Decisión nº 133-2014 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteMary Julie Pulgar Quintero
ProcedimientoColocación En Entidad De Atención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, dos de abril de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2013-001636

Solicitante: S.R.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.852.302.

Beneficiario: (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

MOTIVO: “COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION” (PERMISO).

En fecha Veinticuatro (24) de marzo de 2.014, se recibe diligencia contentiva de solicitud de permiso requerido por el ciudadano S.R.G.C., tío materno del adolescente (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), solicitando permiso vacacional para los días de Semana Santa, ya que el adolescente se encuentra con Medida de Colocación en la mencionada Casa Abrigo, para que comparta con su familia desde el día 11 de abril de 2014 hasta el día 20 de abril de 2014, retornando al adolescente el día 20 de abril señalado, haciéndose responsable y comprometiéndose a velar por la integridad física del adolescente. Este Tribunal después de revisar y analizar dicha solicitud, a los fines de proveer sobre el permiso solicitado, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su artículo 26 el derecho que posee todo niño, niña o adolescente, a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en el seno de su familia de origen. En consecuencia, este Tribunal tomando en consideración el Derecho que posee el adolescente de autos a disfrutar del descanso, esparcimiento y recreación, conforme a lo consagrado en el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a los fines de garantizar el desarrollo del mismo en su familia de origen, así como a conservar y mantener el vínculo afectivo que lo une con su familia materna, considerando esta Juzgadora que la época de semana Santa, es propicia para la reflexión, espiritualidad, armonía, paz, amor, compartir, para unir y mantener contacto directo del beneficiario de autos con los miembros de la familia y de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 8 de la misma ley en aras de garantizar el interés superior de la misma; CONCEDE PERMISO al adolescente (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que disfrute de los días de semana Santa en compañía de su tío materno ciudadano S.R.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.852.302, a partir del día 11 de abril de 2014 hasta el día 20 de abril de 2014, retornando al adolescente el día 20 de abril del corriente año a la Casa de Abrigo, Quien se compromete a proporcionar todos los cuidados, orientación moral, garantizando su integridad física y psicológica desde el inicio del permiso hasta el día de su retorno a la Entidad de Atención.

Ofíciese a la Casa Abrigo Taller El Eneal, a los fines legales consiguientes.

Regístrese y Publíquese. Expídase las copias certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los DOS días del mes de Abril de de dos mil catorce (2.014).

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

ABG. M.J.P.Q.

LA SECRETARIA

Abg. Joannellys Lecuna

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 133-2014 y se publicó siendo las 03:59 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. Joannellys Lecuna

MJPQ/Diana

KP02-V-2013-001636

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