Decisión de Tribunal Tercero de Control de Trujillo, de 3 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAntonio Moreno Matheus
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03

TRUJILLO, 3 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-002124

ASUNTO :

Visto el escrito presentado por la Abogada D.M.A., en representación de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano J.S.V.M. por tratarse de hecho atípico que no reviste carácter penal que impide al Ministerio Público ejercer acción penal en contra del ciudadano Alcalde de Valera , Estado Trujillo, ciudadano T.C., el tribunal le da entrada y el curso de ley para decidir observa;

A.e. como han sido las actuaciones de las mismas se evidencia que en fecha 12- 06- 2.009 el ciudadano J.S. VILLEGAS C.I. 5.506.258 , mayor de edad denuncia al ciudadano Alcalde de Valera T.C. señalando que le esta violando sus derechos humanos constitucionales, que le prohíbe la entrada a la Alcaldía, que lo trataron de agredir, que busca justicia en invasión de terreno de su propiedad, de su señora madre, en ayuda de materiales para la casa.-

Señala la representación fiscal que al analizar el escrito considera que los hechos denunciados no revisten carácter penal, que solo indica que le fueron violaos sus derechos , que no relata hechos que conlleven a determinar responsabilidad penal, que el articulo 49 numeral 6 de la Constitución de la Re publica Bolivariana de Venezuela establece que ninguna persona puede ser sancionada por actos u omisiones que no fueran previstos como delitos, faltas o infracciones previstos en leyes preexistentes. Solicitando la desestimación de la denuncia conforme al articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal,

DECISION

se evidencia de autos que en fecha 12- 06- 2.009 el ciudadano J.S. VILLEGAS C.I. 5.506.258 , mayor de edad denuncia al ciudadano Alcalde de Valera ciudadano T.C. señalando que le esta violando sus derechos humanos constitucionales, que le prohíbe la entrada a la Alcaldía, que lo trataron de agredir, que busca justicia en invasión de terreno de su propiedad, de su señora madre, en ayuda de materiales para la casa.-

Señala la representación fiscal que al analizar el escrito considera que los hechos denunciados no revisten carácter penal, que solo indica que le fueron violaos sus derechos , que no relata hechos que conlleven a determinar responsabilidad penal, que el articulo 49 numeral 6 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece que ninguna persona puede ser sancionada por actos u omisiones que no fueran previstos como delitos, faltas o infracciones previstos en leyes preexistentes. Solicitando la desestimación de la denuncia conforme al articulo 301 del del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí juzga considera que ciertamente el contenido de la denuncia no engendra tipicidad, no reviste carácter penal por ello el juzgador es del criterio fiscal, resultando procedente la desestimación de la investigación conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que establece ha desestimación cuando el hecho no revista carácter penal , y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en funciones de Control al analizar el escrito de denuncia considera que los hechos denunciados por el ciudadano J.S. VILLEGAS C.I. 5.506.258 no revisten carácter penal, puesto solo indica que le fueron violaos sus derechos no relata hechos que conlleven a determinar responsabilidad penal, el articulo 49 numeral 6° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece que ninguna persona puede ser sancionada por actos u omisiones que no fueran previstos como delitos, faltas o infracciones previstos en leyes preexistentes. Procediendo la desestimación de la denuncia EN BASE AL PRINCIPIO DE TIPICIDAD Y DE LEGALIDAD , conforme al articulo 301 del del Código Orgánico Procesal Penal, de las investigaciones que se le sigue al ciudadano Alcalde de Valera T.C..-

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes y luego de constar sus resultas y pasado como sean cinco días, remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de su archivo conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ DE CONTROL N° 03

A.J.M.M.

EL SECRETARIO

JONNATHAN BRICEÑO

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