Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 1 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoLibertad Plena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

196° y 147°

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el día de hoy, lunes, 01 de Octubre de 2007, siendo la cinco y treinta horas de la tarde (05:30 p.m.), se presentó el ciudadano Fiscal Décima del Ministerio Público, abogado NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano S.J.C.B., quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 20-11-64, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.212.077, hijo M.B.B. (v) y S.J.C. (v), de estado civil en soltero, de profesión u oficio ganadero, residenciado en la Avenid Guayana, Edificio Ciudad de Nutrias, apartamento N° 13, Los Kioskos, San Cristóbal, , Estado Táchira, teléfono 0414-7225152, y 0276-3422524, quien fue aprehendido en flagrancia aproximadamente a las 06:30 de la tarde del día 29 de Septiembre de 2007, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que en la debida oportunidad expondré. Solicito que se fije oportunidad para la realización de la audiencia en la que complementaré mi exposición de los hechos en los cuales se encuentra involucrado el aprehendido, con los debidos recaudos y fundamentos para sustentar el señalamiento del hecho punible por el cual fue detenido, así como la medida de coerción personal cuya aplicación solicitaré para dicho ciudadano y el procedimiento más adecuado en la presente causa”. El Tribunal deja constancia que han transcurrido CUARENTA Y SIETE HORAS desde el momento de la aprehensión del imputado hasta la presentación de las actuaciones por parte de la Fiscal del Ministerio Público ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira tal y como consta en sello húmedo estampado en dicha oficina, en consecuencia no excede del límite establecido por la ley, asimismo deja constancia que el aprehendido se encuentra en aparente buen estado salud, manifestando que no fue maltratado verbalmente por los funcionarios actuantes.------------------------------------------------------------------

A continuación el imputado, una vez impuesto del Derecho que no tiene defensor de confianza, por lo que se procede a designar un Defensor Privado, recayendo la designación en el abogado C.M., Defensor Privado, con domicilio procesal en edificio Torre E, oficina 6-03,piso 6, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-0751224, quien encontrándose presente en el acto, manifestó su aceptación al cargo, comprometiéndome a cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo.------------------------------------

Seguidamente el Juez, vista la presentación del aprehendido efectuada por la Fiscal del Ministerio Público y atendiendo a su solicitud de que se fijara posterior oportunidad para complementar su exposición de las circunstancias de su aprehensión y solicitar la medida de coerción personal así como el procedimiento aplicable, al final de la cual se decidirá respecto de la solicitud del Ministerio Público, se declaró dicha solicitud con lugar por ser procedente y en consecuencia se fijó la audiencia para esta misma fecha y hora. Quedaron las partes presentes notificadas para la realización de la audiencia en la oportunidad indicada, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------

Seguidamente se procede a la celebración de la Audiencia especial e imposición de Medida de Coerción Personal al imputado S.J.C.B., quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 20-11-64, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.212.077, hijo M.B.B. (v) y S.J.C. (v), de estado civil en soltero, de profesión u oficio ganadero, residenciado en la Avenid Guayana, Edificio Ciudad de Nutrias, apartamento N° 13, Los Kioskos, San Cristóbal, , Estado Táchira, teléfono 0414-7225152, y 0276-3422524..

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In continenti el Ciudadano Juez declaró abierta la AUDIENCIA ORAL A FIN DE DEBATIR SOBRE LA SOLICITUD FISCAL, , en la causa Nº 2C-8195-/2007, solicitada por la Fiscal Décimo del Ministerio Público, presentes la Fiscal del Ministerio Público, Nerza Labrador de Sandoval, el imputado, su defensor abogado C.M.. Se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso de viva voz todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se logró la aprehensión del imputado y en los cuales fundamentó su solicitud con los preceptos jurídicos que en su concepto, son de suyo aplicables, formulando entre sus pedimentos que se conceda el procedimiento ordinario y que la Juez se pronuncie en cuanto a la detención en la cual el ciudadano fue objeto por parte de los aprehensores en cumplimiento de su deber por cuanto los elementos que se presentaban hacían presumir un hecho punible, y; asimismo, solicita se deje a ordenes de la Fiscalía Décima del Ministerio Público el vehículo Marca Ford, modelo F50, placas 661 VAC. -----.---

De seguidas la Juez impuso al imputado de los modos alternativos a la prosecución del proceso, esto es la Admisión de los Hechos, la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, informándole que sólo proceden estos en la Audiencia Preliminar en caso de decretarse el procedimiento abreviado o en el Juicio Oral y Público, siempre que la calificación jurídica así lo permita y no en esta oportunidad procesal; así mismo se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la misma querer declarar, a lo cual libre de juramento y sin coacción alguna, expuso: “ Estaba en la Pedrera como a las dos de la mañana del día 29 de septiembre, esperando un ganado búfalos, tres camiones 750, se sellaron las guías, hable con los guardias, estuvimos ahí como media hora, después me dirigí con los camiones hacia la Finca Roraima, en la entrada principal de San J.d.N., donde se descargo el ganado, se llevo a los potreros, me desocupe como a la cuatro de la mañana de dejar el ganado en los potreros, me dirigí como a las cuatro de la mañana hacia la finca Campo Elías, en la Blanquita, donde duermo mientras trabajo, me cambie y espere que llegara mi hermana que venia de San Cristóbal, que a esa hora nos íbamos hacia Barinas porque ella iba a realizar una diligencia del pasaporte en la Onidex en Barinas y yo le iba a manejar su carro, que es un Mazda Allegro, nos fuimos y llegamos como a eso de las ocho y media de la mañana, me quede en le vehículo mientras ella hacia las diligencias para ver si podía dormir algo, ella se desocupo de las diligencias a las doce y media de la tarde, después fuimos almorzar a Mag D.d.B. y nos regresamos hacia la Finca Campo Elías donde yo iba a buscar mi camioneta para acompañarla a San Cristóbal, llegando a la finca Campo Elias llamó mi jefe J.P. a mi celular 0414-7225152, desde el celular de el, que es 0414-1755545, informándome que tenia un problema en la finca Roraima con la luz por unos rayo que habían tumbado una caña del transformador, debido a que la finca se maneja con cercas eléctricas, era urgente hacer la reparación de la luz porque el ganado recién llegado se podría revolver o hasta salir de la finca, mi hermana me dejo donde esta mi camioneta en Campo Elías en donde sin ningún tipo de perdida de tiempo la agarre y me fui hacia la Pedrera, a eso de las cinco y media de la tarde, llegue a la alcabala un guardia me pidió que me estacionara a la derecha y me pidió los documentos del vehículos los cuales me baje por que los tengo en el respaldar del asiento, saque la carpeta y le entregue el titulo original y el traspaso notariado a mi nombre, me pidió el seguro de Responsabilidad Civil yo le dije que no lo tenia y me dijo que pasara donde ellos hacen el revisado y yo le dije que con mucho gusto, subí la camioneta a la fosa y se me informo que le iban hacer un revisado a la camioneta y yo le digo que como no, me preguntaron que para donde iba y le explique que iba para Cadela ya que había un daño en la luz en la finca Roraima, le hicieron el revisado y descubrieron según ellos una supuesta caleta, en la tolva de la camioneta, luego me dijeron que tenían que llevar la camioneta hasta el Comando, mas cercano, me monte en la camioneta con un guardia y llegue hasta allí y como dos horas después se me informó que estaba detenida, en la tolva no consiguieron absolutamente nada , es todo”.----------- Fiscal y defensa no formularon preguntas.

Seguidamente el Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensa, Abogado C.M., quien alegó: “de los supuestos normativos que establece el 250, los cuales valen decir son concurrentes, para que proceda su aplicación, evidenciándose en este caso que ni siquiera uno de estos elementos,, no hay comisión de un punible, no hay fundados elementos para estimar que esta persona pueda ser autora o participe en un hecho por lo demás inexistente, e igualmente en esa circunstancia se desvirtuaría el peligro de fuga, máxime las circunstancia particular del caso, de ser mi defendido es una persona de reconocida solvencia moral y económica, oriundo de este estado, y habitantes permanente del mismo, con acreditación suficiente de estos elementos, lo cual genera la certeza de su disposición, de someterse a cualquier proceso dada su convicción de inculpa, solicito a la ciudadana Juzgadora desestime la aprehensión en flagrancia, como consecuencia lógica de las argumentaciones anteriores, ratificando la solicitud de libertad sin coerción para mi patrocinado y en todo caso la presente causa se prosiga por el procedimiento ordinario, asimismo, solicito copia certificada de las actuaciones que hasta ahora cursan por ante este despacho, es todo

El Tribunal, una vez escuchada la solicitud formulada por el Ministerio Público y los alegatos formulados por la Defensa, el tribunal procede en este acto dictar la parte dispositiva de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando así debidamente notificadas las partes y En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: ----------------

PRIMERO

Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de las actuaciones al Ministerio Público a os fines de continuar con la investigación.

SEGUNDO

SE DECRETA L.P. al imputado S.J.C.B., quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 20-11-64, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.212.077, hijo M.B.B. (v) y S.J.C. (v), de estado civil en soltero, de profesión u oficio ganadero, residenciado en la Avenid Guayana, Edificio Ciudad de Nutrias, apartamento N° 13, Los Kioskos, San Cristóbal, , Estado Táchira, teléfono 0414-7225152, y 0276-3422524.Librese la correspondiente Boleta de Libertad dirigida a la Policía del Estado Táchira.

TERCERO

Se acuerda dejar a disposición de la Fiscalía Décima del Ministerio Público el vehículo Marca Ford, modelo F50, placas 661 VAC .

A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía X del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Quedan notificadas las artes de la presente decisión. Déjese copia en el archivo del Tribunal. Terminó siendo las 06:50 p.m., se leyó y conformes firman.

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