Decisión nº 4C0051-04 de Tribunal Cuarto de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 19 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Cuarto de Control Extensión Barlovento
PonenteJorge Luis Gaviria Linares
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 19 de Agosto de 2004

Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita se decrete Medida Privativa de Libertad conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano S.J.G.C. Titular de la C.I. V- 18.094.548 precalificando el hecho en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, toda vez que fue detenido por funcionarios adscrito a la Policía del Estado Miranda, Región Policial N° 06 , según Acta Policial de fecha19-08-04 , suscrita por el funcionario AGENTE B.J..

Esta Juez de Control, una vez realizada la audiencia oral, y tomando en consideración el escrito presentado por el Representante de la Vindicta Pública, así como su exposición, y de la revisión de las actas, se evidencia la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito, y fundados elementos de convicción que determinan la presunta participación de los imputados en el hecho relatado por el Fiscal. Y toda vez que los motivos que pudieran dar lugar a la restricción de la libertad, pueden ser satisfechos con una medida cautelar menos gravosa, y en este caso es la contemplada en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentar dos fiadores que acrediten capacidad económica entre los dos de Ochenta (80) Unidades Tributarias, con Carta de Buena Conducta, Carta de Residencia y C.d.T. especificando salario mensual devengado, una vez cumplida la Fianza deberá presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo, con sede en este Circuito Judicial, cada Quince (15 ) días , todo ello conforme a lo establecido en los artículos 256 ordinales 3° y 8° y 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público, y conforme al artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal, otorga al ciudadano S.J.G.C., Titular de la C.I.18.094.548 , la Medida Cautelar Sustitutiva contemplada en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Órgano Policial respectivo de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante, una vez transcurrido el lapso legal para ello, para que continúe las investigaciones por el Procedimiento Ordinario, ya que se evidencia que faltan diligencias por practicar, conforme lo señalado en los artículos 280, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

DR. J.L.G.L.

LA SECRETARIA,

ABG. J.J. PEREIRA CASTILLO

ACTUACIONES: 4C0051-04

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