Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 14 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteVilmariz Lucero Castro Paz
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, (14) de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO: DP11-S-2011-000060

ACTA

PARTE OFERENTE: SERAVIAN, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Abogada L.T., inscrito en el Inpreabogado Nº 115.449.

PARTE OFERIDA: Ciudadano D.R.Q., venezolana, mayor de edad portadora de la cedula de identidad Nº 22.956.225.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abogada B.F., inscrito en el Inpreabogado Nº 59.054

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día de hoy, siendo las 10:30, a.m., comparecen las partes intervinientes supra identificadas, y de común acuerdo solicitan a este Despacho adelantar la audiencia preliminar en el presenten causa. El ciudadano Juez, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia, y en este estado el Tribunal deja constancia de que la parte oferida acepta en este estado el monto ofertado por un total de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 14.914,60), que corresponden a los siguientes montos y conceptos: Prestaciones de Antigüedad (Bs. 3.153,30); Prestación de Antigüedad (Complemento Artículo 108 L.O.T 1er Párrafo) (Bs. 926,60); Intereses Sobre Prestaciones Sociales (Bs. 104,80); Vacaciones Fraccionadas (Bs.1.133,83); Vacacional Fraccionado (Bs. 1.997,48); Utilidades Fraccionadas (Bs. 2.326,86); Ley de Alimentación (Art.17 Reglamento Ley de Alimentación) (Bs.45,50); Ley de Alimentación (Art.03 Reglamento Ley de Alimentación) (Bs.5,70); Salario Básico Diario (05/01/2011 al 06/01/2011; (Bs. 129,58); Total Asignaciones (Bs. 9.823,64).

Asimismo se deja constancia de las deducciones realizadas que se discriminan a continuación: INCE (Bs.11, 63); Seguro Social. (Bs. 18,14); RPE (Bs. 2,27); RPVH (Bs.44, 54); Cuentas por Cobrar (Uniforme) (Bs. 295,00); P.S.P. (Bs. 90,74); Cuota Sindical Especial (Cláusula Nro 10) Bs. 2,00; Cuota Sindical Especial (Cláusula Nro 11) (Bs. 4,00); Total deducciones Bs.468,32; Neto a Pagar Bs.9.355,32; Así tenemos, que al OFERIDO se le tiene la suma de NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.9.355,32), y la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.5.559,60), por concepto de Bonificación Única y Especial, por motivo de la relación de trabajo finiquitada. Para un total a pagar de por la cantidad de CATORCE MIL NOVESCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.14.914, 92).

En consecuencia, este Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso. Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines de informar sobre la cantidad recibida.

EL JUEZ

ABG. C.E. VALERO B.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE

LA PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA,

ABG. LISENKA CASTILLO

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