Decisión nº J2-52-2014 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión Mérida), de 31 de Julio de 2014

Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteDubrawska Pellegrini
ProcedimientoCobro Diferencia De Salario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida

Mérida, treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2014).

204º - 155º

ASUNTO: LP21-L-2014-000010

SENTENCIA DEFINITIVA

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

PARTE DEMANDANTE: SERJUAN J.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.125.865, de este domicilio y civilmente hábil.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: N.J.C.T., R.E.C.J., C.R.C.P., N.J.R.C., M.M.R.M., L.A.C.A., M.M.S.R., R.B.L., E.B. CHIRINOS QUERALES, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ y JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-9.475.833, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778, V-15.235.515, V-15.032.767, V-14.529.518, V-10.507.028, V-10.146.414, V-12.447.082, V-14.963.252 Y V-17.794.026 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 48.448, 98.920, 160.336 y 174.367 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida (Folios 06 al 08).

PARTE DEMANDADA: SERVICIO AUTÓNOMO DEL PUERTO Y AEROPUERTOS DEL ESTADO MÉRIDA (SAPAM), en la persona del ciudadano J.L.M.G., en su condición de Director, y solidariamente a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en la persona del Gobernador, ciudadano A.R.R..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA, SERVICIO AUTÓNOMO DEL PUERTO Y AEROPUERTOS DEL ESTADO MÉRIDA (SAPAM): M.I.M.A., venezolano, titular de la cédula de identidad 13.097.358, inscrito en el inpreabogado bajo el número 84.468. (Folio 41 y 42).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA, GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA: T.D.C.V.M., C.M.G. ZAMBRANO, YOLIMAR C.F., I.N.C. MONTES, BLACMAIR JONIRAY R.R. y E.A.V.B., titulares de las cédulas de identidad Nº 12.353.804, 8.047.454, 13.965.279, 15.921.282, 12.348.124 Y 15.920.566, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 77.462, 59.740, 112.574, 121.760, 70.670 y 179.816 respectivamente. (Folios 36 al 38 y 169 al 171).

MOTIVO: COBRO DE CONCEPTOS LABORALES.

II

ANTECEDENTES PROCESALES

Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano SERJUAN J.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.125.865, contra el SERVICIO AUTÓNOMO DEL PUERTO Y AEROPUERTOS DEL ESTADO MÉRIDA (SAPAM), en la persona del ciudadano J.L.M.G., en su condición de Director, y solidariamente a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en la persona del ciudadano Gobernador, A.R.R., recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el día 21 de mayo de 2014, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 160); por auto de fecha 23 de mayo de 2014, fueron providenciadas las pruebas presentadas por las partes, (folios 161 al 163) y, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día jueves 10 de julio de 2014, a las 11 de la mañana (folio 164).

El día fijado para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, se presentó la parte demandante, ciudadano SERJUAN J.A.A., acompañado de su co-apoderado judicial, Abogado R.E.C.J., así como la parte co-demandada, SERVICIO AUTONOMO DEL PUERTO Y AEROPUERTOS DEL ESTADO MERIDA. (SAPAM), representado a través del profesional del derecho M.I.M.A., y de la ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, por intermedio de la profesional del derecho E.A.V.B., donde luego de expuestos los alegatos de las partes y de la evacuación del cúmulo probatorio, el Tribunal haciendo uso a lo previsto en los artículos 5, 6 y 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exhortó a la representación del SERVICIO AUTONOMO DEL PUERTO Y AEROPUERTOS DEL ESTADO MERIDA. (SAPAM), a consignar unas documentales, por lo que se procedió a PROLONGAR la celebración de la audiencia, para el día miércoles 23 de julio de 2014, a las once de la mañana (11:00 a.m.). Folios 165 al 167.

Así las cosas, en la oportunidad fijada, se continuó con la evacuación de las pruebas cursantes en autos, por lo que culminada la etapa probatoria y de escuchadas las conclusiones de las partes, este Tribunal procedió a dictar de forma oral el dispositivo del fallo, de conformidad a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, estando en el lapso tipificado en el artículo 159 ejusdem, se pasa a reproducir de manera escrita la decisión. Así se establece.

III

ALEGATOS DE LAS PARTES

ESCRITO LIBELAR.

Que, en fecha 14 de mayo de 2012, fue contratado mediante la suscripción de contrato de trabajo escrito a tiempo determinado por la Entidad de Trabajo SERVICIO AUTÓNOMO DEL PUERTO Y AEROPUERTOS DEL ESTADO MÉRIDA (SAPAM), para ejercer el cargo de ANALISTA DE SISTEMAS, realizando las funciones encomendados a su cargo, mantenimiento de servidores de redes, equipos y soporte técnico de equipos de computación de la Institución, administrador de SIGEPS, entre otras funciones, devengando por los servicios prestados hasta el 31 de diciembre de 2013, un salario base de Bs. 3.025, mas la prima por hijo de Bs. 214, prima por antigüedad Bs. 26.70, prima por profesionalización de Bs. 642,00, para un total de Bs. 3.907.7.

Que, en fecha 01 de mayo de 2013, el Instituto antes mencionado incrementó el salario base de manera general para el personal administrativo, de un 40%, es decir, el salario base de Bs. 3.025 mensual a partir de mayo 2013, sería de Bs. 4.235, tal como se hizo al personal administrativo de la Institución, no obstante, no se le incrementó su salario, por lo que acudió por ante la Inspectoría del Trabajo, a los fines de instaurar reclamación efectuándose en fecha 13 de agosto de 2013, acto en la cual de dejó constancia de la no conciliación.

Que, solicita el pago de las utilidades 2013, en razón al salario base con el aumento correspondiente del 40% que hizo la entidad de trabajo en el año 2013, debiendo pagarle dicho concepto en razón a 5.117,7 Bs.

Que, en consecuencia reclama los siguientes conceptos:

  1. Diferencia de salario. (mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre 2013).

  2. Utilidades 2013, 90 días.

    TOTAL DE LA DEMANDA: Bs. 25.033,1.

    CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA POR EL SERVICIO AUTÓNOMO DEL PUERTO Y AEROPUERTOS DEL ESTADO MÉRIDA (SAPAM).

    Que, su representada mantuvo una relación laboral mediante contrato a tiempo determinado, con el trabajador accionante para ejercer el cargo de ADMINSITRADOR DEL SISTEMA SOPORTE INFORMATICO DEL SERVICIO AUTÓNOMO DEL PUERTO Y AEROPUERTOS DEL ESTADO MÉRIDA, a partir de la fecha 02 de enero de 2013, hasta el 02 de mayo de 2014, fecha en la cual el trabajador renunció.

    Que, rechaza niega y contradice que se le adeude los conceptos reclamados en el libelo de demanda, en virtud de que la relación laboral nace por contrato por de trabajo suscrito por las partes, en el cual se señala el cargo a ocupar según las consideraciones establecidas en dicho contrato, que riela al presente expediente al folio 77, donde se pacta como salario la cantidad de TRES MIL VEINTICINCO BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.025,oo), más los beneficios de Ley, donde se señaló en el citado contrato que:

    …Queda convenido, que en caso de fijación y/o aumento de salarios decretados por el Ejecutivo Nacional, LA CONTRATANTE lo homologará solamente hasta la concurrencia que resulta establecida por la diferencia, siempre y cuando sea aplicable a la naturaleza de los contratos de trabajo a Tiempo Determinado…

    .

    Por lo que, no es obligatorio otorgarle el aumento salarial, por lo que estiman irrelevante la solicitud de pago de la diferencia salarial esgrimida por el accionante, todo esto en atención al cargo ocupado por este, así como lo señalado en el artículo 56 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

    Que, niega rechaza y contradice que los cargos iguales a los del trabajador hayan sido objeto de un aumento salarial, ya que no existe ningún cargo que pueda equipararse al ostentado por el accionante, por lo que no puede pretenderse que a un trabajador se le cancele el mismo salario a otro que no desempeña la misma labor.

    Que, en lo que respecta al pago de bonificación de fin de año, deben rechazar que se le adeude al actor, por cuanto dicho pago se le realizó íntegramente en fecha 15 de noviembre de 2013, tal como consta de comprobante agregado al expediente, por lo que no se le adeuda la diferencia alegada por el actor.

    Que, en v.d.D.P. que estableció como salario mínimo la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES, y ya que dicho monto superaba el establecido en el contrato de trabajo y en atención a lo indicado en la cláusula sexta del mismo, se homologó el salario hasta el monto señalado en el Decreto, salario que devengó hasta la fecha en que presentó su renuncia.

    CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DE LA ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

    Que, rechaza niega y contradice la demanda en todas y cada una de sus partes de conformidad a lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la Entidad Federal Mérida, no es patrono, ni ha establecido relación laboral con el actor, por lo que presenta falta de cualidad jurídica para sostener la presente demanda, debido a que el SERVICIO AUTÓNOMO DEL PUERTO Y AEROPUERTOS DEL ESTADO MÉRIDA (SAPAM), posee personalidad jurídica y patrimonio propio.

    Que, rechaza niega y contradice que el demandante sea trabajador de la Entidad Federal Mérida, pues tal como lo afirma en su escrito libelar, laboró desde el año 2012, para el SERVICIO AUTÓNOMO DEL PUERTO Y AEROPUERTOS DEL ESTADO MÉRIDA (SAPAM), quien tiene personalidad jurídica y patrimonio propio.

    IV

    PRUEBAS Y VALORACIÓN

    PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE

    CAPITULO I.

    DOCUMENTALES.

  3. Acta administrativa, marcada con la letra “A”. Inserta al folio 45.

    Al momento de su evacuación la parte actora, indicó que el objeto de la prueba es el reconocimiento de la relación laboral, así como la declaración de la entidad de trabajo que no se le iba a realizar el aumento de salario respectivo, por cuanto no se había hecho la evaluación de desempeño; sin que las partes co demandadas hicieran observaciones al respecto. Este Tribunal le otorga valor probatorio como demostrativa del proceso seguido por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, en virtud del reclamo realizado por CONCEPTOS LABORALES. Así se establece.

  4. Constancia marcada con la letra “A”.

    Tal como se indicó en el auto de admisión de pruebas, la documental señalada en el numeral 2, se corresponde a la documental promovida en el numeral 3, y que corre inserta al folio 46, cuya valoración será realizada en el último numeral de las pruebas documentales de la parte accionante. Así se establece.

  5. Constancia marcada con la letra “B”. Inserta al folio 46.

    La parte demandante, indicó que el objeto es demostrar la relación laboral, así como el salario devengado; observando el apoderado judicial del SERVICIO AUTONOMO DEL PUERTO Y AEROPUERTOS DEL ESTADO MÉRIDA, que ese efectivamente es el salario devengado, tal como se indicó en el contrato de trabajo. La representación judicial de la ENTIDAD FEDERAL MÉRIDA, no realizó observaciones al respecto. En consecuencia, este Tribunal le confiere valor probatorio, como demostrativa de la relación laboral y del salario devengado por el actor. Así se establece.

    PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONADA ENTIDAD FEDERAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.

PRIMERO

DOCUMENTALES.

  1. Reglamento Parcial de la Ley de Administración Pública del Estado Mérida, publicada en Gaceta Oficial del Estado Mérida, Nº Extraordinaria de fecha 02-02-2009, marcada con la letra “B”. Inserta a los folios 50 al 59.

    Al momento de su evacuación, la parte promovente señaló que el objeto es demostrar los entes que se encuentran adscritos a la División de Infraestructura, donde se encuentra el SERVICIO AUTONOMO DEL PUERTO Y AEROPUERTOS, como un Servicio Autónomo descentralizado funcionalmente; sin que las demás partes intervinientes realizaran observaciones al respecto, en consecuencia este Tribunal, le otorga valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

  2. Ley de la Administración Pública del Estado Mérida, publicada en Gaceta Oficial del Estado Mérida Nº Extraordinaria de fecha 02-08-2011, marcada con la letra “C”, inserta a los folios 60 al 75.

    En la oportunidad correspondiente, la apoderada judicial de la ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, indicó que en el articulo 8 señala “…que se entiende como órganos las unidades administrativas del Estado a los que se les atribuye funciones que tengan efectos jurídicos o cuya actuación tenga carácter regulatorio…”, sin que las demás partes intervinientes realizaran observaciones al respecto, en consecuencia este Tribunal, le otorga valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

SEGUNDO

INFORMES.

Solicita prueba de información de conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al Servicio Autónomo del Puerto y Aeropuertos del Estado Mérida (SAPAM), en su Departamento de Recursos Humanos a los fines de verificar si el demandante se encuentra adscrito a la nómina del servicio; así como que sea éste el que señale lo siguiente: 1. Si el demandante presta servicios en dicho órgano. 2. Que cargo desempeña el demandante en dicho órgano y desde que fecha.

En relación a la prueba de informes solicitada, tal como se indicó en el auto de admisión de pruebas, se NEGÓ LO PETICIONADO, en consecuencia no existe elemento probatorio sobre el cual emitir pronunciamiento.

PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONADA SERVICIO AUTONOMO DEL PUERTO Y AEROPUERTOS DEL ESTADO MÉRIDA (SAPAM).

PRIMERO

En un folio útil marcado con la letra “A”, contrato de trabajo suscrito entre el trabajador y el SERVICIO AUTONOMO DEL PUERTO Y AEROPUERTOS DEL ESTADO MÉRIDA (SAPAM), inserto al folio 77.

En el momento de la audiencia de juicio, la parte promovente indicó que se trata del contrato de trabajo, el cual fue promovido con el objeto de determinar el sueldo que se había acordado en el mismo, y establecer en caso de aumentos, cuál era la manera de ejecutarlo; sin que las demás partes intervinientes hicieran observaciones al respecto. Este Tribunal le otorga valor probatorio, siendo demostrativo del contrato de trabajo suscrito entre el accionante, y el SERVICIO AUTONOMO DEL PUERTO Y AEROPUERTOS DEL ESTADO MÉRIDA (SAPAM), en fecha 02 de enero de 2013, el cual establece las condiciones laborales pactadas entre ambas partes, valorándose en tal sentido. Así se establece.

SEGUNDO

En catorce folios útiles marcado con la letra “B”, nómina de pago Nº 001 del periodo comprendido entre el 01 de enero de 2013, al 15 de enero de 2013. Insertos a los folios 78 al 91.

Indicó el apoderado judicial de la parte demandada, SERVICIO AUTONOMO DEL PUERTO Y AEROPUERTOS DEL ESTADO MÉRIDA (SAPAM), que el objeto es demostrar el cargo ocupado por el trabajador, observando la parte demandante que de allí se advierte que el actor, es personal contratado de la Institución; sin que ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, hiciera observaciones al respecto. Este Tribunal, les otorga valor probatorio como demostrativa de los cargos desempeñados por los trabajadores adscritos a la parte demandada, SERVICIO AUTONOMO DEL PUERTO Y AEROPUERTOS DEL ESTADO MÉRIDA (SAPAM), donde se encuentra el trabajador accionante, así como los salarios devengados por este en los periodos allí indicados, valorándose en tal sentido. Así se establece.

TERCERO

En dieciocho folios útiles marcado con la letra “C” nomina de pago Nº 002 del periodo comprendido entre el 16 de enero de 2013, al 31 de enero de 2013. Insertos a los folios 92 al 109.

Manifestó la parte demandada, que el cargo ocupado por el trabajador es único en el Servicio Autónomo; sin que las demás partes intervinientes, hicieran observaciones al respecto. Este Tribunal, les otorga valor probatorio como demostrativa de los cargos desempeñados por los trabajadores adscritos a la parte demandada, SERVICIO AUTONOMO DEL PUERTO Y AEROPUERTOS DEL ESTADO MÉRIDA (SAPAM), donde se encuentra el trabajador accionante, así como los salarios devengados por este en los periodos allí indicados, valorándose en tal sentido. Así se establece.

CUARTO

En quince folios útiles marcado con la letra “D”, nomina de pago de Nº 001 del periodo comprendido entre el 01 de enero de 2014, al 15 de enero de 2014. Insertos a los folios 110 al 124.

Al respecto, alegó la parte que lo produjo, que su finalidad es demostrar que al trabajador se le otorgó aumento salarial, a tenor de lo establecido en el Decreto 725 del Ejecutivo Nacional; sin que hicieran observaciones al respecto los demás intervinientes. Este Tribunal, les otorga valor probatorio como demostrativa de los cargos desempeñados por los trabajadores adscritos a la parte demandada, SERVICIO AUTONOMO DEL PUERTO Y AEROPUERTOS DEL ESTADO MÉRIDA (SAPAM), donde se encuentra el trabajador accionante, así como los salarios devengados por este en los periodos allí indicados, valorándose en tal sentido. Así se establece.

QUINTO

En veinte folios marcado con la letra “E”, nomina de pago Nº 002 del periodo comprendido entre el 16 de enero de 2014, al 31 de enero de 2014. Insertos a los folios 125 al 144.

Adujo la parte promovente, que el objeto de las mismas es demostrar el cumplimiento del aumento salarial, señalando la parte demandante que, existe contradicción con la contestación de la demanda al indicarse que no se le otorga el aumento del 40%, por no ser personal perteneciente a la nómina, y que se evidencia que a los demás trabajadores si les realizaron el aumento. La apoderada judicial de la Entidad Federal del Estado Bolivariano de Mérida, no realizó observaciones al respecto. Este Tribunal, les otorga valor probatorio como demostrativa de los cargos desempeñados por los trabajadores adscritos a la parte demandada, SERVICIO AUTONOMO DEL PUERTO Y AEROPUERTOS DEL ESTADO MÉRIDA (SAPAM), donde se encuentra el trabajador accionante, así como los salarios devengados por este en los periodos allí indicados, valorándose en tal sentido. Así se establece.

SEXTO

En un folio útil marcado con la letra “F” comprobante de pago de bonificación de fin de año. Inserto al folio 145.

Manifestó la parte demandada, que es con el objeto de desvirtuar el reclamo de bono de fin de año, cuyo pago se hizo de manera íntegra, siendo recibido con entera conformidad; añadiendo la parte actora, que dicha reclamación se realizó en base a la diferencia salarial reclamada del 40%. La representante judicial de la Entidad Federal Mérida, no realizó observaciones al respecto. Este Tribunal, le otorga valor probatorio como demostrativa del pago de la bonificación de fin de año, al ciudadano Serjuan J.A.A., en el año 2013. Así se establece.

SEPTIMO

En un folio útil marcado con la letra “G”, carta de renuncia del trabajador demandante. Inserta al folio 146.

En la oportunidad de su evacuación, la parte demandada manifestó que el objeto es demostrar que el trabajador renunció de manera voluntaria; indicando la parte demandante, que convienen en que renunció en dicha fecha. La apoderada judicial de la Entidad Federal del Estado Bolivariano de Mérida, no realizó observaciones al respecto. Este Tribunal le confiere valor probatorio, como demostrativa de la fecha de finalización de la relación laboral y del motivo de la misma, valorándose en tal sentido. Así se establece.

PRUEBAS INCORPORADAS DE OFICIO.

Esta operadora de justicia, de conformidad a lo establecido en los artículos 5 y 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenó incorporar de oficio la evacuación de las siguientes pruebas:

  1. LEY POR LA CUAL EL ESTADO MÉRIDA ASUME LA ADMINISTRACIÓN Y EL MANTENIMIENTO DEL PUERTO Y AEROPUERTOS PÚBLICOS DE USO COMERCIAL UBICADOS EN SU TERRITORIO, inserta a los folios 174 al 178.

    Al momento de su evacuación, las partes no hicieron observaciones al respecto, en consecuencia este Tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ilustrando a esta instancia en relación a la Ley por la cual el Estado Mérida asume la administración y el mantenimiento del Puerto y Aeropuertos Públicos, de uso comercial ubicados en su territorio. Así se establece.

  2. GACETA OFICIAL Nº EXTRAORDINARIO, DE FECHA 15 DE MAYO DE 1993, DEL ESTADO MÉRIDA, inserta a los folios 179 al 180.

    En la celebración de la audiencia de juicio, las partes no hicieron observaciones al respecto, en consecuencia este Tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo demostrativa de la organización, mantenimiento, operación y desarrollo del SERVICIO AUTONOMO DEL PUERTO Y AEROPUERTOS DE MERIDA (SAPAM). Así se establece.

  3. RESOLUCIÓN Nº RRHH-01 SAPAM, DEL SERVICIO AUTÓNOMO DEL PUERTO Y AEROPUERTOS DEL ESTADO MÉRIDA, DE FECHA 01 DE MAYO DE 2013, inserta a los folios 181 al 183.

    En la oportunidad de su evacuación, la parte co-demandada, ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, indicó en relación a la Resolución de aumento de salario, que el mismo se realizó en atención al cargo desempeñado, sin que los demás intervinientes realizaran alegatos en relación a la misma; en consecuencia, este Tribunal, le confiere valor probatorio por tratarse de un documento público administrativo, que da fe de lo allí contenido, siendo demostrativo del acto administrativo en el cual se realizó la homologación del salario de los trabajadores del SERVICIO AUTÓNOMO DEL PUERTO Y AEROPUERTOS DEL ESTADO MÉRIDA (SAPAM), hasta el mínimo establecido en el Decreto Presidencial Nº 30, de fecha 30 de abril de 2013; así como del aumento de salario a los trabajadores que desempeñen el cargo de Agente de Seguridad, Agente de Seguridad Operacional, Asistente Administrativo, Mantenimiento y Directiva, en un 40%, en virtud del cargo y la labor realizada. Así se establece.

  4. NOMINA DE TRABAJADORES, DEL SERVICIO AUTÓNOMO DEL PUERTO Y AEROPUERTOS DEL ESTADO MÉRIDA, DESDE MAYO DE 2012 A MAYO DE 2014, consignada en un CD, inserto al folio 184.

    En la oportunidad de su evacuación, las partes no hicieron observaciones al respecto; en consecuencia, este Tribunal, de la revisión de su contenido advirtió que es demostrativo del cargo desempeñado por el accionante, así como los salarios devengados, durante la relación laboral. Así se establece.

    V

    MOTIVA

    En el presente asunto, la parte co-demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA, alegó la falta de cualidad jurídica para sostener la demanda, en virtud de que el SERVICIO AUTONOMO DE PUERTO Y AEROPUERTOS DEL ESTADO MÉRIDA, no es patrono, ni ha establecido relación laboral con el demandante, así como que el SERVICIO AUTONOMO DEL PUERTO Y AEROPUERTOS DEL ESTADO MÉRIDA, es un ente con personalidad jurídica propia independiente de la ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

    Así las cosas, de la revisión del Reglamento Parcial de la Ley de Administración Pública del Estado Mérida, hoy ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, señala en su disposición Final Sexta, que se adscribe a la Dirección Estadal del Poder Popular de Infraestructura, el Servicio Autónomos del Puerto y Aeropuertos del Estado Mérida (SAPAM). No obstante, de la revisión del contrato de trabajo se observa que el mismo fue suscrito entre el SERVICIO AUTONOMO DEL PUERTO Y AEROPUERTOS DEL ESTADO MÉRIDA y el trabajador accionante, por lo que se advierte que prestó servicios para el referido ente, sin que demostrara, relación laboral alguna con la ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En consecuencia, se declara CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD ALEGADA. Así se decide.

    En este orden de ideas, en el presente caso no es controvertida la existencia de la relación laboral, razón por la cual le corresponde a la parte demandada, en atención a lo establecido en la carga de la prueba en materia laboral, demostrar sus alegatos, quien en el escrito de contestación de la demandada indicó que no se le adeuda la diferencia salarial señalada al trabajador accionante, en virtud de que el mismo suscribió un contrato de trabajo con su representada, en el cual se convino en sus cláusulas cuarta y sexta que:

    …CUARTA: Como contraprestación al servicio prestado por el CONTRATADO, EL CONTRATANTE se compromete a pagar la cantidad de BOLIVARES TRES MIL VEINTICINCO CON CERO CENTIMOS (BS. 3.025,oo) mensuales, más los beneficios de Ley. (…)

    SEXTA: Queda convenido, que en caso de fijación y/o aumento de salarios decretados por el Ejecutivo Nacional, EL CONTRTANTE lo homologará solamente hasta la concurrencia que resulte establecida por la diferencia, siempre y cuando sea aplicable a la naturaleza de los contratos de trabajo a tiempo determinado…

    Ahora bien, de la revisión de las pruebas cursantes en autos, se advierte que constan recibos de pago de nómina salarial, así como contrato de trabajo, donde se indica el pago del salario correspondiente en el mes de enero de 2013, (folios 90 y 108), por la cantidad de 1512.50 Bs. quincenal por salario básico, para totalizar un salario mensual de Bs. 3.025; y en el mes de enero de 2014, folios 124 y 144, la cantidad de 1635.15 Bs. quincenal, resultando un total devengado de 3.270,30 Bs.

    Así las cosas, del contenido de la Gaceta Oficial Nº 401.093, de fecha 30 de abril de 2013, donde se estableció el aumento del salario mínimo nacional, se señaló lo siguiente:

    …a) Veinte por ciento (20%) a partir del 1º de mayo de 2013, pagando la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (2.457,02) mensuales…

    .

    …b) Diez por ciento (10%) a partir del 1 de septiembre de 2013, quedando en la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.702,73)…

    .

    Por consiguiente, en atención a lo estipulado en el artículo 56 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (2012), el cual señala que: “el contrato de trabajo, obligará a lo expresamente pactado y a las consecuencias que de él se deriven según la Ley, las costumbres, el uso local, la equidad y el trabajo como hecho social”, se infiere que la relación laboral, entre el ciudadano SERJUAN J.A.A., y el SERVICIO AUTÓNOMO DEL PUERTO Y AEROPUERTOS DEL ESTADO MÉRIDA (SAPAM), se encontraba sujeta a las estipulaciones contractuales convenidas entre ambas partes, a las cuales la parte empleadora les daba cumplimiento, tal como se evidencia de los aumentos salariales que le fueron realizados a dicho trabajador.

    Aunado a lo anterior, verifica esta instancia que en la Resolución Nº RRHH-01º del SERVICIO AUTÓNOMO DEL PUERTO Y AEROPUERTOS DEL ESTADO MÉRIDA (SAPAM), de fecha 01 de mayo de 2013, (folios 181 al 183), el cargo desempeñado por el accionante, ANALISTA DE SISTEMAS, no se encontraba incluido, en virtud de que en la misma se resolvió:

    “…Artículo 1º.- Procédase a homologar el salario mínimo a los Trabajadores del Servicio Autónomo del Puerto y Aeropuertos del Estado Mérida que estén por debajo del salario mínimo decretado.

    Artículo 2º.- Procédase a aplicar un aumento en general a aquellos trabajadores y trabajadoras que se desempeña en el Servicio Autónomo del Puertos y Aeropuertos del Estado Mérida (S.A.P.A.M.) que de acuerdo a su cargo, desempeño y naturaleza le sea aplicable.

    Artículo 3º.- Para el incremento se toma como base su cargo y su labor de acuerdo a la siguiente tabla:

    Cargo Aumento %

    Agente de Seguridad 40%

    Agente de Seguridad Operacional 40%

    Asistente Administrativo 40%

    Mantenimiento 40%

    Directiva 40%

    De igual forma, el ciudadano SERJUAN J.A.A., en la oportunidad de la audiencia de juicio, señaló a esta operadora de justicia, que el cargo desempeñado sólo era realizado por él, alegato que se encuentra concatenado con lo indicado en el escrito libelar, así como con los recibos de pago y de la verificación de las nóminas del personal cursantes en autos, al manifestar que se desempeñaba como ANALISTA DE SISTEMAS, cuyas funciones sólo eran desempeñadas por el actor; por lo que resulta forzoso para esta Instancia desestimar el alegato de violación a la norma contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (2012), ni a lo consagrado en el artículo 130 eiusdem, por lo que no prospera en derecho la diferencia salarial reclamada. Así se decide.

    Vista la declaratoria anterior, al verificarse que se reclamaba el pago de bonificación de fin de año 2013, en base a la diferencia salarial alegada, y dada su improcedencia, debe declararse sin lugar el pago de dicha Bonificación, aunado al hecho de que al folio 145, consta documental de recibo de pago del pago correspondiente a dicho concepto. Así se establece.

    VI

    DISPOSITIVO

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR, la falta de cualidad alegada por la ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Identificada en actas procesales.

SEGUNDO

SIN LUGAR la demanda por cobro de conceptos laborales, interpuesta por el ciudadano SERJUAN J.A.A., contra el SERVICIO AUTÓNOMO DEL PUERTO Y AEROPUERTOS DEL ESTADO MÉRIDA (SAPAM). Ambas partes identificadas en actas procesales.

TERCERO

No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO

Se ordena la notificación del Procurador General del Estado Mérida, de la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable por analogía del artículo 56 de la Ley de la Procuraduría del Estado Mérida.

Cópiese y publíquese la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Dios y Federación

La Juez Titular,

Dubrawska Pellegrini Paredes

La Secretaria

Yurahí Gutiérrez Quintero

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve y treinta y seis minutos de la mañana (09:36 a.m.).

Sria

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