Decisión nº 1E-1454-07 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 11 de Enero de 2012

Fecha de Resolución11 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteYunys Manuel Mendez
ProcedimientoConfinamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San F.d.A. 11 de Enero de 2012

CONFINAMIENTO

Causa: 1E-1454-07

Juez: Abg. YUNYS MANNUEL MENDEZ.

Fiscal: Séptimo del Ministerio Publico

Defensor Publico: Abg. M.E.D..

Delito: Trafico en la modalidad de Ocultamiento de sustancias Estupefacientes y Psicotropicas

Victima: La Colectividad

Penados: C.A.R.G.

Secretario: Abg. C.J.

Revisadas como han sido las presentes actas sumáriales, este Tribunal pasa a corregir el auto en los siguientes términos: El penado, C.A.R.G. , titular de la cedula de identidad 17.201.359, fecha de nacimiento 18-11-1984, de estado civil soltero, para residenciarse por el tiempo de la G.e.C. en el Sector R.G. I, calle Zamora final lado del Rio, casa S/N, Municipio Camaguán, Estado Guarico, quien residía en el estado Apure, municipio Achaguas, sector “El Saman”, Barrio Pescador, casa S/N, al lado del centro de Acopio, hijo de N.J.G. (v) y Luis Ramon Castillo(v), condenado en sentencia firme de fecha 02-08-2007, por el delito de Trafico en la modalidad de Ocultamiento de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de donde se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de ocho (08) Años de presidio, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de cumplimiento al día de hoy de Seis (06) Años, Nueve (09) dias, faltándole por cumplir un tiempo de uno (01) año, once (11) meses y veintiún (21) días, pena que vence en su totalidad el 03-01-2014. Ahora bien, practicando la operación aritmética correspondiente, se desprende que el penado a cumplido mas de las tres cuartas partes de la pena impuesta, y llenados por lo antes expuesto los requisitos exigidos para el otorgamiento de la g.e.C., de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 y 52 del Código Penal; este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR LA G.E.C. al penado: C.A.R.G. , titular de la cedula de identidad 17.201.359, fecha de nacimiento 18-11-1984, de estado civil soltero, para residenciarse por el tiempo de la G.e.C. en el Sector R.G. I, calle Zamora final lado del Rio, casa S/N, Municipio Camaguán, Estado Guarico, donde deberá presentarse por ante la Registrador Civil del Municipio Camaguán, Estado Guarico, con una frecuencia que no podrá exceder de una vez cada día ni menos de una vez por semana, hasta el cumplimiento total de la condena, la cual culmina el 03-01-2014; así mismo a cumplir con las condiciones establecidas en el referido Artículo y conforme a los parámetros legales exigidos en el Articulo 52 Ejusdem. Así expresamente se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual da amplias facultades al Juez de Ejecución para decidir lo relacionado con la libertad del penado, y siendo procedente el beneficio de Confinamiento; en consecuencia, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA g.e.C. a favor del penado ACORDAR LA G.E.C. al penado: C.A.R.G. , titular de la cedula de identidad 17.201.359, fecha de nacimiento 18-11-1984, de estado civil soltero, para residenciarse por el tiempo de la G.e.C. en el Sector R.G. I, calle Zamora final lado del Rio, casa S/N, Municipio Camaguán, Estado Guarico, donde deberá presentarse por ante la Registrador Civil del Municipio Camaguán, Estado Guarico, con una frecuencia que no podrá exceder de una vez cada día ni menos de una vez por semana, hasta el cumplimiento total de la condena, la cual culmina el 03-01-2014, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 52 del Código Penal y en cumplimiento a las condiciones del Articulo 20 ejusdem.-.

Remítase copia certificada por secretaria de la presente decisión al Prefecto de esta localidad, a los fines de la vigilancia del penado, hasta el cumplimiento del tiempo restante de la condena. Trasládese al penado hasta este recinto a los fines de imponerlo de la presente decisión y una vez impuesto, ordénese la inmediata libertad, mediante Boleta de Excarcelación. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.-

El JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN. (s)

ABG. YUNYS MANNUEL MENDEZ

LA SECRETARIA.

ABG. K.L.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.

ABG. K.L.

Causa 1E-1454-07

YMM/KL/lo..-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR