Decisión nº MP21-P-2005-002467 de Tribunal Primero de Juicio de Miranda, de 25 de Junio de 2008

Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteSandra Saturno Matos
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 25 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-002467

ASUNTO : MP21-P-2005-002467

JUEZ UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO: S.S.M.

SECRETARIO DE SALA: N.G.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO Y DE LAS PARTES

ACUSADOS: N.L.M., venezolano, mayor de edad, nacido el 13-02-1979, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-15.646.741, hijo de J.M. y L.V. (ambos vivos), residenciado en Barrio 23 de enero, calle Los Baños, sector Los Dos Ríos, casa s/n, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, y W.A.A.M., venezolano, mayor de edad, nacido el 08-09-1883, de profesión u oficio Mecánico, titular de la cédula de identidad N° V- 17.473.836, hijo de F.M. y A.G.A. (ambos vivos), residenciado en San Basilio, Curva Los Mercedes, Pimpineo a mano izquierda, casa N° 38, Ocumare del Tuy, Estado Miranda.

DEFENSA PUBLICA: E.C.

FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: J.A.M.

VÍCTIMA: L.A.M.G. (OCCISO)

CAPITULO I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Constituido este Tribunal Unipersonal, fue celebrado el Juicio Oral y Público en fechas quedando fijados los hechos con la exposición del Fiscal del Ministerio Público J.A.M. quien hizo formal acusación en contra del acusado y señalo que:

Buena tardes, en representación del Ministerio Público actuando en mi carácter de fiscal 7° del Ministerio Publico de de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda de acuerdo a las facultades que me otorga la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 285 ordinal 4°, así como la ley orgánica del Ministerio Publico, en su articulo 34 ordinal 3° y 11° en concordancia con los artículos 108 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, quien narró los fundamentos de hecho en la presente Audiencia quien asimismo trae a la presente audiencia el acervo probatorio a los fines de demostrar la culpabilidad o inocencia de los acusados de autos a los fines de dictar una sentencia Condenatoria o Absolutoria de acuerdo al caso con la declaración de este acervo probatorio en contra de los acusados y quien acusa por los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal para N.L.M. Y para W.A.A.M. el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FACILITADOR previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ejusdem. Es todo.

DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA

La defensa pública DR. E.C., al momento de efectuar su discurso de apertura expreso lo siguiente:

Buenas tardes luego de la exposición del fiscal en principio quiero alegar la presunción de inocencia de mis defendidos de acuerdo a lo establecido en la norma penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así también ciudadana juez mis defendidos se encuentran detenidos desde hace dos años y seis meses se solicitó la Revisión de Medida la cual fue negada y a lo largo de este debate esta defensa podrá demostrar la inocencia de mis defendidos, Es todo.

DE LAS TESTIMONIALES

Acto seguido es llamado el ciudadano MOTA C.T.A., quien previa juramentación de Ley es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, manifestando ser y llamarse como quedo escrito: MOTA C.T.A. cedulada 6.420.569 residenciado en: Placer de Marare segunda etapa calle 07, casa 01, Ocumare del Tuy, y expone:

yo me encontraba en la casa de mi mamá que había un apequeña reunión de primera Comunión recibí una llamada de un cliente para que lo fuera a buscar deje a mi hijo y le dije te vengo a buscar ahorita en el camino recibí llamada de mi cuñada y me dijo vete directo para el Hospital y cuando llegue ya había fallecido, es todo.

A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA VINDICTA PÚBLICA RESPONDIÓ: en el sector la vaquita entre la vaquita y el 23 de enero, Ocumare cerca de un avía pública, OTRA: D.C., Gustavo, los vecinos cercanos, L.e. las personas que estaban en la reunión, OTRA: a la media hora me llaman como a las 6 de la tarde y me regrese OTRA: estaba oscureciendo cuando me fui, OTRA: D.C. me llama y me dice armando vete para el hospital de Ocumare que le dieron un tiro a Luis, OTRA: yo me entero de los pormenores del hecho el mismo día me lo dice mis familiares, OTRA: ellos me dicen a.e. unos muchachos aquí sentados y viene Luis y se para y uno de los sujetos armados le disparo, OTRA: uno era W.A. y el otro era N.L.M. que venían corriendo y el accionó el arma fue N.L.M. accionó un solo disparo, OTRA: no tuvieron discusión ni percance, OTRA: de vista he visto a WILMER en la calle, OTRA: WILMER vivía como a dos cuadras pero como yo no vivía allí porque vivimos en el Placer de Marare, OTRA: mi hijo era totalmente sano, OTRA: ninguna de las personas de la reunión tuvo discusión con los sujetos, OTRA: no hubo amenaza sólo ellos venían y dispararon OTRA: el ciudadano que digo que vive cerca de mi mama esta en sala y es WILMER el delgado, no más preguntas, es todo. A PREGUNTAS FORMULADS POR LA DEFENSA RESPONDIÓ: Yo estaba haciendo una carrera, OTRA: me entero por celular y me dice vete al Hospital que le dieron un tiro a Luis, OTRA: me dijeron que había sido el moreno pero andaba con W.O.: mi hijo era estudiante y deportista, se realizó una objeción por parte del fiscal del Ministerio Público, es todo.

Seguidamente es llamado el funcionario VILLAMIZAR TORRES WILLIAM, quien previa juramentación de Ley es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, manifestando ser y llamarse como quedo escrito: VILLAMIZAR TORRES WILLIAM, de nacionalidad Venezolana, de 35 años de edad, nacido en fecha 13.08.72, soltero , de profesión u oficio del detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ocumare del Tuy, residenciada en Sector El Rodeo, sede del CIPCC Y titular de la cédula de identidad N° V- 10.824.852, placas 22833, y expone:

Desde el momento que se conocieron los hechos me asignaron a mi el caso, fui al lugar de los hechos y tuve entrevista con los familiares, amigos, vecinos y testigos quienes señalaron que dos sujetos vecinos de la zona, portando arma de fuego le dieron muerte a un ciudadano de nombre L.A.M.G., y luego los mismo huyeron de lugar de los hechos, posteriormente fueron identificados en la investigación y puesto a la orden gracias a la intervención de la Policía T.L. quien logra la aprehensión de los mismos, en el lugar de los hechos se hizo el procedimiento correspondiente, en el cual se colecto un proyectil de un arma de fuego tipo revolver calibre 38 y posteriormente al realizar la experticia fue comparado con las armas incautadas a los dos sujetos por la policía T.L.. Es todo.

A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA VINDICTA PÚBLICA RESPONDIÓ: Ud. se traslado al sitio del suceso?, Contesto: Si. Otra:¿ Ese sector donde queda?, Contesto: San Basilio, Callejón El Correo, Ocumare del Tuy. Otra:¿Cuándo llega al lugar observa el cuerpo de la persona, como sabe como murió?, Contesto: Por la inspección realizada al cadáver . Otra:¿Ud. fue al sitio del suceso posteriormente?, Contesto: Si yo fui al siguiente día. Otra:¿Cuándo llega se entrevista con las personas, le dijeron que sucedió?, Contesto: Si, efectivamente y me dijeron que sabían los nombres los nombres de los sujetos. Otra:¿ Recuerda los nombres que le aportaron como responsables de los hechos. Otra:¿ Si, recuerdo que uno era de apellido Aponte y el otro de nombre N.M.. Otra:¿Ud. conocía a estas dos personas?, Contesto: No, los conocía. . Otra:¿ En la investigación se entrevistó con ellos?, Contesto: Nunca he tenido contacto con ellos . Otra:¿ Ud. los aprendió?, Contesto: No. Otra:¿ Llegó alguien a decirle que el hoy occiso, tuvo alguna acción delictiva?, Contesto: No en la mayoría de las entrevista dijeron que estaban un grupo de muchachos jugando domino y se acercaron dos sujetos con arma de fuego a estos muchacho quienes se pararon al percatarse de la presencia de los mismos y a la victima quien solo agarro a su menor hermano le efectuaron el disparo. Otra:¿ De la investigación logro determinar si el occiso tenía algún tipo de rencilla con los homicidas?, Contesto: En las entrevista todos dijeron que la victima era un muchacho sano, que no tenia problemas con nadie. Otra:¿Estas personas entrevistadas le dijeron que motivó el homicidio?, Contesto: No ellos se sentía consternado, no sabían los motivos por lo que le efectuaron el disparo al occiso. Otra:¿ Ud. con la investigación realizada pudo determinar quien efectuó el disparo que le ocasiono la muerte a L.A.M.G.?, Contesto: Si, el sujeto de nombre N.L.M. . Otra:¿Le dijeron cual fue la conducta de W.A.M.?, Contesto: Si, este acompañaba al otro sujeto es decir a, N.L.M. y también portaba un arma de fuego. Es todo no más preguntas.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: Cuantos proyectiles recabó en el sitio del suceso Contesto: Un solo proyectil Otra:¿Cuándo realizó la aprehensión de los ciudadanos que le incautó Otra:¿ Yo en ningún momento hice la aprehensión de estos sujetos, fue la policía T.L.O.:¿Cuándo le hace la entrevistas a las personas estas le dicen quien disparo Contesto: Si, N.L.M.O.:¿ Y el otro sujeto dispar. Contesto: No, el otro no, solo acompañaba al sujeto que efectuó los disparos y portaba un arma de fuego. Es todo no más preguntas.”

Seguidamente es llamado el funcionario P.V.G. pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, manifestando ser y llamarse como quedo escrito: P.V.G., de nacionalidad Venezolana, de 32 años de edad, nacido en fecha 14-08-1.975, soltero, de profesión u oficio del Sub inspector de la Municipal T.L., Sub Delegación Ocumare del Tuy, titular de la cédula de identidad N° V- 12.820.995. placas 014, Y expuso:

” El día 10 de julio de 2005 se presento de manera espontánea una persona de nombre G.L., suministrando al jefe de la Sub- delegación información diciendo que observo a unas personas que se encontraban en Chorreron, sector Camataguita en una vivienda abandonada huyendo y que las mismas portaban arma de fuego y también dijo que estas días antes, habían dado muerte a una persona, y esto lo habían vociferado; cuando llegamos al sector y a la vivienda señalada vemos que se encontraban 3 personas, 2 de ellas reunían las características aportada por el informante y la otra no, y se trataba de una persona mayor que posteriormente se identifico como propietario de la vivienda y no se le incautó nada, al dar la voz de alto procedimos a identificarnos y se realizó a revisión corporal logrando incautarle a ambos sujetos en el interior de la ropa a la altura de los genitales un arma de fuego a cada uno y luego los trasladamos a la Sub-delegación. Es todo.” A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA VINDICTA PÚBLICA RESPONDIÓ: En que lugar se realizó el operativo ?Contesto: En Chorreron, sector Camataguita, de la vía mendoza, Ocumare del Tuy. Otra:¿Ud. como a que hora fue al sitio ?Contesto: En la mañana Otra:¿ Fue solo ?Contesto: No, fui en compañía de mis compañeros funcionarios J.S., R.R., F.J. y J.N.O.:¿En que vehículo. ?Contesto: En una unidad policial N° P-44. Otra:¿Dicen que habían 3 personas, y que estaban donde ?Contesto: Si, habían 3 personas quienes estaban en la patio de la vivienda Otra:¿Qué hacían? Contesto: Una estaba acostada y las otras dos sentados. Otra:¿ Ud. que hacen. ?Contesto: le dimos la voz de alto y luego le hicimos le hicimos la respectiva inspección corporal . Otra:¿ Ud. fue al sitio porque alguien le notifico que estaban armados, como saben uds. Que ellos estaban involucrados. ?Contesto: Si porque estaban armados y por la información suministrada por el ciudadano Gallardo. Otra:¿ Que le dijo? Contesto: Que estos sujetos vociferaban que habían dado muerte en días anterior a una persona que vivía en el sector San Basilio. Otra:¿Cuándo Uds. Abordan a estos sujetos tuvieron estos alguna acción, que hicieron. ? Contesto: No, le dimos la voz de alto y estos acataron. Otra:¿Dónde se le incauto el arma de fuego a estos sujetos? Contesto: En sus genitales. Otra:¿ Recuerda a los sujetos que fueron aprehendidos ? Contesto: Si, los recuerdo. Otra:¿ Están presentes en esta la sala? Contesto: Si, están presente. Otra:¿ Lo puede señalar? Contesto: Si. Otra:¿ Le fue incautado a estos algún arma de fuego? Contesto: Si. Otra:¿ Que tipo de arma se le incauto? Contesto: Un revolver calibre 38 a cada uno. Otra:¿ Ambos sujetos están presentes en sala? Contesto: Si. . Otra: ¿Qué paso con el tercer sujeto que estaba en la vivienda? Contesto: No se le incauto nada y dijo que era propietario de la vivienda. Otra:¿ A consecuencia del porte de armas le practican la aprehensión a estos dos sujetos ?Contesto: Si. Otra:¿ Que hicieron con estas armas? Contesto: Fueron puestas a la orden del CICPC de Ocumare del Tuy. Es todo no más preguntas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: El revolver decomisado estaba disparado? Contesto: Si. Otra:¿Ellos son detenidos por la información suministrada a ese cuerpo policial ? Contesto: Si. Otra:¿ Estos tenían antecedentes penales ? Contesto: Desconozco. Otra:¿ Tenia información porque estos sujetos eran requeridos ? Contesto: Si, por información dada por persona que se presento de manera espontánea en la Sub-delegación y luego por los datos que posteriormente nos suministraron de la investigación que se llevaba el CICPC. Es todo no más preguntas.”

Seguidamente se hace pasar a la sala al funcionario J.M.S.C. quien previa juramentación de Ley es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, manifestando ser y llamarse como quedo escrito: J.M.S.C., de nacionalidad Venezolana, de 35 años de edad, nacido en fecha 21-10-72, CASADO, de profesión u oficio del Jefe de Seguridad de una, residenciada en S.T.U.C.T., y titular de la cédula de identidad N° V- 10.794.026 Y expuso:

A los efectos para el momento me encontraba ejerciendo funciones como inspector en la Policia Municipal T.L., se presento un ciudadano de apellido Gallardo manifestando que habían 2 personas armadas en Chorreron, sector Camataguita, huyendo por que, según lo que decían los mismos habían en días anteriores dado muerte a un ciudadano. Nos trasladamos y llegamos al sector indicado, específicamente a una vivienda abandonada donde estaban en el patio de la misma tres personas una mayor y dos jóvenes, una vez allí, le dimos la voz de alto, y al hacer la revisión corporal a los mismos le incautamos a los más jóvenes dos revólveres calibre 38 a cada uno y unos cartuchos sin percutir y se procedió a asegurar las armas de fuego incautadas, luego trasladamos a estos dos sujetos a la sede del Despacho y lo pusimos a la orden de la Fiscalía, una señora fue en horas de la tarde diciendo que estas personas le habían matado a su hijos, cuyo datos fueron corroborados posteriormente por el CICPC quien llevaban adelante la investigación del homicidio. Es todo.

A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA VINDICTA PÚBLICA RESPONDIÓ: Recuerda los nombres de las personas a que se le hizo la aprehensión ?Contesto: SI uno creo era llamado WILMER y el otro NESTOR. Otra:¿Ud. le incauto el arma a los dos ?Contesto: No, solo a uno de ellos a WILMER. Otra:¿Quién es Wilmer, se encuentra en esta sala? Contesto: Si, es el amigo que esta sentado allí, el de la franela de colores, que tiene el color verde. Otra:¿Esta persona al momento de la detención opuso resistencia ?Contesto: No opuso resistencia . Otra:¿ Al otro sujeto le incautaron también un arma de fuego ?Contesto: Si . Otra:¿Cuándo uds. Los ponen a la orden del CICPC, coinciden los mismos con los datos de la investigación llevada por ese cuerpo ?Contesto: SI perfectamente coincidieron igualmente los nombres de los mismos. Es todo no más preguntas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: Fue ud. uno de los funcionarios que practico la aprehensión. ? Contesto: SI . Otra:¿Opusieron los mismos resistencia ? Contesto: No en ningún momento. Es todo no más preguntas.”

Seguidamente se llama a declarar al funcionario R.R., quien previa juramentación de Ley es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, manifestando ser y llamarse como quedo escrito: R.R., de nacionalidad Venezolana, de 25 años de edad, nacido en fecha 15-08-1.982, SOLTERO, de profesión u oficio del AGENTE DE LA POLICIA MUNICIPAL T.L. Y titular de la cédula de identidad N° V- 17.143.147, placas 073, quien comparece en calidad de experto y expone:

Se presento un ciudadano notificando que en el sector donde el residía se encontraban unos sujetos portando arma de fuego y que los mismo dijeron que huían porque le dieron muerte a un muchacho, Una vez que nos trasladamos al en el sector avistamos a los ciudadano y le hicimos la aprehensión incautándole un arma de fuego a cada uno luego los trasladamos a la Sub-delegación. Es todo.

A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA VINDICTA PÚBLICA RESPONDIÓ: Ud. dice que le hicieron la aprehensión a los sujetos, que le incautaron? Contesto: un arma de fuego cada uno. Otra:¿Qué tipo de arma ? Contesto: Un revolver calibre 38 a cada uno. Otra:¿ Ud. vio la incautación de las armas de fuego ? Contesto: Si, la vi. . Otra:¿ Donde tenían las armas de fuego ? Contesto: En los genitales. Otra:¿ Ud. recuerda a estos sujetos ? Contesto: Si, los recuerdo. Otra:¿Están presentes en esta sala ? Contesto: Si, están presente. Otra:¿ Los puede señalar ? Contesto: Si los puedo señalar, son los que están allí sentados. Otra:¿Después que los aprenden que hacen ? Contesto: Los trasladamos a la sede del despacho y lo pusimos a la orden de la superioridad y de la fiscalía. Otra:¿ Supo si estos sujetos eran investigados por algún hecho delictivo. ? Contesto: Si, porque estaban metidos en el homicidio del muchacho de San Basilio. Es todo no más preguntas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: Porque motivo detienen a los acusados? Contesto: Porque se le encontraron dos armas de fuego y por la información suministrada por el informante. Otra:¿ Puede señalar si los mismos opusieron resistencia ? Contesto: No, ya que se le dio la voz de alto y los mismos acataron las órdenes. . Otra:¿ Cuando los detienen ud. sabe los motivos por los cuales estaban siendo solicitados ? Contesto: Si porque se presento un informante diciendo que ellos proliferaron que estaban huyendo porque habían dado muerte a un muchacho. Otra:¿ Esos muchachos a quien detienen están aquí en la sala ? Contesto: Si. Es todo no más preguntas.”

Seguidamente se LLAMA A DECLARAR AL ciudadano SERRANO E.D.M. , quien previa juramentación de Ley es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, manifestando ser y llamarse como quedo escrito: SERRANO E.D.M., de nacionalidad Venezolana, de 33 años de edad, nacido en fecha 29.05.75, SOLTERO, de profesión u oficio del DEL HOGAR, residenciada en Ocumare del Tuy, San B.S. las casitas, calle el Correo, estado Miranda. Y titular de la cédula de identidad N° V- 12.086.760, y expone:

Yo me encontraba en mi casa en el sector las casitas, calle San Basilio estábamos afuera en una celebración y veo a dos personas armada que venían entrando al callejón llegan apuntando a los muchachos que estaban jugando domino Luis se para con temor a agarrar a su menor hermano y cuando uno de los sujetos le dispara y salen huyendo Luis entro herido a la casa y mi esposo quien es su tío, lo auxilio y luego fue llevado al hospital donde posteriormente nos dijeron que había fallecido. Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA VINDICTA PÚBLICA RESPONDIÓ: Que hora era cuando sucedieron los hechos? Contesto: Era como las nueve de la noche aproximadamente. Otra:¿ En la calle había luz artificial ? Contesto: Si estaba iluminado. Otra:¿ Ud. vio a las dos personas que venían ? Contesto: Si ? Contesto: Ud. vio que traían algo en las manos ? Contesto: Si. Otra:¿ Ud. vio que tenían algo en las manos ? Contesto: Si los dos venían armados. Otra:¿ Llegaron directamente al sitio ? Contesto: Ellos venian caminando armados al grupo de muchacho y uno de ellos le dice al otro que esos no eran. Otra:¿Entre el grupo quienes estaban ? Contesto: Varias personas J.C., L.M., mi hijo A.S. y otros. Otra:¿Cuándo llegan al grupo estos sujetos, que hacen ? Contesto: El que disparo venia apuntando y el otro le decía que bajara el arma que no era, que esta era gente sana, pero este igual le disparo a Luis . Otra:¿ Ud. pudo observar si los sujetos tuvieron alguna discusión con la victima ? Contesto: No ninguna . Otra:¿ Hubo gritos o alteraciones antes de este sujeto disparar ? Contesto: No . Otra:¿ Que hacen estos muchachos ? Contesto: Al ver los sujetos armados se paran y Luis sale nervioso a agarrar a su hermanito y es allí cuando le disparan, este entro a casa de su abuela y allí lo agarro mi esposo y lo lleva al hospital, él logra entrar con vida a la casa diciéndole a mi esposo que lo habían herido, llego sin signos vitales al hospital pero luego fue la Dra. que nos dice que estaba muerto . Otra:¿Ud recuerda esos sujetos ? Contesto: Si . Otra:¿ Están en esta sala ? Contesto: Si . Otra:¿ Ud tenia trato con ellos ? Contesto: No, ninguno. Otra:¿ Ambos tenían arma de fuego ? Contesto: SI . Otra:¿ Quien dijo que bajara el arma ? Contesto: El de camisa verde Wilmer y dijo que era gente sana. Otra:¿Quiénes salieron huyendo de allí ? Contesto: Los dos sujetos Wilmer y Nestor. Otra:¿Cuántos disparos fueron ? Contesto: Uno solo. Otra:¿ A consecuencia de esa herida L.A.M. falleció ? Contesto: Si . Otra:¿ Como se llama su esposo ? Contesto: I.M.. Otra:¿ Como sabe los nombres de los sujetos ? Contesto: Al día siguiente los vecinos lo identificaron y dijeron los nombres . Otra:¿ Que edad tenia la victima ? Contesto: 18 años . Otra:¿Qué hacen Nestor y Wilmer una vez hecho los disparos los amenazan ? Contesto: No, ellos Salen corriendo. . Otra:¿ Alguien los persiguió ? Contesto: No. Es todo no más preguntas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: Cuando esta persona dispara lo noto nervioso? Contesto: A Néstor lo no lo note nervioso, ya que su compañero le había dicho que bajara el arma que se trataban de personas sanas y no le hizo caso . Otra:¿ La persona que acompañaba a Néstor que le dijo ? Contesto: Que no dispara porque eran personas sanas. . Otra:¿ Esta persona que dijo eso como se llama ? Contesto: W.A. . Otra:¿Cuántos disparos fueron ? Contesto: Un solo disparo. Es todo no más preguntas.

Seguidamente se llama a declarar en sala al ciudadano MOTA C.Y., quien previa juramentación de Ley es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, manifestando ser y llamarse como quedo escrito: MOTA C.Y. , de nacionalidad Venezolana, de 40 años de edad, nacido en fecha 28.12.67, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en entrada de san Basilio, sector las casitas, callejón el correo, Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad N° V-11.834.897, y expone:

Me encontraba en la puerta de la casa celebrando y jugando domino con los muchachos y venían dos personas armadas, metí a mi hijo para dentro de la casa, escuche un disparo y en eso venia mi sobrino con mi otro sobrino cargado diciéndome que le habían dado, Luego supe que le dispararon cuando se paro a agarrar a su hermanito. Es todo.

A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA VINDICTA PÚBLICA: Lo que ud. acaba de narrar lo vio o fue que se lo contaron ?Contesto: Si lo vi, estaba parado en la puerta de mi casa. Otra:¿ Eso fue donde ? Contesto: En san Basilio, aproximadamente a las nueve de la noche. . Otra:¿ Ud. dice que venían armados ? Contesto: Si venían armados. . Otra:¿ Ellos iban hacia el grupo ? Contesto: Si, venían subiendo hacia arriba uno le grito eso no son . Otra:¿ Quien dijo eso ? Contesto: El de camisa verde que esta sentado. Otra:¿ Ud. Conocía al más delgado el de la camisa verde? Contesto: Si lo conozco. Otra:¿ Al otro lo conocía ? Contesto: No estaba recién llegado no lo conocía. Otra:¿Sabe si el occiso tenia algún problema con estos sujetos ? Contesto: No tenia problemas con ellos, nunca lo oí nada al respecto . Otra:¿ Ud. supo en algún momento a quien buscaban ? Contesto: No se a quien buscaban. Otra:¿Ud. vio donde le dieron ?Contesto: Si Vi . Otra:¿Cuántos disparo escucho ? Contesto: Un solo disparo. Otra:¿ Ud. presencio el disparo ? Contesto: No. Otra:¿Ud. vio donde le dieron ? Contesto: En el pecho. Otra:¿ Que sucedió cuando L.M. recibió el disparo ? Contesto: Mi sobrino Luis corrió hacia dentro de la casa y me dijo me dieron y se desmayo y luego lo llevamos al hospital y allí nos dijeron que estaban muerto. Otra:¿ Que supo ud. que paso con estos sujetos ? Contesto: Se fueron huyendo . Otra:¿ De las personas que estaban allí, que vieron lo que paso cuantas eran ? Contesto: como ocho aproximadamente y eran en su mayoría del grupo familiar quien estábamos celebrando y jugando. Otra:¿ Todos vieron lo que ocurrió ? Contesto: Si los que estábamos presentes somos testigo . Otra:¿ Ud. puede decir si los dos sujetos a que hace referencia están aquí y si fueron lo que le dieron muerte a su sobrino ? Contesto: Si fueron estas personas. Es todo no más preguntas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA RESPNDIO: Ud. Puede identificar quien hizo el disparo ? Contesto: Si, Nestor el que esta aquí con la camisa rosada. Otra:¿ cuantos disparo fueron ?Contesto: Un solo disparo . Otra:¿ Cual fue el movimiento que hizo el hoy ?Contesto: Agarrar a su hermano pequeño y en ese momento le disparo el de la camisa rosada. El se paro porque era nervioso y agarro al niño y cuando se paro fue que le disparo. Es todo no más preguntas.”

Seguidamente se llama a la sala al ciudadano C.M.J.J. quien previa juramentación de Ley es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, manifestando ser y llamarse como quedo escrito: C.M.J.J., de nacionalidad Venezolana, de 25 años de edad, nacido en fecha 19.12.82, soltero, de profesión u oficio PASTELERO, residenciado en San Basilio, entrada El Samán, Calle El Correo, ESTADO MIRANDA, y titular de la cédula de identidad N° V- 15.892.138, y expone:

Yo estaba frente de mi casa jugando domino, con los muchachos compartiendo cuando vimos a dos individuos que subía armados y uno le decía al otro eso no son esta es gente sana y el otro disparo. Es todo.

A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA VINDICTA PÚBLICA RESPONDIÓ: a que hora sucedieron los hechos? Contesto: Como a las nueve de la noche. . Otra:¿ Quienes estaban en el lugar de los hechos? Contesto: Toda la familia. Otra:¿Qué hacían? Contesto: Compartiendo y jugando domino. Otra:¿ Ud. dice que vio dos sujetos? Contesto: Si los vi. Otra:¿ A que distancia los vio? Contesto: A unos 15 a 20 metros. Otra:¿Qué tipo de objeto traían? Contesto: dos armas de fuego. Otra:¿ Cada uno o los dos? Contesto: Los dos traían arma de fuego. Otra:¿En el momento que ud. vio que llegaron los sujetos, alguno de Ud. les busco problemas? Contesto: No a ninguno. Otra:¿El grupo que estaba jugando era de hombre y mujeres? Contesto: Solo hombres. Otra:¿Ellos hicieron algo que provocara el hecho? Contesto: N, no hubo motivo . Otra:¿ Cuantos disparos fueron? Contesto: Uno solo. Otra:¿Vio que persona efectuó los disparos? Contesto: Si lo vi. Otra:¿ Ud. lo conocía? Contesto: De vista lo conocía. Otra:¿Por qué de vista? Contesto: Por que frecuentaban por el barrio. Otra:¿ Están aquí en sala ? Contesto: Si se encuentran, están allí sentados. Otra:¿Cuál de ellos vio que efectuó el disparo? Contesto: El negrito. Nestor de camisa rosada. Otra:¿ En el momento que sucedieron los hechos Ud. sabia su nombre? Contesto: No sabia lo supe después. Otra:¿ Ud. vio en que parte del cuerpo L.A.M., recibió los disparos? Contesto: En el pecho? Contesto: Sabe si L.A.M. murió al momento o en el Hospital? Contesto: Cuando estaba en el hospital nos avisaron que estaba muerto. Es todo no más preguntas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA RESPONDIO: Ud. dice que una de estos ciudadanos menciono que se trataba de gente san, quien lo dijo ? Contesto: Wilmer el de pantalón amarilloy camisa verde. . Otra:¿Cuántos disparos escucho . Otra:¿ Uno solo . Otra:¿El sitio estaba iluminado ? Contesto: Normal, con bombillos . Es todo no más preguntas.”

Seguidamente se llama a la sala al ciudadano MOTA G.T.A., quien previa juramentación de Ley es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, manifestando ser y llamarse como quedo escrito: MOTA G.T.A., de nacionalidad Venezolana, de 24 años de edad, nacido en fecha 19.09.83, soltero, de profesión u oficio Guardia nacional, residenciado en Placer de marare, Segunda etapa, calle 7, casa N° 1, Ocumare del Tuy, ESTADO MIRANDA, y titular de la cédula de identidad N° V- 17.474.237, y expone:

Ese día era domingo 10 de julio de 2005 estábamos en la casa de mi abuela, pasamos todo el día jugando domino y en la tarde celebrando estábamos compartiendo, nos percatamos que venían dos sujetos armados llegaron apuntando mi hermano se asusto salio corriendo hacia dentro de la casa y cuando iba por la puerta el muchacho que venia con Wilmer le disparo y mi hermano cayo herido de allí lo llevamos al hospital donde nos dijeron que había muerto. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA VINDICTA PÚBLICA RESPONDIÓ: Estabas presente al momento que llegaron los sujetos ? Contesto: Si . Otra:¿ Tu llegaste a verle algún objeto a estos sujetos ? Contesto: Si . Otra:¿Cuántos disparos escuchastes ? Contesto: Uno solo. . Otra:¿ Tu vistes quien efectuó los disparos ? Contesto: Si lo vi . Otra:¿ Lo vistes cuando disparo ? Contesto: Si . Otra:¿ Son vecinos o algo del lugar ? Contesto: A Wilmer si lo conozco de la zona pero al otro solo de vista . Otra:¿ Tu hermano te comento tener algún problema con alguno de ellos ? Contesto: No tenía problemas con ellos, y nunca me comento nada. . Otra:¿ Las personas que efectuó el disparo esta en sala ? Contesto: Si ? Contesto: Puedes identificarlo? Contesto: Si puedo . Otra:¿ Cual de ellos disparo ? Contesto: El de camisa rosada . Otra:¿Cuántos disparos fueron ? Contesto: Uno solo . Otra:¿ Alguien salio herido ? Contesto: Si mi hermano. Otra:¿ Estos sujetos se quedaron allí o se fueron ?Contesto: Se fueron. Otra:¿Qué hiciste tú ? Contesto: Nada me quede tranquilo al momento pensé que no le habían dado a mi hermano y luego veo a mi hermano tirado en el piso. . Otra:¿Quién traslado al herido al hospital ? Contesto: Mi tío. Otra:¿ Como se llama tu tío ?Contesto: I.M.C. . Otra:¿ Como se llamaba tu hermano ? Contesto: L.A.M.. Es todo no más preguntas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA RESPONDIO: Tu escuchaste lo que uno de estos sujetoss le dijo al otro? Contesto: No, me percate. Otra:¿ Cuantos disparos escuchastes ? Contesto: Uno solo. Es todo no más preguntas.

Seguidamente se llama a la sala al ciudadano SERRANO A.G., quien previa juramentación de Ley es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, manifestando ser y llamarse como quedo escrito: SERRANO A.G., de nacionalidad Venezolana, de 19 años de edad, nacido en fecha 05.10.1988, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en San Basilio, sector Las Casitas, calle El Correo, ESTADO MIRANDA, y titular de la cédula de identidad N° V- 18.729.785, y expone:

En el momento en que ocurrieron los hechos eran aproximadamente a las 9 de la noche, yo estaba frente a mi casa compartiendo con mi familiares y amigos yo voltie hacia el callejón y veo dos sujetos armado, lo vimos normal, por que a veces pasan sujetos armados, pero al ver que se acercaban a nosotros salimos corriendo, pero mi primo salio a agarrar al niño, su hermanito, y oí un disparo y luego vimos que mi primo tenia la camisa bañada en sangre y lo llevamos al hospital. Es todo

A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA VINDICTA PÚBLICA RESPONDIÓ:. Otra:¿ Que hicieron ellos Contesto: Llegaron apuntando, con pistola en manos?. Otra:¿Que hicieron las personas que estaban allí ? Contesto: Las personas salieron corriendo. Otra:¿Quien de los que esta aquí presente apunto y disparo? Contesto: El de camisa rosada apunto y disparo. Otra:¿ A quien disparo? Contesto: A mi primo que salio a auxiliar a su hermano. Otra:¿ Supo donde le dio? Contesto: No supimos al momento, luego supimos que fue en el pecho en la parte derecha del pecho. Otra:¿Ud. tenia buenas relaciones con su primo? Contesto: Si. Otra:¿Ud. supo si el tenia algún problema con Luis? Contesto: No, en ningún momento del liceo nos veníamos directo a nuestra casa. Otra:¿ Tenia su primo enemigo? Contesto: No, ninguno. Otra:¿Qué hora era ? Contesto: Como las nueve de la noche. Otra:¿ Cuando pasaron los hechos hubo insultos, o algo así estos sujetos con tu primo? Contesto: No. Es todo no más preguntas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA RESPONDIO: Quien efectuó los disparos? Contesto: El joven de franela rosada el segundo de izquierda a derecha. Otra:¿ La otra persona disparo? Contesto: No. Otra:¿Esta persona que no disparo dijo algo a la que disparo? Contesto: Le dijo que esos no eran. Otra:¿Cuántos disparos escuchaste? Contesto: Uno solo? . Otra:¿Luego estos sujetos que hicieron? Contesto: Salen huyendo, luego de efectuar los disparos. Es todo no más preguntas.”

Seguidamente se llama a la sala al ciudadano MONTAÑEZ DAVID quien previa juramentación de Ley es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, manifestando ser y llamarse como quedo escrito: MONTAÑEZ DAVID, de nacionalidad Venezolana, de 23 años de edad, nacido en fecha 11.07.84, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en San Basilio, sector Las casitas, Calle El Correo, ESTADO MIRANDA, y titular de la cédula de identidad N° V- 17.633.075, y expone:

El día que paso el suceso yo estaba en la parte de afuera con mi compadre eso fue el domingo 10 de julio de 2005, cuando vimos que venían dos muchachos con pistola, luego escuchamos disparos y nos metimos a la casa, luego salimos afuera y nos dijeron que la había matado a unos de los muchachos que estaban afuera a L.A.M.. Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA VINDICTA PÚBLICA RESPONDIÓ: A quien te refieres cuando dices los sujetos que están aquí? Contesto: A los dos que están presentes en esta sala. Donde se encontraba Ud.? Contesto: En la parte de afuera de mi casa. Otra:¿A que distancia queda su casa de donde ocurrieron los hechos ? Contesto: Al frente, como a 10 metros. Otra:¿ Ud. conocía a esa familia? Contesto: Si. . Otra:¿ Con quien se encontraba ud. con mi compadre JUANCARLO APONTE . Otra:¿ Como a que hora Contesto: Era como las nueve de la mañana . Otra:¿Ud. dice que había visto dos sujetos, estaban armados Contesto: Si los vi cada uno cargaba pistola . Otra:¿ Ud. los conoce Contesto: De vista, más que todo a Wilmer el otro lo vi el día ese dia que paso por allí. . Otra:¿Que paso que vio ud. ese día. Contesto: Observe que los muchachos que estaban compartiendo y jugando domino yo vi que los dos sujetos armado se detuvieron donde estaban los muchachos que estaban allí, estos se pararon y se escucharon los disparo. Otra:¿ Cuanto disparos escucho. Contesto: Un disparo. Otra:¿ Que supo ud. después Contesto: Yo me metí adentro de mi casa y al salir a los pocos minutos me entere por los familiares que uno de los muchachos había muerto . Otra:¿Puede identificar estos sujetos se encuentran en sala Contesto: Si, el de verde con azul es Wilmer. Es todo no más preguntas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA RESPONDIO: Ud. es vecino de Los Mota. Contesto: Si, soy vecino. Otra:¿ Ud. vio a la persona que hace el disparo. Contesto: No lo veo. Otra:¿Ud. escucho el disparo. Contesto: Si, lo escuche. Otra:¿ Aparte de ese disparo escucho otro Contesto: No, escuche otro. Es todo no más preguntas.

Seguidamente se llama a la sala al ciudadano APONTE PALACIOS J.C. quien previa juramentación de Ley es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, manifestando ser y llamarse como quedo escrito: APONTE PALACIOS J.C., de nacionalidad Venezolana, de 23 años de edad, nacido en fecha 10.07.84, soltero, de profesión u oficio OBRERO, residenciado en San Basilio, SECTOR LAS CASITAS, Calle El Correo, ESTADO MIRANDA, y titular de la cédula de identidad N° V- 16.358.711, y expone:

Yo estaba en la puerta de la casa con mi compadre David y vi que pasaron corriendo dos sospechosos, entramos a la casa, y luego escuchamos un disparo, al salir me entere que le habían disparado a uno de los muchachos que estaban afuera sentados. Es todo.

A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA VINDICTA PÚBLICA RESPONDIÓ: Que fue lo que viste Contesto: Vi que pasaron dos sujetos sospechosos pasaron de largo hacia la casa estaba mas arriba. Otra:¿ Ud. estaba con quien Contesto: Con mi compadre David. Otra:¿Cuándo vienen estas personas vienen corriendo. ? Contesto: Si. Venían corriendo. Otra:¿ De donde ud. estaba se ve la casa donde sucedieron los hechos? Contesto: Si la casa esta al frente, se ve pero no, exactamente donde estaba el muchacho. Otra:¿Tu viste que pasaron, viste que tenían algún objeto en la mano e inmediatamente sono el disparo ? Contesto: No me percate que llevaban algo porque estaba entretenido, pero al ellos pasar y metí para dentro de la casa escuche el disparo luego me llego información por medio de los mismos vecinos que habían matado a uno de los muchachos. Otra:¿ Tu pudiste escuchar algo más? Contesto: No, solo el disparo y luego el alboroto no se escuchaba nada más de donde yo estaba. Otra:¿ David vive alli? Contesto: Al frente de la casa vive mi compadre David. Es todo no más preguntas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA RESPONDIO: Ud. vio a la persona que disparo? Contesto: No lo vi. Otra:¿ Ud. escucho disparo? Contesto: Si escuche un solo disparo. Es todo no más preguntas.”

Seguidamente se llama a la sala al ciudadano CARRASQUEL H.W.J. quien previa juramentación de Ley es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, manifestando ser y llamarse como quedo escrito: CARRASQUEL H.W.J., de nacionalidad Venezolana, de 31 años de edad, nacido en fecha 14.11.76, soltero, de profesión u oficio mantenimiento general, residenciado en San Basilio, calle el correo, Calle El Correo, ESTADO MIRANDA, y titular de la cédula de identidad N° V- 13.542.045, y expone:

Yo estaba en mi casa en ese momento escuche el alboroto vi a los individuos y luego se que le dieron el tiro a uno de los muchachos que estaban jugando. Es todo no más preguntas.

A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA VINDICTA PÚBLICA RESPONDIÓ: En que casa se encontraba? Contesto: En mi casa. Otra: ¿Dónde esta su casa? Contesto: Cerca de allí donde pasaron las cosas. Otra:¿ A que distancia esta su casa? Contesto: A 50 metros. Otra: ¿Qué escucho? Contesto: Escuche disparos, bulla y el alboroto de la gente gritando Otra: ¿Cuántos disparos Ud. Escucho? Contesto: Uno (01) solo Otra:¿Desde donde Ud. Se encontraba, podía ver la casa donde ocurrieron los hechos ? Contesto: Perfectamente Otra:¿Qué fue lo que Ud. vio ? Contesto: Luego que escuche el disparo, vi que los dos (02) sujetos pasaron por el frente de donde yo estaba corriendo hacia arriba Otra:¿Ellos llevaban algún objeto ? Contesto: Si, llevaban un arma de fuego Otra:¿ Ud. Conoce a alguno de los sujetos ? Contesto: Si, los conozco de vista Otra:¿Puede decir se encuentran presentes en sala ? Contesto: Si, están allí sentados Otra:¿Qué conducta tenia el hoy occiso, si compraba o consumía drogas o tenia alguna conducta delictiva? Contesto: El era un muchacho sano, no se metía con nadie, nosotros siempre hablábamos, no consumía drogas ni era un delincuente Otra:¿Sabe Ud. Si el tenia algún trato con los sujetos que le dispararon o tenia algún problema con alguno de ellos? Contesto: No, yo creo que ni los conocía, el no tenia problemas con nadie, el era un muchacho sano. Es todo no más preguntas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA RESPONDIO: Usted es vecina de los Mota? Contesto: Si Otra: ¿Vio Ud. Cundo los sujetos le efectuaron el disparo? Contesto: No, yo no vi porque no estaba allí en ese momento Otra:¿Aparte de ese disparo escucho otros ? Contesto: No solo uno Otra:¿Después de eso que hicieron los sujetos que le dispararon ? Contesto: Yo solo vi cuando estos sujetos pasaron corriendo por donde yo estaba Otra:¿En el sitio que Ud. Se encontraba habia suficiente luz? Contesto: Si, tenia luz, esta iluminado Otra:¿Cómo se Ud. De la muerte del hoy occiso? Contesto: Por los familiares fue que me entere que le habían disparado a L.A.M.. Es todo.”

Seguidamente se llama a la sala al ciudadano B.C.L. quien previa juramentación de Ley es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, manifestando ser y llamarse como quedo escrito: B.C.L., de nacionalidad Venezolana, de 27 años de edad, nacido en fecha 14.07.80, soltero, de profesión u oficio del hogar, residenciado en San Basilio, 23 de enero, Calle El Correo, ESTADO MIRANDA, y titular de la cédula de identidad N° V- 16.576.970 , y expone:

Yo estaba allí, eran como las nueve (09) de la noche del domingo 10/07/2005, en ese momento me encontraba cerca de los muchachos que estaban sentados jugando dominó, yo estaba de espalda y escuche cuando dijeron que venían dos hombres armados, me pongo nerviosa y agarro a mis hijos y salgo corriendo para mi casa luego escucho un tiro y que la gente gritaba en ese momento salgo y veo que llevan herido a Luis al hospital

A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA VINDICTA PÚBLICA RESPONDIÓ: Donde estaba Ud. Antes de agarrar a sus hijos y meterse a su casa? Contesto: Yo estaba donde estaban los muchachos jugando domino Otra:¿Vio Ud. Cuando venian los sujetos? Contesto: No, no los vi porque estaba de espalda, solo escuche que venían dos hombres armados Otra:¿En algún momento llego a voltear cuando le disparaban a Luis ? Contesto: No, no los vi porque en ningún momento voltee, solo escuche que venían y es cuando agarro a mis niños y me metí asustada para mi casa Otra:¿Una vez dentro de su casa que escucho ? Contesto: Escuche un disparo y gente gritando y llorando y cuando salgo veo que el primo y el tío de Luis lo llevaban cargado, lo montaron en un carro y se lo llevaron al hospital Otra:¿Supo quien era los sujetos que le dispararon a L.A.M. ? Contesto: Si, lo supe después por los rumores que se escuchaban en la calle Otra:¿Conocía Ud. A estos sujetos? Contesto: No, no los conocía Otra:¿Cómo a que hor sucedieron los hechos ? Contesto: Aproximadamente como a las nueve (09) de la noche Es todo no más preguntas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA RESPONDIO: Vio Ud. Quien fue que le disparo a L.A.M.? Contesto: No, no lo vi porque no estaba allí, estaba dentro de mi casa Otra:¿Cuántos disparos escucho Ud. ? Contesto: Escuche solo uno (01) Otra:¿Cómo se entera Ud. De lo ocurrido? Contesto: Después que pasa todo y que lo auxilian es que me entero de todo por los rumores de las personas que estaban allí. Es todo no más preguntas.”

Verificado por el tribunal la incomparecencia del resto de las personas citadas para ser evacuadas en el juicio oral y público este Tribunal acuerda prescindir de los mismos a solicitud del fiscal del Ministerio Público y de la defensa, de a cuerdo a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico procesal penal en concordancia con la sentencia de fecha 10-05-2005, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, en relación a la incorporación de las experticias que señala que las mismas “se deben bastar por sí mismas y que la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporados al proceso)” pueden ser incorporadas por el Juez de Juicio al proceso, a través de su lectura, y siendo admitidas las pruebas en el acto de la audiencia preliminar, se procede a incorporar las PRUEBAS DOCUMENTALES de conformidad con lo establecido en el Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de su lectura al proceso del debate oral y público, las cuales fueron leídas por la secretaria de sala, en el siguiente orden:

• Acta de Inspección Ocular N° 1351, de fecha 10/07/2005.

• La Exhibición y Lectura del Acta de Inspección Ocular N° 1352, de fecha 10/07/2005.

• La Exhibición y lectura del Protocolo de Autopsia N° 9700-156-001675.

• Acta de Defunción.

• Reconocimiento técnico y restauración N° 9700-053-232.

Acto seguido una vez incorporada por su lectura las pruebas documentales, se cierra el lapso de evacuación de las misma procediendo el lapso para que las partes expongas sus conclusiones.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio Público a los fines de que exponga sus conclusiones:

Buenas tardes en base a los dispuesto en el articulo 360, del código Orgánico Procesal Penal, paso a exponer mis conclusiones, en vista que durante este debate, con las declaraciones de los testigos traídos por el representante del ministerio Público, se han probados los hechos que los ciudadanos acusados en esta sala de audiencia, a quienes se le acredita el delito de homicidio calificado, en perjuicio del ciudadano L.A.M.G., quien fue cercenado al derecho a la vida, derecho fundamental establecido en nuestra legislación, y que se produjo la muerte, de manera violenta, ya que el ciudadano N.M., quien utilizando un arma de fuego, disparo en contra de este ciudadano, se ha dado por demostrado, que los testigos, las declaraciones, de todas las personas que fueron contestes y que el ciudadano N.M., le propino el disparo al hoy occiso, así mismo se dio por probado que el ciudadano W.A., se encontraba acompañando al señor moreno, que no cabe duda que los señores son los autores, del delito de homicidio calificado, así mismo quedo evidenciado, que ellos no pudieron demostrar la presunción de inocencia, en caso es que estos dos ciudadanos, cometieron un hecho delictivo como el delito pluriofensivo, en vista que los dos ciudadanos cercenaran la vida de esta persona que se encontraba compartiendo con unas personas, con su amigos, así mismo una vez demostrado que estos dos ciudadanos son el autor material y el otro de grado de facilitador, esta representación fiscal, en base a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que el ciudadano, N.L.M., es el autor materia del delito de homicidio, solicito que sea condenado, de igual forma solicito que sea condenado el ciudadano APONTE WILMER, como el facilitador del hecho, ya que el resultado fáctico se dio ese día ese día se hubiese desviado esa intención, por lo tanto solicito al condenatoria de ambos ciudadanos en la sala, ya que el ministerio Público dio por probado la responsabilidad de estos dos ciudadanos, en el presente debate oral y publico. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de exponer sus conclusiones y expuso lo siguiente:

Analizando las pruebas y las testimoniales que se evacuaron esta defensa evidencia que a través, de las declaraciones de los testigos que mi defendido N.M., que solamente hizo fue un solo disparo, el cual se observa que no hubo ensañamiento, en vista que hubo un momento de confusión hizo un disparo y ocasionara la muerte al difunto, es por lo que solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito un cambio de calificación jurídica, en caso a w.A., el estaba acompañando a moreno, pero el no sabe que acción iba a tomar, esta persona y de las declaraciones se evidencia que todos son contestes, que realizaron el disparo en el momento de confusión, el mismo le dice de las declaraciones que porque disparo, el mismo se le reclamo que por que había disparado, también difiero de esta calificación del delito de facilitador, ya que el en ningún momento le facilito el arma, ni la calificación de facilicitador, así mismo solicito una nueva calificación jurídica, solicito que a mi defendido W.A. solicito que la sentencia a aplicar sea una sentencia Absolutoria, en vista que no tiene responsabilidad alguna de este hecho. Es todo.

ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO A LOS FINES DE EJERCER SU DERECHO A REPLICA:

Ciudadana Juez ejerzo el derecho a replica en el sentido que una vez escucha de la defensa, esta representación fiscal mantiene y sostiene al acusación en todos sus términos, así como se dicte la sentencia condenatoria Correspondiente, toda vez que de las declaraciones realizadas han señalado en varios testimonios, en donde han afirmado, que ellos se acompañaban en compañía, el ciudadano w.A., decía, oye ese no era, ellos dos se dirigían a cometer ese hecho punible, con el nefasto resultado quien resulto muerto fue la victima hoy occiso, solicito que se dicte una sentencia condenatoria. Es todo.

ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA A LOS FINES DE EJERCER SU DERECHO A REPLICA, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE:

La defensa ratifica su exposición, yo en todo moreno sea inocente, ya que el en ningún momento estaba en ensañamiento, en ese hecho se ocasiono la muerte, un solo disparo, en relación a w.A., el en ningún momento facilito al arma, el solo lo que hizo fue inclusive decirle que había hecho, que esa no era la persona. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la madre de la victima, la ciudadana: B.D.C.G., Quien expuso lo siguiente:

yo lo que pido es justicia, mi hijo es muy sano, mi hijo lo que hacia era luchar y trabajar, yo lo que pido es justicia y mas nada, mi hijo había trabajado, estudiado, el me lo mato, yo lo que pido es justicia. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a los acusados quienes impuestos del precepto constitucional y del derecho a declarar libres de coacción alguna manifestaron su deseo de hacerlo en los siguientes términos:

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al acusado W.A.A.M., expuso lo siguiente:

En ese momento venia con el compañero, venia corriendo el muchacho, yo le dije a el ciudadano, que esa persona no era, a el se le fue un disparo y yo le dije que había hecho el me dijo que se le había ido un disparo. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al acusado, N.L.M., expuso lo siguiente:

Yo quiero confesar que en verdad si cometí un delito, no fue con esa intención, yo venia caminado por el lugar, ese muchacho venia corriendo y eso estaba demasiado oscuro y angosto y lo que hicimos fue verle la cara los dos cuando lo veo demasiado cerca, me puse nervioso, cuando el me dice cuidado, yo cuando iba a bajar la pistola se me fue el disparo, yo en ningún momento tuve la intención de matar a nadie, lo que hicimos fue sorprenderlos por que la persona venia corriendo y me puse nervioso, en ningún momento nosotros nos ensañamos en contra de el ni de su familia, a mi se me fue el disparo. Yo en ningún momento luego de eso salí corriendo ni nada. Es todo.

CAPITULO II

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

El artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código”. La actividad probatoria es, como resulta evidente, la esencia del proceso judicial. Las pruebas son, dentro de este contexto, los instrumentos empleados por las partes y por el tribunal para verificar en los términos relativos que son propios de la verdad procesal, la existencia o inexistencia de los hechos sometidos al debate oral. Así mismo, se enuncia como principal característica del nuevo proceso penal: la oralidad. “El principio de oralidad supone que la decisión judicial se funda en las evidencias aportadas en forma oral. La oralidad, más que un principio, es una forma de hacer el proceso que lleva consigo otros principios: inmediación, concentración…”. (Exposición de Motivos del Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial N° 5208 Extraordinario del 23 enero de 1998). Igualmente, debemos destacar el principio de inmediación el cual se encuentra contemplado en el artículo 16 ejusdem y señala que: “Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento”. (Subrayado del tribunal. Es evidente que el legislador consagró una serie de principios a los fines de que el juzgador establezca los hechos que estima acreditados, y a los cuales debe ceñirse en su valoración de las pruebas. En el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se señala tal método de valoración, esto es, a través de la sana crítica en observancia de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Entendiendo entonces, que solo se estiman acreditados los hechos probados en el debate, los cuales son expuestos de forma oral, y valorados de forma inmediata por el juzgador a través de la sana crítica, esta juzgadora en el caso que nos ocupa estima acreditados los siguientes hechos:

PRIMERO

Queda plenamente demostrado que el día domingo 10 de julio de 2005 fallece el ciudadano L.A.M.G., a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, SECUNDARIA A HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX ello se demuestra con el PROTOCOLO DE AUTOPSIA 9700.156.001675, suscrito por la Anatomopatólogo forense I.B., adscrita a la medicatura forense de Ocumare del Tuy del Estado Miranda de fecha 15 de julio de 2005, del ACTA DE DEFUNCION de fecha 11 de julio de 2005 suscrito por la Registradora Civil de la oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo T.L., Estado Miranda , M.P.T., y del Acta de Inspección Ocular N° 1351 de fecha 10 de julio de 2005 que fuera practicado por los funcionarios J.G. y CORIONADO PETERSON, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de L.A.M.G., así mismo que dicha muerte se produjo en la vivienda de su abuela ubicada en la CALLE EL CORREO, SECTOR SAN BASILIO, OCUMARE DEL TUY, ESTADO MIRANDA, tal como se demuestra con la INSPECCION OCULAR 1352 de fecha 10 de julio de 2005 suscrita por los funcionarios J.G. y CORIONADO PETERSON, todas estas pruebas documentales fueron incorporados por su lectura en el curso del debate oral prescindiéndose de la declaración de los expertos vista la incomparecencia reiterada de los mismos y conforme a la decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de casación penal, de fecha 10 de junio de 2005, con ponencia del magistrado ELADIO RAMON APONTE APONTE.

SEGUNDO

Queda demostrado que en horas de la noche del día domingo 10 de julio de 2005, el ciudadano L.A.M.G., se encontraba en casa de su abuela de nombre M.C., esperando a su padre de nombre T.A.M.C., quien labora como taxista, y momentos antes había recibido una llamada telefónica para realizar una carrera por lo que lo dejó allí mientras realizaba la misma y luego lo pasaría a buscar, razón por la cual el ciudadano L.A.M.G., encontrándose en compañía de familiares y amigos se sienta en la puerta de la casa de su abuela a conversar y es allí cuando vienen pasando por la calle dos sujetos conocidos en el sector como de alta peligrosidad, los cuales además venían armados y se acercan hasta donde se encontraba la víctima con sus familiares y uno de ellos identificado como N.L.M., le apunta a la familia optando éstos por penetrar a la vivienda rápidamente, pero la víctima al percatarse que se encontraba afuera su menor hermano de 7 años de edad, se devuelve y lo busca y cuando va a entrar a la casa con su hermano, este sujeto por razones fútiles y sin mediar palabras le dispara ocasionándole una herida mortal en el tórax que le ocasiona a muerte en forma casi instantánea, huyendo posteriormente del lugar en compañía del otro sujeto identificado como W.A.A.M...

Ello queda demostrado a través de: .- La declaración del ciudadano MOTA C.T.A. ( padre de la víctima y testigo referencial de los hechos), cuando señala que: “… yo me encontraba en la casa de mi mamá que había un apequeña reunión de primera Comunión recibí una llamada de un cliente para que lo fuera a buscar deje a mi hijo y le dije te vengo a buscar ahorita en el camino recibí llamada de mi cuñada y me dijo vete directo para el Hospital y cuando llegue ya había fallecido, es todo.” A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA VINDICTA PÚBLICA RESPONDIÓ: … ellos me dicen a.e. unos muchachos aquí sentados y viene Luis y se para y uno de los sujetos armados le disparo, OTRA: uno era W.A. y el otro era N.L.M. que venían corriendo y el accionó el arma fue N.L.M. accionó un solo disparo…”

Dicha declaración es valorada conforme a las reglas de la sana crítica, aún y cuando es un testigo referencial por cuanto al poco tiempo de ocurrir los hechos llega al lugar y le es señalado por todos los testigos presenciales las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal declaración es valorada en concatenación con las declaraciones de los testigos presenciales con lo cual se evidencia la veracidad de la misma.

.- Con el dicho del ciudadano SERRANO E.D.M. (TESTIGO PRESENCIAL) quien señalo: “Yo me encontraba en mi casa en el sector las casitas, calle San Basilio estábamos afuera en una celebración y veo a dos personas armadas que venían entrando al callejón llegan apuntando a los muchachos que estaban jugando domino Luis se para con temor a agarrar a su menor hermano y cuando uno de los sujetos le dispara y salen huyendo Luis entro herido a la casa y mi esposo quien es su tío, lo auxilio y luego fue llevado al hospital donde posteriormente nos dijeron que había fallecido. Es todo.” A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: :¿ Ud. vio a las dos personas que venían ? Contesto: Si ? Contesto: Ud. vio que traían algo en las manos ? Contesto: Si. Otra:¿ Ud. vio que tenían algo en las manos ? Contesto: Si los dos venían armados. :¿Cuándo llegan al grupo estos sujetos, que hacen ? Contesto: El que disparo venia apuntando y el otro le decía que bajara el arma que no era, que esta era gente sana, pero este igual le disparo a Luis . Otra:¿ Ud. pudo observar si los sujetos tuvieron alguna discusión con la victima ? Contesto: No ninguna . Otra:¿ Hubo gritos o alteraciones antes de este sujeto disparar ? Contesto: No . Otra:¿ Que hacen estos muchachos ? Contesto: Al ver los sujetos armados se paran y Luis sale nervioso a agarrar a su hermanito y es allí cuando le disparan, este entro a casa de su abuela y allí lo agarro mi esposo y lo lleva al hospital, él logra entrar con vida a la casa diciéndole a mi esposo que lo habían herido, llego sin signos vitales al hospital pero luego fue la Dra. que nos dice que estaba muerto . Otra:¿Ud recuerda esos sujetos ? Contesto: Si . Otra:¿ Están en esta sala ? Contesto: Si . Quiénes salieron huyendo de allí ? Contesto: Los dos sujetos Wilmer y Nestor. :¿Qué hacen Nestor y Wilmer una vez hecho los disparos los amenazan ? Contesto: No, ellos Salen corriendo.”

Dicha declaración es valorada y es conteste con la declaración de C.M.J.J., T.A.M.C., MOTA C.Y. y MOTA G.T.A. y SERRANO A.G. , MONTAÑEZ DAVID, APONTE PALACIOS J.C., CARRASQUEL H.W.J. y B.C.L., así como con las pruebas documentales incorporadas por su lectura en el juicio oral al señalar de manera contundente que en efecto dos ciudadanos armados venían caminando, a quienes identificó en sala como N.L.M. Y W.A., y que luego el llamado N.L.M. le disparó a la víctima, el ciudadano L.A.M.G. por salir a buscar a su hermano menor para que entrara en la casa, luego de ello ambos salen huyendo del lugar.

.- Con la declaración del ciudadano MOTA C.Y. quien expuso: “Me encontraba en la puerta de la casa celebrando y jugando domino con los muchachos y venían dos personas armadas, metí a mi hijo para dentro de la casa, escuche un disparo y en eso venia mi sobrino con mi otro sobrino cargado diciéndome que le habían dado, Luego supe que le dispararon cuando se paro a agarrar a su hermanito. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO: Ud. dice que venían armados ? Contesto: Si venían armados. Otra:¿Ud. vio donde le dieron ? Contesto: En el pecho. Otra:¿ Que supo ud. que paso con estos sujetos ? Contesto: Se fueron huyendo. Otra:¿ Ud. puede decir si los dos sujetos a que hace referencia están aquí y si fueron lo que le dieron muerte a su sobrino ? Contesto: Si fueron estas personas. . A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA RESPNDIO: Ud. Puede identificar quien hizo el disparo ? Contesto: Si, Nestor el que esta aquí con la camisa rosada. Otra:¿ cuantos disparo fueron ?Contesto: Un solo disparo.”

Dicha declaración es valorada en virtud de haber sido un testigo presencial de los hechos y ser conteste con el dicho de los ciudadanos C.M.J.J., SERRANO E.D.M., T.A.M.C., MOTA G.T.A. y SERRANO A.G. , MONTAÑEZ DAVID, APONTE PALACIOS J.C., CARRASQUEL H.W.J. y B.C.L. y con las pruebas documentales que evidencian que efectivamente el ciudadano L.A.M.G. recibió un disparo en el pecho que le produjo la muerte a poco de haberlo recibido, igualmente que dicho disparo fue realizado por el ciudadano N.L.M. quien se encontraba en compañía del ciudadano W.A.A.M. quien se encontraba para el momento igualmente con un arma de fuego y que ambos salen huyendo del lugar al caer herida la víctima.

.- Con la declaración del ciudadano C.M.J.J. quien señalo entre otras cosas lo siguiente: “ “ Yo estaba frente de mi casa jugando domino, con los muchachos compartiendo cuando vimos a dos individuos que subía armados y uno le decía al otro eso no son esta es gente sana y el otro disparo. Es todo.” A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Otra:¿ Ud. dice que vio dos sujetos? Contesto: Si los vi. Otra:¿Qué tipo de objeto traían? Contesto: dos armas de fuego. Otra:¿ Cada uno o los dos? Contesto: Los dos traían arma de fuego. Otra:¿ Están aquí en sala ? Contesto: Si se encuentran, están allí sentados. Otra:¿Cuál de ellos vio que efectuó el disparo? Contesto: El negrito. Nestor de camisa rosada.”

Dicha declaración es valorada y concatenada con el dicho de los ciudadanos SERRANO E.D.M., T.A.M.C., MOTA C.Y. y MOTA G.T.A. y SERRANO A.G. , MONTAÑEZ DAVID, APONTE PALACIOS J.C., CARRASQUEL H.W.J. y B.C.L. , quienes son contestes al afirmar y señalar sin lugar a dudas que el ciudadano N.L.M. fue quien al momento de que el ciudadano L.A.M.G.d. 18 años de edad saliera a buscar a su menor hermano le efectuara un disparo en el pecho que le causara la muerte, ello encontrándose acompañado del ciudadano W.A.A. quien se encontraba armado también para ese momento y quien huyera en compañía del ciudadano N.L.M. hasta el momento de su captura días después, corroborándose así mismo la veracidad de tales dichos y testimonios por cuanto los mismos son coincidentes con las pruebas documentales incorporadas al juicio oral y público a través de su lectura.

.- Con la declaración del ciudadano MOTA G.T.A. quien entre otras cosas expuso: “Ese día era domingo 10 de julio de 2005 estábamos en la casa de mi abuela, pasamos todo el día jugando domino y en la tarde celebrando estábamos compartiendo, nos percatamos que venían dos sujetos armados llegaron apuntando mi hermano se asusto salio corriendo hacia dentro de la casa y cuando iba por la puerta el muchacho que venia con Wilmer le disparo y mi hermano cayo herido de allí lo llevamos al hospital donde nos dijeron que había muerto. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINSTERIO PUBLICO: . Otra:¿ Tu vistes quien efectuó los disparos ? Contesto: Si lo vi . Otra:¿ Lo vistes cuando disparo ? Contesto: Si . Otra:¿ Las personas que efectuó el disparo esta en sala ? Contesto: Si ? Contesto: Puedes identificarlo? Contesto: Si puedo . Otra:¿ Cual de ellos disparo ? Contesto: El de camisa rosada . Otra:¿ Estos sujetos se quedaron allí o se fueron ?Contesto: Se fueron.

Dicha declaración es valorada por cuanto el mismo es testigo presencial de los hechos aunado a que es conteste con el dicho de los ciudadanos C.M.J.J., SERRANO E.D.M., T.A.M.C., MOTA C.Y., SERRANO A.G. , MONTAÑEZ DAVID, APONTE PALACIOS J.C., CARRASQUEL H.W.J. y B.C.L. quienes fueron asimismo testigos presenciales de los hechos, de donde se puede concluir efectivamente que el ciudadano N.L.M. fue quien le disparó al ciudadano L.A.M.G. en el pecho lo cual le causó la muerte a poco tiempo, encontrándose en compañía del ciudadano W.A.A. quien también se encontraba armado, saliendo ambos huyendo del lugar; ambos ciudadanos reconocidos por los testigos presenciales en el curso del debate oral y público.

.- Con la declaración del ciudadano SERRANO A.G. quien entre otras cosas expuso: “ En el momento en que ocurrieron los hechos eran aproximadamente a las 9 de la noche, yo estaba frente a mi casa compartiendo con mi familiares y amigos yo voltie hacia el callejón y veo dos sujetos armado, lo vimos normal, por que a veces pasan sujetos armados, pero al ver que se acercaban a nosotros salimos corriendo, pero mi primo salio a agarrar al niño, su hermanito, y oí un disparo y luego vimos que mi primo tenia la camisa bañada en sangre y lo llevamos al hospital. Es todo”A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA VINDICTA PÚBLICA RESPONDIÓ: Otra:¿ Que hicieron ellos Contesto: Llegaron apuntando, con pistola en manos?. Otra:¿Quien de los que esta aquí presente apunto y disparo? Contesto: El de camisa rosada apunto y disparo. Otra:¿ A quien disparo? Contesto: A mi primo que salio a auxiliar a su hermano. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA RESPONDIO: Otra:¿Luego estos sujetos que hicieron? Contesto: Salen huyendo, luego de efectuar los disparos.”

Dicha declaración es valorada por haber sido un testigo presencial de los hechos y en virtud de ser conteste su declaración con el de los ciudadanos C.M.J.J., SERRANO E.D.M., T.A.M.C., MOTA C.Y. y MOTA G.T.A., MONTAÑEZ DAVID, APONTE PALACIOS J.C., CARRASQUEL H.W.J. y B.C.L., de dicha declaración se desprende claramente que el ciudadano N.L.M. y el ciudadano W.A.A. llegan al lugar con armas de fuego apuntando a las personas que se encontraban allí, y es cuando N.M. le dispara a L.A.M.G. por haber salido a buscar a su menor hermano, causándole la muerte a poco tiempo después a causa de la herida por arma de fuego al pecho, se desprende de ésta declaración también claramente la participación de facilitador del ciudadano W.A.A. cuando no llega en compañía del ciudadano N.M. armados apoyándolo en su resolución criminal, sino que además llegan al sitio apuntando a todos los presentes, y luego de dispararle N.M. a L.A.M.G. salen ambos huyendo del sitio.

.- Con la declaración del ciudadano MONTAÑEZ DAVID quien entre otras cosas expuso: “El día que paso el suceso yo estaba en la parte de afuera con mi compadre eso fue el domingo 10 de julio de 2005, cuando vimos que venían dos muchachos con pistola, luego escuchamos disparos y nos metimos a la casa, luego salimos afuera y nos dijeron que la había matado a unos de los muchachos que estaban afuera a L.A.M.. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA VINDICTA PÚBLICA RESPONDIÓ: Otra:¿Ud. dice que había visto dos sujetos, estaban armados Contesto: Si los vi cada uno cargaba pistola . Otra:¿Que paso que vio ud. ese día. Contesto: Observe que los muchachos que estaban compartiendo y jugando domino yo vi que los dos sujetos armado se detuvieron donde estaban los muchachos que estaban allí, estos se pararon y se escucharon los disparo.”

Se valora la presente declaración por cuanto la misma es de un testigo que presenció personalmente los hechos siendo además conteste con el resto de las declaraciones de los testigos presenciales como son C.M.J.J., SERRANO E.D.M., T.A.M.C., MOTA C.Y. y MOTA G.T.A. y SERRANO A.G. , APONTE PALACIOS J.C., CARRASQUEL H.W.J. y B.C.L. con la cual queda demostrado que efectivamente ese día llegan al lugar los ciudadanos N.L.M. Y W.A.A. ambos con armas de fuego cuando posteriormente se escucha un disparo y es cuando el testigo señala que supo de la muerte del ciudadano L.A.M.G.d. 18 años de edad. Dicha declaración se concatena con el de los demás testigos presenciales y queda corroborada la autoría y participación de los ciudadanos N.L.M. y W.A.A.M. respectivamente, en la muerte del ciudadano L.A.M.G..

.- Con la declaración del ciudadano APONTE PALACIOS J.C. quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “Yo estaba en la puerta de la casa con mi compadre David y vi que pasaron corriendo dos sospechosos, entramos a la casa, y luego escuchamos un disparo, al salir me entere que le habían disparado a uno de los muchachos que estaban afuera sentados. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Otra:¿Tu viste que pasaron, viste que tenían algún objeto en la mano e inmediatamente sono el disparo ? Contesto: No me percate que llevaban algo porque estaba entretenido, pero al ellos pasar y metí para dentro de la casa escuche el disparo luego me llego información por medio de los mismos vecinos que habían matado a uno de los muchachos.”

La presente declaración es valorada ya que es un testigo presencial de los hechos, al señalar que vio a dos sujetos corriendo y que escuchó un disparo, enterándose luego que habían dado muerte al ciudadano L.A.M.G., es valorado tal testimonio ya que el mismo escuchó el disparo con el que se diera muerte al ciudadano L.A.M.G., la cual concatenada con las declaraciones de los testigos presenciales C.M.J.J., SERRANO E.D.M., T.A.M.C., MOTA C.Y. y MOTA G.T.A. y SERRANO A.G. , MONTAÑEZ DAVID, CARRASQUEL H.W.J. y B.C.L. se evidencia que efectivamente ese disparo fue el efectuado por el ciudadano N.L.M. quien se encontraba en compañía del ciudadano W.A. quien estaba manifiestamente armado y luego de darle muerte a la víctima salen huyendo en veloz carrera.

.- Con la declaración del ciudadano CARRASQUEL H.W.J. quien entre otras cosas expuso: “Yo estaba en mi casa en ese momento escuche el alboroto vi a los individuos y luego se que le dieron el tiro a uno de los muchachos que estaban jugando. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Otra: ¿Qué escucho? Contesto: Escuche disparos, bulla y el alboroto de la gente gritando Otra: ¿Cuántos disparos Ud. Escucho? Contesto: Uno (01) solo Otra:¿Desde donde Ud. Se encontraba, podía ver la casa donde ocurrieron los hechos ? Contesto: Perfectamente Otra:¿Qué fue lo que Ud. vio ? Contesto: Luego que escuche el disparo, vi que los dos (02) sujetos pasaron por el frente de donde yo estaba corriendo hacia arriba Otra:¿Ellos llevaban algún objeto ? Contesto: Si, llevaban un arma de fuego Otra:¿ Ud. Conoce a alguno de los sujetos ? Contesto: Si, los conozco de vista Otra:¿Puede decir se encuentran presentes en sala ? Contesto: Si, están allí sentados.”

Dicha declaración es valorada por ser la misma de un testigo presencial de los hechos ( por haber visto y escuchado) y por ser conteste con la declaración de los ciudadanos C.M.J.J., SERRANO E.D.M., T.A.M.C., MOTA C.Y. y MOTA G.T.A. y SERRANO A.G. , MONTAÑEZ DAVID, APONTE PALACIOS J.C., y B.C.L. quien señala de manera irrefutable que los ciudadanos W.A.A. Y N.L.M. fueron quienes pasaron corriendo huyendo del lugar luego de haber escuchado un disparo, disparo éste que le causara la muerte al ciudadano L.A.M.G., señalando además que vio cuando ambos se encontraban con armas de fuego. Dicha declaración se concatena con la de los demás testigos presenciales, relacionándolos y concluyendo que efectivamente ese disparo que se escucho fue el efectuado por el ciudadano N.L.M., quien se encontraba en compañía del ciudadano W.A.A.M. y que ambos se encontraban armados para ese momento huyendo juntos del lugar de los hechos.

.- Con la declaración de la ciudadana B.C.L. quien entre otras cosas expuso: “ Yo estaba allí, eran como las nueve (09) de la noche del domingo 10/07/2005, en ese momento me encontraba cerca de los muchachos que estaban sentados jugando dominó, yo estaba de espalda y escuche cuando dijeron que venían dos hombres armados, me pongo nerviosa y agarro a mis hijos y salgo corriendo para mi casa luego escucho un tiro y que la gente gritaba en ese momento salgo y veo que llevan herido a Luis al hospital” A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA VINDICTA PÚBLICA RESPONDIÓ: Otra:¿Una vez dentro de su casa que escucho ? Contesto: Escuche un disparo y gente gritando y llorando y cuando salgo veo que el primo y el tío de Luis lo llevaban cargado, lo montaron en un carro y se lo llevaron al hospital Otra:¿Supo quien era los sujetos que le dispararon a L.A.M. ? Contesto: Si, lo supe después por los rumores que se escuchaban en la calle.”

Dicha declaración es valorada por testigo presencial de los hechos y ser conteste con la declaración de los demás testigos presenciales C.M.J.J., SERRANO E.D.M., T.A.M.C., MOTA C.Y. y MOTA G.T.A. y SERRANO A.G. , MONTAÑEZ DAVID, APONTE PALACIOS J.C. y CARRASQUEL H.W.J. al señalar que efectivamente ese día al escuchar que venían dos sujetos armados se mete a su casa y es cuando escucha un disparo pudiendo ver cuando sacan al ciudadano L.A.M.G. herido en brazos de su padre, y aún cuando sólo tiene conocimiento referencial en relación a la autoría de los hechos la misma al ser concatenada con el dicho de los demás testigos presenciales arroja como conclusión que el disparo que se escuchó fue el realizado por el ciudadano N.L.M. cuando en compañía de W.A.P. quien también se encontraba armado le dispara a L.A.M.G. causándole la muerte poco tiempo después.

.- La declaración del acusado W.A.A.M. cuando señala, impuesto del precepto constitucional que lo ampara de declarar en su contra y libre de coacción alguna que: “En ese momento venia con el compañero, venia corriendo el muchacho, yo le dije a el ciudadano, que esa persona no era, a el se le fue un disparo y yo le dije que había hecho el me dijo que se le había ido un disparo. Es todo.”

Tal declaración es valorada por este Tribunal Unipersonal a los fines de demostrar y dejar acreditada la participación del mismo en la muerte del ciudadano L.A.M.G. en virtud de tener valor de confesión y de haberse realizado en absoluta sujeción de lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

.- La declaración del acusado N.L.M. cuando señala, impuesto del precepto constitucional que lo ampara de declarar en su contra y libre de coacción alguna que: “Yo quiero confesar que en verdad si cometí un delito, no fue con esa intención, yo venia caminado por el lugar, ese muchacho venia corriendo y eso estaba demasiado oscuro y angosto y lo que hicimos fue verle la cara los dos cuando lo veo demasiado cerca, me puse nervioso, cuando el me dice cuidado, yo cuando iba a bajar la pistola se me fue el disparo, yo en ningún momento tuve la intención de matar a nadie, lo que hicimos fue sorprenderlos por que la persona venia corriendo y me puse nervioso, en ningún momento nosotros nos ensañamos en contra de el ni de su familia, a mi se me fue el disparo. Yo en ningún momento luego de eso salí corriendo ni nada. Es todo.

Tal declaración es valorada por este Tribunal Unipersonal a los fines de demostrar y dejar acreditada la autoría del mismo en la muerte del ciudadano L.A.M.G. en virtud de tener valor de confesión y de haberse realizado en absoluta sujeción de lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

TERCERO

Queda demostrado que los ciudadanos W.A. y N.L.M. luego de huir en fecha 10 de julio de 2005 al dar muerte al ciudadano L.A.M.G., son capturados en fecha 14 de julio de 2005 por efectivos de la Policía Municipal de T.L. al serles indicado por un ciudadano de nombre L.G. que dos ciudadanos se encontraban en la zona de Camataguita manifiestamente armados y vociferando que habían dado muerte en días anteriores a una persona, por lo que una comisión de la Policia T.L. se dirige al sitio, logrando la ubicación y posterior inspección personal de ambos sujetos, siendo que al ciudadano N.L.M. se le incautó a la altura de los genitales un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, sin marca visible y seriales desvastados de color negro, con empuñadura elaborada en madera de color marrón, contentivo en su interior de seis (06) cartuchos del mismo calibre sin percutir, y al ciudadano W.A.A.M., se le incautó a la altura de los genitales un arma de fuego tipo revólver, calibre 38 marca Smith & Wesson, con empuñadura elaborada en madera de color marrón, contentivo en su interior de seis (06) cartuchos sin percutir.

Ello queda demostrado a través de:

.- La Declaración del funcionario VILLAMIZAR TORRES WILLIAM cuando señala que:” Desde el momento que se conocieron los hechos me asignaron a mi el caso, fui al lugar de los hechos y tuve entrevista con los familiares, amigos, vecinos y testigos quienes señalaron que dos sujetos vecinos de la zona, portando arma de fuego le dieron muerte a un ciudadano de nombre L.A.M.G., y luego los mismo huyeron de lugar de los hechos, posteriormente fueron identificados en la investigación y puesto a la orden gracias a la intervención de la Policía T.L. quien logra la aprehensión de los mismos, en el lugar de los hechos se hizo el procedimiento correspondiente, en el cual se colecto un proyectil de un arma de fuego tipo revolver calibre 38 y posteriormente al realizar la experticia fue comparado con las armas incautadas a los dos sujetos por la policía T.L..” . A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA VINDICTA PÚBLICA RESPONDIÓ: “… Recuerda los nombres que le aportaron como responsables de los hechos. Otra: ¿Si, recuerdo que uno era de apellido Aponte y el otro de nombre N.M.. Llegó alguien a decirle que el hoy occiso, tuvo alguna acción delictiva?, Contesto: No en la mayoría de las entrevista dijeron que estaban un grupo de muchachos jugando domino y se acercaron dos sujetos con arma de fuego a estos muchacho quienes se pararon al percatarse de la presencia de los mismos y a la victima quien solo agarro a su menor hermano le efectuaron el disparo. :¿ Ud. con la investigación realizada pudo determinar quien efectuó el disparo que le ocasiono la muerte a L.A.M.G.?, Contesto: Si, el sujeto de nombre N.L.M. . Otra:¿Le dijeron cual fue la conducta de W.A.M.?, Contesto: Si, este acompañaba al otro sujeto es decir, N.L.M. y también portaba un arma de fuego…” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: “…Cuándo le hace la entrevistas a las personas estas le dicen quien disparo Contesto: Si, N.L.M.O.: ¿Y el otro sujeto disparó?. Contesto: No, el otro no, solo acompañaba al sujeto que efectuó los disparos y portaba un arma de fuego…”

Con tal declaración queda evidenciado que efectivamente los ciudadanos W.A. Y N.M. fueron los autores de los hechos, siendo N.M. el autor principal de los hechos y W.A. el cooperador del mismo al haberse encontrado en compañía del autor principal y manifiestamente armado con lo que reforzó su resolución criminal , de tal manera que el testimonio de dicho funcionario es valorado por haber sido uno de quienes realizó la investigación policial la cual arrojo tales resultados, siendo conteste además con el dicho de los testigos presenciales y referenciales de los hechos y con las pruebas documentales como las experticias practicadas y debidamente incorporadas al juicio oral y público por su lectura.

.- Con la declaración del funcionario P.V.G. cuando señala que: “El día 10 de julio de 2005 se presento de manera espontánea una persona de nombre G.L., suministrando al jefe de la Sub- delegación información diciendo que observo a unas personas que se encontraban en Chorreron, sector Camataguita en una vivienda abandonada huyendo y que las mismas portaban arma de fuego y también dijo que estas días antes, habían dado muerte a una persona, y esto lo habían vociferado; cuando llegamos al sector y a la vivienda señalada vemos que se encontraban 3 personas, 2 de ellas reunían las características aportada por el informante y la otra no, y se trataba de una persona mayor que posteriormente se identifico como propietario de la vivienda y no se le incautó nada, al dar la voz de alto procedimos a identificarnos y se realizó a revisión corporal logrando incautarle a ambos sujetos en el interior de la ropa a la altura de los genitales un arma de fuego a cada uno y luego los trasladamos a la Sub-delegación. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO: :¿ Ud. fue al sitio porque alguien le notifico que estaban armados, como saben uds. Que ellos estaban involucrados. ?Contesto: Si porque estaban armados y por la información suministrada por el ciudadano Gallardo. Otra:¿ Que le dijo? Contesto: Que estos sujetos vociferaban que habían dado muerte en días anterior a una persona que vivía en el sector San Basilio… Recuerda a los sujetos que fueron aprehendidos ? Contesto: Si, los recuerdo. Otra:¿ Están presentes en esta la sala? Contesto: Si, están presente. Otra:¿ Lo puede señalar? Contesto: Si. Otra:¿ Le fue incautado a estos algún arma de fuego? Contesto: Si. Otra:¿ Que tipo de arma se le incauto? Contesto: Un revolver calibre 38 a cada uno. Otra:¿ Ambos sujetos están presentes en sala? Contesto: Si…”

Dicha declaración es valorada por ser conteste con la declaración de los demás funcionarios actuantes y testigos al señalar que los ciudadanos W.A. y N.M. le dan muerte al ciudadano L.A.M.G. en el sector de San Basilio y luego encontrándose ambos armados huyen del lugar sustrayéndose de la justicia, siendo aprehendidos en el sector de Camataguita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal T.L. encontrándose para ese momento todavía con sus armas de fuego, dicha declaración es valorada por cuanto se verifica su veracidad al ser conteste con las demás declaraciones de testigos presenciales y referenciales y por ser uno de los funcionarios que logró practicar la aprehensión de los ciudadanos N.L.M. y W.A. señalando de manera fehaciente las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se practicó dicha aprehensión. Además de ello se desprende de la declaración del funcionario V.G. que el ciudadano W.A. reforzó y facilitó prestando auxilio no solo durante la ejecución del delito de homicidio perpetrado por el ciudadano N.L.M. en perjuicio de L.A.M.G., sino que suministró ayuda después de cometido el mismo.

.- Con la declaración del funcionario J.M.S.C. quien expone: A los efectos para el momento me encontraba ejerciendo funciones como inspector en la Policía Municipal T.L., se presento un ciudadano de apellido Gallardo manifestando que habían 2 personas armadas en Chorreron, sector Camataguita, huyendo por que, según lo que decían los mismos habían en días anteriores dado muerte a un ciudadano. Nos trasladamos y llegamos al sector indicado, específicamente a una vivienda abandonada donde estaban en el patio de la misma tres personas una mayor y dos jóvenes, una vez allí, le dimos la voz de alto, y al hacer la revisión corporal a los mismos le incautamos a los más jóvenes dos revólveres calibre 38 a cada uno y unos cartuchos sin percutir y se procedió a asegurar las armas de fuego incautadas, luego trasladamos a estos dos sujetos a la sede del Despacho y lo pusimos a la orden de la Fiscalía, una señora fue en horas de la tarde diciendo que estas personas le habían matado a su hijo, cuyo datos fueron corroborados posteriormente por el CICPC quien llevaban adelante la investigación del homicidio. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO: Recuerda los nombres de las personas a que se le hizo la aprehensión ?Contesto: SI uno creo era llamado WILMER y el otro NESTOR. :¿Ud. le incauto el arma a los dos ?Contesto: No, solo a uno de ellos a WILMER. Otra:¿ Al otro sujeto le incautaron también un arma de fuego ?Contesto: Si …”

Dicha declaración es completamente conteste con la declaración del funcionario V.G. y VILLAMIZAR TORRES WILLIAM quienes practicaron la aprehensión de los ciudadanos W.A. y N.L.M. quedando fehacientemente demostrada las circunstancia de modo tiempo y lugar como se practicó dicha aprehensión, verificándose que ambos se encontraban armados y que los mismos fueron señalados por un ciudadano de apellido Gallardo quien les indicó que los acusados vociferaron haber matado a una persona, todo lo cual coincide con el dicho de los testigos presenciales del homicidio cometido en perjuicio del ciudadano L.A.M.G. cuando señalan que luego de que el ciudadano N.M. en compañía de W.A. le da muerte a la víctima, los mismos huyen del sitio armados ambos. Además de ello se desprende de la declaración del funcionario J.M.S.C. que el ciudadano W.A. reforzó y facilitó prestando auxilio no solo durante la ejecución del delito de homicidio perpetrado por el ciudadano N.L.M. en perjuicio de L.A.M.G., sino que suministró ayuda después de cometido el mismo.

.- Con el dicho del funcionario R.R. quien expuso: “Se presento un ciudadano notificando que en el sector donde el residía se encontraban unos sujetos portando arma de fuego y que los mismo dijeron que huían porque le dieron muerte a un muchacho, Una vez que nos trasladamos al en el sector avistamos a los ciudadano y le hicimos la aprehensión incautándole un arma de fuego a cada uno luego los trasladamos a la Sub-delegación. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Ud. dice que le hicieron la aprehensión a los sujetos, que le incautaron? Contesto: un arma de fuego cada uno. Ud. recuerda a estos sujetos ? Contesto: Si, los recuerdo. Otra:¿Están presentes en esta sala ? Contesto: Si, están presente. Otra:¿ Los puede señalar ? Contesto: Si los puedo señalar, son los que están allí sentados. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: Porque motivo detienen a los acusados? Contesto: Porque se le encontraron dos armas de fuego y por la información suministrada por el informante. Cuando los detienen ud. sabe los motivos por los cuales estaban siendo solicitados ? Contesto: Si porque se presento un informante diciendo que ellos proliferaron que estaban huyendo porque habían dado muerte a un muchacho.”

Tal declaración es conteste con el dicho de los funcionarios V.G., VILLAMIZAR TORRES WILLIAM y J.M.S.C. quienes practicaron el procedimiento donde resultaron aprehendidos los ciudadanos W.A. y N.L.M., quedando probadas las circunstancias de modo tiempo y lugar como se realizó la misma. Quedó probado con el dicho conteste de los funcionarios policiales que los acusados fueron aprehendidos por cuanto un ciudadano se apersonó a la sede de la policía señalando que unos sujetos portando armas de fuego estaban vociferando que habían matado a una persona, y que al dirigirse al lugar y hacer la inspección de personas de los mismos efectivamente se les incauta un arma de fuego a cada uno de ellos y se logra verificar por las investigaciones que se adelantaban en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por el homicidio del ciudadano L.A.M.G. que se trataban de los mismos sujetos autores de tal hecho.

.- Con la incorporación por su lectura del reconocimiento técnico y restauración N° 9700.053.232 suscrito y practicado por la experta HINYLCE VILLANUEVA adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas.

No se valoran en este debate oral, las pruebas testimoniales de los funcionarios F.J., LEONARDO DELGADO, Y J.N., de los funcionarios Y.G. Y PETERSON CORONADO, I.B., HINYLCE VILLANUEVA, ISLEY C.M. Y M.E.G., de los ciudadanos, F.E.N.T., L.J.G.G., P.O., B.D.C.G.A., por haberse prescindido de ellos y no haberse incorporado al juicio oral y público y de las documentales señaladas como facturas 7893 y 1484 igualmente por no haber sido incorporadas al juicio oral y público.

Del análisis y valoración exhaustiva del cúmulo probatorio evacuado por este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, quedan entonces plenamente acreditados los hechos narrados por la representación fiscal en su acusación de fecha 11 de septiembre de 2005 en relación a los hechos de fecha 10 de julio de 2005, cuando señala que, en horas de la noche del día domingo 10 de julio de 2005, el ciudadano L.A.M.G., se encontraba en casa de su abuela de nombre M.C., esperando a su padre de nombre T.A.M.C., quien labora como taxista, y momentos antes había recibido una llamada telefónica para realizar una carrera por lo que lo dejó allí mientras realizaba la misma y luego lo pasaría a buscar, razón por la cual el ciudadano L.A.M.G., encontrándose en compañía de familiares y amigos se sienta en la puerta de la casa de su abuela a conversar y es allí cuando vienen pasando por la calle dos sujetos conocidos en el sector como de alta peligrosidad, los cuales además venían armados y se acercan hasta donde se encontraba la víctima con sus familiares y uno de ellos identificado como N.L.M., le apunta a la familia optando éstos por penetrar a la vivienda rápidamente, pero la víctima al percatarse que se encontraba afuera su menor hermano de 7 años de edad, se devuelve y lo busca y cuando va a entrar a la casa con su hermano, este sujeto sin mediar palabras le dispara ocasionándole una herida mortal en el torax que le ocasiona a muerte en forma casi instantánea a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA SECUNDARIA A HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX, huyendo posteriormente del lugar en compañía del otro sujeto identificado como W.A.A.M.. Luego en fecha 14 de julio de 2005, son capturados ambos sujetos por efectivos de la policía Municipal T.L., incautándosele a ambos armas de fuego a la altura de sus genitales, en virtud de que todos y cada uno de los medios probatorio fueron contestes entre sí y concatenados entre sí otorgan credibilidad a los hechos por cuanto todos ellos manifiestan que los mismos ocurrieron de la forma narrada.

Del análisis y valoración exhaustiva del cúmulo probatorio evacuado por este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, de la relación concatenada de cada uno de los mismos y de los hechos que se logran engranar, como elementos totalmente inculpatorios, quedan entonces plenamente acreditados los hechos narrados por la representación fiscal en su acusación de fecha 11 de septiembre de 2005 en relación a los hechos de fecha 10.07.2005, en virtud de que todos y cada uno de los medios probatorio fueron contestes entre sí y concatenados entre sí otorgan credibilidad a los hechos por cuanto todos ellos manifiestan que los mismos ocurrieron de la forma narrada.

CAPITULO III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De la valoración de las pruebas presenciadas en el curso del debate, a través de la inmediación de cada una de ellas y del análisis a través de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencia, se puede concluir con toda certeza la existencia de un acto típicamente antijurídico, culpable e imputable a los ciudadanos N.L.M. como autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del código penal y al ciudadano W.A.A.M. como FACILITADOR DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del código penal en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano L.A.M.G.d. 18 años de edad.

En tal sentido establece el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal lo siguiente:

En los casos que se enumeran a continuación se aplicaran las siguientes penas: 1.-Quince a Veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código…

Así mismo establece el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal lo siguiente en relación al grado de participación como FACILITADOR:

Incurre en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en él hayan participado de cualquiera de los siguientes modos:

3. Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, ante de su ejecución o durante ella.

En la función silogística que debe efectuar el juzgador para sentenciar se evidencia en el caso que nos ocupa que la acción ejecutada por el ciudadano N.L.M. al dispararle por motivos insignificantes como fue el hecho de que éste se haya devuelto a buscar a su menor hermano que se encontraba en las afueras de la vivienda, el día 10 de julio de 2005 al ciudadano L.A.M.G., causando la muerte a consecuencia de un certero disparo al pecho, lo cual es un disparo de características mortales por haber sido suficiente para causar la muerte de la víctima, implica una perfecta adecuación entre el acto ejecutado y el tipo penal, es decir que existe una perfecta relación de causalidad entre los hechos, la acción ejercida por el sujeto imputable y la consecuencia en el mundo real, como lo es la muerte del ciudadano L.A.M.G., conducta esta repudiada por la sociedad en general por atentar contra uno de los bienes jurídicos más importantes, como lo es la vida, en consecuencia estamos ante un hecho típico, antijurídico y punible en la ley penal.

Igualmente en relación a la acción ejercida por el ciudadano W.A.A.M. al venir CON ARMA EN MANO y APUNTANDO A TODOS LOS PRESENTES en compañía del autor de los hechos N.L.M. quien disparó por motivos insignificantes causando la muerte al ciudadano L.A.M.G., tal como quedó demostrado con el dicho de todos los testigos presenciales quienes manifestaron que los dos se acercaron al sitio ARMADOS ambos poseían armas de fuego, todo lo cual evidentemente implica un concierto previo entre los ciudadanos N.L.M. Y W.A. para delinquir y aunado a ello ambos se acercan apuntando a todas las personas que se encontraban presentes en ese momento, personas que se encontraban reunidas en familia sin ningún tipo de armamento, amedrentando ambos con amenazas a la vida, aún y cuando W.A. le señala a N.L.M. que “ esos no eran” que “esa era gente sana” de igual manera facilito la perpetración del delito al brindarle apoyo armado al ciudadano N.M. durante la ejecución del delito ya que es evidente que existía un concierto previo al acercarse ambos a ese grupo de personas armados con las armas en sus manos y también después cuando huyen del lugar armados y son encontrados cuatro días después a ambos con sus armas de fuego, todo ello, implica una perfecta adecuación entre el acto ejecutado y el tipo penal, es decir que existe una perfecta relación de causalidad entre los hechos, la acción ejercida por el sujeto imputable y la consecuencia en el mundo real, como el haber facilitado la muerte del ciudadano L.A.M.G., ejecutada por el ciudadano N.L.M., conducta esta repudiada por la sociedad en general por atentar contra uno de los bienes jurídicos más importantes, como lo es la vida, en consecuencia estamos ante un hecho típico, antijurídico y punible en la ley penal.

Ahora bien, debemos finalmente analizar la culpabilidad como fundamento de reprochabilidad personal de los acusados en el hecho cometido. En tal sentido y con la valoración efectuada de las pruebas testimoniales y documentales, demuestran la intencionalidad calificada de los acusados de darle muerte a la víctima en el caso de N.L.M. y de FACILITAR la comisión del delito por parte de W.A. , las características de la acción ejecutada por los acusados N.L.M. y W.A.A.M., en contra del hoy occiso, las cuales se desprenden del protocolo de autopsia, demuestran que el lugar donde recibe el disparo fue de tal magnitud (EN EL PECHO), que causaron la muerte a poco tiempo de recibirlos.

Igualmente de la declaración de los testigos presenciales de los hechos quienes narraron como ocurrieron los hechos y señalan claramente que el ciudadano N.L.M. fue el que le disparó a L.A.M.G. en el pecho dejándolo tendido en el suelo mientras en compañía de W.A. huyeron del sitio encontrándose ambos armados con armas de fuego Lo cual se concatenó con los hechos que se desencadenaron posteriormente que finalizó con la aprehensión de los acusados por parte de efectivos policiales de la Policía Municipal T.L. en los cuales se demostró que efectivamente los mismo se encontraban huyendo juntos de la justicia encontrándose para esa fecha igualmente armados, todos ellos elementos INCRIMINATORIOS que en concatenación con las pruebas documentales no dejan lugar a dudas que los ciudadanos N.L.M. Y W.A.A. son autor y partícipe respectivamente, de los hechos imputados por la representación fiscal.

En consecuencia y de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio una vez comprobada la comisión del acto delictivo de Homicidio Intencional calificado por motivos fútiles e innobles, la existencia del daño causado, es decir la muerte del ciudadano L.A.M.G., la certeza de que el ciudadano N.L.M. es el AUTOR de dicho delito, y la certeza de que el ciudadano W.A.A.M. es el FACILITADOR de dicho delito, la naturaleza y gravedad del hecho el cual atenta contra uno de los bienes jurídicos de mayor relevancia e importancia como lo es la vida, verificada la culpabilidad de los acusados, es por lo que este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio considera que lo ajustado a derecho es CONDENAR a los ciudadanos N.L.M. y W.A.A.M. por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano al primero de los mencionados y por el delito de FACILITADOR DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano en relación al artículo 84 ordinal 3° ejusdem al segundo de los mencionados. Y ASI SE DECIDE.-

CAPITULO IV

PENALIDAD

Al ciudadano N.L.M., se le condena por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, tiene establecida una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37, ejusdem., esta pena debe aplicarse en su término medio, esto es diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión; y por considerar este Tribunal procedente la aplicación de la atenuante prevista en el artículo 74 ordinal 4° por cuanto el acusado es la primera oportunidad en la cual comete delito; se rebaja la pena a DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION.

Y en cuanto al ciudadano W.A.A.M. se le condena por la comisión del delito de FACILITADOR DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano en relación al artículo 84 ordinal 3° ejusdem, el cual de conformidad con lo establecido en el precepto legal antes mencionado la pena que debe aplicarse es la correspondiente al respectivo hecho punible rebajada por mitad, en consecuencia aplicadas las mismas condiciones que al autor principal en relación a la pena es decir la atenuante prevista en el artículo 74 ordinal 4° del Código penal Venezolano, la pena aplicable es de OCHO (08) AÑOS DE PRISION.

Así mismo se les condena a ambos a las penas accesorias de la pena de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 16, ejusdem., consistentes en: Inhabilitación Política mientras que dure la condena y La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada esta; y finalmente Se exonera del pago de costas al condenado, según lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de que los acusados han permanecido privado de su libertad durante el proceso desde el 14 de julio de 2005, por lo que provisionalmente la fecha en que cumplirán la pena principal será en el caso del ciudadano N.L.M. el 14 DE JULIO DE 2021, y en el caso del ciudadano W.A.A. 14 de julio de 2013, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

CAPITULO V

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se CONDENA al ciudadano N.L.M., venezolano, mayor de edad, nacido el 13-02-1979, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-15.646.741, hijo de J.M. y L.V. (ambos vivos), residenciado en Barrio 23 de enero, calle Los Baños, sector Los Dos Ríos, casa s/n, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, a cumplir a pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del código penal, en relación con el ordinal 4° del artículo 74, ejusdem., en perjuicio del ciudadano L.A.M.G.. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

Se CONDENA al ciudadano W.A.A.M., venezolano, mayor de edad, nacido el 08-09-1883, de profesión u oficio Mecánico, titular de la cédula de identidad N° V- 17.473.836, hijo de F.M. y A.G.A. (ambos vivos), residenciado en San Basilio, Curva Los Mercedes, Pimpineo a mano izquierda, casa N° 38, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, a cumplir a pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de FACILITADOR DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del código penal en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem y el ordinal 4° del artículo 74, ejusdem., en perjuicio del ciudadano L.A.M.G.. Y ASI SE DECIDE.

TERCERO

Se condena igualmente a los ciudadanos N.L.M., venezolano, mayor de edad, nacido el 13-02-1979, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-15.646.741, hijo de J.M. y L.V. (ambos vivos), residenciado en Barrio 23 de enero, calle Los Baños, sector Los Dos Ríos, casa s/n, Ocumare del Tuy, Estado Miranda y W.A.A.M., venezolano, mayor de edad, nacido el 08-09-1883, de profesión u oficio Mecánico, titular de la cédula de identidad N° V- 17.473.836, hijo de F.M. y A.G.A. (ambos vivos), residenciado en San Basilio, Curva Los Mercedes, Pimpineo a mano izquierda, casa N° 38, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, como son: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada esta. Y ASI SE DECIDE.

CUARTO

Se les exime del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone que el Estado garantizará una Justicia Gratuita, así como la Prohibición del Poder Judicial de establecer tasas, aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios.

QUINTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal se fija como fecha provisional de vencimiento de la condena en el caso del ciudadano N.L.M. el 14 DE JULIO DE 2021, y en el caso del ciudadano W.A.A. 14 de julio de 2013, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO

Se deja constancia que durante el debate oral y publico se dio cumplimiento a los principios de oralidad, contradicción, concentración, publicidad, inmediación, del debido proceso y se respetaron los derechos y garantías constitucionales al acusado.

SEPTIMO

Los Acusados se mantendrá recluido en el INTERNADO JUDICIAL LOS TEQUES en el caso de N.L.M. y en el CENTRO PNEITENCIARIO Y.I. en el caso de W.A.A..

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia de la presente decisión NOTIFIQUESE. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los veinticinco (25) días del mes de junio de Dos Mil Ocho (2008). Decisión que se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

S.S.M.

EL SECRETARIO

NACARIS MARRERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO

NACARIS MARRERO

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