Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 27 de Julio de 2010

Fecha de Resolución27 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAulio José Durán La Riva
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 27 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000690

ASUNTO : RP01-P-2010-000690

AUTO QUE ACUERDA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

PENADO: S.J.M.B..

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria en virtud de celebración de acto Audiencia Preliminar, de fecha 16 de Junio de 2010, según acta inserta a los folios setenta (70) al setenta y tres (73) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: S.J.M.B., venezolano, de 20 años de edad, nacido el 23/01/1990, titular de la cédula de identidad Nº 20.064.619, de oficio indefinida, hijo OMAR MUÑOZ Y R.B., residenciado en el tacal, sector los bordones, casa sin número, Frente a la cancha, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de: UN AÑO (01) Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y cursantes las actuaciones en este tribunal, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Fase de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO

De la revisión de la Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal y en atención a oficio enviado a este Juzgado por parte de la LIC. CARMEN EMILIA OSUNA, en su carácter de Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Región Oriental de fecha 23-07-2010 y recibido en este despacho en fecha 26-07-2010, mediante el cual informa a este Juzgado entre otras cosas que al penado de autos S.J.M.B., a quien este Juzgado le solicito evaluación psicosocial mediante oficio No. 7981 de fecha 12-07-10, se encuentra registrado en esa Unidad Técnica, bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, otorgado en fecha 20-03-09 en la causa RP01-P-2008-002242 del Juzgado Segundo de Ejecución (actualmente sin supervisión por encontrarse recluido en el Internado Judicial desde el día 21-02-10), aunado a que una vez efectuada por parte de quien aquí expone la revisión del sistema informático Juris 2000 fase de ejecución, se puede observar efectivamente por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal cursa expediente signado con el N° RP01-P-2008-002242, seguido al penado S.J.M.B., supra identificado, asunto en el cual se le condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el cual fue recibido y ejecutado por ese órgano jurisdiccional en fecha 6 de Agosto de 2008, otorgándole en fecha 2 de Marzo de 2009 el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, librándose posteriormente en fecha 6 de julio de 2010 ORDEN DE CAPTURA por el mencionado Juzgado Segundo de Ejecución, en virtud de oficio emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Cumaná, Región Oriental, signado con el N° UTSO-Cná.2010-1073, donde informan que el penado S.J.M.B., titular de la cédula de identidad Nº V- 20.064.619, quien informo que el penado abandono sus presentaciones desde el 22 de enero del año 2010, siendo que las gestiones realizadas por esa institución infructuosas, aunado a que se trata de un delito más grave al cual conoce este Juzgado.

SEGUNDO

Constatada esta situación, es pertinente la aplicación del contenido del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se señala la Unidad del Proceso como Principio Instrumental, estando legalmente establecido que contra un imputado no podrán ventilarse diversos procesos aunque sean por delitos diferentes, y que en el caso de que se instruyan en su contra procesos distintos ante diferentes Tribunales, será competente el que conozca del delito más grave. En el presente caso el Tribunal Segundo de Ejecución de esta sede conoce de un proceso en contra del penado de autos de data mas antigua y de un delito mayor al de la presente causa, en razón de Condenatoria por delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, delito este, que es de mayor entidad, en virtud de la pena impuesta, respecto del hecho punible por el cual se le condenó en la causa que conoce este Tribunal, a saber, el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por lo que en aplicación del silogismo jurídico, dado el supuesto de hecho, encuadrándose el mismo en el dispositivo a que se refiere el mencionado artículo 73, la consecuencia lógica y jurídica evidente es que el Tribunal que preside este Juzgador remita la causa al Tribunal Segundo de Ejecución de esta sede.

TERCERO

Resulta igualmente pertinente la aplicación del contendido de los artículos 77 y 479 numeral 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal que señalan la Declinatoria de Competencia y la Competencia de los Tribunales de esta Fase de Ejecución de Penas, como manifestaciones procesales de la aplicación directa del Principio Instrumental de Unidad del Proceso, arriba señalado en virtud de la existencia de pluralidad de delitos cometidos por el mismo penado, siendo conocida por el Tribunal Segundo de Ejecución, la ejecución de la pena por el delito más grave, es por lo que éste Tribunal se declara incompetente para seguir conociendo este asunto y declina la competencia al Tribunal Segundo de Primera Instancia fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, órgano jurisdiccional que le corresponderá la ejecución de la pena y la subsecuente acumulación y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todos los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia del presente asunto en el Tribunal Segundo de Primera Instancia fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por cuanto es dicho Juzgado que conoce de otro proceso que se le sigue al penado de autos, S.J.M.B., venezolano, de 20 años de edad, nacido el 23/01/1990, titular de la cédula de identidad Nº 20.064.619, de oficio indefinida, hijo OMAR MUÑOZ Y R.B., residenciado en el tacal, sector los bordones, casa sin número, Frente a la cancha, Cumaná, Estado Sucre; de anterior data, de pena mayor y por un delito más grave, a saber, el tipo penal de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; causa esta que deberá continuar su curso por ante el Juzgado Segundo de Ejecución, todo de conformidad del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, líbrese oficio remitiendo la presente causa al Tribunal Segundo de Ejecución de esta sede, a los fines de que proceda a acumular la misma al asunto RP01-P-2008-002242. Notifíquese a la representación de la Fiscalía del Ministerio Público, a la defensa, líbrese boleta informativa al penado S.J.M.B., quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, así como oficio dirigido a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Región Oriental informándole sobre la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

EL SECRETARIO,

ABG. G.F..

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