Decisión nº 300109080126 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 30 de Enero de 2009

Fecha de Resolución30 de Enero de 2009
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, treinta de enero de dos mil nueve

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-001599

ASUNTO : FH15-X-2008-000126

Vista la diligencia de fecha 27-01-09, suscrita por el ciudadano L.A.P.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.958.976, de este domicilio, asistido por el Doctor J.I., abogado en ejercicio y de este domicilio, mediante la cual hacen oposición a la retención de que fuera objeto el vehiculo Marca Fiat, Color verde, Tipo Pick-Up, Uso carga, Modelo Strada Adventur, año 2006, Serial Carrocería 9BD27824462489911, Serial Motor 1V0166286, Clase Camioneta, Placas Nº 35WBAM, para lo cual consignan copia del certificado de origen emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, asi como copia del documento de compra –venta, que realizara con la empresa PLASTLUM C.A., quien fue la anterior propietaria de dicho vehiculo, y vista asi mismo las actuaciones que le fueron retenidas al ciudadano L.A.P.F., ya identificado al momento de retener el vehiculo, constata el Tribunal que efectivamente de las actuaciones remitidas por el Comandante de la Unidad Especial Nº 01 Regional Guayana del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, y las consignadas por el que hoy se opone a dicha retención, que el ciudadano L.A.P.F., adquirió el vehiculo antes identificado en fecha quince (15) de abril de dos mil ocho (2008), tal y como se evidencia del documento debidamente protocolizado por ante la Notaria Publica Tercera de San Félix, el cual quedo inserto bajo el Nº 80. Tomo 63 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. Por lo que este Tribunal observa que al momento de la retención del vehiculo antes identificado el mismo no es propiedad de la demandada de autos o sea la empresa PLASTLUM C.A., ya que por ante la Notaria Pública Tercera de San Félix, en fecha 15-04-08, dicha empresa a través del ciudadano JABSON CARVALHO DE ARAUJO, en su carácter de Presidente, le dio en venta pura, simple, perfecta e irrevocable el vehiculo ya mencionado al ciudadano L.A.P.F., o sea que al momento de dicha retención el vehiculo antes identificado no es propiedad de la demandada de autos PLASTLUM C.A., por lo que en consecuencia este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.E.P.O., Administrando Justicia, y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la oposición que realizara el ciudadano L.A.P.F. ya identificado, ordenando oficiar a la Unidad Especial Nº 01 Regional Guayana del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, a los fines de que se sirva hacer entrega al ciudadano L.A.P.F., titular de la cedula de identidad Nº 2.958.976, el vehiculo de su propiedad de las siguientes características: Marca Fiat, Color verde, Tipo Pick-Up, Uso carga, Modelo Strada Adventur, año 2006, Serial Carrocería 9BD27824462489911, Serial Motor 1V0166286, Clase Camioneta, Placas Nº 35WBAM.- Líbrese oficio.-

La Juez,

Dra. J.L.U..-

La Secretaria,

Abg. Carmen Ledezma

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria,

Abg. Carmen Ledezma

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