Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión El Vigia), de 16 de Enero de 2012

Fecha de Resolución16 de Enero de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteZoila Noguera
ProcedimientoSin Lugar La Solicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03

El Vigía, 16 de enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2011-002472

ASUNTO : LP11-P-2011-002472

Visto el contenido del escrito de fecha 11 de enero de 2011, suscrito por la Abogada Y.G.D.R., actuando con el carácter de Defensora Técnica, en el que solicita, se traslade urgentemente a su defendido el ciudadano acusado J.B.C.A., fundamentando su solicitud en la situación actual de inseguridad que corre en el Centro Penitenciario Región Andina, donde no hay garantías a la integridad físicas; se pasa a revisar la solicitud planteada, a tal efecto este tribunal hace la siguientes consideraciones:

En fecha 15 de diciembre de 2011, se admitió acusación en contra del acusado J.B.C.A., como CÓMPLICE NECESARIO, en la comisión del delito de SICARIATO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículos 12 y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en relación con los artículos 17 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el articulo 84 del Código Penal; así mismo una vez firme el Auto de Apertura se remitió la causa a Juicio, la cual le correspondió a este Tribunal conocer.

Así mismo en fecha 30 de noviembre de 2011, este Tribunal recibe la causa y fija fecha para el Sorteo Ordinario de los Jueces Escabinos de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para la fecha 07-12-2011 a las 8:45de la mañana, fijando Acto de Constitución del Tribunal Mixto para el 17-01-2012 a las 10:00 de la mañana, siendo esta la ultima convocatoria y estado del proceso que se le lleva a los acusados L.A.G. CARILLO, DERBIN F.C.M., J.B.C.A., Y.C.P.G. y J.L.I.V..

En fecha 15 de diciembre se declaro sin lugar la misma solicitud efectuada por la defensora ABOGADA Y.G.D.R., de acordar el traslado al acusado J.B.C.A., hasta la sede del Comando de la Policía del Estado Mérida, ubicado en el Sector Glorias Patrias, de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, y en vista de que han cesado el problema de huelga que mantenían los internos del Centro Penitenciario Región Andina, es por lo que este Tribunal ratifica en todo su contenido la decisión de fecha 15-12-2011 la cual se decidió lo siguiente:

(….) escrito suscrito por el Defensora Abogada Y.G.D.R., mediante el cual solicita se ordene a la brevedad posible el traslado de sus representados en autos, hasta la sede del Comando de la Policía del Estado Mérida, ubicado en el Sector Glorias Patrias, de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, debido a que “… (Omissis)…por su condición de Funcionarios Policiales se encuentra en serio riesgo su Integridad Física e incluso su Vida (…) ya que el actuó como funcionario en varios procedimientos, los cuales salieron condenados en diversos ciudadanos que se encuentran cumpliendo pena, en ese mismo centro penitenciario” ; acompaña a tal pedimento, copias de sentencias, igualmente alega la Defensora que el defendido cuenta con la aprobación del director y subdirector S.C., del comando Policial del Estado Mérida, Director del Centro Penitenciario Región Andina, abogado J.C.A.L., para ser albergado en esas instalaciones, no consignado expresa aceptación de las cuales hace referencia.

Visto lo expuesto, esta Juzgadora tiene conocimiento dentro de las instalaciones de la Dirección General cuenta con una celda especial, donde se encuentra albergados funcionarios policiales incursos en hechos punibles en el cumplimiento de sus funciones, y siendo que el delito que se acusa al solicitante es delito de SICARIATO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículos 12 y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en relación con los artículos 17 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el articulo 84 del Código Penal, el cual éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Con apego a los artículos 26, 43, 49, 55 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como a los artículos 5, 6 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD EFECTUADA POR EL DEFENSORA ABOGADA Y.G.D.R., DE ACORDAR EL TRASLADO DEL CIUDADANO J.B.C.A., hasta la sede del Comando de la Policía del Estado Mérida, ubicado en el Sector Glorias Patrias, de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, para ser recluidos en esa instalaciones. Siendo además imperioso señalar, que por cuanto es deber del Estado proteger el derecho a la vida de las personas que se encuentren privadas de libertad, establecido así constitucionalmente, es por ende garante de tal derecho, el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San J.d.L.d.E.M., en el cual se encuentran recluido CIUDADANO J.B.C.A., investigado en autos, por cuanto dentro de las atribuciones del Director en comento, además de garantizar el derecho a la vida, se encuentra el deber de velar por la integridad física de toda la población reclusa, debiendo además realizar clasificación de los reclusos a los fines de preservar tal integridad, así como el respeto de sus derechos humanos; siendo así, se ordena librar oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, a los fines de instarle a cumplir con su obligación de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física al investigado de auto, debiendo tomar las medidas de seguridad necesarias a los fines de mantener a tal recluso en un sitio adecuado para tal garantía. Notifíquese al Defensora Abogada Y.G.D.R., al acusado J.B.C.A., y al fiscal del Ministerio. Cúmplase.- (….)

Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Con apego a los artículos 26, 43, 49, 55 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como a los artículos 5, 6 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, RATIFICA la decisión tomada en fecha 15 de Diciembre del 2011, en consecuencia DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD EFECTUADA POR EL DEFENSORA ABOGADA Y.G.D.R., DE ACORDAR EL TRASLADO DEL CIUDADANO J.B.C.A., hasta la sede del Comando de la Policía del Estado Mérida, ubicado en el Sector Glorias Patrias, de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, para ser recluidos en esa instalaciones. Siendo además imperioso señalar, que por cuanto es deber del Estado proteger el derecho a la vida de las personas que se encuentren privadas de libertad, establecido así constitucionalmente, es por ende garante de tal derecho, el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San J.d.L.d.E.M., en el cual se encuentran recluido CIUDADANO J.B.C.A., investigado en autos, por cuanto dentro de las atribuciones del Director en comento, además de garantizar el derecho a la vida, se encuentra el deber de velar por la integridad física de toda la población reclusa, debiendo además realizar clasificación de los reclusos a los fines de preservar tal integridad, así como el respeto de sus derechos humanos; siendo así, se ordena librar oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, a los fines de instarle a cumplir con su obligación de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física al investigado de auto, debiendo tomar las medidas de seguridad necesarias a los fines de mantener a tal recluso en un sitio adecuado para tal garantía. Notifíquese al Defensora Abogada Y.G.D.R., al acusado J.B.C.A., y al fiscal del Ministerio. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 16 de Enero de 2012. Años 2001º de la Independencia y 152º de la Federación.-Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE JUICIO N° 03

ABG. Z.R.N.

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