Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 10 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMike Andrews Omar Parada Amaya
ProcedimientoSentencia Absolutoria

San A.d.T., 10 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001671

ASUNTO : SP11-P-2009-001671

SENTENCIA ABSOLUTORIA CON VOTO SALVADO DEL JUEZ PRESIDENTE

JUEZ PRESIDENTE: ABG. M.A.O.P.A.

JUECES ESCABINOS: G.O.D.O. Y L.E.S.V.

ACUSADO: J.J.S.

DEFENSA PRIVADA: ABG. J.R.N..

FISCALÍA VIGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. R.R.P.

SECRETARIA DE SALA: ABG. DOUGLENIS L.M.

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Identificación del acusado y delito que se le imputa

SEPULVEDA J.J., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Los Patios Norte de Santander República de Colombia, nacido en fecha 16 de agosto de 1974, de 34 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía pasaporte C.C. 88.210.690, soltero, hijo de E.E.S. (v) de profesión u oficio comerciante, residenciado en lo Patios Norte de Santander Colombia avenida 3 3755, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, a quien la fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público Abg. R.R.P., lo señala incurso en la presunta comisión del delito de TRASNPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano.

Representante del Ministerio Público

Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, Abogada R.R.P..

Defensa Técnica

Representada por la Defensora Privada ABG. J.R.N.

CAPÍTULO II

HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS

El día de 12 de mayo de 2009, funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana estando en labores de chequeos de rutina en una tienda de envíos de encomiendas de la ciudad de San Antonio, estado Táchira, donde una vez encontrándose en la oficina de MRW, ubicada en la avenida Venezuela, carrera 6 y 7 local N° 6 - 49, es cuando el semoviente canino de nombre guasitruqui, detecta un paquete sospechoso por lo que en vista de que el perro maullaba y rasguñaba con sus patas delanteras ese paquete indicando alerta positiva, siendo revisado el mismo hallando unas fajas las cuales al aplicarle el reactivo scott, dio una coloración azul, lo que lleva a la presunción que se trata de cocaína con un peso bruto de tres kilos con quinientos miligramos, así mismo se procede a realizar la experticia a la Sustancia Incautada en la que concluye el experto que se trata de Cocaína con un peso de 3064 gramos, dejando constancia los funcionarios que fue hallado junto con la encomienda el comprobante de envío que fue anexado al paquete y el que queda en la oficina de envíos en la que funge como remitente J.S..

Que el día 19 de mayo, el mismo ciudadano, J.J.S. se apersono a la oficina de MRW, solicitando información a cerca de un paquete que había enviado destino hacia la ciudad de Caracas el día 12 de mayo de 2009, la cual había sido retenido por cuanto en el interior de la misma se había encontrado la droga denominada cocaína, por lo que ante la alerta por vía telefónica del ciudadano Danny quien trabaja en MRW, proceden los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Unida Regional Antidrogas N° 1, y en presencia de la misma persona que les realizó la llamada proceden a solicitar la documentación personal quien se identifico como J.J.S., así mismo pudieron observar que la factura que este tenía en su poder era de la oficina de MRW, de fecha 12-05-2009, a nombre del mencionado ciudadano, donde se refleja el envío de una encomienda de 3,500 kilogramos con destino a Caracas, procediendo a su detención por vía del último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPÍTULO III

DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

Se celebraron siete (07) actos en una sola audiencia para este juicio oral y público realizándose una tutela judicial y efectiva de los derechos del justiciable, manteniéndose la inmediación y la concentración dentro de los lapsos previstos en la ley.

Al presente juicio se inicia el día 26 días del mes de abril del 2010, causa seguida en contra SEPULVEDA J.J., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Los Patios Norte de Santander República de Colombia, nacido en fecha 16 de agosto de 1974, de 34 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía pasaporte C.C. 88.210.690, soltero, hijo de E.E.S. (v) de profesión u oficio comerciante, residenciado en lo Patios Norte de Santander Colombia avenida 3 3755, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, a quien la fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público Abg. R.R.P., lo señala incurso en la presunta comisión del delito de TRASNPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; es por ello que una vez cedido el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público hace un breve relato del hecho imputado, reitera los fundamentos de imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, los fueron admitidos el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra del acusado por el delito señalado, finalmente el Ministerio Público solicita al Tribunal que pronuncia una Sentencia Condenatoria, imponiendo al acusado la correspondiente pena.

A continuación el Tribunal cede el derecho de palabra a la Defensa del imputado, Abg. J.R.N., quien en forma oral hace sus alegatos de apertura y defensa entre otras cosas manifestó: “Ciudadano Juez, durante el transcurso del presente proceso demostraremos la inocencia de mi defendido y la buena fe en sus actuaciones, es todo”, Seguidamente Admitida la Acusación y las pruebas en Audiencia Preliminar por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de agosto de 2009 y dado que la causa se tramita a través de los tramites del Procedimiento Ordinario se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descrita el Juez pregunta al acusado si SEPULVEDA J.J. si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que si y al efecto expuso: “No deseo declarar, es todo.

El día de 06 de mayo de dos mil diez, verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala el Ciudadano Juez declara abierto el acto y reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, acusado y el público presente.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado, quien manifiesta al Tribunal que su defendido esta dispuesto a declarar.

El Juez procede a imponer al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto en autos de las alternativas antes descrita el Juez pregunta al acusado si SEPULVEDA J.J. si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que si y al efecto expuso: “soy colombiano y tengo un hogar con mi mamá, mi esposa y tres hijos, toda mi vida me he desempeñado en el comercio de la frontera, en labores de venta de repuestos de vehículo, el motivo de que este acá es por haber echo un favor al un señor H.F.M., que me dijo que le envíe una fajas que debía recibir en servi entrega en Cúcuta, era una caja para ponerla y enviarla a Caracas, era una caja y un paquete con un sobre donde estaba la dirección, la recibí y me dirigía San Antonio en mi carro, el día que hice las diligencias en San Antonio de último me acerque a MRW y me dirigí a D.V., el me atendió me recibió el paquete que contenía tres bolsas individuales, las abrió y reviso, las empaco y embalo, y las puso en una bolsa de la empresa, las peso, las facturo, y me voy a Cúcuta y cuando estaba allá me llaman de Venezuela y me dice que era D.V., que me dirigiera allá a corregir el bauche que había quedado mal, y recibí otra llamada de Venezuela, que era el gerente de MRW, que me acercará que era un muchacho nuevo de trabajo y se había equivocado con el bauche, y les dije que luego porque no podía pasar en es momento, mi carro se me daño a la semana, y como tenía que buscar el repuesto, preste la moto y junto a un vecino me acompañó, y yo entre aprovechando a MRW, entré y salude y me identifique para corregir el recibo, el muchacho agarro el teléfono y empezó a llamar y en eso llega D.V. y me saluda y me pide los datos para corregir el recibo, le di mi pasaporte, la oficina estaba llena de personas, en eso llega un guardia nacional apuntándome, y me señalaba como que yo era el de la droga, y le decía yo no se de que habla, yo al guardia lo distinguía, me pedía que me tirara al suelo y él andaba con otro señor de grupo antidrogas y me amarraron los brazos atrás, yo no entendía lo que estaba pasando, me requisaron y me quitaron la billetera, el dinero y lo que traía, salieron y buscaron donde estaba la moto y al muchacho que andaba conmigo, el cargaba el repuesto y revisaron el repuesto que decía que era una modalidad, y yo le pedí que lo dejara ir y le dieron mil pesos de los míos, para que se fuera, a mi me llevaron y me montaron a la patrulla, y un cabo para ese momento me decía que, que pena conmigo, y me detuvieron, es todo.

Seguidamente, el Juez le cede el derecho de palabras a las partes para que le realicen preguntas al acusado conforme al artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la Fiscal querer preguntar e interroga al acusado, quien respondió: “…al señor Favio lo conocí vía telefónica por medio de un amigo, nunca lo vi…; … él vive en Calí…; … la dirección es en la ciudad de Calí, carrera 17, edificio las Flores, barrio las Margaritas, apartamento 402, teléfono 5590289…; … nunca he ido a ese apartamento, lo conozco por envío de encomienda de repuestos, que los enviaba por servi entrega en Colombia…; … el dinero lo recibía a cuenta en Calí, en la cuenta de conavi, que era mío…; … esos depósitos no se quien los hacía…; … yo le envíe un par de faros de una chevrolet luv…; … vía telefónica a celular verificaba la entrega…; … no conocí al señor Favio…; … esa encomienda era para el señor A.F.H., en la Oficina de Caracas…; …. Me dieron un bauche de servi entrega…; … el señor me dijo que eran tres muestras de fajas para entregar en Venezuela…; … en el paquete venían tres bolsas individuales…; … yo estuve de un día ara otro con el paquete…;… no le mostré a mas nadie, eso venía en una bolsita con la silueta de las fajas…; … nunca las saque de la bolsa…; … las fajas venían dobladas…; … el color de las fajas eran beige…; … el dinero venía dentro de la encomienda con la dirección…; … a mi que quedaban como 40 mil pesos…; … en bolívares eran como 100 bolívares…; … si había algún inconveniente con la encomienda, el señor de la encomienda me llamó para preguntarme como a los tres días y le dije que había un problema con el bauche o recibo…; … uno se llama J.A.H., el vive en Calí…; … esa persona la distinguía solo yo…; … esos teléfonos los apagaron…; … mi familia no ha ido nunca para allá…; … un vecino del barrio fue quien me acompañó…; … nadie de mi familia vio las fajas antes de llevarlas a MRW…; … no me pareció para nada extraño que se enviaran esas fajas…; … él me pidió solo el favor de llevar esa fajas hasta allá…; … él no me dijo que todo el tiempo iban a mandar mas fajas…; … si se pueden enviar desde Colombia encomiendas…, es todo”.

La defensa privada, interroga al imputado y éste responde: “…es más económico mandar encomiendas desde el mismo País que desde el exterior…; … es más barato mandarlas desde San Antonio…; … la casa del muchacho Romel que conozco vive cerca de mi casa…; … el J.A.H., 3153169586…; … no le di ese número telefónico a la Guardia Nacional…; … con mi teléfono se quedó la guardia nacional…; … no tengo conocimiento de drogas…; … toda la vida he sido comerciante, estudie administración de empresas pero no culmine, trabaje aquí en San Antonio en la parte administrativa en ventas de cauchos…; … estudie administración y electrónica digital, fuente de energía, circuito electrónico, audio y video, comunicaciones, planos, desarrollar planos electrónicos, conductividad …; … yo tengo la cuenta en CONAVI, pero tiene que ser personalmente el titular…; … en Colombia pueden dar información…; … Romel cuando entró tenía el repuesto mío…; … el empaque me lo devolvieron…; … la moto se la entregaron al familiar a María Angélica…; … no olí la faja…; … es todo”.

El Juez escabino Pinzón Zambrano Calixto, pregunta: “… recuerdo haber dado el nombre y lugar de destino a donde iba ha enviar la encomienda…”

El Juez presidente pregunta: “… a mi me lo presentó un amigo J.A. que vivía en Caracas, urbanización S.M.d.R., en la Parada, casa L12, en Villa del Rosario…; …yo volví porque el señor gerente me agradecía me presentará porque había un joven nuevo que había echo mal el bauche…; … la encomienda la recibí en una caja de cartón de cuarenta centímetros por treinta de color beige de cartón, dentro de esa caja venían las tres bolsas de las fajas individuales por dentro venía la dirección y los pesos, que iba a se enviada para ser recibida en Oficina Principal de las Mercedes a nombre de A.F. Hoyos…; … la bolsa grande donde venía las tres y las mire, y las fajas venían en bolsa se cierre mágico, con una hoja de las siluetas…; … no las abrí…; se las mostré a mi esposa Y.K. Díaz…; … solo se las mostré y le dije que eran fajas…; … no abrí ninguna bolsa…; … la bolsa era grande y se veía el color y grueso del tamaño…; … esas bolsas venían cerradas con el cierre mágico, en la parte superior, estilo ciclo…; … para mi el peso era normal…; … lo único que abrí fue el sobre para sacar el dinero y los datos de destino…; … a MRW lleve un paquete que contenía tres bolas, y el muchacho las saco y las metió en una bolsa de ellos de publicidad, y el las reviso una por una y las desdoblo y volvió y las metió, para luego meterlas en la bolsa de MRW…; … D.V. fue quien las reviso…; … se el nombre de él porque se me grabo… es todo”.

Seguidamente se da paso a la continuación del presente juicio oral y público, se procede con la evacuación del acervo probatorio.

En este estado es llamado a la sala de audiencia de este Tribunal, el ciudadano G.J.H., venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio funcionario adscrito al Destacamento de Fronteras Nro. 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, SM/2, titular de la cédula de identidad No. V.-10.170.814, soltero, estando presente el testigo, el ciudadano Juez previa juramentación, pregunto al Testigo sobre que relación tenia con el Acusado contestando este que ninguna; el testigo depone sobre el acta inserta al Folio 5 del expediente, Acta de Investigación Penal, quien manifestó: “ me encontraba de servicio de rutina con servicio canino, adscrito al comando antidrogas, al estar me llamó la atención un paquete, que se puso a la perra se puso muy inquieta, se pone alegre, veo el paquete y mande a revisar a la perra y encontró el paquete, ya estaba puesta la encomienda, revisamos y procedimos a destapar el sobre y salió un olor fuerte, cuando sacamos la faja y el olor era mas fuerte, se le hizo la prueba y resulto dando color azul para cocaína se le notificó al Fiscal y hasta ahí fue mi procedimiento, es todo”.

Seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, para que interrogue al testigo a lo que respondió: “ nosotros somos de la compañía antidrogas con semoviente canino, para que ellos perciban olores…; … los perros no tienen contacto directo con la sustancia…; …los perros tienen más capacidad olfativa…; … la perra una vez que se soltó se puso alegre…; … lo que se hizo fue llamar a los funcionarios de MRW, y verificar que era y se peso el paquete…; … el paquete estaba envuelto en bolsa con precinto de MRW, el olor lo percibe fue el perro…; … cuando abrimos el paquete eran como dos o tres fajas que estaban todas en una bolsa negra, cuando se abre si se percibe el olor fuerte y penetrante…; …se le hizo prueba a las fajas y dio positivo para cocaína color azul…; es todo”.

El defensor interroga al testigo y este responde: “tengo 16 años en la guardia nacional…; … tengo año y medio a la compañía antidrogas…; … he realizado varios cursos…; … no tengo conocimiento del nombre del reactivo, se llama prueba de narcotex…; … no soy especialista de laboratorio, para determinar y dar los nombres de los reactivos, para poder determinar los nombres de los reactivos…, … guasitruqui, es un semoviente canino…; … no se quien es D.V.…; … un funcionario de MRW fue quien estuvo como testigo…; … para determinar el paquete fue el semoviente canino…; … es todo”

Los Jueces Escabinos no preguntan.

El Juez Presidente pregunta y el testigo responde: “… la prueba de narcotex se practica a través de unos frascos transparentes y tubos de ensayos…; … se abrió el paquete junto con los demás funcionarios, y personas de MRW, se abrió y se rompió el paquete, es todo”.

Se incorpora por su lectura el Acta de Investigación Penal Nº CR1-DF-11-1RA-CIA-SIP: 246, de fecha 12 de mayo de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 y la Unidad de Inteligencia Antidrogas Nº 1 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional. Se tiene por incorporada por su lectura la referida prueba.

El día Diecisiete (17) de mayo de dos mil diez, verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala el Ciudadano Juez declara abierto el acto y reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, acusado y el público presente.

Seguidamente el Juez hace un breve relato de la Audiencia de fecha 06 de Mayo de 2010, conforme el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Continuando con la fase de la evacuación del acervo probatorio, es llamado a la sala de audiencia de este Tribunal, el ciudadano J.C.V.L., no presento documentación alguna, sin embrago la representante del Ministerio Público manifestó conocerlo; por lo que el tribunal procede a identificarlo; venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio funcionario adscrito al Destacamento de Fronteras Nro. 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, SM/2, titular de la cédula de identidad No. V.-11.215.307, soltero, estando presente el testigo, el ciudadano Juez previa juramentación, pregunto al Testigo sobre que relación tenia con el Acusado contestando este que ninguna; el testigo depone sobre el acta inserta al Folio 5 del expediente, Acta de Investigación Penal, quien manifestó: “ Encontrándome de servicio en encomiendas, me percate no recuerdo bien la fecha pero si se que era en MRW, revise una encomienda y nos percatamos que la misma tenia un olor fuerte, se procede a efectuar la prueba de campo, la misma arrojo un resultado positivo para cocaína; procedimos a notificar al fiscal, se procedió a efectuar el expediente normal, hasta que unos días después el ciudadano se presento para preguntar porque la encomienda no había llegado, y se presento con el mismo nombre y el mismo pasaporte; es todo”.

Seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, para que interrogue al testigo a lo que respondió: “Mi función como jefe de encomienda es verificar y constatar que no salgan mercancía ilegales del país, así como sustancias de estupefacientes, yo llegue con los funcionarios de día siempre los cambian, si mas no recuerdo era Jiménez y Contreras Aparicio…Si el perrero llevaba al perro….El perro al hacerle la prueba empieza como a maullar a decir que ahí hay algo…si el perro alerto sobre ese paquete…iba en una bolsa blanca y llevaba unas fajas por dentro… la prueba de campo, es un scott, la cual utiliza la unidad antidroga, se le realizo y arrojo un azul, lo que indica que es positivo para la sustancia como tal…eran fajas normales de caucho…uno tiende a rasgar para saber donde esta la tela…por el olor fuerte y penetrante de las fajas… solamente al abrir el paquete nos dimos cuenta…al momento de yo entrar siempre reviso lo que hay ahí…el perro señalo el paquete y fue cuando lo revise por lo extraño del caso…la faja al tacto se sentía como lisa, como sudosa, en la mano dejaba el olor…si mas no recuerdo eran como tres fajas…las fajas eran de color beige…eso es como un licrado, como eso viene impregnado, pero se siente el aceitoso… la primera bolsa que llevaba por encima era blanca… al momento no se detuvo a nadie… la persona se detiene posteriormente nosotros le hicimos un seguimiento a esa persona, quien se identifico con ese mismo pasaporte, con ese mismo nombre y es cuando la detuvimos, se detuvo y el nos dijo que el no sabia que eso llevaba droga…; es todo”.

El defensor interroga al testigo y este responde: “Sin yo preguntarle nada a él, cuando le pedí la cedula el me dijo yo no sabia que eso era droga…se deja constancia… no lo conozco, de repente en una alcabala…no se en que momento…es difícil saber si el me hizo una carrera…los funcionarios que estaban conmigo eran cabo primero Jiménez de la unidad canina…no recuerdo si era Varbel…la alerta la trabajamos en tres posiciones, cuando el perro nos hace la alerta nosotros estamos de igual manera pendiente y es cuando le hacemos el scott, el perro es el que hace la alerta… la prueba de campo la hacemos los tres…no recuerdo bien si cortamos la faja… mi concepto es impregnado es cuando existe una sustancia que paso por un proceso de lavado y secado y eso quedo ahí…iba en una bolsa blanca normal pero no me acuerdo … el tiempo e hacer revisión de encomiendas era como tres meses cuatro meses…si tengo bastante experiencia en revisado…e trabajado en varias empresas.. acompañados de otros funcionarios.. yo no he dicho eso…yo lo único que dije fue que hicimos un seguimiento a la persona que coloco la encomienda….el joven supuestamente alguien llamo a la empresa, ellos me alertan a mi que llamo el muchacho que se identifico con el pasaporte, con el recibo que se dejo ahí y que estaba a ordenes de la fiscalía…como a quinientos metros de la empresa se encuentra en comando…cuando el se presento me hicieron la llamada que venia el joven a recoger el paquete…si yo hice la detención del joven…estaba solo yo en el momento que practique la detención..se deja constancia….por lo general siempre había gente ahí…se hizo la detención por cuanto el joven ya estaba notificado a la fiscalía, ahí fue cuando el dijo que no sabia que eso llevaba droga y fue cuando solicite apoyo al comando….quien alerta es el perro nosotros hacemos la prueba y sacamos el análisis, es todo”

A pregunta del escabino el testigo responde: Todas estaban unidas en uno solo paquete…no ellas no estaban separadas venían todas en un solo paquete.

El Juez Presidente no tuvo pregunta alguna, es todo”

En este estado es llamado a la sala de audiencia de este Tribunal, el ciudadano C.J.C.A., venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio funcionario adscrito al Destacamento de Fronteras Nro. 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, SM/2, titular de la cédula de identidad No. V.-11.504.814, soltero, estando presente el testigo, el ciudadano Juez previa juramentación, pregunto al Testigo sobre que relación tenia con el Acusado contestando este que ninguna; quien manifestó: “Ratifico el contenido y firma del Dictamen Pericial Químico, experticia realizada por mi persona, una pequeña muestra que se encontraba impregnada de un olor fuerte el cual resulto positivo para cocaína, en este caso de utilizo metanol, que se encarga de retirar el alcohol de la sustancia pasándose por un equipo de espectrofotométrica, el cuál me arroja un espectro, con una banda característica, con máximo, que sube y baja, de 233 una unidad de absorción de luz y las características de la banda me indica que es positivo cocaína, después se hace un procedimiento de pesaje con el peso bruto de la sustancia en si que da de 1171, 7 gramos, después se saca una relación y eso es lo que se hace; es todo.”

Seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, para que interrogue al testigo a lo que respondió: “Fue un polímero, que tenia un olor fuerte y penetrante..si forma parte de esa sustancia…cuando uno se refiere a un olor fuerte y penetrante es un olor característico, son sustancias volátiles, que difieren de las demás..dependiendo de la cantidad de la sustancia… la muestra en si para orientación se siente automáticamente, ya por la experiencia…depende de la estructura queda impregnado en las manos, a veces depende de la manipulación…a veces pueden haber otras características al polímeros, es mas blanco, tiene mas peso…en este caso en concreto había mas peso; es todo”.

El defensor interroga al testigo y este responde: “…el ejemplo mas sencillo es un plástico, una goma… de la descripción de la muestra es la toma de una pequeña proporción relativa de la muestra en concisa …aquí se habla de dos muestras…si se de la cocaína…si la cocaína viene de una planta…es un alcaloide proveniente de una planta… así como por ejemplo la esencia de la mandarina igual pasa con la extracción de la cocaína….se da en la parte de Latinoamérica…generalmente si es un proceso de la síntesis que se esta utilizando…generalmente para impregnarla se necesita un proceso…cuando se habla de impregnación es precisamente por eso, no se habla de la absorción…no necesariamente se requiere de un olfato entrenado…por supuesto no podría decir que es cocaína … es todo”

Los Jueces Escabinos no preguntan.

El Juez Presidente pregunta y el testigo responde: “… es lo que estaba explicando con características, el olor de la cocaína en si proviene de varios factores; si yo someto la planta a alcoholes y acetona, por lo general tiene un olor característica; que es diferente a cualquier polímero; por ejemplo el plástico, que es un olor agradable, esto es un olor fuerte y penetrante; lo que hace que la persona se aleje por cuanto la misma es penetrante y no es agradable, es todo”

Seguidamente el tribunal deja constancia que el Tribunal incorpora por su lectura el DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° 1373, corriente a los folios 54 al 57.

El día (31) de Mayo de dos mil diez (2010), verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala el Ciudadano Juez Presidente declara abierto el acto y reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, acusado y el público presente y hace un breve relato de las Audiencias de fechas 26 de Abril, 6 y 17 de Mayo de 2010, cuando se dio inicio y continuación, conforme el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se da paso a la continuación del presente juicio oral y público, y estando en la fase de la evacuación del acervo probatorio.

En este estado es llamado a la sala de audiencia de este Tribunal, el ciudadano D.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.695.378, empleado de MRW, oficina de encomiendas, quien debidamente juramentado y manifestando no tener relación de parentesco de consanguinidad o afinidad con las partes, manifestó: “yo le recibo la encomienda al señor, ya que soy el receptor de la empresa, como a media hora más o menos llega el Guardia y estando la mercancía lista para enviar, es decir en el área de carga, el perro se afinca a un envío, me llaman a mi y voy y miro y me preguntan si vi algo raro y le dije que no. Después nos dijeron que era droga, eso se lo llevaron para el comando, eso sucede en le primer día y en el día siguiente se realiza llamada, dicen que hay una encomienda y no le ha llegado, pregunte de donde llama y me dice que caracas, le pregunte el número de cupón y reconozco que era la encomienda que busco el perro, cuando veo que esa le digo que no se ha enviado porque la encomienda tiene problemas con la guía, le dije que mandara a la persona que hizo el envío, quedamos en eso, al rato llegó el señor con la guía lo tengo en estambai, le pedí su cédula y me entrego el pasaporte, en eso llego el Guardia, le pidió los documentos, llama el apoyo y le hacen la detención al señor, es todo”.

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, el testigo entre otras cosas manifestó: “asistente operativo…para el momento era receptor de la empresa… mi labor era atención al cliente, recibir los paquetes…el procedimiento es: llega la persona colocan la encomienda en el mostrador, se coordina el peso, si necesita sobre o no, se mira que sean bienes que se pueden trasladar…en el primer día, la encomienda eran fajas… como tres fajas…se que eran fajas porque hacemos la verificación de que es… manualmente la persona no llena la guía, el cliente dicta los datos… era un señor de mediana edad, gordito…la actitud del señor era normal…en el segundo día la persona que llama por teléfono no se identifico solo pregunto por la encomienda…que llamaba de Caracas… esa llamada la atiende el operador, y él me la pasa a mi, no recuerdo la voz de esa persona…la persona que llega era gordito de mediana edad, similar a la persona que hizo el envío, si era la misma persona…la persona presento la guía de envío… lo que vi era que estaba dentro del sistema, no creo que se encuentre en el archivo la copia, porque se archiva cuando sale la encomienda… si, después que el perro busco la encomienda, la abren y en una parte de la prenda le echaron liquido y arrojo un color azul y me dijeron que era cocaína… no se que hablaron el guardia y el señor…la actitud del señor cuando lo detuvieron fue de sorprendido…después de la llamada va el señor…”.

El defensor interroga al testigo y éste responde, entre otras cosas: “… no, no fue enviada en un sobre, porque esos sobres se usan para encomienda con menos de medio kilo… esa encomienda iba en una bolsa blanca… cuando el perro la busca yo estaba afuera, a mi me llaman cuando el perro ubica la encomienda e hicieron una prueba con el perro, después la sacan la abren y le echan el liquido… la actitud de esa persona era normal… en algunos casos las personas se colocan nerviosas, en este caso no observe ese nerviosismo… en la segunda oportunidad que va la actitud de él era normal… no, no conocía al señor… si, ese era el segundo día que lo veía… ¿Cual fue la actitud de la persona cuando fue esposado? R: Sorprendido… no se exactamente que le decía al Guardia, porque habían más personas y uno se distrae…la persona de la llamada no puedo decir si era o no la voz de J.J.… la llamada me la pasan por operadora… no, no se si hicieron llamada telefónica para ubicar al dueño de la encomienda… J.J. la primera vez no presento el pasaporte, el segundo día si… es obligatorio que se presente el documento de identidad cuando coloca una encomienda con destino internacional, para acá no… entre el primer día y el segundo transcurrió como una semana…si, antes he venido a otros juicios, en dos casos… en MRV tengo 2 años 7 meses… si, soy venezolano, antes trabaja como instructor de clase…”

A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “cuando revise la mercancía solo me di cuenta que eran fajas, no puedo decirle con exactitud si tenía algún olor, porque la revise por encimita… No, no percibí ningún olor extraño… solo se pide nombre del destinarlo, teléfono, dirección o la oficina a donde va a ser dirigida la mercancía…en los casos de droga solo dos casos son envíos nacionales, en este caso y otro para Puerto la Cruz el ochenta por ciento son fuera del país…uno pide la identificación cuando el envío es para el exterior… en el interior del paquete, eran tres fajas, de color entre beige y rosado… iban dentro de una bolsa blanca, solo verifique una, creo que venían en un empaque transparente… la deje doblada y la guarde… en cuanto al peso no le preste atención a eso, un guardia fue el que me hizo la observación de que una faja no iba a pesar mas de un kilo…no, no vi nada anormal en el peso de la encomienda… yo estaba en el área de recepción, cuando el por encontró la encomienda… a J.J.S. en el primer día lo atiendo yo… el primer día no le solicite ningún documento de identificación… si, en el segundo día si le pedí el documento… si, tengo la certeza que la persona que llegó el primer día era la misma del segundo día… el segundo día le pido primero la guía y luego la documentación…”

Debidamente impuesto del precepto constitucional y legal el Acusado, en forma libre de juramento y coacción, entre otras cosas manifestó: “Mi intervención es acerca de la declaración del guardia que declaro la vez pasada, de algunas cosas que él dijo que son mentiras, entre ellas es que yo fui a la empresa no buscando la mercancía, yo fui fue preguntando por una mercancía que no se había mandado, fue porque me llamaron. Lo otro fue que él dijo que yo me había adelantado en decir que esa droga era mía, y eso es mentira, yo no dije eso. Yo quiero que esto se termine, yo estoy mal, es todo”

A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “…la faja venían de la ciudad de Calí, Colombia, me la entrego un señor conocido llamado H.F., me la envío a Servientrega en Cúcuta… me pido el favor que la hiciera llegar a Caracas, para una muestra y porque sale mas económico… yo pague como cincuenta y seis mil bolívares… el dinero venía en el paquete que me enviaron a Servientrega… me mandaron para pagar la encomienda y para el fresco, me quedaron como treinta mil pesos…no, no era costumbre hacerle este tipo de favores al seor, otros favores, de otra naturaleza, con repuestos de vehículo… otro amigo me lo presento y me lo recomendó por teléfono… en el momento que me detuvieron me quitaron el teléfono celular y me llevaron al Comando de la Guardia y les dije que me prestaran el teléfono para hacer unas llamadas, a mi familia y al tipo ese y le pregunte que estaba preso que eso era droga y él me lo negó y que esperara que aclarara eso…las fajas venían en bolsas transparentes, no vi nada extraño, eran tres fajas individuales… las fajas iban a la oficina de MRW de las Mercedes en caracas,… el señor se llama A.F. hoyos… la dirección venía en el mismo envío de Servientrega, en un papelito… los repuestos eran para vehículos… si, si me habían dado remuneración de los envíos de repuestos… no, no iban al mismo destino que los repuestos… a nombre de H.F.G. colocaba la encomienda de los repuestos… a H.F. nunca lo he visto, lo conozco por teléfono… después de mi detención nunca mas tuve comunicación con él, porque el teléfono me quito el teléfono… a varias personas le colocaba encomiendas… enviaba cotizaciones, un repuesto…”

La Defensa, ni el Tribunal preguntaron al acusado.

La defensa solicita la palabra y cedida como fue expuso, entre otras cosas: Mantengo mi solicitud de la audiencia pasada, conforme al artículo 61 del Código Penal; Que por cuanto ya declaro Danny, J.C., G.J. y C.J., pide que se prescinda de los demás órganos de prueba, ya que el tiempo es propicio considerando la declaración de Danny, más sin embargo la defensa respeta la decisión del Tribunal. Al respecto, el Ministerio Público se opone a la solicitud de la defensa, siendo que es necesaria la declaración de los funcionarios actuantes, que aún no han comparecido. En tal sentido el Tribunal niega la solicitud de la defensa, y por lo tanto no se prescinde aún del acervo probatorio faltante.

El día nueve (09) de junio de dos mil diez (2010), verificada la presencia de las partes por el Secretario de Sala el Ciudadano Juez Presidente declara abierto el acto y reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, acusado y el público presente y hace un breve relato de las Audiencias de fechas 26 de Abril, 6, 17 y 30 de Mayo de 2010, cuando se dio inicio y continuación, conforme el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, estando en la fase de la evacuación del acervo probatorio, el tribunal de conformidad al artículo 355 del código orgánico procesal penal se procede a alterar el orden de recepción de pruebas, acto seguido se evacua la prueba documental ACTA DE INVESTIGACION PENAL N° CR1-DF-11-1RA-CIA-SIP 246 de fecha 12 de mayo de 2009, suscrita por los funcionarios SM/DA VALE LAGUADO J.C., SM/2DA J.H.G. Y S/1 BARBERI PABON HORACIO, adscritos a la primera compañía del destacamento de fronteras N° 11 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

El día 21 de Junio de dos mil diez (2010), verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala el Ciudadano Juez Presidente declara abierto el acto y reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, acusado y el público presente y hace un breve relato de la Audiencia de fecha 09 de Junio de 2010, cuando se dio continuación, conforme el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente el Tribunal impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto en autos de las alternativas antes descrita el Juez pregunta al acusado si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que No y al efecto expuso: No deseo declarar y me acojo el precepto Constitucional; es todo.

Seguidamente se da paso a la continuación del presente juicio oral y público, y estando en la FASE DE RECEPCION A PRUEBAS, el ciudadano Juez solicita al alguacil de sala se sirva informar si se encuentran testigos y expertos citados para este día, manifestando el alguacil, que en la sala adyacente no se encuentran testigos y expertos, siendo las 3:10 de la tarde; en tal sentido el tribunal procede a alterar el orden de la evacuación de las pruebas, y procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: 1.- RESEÑA FOTOGRAFICA DEL PROCEDIMIENTO EFECTUADO POR LA GAURDIA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, el cual se encuentra inserto al folio once (11) de las actas procesales..

El día ocho (08) de Julio de dos mil diez (2010), verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala el Ciudadano Juez Presidente declara abierto el acto y reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, acusado y el público presente y hace un breve relato de las Audiencias de fechas 26 de Abril, 6, 17, 31 de Mayo, 09 y 21 de Junio de 2010, cuando se dio inicio y continuación, conforme el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Encontrándose el proceso en estado de materialización de las pruebas, conforme el artículo 353 de la norma adjetiva penal, es llamado a la sala de audiencia de este Tribunal, el ciudadano J.J.T.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.887.347, funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, quien debidamente juramentado y manifestando no tener relación de parentesco de consanguinidad o afinidad con las partes, así como expuesto el contenido del folio 16, manifestó: “eso fue el Apia 19 de Mayo, como alas 05:00 cuando se recibe llamada de MRW que un señor estaba reclamando una encomienda que había colocado día antes, encomienda que tenía presuntamente droga, nos apersonamos al lugar y el ciudadano tenía el pasaporte, el tique de la encomienda y como tenía relación con la encomienda se traslado al Comando,, verificamos los datos y el bauche y se realizo el procedimiento, es todo”.

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, el testigo entre otras cosas manifestó: “…nosotros nos trasladamos el 19 de Mayo a MRW, porque nos llamaron que allí se encontraba una encomienda que no había llegado a su destino; esa encomienda es la que anteriormente fue incautada por contener presuntamente droga. Llegamos a la Oficina, estaba el empleado Danni, le pedimos al ciudadano que se identificara y como la copia del bauche correspondía con la encomienda realizamos el procedimiento y lo trasladamos al Comando… creo que fue Danni el que llamo… el bauche lo comparamos con la copia que queda en la oficia… eran tres fajas abdominales… no, yo no estuve en el procedimiento donde se retiene la encomienda… el lugar de destino era el Distrito capital, pero no recuerdo el numero de bauche… si, el bauche que llevo el ciudadano corresponde con las copias de la encomienda… aparte del bauche el ciudadano llevaba dinero en efectivo, bolívares y pesos colombianos… al momento cuando llegamos manifestó que iba por un reclamos de una encomienda que no había llegado…”.

El defensor interroga al testigo y éste responde, entre otras cosas: “…si, ese procedimiento lo practique de civil… el otro compañero estaba uniformado… mi otro compañero es de nombre Vale… en MRW llega primero el acusado… Danni nos informa vía telefónica, él llama a Vale… No, no participe en la incautación de las fajas... yo estaba de civil, porque el servicio que prestamos en la unidad donde trabajo que es de inteligencia lo hacemos de civil… la actitud del acusado fue de una persona nerviosa… no le preguntamos si sabia del contenido de la encomienda, por eso él no dijo nada… No, no hable con el ciudadano… No, no le fue retenido ningún teléfono celular… No, no realizamos llamadas, simplemente se estaba haciendo con el personal de MRW… ”

A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “…no recuerdo donde estábamos al momento en que se nos llamo… nosotros buscábamos el bauche que le dan a ellos cuando se coloca la encomienda… ese bauche debería coincidir con el de la oficina… si, el bauche coincidió… mi compañero me dice vamos a MRW que allí parece ser que esta el señor que coloco día atrás la encomienda de droga…”.

Se deja constancia que se incorpora por su lectura la documental inserta al folio 16, relativa al Acta de Investigación Penal No. CR1-DF-11-1RA-CIA-SIP: 271, de fecha 19-05-2010.

Continuando con la fase de recepción de pruebas se llama a sala al ciudadano H.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.361.739, funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, quien debidamente juramentado, manifestando no tener relación de parentesco de consanguinidad o afinidad con las partes y expuesto el contenido del folio 5 expuso: “Prestando servicio ese día en la oficinas de encomienda en San Antonio, como todo chequeo de rutina con otro compañero de trabajo, observamos un paquete sospechoso y lo sacamos aparte y entonces el semoviente canino lo colocamos a buscar donde dio muestras de que allí había algo estaño, una vez que el pero nos indico algo sospechoso abrimos la encomienda donde habían dos fajas para le realizamos el chequeo más minucioso, las olimos y tenía un olor fuerte y penetrante, abrimos la faja que pesaba más y notamos un elemento extraño y le hicimos una prueba y dio una coloración azul positivo para cocaína y la otra faja no dio ningún resultado positivo, se llevo la evidencia al laboratorio y se efectúo el acta del procedimiento, es todo”.

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, el testigo entre otras cosas manifestó: “…actualmente estoy destacado en Margarita… yo estuve en San Antonio entre Junio 2006 a Noviembre 2009… de 2006 al 2009 estaba en el Comando Anti Drogas en servicios generales… en ese servicio están las encomiendas, control en Peracal, Ureña…las oficinas de encomiendas se revisa porque la sutilizan para este tipo de hechos… el día d e los hechos estaba de servicio en la encomienda de San Antonio… ese día fuimos a varias oficinas de encomiendas y también a la de MRW y vimos esa encomienda preguntamos destinos y demás datos y el canino la olio como sospechosa… ese día yo estaba con otro compañero Vargas que tenía el perro… al perro a través de una tela envuelta impregnada con cierta sustancia lo incitamos a buscar sustancias y a especie de juego lo empieza a buscar… era un paquete grande ya en su bolsa de la empresa, el perro empezó a rasgarla… una vez que el perro da la indicación buscamos testigos… los testigos fue un señor de la empresa de nombre Danni… luego de buscar el testigo revisamos el paquete eran dos fajas completas y una pequeña abdominal para damas… no, las fajas no tenían envoltorio, estaban sueltas en el paquete… si, yo toque las fajas… al tacto no se descubre que tiene, el peso era irregular… cuando estaba sellado no se olía cuando se abrió si tenía un olor fuerte y penetrante y fue cuando aplicamos el liquido para estos casos… el peso no era acorde, no era el de una faja, pesaba más de lo normal… rompemos por un lado de la faja o cortamos una parte… el reactivo es dado por la ONA… el peso de las fajas fue como más de tres kilos el peso bruto… ”.

El defensor interroga al testigo y éste responde, entre otras cosas: “…mis compañeros es Vale… si, con migo éramos tres funcionarios… si, la encomienda se reviso antes de abrirla… la encomienda no estaba envuelta, estaba dentro de la bolsa de la empresa MRW… no, no sabíamos el contenido de la encomienda… después que abrimos supimos que eran fajas… de las tres fajas dos dieron positivo… la prueba la hizo vale junto conmigo… ese paquete lo escogió el semoviente canino, quien dio la alerta… ellos tienen un olfato superior a nosotros los humanos y se utilizan para este tipo de trabajo… si, el olfato del perro fue quien descubrió la droga… ¿el olfato de los funcionarios tubo participación antes del hallazgo de la encomienda por parte del perro? R: no, antes del hallazgo del perro el olfato nosotros no tubo participación… el peso… si, solo esa fue mi participación… no, yo no realice llamadas relacionada con el caso… …”

A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “…sacamos la faja y era muy pesada, después con el olfato de nosotros que podía detectar se percibió un olor fuerte y penetrante, luego procedimos a la prueba de Escot… la prueba de Escot es un químico elaborado por la ONA…viene en un gotero… se aplica sobre el objeto a través de una gótica, y da coloración es azul… ya con el perro, el olor por parte de nosotros y el químico se manda la muestra al laboratorio… la prueba de Escot es de campo… se levanta el procedimiento… ”.

El veinte (20) de Julio de dos mil diez (2010), verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala el Ciudadano Juez Presidente declara abierto el acto y reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, acusado y el público presente y hace un breve relato de la Audiencia de fechas 08 de Julio de 2010, cuando se dio continuación, conforme el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este estado se cede el derecho de palabra a la representante Ministerio publico quien manifestó: Ciudadano juez para concluir con la recepción de pruebas documentales faltaría incorporar la prueba de orientación pesaje y precintaje, la guía de envío de la empresa MRW, copia de remitente de envío y pasaporte de identidad de Colombia del ciudadano SEPULVEDA J.J., el Ministerio Publico no tiene inconveniente si la defensa así lo acepta, las damos por reproducidas.

Seguidamente la defensa manifestó: “no hay objeción para que se den por reproducidas las documentales faltantes, es todo”.

En vista que las partes por acuerdo previo dan por reproducidas las pruebas documentales se incorporan las mismas siendo estas alas siguientes: prueba de orientación pesaje y precintaje, la guía de envío de la empresa MRW, copia de remitente de envío y pasaporte de identidad de Colombia del ciudadano SEPULVEDA J.J. y se declara cerrada la recepción de pruebas.

CAPÍTULO IV

DE LAS CONCLUSIONES

A continuación se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico Abg. R.R.p., para que presente sus conclusiones; quien expuso: “antes de empezar las conclusiones quiero agradecer a los ciudadanos escabinos en nombre del estado venezolano por cumplir el deber para el cual se le llamo en el transcurrir del debate, ahora bien en mis conclusiones como ya ustedes saben esto se inicio por unos hechos de fecha 12 de mayo del 2009, donde funcionarios de la guardia nacional que realizan labores de inspección en empresaza de encomiendas se presentaron en la empresa MRW de la plaza Venezuela para realizar una inspección de rutina en las encomiendas quienes llevaban un semoviente canino entrenado en la detección de sustancias estupefacientes y psicotrópicas donde el perro dio una alerta, olio algo y se acerco a ese paquete en presencia de un testigo un ciudadano empleado de la empereza encontrando unas fajas que tenia un peso no acorde y olor, a las fajas le realizaron prueba de Scott que dio coloración azul intenso o violeta que indica que da positivo para cocaína, proceden a la retención de ese paquete y a trasladarlo a sala de evidencias para realizar experticia que arroja que se trata de cocaína de un peso neto de tres kilos quinientos gramos, posteriormente el día 19 de mayo los funcionario de la guardia son llamados por D.V., diciendo que un ciudadano J.D.S. preguntaba por una encomienda que había enviado, recibo que coincidía con el paquete que tenia la droga, el ciudadano D.V. manifiesta que es la misma persona que coloco el envío, realizan llamada al fiscal del Ministerio Publico y la fiscal solicita una orden de aprehensión por necesidad y urgencia orden que fue acordada y fue presentado al tribunal de control donde se le acuerda una privación de libertad, el Ministerio Publico a los 30 días y luego 15 presenta un acto de acusación fiscal y es donde el imputado decide irse a juicio, este juicio se apertura en dos oportunidades una que el imputado no salio en traslado y otra donde no se presento la defensa por lo cual se tuvo que iniciar nuevamente el juicio, en la apertura la defensa y el Ministerio Publico hicieron sus alegatos, la defensa en su apertura manifiesta que la defensa no discute la existencia de la droga y ese no es el punto sino que efectivamente J.D.S. fue quien coloco la encomienda y esa misma persona fue posteriormente con el bauche a reclamar porque el envío no había llegado, la defensa no a discutido eso el punto de la defensa en ese momento fue manifestar que no tenia lógica que su defendido 8 días depuse del 12 que fe cuando se encuentra la droga hubiese regresado el 19 a preguntar por el envío lo cual para la defensa no tenia lógica, con relación a esos alegatos el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal establece que los jueces deben decidir con los criterio de la lógica, las máximas de experiencia y conocimientos científicos, por lo cual es una máxima de experiencia que una persona que se le dan paquetes de drogas esas personas responden hasta lo ultimo por ese paquete, algunos han admitido hechos porque son los responsables de esos envíos porque el no dar la cara representa su vida o la de su familia, por otro lado alega la defensa en su apertura que su defendido no elaboro las fajas que esas fajas tenían la droga impregnada a través de un proceso químico, no sabemos si su defendido la hace o no la hace, la fiscalía lo puede aceptar como un hecho de que no tiene el conocimiento o la capacidad, manifiesta la defensa que su defendido es un eslabón en la cadena del narcotráfico, si es verdad pero eso no lo convierte en inocente ni en victima, ellos hicieron un negocio y les pagan por ese negocio y están concientes que ahí va una sustancia prohibida por lo cual ese eslabón es tan culpable como el narcotraficante, ya que lo realizan de manera conciente y si no existieran lo eslabones no existiera el micro traficante, el narcotráfico, ni el consumo, porque el hacer la faja el impregnarla lo hacen los eslabones por lo cual eso no lo exime de culpa, posteriormente se da inicio al debate y la defensa manifiesta que su defendido quier declarar lo cual es su derecho, el imputado declara y manifiesta mentiras que ustedes escucharon, de las que ustedes son testigos, el manifestó que una persona de nombre H.F., que vivía en Cali y el conoció por teléfono le remitió unas fajas para que el las envira de aquí de San Antonio a Caracas porque era mas barato, al a.e.c.h. un envío de Cali a Cúcuta y que el recibió eso de una encomienda, de lo cual no habían recibo para demostrar dichos envíos, ahí que pensar cuanto cuesta un envío de Cali a Cúcuta mas el envío de San Antonio a Caracas, mas los frescos, al sumar debe salir igual o mas barato que enviarlo de Cali directamente a Caracas, así mismo es extraño que una persona que uno no conoce sino por teléfono se pueden hacer relaciones comerciales y donde en frontera el día a día se pagan por enviar paquetitos que mayormente es droga y sobre todo de una persona que uno no sabe quien es, que J.J.S. después aporto los datos de H.F., del teléfono de Cali con lo cual yo no puedo hacer nada en la Republica de Colombia, el envío era para un ciudadano de Caracas que después también fue que dio los datos el cual no tenia ni cedula ni dirección, para hacer una encomienda hay que dar dirección y teléfono, igualmente manifiesta que en los días que estuvo con el paquete del 12 al 19 de mayo que el abrió el paquete pero que el vio que eran fajas y que cada una venia en un paquetico y que jamás se percato de un olor fuerte, las máximas de experiencia no enseñan que la droga tiene un olor muy fuerte es tan fuerte que cuando se abre la puerta de un deposito o sala de evidencias hay que voltear del olor, que cuando se hace incineración uno sale drogado literalmente es muy fuerte y penetrante, un carro que lleve droga y va con aire acondicionado al bajar los vidrios se siente el olor de la droga, es raro que una persona teniendo un paquete 8 días en sus manos o en su carro no hubiese sentido el olor, mas raro aun que el que abre un paquete no saque completo lo que esta en el paquete, realiza un envío y posteriormente viene ha reclamar el envío, con respecto a las testimoniales quizás no los digo en el orden en que vinieron a declarar, tenemos la declaración del ingeniero C.J.C., que estaba adscrito al laboratorio químico toxicológico de la guardia nacional, ingeniero quien hizo la prueba de orientación, pesaje y precintaje donde se determina que efectivamente es droga y se trata de cocaína y cual es el peso, a las fajas se les hace una extracción la cual arrojo como resultado un kilo setenta y un gramo con setecientos miligramos y 76.6 por ciento de pureza, es magistral porque realizo muy buena exposición, un kilo de droga en el mercado es extremadamente alto y mas de cocaína y con la pureza la mezclan los eslabones con cal, con pastillas para el dolor de cabeza, con analgésicos, para que rinda mas y la porción cuesta mucho dinero, continuamos con los funcionarios policiales uno fue G.J., este menciona que el estaba a MRW que el estaba con al perra y la perra se puso alegre que se agita que hace una alarma y que salto encima de un paquete y nos hizo ver que para los perros es mas fácil sentir el olor así este envuelto en paquetes porque su sentido del olfato es mas desarrollado y que al abrir la bolsa ya el siente el olor, que corta la faja le hacen la prueba de Scott y sale positivo, la defensa hizo preguntas para demostrar que el no era experto, pero no, él es experto, no es perito que es otra cosa, sin embargo han recibido cursos, hacen cadena de custodia para que no se vaya a extraviar las evidencias, que se hacen con precintos para que llegue esa faja y no otra al experto; bien igualmente manifiesta Jiménez que la faja no tenia peso acorde al peso de la faja y como sabe porque el ha visto otras fajas y sabe que el peso es diferente, manifiesta que hubo un testigo, luego se hace la declaración de la sargento Vale quien estuvo presente en el procedimiento donde se encuentra la droga como en el procedimiento donde se detiene al acusado, el explica como se hace la revisión de los paquetes, recuerda haber visto el bauche y los datos de identificación y a quien se lo enviaron, coincide en que el perro dio la alerta del paquete, la defensa pregunta quien hizo el encuentro si el perro o los funcionarios ambos porque estaban juntos ya que el perro no llego solo a MRW, y por el olfato el perro da primero con el paquete y luego los funcionarios, explican que al abrir el paquete percibieron el olor le preguntaron que como sabe y dijo que ellos trabajan con droga y conocen el olor, manifiesta que al tocar la faja el grosor era diferente y como grasosita y que normalmente la ropa impregnada deja sensación de grasa en las manos declaración que coincide con el ingeniero, Vale estuvo en el procedimiento donde aprehenden al ciudadano y es quien recibe la llamada telefónica donde indican que hay una persona reclamando el paquete donde había droga, de inmediato se trasladan a MRW y realizan la detención, Vale revisa el bauche en el destacamento de fronteras numero 11 con el detenido y coincide con la copia y el nombre que tenia el envío, comenta Vale que cuando él llega hacer la aprehensión del ciudadano le dice que el no sabe nada de la droga a lo que el sargento le parece extraño porque no habían manifestado nada de droga, luego rinde declaración el ciudadano D.V. quien manifiesta que el trabaja en MRW que el recibe los paquetes de envío y que el recibió ese paquete el día que el ciudadano fue a colocarlo mas o menos lo describe y dice que es el mismo que coloca el paquete y el mismo que va a preguntar porque no llego el paquete, así mismo recibe llamada telefónica de un ciudadano de caracas en el cual preguntan porque el paquete no había llegado a destino y que no asegura que sea el acusado y le dijo que enviara a MRW a la personas que había hecho el envío con el bauche para arreglar el problema del envío, manifiesta que ellos poco distinguen porque no son investigadores que solo dicen cuanto cuesta el envío, Torres Guedes Jackson y Barberin Pabon Torres, Guedes dice que fue llamado por Danny que solo participo en la aprehensión del ciudadano que el bauche coincidía con la copia y Pabon manifiesta que el bauche coincida que la encomienda estaba en otra bolsa que el estuvo en los dos procedimientos, en resumen los funcionario fueron contestes en declarar que encontraron una droga en un paquete que tenia el nombre de J.J.S., que las fajas al ser abiertas expedienta olor fuerte y penetrante D.V. dice que J.J.S. fue quien llevo el paquete y quien lo reclamo, él regreso no por inocencia sino porque era responsable por ese paquete y sabiendo que es el día a día de la frontera colombo venezolana, por ultimo hay una jurisprudencia que habla de la responsabilidad objetiva lo que significa que no importa que tengas la intención sino que tu la tenias y tu eres responsable y en este caso el la llevo y la reclamo el es el responsable no hay duda por lo cual solicito al Juez presidente y a los Jueces escabinos una sentencia condenatoria para el ciudadano J.J.S., es todo”.

Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la defensa Abg. J.R.N., para que presente sus conclusiones, quien expuso: “ciudadano juez voy agradecer a los ciudadanos escabinos por su paciencia por esta película que nos ha tocado vivir, una película de horror para J.J.S., y quiero felicitar a la ciudadana R.F.d.M.P. y no porque tenga razón en sus alegatos sino por su gran imaginación, las máximas de experiencia decir que J.J. tenia que dar la cara es faltar el respeto a los ciudadanos Escabinos, de que si coloco droga tengo que responder por ella y dar la cara, la ciudadana fiscal de droga ve droga por todas partes porque ese es su ámbito de trabajo, en el mío yo veo violadores, atracadores , porque yo soy defensor, pero si nosotros fuéramos neurocirujanos y pasa una persona corriendo diríamos que tiene una lesión en el nervio ciático, no se dejen envolver por lo que dice la fiscal porque las personas tienen que dar la cara por colocar droga es una hipótesis, no una máxima de experiencia, una máxima de experiencia es que en marzo hace calor, que si suelto un libro se cae, no es máxima de experiencia que si coloco droga tengo que dar la cara, este señor, este bobo fue engañado, fue a colocar una encomienda, mal hubiera quedado esta defensa si digo que al señor le sembraron la droga, no por eso fue que responsablemente este señor se lanzo a juicio, a pesar que dicen que a todos los condenan, señores escabinos es por eso que la fiscal les dirigió el discurso a ustedes porque ustedes van a decidir el destino de esta persona, el se lanza para juicio porque en Colombia los abogados concluyen que existe una causal, una articulo que lo excluye de responsabilidad penal es un articulo que data de mas de 150 años, yo no voy hablar sin afirmaciones tengo en diez folios un análisis del articulo 61 del código penal, donde establece que nadie puede ser castigado cuando no tuvo la intención, por lo cual debe salir absuelto, como desde la apertura he venido solicitando, en materia penal se dice que para que un hecho punible se atribuya a una persona debe haber la intención por parte de esa persona lo que se llama dolo, la malicia el saber que eso tenia droga, solo la intención origina el castigo de lo hechos punibles se refiere a dolo, el cual es la intención, el sistema penal nuestro y la constitución como norma suprema habla que este señor es inocente hasta que se demuestre lo contrario, y el Código Orgánico Procesal Penal en los primeros 22 artículos regula como se realizara el proceso, que el ministerio publico es quien debe probar que el señor tenia conocimiento de que las fajas tenían droga y eso no se probo, por una máxima de experiencia que si la debo no voy a buscar la faja, eso si son máximas de experiencia es el instinto de conservación, sí, este señor fue efectivamente quien coloco la encomienda, que era droga no lo negamos pero debía el ministerio publico probar de que mi defendido sabia que ahí había droga, pero como estuvo la otra fiscal ella tuvo que leer las notas y no aprecio las caras que ponían los guardias al mentir, el perro es un consumidor, el perro en fotos esta rasgando el paquete nosotros no estamos negando la existencia e la droga, ahora sucede que la persona que recibe el paquete ya que según la fiscal todo es droga, esa persona que abrió el paquete no se percato del olor fuerte y penetrante no se fijo del peso, ese señor Danny dijo que esta persona entro tranquilo y que habían otras personas que les temblaban las manos, se desmayaban, que lloraban pero esta persona entro normal porque fue engañado, si fue costurero, químico o no, el ministerio publico no lo probo, pero efectivamente esta persona fue engañado; Laguado mintió al decir que mi defendido dijo que el no sabia nada de la droga cuando Danny dijo que él fue quien lo recibió y que mi defendido se extraño, que por segunda vez que el fue también fue normal, Danny manifestó que otros tiemblan, se desmayan, se asustan que cuando llega la guardia lloran, mi defendido sencillamente fue engañado y coloco la encomienda igualmente fue engañado y la busco, el ministerio publico en su imaginación dijo que el señor es un eslabón y yo lo maneje, pero como un eslabón engañado y el articulo 61 del código penal, establece si no tuvo la intención no es responsable, por lo cual consigno y solicito se le muestre a los escabinos este resumen del artículo 61 del código penal, existen causas de exclusión penal, por no tener conocimiento, yo consigno todo el análisis del artículo 61 de las cuales presento dos para cada escabino, el ministerio publico no pudo demostrarnos que J.J.S., no tuvo conocimiento que esas fajas tenían droga eso no lo logro probara el ministerio publico, el ciudadano mi defendido ni llego a preguntar por la droga que envío sino por el bauche, el día 12 se coloca una encomienda, el día 19 mi defendido fue a preguntar por el bauche, ustedes creen que si el hubiese sabido va a ir solo, no envía a un adolescente realiza llamada telefónica, el solo fue porque lo engañaron una vez y dos veces, el ha arriesgado su vida en los 14 meses que ha estado privado de libertad, inocente de esto pagando una pena anticipada de catorce meses, que le sucede el día 19 a él lo traen y en ninguna parte le informaron que estaba preso por drogas, posteriormente la defensa le hace esas observaciones, a J.J. lo detuvieron un 19 y a los veintitantos días lo acusaron y aquí todos los presentes nos quejamos porque siempre el ministerio publico acusan a los 30 días y ahora a los 45 y a este señor fue acusado en los 12 días del mes de junio a los 24 días, le dieron la oportunidad de traer los bauches de serví entrega, no le vulneraron los derechos, se le solicito al juez de control que restituyera la libertad del señor quien no fue privado en flagrancia y en el caso de J.J. no le fue decretada la flagrancia que es una de las condiciones que exige la constitución de la republica bolivariana para decretar una privación, lo acusan porque tenían un culpable, una estadística y necesitan sacar un expediente, cunado se solicito la libertad por la falta de imputación el Juez de control cambio de criterio porque se trataba de droga, se realizo un recurso ante el tribunal supremo de justicia y estamos esperando que lo resuelvan, porque a él no le informaron porque estaba privado de libertad, dicen que estaba en una bolsa o en otra, el objeto es que mienten sin importarle los hijos de mi defendido, porque la defensa esta convencida que mi defendido debe salir absuelto hoy porque el ministerio publico no probo que mi defendido tenia conocimiento de que ahí había una sustancia prohibida, por lo que insisto que los ciudadanos escabinos y el Juez aprecien que el testigo fundamental Danny afirmo que mi defendido se encontraba normal cuando coloco la encomienda y cuando busco el bauche y que se coloco sorprendido cuando busco el bauche y dijo que paso, Barberin, Laguado, Jiménez y los funcionarios actuantes a excepción del ingeniero Carlos no son expertos en droga y el señor Barberin dijo que el no le percibió el olor el funcionario de la guardia nacional y los otros guardias, porque Danny tampoco percibió el olor y el ministerio publico no demostró que mi defendido tuviera un olfato mas desarrollado y Barberin que ha realizado cursos no aprecio el olor, si el no lo aprecio el ministerio publico no probo que mi defendido tuviese conocimiento que las fajas tuvieran una sustancia prohibida por lo cual solicito a los escabinos y al juez presidente que el ministerio publico no probo que mi defendido tuviera la intención ya que el no tenia conocimiento, consigno sentencia del 2006 de este circuito judicial penal donde el juez E.P. quien era juez de la corte, absolvió ese tribunal con los escabinos a una persona que coloca una encomienda y el mismo que la coloca el mismo día lo detienen y esa persona resulta absuelta, les ruego que revisen, que deliberen la defensa no tiene prisa; en esa decisión el juez advirtió un posible cambio de calificación al grado de facilitador en el delito de transporte y el preso siguió el juicio y es un caso donde D.R.d. ese caso declaro yo soy inocente porque a mi me engañaron ese señor resulto preso ese mismo día quien fue absuelto por mayoría en el cual la presunción de inocencia no fue desvirtuada dada las máximas de experiencia y el sentido común, así mismo mi defendido no tuvo ocho días con la encomienda el la recibió y al otro día la coloco no se de donde saca la fiscal ese lapso de ocho días, el señor no tenia conocimiento por lo cual necesariamente debe salir absuelto, por lo cual solicito que la sentencia sea de no culpabilidad y no porque así lo diga la defensa sino porque no tuvo el conocimiento por lo cual es inocente y fue engañado por lo cual rogamos a los jueces escabinos y al juez presidente, rogamos que se ratifique la inocencia de mi defendido no que la establezcan porque el es inocente porque no tuvo la intención de cometer el hecho solicito sentencia de no culpabilidad a favor de J.S.”.

Se otorga el derecho de palabra al Ministerio Publico para la réplica quien expuso: “quiero empezar con relación a la imputación de que el habla sobre la aprehensión que se hizo al ciudadano, la sala constitucional decidió que con el acto de presentación de imputado el ministerio publico al precalificarle hace la imputación de delito y eso no lo dice el ministerio publico si no la sala constitucional, donde el ejerció un recurso y el doctor Eliseo manifestó que el ciudadano si estaba imputado, con la sola presentación de detenido ante un juez de control el esta imputado automáticamente, segundo el ministerio Publico o esta representante fiscal 21 en materia de drogas no la falto el respeto a los jueces escabinos, mi mundo no es solamente la droga yo tengo otro mundo, si es una máxima de experiencia que la gente responde por su droga en esta zona, que el ministerio publico acuso en 20 días se llama es un principio celeridad procesal, ahora vamos a ser acusados por celeridad procesal, el Código Orgánico Procesal penal, establece dentro de los 30 días puedo presentar acto conclusivo, el día siguiente si termine la investigación y los 15 días de prorroga tengo que pedirlos, no es que yo me los tomo, yo no ando en la calle haciendo recorridos, las detenciones la hacen organismos policiales por elementos de convicción el ministerio publico titular de la acción penal realiza investigación y cuando haya suficiente elementos de convicción acusa, yo no recuerdo el nombre del acusado por que yo no tengo nada en su contra es una persona mas que reúne elementos de convicción para considerarlo culpable, no es que mi imaginación es volátil, así mismo hay muchas sentencias condenatorias, que su defendido fue engañado para lo cual trajo doctrinas de dolo y culpa, dolo hubo intención y culpa no tuvo la intención, pero el dolo y la culpa tienen otras aristas, que tienen la parte objetiva que el doctor no menciona y viene de la sala constitucional y tiene carácter de vinculante y establece que hay responsabilidad objetiva a quien posea mas de dos gramos de cocaína y veinte de marihuana y la responsabilidad se desprende de la sola cantidad, existen tres formas de autoria, quien lo ejecuta de propia mano; sin estar presente en la realización material del hecho o ayudando de otra forma autores intelectuales y por ultimo cuando hay varias personas que ejecutan el delito, es decir a quien le encontraron la droga a J.S. no a P.P. que la iba a recibir en caracas sin cedula, aquí hay responsabilidad objetiva sobre lo que no hay discusión como alega la defensa, que la guardia mintió, que no mintió el caso es que la droga estaba ahí que la consiguió la guardia y después el fue a reclamar, este señor, que lo engañaron se engañaban niños antes con caramelos engañar a un hombre de treinta y tantos años, también deben analizarlos y el ministerio publico si habla de derecho, el ministerio publico ratifica y solicita la condenatoria de Sepúlveda”.

Se otorga el derecho de palabra a la Defensa para la contrarréplica quien expuso: “estamos claros en que el doctor E.P., es reconocido en calidad académica y profesional, el doctor Eliseo en la apelación que ustedes tienen ahí nos dijo que en la audiencia preliminar de J.J. el 10 de Agoste del año pasado cuando ya había cambiado el criterio del tribunal supremo de justicia se le olvida al ministerio publico aceptar que el hecho fue el 12 de mayo y la detención el 19 y para esa fecha no figura el criterio del tribunal supremo de justicia de que el solo hecho de traer al detenido se tomaba como acto de imputación, el acto de imputación es informarle a la persona porque esta presa y a mi defendido no le dijeron porque estaba privado y a los escasos 24 días donde mas nunca se trajo a mi defendido, vino el ministerio publico y trajo la acusación no realizo el acto de imputación, si cambio el criterio pero para el momento de la detención de Sepúlveda no había cambiado el criterio, hasta la fecha a J.S. no le han hecho el acto de imputación, el no fue imputado y no le dieron la oportunidad de ofrecer sus pruebas porque no sabia porque estaba preso, se realizo un amparo contra sentencia de la imputación de la cual esta defensa aun espera respuesta, el no ofreció prueba porque no lo imputaron, las máximas de experiencias no son por zonas, de la celeridad procesal es cierto la agradecemos siempre todas las partes cuando hay imputación, pero al señor no le hicieron eso esa celeridad procesal fue en contra del señor y no a su favor, por lógica en un caso de este siempre están full de trabajo, que en el computador hay casos similares de condena sí, pero también hay absolutorias de los escabinos por duda, no me atrevo a decir que ha pagado la pena porque esta preso hace 14 meses porque este señor es inocente y debe salir absuelto esta tarde por parte de los escabinos y juez presidente, ahora si el ministerio publico en la replica se acordó del derecho de las sentencias vinculantes, nos hablo del alemán Rusin de la teoría del derecho, de responsabilidad objetiva, porque el ministerio publico no se apega a la teoría del articulo 61 del código penal, que las diferencias que yo llame mentiras donde el perro estaba rasgando la bolsa, que los funcionarios tocaron la bolsa, eso son perspectivas diferentes que no se llaman mentiras, que la Guardia haya dicho Laguado que el señor dijo que nos sabia de la droga cuando Danny dijo que el señor llego solo y que cuando la guardia le dijo se asombro por lo cual sino tenia conocimiento debe ser declarado no culpable, a cualquiera le pude suceder de ser engañado, por lo cual ruego que revisen el material aportado por todos nosotros y mediten con conciencia por ese motivo ruego una sentencia de no culpabilidad para que Juan pueda reunirse esta noche con su familia.”

CAPÍTULO V

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia

Entendiéndose por: MÁXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.

En tal sentido este tribunal pasa a valorar las pruebas de la siguiente manera:

  1. - Declaración de G.J.H., venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio funcionario adscrito al Destacamento de Fronteras Nro. 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, SM/2, titular de la cédula de identidad No. V.-10.170.814, soltero, estando presente el testigo, el ciudadano Juez previa juramentación, pregunto al Testigo sobre que relación tenia con el Acusado contestando este que ninguna; el testigo depone sobre el acta inserta al Folio 5 del expediente, Acta de Investigación Penal, quien manifestó: “ Me encontraba de servicio de rutina con servicio canino, adscrito al comando antidrogas, al estar me llamó la atención un paquete, que se puso a la perra se puso muy inquieta, se pone alegre, veo el paquete y mande a revisar a la perra y encontró el paquete, ya estaba puesta la encomienda, revisamos y procedimos a destapar el sobre y salió un olor fuerte, cuando sacamos la faja y el olor era mas fuerte, se le hizo la prueba y resulto dando color azul para cocaína se le notificó al Fiscal y hasta ahí fue mi procedimiento, es todo”.

Seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, para que interrogue al testigo a lo que respondió: “ nosotros somos de la compañía antidrogas con semoviente canino, para que ellos perciban olores…; … los perros no tienen contacto directo con la sustancia…; …los perros tienen más capacidad olfativa…; … la perra una vez que se soltó se puso alegre…; … lo que se hizo fue llamar a los funcionarios de MRW, y verificar que era y se peso el paquete…; … el paquete estaba envuelto en bolsa con precinto de MRW, el olor lo percibe fue el perro…; … cuando abrimos el paquete eran como dos o tres fajas que estaban todas en una bolsa negra, cuando se abre si se percibe el olor fuerte y penetrante…; …se le hizo prueba a las fajas y dio positivo para cocaína color azul…; es todo”.

El defensor interroga al testigo y este responde: “tengo 16 años en la guardia nacional…; … tengo año y medio a la compañía antidrogas…; … he realizado varios cursos…; … no tengo conocimiento del nombre del reactivo, se llama prueba de narcotex…; … no soy especialista de laboratorio, para determinar y dar los nombres de los reactivos, para poder determinar los nombres de los reactivos…, … guasitruqui, es un semoviente canino…; … no se quien es D.V.…; … un funcionario de MRW fue quien estuvo como testigo…; … para determinar el paquete fue el semoviente canino…; … es todo”

Los Jueces Escabinos no preguntan.

El Juez Presidente pregunta y el testigo responde: “… la prueba de narcotex se practica a través de unos frascos transparentes y tubos de ensayos…; … se abrió el paquete junto con los demás funcionarios, y personas de MRW, se abrió y se rompió el paquete, es todo”.

2) Prueba Documental referida al Acta de Investigación Penal Nº CR1-DF-11-1RA-CIA-SIP: 246, de fecha 12 de mayo de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 y la Unidad de Inteligencia Antidrogas Nº 1 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional.

Declaración que es valorada por este Juzgador, junto con la prueba documental referida al Acta de Investigación Penal Nº CR1-DF-11-1RA-CIA-SIP: 246, la cual fue debidamente ratificada por quien lo suscribió, quien es el funcionario actuante el cual es conteste en manifestar que estando dando rondas con el semoviente canino de nombre Guasitruqui, por los servicios de encomienda de la ciudad de San Antonio, estado Táchira, cuando en la oficia de RMW, cuando observa que la perra se pone inquieta ya que había detectado un olor, y la manda a revisar los paquetes señalando uno de ellos, por lo que lo revisan y sale un olor fuerte, en su interior había una faja a la cual se le aplica la prueba de campo dando un color azul, que es el positivo para la cocaína.

3) Declaración de J.C.V.L., no presento documentación alguna, sin embrago la representante del Ministerio Público manifestó conocerlo; por lo que el tribunal procede a identificarlo; venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio funcionario adscrito al Destacamento de Fronteras Nro. 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, SM/2, titular de la cédula de identidad No. V.-11.215.307, soltero, estando presente el testigo, el ciudadano Juez previa juramentación, pregunto al Testigo sobre que relación tenia con el Acusado contestando este que ninguna; el testigo depone sobre el acta inserta al Folio 5 del expediente, Acta de Investigación Penal, quien manifestó: “ Encontrándome de servicio en encomiendas, me percate no recuerdo bien la fecha pero si se que era en MRW, revise una encomienda y nos percatamos que la misma tenia un olor fuerte, se procede a efectuar la prueba de campo, la misma arrojo un resultado positivo para cocaína; procedimos a notificar al fiscal, se procedió a efectuar el expediente normal, hasta que unos días después el ciudadano se presento para preguntar porque la encomienda no había llegado, y se presento con el mismo nombre y el mismo pasaporte; es todo”.

Seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, para que interrogue al testigo a lo que respondió: “Mi función como jefe de encomienda es verificar y constatar que no salgan mercancía ilegales del país, así como sustancias de estupefacientes, yo llegue con los funcionarios de día siempre los cambian, si mas no recuerdo era Jiménez y Contreras Aparicio…Si el perrero llevaba al perro….El perro al hacerle la prueba empieza como a maullar a decir que ahí hay algo…si el perro alerto sobre ese paquete…iba en una bolsa blanca y llevaba unas fajas por dentro… la prueba de campo, es un scott, la cual utiliza la unidad antidroga, se le realizo y arrojo un azul, lo que indica que es positivo para la sustancia como tal…eran fajas normales de caucho…uno tiende a rasgar para saber donde esta la tela…por el olor fuerte y penetrante de las fajas… solamente al abrir el paquete nos dimos cuenta…al momento de yo entrar siempre reviso lo que hay ahí…el perro señalo el paquete y fue cuando lo revise por lo extraño del caso…la faja al tacto se sentía como lisa, como sudosa, en la mano dejaba el olor…si mas no recuerdo eran como tres fajas…las fajas eran de color beige…eso es como un licrado, como eso viene impregnado, pero se siente el aceitoso… la primera bolsa que llevaba por encima era blanca… al momento no se detuvo a nadie… la persona se detiene posteriormente nosotros le hicimos un seguimiento a esa persona, quien se identifico con ese mismo pasaporte, con ese mismo nombre y es cuando la detuvimos, se detuvo y el nos dijo que el no sabia que eso llevaba droga…; es todo”.

El defensor interroga al testigo y este responde: “Sin yo preguntarle nada a él, cuando le pedí la cedula el me dijo yo no sabia que eso era droga…se deja constancia… no lo conozco, de repente en una alcabala…no se en que momento…es difícil saber si el me hizo una carrera…los funcionarios que estaban conmigo eran cabo primero Jiménez de la unidad canina…no recuerdo si era Varbel…la alerta la trabajamos en tres posiciones, cuando el perro nos hace la alerta nosotros estamos de igual manera pendiente y es cuando le hacemos el scott, el perro es el que hace la alerta… la prueba de campo la hacemos los tres…no recuerdo bien si cortamos la faja… mi concepto es impregnado es cuando existe una sustancia que paso por un proceso de lavado y secado y eso quedo ahí…iba en una bolsa blanca normal pero no me acuerdo … el tiempo e hacer revisión de encomiendas era como tres meses cuatro meses…si tengo bastante experiencia en revisado…e trabajado en varias empresas.. acompañados de otros funcionarios.. yo no he dicho eso…yo lo único que dije fue que hicimos un seguimiento a la persona que coloco la encomienda….el joven supuestamente alguien llamo a la empresa, ellos me alertan a mi que llamo el muchacho que se identifico con el pasaporte, con el recibo que se dejo ahí y que estaba a ordenes de la fiscalía…como a quinientos metros de la empresa se encuentra en comando…cuando el se presento me hicieron la llamada que venia el joven a recoger el paquete…si yo hice la detención del joven…estaba solo yo en el momento que practique la detención..se deja constancia….por lo general siempre había gente ahí…se hizo la detención por cuanto el joven ya estaba notificado a la fiscalía, ahí fue cuando el dijo que no sabia que eso llevaba droga y fue cuando solicite apoyo al comando….quien alerta es el perro nosotros hacemos la prueba y sacamos el análisis, es todo”

A pregunta del escabino el testigo responde: Todas estaban unidas en uno solo paquete…no ellas no estaban separadas venían todas en un solo paquete.

El Juez Presidente no tuvo pregunta alguna, es todo”

Declaración que es valorada por este Juzgador, ya que se trata de un funcionario actuante quien es conteste en manifestar que el hecho ocurrió en MRW, y que se percatan de existencia de la droga debido al aviso de alerta del perro de la brigada canina quien empieza como a maullar a decir existe algo, y es por lo que proceden a revisar la encomienda señalada por el semoviente canino observando que este paquete tenía un olor fuerte y penetrante por lo que la abren y realizan la prueba de campo arrojando positivo para la droga denominada cocaína.

4) Declaración del ciudadano C.J.C.A., venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio funcionario adscrito al Destacamento de Fronteras Nro. 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, SM/2, titular de la cédula de identidad No. V.-11.504.814, soltero, estando presente el testigo, el ciudadano Juez previa juramentación, pregunto al Testigo sobre que relación tenia con el Acusado contestando este que ninguna; quien manifestó: “Ratifico el contenido y firma del Dictamen Pericial Químico, experticia realizada por mi persona, una pequeña muestra que se encontraba impregnada de un olor fuerte el cual resulto positivo para cocaína, en este caso de utilizo metanol, que se encarga de retirar el alcohol de la sustancia pasándose por un equipo de espectrofotométrica, el cuál me arroja un espectro, con una banda característica, con máximo, que sube y baja, de 233 una unidad de absorción de luz y las características de la banda me indica que es positivo cocaína, después se hace un procedimiento de pesaje con el peso bruto de la sustancia en si que da de 1171, 7 gramos, después se saca una relación y eso es lo que se hace; es todo.”

Seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, para que interrogue al testigo a lo que respondió: “Fue un polímero, que tenia un olor fuerte y penetrante..si forma parte de esa sustancia…cuando uno se refiere a un olor fuerte y penetrante es un olor característico, son sustancias volátiles, que difieren de las demás..dependiendo de la cantidad de la sustancia… la muestra en si para orientación se siente automáticamente, ya por la experiencia…depende de la estructura queda impregnado en las manos, a veces depende de la manipulación…a veces pueden haber otras características al polímeros, es mas blanco, tiene mas peso…en este caso en concreto había mas peso; es todo”.

El defensor interroga al testigo y este responde: “…el ejemplo mas sencillo es un plástico, una goma… de la descripción de la muestra es la toma de una pequeña proporción relativa de la muestra en concisa …aquí se habla de dos muestras…si se de la cocaína…si la cocaína viene de una planta…es un alcaloide proveniente de una planta… así como por ejemplo la esencia de la mandarina igual pasa con la extracción de la cocaína….se da en la parte de Latinoamérica…generalmente si es un proceso de la síntesis que se esta utilizando…generalmente para impregnarla se necesita un proceso…cuando se habla de impregnación es precisamente por eso, no se habla de la absorción…no necesariamente se requiere de un olfato entrenado…por supuesto no podría decir que es cocaína … es todo”

Los Jueces Escabinos no preguntan.

El Juez Presidente pregunta y el testigo responde: “… es lo que estaba explicando con características, el olor de la cocaína en si proviene de varios factores; si yo someto la planta a alcoholes y acetona, por lo general tiene un olor característica; que es diferente a cualquier polímero; por ejemplo el plástico, que es un olor agradable, esto es un olor fuerte y penetrante; lo que hace que la persona se aleje por cuanto la misma es penetrante y no es agradable, es todo”

5) Prueba documental referida a DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° 1373, corriente a los folios 54 al 57.

Declaración que es valorada por quien aquí juzga ya que se trata del ciudadano C.J.C.A., el para ese momento laboraba en el Laboratorio de Criminalística del Comando Regional Numero 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien una vez realiza Dictamen Pericial Químico N° 1373, y que ratifica su contenido y firma experticia y quien de acuerdo a sus conocimientos científicos concluye que se tarta de la sustancia denominada cocaína, así mismo se valora esta documental ya que la misma una vez expuesta la deponente ratifico su contenido y firma.

6) Declaración de D.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.695.378, empleado de MRW, oficina de encomiendas, quien debidamente juramentado y manifestando no tener relación de parentesco de consanguinidad o afinidad con las partes, manifestó: “yo le recibo la encomienda al señor, ya que soy el receptor de la empresa, como a media hora más o menos llega el Guardia y estando la mercancía lista para enviar, es decir en el área de carga, el perro se afinca a un envío, me llaman a mi y voy y miro y me preguntan si vi algo raro y le dije que no. Después nos dijeron que era droga, eso se lo llevaron para el comando, eso sucede en le primer día y en el día siguiente se realiza llamada, dicen que hay una encomienda y no le ha llegado, pregunte de donde llama y me dice que caracas, le pregunte el número de cupón y reconozco que era la encomienda que busco el perro, cuando veo que esa le digo que no se ha enviado porque la encomienda tiene problemas con la guía, le dije que mandara a la persona que hizo el envío, quedamos en eso, al rato llegó el señor con la guía lo tengo en estambai, le pedí su cédula y me entrego el pasaporte, en eso llego el Guardia, le pidió los documentos, llama el apoyo y le hacen la detención al señor, es todo”.

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, el testigo entre otras cosas manifestó: “asistente operativo…para el momento era receptor de la empresa… mi labor era atención al cliente, recibir los paquetes…el procedimiento es: llega la persona colocan la encomienda en el mostrador, se coordina el peso, si necesita sobre o no, se mira que sean bienes que se pueden trasladar…en el primer día, la encomienda eran fajas… como tres fajas…se que eran fajas porque hacemos la verificación de que es… manualmente la persona no llena la guía, el cliente dicta los datos… era un señor de mediana edad, gordito…la actitud del señor era normal…en el segundo día la persona que llama por teléfono no se identifico solo pregunto por la encomienda…que llamaba de Caracas… esa llamada la atiende el operador, y él me la pasa a mi, no recuerdo la voz de esa persona…la persona que llega era gordito de mediana edad, similar a la persona que hizo el envío, si era la misma persona…la persona presento la guía de envío… lo que vi era que estaba dentro del sistema, no creo que se encuentre en el archivo la copia, porque se archiva cuando sale la encomienda… si, después que el perro busco la encomienda, la abren y en una parte de la prenda le echaron liquido y arrojo un color azul y me dijeron que era cocaína… no se que hablaron el guardia y el señor…la actitud del señor cuando lo detuvieron fue de sorprendido…después de la llamada va el señor…”.

El defensor interroga al testigo y éste responde, entre otras cosas: “… no, no fue enviada en un sobre, porque esos sobres se usan para encomienda con menos de medio kilo… esa encomienda iba en una bolsa blanca… cuando el perro la busca yo estaba afuera, a mi me llaman cuando el perro ubica la encomienda e hicieron una prueba con el perro, después la sacan la abren y le echan el liquido… la actitud de esa persona era normal… en algunos casos las personas se colocan nerviosas, en este caso no observe ese nerviosismo… en la segunda oportunidad que va la actitud de él era normal… no, no conocía al señor… si, ese era el segundo día que lo veía… ¿Cual fue la actitud de la persona cuando fue esposado? R: Sorprendido… no se exactamente que le decía al Guardia, porque habían más personas y uno se distrae…la persona de la llamada no puedo decir si era o no la voz de J.J.… la llamada me la pasan por operadora… no, no se si hicieron llamada telefónica para ubicar al dueño de la encomienda… J.J. la primera vez no presento el pasaporte, el segundo día si… es obligatorio que se presente el documento de identidad cuando coloca una encomienda con destino internacional, para acá no… entre el primer día y el segundo transcurrió como una semana…si, antes he venido a otros juicios, en dos casos… en MRV tengo 2 años 7 meses… si, soy venezolano, antes trabaja como instructor de clase…”

A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “cuando revise la mercancía solo me di cuenta que eran fajas, no puedo decirle con exactitud si tenía algún olor, porque la revise por encimita… No, no percibí ningún olor extraño… solo se pide nombre del destinarlo, teléfono, dirección o la oficina a donde va a ser dirigida la mercancía…en los casos de droga solo dos casos son envíos nacionales, en este caso y otro para Puerto la Cruz el ochenta por ciento son fuera del país…uno pide la identificación cuando el envío es para el exterior… en el interior del paquete, eran tres fajas, de color entre beige y rosado… iban dentro de una bolsa blanca, solo verifique una, creo que venían en un empaque transparente… la deje doblada y la guarde… en cuanto al peso no le preste atención a eso, un guardia fue el que me hizo la observación de que una faja no iba a pesar mas de un kilo…no, no vi nada anormal en el peso de la encomienda… yo estaba en el área de recepción, cuando el por encontró la encomienda… a J.J.S. en el primer día lo atiendo yo… el primer día no le solicite ningún documento de identificación… si, en el segundo día si le pedí el documento… si, tengo la certeza que la persona que llegó el primer día era la misma del segundo día… el segundo día le pido primero la guía y luego la documentación…”

Declaración que es valorada por quien aquí juzga, ya que se trata de la persona que labora en la oficina de MRW donde fue practicada la aprehensión del acusado, siendo concordante su declaración con la del funcionario actuante en cuanto a que es el perro el que advierte que el la encomienda había droga, es el deponente quien recibe llamada telefónica de la ciudad de Caracas y responde que no ha salido la encomienda por que faltan algunos datos en la guía y es cuando llega la persona que la había enviado se identifica y se procede a su detención.

7) Prueba Documental de RESEÑA FOTOGRAFICA DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual se encuentra inserto al folio once (11) de las actas procesales..

Prueba documental que se valora por este Juzgador, por cuanto la misma demuestra la descripción e ilustra al tribunal de la forma y presentación como iba a ser enviada la droga para la ciudad de Caracas, igualmente se observa la presencia del semoviente canino que intervino en el procedimiento y por medio del cual a través de su olfato se pudo dar con el hallazgo de la droga denominada cocaína.

9) Declaración de J.J.T.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.887.347, funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, quien debidamente juramentado y manifestando no tener relación de parentesco de consanguinidad o afinidad con las partes, así como expuesto el contenido del folio 16, manifestó: “eso fue el Apia 19 de Mayo, como alas 05:00 cuando se recibe llamada de MRW que un señor estaba reclamando una encomienda que había colocado día antes, encomienda que tenía presuntamente droga, nos apersonamos al lugar y el ciudadano tenía el pasaporte, el tique de la encomienda y como tenía relación con la encomienda se traslado al Comando,, verificamos los datos y el bauche y se realizo el procedimiento, es todo”.

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, el testigo entre otras cosas manifestó: “…nosotros nos trasladamos el 19 de Mayo a MRW, porque nos llamaron que allí se encontraba una encomienda que no había llegado a su destino; esa encomienda es la que anteriormente fue incautada por contener presuntamente droga. Llegamos a la Oficina, estaba el empleado Danni, le pedimos al ciudadano que se identificara y como la copia del bauche correspondía con la encomienda realizamos el procedimiento y lo trasladamos al Comando… creo que fue Danni el que llamo… el bauche lo comparamos con la copia que queda en la oficia… eran tres fajas abdominales… no, yo no estuve en el procedimiento donde se retiene la encomienda… el lugar de destino era el Distrito capital, pero no recuerdo el numero de bauche… si, el bauche que llevo el ciudadano corresponde con las copias de la encomienda… aparte del bauche el ciudadano llevaba dinero en efectivo, bolívares y pesos colombianos… al momento cuando llegamos manifestó que iba por un reclamos de una encomienda que no había llegado…”.

El defensor interroga al testigo y éste responde, entre otras cosas: “…si, ese procedimiento lo practique de civil… el otro compañero estaba uniformado… mi otro compañero es de nombre Vale… en MRW llega primero el acusado… Danni nos informa vía telefónica, él llama a Vale… No, no participe en la incautación de las fajas... yo estaba de civil, porque el servicio que prestamos en la unidad donde trabajo que es de inteligencia lo hacemos de civil… la actitud del acusado fue de una persona nerviosa… no le preguntamos si sabia del contenido de la encomienda, por eso él no dijo nada… No, no hable con el ciudadano… No, no le fue retenido ningún teléfono celular… No, no realizamos llamadas, simplemente se estaba haciendo con el personal de MRW… ”

A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “…no recuerdo donde estábamos al momento en que se nos llamo… nosotros buscábamos el bauche que le dan a ellos cuando se coloca la encomienda… ese bauche debería coincidir con el de la oficina… si, el bauche coincidió… mi compañero me dice vamos a MRW que allí parece ser que esta el señor que coloco día atrás la encomienda de droga…”.

10) Prueba documental referida al Acta de Investigación Penal No. CR1-DF-11-1RA-CIA-SIP: 271, de fecha 19-05-2010.

Declaración que es valorada por este Juez profesional, junto con la prueba documental referida al acta de investigación penal No. CR1-DF-11-1RA-CIA-SIP: 271, de fecha 19-05-2010, la cual fue ratificada por quien la suscribió, el deponente es uno de los funcionarios que acude de apoyo a la oficina de MRW debido a llamada telefónica donde le informan que un señor estaba reclamando una encomienda que días antes había sido llevada al comando por cuanto en el interior de la misma se había hallado la presencia de la droga denominada cocaína, por lo que proceden a revisar si los datos coincidían con la persona que había realizado el envío tanto en la guía de envío como en los datos de identidad del ciudadano, arrojando ser los mismos es por ello que se proceden a la detención de este ciudadano.

11) Declaración de H.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.361.739, funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, quien debidamente juramentado, manifestando no tener relación de parentesco de consanguinidad o afinidad con las partes y expuesto el contenido del folio 5 expuso: “Prestando servicio ese día en la oficinas de encomienda en San Antonio, como todo chequeo de rutina con otro compañero de trabajo, observamos un paquete sospechoso y lo sacamos aparte y entonces el semoviente canino lo colocamos a buscar donde dio muestras de que allí había algo estaño, una vez que el pero nos indico algo sospechoso abrimos la encomienda donde habían dos fajas para le realizamos el chequeo más minucioso, las olimos y tenía un olor fuerte y penetrante, abrimos la faja que pesaba más y notamos un elemento extraño y le hicimos una prueba y dio una coloración azul positivo para cocaína y la otra faja no dio ningún resultado positivo, se llevo la evidencia al laboratorio y se efectúo el acta del procedimiento, es todo”.

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, el testigo entre otras cosas manifestó: “…actualmente estoy destacado en Margarita… yo estuve en San Antonio entre Junio 2006 a Noviembre 2009… de 2006 al 2009 estaba en el Comando Anti Drogas en servicios generales… en ese servicio están las encomiendas, control en Peracal, Ureña…las oficinas de encomiendas se revisa porque la sutilizan para este tipo de hechos… el día d e los hechos estaba de servicio en la encomienda de San Antonio… ese día fuimos a varias oficinas de encomiendas y también a la de MRW y vimos esa encomienda preguntamos destinos y demás datos y el canino la olio como sospechosa… ese día yo estaba con otro compañero Vargas que tenía el perro… al perro a través de una tela envuelta impregnada con cierta sustancia lo incitamos a buscar sustancias y a especie de juego lo empieza a buscar… era un paquete grande ya en su bolsa de la empresa, el perro empezó a rasgarla… una vez que el perro da la indicación buscamos testigos… los testigos fue un señor de la empresa de nombre Danni… luego de buscar el testigo revisamos el paquete eran dos fajas completas y una pequeña abdominal para damas… no, las fajas no tenían envoltorio, estaban sueltas en el paquete… si, yo toque las fajas… al tacto no se descubre que tiene, el peso era irregular… cuando estaba sellado no se olía cuando se abrió si tenía un olor fuerte y penetrante y fue cuando aplicamos el liquido para estos casos… el peso no era acorde, no era el de una faja, pesaba más de lo normal… rompemos por un lado de la faja o cortamos una parte… el reactivo es dado por la ONA… el peso de las fajas fue como más de tres kilos el peso bruto… ”.

El defensor interroga al testigo y éste responde, entre otras cosas: “…mis compañeros es Vale… si, con migo éramos tres funcionarios… si, la encomienda se reviso antes de abrirla… la encomienda no estaba envuelta, estaba dentro de la bolsa de la empresa MRW… no, no sabíamos el contenido de la encomienda… después que abrimos supimos que eran fajas… de las tres fajas dos dieron positivo… la prueba la hizo vale junto conmigo… ese paquete lo escogió el semoviente canino, quien dio la alerta… ellos tienen un olfato superior a nosotros los humanos y se utilizan para este tipo de trabajo… si, el olfato del perro fue quien descubrió la droga… ¿el olfato de los funcionarios tubo participación antes del hallazgo de la encomienda por parte del perro? R: no, antes del hallazgo del perro el olfato nosotros no tubo participación… el peso… si, solo esa fue mi participación… no, yo no realice llamadas relacionada con el caso… …”

A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “…sacamos la faja y era muy pesada, después con el olfato de nosotros que podía detectar se percibió un olor fuerte y penetrante, luego procedimos a la prueba de Escot… la prueba de Escot es un químico elaborado por la ONA…viene en un gotero… se aplica sobre el objeto a través de una gótica, y da coloración es azul… ya con el perro, el olor por parte de nosotros y el químico se manda la muestra al laboratorio… la prueba de Escot es de campo… se levanta el procedimiento… ”.

Declaración que es valorada por este Juzgador, ya que se trata de un funcionario actuante quien es conteste en manifestar que el hecho ocurrió en MRW, y que estando haciendo sus rondas en los servicios de encomienda en la ciudad de San Antonio, se percatan de la existencia de la droga debido al aviso de alerta del perro de la brigada canina quien empieza como dio muestras que allí había algo, y es por lo que proceden a revisar la encomienda señalada por el semoviente canino observando que en su interior habían dos fajas, y tenían un olor fuerte y penetrante por lo que les realizan la prueba de campo llamada narcotex arrojando positivo para la droga denominada cocaína.

12) Pruebas documentales referidas a: prueba de orientación pesaje y precintaje, la guía de envío de la empresa MRW, copia de remitente de envío y pasaporte de identidad de Colombia del ciudadano SEPULVEDA J.J..

Pruebas documentales que son valoradas por quien aquí juzga, ya que con la prueba de pesaje y precintaje ya que con ella se puede determinar que la sustancia encontrada en las fajas que iban en el interior de la encomienda enviada por el acusado se pudo constar que se trataba de la sustancia denominada cocaína con un peso bruto de 3064,5 g; así mismo la copia de remitente del envío que riela al folio 13 de las actas se pude que la persona que intento enviar la droga denominada cocaína para la ciudad de Caracas es el acusado, y no otra persona ya que al momento de regresar a la oficina de encomienda presentó copia de la guía que le habían entregado en dicha oficina; Y por último el pasaporte de identidad de Colombia del ciudadano SEPULVEDA J.J., el cual sirve para determinar la verdadera identidad del acusado

Por lo que se valora dicha prueba documental.

CAPITULO VI

DE LA DECISIÓN ABSOLUTORIA POR PARTE DE LOS ESCABINOS

En relación con la responsabilidad del acusado SEPULVEDA J.J., por mayoría de los ciudadanos escabinos se decide que ES INOCENTE, por cuanto los mismos son contestes en manifestar que el acusado ya tiene bastante tiempo detenido, y que existen dudas de la responsabilidad penal del mismo, que si el acusado tiene hijos y una familia por la cual velar, que no t5enía conocimiento alguno de lo existía dentro de la encomienda es decir de la droga, que en virtud de ello las pruebas presentadas y los datos emitidos en el juicio se demostró que el acusado es inocente.

CAPITULO VII

DEL VOTO SALVADO DEL JUEZ PRESIDENTE

El suscrito Juez presidente salva su voto por considerar que en el presente procedimiento quedo acreditado lo siguiente:

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Establecidos lo hechos y las pruebas, valoradas las mismas según la sana critica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, concluye que efectivamente quedo comprobado lo siguiente:

a.- DETERMINACIÓN DEL HECHO PUNIBLE

Con fundamento a las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público, es necesario destacar que la relación a determinar es la existente relación entre los hechos planteados en la presente audiencia y el tipo penal imputado por el Ministerio Público, quien presentó las pruebas contra el acusado y que resultaron contundentes y determinantes, razón por la cual este operador de Justicia, logró establecer méritos suficientes a través de los principios de la inmediación, contradicción y la valoración de las pruebas recepcionadas, elementos suficientes para estimar la certeza de la calificación jurídica dada al hecho cometido por el ciudadano SEPULVEDA J.J., y el cual se refiere al delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano.

En ese sentido, es menester indicar que con las pruebas señaladas ut supra, quedo demostrado que el día 12 de mayo de 2009, cuando llegó a la oficina de “M.R.W.” ubicada en avenida Venezuela, entre carreras 6 y 7, San A.E.T., el ciudadano SEPULVEDA J.J., a fines de enviar una encomienda con destino a la ciudad de Caracas, cuyo destinatario era A.F.H., por lo que el encargado de recibir las encomiendas no nota nada extraño y recibe las mismas, retirándose este de la oficina de encomiendas, seguidamente estando los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de la Brigada antidrogas haciendo su recorrido para prevenir que se hagan envías contentivos de sustancias psicotrópicas y estupefacientes estando estos acompañados de un semoviente canino llamado guasitruqui, y es cuando al momento de revisar los paquetes observan la señal de alerta del perro quien procede a maullar y rasguñar una de las encomiendas es por ello que en presencia del testigo que trabaja allí quien responde al nombre de D.V., procediendo entonces a abrir el paquete encontrando dos fajas que tenían un olor fuerte y penetrante y es cuando aplican sobre estas la prueba de campo de nombre narcotex dando una coloración azul que indica positivo para la sustancia denominada cocaína y que arrojo un peso bruto de 3064,5 g, por lo que proceden a la retención del paquete. En fecha 19 de mayo de 2009, este ciudadano SEPULVEDA J.J., acude ante la oficina de MRW con sus documentos de identificación y con la guía de envío de la misma oficina y le dice a D.V. quien labora allí que en fecha 12 de mayo había enviado una encomienda para la ciudad de Caracas y que no había llegado allá, es cuando Danny procede a llamar a los funcionarios de la Brigada Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, indicándoles que la encomienda que se halló cocaína la estaba reclamando un ciudadano, por lo que proceden a intervenirlo solicitándole su documentación y el recibo de envió y al hacer la comparación se pudo determinar que era la misma persona que en fecha 12 de mayo de 2009, había llevado el paquete con destino a la cuidad de Caracas, procediendo así los funcionarios actuantes a dejar detenido a SEPULVEDA J.J., previa autorización por el Juez de Control Dos de este Circuito Judicial Penal conforme al artículo 250 en su último aparte.

Por lo tanto se encuentra suficientemente demostrado demostrada la existencia y corporeidad del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano.

b.- EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO

Del análisis y valoración de las pruebas se demuestra la existencia no solo del hecho punible, sino también la responsabilidad penal del acusado SEPULVEDA J.J., en le delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano; por cuanto este ciudadano es la persona que ingreso en posesión de la encomienda a la oficina de MRW ubicada en la avenida Venezuela de la ciudad de San Antonio, estado Táchira, y que se identificó con el nombre de SEPULVEDA J.J., así mismo manifestó el destino que tenía la encomienda vale decir, la ciudad de Caracas, y a nombre de quien iba dirigida, es decir, a A.F.H., indicando el número de celular 0414-3205040, deviniendo tal afirmación del estudio de las declaraciones de los órganos de prueba recabados durante el decurso de la audiencia del juicio oral y público, es así como el funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana de la brigada antidrogas, de nombre G.J.H., señala la forma como fue hallada la cocaína vale decir que estando en labores de pratrullaja preventivo con su semoviente y revisándolo los paquetes en MRW de la avenida Venezuela observa que el perro dio una señal de alerta sobre una de las encomiendas y al proceder a abrirla dio una olor fuerte por lo que se le aplicó la prueba de narcotex dando positivo para cocaína, quedando el paquete a ordenes de la Guardia Nacional Bolivariana, concatenada con la deposición del funcionario J.C.V.L., quien señala que encontrándose en labores de servicio observan al semoviente canino antidrogas, que maullaba y rasgaba un paquete por lo que procedieron a abrirlo dando este un olor penetrante y que al aplicarle la prueba de campo de narcotex dio positivo para la sustancia denominada cocaína. Así mismo la declaración del funcionario actuante de nombre J.J.T.G., quien aduce que el día 19 de mayo de 2009, un ciudadano estaba reclamando una encomienda con droga que había enviado unos días antes que al llegar al sitio verificaron el pasaporte y el recibo de la encomienda y que al haber coincidencia entre los datos de este sujeto y el que antes había enviado el paquete realizaron el procedimiento correspondiente, Aunada a la deposición de H.B.P., que estando de patrullaje por las oficinas de encomienda y revisando los paquetes en la Oficina de MRW, observan que el perro da la señal de alerta indicando un paquete por lo que ante las sospechas proceden a abrirlo y hallando en su interior dos fajas que expelían un olor fuerte por lo que al realizarle la prueba de narcotex da una coloración azul que es el indicativo de positivo para la sustancia denominada cocaína. Igualmente la declaración del Experto C.J.C.A., el cual es conteste en afirmar que la sustancia incautada al ser sometida a las experticias de rigor arrojo un positivo para la sustancia denominada cocaína, que mediante la aplicación de sus conocimientos científicos utilizó el metanol, el cual se encarga de retirar el alcohol de la sustancia pasándose por un equipo de espectrofotometría el cual arroja un espectro con una banda característica lo cual indica que se trata de la sustancia denominada cocaína. Concatenada con la declaración de D.M.V. el cual depone que es él la persona que recibe la encomienda del acusado por cuanto se cargo es de receptor de encomiendas y la coloca en el sitio de envíos cuando llegan los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana e ingresan al área de carga y el perro se afinca en un envío después me llaman a mi y me dicen que era droga, y se la llevan para el comando de la guardia, al día siguiente recibí una llamada telefónica preguntándome por esa encomienda cuando revisa se da cuenta que se trataba del envió donde se había encontrado droga, por lo que le dije que enviara a la persona ya que faltaban algunos datos en la guía, posteriormente llega la persona se identifica y presenta el bauche, es por ello que llama a los funcionarios de la Guardia y realizan la detención.

En este sentido tales elementos son tan contundentes para determinar la responsabilidad personal del ciudadano SEPULVEDA J.J., EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano; que ni siquiera los alegatos que la defensa que argumenta tal como la ausencia de conocimiento por parte del acusado que en la encomienda iba droga, ya que quedó evidenciado que el acusado estaba en contacto con la persona de debía recibir la encomienda en la ciudad de Caracas, pues una vez que no llega la encomienda a su destino, le avisan para que averigüe que pasó y es allí donde es aprehendido por los funcionarios actuantes los cuales ya habían abierto el paquete y sabían que dentro del mismo habían dos fajas impregnadas de la sustancia denominada cocaína, dejando claro en el decurso de la audiencia que la persona que realizó el envío y que regreso a reclamarla no es otra sino que el acusado y que regresa por el solo y único hecho que la encomienda no había llegado a su destino lo que indica que si sabía lo que allí iba y que estaba en contacto con el destinatario de la encomienda, es por ello que dicho argumento de la defensa aunque haya convencido a los escabinos no tiene contundencia alguna para quien aquí decide, quedado claro y evidenciado que el paquete que envió el acusado fue el mismo donde se encontró y se incauto una sustancia impregnada a unas fajas y que al ser sometida a las pruebas de campo narcotex arrojo positivo para la droga denominada cocaína, el cual según las versiones de los funcionarios aprehensores y del ciudadano Danny quien laboraba en la empresa MRW, el acusado sabia el destino que tenía la encomienda, lo cual desvirtúa su inocencia ya que es un dato preciso, así mismo sabía el nombre de la persona a quien iba dirigida así como también un número telefónico y por último a que ciudad, y que al no llegar la encomienda este regresa a ver que había pasado con el paquete que había enviado destino a Caracas.

Razones estas que llevan a este juzgador a diferir con el máximo de los respetos de la decisión de los escabinos, por lo que salva expresamente su voto ya que considera que en este tipo de punibles donde el estado venezolano, gasta grandes cantidades de dinero en la lucha contra el narcotráfico, por ser un delito de lesa humanidad, pluriofensivo, imprescriptible y que atenta contra la salud pública, delito este proveniente del hermano país de Colombia y que ha venido extendiendo sus tentáculos hasta mi país o mejor dicho hasta nuestro país, es por ello que en esta lucha debemos involucrarnos todos para que se pueda materializar un estado de derecho y de justicia social con la lucha implacable contra este flagelo que no ha podido controlar la hermana República de Colombia, pero que hoy por razones de hecho y de derecho nos corresponde combatir, esas son los razonamientos y es por ello que este Juez profesional no puede ni debe avalar la impunidad y en consecuencia salva su voto y así se decide.

CAPITULO VII

DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

.

PRIMERO

POR MAYORIA SIMPLE ABSUELVE al acusado SEPULVEDA J.J., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Los Patios Norte de Santander República de Colombia, nacido en fecha 16 de agosto de 1974, de 34 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía pasaporte C.C. 88.210.690, soltero, hijo de E.E.S. (v) de profesión u oficio comerciante, residenciado en lo Patios Norte de Santander Colombia avenida 3, No. 3755, de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE USUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. DECRETANDOSE EL CESE de la Privación Judicial Preventiva de Libertad y la libertad inmediata del ciudadano SEPULVEDA J.J..

SEGUNDO

VOTO SALVADO DEL JUEZ PRESIDENTE.

TERCERO

EXONERA de COSTAS al Estado venezolano por haber existido elementos para que la fiscalía llevara adelante la investigación y ser necesario la realización del juicio oral y publico.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la presente causa al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

ABG. M.A.O.P.A.

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIÓN DE JUICIO

JUECES ESCABINOS

K.D.L.A.B.S.

C.P.Z.

SECRETARIO (A)

SP11-P-2009-001671

MAOPA/10/08/2010

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