Decisión nº PJ0332013000361 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 26 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
PonenteSamintha Milagros Marin Zapata
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre

El Tigre, veintiséis de marzo de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000447

ASUNTO: BP12-V-2012-000447

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

CAUSA: DIVORCIO CONTENCIOSO.

DEMANDANTE: SERGIOMAR LOZADA FEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.015.574.

DEMANDADO: ELLUZ DEL C.R.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.376.275.

HIJA: …..

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase única de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de Divorcio Contenciosa incoada por el ciudadano SERGIOMAR LOZADA FEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.015.574, de este domicilio, debidamente representado por su apoderada judicial JOSSIL ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.567, y de este domicilio en contra de la ciudadana ELLUZ DEL C.R.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.376.275 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NELSIDA M.G.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.978 y donde se encuentra involucrada la niña: ….. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil J.A.B., y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante, debidamente asistido de la abogada en ejercicio antes identificada, se deja expresa constancia que compareció la parte demandada debidamente asistida por su abogada antes mencionada y la abogada Y.G.M., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 37.515. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la Jueza Provisoria Abg. Samintha M.Z.. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente ambas partes toman la palabra, luego de realizada la mediación manifiestan a este Tribunal su intención de Modificar el Régimen de Convivencia Familiar con respecto a la niña, de de Mutuo y amistoso acuerdo y en interés de su hija respecto de las Instituciones Familiares por lo que a tal efecto ACUERDAN: Respecto de las Instituciones Familiares la favor de mi hija …. actualmente lo siguiente: La P.P. la ejercemos ambos, al igual que la Responsabilidad de Crianza y la Custodia la ejerce la madre. En lo que respecta a la Obligación de Manutención: El padre se compromete a seguir suministrándole a su hija la cantidad de Mil Doscientos Bolívares Mensuales (Bs.1.200), divididos a razón de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600) quincenales, para la alimentación de la niña, los cuales serán depositados en la cuenta de Ahorro, en el Banco Mercantil a nombre de la madre, signada con el Nº 7069029659 los primeros cinco días de cada mes, iniciándose a partir del presente mes.- En cuanto a la recreación de la niña ambas partes de mutuo acuerdo se comprometen en garantizar a la niña este derecho.- Asimismo el padre manifiesta al tribunal que en la actualidad no posee empleo fijo, por lo que seguirá cumpliendo con la cantidad antes mencionada y se compromete a una vez que posea empleo solicitar ante el tribunal la fijación de una nueva audiencia a los fines de realizar la revisión de la manutención aquí acordada. En lo que respecta a los gastos del mes de Diciembre, ambos padres cubrirán en la medida de sus posibilidades todos los gastos de la niña en cuanto a ropa, calzados y ambos padres se comprometen.- En cuanto a los gastos médicos como la niña se encuentra asegurada por la Empresa Seguros Mercantil, la madre se compromete a hacer uso del mismo en los establecimientos médicos autorizados para ello, a los fines de utilizar los respectivos beneficios y en caso de las consultas medicas privadas el padre se compromete a cubrir dichas consultas, y la madre a entregar al padre los respectivos recibos de pago y el informe medico respectivo, debiendo la madre informar al padre con tiempo oportuno la fecha de la consulta y el monto de la misma.- En cuanto a los exámenes médicos ordenados por estos especialistas la madre se compromete para la realización de los mismos acudir a los centros establecidos por el seguro para la practica de los mismo y al procedimiento por ellos establecidos, para lo cual el padre se compromete a consignar ante este tribunal copia simple de la referida p.E.c. al Pago de Colegio el padre se compromete al pago mensual del mismo de acuerdo al monto establecido por el colegio en el cual la niña realiza sus estudios. Asimismo ambos padres manifiestan estar en todo el derecho a acudir al centro educativo de la niña a sostener reuniones con las docentes a los fines de solicitar información del desenvolvimiento escolar de su hija. El padre podrá buscar a la niña al colegio cuando la madre no pueda hacerlo y llevarla al hogar materno. Asimismo el padre manifiesta que no cumplió con el pago mensual del colegio para lo cual se compromete a depositarle a la ciudadana ELLUZ DEL C.R.B., la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÌVARES (Bs.880,oo) correspondientes al pago mensual del colegio que costeo la madre y lo cual le correspondía al padre. En lo que respecta a los gastos escolares, tales como útiles y uniforme el padre el padre se compromete a la realización de la compra de todos los útiles escolares y la madre por su parte se compromete a entregar al padre en tiempo oportuno la lista de útiles escolares y la madre se compromete a la compra de los uniformes escolares y el calzado respectivo.- En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar: El padre tendrá derecho a un fin de semana cada quince (15) días, pudiendo retirar a su hija los días Sábado desde las nueve de la mañana (9:00 a.m), en el hogar materno y regresarla el día domingo a las cinco de la tarde (5:00 p.m) en el hogar materno.- Asimismo el padre podrá retirar a la niña los días Jueves a las dos de la tarde (2:00 p.m) en el hogar materno y regresarla en el mismo lugar a las seis de la tarde (6:00 p.m).- Debiendo en todo caso de las entregas de la niña ambas partes darse un lapso de espera de media hora, para la entrega de la niña. En lo que respecta a las Vacaciones del mes de Diciembre ambos padres de mutuo acuerdo establecerán que el padre podrá disfrutar de su hija los días comprendidos del 22 al 25 de Diciembre, debiendo el padre retirar a la niña en el hogar materno a las nueve de la mañana (9:00 a.m) y regresarla el día 25 de Diciembre a las cuatro de la tarde (4:00 p.m) en el hogar materno.- En lo que respecta a los días del 29 de diciembre de 2012 al 01 de Enero de 2012, le corresponderá a la madre, y el año siguiente en forma alterna y el año siguiente en forma alterna; por su parte el padre podrá retirar a la niña el día dos (2) de Enero de año 2013 y permanecer con ella hasta el fin de semana fecha en la cual se da inicio al régimen de convivencia familiar fijado mensualmente.- En lo que respecta a las Vacaciones de Carnaval le corresponderán a la madre y la Semana Santa le corresponderá a la padre. En caso de que el padre no le corresponda el fin de semana establecidos mensualmente, el mismo permanecerá con la niña los días siguientes correspondientes a la fecha feriada.- El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. En lo que respecta a las vacaciones escolares: El padre podrá compartir con la niña durante los primeros quince (15) días del inicio de sus vacaciones escolares y los quince (15) días restantes con la madre y el año siguiente de forma alterna y así sucesivamente cada año, debiendo el padre retirar a la niña en el hogar materno y regresarla el día respectivo en el mismo hogar materno. El día del Cumpleaños de la niña: Ambos padres acuerdan que la niña pasará el día de su cumpleaños de forma alterna con cada padre iniciando este año con el padre y el año siguiente con la madre y así sucesivamente de forma alterna cada año, debiendo el padre retirar a la niña a las 9:00 a.m. en el hogar materno y retornarla el mismo día a las 6:00 p.m. del mismo día. Asimismo ambas partes procuraran mantener las mejores relaciones de comunicación en aras de garantizar a la niña su desarrollo integral y la madre se compromete en garantizar comunicación telefónica entre la niña y el padre.- Al momento de la entrega de la niña ambos padres procuraran evitar confrontaciones que puedan interferir en el cumplimiento del presente acuerdo y en caso de retardo para las entregar respectivas se darán una prorroga de media hora adicional al horario aquí establecido.- En todo caso siempre deberán mantener comunicación telefónica en caso de cualquier modificación y imprevisto surgido.- Asimismo ambos padres acuerdan que en caso de que la niña este enferma y le corresponda el régimen de convivencia familiar al padre éste se compromete a suministrarle a la niña sus medicamentos y cumplir al pie de la letra las indicaciones médicas y cuidados de la niña. Ambas partes solicitan igualmente se realice informe integral al grupo familiar, padres e hija. Se deja constancia que en el presente acto no se les garantizó a la niña de autos, el derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por cuanto carece de edad suficiente para su escucha.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos los acuerdos relacionados con las INSTITUCIONES FAMILIARES, específicamente en lo que respecta a la P.P., RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, CUSTODIA, REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Y LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, ello es suficiente para este Tribunal darle su aprobación; por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO SUSCRITO EN CUANTO A LAS INSTITUCIONES FAMILIARES formulado por las partes y procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, de los acuerdos suscritos por las partes, dejando copia certificada en su lugar previa certificación por secretaria.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-

La Jueza Provisoria;

Abog. Samintha M.Z.

La Secretaria Temporal;

Abog. M.L..

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