Decisión nº 1E-1338-06 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 14 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteYuli Teresa Bali Arvelo
ProcedimientoConfinamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y

MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando, de Apure, 14 de Mayo de 200.

200° y 151°

CONFINAMIENTO.

CAUSA N° 1E-1338-06

JUEZ: ABG. YULI BALI RVELO

PENADO: J.E.L. VASQUEZ.

FISCAL: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO.

DEFENSOR: ABG. M.E. DELGADO.

SECRETARIO: ABG. J.L.S..

Revisadas como han sido las actas sumariales; este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos El penado, L.V.J.E., titular de la cedula de identidad Nº 15.537.748, condenado en sentencia firme por el delito ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL DELITO, de donde se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de Ocho (08)años, Dos (02) mese y Veintidós (22) días de Prisión, evidenciàdonse que el mismo tiene un tiempo de cumplimiento al día de hoy de Seis (06) años, Tres (03) meses y Diecisiete (17) días, faltándole por cumplir un tiempo de Un (01) año, Once (11) meses y Catorce días, pena que vence en su totalidad el 19-04-2012 años. Ahora bien se desprende que el penado ha cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta y llenados los requisitos exigidos para el otorgamiento del beneficio de CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 y 52 del Código Penal;.este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado: L.V.J.E., titular de la cedula de identidad Nº 15.537.748, para residenciarse en el Barrio Independencia, Calle Principal, Parroquia El Carmen, Municipio Barinas, Estado Barinas, donde deberá presentarse por ante la Prefectura de El Carmen, Municipio Barinas, Estado Barinas, con una frecuencia que no podrá exceder de una vez cada día ni menos de una vez por semana, hasta el cumplimiento de la condena; la cual culmina el 19-04-2012; así como a las demás condiciones establecidas en el Artículo 52 Ejusdem. Así expresamente se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual da amplias facultades al Juez de Ejecución para decidir lo relacionado con la libertad del penado, y siendo procedente el Beneficio de Confinamiento; en consecuencia este Tribunal de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: El Beneficio de CONFINAMIENTO a favor del penado: L.V.J.E., titular de la cedula de identidad Nº 15.537.748, para residenciarse en el Barrio Independencia, Calle Principal, Parroquia El Carmen, Municipio Barinas, Estado Barinas, donde deberá presentarse por ante la Prefectura de El Carmen, Municipio Barinas, Estado Barinas, con una frecuencia que no podrá exceder de una vez cada día ni menos de una vez por semana, hasta el cumplimiento de la condena; la cual culmina el 19-04-2012. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 52 del Código Penal y en cumplimiento con las condiciones del Articulo 20 Ejusdem.

Remítase Copia Certificada por Secretaria de la presente decisión al Prefecto de esa localidad, a los fines de la vigilancia del penado, hasta el cumplimiento del tiempo restante de la condena. Librar Exhorto al Tribunal de Ejecución de Guanare a los fines de imponerlo de la presente decisión y una ves impuesto, ordénese la inmediata libertad, mediante Boleta de Excarcelación. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.

ABG. YULI BALI ARVELO.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.

EL SECRETARIO,

ABG. J.L.S..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. J.L.S..

Causa Nº 1E-1338-06

YBA/JLS/ana

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