Decisión nº 1E-2.102-10 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 15 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteYuli Teresa Bali Arvelo
ProcedimientoEjecuciòn De Sentencia Con Extinciòn

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San F. deA., 15 de marzo de 2010.

198° y 150°

EJECUCION DE SENTENCIA CON EXTINCIÓN

CAUSA Nº 1E-2.102-10

JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO

SECRETARIO: ABG. J.L.S.R.

FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR PRIVADO: ABOG. M.E.S.

PENADO: E.A.L.F.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de Mayo de 2009, corriente a los folios Cincuenta y Cinco (55) al Cincuenta y Ocho (58), mediante la cual se condena al ciudadano: E.A.L.F., Titular de la Cédula de Identidad Numero V-18.833.635, Venezolano, Mayor de edad, natural de San F. deA., Estado Apure, de Profesión u Oficio Obrero, residenciado en el Barrio dios Con Nosotros del lado de las casas Azules. Vereda Principal. Casa Sn. Al lado de Mercal. Familia Funez. Casa de Color Azul. Municipio San Fernando, a cumplir la pena de DOS (02) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal. Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, procede ejecutar, como en efecto ejecuta, la sentencia dictada al condenado E.A.L.F., y procede a realizar el computo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia:

PENADO: E.A.L.F.

DELITO: FUGA DE DETENIDOS

PENA IMPUESTA: DOS (02) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN

TIEMPO DETENIDO: Desde 17-12-09 hasta el día de hoy.

FALTA POR CUMPLIR: PENA CUMPLIDA

Por cuanto se observa que la pena impuesta al penado de autos fue de DOS (02) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y SEIS (06) HORAS, conforme al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta, hasta la fecha del día de hoy ha sido cumplida totalmente al encontrarse detenido desde el día 17-12-09, hasta el día de hoy, con un tiempo de detención efectiva de DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, al encontrarse detenido el penado por la causa No. 1C-10.728-08, es por lo que este Tribunal, en relación al delito por el cual fue condenado por la presente causa el cual es FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, que le fue impuesta al penado E.A.L.F., por CUMPLIMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal el cual establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”

De igual manera el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece entre otras cosas lo siguiente:

“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…

Así mismo, el Tribunal se abstiene en librar boleta de excarcelación, por cuanto el penado de autos se encuentra detenido por otra causa llevada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.-

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San F. deA., con fundamento en lo establecido en el artículo 493, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal y ejecutada la presente sentencia, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se Ejecuta la Sentencia al penado: E.A.L.F., Titular de la Cédula de Identidad Numero V-18.833.635, Venezolano, Mayor de edad, natural de San F. deA., Estado Apure, de Profesión u Oficio Obrero, residenciado en el Barrio dios Con Nosotros del lado de las casas Azules. Vereda Principal. Casa Sn. Al lado de Mercal. Familia Funez. Casa de Color Azul. Municipio San Fernando, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal.-

SEGUNDO

SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, que le fue impuesta al penado E.A.L.F., por CUMPLIMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, y artículo 479 ordinal 1º del Código orgánico procesal penal.

CUARTO

Remitir copias certificadas de la presente decisión a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.

DRA. YULI BALI ARVELO

Juez Primero de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad

EL SECRETARIO

ABG. J.L.S.R.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede

EL SECRETARIO

ABG. J.L.S.R.

CAUSA N° 1E- 2.102-09.

YBA/JLSR.-

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