las 2:15horas de la tarde, quien manifestó que para estos momentos no contaba con unidades de transporte para remitir el original del mismo y que se comprometía envíalo en fecha martes 13-10-2009, por ante despacho…”

SEPTIMO

Corre al folios 117 al 121 ambos inclusive, de la quinta pieza, Informe Técnico, signado con el N° 0652-09 de fecha 29/09/2009, suscrito por el Equipo Técnico TSU R.M., trabajador Social, Psicóloga Lic. CARMEN G. SERRANO, firmado por la Psicóloga ALEIMA AGUILERA, y el Abogada Revisora M.L.. Todos adscritos a la Dirección de Seguridad Ciudadana, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Caracas, quienes al realizar su diagnóstico formularon la siguiente opinión: “…Conclusión: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada el equipo técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada, Destacamento de Trabajo...”

OCTAVO

Asimismo, al referido A.U.H.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.910.435, no consta en autos, que no se le ha sido revocada alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

NOVENO

Corre inserto al folio 108 y 109 de la pieza V del presente expediente, constancia suscrita por la directora del Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, conjuntamente con los miembros del Equipo Técnico, reunidos en Junta de Conducta N° 217 de fecha 10/09/2009, donde se desprende que ha demostrado TENER BUENA CONDUCTA, siendo el pronunciamiento la junta de conducta FAVORABLE, a nivel conductual.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el 04 de septiembre de 2009, según Gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinario; el cual dispone que el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 2).- Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento de establecimiento penitenciario, la cuál estará presidida por el director o la directora del Centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o de la interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal. 3).-Pronostico de conducta favorable del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social, y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos y médicas cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico. 4). Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecucion con anterioridad. Estas circunstancias se aplicaran única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.

De lo antes dicho, considera esta Juzgadora que el penado A.U.H.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.910.435, cumple con los requisitos por ella exigidos y que además concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que el penado durante el tiempo de su reclusión no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; y que durante el tiempo de su reclusión ha mostrado buena conducta; igualmente consta en autos Carta de Oferta de Trabajo al A.U.H.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.910.435, por el ciudadano J.A.V., en su carácter de Director de la Empresa Decoraciones Cignar 2000, C. A., ubicada en la calle Arismendi entre Ayacucho y Falcón, subiendo al Cementerio, local 21, Los Teques, Estado Miranda, le ofrece oferta de trabajo para que labore en dicha compañía, con el cargo de Ayudante, , de lunes a sábado, con un horario de 08:00am a 12:00m y de 01:00pm a 05:00pm, ofrecida al penado de autos, devengando un sueldo mínimo mensual de (959,08 bolívares fuertes). Igualmente, se verifico la existencia de la c.d.R. en la Urbanización D.d.U., calle principal, sector las Casitas, parte alta, cerca del ambulatorio, casa Nº 105, consejo comunal las casitas, El Nacional, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, una vez que le sea acordada la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO).

En este orden de ideas, la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a así mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al penado A.U.H.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.910.435, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO). Así mismo, se deja constancia, que el penado antes identificado, deberá pernotar en el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, una vez que concluya su jornada laboral diaria.

Líbrese oficio a la Directora del Internado Judicial de Los Teques, Estado Bolivariano del Miranda, a los fines de que el penado, A.U.H.F., titular de la cédula de Identidad N° 13.910.435, se presente a los fines de pernotar después de concluir su jornada laboral diaria.

Se libra oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 06, adscrita a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, del Ministerio del Poder Popular para relaciones de Interior y Justicia, a los fines de que le sea nombrado un delegado de prueba para que ejerza la debida supervisión de ley.

Igualmente el penado A.U.H.F., titular de la cédula de Identidad N° 13.910.435, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

  1. - Presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal.

  2. - Presentar constancia de trabajo, donde indique el horario de trabajo, cada tres meses, por ante este órgano jurisdiccional.

  3. - Prohibición de salida del país, sin la previa autorización por escrito de este Tribunal, ante este órgano jurisdiccional.

  4. - Notificar al Tribunal en caso de cambio de residencia.

  5. - Observar Buena Conducta en general, en su entorno social, familiar y laboral.

  6. - Cumplir con sus compromisos y obligaciones familiares.

  7. - Prohibición de portar armas de fuego.

  8. - Evitar el contacto con grupos de referencia negativos. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), al penado U.A.H.F., venezolano, mayor de edad, natural de Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, soltero, con fecha de nacimiento 05-05-1979, de 30 años de edad, de profesión obrero, titular de la cédula de Identidad N° 13.910.435, residenciado en Los Teques, Barrio El Nacional, La Placita, casa sin número, bajando por las escaleras de la placita, en las terrazas, Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1 y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja constancia que el penado U.A.H.F., deberá pernoctar en el Internado Judicial de Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, una vez que concluya su jornada laboral diaria.

Igualmente el penado A.U.H.F., titular de la cédula de Identidad N° 13.910.435, deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal. 2.- Presentar constancia de trabajo, donde indique el horario de trabajo, cada tres meses, ante este órgano jurisdiccional. 3.- Prohibición de salida del país, sin la previa autorización por escrito de este Tribunal. 4.- Notificar al Tribunal en caso de cambio de residencia. 5.- Observar Buena Conducta en general, en su entorno social, familiar y laboral. 6.- Cumplir con sus compromisos y obligaciones familiares. 7.- Prohibición de portar armas de fuego. 8.- Evitar el contacto con grupos de referencia negativos

Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación con su respectivo oficio, al Internado Judicial de Los Teques, a nombre del penado A.U.H.F., titular de la cédula de Identidad N° 13.910.435, quien deberá comparecer a este despacho judicial, al día hábil siguiente de materializarse su libertad, a los fines de notificarlo de la decisión. Regístrese, Diarícese, publíquese, notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al defensor público penal. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

N.I.C.A.

LA SECRETARIA

ROSMARY SALAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ROSMARY SALAS

NCA/nélida.-

Causa N° 2E-067/08.

08/10/2009.

DECISION: BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

En el día de hoy, nueve (09) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las dos y media horas de la tarde (02:30 p.m.), comparece el ciudadano A.U.H.F., titular de la cédula de Identidad N° 13.910.435, penado en la causa signada con el N° 2E-067/08, a los fines de imponerlo de la decisión dictada por este Despacho en fecha 08-10-2009, mediante la cual dictó el Auto de Ejecución de Sentencia y Cómputo de Pena en la presente causa, quien expone: “Me doy por notificado de la decisión dictada por este Despacho en fecha 08 de Octubre de 2009, mediante la cual le otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominada Destacamento de Trabajo, de conformidad a lo establecido en el artículo 479.1 en relación con el artículo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, donde se estableció lo siguiente: Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), al penado U.A.H.F., venezolano, mayor de edad, natural de Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, soltero, con fecha de nacimiento 05-05-1979, de 30 años de edad, de profesión obrero, titular de la cédula de Identidad N° 13.910.435, residenciado en Los Teques, Barrio El Nacional, La Placita, casa sin número, bajando por las escaleras de la placita, en las terrazas, Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1 y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el penado U.A.H.F., deberá pernoctar en el Internado Judicial de Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, una vez que concluya su jornada laboral diaria. Igualmente el penado A.U.H.F., titular de la cédula de Identidad N° 13.910.435, deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal. 2.- Presentar constancia de trabajo, donde indique el horario de trabajo, cada tres meses, ante este órgano jurisdiccional. 3.- Prohibición de salida del país, sin la previa autorización por escrito de este Tribunal. 4.- Notificar al Tribunal en caso de cambio de residencia. 5.- Observar Buena Conducta en general, en su entorno social, familiar y laboral. 6.- Cumplir con sus compromisos y obligaciones familiares. 7.- Prohibición de portar armas de fuego. 8.- Evitar el contacto con grupos de referencia negativos. En este estado el tribunal deja constancia de que se le puso a la vista la decisión antes citada a la penada de Autos, y se le hizo entrega de copia simple de la decisión proferida por este órgano jurisdiccional de fecha 08/10/2009, y se le hizo entrega de los oficios librados a la Lic. Ana María Jordán de M., de la coordinación Zonal Nº 6, Tratamiento No Institucional Región Capital, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Av. Vargas Con Miquilén, C. C. Don Pedro, Of. Nº 10, Los Teques, Estado Miranda; y el oficio dirigido al ciudadano J.A.V., Director de la Empresa Decoraciones Cignar 2000, C. A., Calle Arismendi entre Ayacucho y Falcón, subiendo al Cementerio, local 21, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de hacer de su conocimiento que el penado de autos a partir de la presente fecha empezara a laborar en su Empresa. Se acuerda librar lo conducente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

N.I.C.A.

EL PENADO

A.U.H.F.

LA SECRETARIA

ABG. ROSMARY SALAS

Causa N° 2E-067/08

NICA/nélida.

A.U.H.F.

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