Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoCambio De Sitio De Presentación

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 25 de Agosto de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000127

ASUNTO: RP11-P-2005-000127

Visto el contenido del oficio Nº 2015-0314, suscrito por la Abg. Karlen Zabala, en su carácter de Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual presenta informe Conductual de transferencia correspondiente al penado S.C.L.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.217.865, quien se encuentra bajo régimen de supervisión a cargo de dicho ente por estar sometido a Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , solicitando a este despacho le sea transferida la supervisión de su régimen de pruebas para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 de la región oriental, con sede en Barcelona, Estado Anzoategui, en virtud de que dicho penado tiene fijado como domicilio dicha ciudad, y Presenta carta de residencia, donde se acredita que el mismo habita en el sector “El Espejo I”, calle Brisas del Mar, casa Nº 2346-A, Barcelona, Estado Anzoategui; Este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

De la revisión de la causa se evidencia el penado S.C.L.C., venezolano, Mayor de Edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.217.865, de profesión u oficio chofer, hijo de J.M.L. y C.C. de López, domiciliado en la Calle Brisas del Mar, casa N° 23-45, Espejo I, a tres cuadras del Antiguo centro Comercial Cada, Municipio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, se encuentra cumpliendo la pena de Nueve (9) Años De Prisión, más la accesoria de ley, establecida en el artículo 16 numeral 1° del Código Penal, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Agavillamiento, Privación Ilegitima de Libertad, previstos y sancionados en los artículos 458, 286 y 174 todos del Código Penal Venezolano, y Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Robo y Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Así mismo se evidencia, que este tribunal, por auto de fecha 06 de Noviembre del 2013, decretó a su favor la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, ello en virtud de haber cumplido los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal , Vigente para la fecha de los hechos; estableciéndose como condiciones, las siguientes: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 4°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 5°.- No portar armas de fuego.-7º Cumplir con el Horario de Trabajo; 7°.- No tener comunicación con las víctimas y los testigos relacionados con la presente causa, sin que esto afecte su derecho a la defensa; 8°.- Pernoctar en el Internado Judicial de esta ciudad , desde las 6:00 de la tarde de lunes a sábado, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales, salvo otra política que por motivos administrativos establezca al respecto la Dirección de Prisiones y El Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario; 9°.- Ponerse a la orden de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, organismo encargado de la supervisión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada. 10º.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado de manera preferente respecto del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal de vigencia anticipada, en virtud de resultar mas favorable al reo conforme a lo preceptuado en la disposición final quinta del aludido decreto y en función a la disposición del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Igualmente se evidencia, del informe referido supra , que desde la concesión de la aludida fórmula, dicho penado se ha sometido fielmente a las condiciones impuestas por el tribunal, específicamente las establecidas en los Numerales 8º y 9º del auto respectivo; así mismo, riela a los folios 12, y 14 de la pieza Nº 11 de la presente causa, Certificación de ingresos por trabajo por cuenta propia visado por el colegio de contadores del Estado Anzoátegui, donde se indica que el mismo labora en Jurisdicción como vendedor de víveres y constancia de residencia suscrita por los representantes del C.C.E. I, donde indica que el mismo habita en el sector “El Espejo I”, calle Brisas del Mar, casa Nº 2346-A, Barcelona, Estado Anzoátegui; razones estas por las cuales estima quien decide, que es procedente autorizar el cambio de sitio de Cumplimiento y supervisión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo ; estableciendo como centro de control de pernoctas o Presentaciones, según el caso el Internado Judicial J.A.A. y la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 de la región oriental, con sede en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, Modificándose de esta manera las condiciones establecidas en los numerales 8º y 9° del auto de fecha 01 de Junio año en curso y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las facultades conferidas por los artículos 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza el cambio de de sitio de Cumplimiento y supervisión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, decretado en fecha 05 de Marzo del año en curso a favor del penado S.C.L.C., venezolano, Mayor de Edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.217.865, de profesión u oficio chofer, hijo de J.M.L. y C.C. de López, domiciliado en la Calle Brisas del Mar, casa N° 23-45, Espejo I, a tres cuadras del Antiguo centro Comercial Cada, Municipio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien se encuentra cumpliendo la Pena Nueve (9) Años De Prisión, más la accesoria de ley, establecida en el artículo 16 numeral 1° del Código Penal, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Agavillamiento, Privación Ilegitima de Libertad, previstos y sancionados en los artículos 458, 286 y 174 todos del Código Penal Venezolano, y Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Robo y Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, estableciendo como centro de control de pernoctas o Presentaciones, según el caso el Internado Judicial J.A.A. y la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 de la región oriental, con sede en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, líbrese oficios a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad y Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad informando el cambio y remitiendo copias certificadas del presente auto tanto a la Dirección del Internado Judicial J.A.A., como a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 de la región oriental, con sede en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, por conducto de la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad y de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad, informando el cambio y remitiendo copias certificadas de la sentencia condenatoria respectiva, del auto de fecha 01 de Junio del año en curso y del presente auto. Notifíquese. Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria.

Abg. Laimalia Moya .

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