Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Juicio del Trabajo
PonenteMirtha Lucila Bravo Corazpe
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, siete (07) de julio de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO: BP02-N-2012-000084

Vencidos como se encuentran los lapsos previstos en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que se verifique de las actas procesales, que el recurrente haya consignado el cartel a que alude dicha norma, así como que se haya producido la comparecencia de alguno de los interesados dándose por notificados en el proceso, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 02 de marzo de 2012 (f 143), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, como consecuencia de la declinatoria por incompetencia sobrevenida dictada en fecha 30 de enero de 2012 (f. 138 al 142), por parte del entonces Tribunal de la causa, Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción judicial de la Región Nor Oriental, el presente expediente contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la empresa SERENOS MONAGAS, C.A., inscrita en el registro de comercio que llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 07 de febrero de 1973, bajo el nro. 7, folios 11 al 14 y su vto., tomo I habilitado, primer trimestre; inscrita su última reforma estatutaria por ante el Registro Mercantil de esa Circunscripción Judicial, en fecha 05 de mayo de 1997 bajo el nro. 16, tomo 4-A, contra la providencia administrativa nro. 063/07 (Exp 003-06-01-00250) de fecha 30 de marzo de 2007 dictada por la Inspectoría del Trabajo de Transición en Barcelona - estado Anzoátegui, la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano A.A.P., titular de la cédula de identidad nro. 14.731.618.

En fecha 09 de marzo de 2012, se dictó auto por el cual se declaró la competencia de este Tribunal para conocer del recurso de nulidad interpuesto, se abocó la entonces juzgadora, ordenándose las notificaciones de ley, a saber, del Inspector del Trabajo, del Fiscal General de la República y la citación del Procurador General de la República, ello en conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como librar el respectivo cartel al tercero interesado, esto último bajo la siguiente justificación:

TERCERO

Por cuanto el cartel originalmente librado, publicado el 4 de agosto de 2.008, contenía el llamado a terceros interesados a un Juzgado que ya no es el de la causa y a un expediente cuya nomenclatura no es la que actualmente ostenta, adicionalmente a la gran cantidad de tiempo transcurrido desde entonces; a los fines de garantizar la seguridad jurídica debida a las partes, se ordena notificar por cartel a los INTERESADOS en la presente demanda de nulidad, así como al ciudadano A.A.P., con cédula de identidad número 14.731.618, en su condición de beneficiario del reenganche acordado en la providencia administrativa objeto de nulidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esto es, se librará al día siguiente a aquel en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

Es así como todas esas actuaciones se constatan practicadas en el expediente, restando sólo por llevarse a cabo la publicación del ordenado cartel.

Posteriormente, producto de la renuncia de la anterior jueza y la designación de la suscrita, hubo necesidad del abocamiento respectivo, lo que se llevó a cabo por auto de fecha 17 de enero de 2014, ordenándose las notificaciones a los fines de imponer a los interesados (Recurrente, Inspector del Trabajo, Fiscal de la República, Procurador de la República) de tal hecho.

Una vez verificadas la práctica de las notificaciones ordenadas, vista la reanudación de la causa, y que sólo restaba publicación, emitiéndose el respectivo cartel de notificación al ciudadano A.A.P., en su condición de beneficiario del reenganche y pago de salarios caídos decretado por el acto administrativo recurrido, el cual debía ser retirado dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión, a los fines que la parte recurrente procediera a su respectiva publicación en prensa y consignación dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro, según lo dispone en el encabezamiento del artículo 81 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, de la revisión de las actas y tomando en consideración que dentro del tiempo legal la recurrente por intermedio de apoderado judicial retiró el aludido cartel, pues este se libró 17 de junio de 2014 y se recibido el 19 de junio del mismo año, debiendo proceder a su publicación y consignación dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, vale decir, 25, 26, 27 y 30 de junio, 01, 02, 03 y 04 de julio de 2014, lo cual no se verifica de autos; tal supuesto denota un desinterés en la prosecución del presente recurso; aunado al hecho que tampoco se evidencia de las actas procesales que dentro del lapso indicado hubiere concurrido algún interesado dándose por notificado; siendo estas razones suficientes para que forzosamente este Tribunal proceda a aplicar al presente caso, el desistimiento del presente recurso tal como lo prevé el último aparte del artículo 81 ya referido y así se declara.-

En mérito de los fundamentos antes establecidos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: EL DESISTIMIENTO del recurso de nulidad interpuesto por la empresa SERENOS MONAGAS, C.A., inscrita en el registro de comercio que llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 07 de febrero de 1973, bajo el nro. 7, folios 11 al 14 y su vto., tomo I habilitado, primer trimestre; inscrita su última reforma estatutaria por ante el Registro Mercantil de esa Circunscripción Judicial, en fecha 05 de mayo de 1997 bajo el nro. 16, tomo 4-A, contra la providencia administrativa nro. 063/07 (Exp 003-06-01-00250) de fecha 30 de marzo de 2007 dictada por la Inspectoría del Trabajo de Transición en Barcelona - estado Anzoátegui, la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano A.A.P., titular de la cédula de identidad nro. 14.731.618, conforme lo prevé el último aparte del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Notifíquese al Procurador General de la República y a la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Barcelona de esta decisión.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de Independencia y 155° de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. A.S.

La Secretaria,

Abg. F.P.

En esta misma fecha, siendo las 1:55 de la tarde se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria,

Abg. F.P.

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