Decisión nº 114 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Vargas, de 15 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteFelix Job Hernández
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, quince (15) de febrero de dos mil seis (2006)

Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2005-000065

SENTENCIA DEFINITIVA

PARTES

DEMANDANTES: J.R., J.S., Ilmark Mora, M.M., J.N., D.R., J.C., M.L., F.Y., V.V., C.G., Félix mato, B.G., P.G., C.C., Isbelyse Antón, N.G., F.R., B.M. y E.M.; venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números:1.454.713; 10.575.821; 5.098.326; 9.994.727; 3.891.833; 6.482.807; 7.997.089; 3.608.000; 2.902.520; 2.678.906; 4.564.958; 4.557.457; 9.994.800; 3.334.538; 7.993.788; 6.498.769; 6.481.872; 4.560.087; 6.470.334 y 10.796.033; en su orden.

APODERADO: J.C.M., abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 42.051.-

PARTE DEMANDADA: “CORPORACION DE SERVICIOS MULTIPLES MUNICIPALES VARGAS, S.A.,” adscrita a la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas.-

APODERADO JUDICIAL: F.R.E.M., abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N°.91.733.

MOTIVO: COBRO DE PASIVOS LABORALES

Se inició el presente juicio, mediante demanda interpuesta por los trabajadores accionantes contra la empresa Corporación de Servicios Múltiples Municipales Vargas, C.A, empresa perteneciente a la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas, siendo la misma admitida oportunamente y notificándose a la demandada a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar; la cual, efectivamente se verificó; prolongándose ésta en una varias oportunidades y dándose por concluida en fecha veintisiete (27) de Octubre de 2005, siendo consecuentemente, incorporadas las pruebas promovidas por las partes en la audiencia preliminar.

Remitido el expediente a este Tribunal, se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó día, fecha y hora para la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria; la cual se celebró el día primero (01) de febrero del 2006, de la cual se levantó el Acta correspondiente, conjuntamente con un registro audiovisual de la misma, tal como lo dispone el artículo 162 del texto adjetivo laboral.

Encontrándose este Tribunal dentro del lapso establecido para la publicación del texto íntegro del fallo definitivo conforme lo dispone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace con base en las siguientes consideraciones:

THEMA DECIDEMDUM

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA. (Síntesis)

Que vienen prestando servicios personales y subordinados desempeñando en los cargos de obreros en beneficio de la Alcaldía. Que en sus condiciones de obreros y por el tiempo de sus servicios, se les han violado sistemáticamente sus derechos irrenunciables. Que los representantes legales del Municipio, bajo instrucciones del ciudadano J.B., quien entonces ocupaba el cargo de Alcalde del Municipio Vargas, suscribieron un acuerdo que permitiera regularizar la situación jurídica violentada. Que el día 26 de marzo del 2001, reunidos los ciudadanos M.R., abogado asesor y representante de la Sindicatura Municipal, el ciudadano R.L., abogado, Director de Personal de la Cámara Municipal, la ciudadana L.R., abogadas, Directora de Personal de la Alcaldía, todos órganos del Municipio Vargas, el Dr. A.G.M., abogado apoderado de la Corporación de Servicios Múltiples Municipales Vargas, S.A., por una parte, y por la otra la Junta Directiva de la organización sindical ASOTRALMUVA-ENDES, y los abogados Naudy M.D. y J.C., apoderados, representantes de los obreros al servicio de la Corporación, establecieron en un acta suscrita en la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas, el compromiso para la elaboración de un documento que permitiera establecer los derechos que le corresponden a estos trabajadores, tomándose en cuenta todos los períodos efectivamente trabajados de los ejercicios fiscales anteriores al año 2000, así como las fechas de ingreso y el tiempo transcurrido hasta marzo de ese año. Que en fecha 13 de junio del 2001, luego de una serie de reuniones, se depositó en la Inspectoría del Trabajo el documento contentivo de la negociación colectiva, donde se establece el monto de los conceptos adeudados a cada trabajador a los cuales les fueron reconocidos los conceptos de Bono Único, Vacaciones, Bono Vacacional, Bono de fin de año, Comedor, Donación, Transferencia Antigüedad, Transferencia Compensación, Decreto 617, Decreto 1240, Cesta Tickets, Juguetes y Prestaciones Sociales; ascendiendo a las siguientes sumas: RIVAS JESUS: Bono único. Bs. 800.000,00. Vacaciones. Bs. 974.166,00. Bono vacacional. Bs. 1.837.000,00. Bono de fin de año. Bs. 1.837.000,00. Comedor. Bs. 250.000,00. Donación. Bs. 200.000,00. Transferencia de antigüedad Bs. 60.000,00. Compensación de Transferencia. Bs. 60.000,00. Decreto 617. Bs. 390.000,00. Decreto 1240. Bs. 585.000,00. Cesta Ticket. Bs. 1.383.000,00. Juguetes. Bs. 50.000,00. Total Bs. 8.257.166.00. SERRA JESUS: Bono único. Bs. 800.000,00. Vacaciones. Bs. 394.166,00. Bono vacacional. Bs. 2.625.000,00. Bono de fin de año. Bs. 3.362.500,00. Comedor. Bs. 250.000,00. Donación. Bs. 200.000,00. Transferencia de antigüedad Bs. 105.000,00. Compensación de Transferencia. Bs. 105.000,00. Decreto 617. Bs. 390.000,00. Decreto 1240. Bs. 585.000,00. Cesta Ticket. Bs. 1.383.000,00. Total Bs. 10.649.666,00. MORA IIMARK: Bono único. Bs. 800.000,00. Vacaciones: Bs. 456.000,00. Bono Vacacional: Bs. 864.000,00; Bono Fin de año: Bs. 864.000,00. Comedor. Bs. 250.000,00. Donación. Bs. 200.000,00. Decreto 617. Bs. 390.000,00. Decreto 1240. Bs. 585.000,00. Cesta Ticket. Bs. 1.383.000, 00. Cesta Ticket. Bs. 1.383.000, 00. Total Bs. 5.792.000, 00. MONZON MARILYN: Bono único. Bs. 800.000,00. Vacaciones. Bs. 916.800,00. Bono vacacional. Bs. 1.728.000,00. Bono de fin de año. Bs. 1.512.000,00. Comedor. Bs. 250.000,00. Donación. Bs. 200.000,00. Transferencia de antigüedad Bs. 60.000,00. Compensación de Transferencia. Bs. 60.000,00. Decreto 617. Bs. 390.000,00. Decreto 1240. Bs. 585.000,00. Cesta Ticket. Bs. 1.383.000, 00. Total Bs. 7.884.800,00. NADALES JOSE: Bono único. Bs. 800.000,00. Vacaciones. Bs. 571.200,00. Bono vacacional. Bs. 1.O80.000, 00. Bono de fin de año. Bs. 1.080.000,00. Comedor. Bs. 250.000,00. Donación. Bs. 200.000,00. Decreto 617. Bs. 390.000,00. Decreto 1240. Bs. 585.000,00. Cesta Ticket. Bs. 1.383.000,00. Total Bs. 6.339.200,00. D.R.: Bono único. Bs. 800.000,00. Vacaciones. Bs. 456.000,00. Bono vacacional. Bs. 864.000,00. Bono de fin de año. Bs. 864.000,00. Comedor. Bs. 250.000,00. Donación. Bs. 200.000,00. Transferencia Antigüedad. Bs. 15.000,00. Transferencia compensación Bs. 45.000,00. Decreto 617. Bs. 390.000,00. Decreto 1240. Bs. 585.000,00. Cesta Ticket. Bs. 1.383.000,00. Juguetes. Bs. 50.000,00. Total Bs. 5.852.000,00. COLMENARES JOSE: Bono único. Bs. 800.000,00. Vacaciones. Bs. 554.166,00. Bono vacacional. Bs. 1.050.000,00. Bono de fin de año. Bs. 1.050.000,00. Comedor. Bs. 250.000,00. Donación. Bs. 200.000,00. Transferencia Antigüedad. Bs. 15.000,00. Transferencia compensación Bs. 45.000,00. Decreto 617. Bs. 390.000,00. Decreto 1240. Bs. 585.000,00.Cesta Ticket. Bs. 1.383.000,00. Total Bs. 6.322.166,00 LIENDO MAXIMO: Bono único. Bs. 800.000,00. Vacaciones. Bs. 456.000,00. Bono vacacional. Bs. 456.000,00. Bono de fin de año. Bs. 864.500,00. Comedor. Bs. 250.000,00. Donación. Bs. 200.000,00. Transferencia de antigüedad Bs. 15.000,00. Compensación de Transferencia. Bs. 45.000,00. Decreto 617. Bs. 390.000,00. Decreto 1240. Bs. 585.000,00. Cesta Ticket. Bs. 1.383.000,00. Total Bs. 5.852.000,00. YURDEN FRANCISCO: Bono único. Bs. 800.000,00. Vacaciones. Bs. 456.000,00. Bono vacacional. Bs. 864.000,00. Bono de fin de año. Bs. 648.000,00. Comedor. Bs. 250.000,00. Donación. Bs. 200.000,00. Transferencia de antigüedad Bs. 15.000,00. Compensación de Transferencia. Bs. 45.000,00. Decreto 617. Bs. 390.000,00. Decreto 1240. Bs. 585.000,00. Cesta Ticket. Bs. 1.383.000,00. Total Bs. 5.636.000,00. VASQUEZ VICENTE: Bono único. Bs. 800.000,00. Vacaciones. Bs. 571.200,00. Bono vacacional. Bs. 1080.000,00. Bono de fin de año. Bs. 864.000,00. Comedor. Bs. 250.000,00. Donación. Bs. 200.000,00. Transferencia Antigüedad. Bs. 15.000,00. Transferencia compensación Bs. 45.000,00. Decreto 617. Bs. 390.000,00. Decreto 1240. Bs. 585.000,00. Cesta Ticket. Bs. 1.383.000,00. Total Bs. 6.183.200,00. G.C.: Bono único. Bs. 800.000,00. Vacaciones. Bs. 456.000,00. Bono vacacional. Bs. 864.000,00. Bono de fin de año. Bs. 648.000,00. Comedor. Bs. 250.000,00. Donación. Bs. 200.000,00. Transferencia de antigüedad Bs. 15.000,00. Compensación de Transferencia. Bs. 45.000,00. Decreto 617. Bs. 390.000,00. Decreto 1240. Bs. 585.000,00. Cesta Ticket. Bs. 1.383.000,00. Total Bs. 5.636.000,00. MATOS FELIX: Bono único. Bs. 800.000,00. Vacaciones. Bs. 974166,00. Bono vacacional. Bs. 1.1.837.500,00. Bono de fin de año. Bs. 1.837.500,00. Comedor. Bs. 250.000,00. Donación. Bs. 200.000,00. Transferencia Antigüedad. Bs. 15.000,00. Transferencia compensación Bs. 45.000,00. Decreto 617. Bs. 390.000,00. Decreto 1240. Bs. 585.000,00. Cesta Ticket. Bs. 1.383.000,00. Total Bs. 8.317.166,00. G.B.: Bono único. Bs. 800.000,00. Vacaciones. Bs. 456.000,00. Bono vacacional. Bs. 864.000,00. Bono de fin de año. Bs. 648.000,00. Comedor. Bs. 250.000,00. Donación. Bs. 200.000,00. Transferencia Antigüedad. Bs. 15.000,00. Transferencia compensación Bs. 45.000,00. Decreto 617. Bs. 390.000,00. Decreto 1240. Bs. 585.000,00. Cesta Ticket. Bs. 1.383.000,00. Total Bs. 5.636.000,00 G.P.: Bono único. Bs. 800.000,00. Vacaciones. Bs. 686.400,00. Bono vacacional. Bs. 1.296.000,00. Bono de fin de año. Bs. 1.080.000,00. Comedor. Bs. 250.000,00. Donación. Bs. 200.000,00. Transferencia Antigüedad. Bs. 15.000,00. Transferencia compensación Bs. 45.000,00. Decreto 617. Bs. 390.000,00. Decreto 1240. Bs. 585.000,00. Cesta Ticket. Bs. 1.383.000,00. Total Bs. 6.730.400,00. CAÑIZALEZ CARMEN: Bono único. Bs. 800.000,00. Vacaciones. Bs. 1.032.000,00. Bono vacacional. Bs. 1.944.000,00. Bono de fin de año. Bs. 1.728.000,00. Comedor. Bs. 250.000,00. Donación. Bs. 200.000,00. Transferencia Antigüedad. Bs. 90.000,00. Transferencia compensación Bs. 90.000,00. Decreto 617. Bs. 390.000,00. Decreto 1240. Bs. 585.000,00. Cesta Ticket. Bs. 1.383.000,00. Total Bs. 8.692.333,00. A.Y.: Bono único. Bs. 800.000,00. Vacaciones. Bs. 456.000,00. Bono vacacional. Bs. 864.000,00. Bono de fin de año. Bs. 984.000,00. Comedor. Bs.250.000, 00. Donación. Bs. 200.000,00. Transferencia de antigüedad Bs. 15.000,00. Compensación de Transferencia. Bs. 45.000,00. Decreto 617. Bs. 390.000,00. Decreto 1240. Bs. 585.000,00. Cesta Ticket. Bs. 1.383.000,00. Total Bs. 5.852.000,00. G.N.B. único. Bs. 800.000,00. Vacaciones Bs. 801.600,00. Bono Vacacional Bs. 1.512.000,00. Bono de fin de año Bs. 1.296.000,00. Comedor. Bs. 250.000,00. Donación. Bs. 200.000,00. Transferencia de antigüedad Bs. 60.000,00. Compensación de Transferencia. Bs. 60.000,00. Decreto 617. Bs. 390.000,00. Decreto 1240. Bs. 585.000,00. Cesta Ticket. Bs. 1.383.000,00. Total Bs. 7.337.600,00. M.B.: Bono único. Bs. 800.000,00. Vacaciones. Bs. 801.600,00. Bono vacacional. Bs. 1.512.000,00. Bono de fin de año. Bs. 1.296.000,00. Comedor. Bs. 250.000,00. Donación. Bs. 200.000,00. Decreto 617. Bs. 390.000,00. Decreto 1240. Bs. 585.000,00. Cesta Ticket. Bs. 1.383.000,00. Total Bs. 7.217.600,00. M.E.: Bono único. Bs. 800.000,00. Vacaciones: Bs. 554.166,00. Bono Vacacional: Bs. 1.050.000,00. Bono fin de año: Bs. 787.500,00. Comedor. Bs. 250.000,00. Donación. Bs. 200.000,00. Decreto 617. Bs. 390.000,00. Decreto 1240. Bs. 585.000,00. Cesta Ticket. Bs. 1.383.000,00. Total Bs. 5.999.666,00.

Que el monto total es de Ciento Treinta y Nueve Millones Cuarenta y Seis Mil Ciento Sesenta y Tres Bolívares (Bs. 139.046.163,00). Que en fecha 18 de junio del 2001, la Inspectora del Trabajo del Estado Vargas le otorgó el respectivo auto de homologación al referido convenio, por lo que, al tener los efectos formales y materiales de la cosa juzgada, está dentro de la esfera de los actos asimilables a la sentencia, es decir, tiene la posibilidad de ser ejecutada en vía voluntaria o forzosa. Que a los efectos de agotar la vía conciliatoria, se interpuso ante la inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas, reclamación administrativa a los efectos de solicitar el cumplimiento del pago señalado a favor de los demandantes. Que el 13 de junio del 2002 comparecieron ante la referida Inspectoría en nombre de los demandantes e igualmente comparecieron los ciudadanos Abg. O.N., M.E. y L.R., el primero en su condición de Director de Personal de la Alcaldía y las dos segundas como abogados adscritas a la Alcaldía del Municipio Vargas, así como el ciudadano O.G.D. de la Corporación antes identificada, quienes manifestaron que la Alcaldía se encontraba atendiendo todas las situaciones jurídicas en materia laboral. Que agotada la vía conciliatoria, se recurrió en vía jurisdiccional en fecha 16 de septiembre del año 2003 fue admitida la demanda interpuesta ante los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo, conociendo de la causa el Tribunal Superior Primero en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, expediente N° 6.202, por lo que se procedió a realizar la audiencia preliminar, donde las partes manifestaron su disposición a darle cumplimiento al referido convenio, como consta de todas las actuaciones procesales, actas suscritas y documentos anexos al expediente. Que en fecha 14 de mayo del 2004, el Tribunal de la causa declinó la competencia de la presente demanda a los Tribunales Laborales, sin que se haya ejercido el recurso de regulación de competencia. Que en virtud de lo anterior, demandaban a la Alcaldía del Municipio Vargas para que se le ordene pagar los derechos establecidos, reconocidos y expresados en el Convenio de Pago de Pasivos Laborales que se encuentra debidamente homologado.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA (Síntesis)

La demandada no dio contestación al fondo a la demanda, en virtud de su incomparecencia en la oportunidad que señala la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, al ser la demandada un ente con prerrogativas procesales, la presente solicitud se reputa contradicha, no obstante en la audiencia oral y pública reconoció la existencia de dichos pasivo laborales y que dicha deuda no ha sido honrada por carecer en la actualidad el ente demandado de una partida presupuestaria a tal fin, empero que se está gestionando lo conducente para el pago a los trabajadores.

CONTROVERSIA

En la presente causa las partes no lograron una mediación, por lo cual fue remitida al tribunal presidido por quien aquí decide; así mismo la accionada no dio contestación a la demanda y en la oportunidad para la celebración de la Audiencia reconoció la existencia de los pasivos laborales adeudados y el impago de los mismos, aduciendo que carecen de los recursos presupuestarios requeridos. No obstante, en virtud de las prerrogativas procesal de las cuales goza la demandada, corresponderá entonces a la parte actora demostrar la existencia de la transacción cuyo cumplimiento reclama. Así se decide.

De los medio probatorios aportado la proceso.

Aportados por la parte actora.

Promovió, en primer término, actuaciones del expediente N° WP11-L-2004-000191 (nomenclatura interna de este Circuito del Trabajo, correspondiente al Tribunal segundo de Sustanciación, mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal); en el cual reposan en original las instrumentales que fundamentan la acción.

Presentó copia fotostática del documento, contentivo del acuerdo de pago de pasivos laborales debidamente homologados ante la Inspectoría del Trabajo en fecha 18 de junio de 2001.

Reprodujo e invocó, las instrumentales contenidas en el expediente antes referido, contentiva de las diligencias y actas que recogen el contenido de la manifestación de voluntad realizada en las audiencias que allí se indican, donde la representación judicial del Municipio y de la demandada la compañía anónima Corporación de Servicios Múltiples Municipales, C.A; ciudadanos Dr. A.V., Síndico Procurador Municipal y el Dr. A.G.M., apoderado judicial de la referida sociedad. Manifestaron ante el tribunal que para ese momento llevaba la causa, la inequívoca voluntad del Municipio de honrar las obligaciones contraídas válidamente y que estaban recogidas a favor de los trabajadores en el instrumento denominado Acuerdo de pago de pasivos laborales. Este Juzgador, dado que fue reconocida en la audiencia oral y pública la existencia de la obligación por parte de la demandada y que aún no ha cumplida con la misma; siendo por tanto un hecho admitido la existencia de la deuda, le resulta imperativo asignarle pleno valor probatorio a dichas instrumentales, toda vez que en forma alguna fue tachada, impugnada o desconocida; ello, en conjunción con el principio de la notoriedad judicial, dadas las diversas causas que por idénticos motivos ha sentenciado previamente. Así se decide.

La parte demandada no promovió pruebas.

MOTIVA

A través de la presente demanda se pretende que se condene a la accionada al pago de los conceptos que fueron objeto de la transacción suscrita entre ésta y los demandantes. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales, se observa que no se logró la solución de la controversia a través de los medios alternos de resolución de conflicto, así mismo que la accionada no dio contestación a la demanda, sin embargo, por tratarse de un ente con prerrogativas procesales, de conformidad con lo asentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en el caso Instituto Nacional de Hipódromos de fecha 25 de marzo del 2004, se reputó contradicha la presente demanda y tuvo lugar la Audiencia de Juicio a efecto de que realizare la contraprueba durante la evacuación de los medios aportados por los codemandantes. Ahora bien, una vez evacuadas las pruebas, este juzgador observa que la parte actora demostró suficientemente la existencia de la transacción cuyo cumplimiento reclama aunado al hecho de que la accionada reconoció expresamente la existencia de la deuda demandada. Así las cosas, es forzoso para este juzgador declarar la procedencia de los conceptos y montos reclamados y, consecuentemente, condenar a la accionada al pago de los siguientes montos totales, toda vez que los conceptos y montos fueron señalados de manera individualizada ut-supra; ello son:

RIVAS JESUS: Total Bs. 8.257.166.00. SERRA JESUS: Total Bs. 10.649.666,00. MORA IIMARK: Total Bs. 5.792.000, 00. MONZON MARILYN: Total Bs. 7.884.800,00. NADALES JOSE: Total Bs. 6.339.200,00. D.R.: Total Bs. 5.852.000,00. COLMENARES JOSE: Total Bs. 6.322.166,00 LIENDO MAXIMO: Total Bs. 5.852.000,00. YURDEN FRANCISCO: Total Bs. 5.636.000,00. VASQUEZ VICENTE: Total Bs. 6.183.200,00. G.C.: Total Bs. 5.636.000,00. MATOS FELIX: Total Bs. 8.317.166,00. G.B.: Total Bs. 5.636.000,00 G.P.: Total Bs. 6.730.400,00. CAÑIZALEZ CARMEN: Total Bs. 8.692.333,00. A.Y.: Total Bs. 5.852.000,00. G.N.T.B.. 7.337.600,00. M.B.: Total Bs. 7.217.600,00. M.E.: Total Bs. 5.999.666,00.

Sobre las respectivas prestaciones de antigüedad de aquellos trabajadores que reclaman dicho concepto, se acuerda el Pago de los Intereses correspondientes conforme a lo previsto en el Literal “c” Del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; sin capitalización de intereses; desde el día 13 de junio de 2001, fecha en la cual las partes suscribieron el acuerdo de pago, hasta la fecha de la ejecución del fallo, entendiéndose por tal, el pago real y efectivo de dicha suma y no el mero auto dictado por el tribunal. Así como también los Intereses de Mora calculados igualmente conforme a lo dispuesto por la señalada norma sustantiva laboral, calculados igualmente desde el día 13 de junio de 2001, hasta la fecha de la ejecución del fallo, entendiéndose por tal, el pago real y efectivo de dicha suma y no el mero auto dictado por el tribunal. Igualmente, se ordena la correspondiente Corrección Monetaria sobre las sumas condenadas, para lo cual el tribunal de la causa deberá en la oportunidad de la ejecución de la sentencia definitivamente firme, solicitar del Banco Central de Venezuela un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el Área Metropolitana de Caracas entre la fecha de la admisión de la demanda, y la fecha de ejecución del fallo, a fin de que este índice se aplique sobre el monto que corresponda pagar a cada trabajador, excluyendo los lapsos en que la causa se paralizara por acuerdos entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor, o por demora del proceso imputables al demandante. Los cálculos aquí ordenados se harán mediante experticia complementaria del fallo en conformidad con los lineamientos pautados en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por haber asistido la razón a los codemandantes en su pretensión toda vez que fueron demostrados los hechos alegados así como la existencia de la deuda impagada que tienen a su favor, resulta forzoso para quien decide declarar con lugar la presente demanda y así habrá de ser declarado en el dispositivo del fallo. Así se decide

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar, La Demanda Por Cobro de Pasivos Laborales interpuesta por los ciudadanos: J.R., J.S., Ilmark Mora, M.M., J.N., D.R., J.C., M.L., F.Y., V.V., C.G., Félix mato, B.G., P.G., C.C., Isbelyse Antón, N.G., F.R., B.M. y E.M.; en contra de la Corporación de Servicios Múltiples Municipales Vargas, S.A.; empresa adscrita a la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas. En consecuencia, se condena a dicha persona político territorial al pago de los montos totales adeudados a cada trabajador y que se han expresado en la parte motiva del presente fallo. Asimismo, se acuerda el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, los intereses de mora y la respectiva corrección monetaria, conforme a los parámetros señalados en la motiva del presente fallo. Se Condena en Costas a la demandada, conforme a lo señalado en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los quince (15) días del mes de febrero del 2006.

Años: 195° y 146°

EL JUEZ.

Abg. F.J.H.Q.

LA SECRETARIA.

Abg. JENNIFER VICUÑA B.

En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.)

LA SECRETARIA

Abg. JENNIFER VICUÑA B.

WP11-L-20005-000065.

FJHQ/jv.

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