Decisión nº 1C-13.618-10 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 19 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

200º y 151º

San F. deA., 19 de Noviembre de 2010.

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-13.618-10

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Juez: ABG. E.M.B.L., Primero de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando.

Secretaria: Abg. ÁNGEL CAMPOS.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: Abg. J.J.M.M. Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

Victima: J.J. ZUNIAGA CASTILLO.-

Imputado (s): FUNCIONARIO POLICIAL POR IDENTIFICAR (En atención al recurso de interpretación del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal referido a: sin tener individualizado al imputado o imputados. Interpuesto por el Fiscal General de la República, Julián Isaías Rodríguez, en fecha 21 de Marzo en Sala penal del Tribunal Supremo de Justicia.; con decisión de 03 de Mayo de 2005, así como Aclaratoria de fecha 24 de Mayo de 2005).

Delito: CONTRA LAS PERSONAS (Lesiones Intencionales Menos Graves), previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal.

PROCEDENCIA: Fiscalía Séptima del Ministerio Público.

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el abogado J.J.M.M., en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto, conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano: FUNCIONARIO POLICIAL POR IDENTIFICAR (En atención al recurso de interpretación del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal referido a: sin tener individualizado al imputado o imputados. Interpuesto por el Fiscal General de la República, Julián Isaías Rodríguez, en fecha 21de Marzo en Sala penal del Tribunal Supremo de Justicia.; con decisión de 03 de Mayo de 2005, así como Aclaratoria de fecha 24 de Mayo de 2005); este Tribunal, para decidir previamente observa: de la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día Ocho (08) de M. deD.M.S. (2007), por denuncia presentada por el Defensor Privado Abg. N.A.V., en audiencia de presentación de imputados de fecha Treinta y Uno (31) de Enero de Dos Mil Siete (2007); donde se vislumbró como imputado el ciudadano: FUNCIONARIO POLICIAL POR IDENTIFICAR (En atención al recurso de interpretación del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal referido a: sin tener individualizado al imputado o imputados. Interpuesto por el Fiscal General de la República, Julián Isaías Rodríguez, en fecha 21 de Marzo en Sala penal del Tribunal Supremo de Justicia.; con decisión de 03 de Mayo de 2005, así como Aclaratoria de fecha 24 de Mayo de 2005), en la cual expuso: “ …a mi presentado se le violaron sus derechos fundamentales mediante actos fraccionados una actuación que debe investigar, solicito al tribunal que se sirvan investigar los hechos, para restablecer los derechos violados, porque es posible que los funcionarios , solo ellos saben que son funcionarios, porque su aspecto dice otra cosa, en un vehículo que no es oficial, sino en una moto particular tipo jaguar, 125, color azul y amarilla, por lo que pudiera ser una simple infracción de transito, se exceden en sus funciones y atribuciones lo agraden, lo privan de su libertad, y no consta en las actuaciones que se haya ordenado el reconocimiento Médico, ... retardaron el proceso, le dieron patadas, y por lo general ordenan la practica del reconocimiento y aquí no lo ordenaron, por lo que solicito el reconocimiento médico antes que se borren las evidencias ; es todo”.-

Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por no existir fundamentos suficientes para el enjuiciamiento del imputado, así como tampoco la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación a la causa signada con el N° 1C-13.618-10, seguida en contra del ciudadano: FUNCIONARIO POLICIAL POR IDENTIFICAR (En atención al recurso de interpretación del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal referido a: sin tener individualizado al imputado o imputados. Interpuesto por el Fiscal General de la República, Julián Isaías Rodríguez, en fecha 21de Marzo en Sala penal del Tribunal Supremo de Justicia.; con decisión de 03 de Mayo de 2005, así como Aclaratoria de fecha 24 de Mayo de 2005), por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS (Lesiones Intencionales Menos Graves), previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: J.J. ZUNIAGA CASTILLO.-, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley orgánica del Ministerio Público, artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión. Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. E.M.B.

EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL CAMPO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL CAMPO

Causa Nº. 1C-13.618-10

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