Decisión nº PJ0062011000153 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 20 de Junio de 2011

Fecha de Resolución20 de Junio de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

Republica Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, Veinte (20) de Junio de 2011

201º y 152º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000647

PARTE ACTORA: J.C.S.C., R.C.V.M., A.J.D.D. y E.A.R.

PARTE DEMANDADA: EL PARQUE C.A.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

CAPITULO I

ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 28/03/2011, se le dio entrada al presente expediente, admitiéndose el libelo de la demanda el día 30/03/2011, librándose los carteles a los fines de realizar la notificación de la demandada.

En fecha 13/04/2011, la parte actora procedió a Reformar la Demanda, la cual fue admitida en fecha 25 de Abril de 2011, ordenándose librándose los carteles a los fines de realizar la notificación de la demandada, para lo cual se libro exhorto al Circuito Laboral del Estado Yaracuy.

En fecha 26/05/2011, se agrego al Expediente las resultas provenientes del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Laboral del Estado Yaracuy, con resultado positivo, por lo que el Tribunal de la causa procedió a certificar la notificación practicada y fijar la Audiencia Preliminar, para el Décimo (10) día de Despacho siguiente a la mencionada certificación. En esa misma fecha se procedió a Diferir la realización de la Audiencia Preliminar, para el día 13-06-2011, a las 9:00 a.m. por coincidir con la Audiencia fijada en la causa N:° GP02-L-2010-002304

En la fecha 13 de Junio de 2011, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijada por el Tribunal para que tuviera lugar por ante este Despacho el inicio de la Audiencia Preliminar, compareció a dicho acto sólo y únicamente la parte actora, y sus apoderadas Judiciales, por lo que siendo la oportunidad correspondiente conforme al acta levantada en fecha Trece (13) de Junio de 2011, para dictar y publicar la sentencia en el presente caso, originada por la Incomparecencia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar, en los siguientes términos:

CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada al inicio de la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por los demandantes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.

En consecuencia, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución, procede a dicta y publicar el fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, por cuanto la misma se encuentran ajustada a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de admisión de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, por lo que dichas cantidades comprenden los siguientes conceptos y montos

CAPITULO III

DE LOS HECHOS LIBELADOS

1- J.C.S.C.

a.-) El trabajador J.C.S.C., señala en el libelo de demanda que ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 30 de Junio de 2.004, hasta el día 13 de Mayo de 2.010, fecha esta en la cual fue despedido.----------- ---------------

b.-) Que durante la relación laboral que duro desde el 30 de Junio de 2.004, hasta el día 13 de Mayo de 2.010, devengo un ultimo salario de MIL CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 1.056,oo) mensual, con un salario diario de TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 35.20) diarios. Por efecto del despido le corresponden al trabajador los siguientes conceptos:---------------------------------------------------------

PRIMERO

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo “LOT”). De acuerdo a lo expresado por el demandante en su escrito líbelar, que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 30 de Junio de 2.004, hasta el día 13 de Mayo de 2.010, fecha esta en la cual fue despedido, por lo tanto el tiempo de duración de la relación de trabajo fue de cinco (5) años y once (11) meses y trece (13) días; en consecuencia, le corresponden por prestación de antigüedad la cantidad de 375 días, que multiplicado por el Salario Integral diario devengado en el transcurso de la relación de trabajo, lo que hace un total de OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 8.940,75) que este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió el demandado.-------------------

SEGUNDO

VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS, De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden, por el tiempo laborado, desde el 30 de Junio de 2.009, hasta el día 13 de Mayo de 2.010, le corresponden 18.33 días de Vacaciones y 10.08 días de Bono Vacacional Fraccionados, lo cual hace un total de 28.41 días, que multiplicado por el ultimo Salario diario de Bs. 35,20, lo que hace un total de MIL BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 1.000,14) que la demandada le adeuda por estos conceptos-----------------------------------

TERCERO

UTILIDADES FRACCIONADAS: Del periodo correspondiente desde el 01 de Enero de 2.010 hasta el día 13 de Mayo de 2.010, de conformidad con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 12.5 días de Utilidades, que multiplicado por el Salario de Bs. 35,20, devengado durante la relación laboral, lo que hace un total de CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 440,oo) que la demandada le adeuda por este concepto. Calculados de la siguiente manera;

CUARTO

INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO.

De conformidad con lo establecido en el Numeral Segundo del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al Trabajador la cantidad de 150 días por este concepto, que multiplicado por el salario Integral diario de Bs 39,40 lo cual hace un total de CINCO MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES. ( Bs. 5.910,oo) que la demandada le adeuda por este concepto---------------------------------------------------

QUINTO

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO.

De conformidad con lo establecido en el literal d, Numeral Segundo del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al Trabajador la cantidad de 60 días por este concepto, que multiplicado por el salario diario de Bs 39,40 lo cual hace un total de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES. ( Bs. 2.364,oo) que la demandada le adeuda por este concepto----------------------------------------------------

SEXTO

Se Demandan los Interses de la Prestación de Antigüedad. Este Tribunal acuerda dicho pago y ordena que los mismos sean calculados mediante Experticia Complementaria del Fallo, realizada por el Banco Central de Venezuela.

SÉPTIMO

En lo que respecta a los Intereses sobre Prestación de Antigüedad, a partir del cuarto me de servicio, es decir a partir del 30 de Octubre del año 2004, hasta el 13 de Mayo del año 2010, consagrada en el articulo 108, literal “C”, de la Ley Orgánica del Trabajo, respecto al salario devengado por el trabajador mes a mes durante la vigencia de la relación laboral, a la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (06) Principales Bancos Comerciales y Universales del País. A los fines de ilustrar al experto se acompaña copia de cuadro sinóptico, donde se observan los diferentes salarios devengados por el trabajador durante la relación laboral.

OCTAVO

En cuanto a la Indexación de la Prestación de Antigüedad respecto a la cantidad de Bs. 8.940,75, consagrada en el articulo 108, literal “C”, de la Ley Orgánica del Trabajo,, a la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (06) Principales Bancos Comerciales y Universales del País y debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir desde la fecha de finalización de la relación de trabajo 13/05/2010, hasta la fecha de la realización de la experticia.

NOVENO

En lo que respecta a los intereses moratorios, de los montos condenados, respecto a la cantidad de Bs. 18.654,89, consagrada en el articulo 108, literal “B”, de la Ley Orgánica del Trabajo, a la tasa activa, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (06) Principales Bancos Comerciales y Universales del País, el computo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir desde la fecha de terminación de la relación de trabajo 13/05/2010, hasta la fecha de la realización de la experticia.

DECIMO

En lo que respecta a la corrección monetaria o indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, vale decir, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización del articulo 125 de la L.O.T., su inicio será la fecha de notificación de la demandada, vale decir 12/05/2011, hasta la fecha que la sentencia quede definitivamente firme, sobre la cantidad de Bs. 9.714,14., debiendo considerar lo establecido en el Articulo 108 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo

2- R.C.V.M.,

a.-) El trabajador R.C.V.M., , señala en el libelo de demanda que ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 15 de Octubre de 2.008, hasta el día 13 de Mayo de 2.010, fecha esta en la cual fue despedido.----------- ---------------

b.-) Que durante la relación laboral que duro desde el 15 de Octubre de 2.008, hasta el día 13 de Mayo de 2.010, devengo un ultimo salario de MIL CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 1.056,oo) mensual, con un salario diario de TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 35.20) diarios. Por efecto del despido le corresponden al trabajador los siguientes conceptos:---------------------------------------------------------

PRIMERO

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo “LOT”). De acuerdo a lo expresado por el demandante en su escrito líbelar, que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 15 de Octubre de 2.008, hasta el día 13 de Mayo de 2.010, fecha esta en la cual fue despedido, por lo tanto el tiempo de duración de la relación de trabajo fue de un (1) año y seis (6) meses y veintiocho (28) días; en consecuencia, le corresponden por prestación de antigüedad la cantidad de 107 días, que multiplicado por el Salario Integral diario devengado en el transcurso de la relación de trabajo, lo que hace un total de TRES MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs 3.914,05) que este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió el demandado.-------------------

SEGUNDO

VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS, De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden, por el tiempo laborado, desde el 15 de Octubre de 2.009, hasta el día 13 de Mayo de 2.010, le corresponden 8 días de Vacaciones y 4 días de Bono Vacacional Fraccionados, lo cual hace un total de 12 días, que multiplicado por el ultimo Salario diario de Bs. 35,20, lo que hace un total de CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 422,4O) que la demandada le adeuda por estos conceptos-----------------------------------

TERCERO

UTILIDADES FRACCIONADAS: Del periodo correspondiente desde el 01 de Enero de 2.010 hasta el día 13 de Mayo de 2.010, de conformidad con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 12.5 días de Utilidades, que multiplicado por el Salario de Bs. 35,20, devengado durante la relación laboral, lo que hace un total de CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 440,oo) que la demandada le adeuda por este concepto. Calculados de la siguiente manera;

CUARTO

INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO.

De conformidad con lo establecido en el Numeral Segundo del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al Trabajador la cantidad de 60 días por este concepto, que multiplicado por el salario Integral diario de Bs 39,40 lo cual hace un total de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES. ( Bs. 2.364,oo) que la demandada le adeuda por este concepto---------------------------------------------------

QUINTO

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO.

De conformidad con lo establecido en el literal c, Numeral Segundo del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al Trabajador la cantidad de 45 días por este concepto, que multiplicado por el salario diario de Bs 39,40 lo cual hace un total de MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES. ( Bs. 1.773,oo) que la demandada le adeuda por este concepto----------------------------------------------------

SEXTO

Se Demandan los Interses de la Prestación de Antigüedad. Este Tribunal acuerda dicho pago y ordena que los mismos sean calculados mediante Experticia Complementaria del Fallo, realizada por el Banco Central de Venezuela.

SÉPTIMO

En lo que respecta a los Intereses sobre Prestación de Antigüedad, a partir del cuarto me de servicio, es decir a partir del 15 de febrero del año 2009, hasta el 13 de Mayo del año 2010, consagrada en el articulo 108, literal “C”, de la Ley Orgánica del Trabajo, respecto al salario devengado por el trabajador mes a mes durante la vigencia de la relación laboral, a la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (06) Principales Bancos Comerciales y Universales del País. A los fines de ilustrar al experto se acompañara copia de cuadro sinóptico, donde se observan los diferentes salarios devengados por el trabajador durante la relación laboral.

OCTAVO

En cuanto a la Indexación de la Prestación de Antigüedad respecto a la cantidad de Bs. 3.914,05, consagrada en el articulo 108, literal “C”, de la Ley Orgánica del Trabajo, a la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (06) Principales Bancos Comerciales y Universales del País y debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir desde la fecha de finalización de la relación de trabajo 13/05/2010, hasta la fecha de la realización de la experticia.

NOVENO

En lo que respecta a los intereses moratorios, de los montos condenados, respecto a la cantidad de Bs. 8.913,45, consagrada en el articulo 108, literal “B”, de la Ley Orgánica del Trabajo, a la tasa activa, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (06) Principales Bancos Comerciales y Universales del País, el computo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir desde la fecha de terminación de la relación de trabajo 13/05/2010, hasta la fecha de la realización de la experticia.

DECIMO

En lo que respecta a la corrección monetaria o indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, vale decir, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización del articulo 125 de la L.O.T., su inicio será la fecha de notificación de la demandada, vale decir 12/05/2011, hasta la fecha que la sentencia quede definitivamente firme, sobre la cantidad de Bs. 4.999,40., debiendo considerar lo establecido en el Articulo 108 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo

3- A.J.D.D.

a.-) El trabajador A.J.D.D. , señala en el libelo de demanda que ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 15 de Marzo de 2.006, hasta el día 13 de Mayo de 2.010, fecha esta en la cual fue despedido.----------- ---------------

b.-) Que durante la relación laboral que duro desde el 15 de Marzo de 2.006, hasta el día 13 de Mayo de 2.010, devengo un ultimo salario de MIL CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 1.056,oo) mensual, con un salario diario de TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 35.20) diarios. Por efecto del despido le corresponden al trabajador los siguientes conceptos:---------------------------------------------------------

PRIMERO

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo “LOT”). De acuerdo a lo expresado por el demandante en su escrito líbelar, que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 15 de Marzo de 2.006, hasta el día 13 de Mayo de 2.010, fecha esta en la cual fue despedido, por lo tanto el tiempo de duración de la relación de trabajo fue de cuatro (4) años y dos (2) meses; en consecuencia, le corresponden por prestación de antigüedad la cantidad de 247 días, que multiplicado por el Salario Integral diario devengado en el transcurso de la relación de trabajo, lo que hace un total de SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs 7.586,oo) que este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió el demandado.-------------------

SEGUNDO

VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS, De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden, por el tiempo laborado, desde el 15 de Marzo de 2.010, hasta el día 13 de Mayo de 2.010, , le corresponden 1.5 días de Vacaciones y 0.83 días de Bono Vacacional Fraccionados, lo cual hace un total de 2.33 días, que multiplicado por el ultimo Salario diario de Bs. 35,20, lo que hace un total de OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 82,oo) que la demandada le adeuda por estos conceptos-----------------------------------

TERCERO

UTILIDADES FRACCIONADAS: Del periodo correspondiente desde el 01 de Enero de 2.010 hasta el día 13 de Mayo de 2.010, de conformidad con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 12.5 días de Utilidades, que multiplicado por el Salario de Bs. 35,20, devengado durante la relación laboral, lo que hace un total de CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 440,oo) que la demandada le adeuda por este concepto. Calculados de la siguiente manera;

CUARTO

INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO.

De conformidad con lo establecido en el Numeral Segundo del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al Trabajador la cantidad de 120 días por este concepto, que multiplicado por el salario Integral diario de Bs 39,11 lo cual hace un total de CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS ( Bs. 4.693,20) que la demandada le adeuda por este concepto---------------------------------------------------

QUINTO

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO.

De conformidad con lo establecido en el literal d, Numeral Segundo del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al Trabajador la cantidad de 60 días por este concepto, que multiplicado por el salario diario de Bs 39,11 lo cual hace un total de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS. ( Bs. 2.346,60) que la demandada le adeuda por este concepto----------------------------------------------------

SEXTO

Se Demandan los Interses de la Prestación de Antigüedad. Este Tribunal acuerda dicho pago y ordena que los mismos sean calculados mediante Experticia Complementaria del Fallo, realizada por el Banco Central de Venezuela.

SÉPTIMO

En lo que respecta a los Intereses sobre Prestación de Antigüedad, a partir del cuarto me de servicio, es decir a partir del 15 de Agosto del año 2006, hasta el 13 de Mayo del año 2010, consagrada en el articulo 108, literal “C”, de la Ley Orgánica del Trabajo, respecto al salario devengado por el trabajador mes a mes durante la vigencia de la relación laboral, a la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (06) Principales Bancos Comerciales y Universales del País. A los fines de ilustrar al experto se acompañara copia de cuadro sinóptico, donde se observan los diferentes salarios devengados por el trabajador durante la relación laboral.

OCTAVO

En cuanto a la Indexación de la Prestación de Antigüedad respecto a la cantidad de Bs. 7.586,oo, consagrada en el articulo 108, literal “C”, de la Ley Orgánica del Trabajo,, a la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (06) Principales Bancos Comerciales y Universales del País y debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir desde la fecha de finalización de la relación de trabajo 13/05/2010, hasta la fecha de la realización de la experticia.

NOVENO

En lo que respecta a los intereses moratorios, de los montos condenados, respecto a la cantidad de Bs. 15.147,80, consagrada en el articulo 108, literal “B”, de la Ley Orgánica del Trabajo, a la tasa activa, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (06) Principales Bancos Comerciales y Universales del País, el computo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir desde la fecha de terminación de la relación de trabajo 13/05/2010, hasta la fecha de la realización de la experticia.

DECIMO

En lo que respecta a la corrección monetaria o indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, vale decir, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización del articulo 125 de la L.O.T., su inicio será la fecha de notificación de la demandada, vale decir 12/05/2011, hasta la fecha que la sentencia quede definitivamente firme, sobre la cantidad de Bs. 7.561,80., debiendo considerar lo establecido en el Articulo 108 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo

4- E.A.R.

a.-) El trabajador E.A.R., señala en el libelo de demanda que ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 10 de Febrero de 2.003, hasta el día 13 de Mayo de 2.010, fecha esta en la cual fue despedido.----------- ---------------

b.-) Que durante la relación laboral que duro desde el 10 de Febrero de 2.003, hasta el día 13 de Mayo de 2.010, devengo un ultimo salario de NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 960,oo) mensual, con un salario diario de TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 32,00) diarios. Por efecto del despido le corresponden al trabajador los siguientes conceptos:---------------------------------------------------------

PRIMERO

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo “LOT”). De acuerdo a lo expresado por el demandante en su escrito líbelar, que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 10 de Febrero de 2.003, hasta el día 13 de Mayo de 2.010, fecha esta en la cual fue despedido, por lo tanto el tiempo de duración de la relación de trabajo fue de siete (7) años y tres (3) meses; en consecuencia, le corresponden por prestación de antigüedad la cantidad de 447 días, que multiplicado por el Salario Integral diario devengado en el transcurso de la relación de trabajo, lo que hace un total de DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs 10.220,oo) que este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió el demandado.-------------------

SEGUNDO

VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS, De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden, por el tiempo laborado, desde el 10 de Febrero de 2.010, hasta el día 13 de Mayo de 2.010, le corresponden 5.25 días de Vacaciones y 3.25 días de Bono Vacacional Fraccionados, lo cual hace un total de 8.5 días, que multiplicado por el ultimo Salario diario de Bs. 32,00, lo que hace un total de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 272,oo) que la demandada le adeuda por estos conceptos-----------------------------------

TERCERO

UTILIDADES FRACCIONADAS: Del periodo correspondiente desde el 01 de Enero de 2.010 hasta el día 13 de Mayo de 2.010, de conformidad con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 12.5 días de Utilidades, que multiplicado por el Salario de Bs. 32,00, devengado durante la relación laboral, lo que hace un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) que la demandada le adeuda por este concepto.

CUARTO

INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO.

De conformidad con lo establecido en el Numeral Segundo del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al Trabajador la cantidad de 150 días por este concepto, que multiplicado por el salario Integral diario de Bs 35,82 lo cual hace un total de CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES. ( Bs. 5.910,oo) que la demandada le adeuda por este concepto---------------------------------------------------

QUINTO

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO.

De conformidad con lo establecido en el literal d, Numeral Segundo del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al Trabajador la cantidad de 60 días por este concepto, que multiplicado por el salario diario de Bs 35,82 lo cual hace un total de DOS MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS ( Bs. 2.149,20) que la demandada le adeuda por este concepto----------------------------------------------------

SEXTO

Se Demandan los Intereses de la Prestación de Antigüedad. Este Tribunal acuerda dicho pago y ordena que los mismos sean calculados mediante Experticia Complementaria del Fallo, realizada por el Banco Central de Venezuela, en los siguientes términos:

SÉPTIMO

En lo que respecta a los Intereses sobre Prestación de Antigüedad, a partir del cuarto me de servicio, es decir a partir del 10 de Junio del año 2003, hasta el 13 de Mayo del año 2010, consagrada en el articulo 108, literal “C”, de la Ley Orgánica del Trabajo, respecto al salario devengado por el trabajador mes a mes durante la vigencia de la relación laboral, a la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (06) Principales Bancos Comerciales y Universales del País. A los fines de ilustrar al experto se acompañara copia de cuadro sinóptico, donde se observan los diferentes salarios devengados por el trabajador durante la relación laboral.

OCTAVO

En cuanto a la Indexación de la Prestación de Antigüedad respecto a la cantidad de Bs. 10.220,oo, consagrada en el articulo 108, literal “C”, de la Ley Orgánica del Trabajo,, a la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (06) Principales Bancos Comerciales y Universales del País y debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir desde la fecha de finalización de la relación de trabajo 13/05/2010, hasta la fecha de la realización de la experticia.

NOVENO

En lo que respecta a los intereses moratorios, de los montos condenados, respecto a la cantidad de Bs. 18.951,20, consagrada en el articulo 108, literal “B”, de la Ley Orgánica del Trabajo, a la tasa activa, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (06) Principales Bancos Comerciales y Universales del País, el computo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir desde la fecha de terminación de la relación de trabajo 13/05/2010, hasta la fecha de la realización de la experticia.

DECIMO

En lo que respecta a la corrección monetaria o indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, vale decir, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización del articulo 125 de la L.O.T., su inicio será la fecha de notificación de la demandada, vale decir 12/05/2011, hasta la fecha que la sentencia quede definitivamente firme, sobre la cantidad de Bs. 8.713,20., debiendo considerar lo establecido en el Articulo 108 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo

DECIMO PRIMERO

Se condena en COSTAS a la demandado.

CAPITULO IV

DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión incoada por los ciudadanos J.C.S.C., R.C.V.M., A.J.D.D. y E.A.R., en contra de la demandada EL PARQUE, C.A., en consecuencia se condena a pagar a la demandada EL PARQUE, C.A., al ciudadano J.C.S.C., la cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. Bs 18.654,89). Para el ciudadano R.C.V.M., la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 8.913,45). Para el ciudadano A.J.D.D., la cantidad de QUINCE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs 15.147,80). Para el ciudadano E.A.R., la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN B.C.V.C. (Bs 18.951,20). El monto total sentenciado es la cantidad de SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS, (Bs. 61.667,34), más lo que resulte de los Intereses de Antigüedad, corrección monetaria e intereses de mora, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo por el Banco Central de Venezuela, una vez quede firme la presente sentencia.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Veinte (20) días del mes de Junio del año 2011. Años: 201º y 152º.

EL JUEZ.,

Abg. J.D.C.S.

LA SECRETARIA.,

Abg. M.E.F.

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

LA SECRETARIA.,

Abg. M.E.F.

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