Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 1 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteAmerica Vivas
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 1 de Noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000517

ASUNTO : XP01-P-2006-000517

ACUSADO: SEBASTIAO DE J.R., de nacionalidad brasilera, natural Amazonia del Brasil-Republica Federativa del Brasil, donde nació en fecha 20-01-1952, de 54 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, titular del Registro Nº 1921773-0, hijo de R.R.R. y M. deN.R., residenciado en Urbanización Arenal, Calle Av. Palo Brasil casa s/n, San G.D. deA.-Republica Federativa del Brasil.-

HECHOS

El acusado SEBASTIAO DE J.R., se señala como el presunto autor del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, OCULTAMIENTO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, articulo 470 y 277 del Código Penal, en virtud de los hechos sucedidos: “ ...siendo las 10:30 horas de la mañana aproximadamente llegamos al sector Mina Vieja…se procedió a realizar el respectivo patrullaje de reconocimiento a todo el sector y las áreas adyacentes de la misma, donde fue detenido de manera flagrante ejerciendo la explotación minera el ciudadano Y.M. DA SILVA,…nos dirigimos con el ciudadano antes mencionado hasta su campamento que se encontraba dentro de una cueva de piedra …, donde fue detenido el ciudadano SEBASTIAO DE J.R., …donde no se le encontró nada en su vestimenta,…realizar una inspección exhaustiva del campamento en donde se encontró un bolso tipo koala de color azul, en cuyo interior se encontraba el siguiente material: Un (01) arma calibre 380 mm con cargador y tres (03) cartuchos sin percutar, marca taurus, serial KOA39885, de fabricación brasilera y Un (01) envase plástico con forro de color rojo con presunto material aurífero de aproximadamente tres (03) gramos, luego se les pregunto a los ciudadanos antes mencionados que de quien era propiedad ese material y el ciudadano SEBASTIAO DE J.R.,…manifestó que ese material era de su propiedad…”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-

En cuanto a los fundamentos de hecho se basa este despacho en lo alegado por el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. E.B., en su escrito de ACUSACION PENAL de fecha 20-08-2.006, por el delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente Y la AGRAVANTE, prevista y sancionada en el artículo 10 ejusdem; al ciudadano S.D.J.R., por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y OCULTAMIENTO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 470 y 277 del Código Penal.

En fecha 23-10-2.006, siendo la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, de acuerdo al escrito de acusación penal, realizado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. E.B., de fecha 20-08-2.006, una vez otorgado el derecho a palabra a la Representación Fiscal para que exponga los fundamentos, elementos de convicción y de prueba que dieron lugar a la acusación, solicitando el enjuiciamiento del acusado S.D.J.R., se le dicte Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se le imponga la pena correspondiente a los delitos de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente y la AGRAVANTE, prevista y sancionada en el artículo 10 ejusdem; por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y OCULTAMIENTO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 470 y 277 del Código Penal, terminada la exposición se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone que se le conceda la palabra a su defendido, el cual desea hacer declarar para luego hacer la defensa oportuna, el acusado al ciudadano S.D.J.R. expone:” … Sobre el arma, cuando me agarraron, un cabo de la guardia, me quede sentado en una parte, tenía dos días de haber llegado y llegue a un campamento abandonado, allí consiguieron la bolsa que estaba retirada de el, y consiguieron el koala, y preguntaron de quien es esa arma y el dijo yo no se. No me dejaron hablar más, los guardias no me dejaron hablar mas, esa arma no era mía, en la mía había mucha gente y salieron corriendo y me quede con mi compañero…”. Luego de realizada la declaración del acusado retoma la palabra el Defensor Publico el cual manifiesta sea sobreseída la causa en cuanto al delito de OCULTAMIENTO DE ARMA imputado a su defendido, a quien no se le puede atribuir ese delito por cuanto muchas veces los funcionarios montan las actas. Posteriormente oídas los alegatos de las partes este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia y por autoridad de la Ley ADMITE PARCIALMENTE la acusación presentada por el Representante del Ministerio Publico en cuanto a los delitos de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente y la AGRAVANTE, prevista y sancionada en el artículo 10 ejusdem; por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; en cuanto al delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem, este Tribunal no comparte la calificación jurídica hecha por el Ministerio Publico en virtud de que no existen suficientemente elementos de convicción para establecer la culpabilidad del mencionado ciudadano, por cuanto se sobresee la causa en cuanto al delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS, en virtud de no poder atribuírsele al imputado, de conformidad a lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que realizada la Admisión parcial de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Publico la Defensa Publica solicita el derecho de palabra y solicita le sea concedida la palabra al acusado ya que el mismo de acoge a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que le sea impuesta la rebaja y pena correspondiente, además de no poseer antecedentes penales solicita se le tome en consideración el articulo 74 ordinal 4 del Código Penal, hace la referencia de una valla teniendo la especificación de la elaboración de las mismas el Ministerio Publico, con un mensaje educativo referente al ambiente, para lo que el material de la valla es de láminas de hierro y son de tres por dos, las cuales van en sustitución de la multa especificándose el lugar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado S.D.J.R., a quien se le hace la pregunta de ley y el cual manifiesta “Si admito los hechos que me imputa el Fiscal”.Oída la Admisión de los Hechos por parte del acusado S.D.J.R., por el delito por el cual le acusa el Ministerio Público, el cual es el delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente y la AGRAVANTE, prevista y sancionada en el artículo 10 ejusdem; por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.-

Seguidamente y por lo anteriormente expuesto, dichas conductas delictuales tienen unas penas de prisión de UNO (01) A TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES A UN (01) AÑO Y LA AGRAVANTE AUMENTO DE LAS DOS TERCERAS (2/3) PARTES, TRES (03) AÑOS A CINCO (05) AÑOS respectivamente, y al hacerse el cálculo correspondiente se suman los dos términos de pena establecida en el articulo 03 de la ley especial que rige la materia, tal como lo expresa el artículo 37 ejusdem, DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES da la cantidad de CUATRO (04) AÑOS siendo el término medio la cantidad de DOS (02) AÑOS, se utiliza el término mínimo que es el de UN (01) AÑO, de conformidad a lo establecido en el articulo 74 numeral 4 del Código Penal, aplicando la AGRAVANTE del articulo 10 de la Ley Penal del Ambiente, se hace el aumento de las dos terceras partes, para lo cual la pena queda en OCHO (08) MESES se ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, da la cantidad de DOS (02) MESES A UN (01) AÑO siendo el término medio la cantidad de SIETE (07) MESES, se utiliza el término mínimo que es el de DOS (02) MESES, de conformidad a lo establecido en el articulo 74 numeral 4 del Código Penal, aplicando la AGRAVANTE del articulo 10 de la Ley Penal del Ambiente, se hace el aumento de las dos terceras partes, para lo cual la pena queda en UN (01) MES, UN (01) DÍA; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, da la cantidad de OCHO (08) AÑOS siendo el término medio la cantidad de CUATRO (04) AÑOS, se utiliza el término mínimo que es el de TRES (03) AÑOS, de conformidad a lo establecido en el articulo 74 numeral 4 del Código Penal, para lo cual la pena queda en UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, para un total de pena a cumplir de DOS AÑOS (02), TRES (03) MESES, UN (01) DIA DE PRISION, más las accesoria de ley contemplada en el artículo 14 del Código Penal. Dicho imputado terminará de cumplir la pena el día 13-10-2008 aproximadamente.-

DISPOSITIVA.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: CONDENA al acusado SEBASTIAO DE J.R., de nacionalidad brasilera, natural Amazonia del Brasil-Republica Federativa del Brasil, donde nació en fecha 20-01-1952, de 54 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, titular del Registro Nº 1921773-0, hijo de R.R.R. y M. deN.R., residenciado en Urbanización Arenal, Calle Av. Palo Brasil casa s/n, San G.D. deA.-Republica Federativa del Brasil; a cumplir con la pena de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, UN (01) DIA DE PRISION, por la comisión de los delitos de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente y la AGRAVANTE, prevista y sancionada en el artículo 10 ejusdem; por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en concordancia con el artículo 14 del Código Penal y el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano EL ESTADO VENEZOLANO.-Así se decide.- Remítase el presente asunto al Tribunal de Ejecución correspondiente.-Cúmplase.-

La Jueza Primera de Control.

Abg. A.A.V.H.-

La Secretaria.-

Abg. Prisci Perlay Acosta R.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

La Secretaria.-

Abg. Prisci Perlay Acosta R.

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