Decisión nº 1E-1351-06 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 5 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteYuli Teresa Bali Arvelo
ProcedimientoExtinción De La Pena Por Prescripción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San F. deA., 05 de Agosto de 2010

200° y 151°

EXTINCION DE LA PENA

CAUSA N° 1E-1351-06.

JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.

FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. C.B..

PENADO: OSTOS J.O..

SECRETARIO: ABG. ANGEL VILCHEZ.

Revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano OSTOS J.O., Titular de la cedula de identidad N° 17.850.749, residenciado en el Barrio el Polígono, Calle Principal, Casa S/N, detrás del Hotel Iris al Frente del Hato la Guanota del Municipio Biruaca Estado Apure; relacionado con la causa 1E-1351-06, en la cual fue condenado a cumplir la pena de: Un (01) Año y Seis (06) Meses de Prisión, por la comisión del delito de CONDUCCION ILICITA DE GANADO VACUNO previsto y sancionado en el Articulo 12 Ordinal 2° de La Ley Penal de la Protección a la Actividad Ganadera, este Tribunal a los fines de verificar dicha pena se encuentra prescrita, hace las siguientes consideraciones:

Cursa inserto a los folios Ciento Sesenta (160) al Ciento Sesenta y Cinco (165) sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante la cual condena al ciudadano: OSTOS J.O., Titular de la cedula de identidad N° 17.850.749, residenciado en el Barrio el Polígono, Calle Principal, Casa S/N, detrás del Hotel Iris al Frente del Hato la Guanota del Municipio Biruaca Estado Apure; a cumplir la pena de Un (01) Año y Seis (06) Meses de Prisión, por la comisión del delito de CONDUCCION ILICITA DE GANADO VACUNO previsto y sancionado en el Articulo 12 Ordinal 2° de La Ley Penal de la Protección a la Actividad Ganadera.

Observa este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que desde el 11-04-2006, fecha en que quedó firme la sentencia contra el ciudadano: OSTOS J.O., Titular de la cedula de identidad N° 17.850.749, hasta el día de hoy 05-08-2010, ha transcurrido Cuatro (04) Años, Tres (03) Meses y Veinticuatro (24) Días de prisión; tiempo éste más que suficiente para que opere la prescripción de la pena que es de Dos (02) Años y Tres (03) Meses de prisión, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal acuerda la Extinción de la Pena por Prescripción; En virtud de la Extinción de la Pena del ciudadano OSTOS J.O., Titular de la Cedula de Identidad N° 17.850.749, y por cuanto el mismo se encuentra solicitado por Ordenes de Capturas libradas en su contra, se acuerda dejar sin efecto las mismas. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: OSTOS J.O., titular de la cédula de identidad Nº 17.850.749; por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Ofíciese lo conducente. Firme el presente pronunciamiento, remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

ABG. YULI BALI ARVELO.

EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL VILCHEZ.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL VILCHEZ.

CAUSA N° 1E-1351-06.

YBA/AV/Nehulice.-

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