Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson José Torrealba Angel
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 21 de Octubre de 2009

199º y 150

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-000884

ASUNTO : LP01-P-2009-000884

AUTO DE APERTURA A JUICIO.

Luego de celebrar en fecha 23 de septiembre de 2009, la Audiencia Preliminar en la presente causa, y emitidas como fueron las resoluciones respectivas, corresponde por medio del presente auto y conforme lo dispuesto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar el correspondiente AUTO DE APERTURA A JUICIO en los términos que ha continuación se expresan:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS:

  1. - J.C.A.S., venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha: 08-10-77, de 31 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en: Avenida Las Americas, Residencias Los Bucares, Torre C, Apartamento 4-2, Piso 4, Municipio Libertador, Estado Mérida, titular de la cedula de identidad Nº V-13.967.297, hijo de I.S. y P.J.A. (f).

  2. - J.L.G.S., venezolano, natural de Mérida, fecha de nacimiento: 02-12-1980, de 28 años de edad, soltero, funcionario policial (Inspector) adscrito a la Policía del Estado Mérida, residenciado en la Urbanización Carabobo, vereda 16, casa número 02, Municipio Libertador, Mérida, titular de la cedula de identidad Nº V-15.517.388, hijo de M.C.S. y J.P.G..

  3. - A.D.I.A., venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha: 05-05-70, de 39 años de edad, soltero, de profesión u oficio funcionario policial con rango de Sargento Segundo adscrito a la Policía del Estado Mérida, titular de la cedula de identidad No V10.106.317, residenciado en el Chama, vía San Jacinto, sector Las Colinas, casa No 46-13, hijo de J.I. y J.M.A..

  4. - W.A.Q., venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha: 22-01-73, de 36 años de edad, soltero, de profesión u oficio funcionario policial (Sargento Segundo) adscrito a la Policía del Estado Mérida, domiciliado en la parte alta de los Curos, Bloque 41, Apartamento 00-03, hijo de F.M. y Y.Q., titular de la cedula de identidad No V-11.460.583.

    DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA:

    Una vez efectuada la correspondiente revisión del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, A.B.N. , Fiscal Sexagésima Segunda (62°) del Ministerio Publico con Competencia Plena a Nivel Nacional, J.A.B., Fiscal Sexagésimo Segundo (62°) Auxiliar del Ministerio Publico con Competencia Plena a Nivel Nacional, L.M.P., Fiscal Sexagésima Segunda (62°) Auxiliar del Ministerio Publico con Competencia Plena a Nivel Nacional, M.A.B., Fiscal Cuadragésima Séptima (47°) del Ministerio Publico con Competencia Plena a Nivel Nacional H.Q.R., Fiscal Primero (01°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y S.Y.C., Fiscal Primera (01°) Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, respectivamente, quienes actuando de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, la cual corre agregada a los folios 977 al 1149 de la acuarta pieza del expediente, en contra de los ciudadanos: J.C.A.S., J.L.G.S., A.D.I.A. y W.A.Q., en concordancia con la exposición verbal realizada en la audiencia por el los representantes del Ministerio Público, el Tribunal constata el cabal cumplimiento de los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación, esto es: .-Identificación de los imputados, de los Abogados defensores y su domicilio; .-Relación clara y precisa del hecho punible que se le atribuye a los imputados; .-Fundamentos de la imputación o elementos de convicción; .- Expresión de los fundamentos jurídicos aplicables; .-Ofrecimiento de los medios de prueba que ese presentarán en el juicio, indicando su pertinencia y necesidad; y la solicitud de enjuiciamiento de los imputados.

    En consecuencia, se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos: J.C.A.S., J.L.G.S., A.D.I.A., y W.A.Q., como probables autores y responsable en la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y castigado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal.

    DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS A LOS ACUSADOS:

    Los hechos por los cuales el Ministerio Público presentó acusación en contra de los ciudadanos: J.C.A.S., J.L.G.S., A.D.I.A., y W.A.Q., y que fueron admitidos por el tribunal son los siguientes:

    El 09 de julio de 2008, en horas de la mañana, en la Avenida Don T.F.C., específicamente en las adyacencias de la Universidad de los Andes, se estaba perpetrando una manifestación de estudiantes por falta de acuerdos entre alumnos de la Universidad con el Decano de la Facultad de Medicina, lugar a donde fueron enviados funcionarios adscritos a la Policía del Estado Mérida, con el objetivo de garantizar el orden público, aconteciéndose algunos enfrentamientos entre funcionarios y estudiantes resultando varias personas heridas, pero sin reportarse hechos de gravedad.

    El 10 de julio de 2008, desde horas de la mañana, continuaron las manifestaciones en la Avenida Don T.F.C., en vista de la falta de acuerdo entre los estudiantes y las autoridades de la Facultad de Medicina de la Universidad de los Andes.

    En vista de estos hechos, las autoridades de la Policía del Estado Mérida designaron a los siguientes efectivos policiales: SUB-INSPECTOR (PM) J.C.A.S., SUB INSPECTOR (PM) J.L.G.S., SARGENTO 2DO (PM) W.A.Q., SARGENTO 2DO (PM) A.D.I.A., CABO 2DO (PM) E.R., CABO 2DO (PM) E.D., DISTINGUIDO (PM) FERLIANA SÁNCHEZ, DISTINGUIDO (PM) M.M., DISTINGUIDO (PM) E.R., DISTINGUIDO (PM) ANDRÉS CHIRINOS, AGENTE (PM) VARELA ANNY, AGENTE (PM) PABÓN JOSÉ, AGENTE (PM) ESCALONA EDUARDO, AGENTE (PM) GUILLEN YOLIMAR, AGENTE (PM) R.K., AGENTE (PM) RIVAS VÍCTOR, AGENTE (PM) QUINTERO ALVEIN, AGENTE (PM) ARAQUE FERNANDO, AGENTE (PM) ROJAS JHON y AGENTE (PM) VARELA JONATHAN, para que se trasladaran a los alrededores de la Facultad de Medicina a los fines de mantener el orden público, comandados por los funcionarios SUB-COMISARIO (PM) LIC. GUILLERMO CONCEPCIÓN y el INSPECTOR JEFE (PM) LIC. R.P.C..

    Antes de partir a cumplir las labores asignadas, los funcionarios policiales fueron dotados con equipo Anti trauma y Escudos Protectores, asimismo a los Oficiales Sub Inspector (PM) J.C.A., Sub Inspector (PM) J.L.G., Sargento Segundo (PM) W.Q. y Sargento Segundo (PM) A.I., además del equipo anti trauma, comprendido de Casco, Peto con Hombreras, Chingalas con excepción del funcionario J.C.A.S. a quien le entregaron un Chaleco Anti bala en vez de un Peto con Hombreras, los dotaron de las armas de fuego, tipos escopeta, modelos 88, marcas Maverick, calibres 12 mm, seriales N° MV68774G/MV9532H, MV29518H, MV29683H y MV29686H, respectivamente, con cartuchos de perdigones de polietileno para que fueran utilizados en la manifestación de resultar necesario.

    Llegados los grupos policiales a los alrededores de la Facultad de Medicina, se iniciaron en la Avenida Don T.F.C. y las calles aledañas 34, 35 y 36, los enfrentamientos con los manifestantes, donde los funcionarios Sub Inspector (PM) J.C.A., Sub Inspector (PM) J.L.G., Sargento Segundo (PM) W.Q. y Sargento Segundo (PM) A.I. comenzaron a efectuarles disparos a los estudiantes y estos a su vez lanzaban piedras, botellas etc.

    En el ínterin del procedimiento al funcionario Sub Inspector (PM) J.C.A. se le averío el arma de fuego Tipo Escopeta, modelo 88, marca Maverick, calibre 12 mm, serial N° MV68774G, producto de la obstaculización del anima del cañón a nivel del inicio de la fractura del mismo, por lo que al momento de que los comandantes de las operaciones ordenaron que se dividieran en dos grupos los funcionarios para almorzar, el Sub Inspector Araujo procedió a reintegrar el arma y retirar la Escopeta, modelo 88, marca Maverick, calibre 12 mm, serial N° MV29532H y regresar al lugar de las manifestaciones.

    Luego de reintegrarse los dos grupos de funcionarios a los alrededores de la Facultad de Medicina, luego de realizar la alimentación, siendo aproximadamente la 1:00 de la tarde, continuaron enfrentándose a los manifestantes, siendo asignados ambos grupos hacia la Avenida Don T.F.C. con Calle 36, cerca de los Tanques de Agua a los fines de reprimir a los manifestantes en Sentido Sur-Norte.

    En el grupo de manifestantes se encontraba el ciudadano D.R.J., quien vestía una camisa azul, suéter manga larga, short tipo bermuda de color beige, zapatos deportivos; asimismo portaba un gorro tipo capucha de color rojo, el cual tapaba su rostro, este ciudadano se encontraba lanzando piedras a los efectivos policiales y tenía una actitud de burla hacia los funcionarios que se encontraban en el lugar tratando de controlar la protesta estudiantil.

    Estando dentro del Estacionamiento Sur de la Facultad de Medicina de la Universidad de los Andes, específicamente ubicado en la avenida Don T.F.C. con Prolongación de la avenida 16 de septiembre y calle 36, el ciudadano D.R.J. en compañía de otros manifestantes, continuaron lanzándole rocas a los efectivos policiales y refiriéndose a los funcionarios de manera jocosa, procediendo los gendarmes a acercarse al estacionamiento, cuando un par de manifestantes lograron observar a uno de los escuderos pegado a la reja, arrojándole una roca que logró fracturar el escudo protector del funcionario SALAS ALARCON ERWYN J.A., adscrito a la Policía de Mérida.

    Ante tal situación y a la continua actitud burlesca del ciudadano D.R.J., los imputados Sub Inspector (PM) J.C.A., Sub Sub Inspector (PM) J.L.G., Sargento Segundo (PM) W.Q. y Sargento Segundo (PM) A.I., procedieron a efectuar disparos con las Armas de Fuego, Tipos Escopeta, modelos 88, marcas Maverick, calibres 12 mm, seriales N° MV29532H, MV29518H, MV29683H y MV29686H, que portaban, respectivamente, las cuales habían sido cargadas con cartuchos alterados los que contenían en su interior metras, en contra del ciudadano D.R.J., quien le da la espalda a los imputados y comienza a correr en sentido norte del estacionamiento, siendo alcanzado por uno de los proyectiles tipo metra el cual ingresa en su región occipito-Parietal Derecha desplomándose al piso herido, continuando los escopeteros efectuando disparos de las esferas de vidrio (metras) las cuales impactaban en contra de unos escudos de metal improvisados por los estudiantes para resguardarse del ataque ilegítimo (destacado nuestro).

    Siendo testigo de estos hechos los ciudadanos J.D. ROJAS ROJAS,…PEÑA BASTIDAS M.A.,….J.E. ARELLANO AVILA, … y H.E.W.J.,…. estudiantes de la Universidad de los Andes, quienes se encontraban presentes al momento de perpetrarse los sucesos en el estacionamiento Sur de la facultad de Medicina de la Universidad de los Andes, ubicado en la avenida Don T.F.C. con prolongación de la avenida 16 de septiembre y calle 36, Estado Mérida.

    En vista de que el ciudadano D.R.J. a quien le impactó uno de los disparos, no se movía el ciudadano C.T.P.G., …vigilante de la Universidad de los Andes, indico (sic) a los funcionarios policiales que uno de los manifestantes había resultado herido, procediendo los imputados Sub Inspector (PM) J.C.A., Sub Inspector (PM) J.L.G., Sargento Segundo (PM) W.Q. y Sargento Segundo (PM) A.I., a replegarse sin prestar la debida colaboración y asistencia médica al lesionado para posteriormente retirándose (sic) del lugar.

    Seguidamente los manifestantes y demás personas presentes, solicitaron apoyo a los Bomberos de la Universidad de los Andes, presentándose los ciudadanos ALVARADO MONTILLA A.M., … SUAREZ DUGARTE H.A.,…y ENDERSON J.M.P., … a bordo de la Unidad Ambulancia Alfa 20, quienes luego de identificarse como bomberos prestaron la debida asistencia al ciudadano D.R.J., trasladándolo al Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, donde ingresó al área de Trauma Schock, quedando hospitalizado hasta el día 12 de julio de 2008, cuando falleció a consecuencia de contusión, lesión y edema de la masa encefálica producto de lesiones ocasionadas por el paso de objeto contundente (metra) proyectado a gran velocidad al cráneo, compatible con disparo con arma de fuego

    (destacado nuestro).

    DE LA SOLICITUD FISCAL:

    Los representantes del Ministerio Público solicitaron en la audiencia se admitiera la acusación presentada, así como las pruebas ofrecidas, luego de señalar la necesidad y pertinencia de las mismas. Solicitó igualmente que se declarara la apertura a juicio oral y público y se dicte en contra de los imputados la privación judicial preventiva de libertad, con fundamento a los previsto en el artículo 108 numeral 10 en concordancia con el articulo 250 numerales 1, 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

    A tal efecto el Ministerio Público fundamenta textualmente la petición de privación judicial preventiva de libertad en lo siguiente:

    ….Aunado a lo anterior, debemos recordar que la Privación Judicial de Libertad es sólo una especie más del género medida cautelar, por lo que su finalidad no es el castigo corporal sino el aseguramiento de los fines del proceso, específicamente la sujeción de los imputados a los actos procesales y la salvaguarda del curso normal de la investigación y de la integridad de víctimas, expertos y testigos, siendo suficiente para que el juez decida en cuanto a su procedencia, que el Ministerio Público acredite en autos el humo de buen derecho (fumus bonis iure) y el peligro de mora (periculum in mora), el primero constituido por la existencia de un hecho punible cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita y de elementos de convicción suficientes que vinculen a los imputados con el mismo, y el segundo, constituido por la presunción, de que las condiciones propias de los imputados le faciliten o bien evadirse la persecución penal, o bien obstaculizar la investigación influyendo en las víctimas, expertos o testigos.

    En el caso que nos ocupa, la Vindicta Pública ordenó el inicio de una investigación penal en la cual se logró recabar un cúmulo elementos de convicción que aparecen reflejados en la presente acusación (vid. Capitulo II Fundamentos de la Imputación), que vinculaban a los imputados, con la comisión de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra prescrita, acreditando, de manera cabal, los dos primeros requisitos de procedencia de la cautelar.

    En cuanto al peligro de fuga u obstaculización, resulta evidente que la previsión normativa rige hacia el futuro, es decir, pretende evitar que los imputados se evadan del proceso o que lo obstaculicen, razón por la cual, resulta incongruente que se solicite la prueba de un hecho que no ha ocurrido, sino que, como se dijo, se pretende evitar.

    Ahora bien, en la presente causa se encuentra acreditado el PELIGRO DE FUGA de dichos imputados, de conformidad con lo establecido en el articulo 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la pena que podría llegarse a imponer a los mismos, la cual es superior a DIEZ (10) AÑOS en su limite máximo y en atención a la magnitud del daño causado, puesto que en el presente caso tuvo lugar la violación del derecho fundamental que tiene todo ser humano a la vida, así como a la libertad individual y a que se le respecto su dignidad, el cual tiene un carácter absoluto, por lo que nuestro legislador no permite ni tolera ningún tipo de restricción o menoscabo de estos derechos, los cuales siempre deben ser respetados, no siendo así en el presente caso, al causarle la muerte a la víctima el daño es permanente e irreparable.

    Asimismo, la condición de funcionarios adscritos a la Policía del Estado Mérida que ostentan los imputados, ha influido significativamente en que la Vindicta Pública considere la existencia de la presunción de PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 252, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que encontrándose en libertad, dichos imputados podrían tener contacto e influir sobre sus compañeros de trabajo, que tengan la cualidad de funcionarios activos, que en el ejercicio de sus ocupaciones habituales, tendrían acceso a medios idóneos (armas de fuego, vehículos, entrenamiento policial, etc.) para influir sobre los resultados de la investigación, específicamente mediante la coacción o amenaza sobre víctimas, testigos y/o expertos, o personas allegados a los mismos e igualmente se les facilita la destrucción, modificación, ocultamiento o falsificación de los elementos de convicción recabados durante la investigación y que hayan sido ofrecidos para ser incorporados al juicio.

    Es por ello necesario la aplicación de una medida privativa de libertad, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva por cuanto por la apreciación de las circunstancias del caso, se desprende que pudiera desencadenarse una ilusoria ejecución del fallo definitivo que se dictare en el presente proceso penal, lo que es cónsono con el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en relación a la aplicación de las medidas de coerción personal,…

    DE LOS IMPUTADOS:

    Los imputados: J.C.A.S., J.L.G.S., A.D.I.A. y W.A.Q., luego de ser plenamente identificados en la audiencia son instruidos con relación a los hechos que se le atribuyen, a la calificación jurídica considerada para el caso, de los elementos de convicción indicados por el Ministerio Público, así como de las demás formalidades previstas en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de lo cual estos manifestaron en forma libre, espontánea y separada su voluntad de rendir declaración.

    De igual forma, posterior a que el tribunal se pronuncia con relación a la admisión de la acusación, los acusados son instruidos en forma suficiente del procedimiento especial de admisión de hechos consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, el contenido, alcance y significado de esta institución, manifestando estos en forma separada no tener la intención de acogerse al mismo.

    DE LA DEFENSA:

    La Defensa representada por los Abogados O.A. (defensor del acusado J.C.A.); M.C. (representante de los acusados J.L.S. y A.D.I.) y Leix T.L. (defensora del acusado W.Q.), establecen los siguientes alegatos:

    .-O.A.: Comienza citando la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 03 de agosto de 2007, dictada en el expediente No 07-0800, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasqueño, en la que establece entre otras cosas que en la audiencia preliminar se puede dictar el Sobreseimiento de la Causa por Atipicidad, de acuerdo a lo previsto en el literal “c” del numeral 4 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando haya sido opuesta esa excepción.

    Prosigue el defensor en mención alegando que debe dictarse la nulidad de la acusación presentada en contra del ciudadano J.C.A.S., por violación al derecho a la defensa, en virtud de que al revisar la pieza 4 del expediente, específicamente el folio 974 se constata que cursa un escrito consignado por los Abogados R.Q.M. y otros, mediante el cual informan al Ministerio Público (en fecha 03 de noviembre de 2008), que renuncian expresamente a la defensa que venían ejerciendo con respecto a éste imputado y a W.A.Q., solicitando igualmente que fueran notificados los imputados para que supieran acerca de la renuncia y se procediera a la designación de nueva defensa. Si n embargo (indica el defensor), el Ministerio Público hizo caso omiso a dicha renuncia, e igualmente evacuó pruebas y practicó diligencias, presentando luego -el 26-02-09- escrito acusatorio en contra de los aludidos imputados, sin que estos estuvieran provistos de Abogado, siendo que es en fecha 05 de mayo de 2009 cuando su defendido es proveído de ésta representación formal.

    Que desde el 03 de noviembre de 2008 al 05 de mayo de 2009 su defendido ciudadano J.C.A., estuvo desprovisto de abogado defensor, por lo cual debe decretarse la nulidad absoluta del escrito acusatorio y ordenarse que la causa sea retrotraída al estado en que se subsane tal situación.

    Seguidamente el defensor en cuestión trae a colación el principio de igualdad y no discriminación establecido en el artículo 21 Constitucional, con ocasión al imputado J.C.A., indicando que ante situaciones como la de su defendido el acto conclusivo del Ministerio Público ha debido ser diferente a una acusación, puesto que ésta persona se encuentra en la misma situación en la que se hayan otros imputados de un caso similar acaecido éste año en el estado Mérida, concretamente en la ciudad de Ejido (estudiante del Tecnológico, Yuban), siendo que en aquel la Fiscalía solicitó el sobreseimiento de la causa a favor de éstos, tomando en cuenta el resultado de la experticia que la Fiscalía promovió sobre la escopeta utilizada por ese acusado al momento de los hechos, es decir, la signada con el serial No 29532H, la cual de acuerdo con la experticia en cuestión arroja como resultado que no fue disparada. Que ni de la escopeta que inicialmente tenía su defendido (la cual se averió y cambió), ni la que uso después, tienen secuelas de haber disparado proyectiles de los denominados “metras”.

    Por otra parte sostiene que su defendido para el momento de los hechos no se encontraba en el sitio donde estos ocurren, que estaba en el comedor almorzando. Que el Ministerio Público no individualizó, sino que englobó todo para todos. Ratifica a todo evento el escrito de excepciones y pruebas presentado por las Abogadas Leix T.L. y H.D. en el momento que ejercían la defensa de su patrocinado.

    Finalmente el defensor del ciudadano J.C.A. se opone a la solicitud de privación judicial preventiva de libertad presentada por el Ministerio Público, sosteniendo que ya la etapa investigativa concluyó, por lo cual ya no puede su defendido obstruir una investigación ya terminada. Además su defendido ha acudido a todos los actos del proceso, el delito por el cual acusa la Fiscalía no es de lesa humanidad ni contra los derechos humanos y la pena que pudiera llegarse a imponer no excede de diez (10) años, ya que la participación se establece en grado de complicidad correspectiva, por lo cual se descarta o desvirtúa el peligro de fuga.

    .-M.C., alega que la acusación del Ministerio Público no cumple con el requisito exigido en el artículo 326.1 del COPP, referido a los hechos, por cuanto no atribuye a los acusados en forma precisa cual fue la acción ejercida por cada uno en el hecho; que sólo hubo un disparo que le produjo la muerte a la víctima, pero que no se indica cual fue el autor de ese disparo.

    Que por tanto no hay precisión en cuanto a la acción ejecutada por las personas acusadas, lo cual da origen a la excepción prevista en el artículo 28, numeral 4, literal “e” del COPP. Que existen tres inspecciones técnicas practicadas por el cuerpo investigativo al sitio de los hechos, una el 13-07-08, la otra el 16-07-08, y la tercera el día de los hechos, y en cada una de éstas se colectan conchas, metras,…preguntándose la defensa porqué razón lo fueron encontradas todas las evidencias en la primera inspección, entonces según esa representación se generan dudas en cuanto al procedimiento efectuado, ya que el lugar donde se suscita el hecho es un estacionamiento público y cualquier persona ha podido lanzar hacía esa vía un objeto metálico como una metra.

    De igual forma este defensor destaca que en fechas 23 y 24 de diciembre de 2008, el Ministerio Público toma dos declaraciones, sin que dos de los acusados estuvieran provistos de Abogado Defensor.

    Se opone el defensor a los testimonios ofrecidos por la Fiscalía en el capítulo referido a los medios de prueba (testimoniales), indicados en los numerales 39 y 41 de ese capitulo, los cuales tienes identidad preservada conforme lo acordado por el tribunal según la Ley Sobre Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, ya que se trata de medios ilícitamente obtenidos, ya que no se cumplió con el artículo 36 de la aludida ley, en cuanto al deber de notificar lo acordado.

    Promueve las siguientes pruebas:

  5. - Testimonial de los funcionarios policiales A.D.Q., E.R.R., K.R., ERWYN JOSER ÁNGEL SALAS ALARCON, M.M., E.J. ESCALONA ZAMBRANO, FERLIANA SÁNCHEZ, E.R., ROJAS CARMONA JHONN MANUEL, RIVAS ALBARRAN V.M. VÁRELA G.Y.A., Q.G. ALBEIRO, VÁRELA A.L., G.R. YOLIMAR, CHIRINO SUÁREZ A.E., DÁV1LA LOBO E.R., PABON M.J.L., GARCÍA VEGA O.A., F.R.M.B., RONDÓN F.H.A. y J.A. OVALLES RUIZ, indicando que tales testimoniales son útiles, necesarios y pertinentes, por cuanto, todas estas personas declararon en la causa, y en consecuencia deberán deponer sobre el conocimiento que de los hechos tenga a objeto del establecimiento de la verdad.

  6. - Testimonial del Médico Forense A.B.R., indicando que esa declaración, es útil, necesario y pertinente por cuanto dicho profesional forense, evalúo a los ciudadanos CONTRERAS TREJO I.A., VEGA PERNIA M.A., D.A.A., ZAMBRANO H.O.A. y ROJAS W.A., y en consecuencia, deberá declarar sobre el resultado de tales experticias con indicación del tipo de lesiones, tiempo de curación y posibles objetos causantes de los mismos.

  7. - Testimonial de la Médico Forense Cleny H.M., indicando que es útil, necesaria y pertinente, por cuanto dicha profesional forense, evalúo a los ciudadanos TORRES CASTELLANO W.O. (Folio 343), ALARCON PEÑA A.A. (Folio 344), DAVILA LOBO E.R. (Folio 345) y AREIZA CORREA C.F. (Folio 375), y en consecuencia, deberá declarar sobre el resultado de tales experticias con indicación del tipo de lesiones, tiempo de curación y posibles objetos causantes de los mismos.

  8. - Testimonial del Médico Forense A.P.M., declaración, es útil, necesaria y pertinente por cuanto dicho profesional forense, evalúo a los ciudadanos C.A.C.P. (Folio 374), y en consecuencia, deberá declarar sobre el resultado de tal experticia con indicación del tipo de lesiones, tiempo de curación y posibles objetos causantes de los mismos.

  9. - Testimonial de los funcionarios policiales ÍTALO CONTRERAS, FRANCISCO ARELLANO, MIGUEL VEGA, WUILMER TORRES, C.F. AREIZA CORREA, CARLOS PAREDES, E.D.C. CARRERO, O.A. ZAMBRANO HERNÁNDEZ, A.D.A., WUILLIAN ROJAS, R.J.B.C. y A.A.A.P., la utilidad, pertinencia y necesidad de ésta testimóniales radica en que todas estas personas de alguna u otra manera fueron lesionados en las manifestaciones estudiantiles los días 09, 10 y 11 de julio de 2008, y que algunos de ellos fueron heridos por armas de fuego.

  10. - Testimonial del ciudadano H.V. LA C.S., indicando que dicha testimonial es útil y necesaria, por cuanto esta persona en su condición de camarógrafo se encontraba en el lugar de los hechos.

  11. - Testimonial del funcionario del CICPC, Mérida, JUBARDY ROJAS GARCÍA, alegando que tal declaración es útil, necesaria y pertinente, por cuanto practicó experticia química de iones nitrato a los macerados tomados a las manos derecha e izquierda al occiso.

  12. - Testimonial de los ciudadanos RAMÓN ENEIRO HUIZA, GILBERT ENEIRO HUIZA, E.A. ALBARRAN, JOSÉ ARAQUE QUINTERO, R.D. LA CRUZ PEÑA, J.A.M. y U.S., personas que según la defensa tuvieron conocimiento de cómo ocurrieron los hechos.

  13. - Testimonial del ciudadano S.J.M.M., quien según la defensa fue herido pro arma de fuego en una manifestación estudiantil siendo funcionario policial, y a consecuencia de ello quedó parapléjico, pretendiendo establecer la defensa que en dichas manifestaciones son utilizadas armas de fuego y otros objetos capaces de producir lesiones como la que tuvo ésta persona.

  14. - Inspección Ocular en el lugar de los hechos, a fines de que se deje del sitio donde cayó el occiso, distancia entre el lugar donde cayó la víctimas y las cercas de alambra perimetral que rodea el estacionamiento de la Facultad de Medicina de la ULA, así como el portón de entrada al mencionado estacionamiento donde sucedieron los hechos, además de la distancia de los sitios donde presuntamente se encontraban los funcionarios policiales y el lugar donde cayó la víctima.

    .- Leix T.L.: en primer lugar esa representación solicita la nulidad de la acusación, alegando que sus defendidos fueron acusados por el Ministerio Público sin estar provistos de Defensa, ya que consta en autos que en el caso del primero de J.C.A. está indefenso desde el mes de Noviembre del pasado año, y W.A.Q. desde días antes de presentarse el acto conclusivo, en contravención a lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (en lo sucesivo Constitución); que ello trae como consecuencia la nulidad del acto conclusivo acusatorio, nulidad que formalmente solicita por aplicación de lo previsto en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal que establece que no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuesto de ella, los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en dicho Código, la Constitución, leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales.

    Prosigue la defensora indicando que el Ministerio Público desconoció el derecho fundamental de sus defendidos de estar asistidos jurídicamente durante toda la etapa de investigación, con lo que les impidió el derecho de defensa. Que el Ministerio Público debió y no lo hizo, presentada la renuncia de los Defensores ante su despacho, notificar a los imputados para que se proveyeren de nueva defensa que les garantizara los derechos de ley. De esta manera el acto acusatorio, proferido cuando dos de los imputados estaban indefensos, genera la nulidad de la acusación fiscal, nulidad que tiene como consecuencia la imposibilidad de que se celebre la Audiencia Preliminar, debiendo reponerse la causa al estado de que el Ministerio Público subsane el vicio para que los imputados que estuvieron indefensos tengan acceso a los medios de defensa que les otorga la ley durante la etapa de investigación, citando extractos de la sentencia de la Sala de Casación Penal del 29 de Marzo de 2005 decidió en relación a la nulidad invocada:

    "...existe violación del derecho a la defensa cuando el interesado no conoce el procedimiento que pueda afectarlo, se le impide su participación o el ejercicio de sus derechos, o se le prohíbe realizar actividades probatorias (...) la Institución de la nulidad ha sido considerada como una verdadera sanción procesal, la cual puede ser declarada de oficio o a instancia de parte, dirigida a privar de efectos jurídicos a todo acto procesal que se celebra en violación del orden jurídico-constitucional. La referida sanción conlleva suprimir los efectos legales del acto irrito, retornando el proceso al acto anterior en la que nació dicho acto,.. "

    De igual forma cita la defensora la sentencia de la Sala Constitucional No. 1.363, del 04 de Julio de 2006, la cual fijó posición sobre las nulidades y la función del Juez de Control, en los términos siguientes: "... las nulidades absolutas pueden ser solicitadas en cualquier estado y grado del proceso, ello justamente, por ¡a gravedad del vicio que afecta el acto objeto de la misma,… "

    Seguidamente la defensora opone excepciones, conforme el artículo 28 del COPP, numeral 4, literales “e” y “j”, indicando que el artículo 326 del Código en cuestión contiene los requisitos de forma de la Acusación, que el primero de ellos es la identificación del imputado y el nombre y domicilio de su defensor, dato éste último que no podía contener la acusación en el caso de sus defendidos, por estar estos en indefensión.

    Continua alegando esa representación que el Ministerio Público acusa a sus defendidos por la comisión del delito de Homicidio en Grado de Complicidad Correspectiva, figura ésta ultima prevista y sancionada en el artículo 424 del Código Penal. Que sobre el delito de homicidio (tipo penal) no hay ninguna duda, pues es un hecho público y notorio y consta de las actas de investigación que la víctima falleció como consecuencia de la metra que se incrustó en su cerebro. Lo que no comprobó el Ministerio Público y por ello no hay elementos de convicción, es de quién es el autor material del delito y pretende obviar su obligación acusando a los cuatro funcionarios policiales de la autoría del delito con fundamento en la norma del artículo 424 del Código Penal.

    Que el artículo citado contempla que cuando en la perpetración del delito de homicidio o lesiones, han tomado parte varías personas y no pudiere descubrirse quién las causó, se castigará a todos con las penas correspondientes al delito cometido, disminuidas de una tercera parte a la mitad. Qué se requiere para que se materialice la figura de la complicidad correspectiva que exista concierto de voluntades entre los autores del hecho, aunque sea instantáneo, inmediatamente anterior a la perpetración del hecho, es decir, como en el caso imputado a los cuatro funcionarios policiales, que hubiesen estado de acuerdo en utilizar objetos prohibidos para repeler la acción de los manifestantes o que hubiesen consentido que uno solo de ellos los utilizase.

    Que el Ministerio Público no realizó ninguna investigación tendente, primero a individualizar al autor material del hecho y segundo, a determinar el acuerdo de voluntades que le permitiera acusar a los cuatro imputados por la comisión del hecho punible, toda vez que yendo a los elementos de investigación, en aval al planteamiento de defensa anterior, puede constatarse lo siguiente:

    .-De acuerdo a la Inspección Técnica realizada el 10 de Julio de 2007 en el lugar de los hechos, consta que además de cartuchos y tacos diseminados en el sitio, se determinó (sic) impactos de objetos contundentes producidos desde adentro del estacionamiento, lo que evidencia que dentro de éste habían personas utilizando armas de fuego y objetos contundentes para atacar a la comisión policial que actuaba en el sitio, por lo que la metra que lesionó a la víctima pudo provenir de los propios manifestantes.

    .-Que el acta en cuestión adolece de las siguientes irregularidades: No tiene la firma autógrafa del funcionario actuante L.U., y en la Planilla de Cadena de Custodia, no aparece la hora de entrega de las evidencias recolectadas ni el número de credencial del funcionario que la recibe.

    .-Que al folio 27 obra lista de los funcionarios que fueron heridos durante las protestas del día 10 de Julio de 2008, lo que confirma la tesis de que el hecho delictivo pudo haberlo causado una persona extraña a los funcionarios policiales destacados en el sitio.

    .-En la entrevista hecha al testigo Y.R., el cual dice que vio cuatro funcionarios pegados a la cerca disparando perdigones, y al ser repreguntado dice que los policías disparaba desde el semáforo de la Avenida Don Tulio.

    .-Al folio 67 aparece Planilla de Cadena de Custodia de los objetos existentes dentro del morral de la víctima, encontrándose un artefacto explosivo.

    .-En el análisis hecho a las prendas de vestir de la víctima, su resultado fue positivo para Iones Oxidantes.

    .-Al folio 82 aparece entrevista hecha al funcionario policial F.M., quien afirmó que a los policías que conformaban las comisiones antimotín sólo se les dotó de cartuchos de polietileno.

    .-De acuerdo a la Planilla de Entrega de material antimotín (folio 103), no aparece que a los Sargentos A.I. y W.Q. se les hubiese entregado escopetas.

    .-Al folio 108 cursa acta policial que da cuenta de las novedades del día, transcritas hora a hora, y donde se refiere que al parecer el herido fue consecuencia de la manipulación de un "arma casera" por parte de sus acompañantes.

    .-En entrevista rendida por la Presidenta de la Federación de Centros de la Universidad de Los Andes, L.G. (folio 139), refiere ésta que en la autopsia del cadáver oyó a un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) decir que había que estudiar a las personas que estaban dentro del estacionamiento por la trayectoria de la metra, porque el disparo podía ser de un chopo.

  15. .-El estudiante M.P. (folio 200) refiere que los policías lanzaban piedras y perdigones a los manifestantes que estaban dentro del estacionamiento y dice haber visto dos escopeteros.

    .-El entonces Director de la Policía de Mérida, al folio 208, indicó que a los policías les está prohibido el uso de objetos distintos al polietileno y que en la jornada del día 10 de Julio hubo funcionarios lesionados por armas de fuego.

    .-Las experticias hechas a la metra que causó la muerte de la víctima (folios 238 y 269) resultaron positivas para Ion Nitratos.

    .-A los folios 240, 244, 246 y 252 aparecen las experticias de ATD efectuadas a cinco escopetas presuntamente portadas por los funcionaros imputados el día de los hechos y sólo una de ellas resultó positiva para pólvora (la de la experticia que obra al folio 248), pero a dichos resultados debe hacérsele la observación de que todas debieron salir positivas pues todos los cartucho de polietileno contienen pequeñas cantidades de pólvora, además que el armamento utilizado para repeler manifestaciones, también es utilizado en otras actividades policiales, casos en el que se utilizan cartuchos de plomo.

    .-Los funcionarios policiales que fungían de "escuderos" el día de los hechos, afirman que los sargentos no estaban autorizados a disparar y que después de mediodía recibieron órdenes superiores de no disparar, manteniéndose alertas en el sitio y que en varias oportunidades vieron a manifestantes con armas caseras (folios 280 al 323 - 356 al 364).

    .-En entrevista cursante al folio 351, P.G. manifiesta que los funcionarios dispararon como hasta veinte minutos antes del hecho, y que los infiltrados en manifestaciones utilizan armas.

    .-Del folio 435 al 445 constan las novedades policiales del día 10 de Julio de 2007, transcritas en el orden en que van sucediendo los acontecimientos, extrayéndose los siguientes datos de importancia:

    a) A las 10:15 a.m. se le ordenó a las Comisiones mantenerse por la

    Avenida 4;

    b) A las 10:58 a.m. se reportó la presencia de encapuchados frente al

    tanque (sitio de referencia de los hechos);

    c) A las 11:40 a.m. se ordenó formar grupos para la alimentación;

    d) A las 13:52 se informa la presunción de una persona herida; y,

    e) A las 13:59 un funcionario de Inteligencia informa detalles del hecho

    .

    .-Al folio 469 corre agregada Planilla de Entrega de material antimotín. No aparece que a los Sargentos Izarra y Quintero, acusados por el Ministerio Público, se les hubiere entregado escopetas;

    .-En el informe de la experticia sobre trayectoria balística (folio 480) constan los impactos en los árboles, uno de ellos de arma de fuego, de adentro hacia afuera, así como metras en las cercanías del brocal, lo que indica que ese tipo de objetos fueron lanzados desde el interior del estacionamiento;

    .-Al folio 530 aparece la entrevista hecha al reportero H.L., presente en el lugar de los acontecimientos, quien narra que se cubría con los policías y que se enteraron del herido por los gritos; que oyó antes del hecho que los policías se querían ir porque tenían órdenes de no disparar y que los policías que estaban más cerca del lugar, estaban en la isla de la Avenida con Calle 36; 21.

    .-Al folio 559 aparece el resultado del macerado de manos que se le hizo a la victima, arrojando resultados positivos en mano derecha.

    Concluye la defensora manifestando que no hay prueba de que alguno de los imputados hubiere accionado el arma que disparó la metra, por lo que mal puede acusárseles de complicidad correspectiva, porque no hay elementos de convicción serios y concordantes que demuestren que los cuatro imputados dispararon a la vez en el momento en que fue lesionada la víctima y que todos los disparos fueran dirigidos contra ella, requisito indispensable para que se configure el tipo penal.

    Que el análisis anterior permite rechazar en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como el derecho, el acto conclusivo fiscal, solicitando que no se admitan las siguientes pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el acto conclusivo:

    1. La Inspección Técnica No. 3.383 de fecha 10 de Julio de 2008, realizada en el sitio de los hechos (folios 2 al 4), por carecer de la firma autógrafa del funcionario del C1CPC L.U., presuntamente integrante de la Comisión, lo que le resta valor al Informe que debe levantarse por mandato del Primer Aparte del artículo 202 del COPP.

    2. Los Informes de Experticia de ATD que corren de los folios 240 al 254, realizadas a las escopetas presuntamente portadas por los funcionarios-imputados, por no constar en autos la Cadena de Custodia para el traslado de las mismas a la sede del CICPC en la ciudad de Caracas, y de dicha ciudad a esta ciudad de Mérida.

      La Abogada Leix T.L. promueve las siguientes pruebas:

      .-Inspección Judicial en el Estacionamiento de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Los Andes, sitio donde ocurrieron los hechos objeto de la investigación fiscal, para dejar constancia de la distancia, en línea recta, existente entre el sitio donde cayó lesionada la víctima, tomando como referencia la Inspección Técnica realizada por el CICPC en la misma fecha del hecho (No. 3.383), hasta los siguientes sitios:

      .-La cerca perimetral que separa el estacionamiento de la Avenida Don T.F.C.; b) La cerca perimetral que separa el estacionamiento de la Prolongación de la Avenida 16 de Septiembre; c) La garita y el portón de acceso que dan a la misma calle de prolongación de la Avenida 16 de Septiembre; d) La isla de la Avenida en el sitio donde se encuentra el semáforo que enlaza a la Avenida Don Tulio con la prolongación de la Avenida 16 de Septiembre; e) Las instalaciones del establecimiento mercantil "Auto Repuestos Dubal", ubicado en la Calle 36, diagonal a las Residencias Militares; f) La sede del Banco Occidental de Descuento (BOD), ubicada en la parte lateral izquierda del Park Hotel (visto éste de frente). Que la pertinencia y necesidad de esta prueba es determinar, con fundamento a los elementos de la investigación, especialmente las entrevistas realizadas a testigos presentes en el lugar de los hechos, precisar la posición de las comisiones policiales y la distancia entre ellas y el sitio donde cayó lesionada la víctima.

      .- Para su incorporación por su lectura en el Debate Oral, conforme a lo previsto en el artículo 358 de COPP, los siguientes documentos:

    3. Oficio enviado por la Policía del Estado Mérida y que corre agregado al folio 27, contentivo de la lista de funcionarios lesionados en los disturbios del mes de Julio de 2008 y el tipo de lesión sufrida; b) Planilla de entrega del material antimotín que obra al folio 103; c) Orden de Operaciones del día 10 de Julio de 2008 (folio 106); d) Acta policial que corre al folio 108; e) Novedades de la Policía del Estado Mérida del día 10 de Julio de 2008, obrantes a los folios del 435 al 445; f) Novedades del mismo organismo correspondientes al día 11 de Julio de 2008, agregadas a los folios del 446 al 465; g) Planillas de entrega de material antimotín que rielan a los folios 469 y 470.

      Sostiene la defensora que la pertinencia y necesidad de la prueba es demostrar la licitud del porte y uso de las armas que portaban los funcionarios policiales que intervinieron en el control de disturbios públicos durante el día 10 de Julio de 2008, entre ellos los de las comisiones a que pertenecían sus defendidos; el tipo de material antimotín utilizado por ellos; la presencia de personas portando armas de fuego para repeler la acción policial y que por consecuencia de la actitud lícita de éstas personas, extrañas al organismo policial, resultaron funcionarios lesionados.

      .-Testimonio de los ciudadanos Comisario F.R.M.B. y D.R., adscritos a la Policía del Estado Mérida, Jefe de Operaciones y Parquero respectivamente, para el día 10 de Julio de 2008, quienes pueden ser localizados a través de la Comandancia General de Policía. Ello con el fin de demostrar el tipo de armamento y material antimotín utilizado por los funcionarios policiales en el control de disturbios públicos, y en el caso del primero, además, por haber sido Jefe de Operaciones, tiene conocimiento de todas las novedades ocurridas en el sitio de los hechos el día del suceso.

      Finalmente la defensora se opone a la privación judicial preventiva de libertad que solicita el Ministerio Público con respecto a los acusados, indicando que no se encuentran dados los supuestos para ello, en atención que estos han cumplido con todos los llamados realizado tanto por la Fiscalía, el cuerpo investigativo y el tribunal, además que tiene arraigo en el Estado Mérida, la fase investigativa ya concluyó y la pena que ha de llegarse a imponer no excede de los diez (10) años.

      Consideraciones del Tribunal para Decidir:

      El tribunal para decidir observa que el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

      Acusación: “Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el tribunal de control. La acusación deberá contener:

  16. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor;

  17. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;

  18. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;

  19. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;

  20. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad;

  21. La solicitud de enjuiciamiento del imputado”.

    En ese orden de ideas observa quien decide que efectivamente la acusación interpuesta en ésta causa por parte de los representantes del Ministerio Público, A.B.N., Fiscal Sexagésima Segunda (62°) del Ministerio Publico con Competencia Plena a Nivel Nacional, J.A.B., Fiscal Sexagésimo Segundo (62°) Auxiliar del Ministerio Publico con Competencia Plena a Nivel Nacional, L.M.P., Fiscal Sexagésima Segunda (62°) Auxiliar del Ministerio Publico con Competencia Plena a Nivel Nacional, M.A.B., Fiscal Cuadragésima Séptima (47°) del Ministerio Publico con Competencia Plena a Nivel Nacional, H.Q.R., Fiscal Primero (01°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y S.Y.C., Fiscal Primera (01°) Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en contra de los ciudadanos: J.C.A.S., J.L.G.S., A.D.I.A. y W.A.Q., en sintonía con la exposición verbal establecida en la audiencia, se adecua a los requisitos exigidos en la norma supra citada, habida cuenta que los acusados son identificados en forma amplia, indicándose el nombre y domicilio de los defensores; se ha indicado cuándo, cómo y donde sucedieron los hechos atribuidos a los acusados; de igual forma se establecen que elementos de investigación considera la Fiscalía que son importantes para relacionar a los acusados con el hecho, sobre éste particular el Ministerio Público ha dejado establecido en forma expresa que todos los elementos de convicción son comunes para los cuatro acusados, puntualizando en especifico con respecto a cada uno, en lo que le interesa destacar, aunado a ello durante la fase investigativa, cuando la Fiscalía imputó formalmente a los encausados, les estableció en forma detallada en el acta levantada para cada uno de ellos, los fundamentos de esa imputación, con expresión detallada de cada elemento de convicción; por otra parte se observa que la acusación contiene los preceptos jurídicos aplicables a los acusados, o lo que es lo mismo, la calificación jurídica que el Ministerio Público considera se ajusta a los hechos y las normas sustantivas aplicables.

    También el Ministerio Público ofrece los medios de prueba que presentará en la audiencia oral y pública, con señalización expresa de su pertinencia y necesidad para cada una de esas pruebas. Finalmente la Fiscalía solicita expresamente el enjuiciamiento oral y público de los ciudadanos: J.C.A.S., J.L.G.S., A.D.I.A. y W.A.Q., y el pase de la causa al Tribunal de juicio competente.

    De modo que procede la admisión total de la acusación presentada y debatida en la Audiencia Preliminar celebrada, considerando el Tribunal que los elementos de convicción que emergen de la causa para estimar que los ciudadanos: J.C.A.S., J.L.G.S., A.D.I.A. y W.A.Q., sean enjuiciados por los hechos enunciados por la Fiscalía en la acusación son los siguientes:

  22. - TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 10/07/2008, suscrita por el Sub Inspector Licenciado Ever Sulbaran, Jefe de Comando de la Sub-Delegación M. delC. deI.C., Penales y Criminalísticas, la cual establece textualmente:“…NUMERAL 39.-14:45Hrs.-RECEPCIÓN DE LLAMADA TELEFÓNICA: A esta hora se recibe la misma de parte del funcionario Detective Colls Carlos, informando que al Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes específicamente al Área de Emergencia ingreso un ciudadano de nombre ROJAS J.D.; venezolano, soltero, estudiante, fecha de nacimiento, 02/08/1986, de 21 años de edad, cédula de identidad V-18.091.918, procedente de la Facultad de Medicina, quien presenta una herida por arma de fuego en la región temporal derecha…”

  23. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA No 3363, de fecha 10-07-2008, suscrita por los funcionarios: Sub Comisario L.E.R.A., Inspectores Jefes C.A.G.R. y L.A.U., Inspector I.M.S., Detective J.A., Agentes de Investigación Y.P. y Jubardi Rojas García, adscritos a la Sub-Delegación M. delC. deI.C., Penales y Criminalísticas, practicada en el lugar donde ocurren los hechos: “ESTACIONAMIENTO SUR DE LA FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, UBICADO EN LA AVENIDA DON T.F.C. CON PROLONGACIÓN DE LA AVENIDA 16 DE SEPTIEMBRE Y CALLE 36, M.E.M.”, dejando constancia de lo siguiente: “…El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio mixto, expuesto a la vista del público, más no a si libre acceso y a la intemperie, de iluminación natural con temperatura ambiental fresca y buena visibilidad, todos estos aspectos presentes para el momento de practicar la Inspección Técnica, correspondiente a las instalaciones internas del estacionamiento Sur de la Facultad de Medicina antigua Facultad de Ingeniería, ubicado en la precitada dirección, sitio donde apreciamos la entrada al referido estacionamiento localizado por la prolongación de la avenida 16 de septiembre enlace con la avenida Don T.F.C., así mismo presenta cercas perimetrales de alambre del tipo ciclón las cuales delimitan completamente el referido lugar, con entrada orientada hacia el Suroeste y el mismo está conformada por un portón metálico revestido con pintura de color azul, el mismo del tipo corredizo por medio de un riel metálico, con sistema de cierre por medio de un pasador metálico con sus respectivo candado ubicado en la parte interna del mismo, dicho portón no presenta signos de forzamiento en su estructura y permite el acceso al interior del estacionamiento, lugar en el cual se aprecia el suelo de conformación de asfalto en la totalidad, con brocales de concreto y pequeñas áreas verdes en los alrededores de las cercas perimetrales, no encontrándose vehículos automotores aparcados en el mismo; al proceder a penetrar el lugar, a la distancia de 25,7 metros de la cerca Suroeste y a 22,5 metros de la cerca perimetral orientada hacia el Noroeste, la cual colinda con la Avenida Don T.F.C., localizamos una mancha de una sustancia de color pardo rojizo, con mecanismo de formación por contacto y posterior escurrimiento, dicha mancha se localiza a la distancia de 7,45 metros de un árbol de conformación completa en sentido Sur, observándose en las adyacencias de la referida mancha de color pardo rojizo, dos cuerpos duros de aspecto rocoso, de tamaño pequeño, los cuales están impregnados de una sustancia de color pardo rojizo de aspecto hemático, evidencia fotografiada y rotulada con el número 1; al proceder a revisar las adyacencias de la localización de la mancha, se ubica un taco de cartucho de material sintético semi transparente, el cual presenta en la parte externa una sustancia de color parduzco adherido al mismo, dicha evidencia es localizada a la distancia de 1,30 metros de la mancha antes referida y la cual es fotografiada y rotulada como evidencia número 2, a la distancia de 2,5 de la mancha localizamos un segmento de taco para cartucho de material sintético semi transparente fotografiado y rotulado como evidencia número 3, a la distancia de 2,9 metros de la mancha de color pardo rojizo en dirección Este se localiza un taco para cartucho (munición), de material sintético semitransparente, el cual presenta en la parte interna un sustancia de color anaranjado; a la distancia de 2,4 metros y en sentido Oeste de la localización de la mancha pardo rojiza se ubica un taco de cartucho elaborado en material sintético semi transparente evidencia fotografiada y rotulada con el número 5; a la distancia de 4,2 metros de la mancha y orientada hacia el Sur oeste ubicamos un taco de material sintético evidencia rotulada con el número 6; en el mismo sentido orientada hacia la cerca suroeste se ubica a la distancia de 7,1 metros de la mancha un fragmento de taco de material sintético semitransparente rotulado como evidencia número 7; a la distancia de 13 metros de la mancha de color pardo rojizo y orientada hacia el Suroeste localizamos una esfera circular de vidrio de las comúnmente denominadas metra rotulada como evidencia número 8; a la distancia de 11,7 se localiza un segmento metálico con impresos donde se lee entro otros: “ATL CS – NO UTILIZAR EN SITIOS CERRADOS – FABRICADO EN VENEZUELA POR CAVIM – FALKEN – MODELO ATL221H” evidencia rotulada con el número 9; a la distancia de 11,4 ubicamos un taco de cartucho de material sintético semitransparente rotulado con el número 10; a la distancia de 16,5 metros de la mancha de color pardo rojizo, se localiza un taco para cartucho de material sintético semitransparente rotulada con el número 11; a la distancia de 2,52 metros y 3,54 metros de ésta última evidencia y en sentido Sureste (hacia la Izquierda) se ubican dos cuerpos esféricos de vidrio de los comúnmente denominados metras (canicas); a la distancia de 20,5 metros orientado hacia el suroeste de la mancha de color pardo rojizo, se localiza un taco de material sintético semitransparente rotulado con el número 12; a la distancia de 22,9 metros se localiza un taco de material sintético semitransparente rotulado como evidencia número 13; a la distancia de 24,6 metros y a 2,56 metros de la cerca orientada hacia el suroeste se localizan dos cuerpos esféricos de vidrio de las denominadas comúnmente como metras (canica) rotuladas como evidencia número 14; a la distancia 33,6 metros y orientada hacia la derecha en adyacencias de las cerca perimetral orientada hacia el suroeste, debajo de unos árboles de conformación mediana y a 2,22 metros de ésta, se localiza un cuerpo esférico de los denominados metra (canica) la cual presenta pérdida parcial del material que lo constituye; continuando con el desarrollo de la inspección técnica ubicados en la cerca suroeste en adyacencias de la entrada principal del referido estacionamiento, apreciamos hacia el lado derecho (de la cerca en sentido de adentro hacia fuera), localizamos en la parte interna de la cerca árboles de conformación mediana sembrados entre el brocal de concreto del borde del estacionamiento y la cerca perimetral referida, ubicándose un impacto sobre el tronco del tercer árbol a la altura de 98 centímetros del nivel cero del piso; sobre el sexto árbol se localiza un impacto ubicado a 53 centímetros del nivel cero del piso, en el noveno árbol se localiza en la parte externa del tronco se ubica un impacto localizado a 1,31 metros del nivel cero del piso, así mismo se localiza otro impacto a 19 centímetros del primero y en un radio de 10 centímetros se localizan 8 impactos, en el décimo árbol (número 10) se localiza un impacto frontal a 1,490 metros del nivel cero del piso, otro impacto a 42 centímetros de éste a 1,77 del nivel cero del piso y otro impacto a 2.01 metro del piso, en el décimo primer árbol en la base de este se ubica una concha de cartucho adyacente a un juguete infantil en forma de gallo, así como se observan dos impactos ubicados a las alturas 0,68 y 1,32 metros del nivel cero del piso y en duodécimo árbol se ubica un impacto a la atura de 1.66 metros, así mismo al proceder a revisar el suelo del estacionamiento en las adyacencias de la cerca de veinte (20) segmentos esféricos de material sintético (polietileno), los cuales se ubican entre la distancia de 4 metros del borde del brocal de concreto y 7,35 en las parte mas distante; ubicados en las adyacencias de la cerca perimetral que colinda con la avenida T.F.C. (extremo izquierdo del estacionamiento) se localiza un taco para cartucho de material sintético semitransparente, sobre el área verde adyacente al brocal, el mismo se ubica a la distancia de 2,6 metros del borde de la cerca suroeste y a la distancia de 30 centímetros del taco y sobre el brocal de concreto de suroeste de la cerca se ubica una concha de bala, del calibre .40, de la marca MF, la cual presenta la cápsula del fulminante percutida; a la distancia de 4,25 metros del borde de la cerca suroeste sobre el bocal de cemento se localizan dos esferas de material sintético (polietileno) y sobre el asfalto se localizan ocho (8) pequeñas esferas de material sintético de color blanco (polietileno) las cuales se ubican en un radio de 4,25 metros y adyacente a la cerca perimetral; a la distancia de 9,7 metros del borde de la acera suroeste y 3,96 de la cerca que colinda con la avenida T.F.C. se localiza un taco para cartucho (munición); a la distancia de 11,25 metros de la cerca suroeste sobre el área verde se localiza un cuerpo esférico de vidrio de los denominados metra (canica), así mismo, a la distancia de 12,0 metros del borde de la cerca suroeste se ubica otro taco localizado a 20 centímetros del brocal de concreto; a la distancia de 14,70 metros de la cerca suroeste y a 41 centímetros del borde del brocal dentro del área verde se localiza un segmento de cuerpo duro esférico de los denominados metra (canica), a la distancia de 15,7 metros del borde de la cerca suroeste y sobre el área verde, se localizan dos pequeñas esferas de material sintético de color blanco (polietileno); continuando con el desarrollo de la inspección técnica, ubicados en la prolongación de la avenida 16 de septiembre y frente a la entrada del referido estacionamiento, la cual está conformada por un portón del tipo corredizo de color blanco, se ubica sobre el piso de concreto adyacente a la cerca la cantidad de 3 conchas de cartuchos y 3 tacos para cartucho de material sintético semi transparente, los cuales se ubican a la distancia de 1,8 metros del borde de la entrada a la cerca perimetral de dos tanques almacenadores de agua potable rotulados como evidencias 17, 18 y 19, ubicados en la entrada del estacionamiento y sobre el borde del riel del portó se localizan tres conchas para cartuchos y un mortero (fuego artificial) evidencias rotuladas con los números 20, 21 y 22, así mismo sobre el piso de la entrada del estacionamiento se ubican tres conchas para cartucho y un taco de material sintético rotuladas con .los número 23, 24 y 25, sobre la acera adyacente en la parte externa de la cerca suroeste se localizan cuatro conchas de cartuchos y un taco de material sintético, los mismos ubicados a 20 centímetros del borde de la acera sobre el cemento de la avenida, evidencias rotuladas con los números 26, 27 y 28, a la distancia de 1,2 y sobre el suelo se ubican cuatro conchas en un radio de 2,20 metros y a 5,80 metros del borde de la cerca, evidencias rotuladas con los números 29, 30, 31 y 32; ubicados del otro lado de la avenida y en adyacencias de la cerca que delimita los tanques de agua potable de la Empresa Aguas de Mérida, se localiza a 14,40 metros del borde del portón y 2,82 metros de la cerca perimetral de los tanques, se localizan 4 conchas en un diámetro de 1,80 metros evidencias rotuladas con los números 33, 34, 35 y 36;orientados en el enlace que forman la prolongación de la avenida T.F.C. con la prolongación de la Avenida 16 de Septiembre, se localizan cinco conchas y un taco de material sintético evidencias rotuladas con los números 37, 38 39, 40, 41 y 42 así mismo adyacente a un empotramiento en el piso se ubican dos metras (canicas) rotuladas con los números 43 y 44; ubicados en la curva que forma la acera enlace de la prolongación de la Avenida 16 de Septiembre y la T.F.C. localizamos un taco y una concha evidencias rotuladas con los números 45 y 46, sobre el piso de la avenida T.F.C. se ubica una concha de cartucho rotulado como evidencia número 47 y sobre el reborde circular de la isla que divide los dos canales de la avenida tulioF.C., específicamente frente al local comercial denominado AUTOESCAPES”, localizamos sobre el piso gran cantidad de cuerpos duros de aspecto rocoso, los cuales encuentran apilonados así mismo se visualizan la cantidad de cinco conchas y cinco cartuchos para arma de fuego. Se fijas fotográficamente las evidencias anteriormente descritas en forma general y particular, las cuales son debidamente embaladas para ser sometidas a las respectivas experticias…”

  24. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA No 3366, de fecha 12-07-2008, suscrita por los funcionarios: Sub Comisario L.E.R.A., Inspectores Jefes C.A.G.R. y L.A.U., Inspector I.M.S., Sub-Inspectores F.P., V.R. y Y.G., Detective D.P. y J.S., adscritos a la Sub-Delegación M. delC. deI.C., Penales y Criminalísticas, practicada en: EN LAS INSTALACIONES INTERNAS DE LA SALA DE ANATOMÍA PATOLOGÍA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES, UBICADO EN LA AVENIDA 16, DE SEPTIEMBRE MÉRIDA-ESTADO MÉRIDA, de la cual se desprende lo siguiente: “…sitio donde apreciamos sobre un mesón metálico de los utilizados para la practica de necropsias, el cadáver de un adulto, en decúbito dorsal, con las extremidades inferiores y superiores completamente extendidas, desprovisto de vestimenta alguna solo portando un pañal desechable y una venda de color blanco la cual cubre parte de la región cefálica, el cadáver en mención presenta las siguientes características físicas y fisonómicas sexo masculino, piel de color trigueña, contextura delgada, de 1,82 metros de estatura, cabellos corto, ondulado y de color negro, orejas adosadas y medianas, frente amplia, cejas largas, pobladas y separadas, nariz mediana respingada, boca grande con los labios prominentes, bigote y barba escasa. EXAMEN EXTERNO DEL CADÁVER: Al proceder a revisar externamente el cadáver, se aprecian excoriaciones a nivel de la rodilla y de la cresta iliaca izquierda, excoriaciones a nivel del codo izquierdo, excoriaciones a nivel de la región mentoniana derecha y una herida contusa a nivel de la región mentoniana izquierda, herida contusa a nivel de la cola de la ceja izquierda equimosis en ambos parpados, herida contusa a nivel de la comisura labial derecha, escara antigua a nivel de la región inguinal derecha excoriaciones nudillos de la mano derecha y dorso de la muñeca de la misma mano, equimosis de vía central en reglón supraclavicular derecha hiperpigmentacion de la cutícula de los dedos pulgar e índice de la mano derecha, con cicatriz en el codo izquierdo, cicatriz en la cara anterior del muslo derecho, cicatrices en ambas rodillas así mismo presenta un orificio de forma estrellada con seis (6) picos en la misma con los bordes limpios y nítidos, sin quemadura, sin tatuaje ni halo de contusión, de 3,5 x 2,7 centímetros, el cual compromete las regiones OCCISITO-PARIETAL DERECHO procediendo la Dra. R.H.P., a realizar los cortes en piel del cuero cabelludo y posteriormente a abrir la cavidad craneal utilizando sierra especial, observándose un orificio de forma circular de 1,7 centímetros diámetro con bisel interno localizado a nivel de las regiones occisito parietal del lado derecho, hemorragia subgalial difusa de hemicránea derecho con hematoma, observándose fractura lineal de los huesos occisito-temporal-parietal derecho e izquierdo, fractura de fosa anterior y lesión de masa encefálica con hemorragia subaracnoidea, localizándose y extrayéndose del lóbulo frontal izquierdo recubierto por la aracnoides un cuerpo esférico de vidrio traslucido de los denominados comúnmente como metra (canica), el cual presenta adherencias de una sustancia de color pardo rojiza…”

  25. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA No 3.401, de fecha 13-07-2008, suscrita por los funcionarios: Comisario Jefe A.P., Comisario L.E.R.A., Inspector Jefe L.A.U., Sub-Inspectores F.P., V.R. y Y.G., Detective J.S., adscritos a la Sub-Delegación M. delC. deI.C., Penales y Criminalísticas, practicada en: EN EL ESTACIONAMIENTO SUR DE LA FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, UBICADO EN LA AVENIDA DON T.F.C. CON PROLONGACIÓN DE LA VENIDA 16 DE SEPTIEMBRE Y CALLE 36, MÉRIDA-ESTADO MÉRIDA, en la cual indican entre otras cosas: “…El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio mixto, expuesto a la vista del público, más no a su libre acceso y a la intemperie, de iluminación natural con temperatura ambiental fresca y buena visibilidad, todos estos aspectos presentes para el momento de practicar la Inspección Técnica, correspondiente a las instalaciones internas del estacionamiento Sur de la Facultad de Medicina antigua Facultad de Ingeniería, ubicado en la precitada dirección, sitio donde apreciamos la entrada al referido estacionamiento localizado por la prolongación de la Avenida 16 de Septiembre enlace con la Avenida Don T.F.C., así mismo presenta cercas perimetrales de alambre del tipo ciclón las cuales delimitan completamente el referido lugar, con entrada orientada hacia el Suroeste y la misma esta conformada por un portón metálico revestido con pintura de color azul, el mismo del tipo corredizo por medio de un riel metálico, con sistema de cierre por medio de un pasador metálico con su respectivo candado ubicado en la parte interna del mismo, dicho portón no presenta signos de forzamiento en su estructura y permite el acceso al interior del estacionamiento, lugar en el que se aprecia el suelo de conformación de asfalto en la totalidad, con brocales de concreto y pequeñas áreas verdes en los alrededores de las cercas perimetrales, no encontrándose vehículos automotores aparcados en el mismo; al proceder a penetrar el lugar y orientados hacia la derecha del precitado estacionamiento, a la distancia de 11,75 metros del borde izquierdo de la garita y a 12,54 metros del borde del brocal de concreto, ubicamos un (01) cuerpo esférico del vidrio, con coloración blanco en su interior, ROTULADO CON EL NUMERO 1; a la distancia de 8,80 metros de la evidencia numero 1 y a 4,98 metros del brocal de concreto ubicamos una (01) concha de cartucho para escopeta, localizada hacia la derecha del estacionamiento, específicamente del lado derecho de la garita de vigilancia, ROTULADA CON EL CONO NUMERO 1; a la distancia de 13,7 metros del cono numero 1 y a 2,30 metros del brocal en sentido suroeste ubicamos un cuerpo esférico de vidrio, de los comúnmente denominados como metra (canina); a las distancia de 7,7 metros de la evidencia numero 1 y distantes entre si, ubicados en adyacencias de un brocal circular con árboles plantados en la misma se ubican dos (02) tacos para cartucho de escopeta, elaborados en material sintético semi transparente y a la distancia de 3,48 metros en dirección norte de un brocal circular con árboles plantados en la misma, ubicamos un taco para cartuchos de escopeta, elaborado en material sintético semi transparente, y a la distancia de 2,45 metros de un brocal circular con árboles plantados en la misma, el cual se encuentra ubicado en el lado derecho del estacionamiento, se localiza otro taco para cartucho de escopeta, elaborado en material sintético semitransparente; a la distancia de 8,9 metros del ultimo taco de material sintético, en sentido diagonal a la izquierda, se ubica un (01) taco para cartuchos de escopeta, elaborado en material sintético semitransparente ROTULADA CON EL NUMERO 2; a la distancia de 1,12 metros de la evidencia rotulada con el numero 2, se ubica un taco para cartucho de escopeta, elaborado en material sintético semitransparente, ubicado hacia la izquierda en sentido Norte, ROTULADA CON EL NUMERO 3: a la distancia de 4,15 metros del taco rotulado con el numero 3, en sentido diagonal a la izquierda (hacia el norte) se localiza un (01) fragmento de vidrio que originalmente formaba parte del cuerpo de una canica (metra) ROTULADA CON EL NUMERO 4: a la distancia de 1,42 metros de la evidencia numero 4, en sentido hacia el edificio posterior (dirección noreste) ubicamos un (01) cuerpo esférico de vidrio, con coloración verde en dos tonalidades de los denominados metra (canica) ROTULADO CON EL NUMERO 5; a la distancia de 7,8 metros de la evidencia rotulada con el numero 5, localizada hacia la izquierda en sentido este y a 2,2 metros de un poste metálico de color amarillo destinado para la iluminación artificial ubicamos un (01) taco para cartucho de escopeta, elaborado en material sintético semitransparente, ROTULADA CON EL NUMERO 6: a la distancia de 2,4 metros de la evidencia rotulada con el numero 6, localizada hacia la izquierda en sentido oeste, ubicamos un (01) taco para cartucho de escopeta, elaborado en material sintético semitransparente, ROTULADA CON EL NUMERO 7: a la distancia de 1,30 metros del taco rotulado con el numero 7, en sentido diagonal a la izquierda (norte) ubicamos un taco para cartucho de escopeta, elaborado en material sintético semitransparente, ROTULADA CON EL NUMERO 8; a la distancia de 9,5 metros del taco rotulado con el numero 8, en sentido diagonal a la derecha (hacia el edificio) ubicamos un (01) taco para cartuchos de escopeta, elaborado en material sintético semitransparente, ROTULADA CON EL NUMERO 9: a la distancia de 2,7 metros del taco rotulado con el numero 9, en sentido diagonal a la derecha ubicamos un (01) taco para cartucho de escopeta, elaborado en material sintético semitransparente, ROTULADA CON EL NUMERO 10: a la distancia de 3,6 metros hacia la derecha de la evidencia numero 10, ubicamos un (01) cuerpo esférico de vidrio, con coloración, localizado a 3,6 metros hacia el lado derecho de la evidencia N° 10; a la distancia de 3,0 metros del taco rotulado con el número 10 en sentido diagonal al norte, ubicamos un taco para cartucho de escopeta, elaborado en material sintético semitransparente, ROTULADO CON EL NUMERO 11: a la distancia de 12,2 metros hacia el lado izquierdo de la evidencia N° 11 ubicamos un cuerpo esférico de vidrio de los denominados metra (canica) ROTULADO CON EL NUMERO 12: a la distancia de 7,88 metros de la canica rotulada con el numero 12, ubicamos un taco para cartucho de escopeta, elaborado en material sintético semitransparente ROTULADA CON EL NUMERO 13: a la distancia de 9,7 metros de la evidencia N° 13 adyacente al brocal del segundo árbol y a 38 centímetros del brocal ubicamos un (01) cuerpo esférico de vidrio de los denominados comúnmente como metra (canica) ROTULADO COMO EVIDENCIA N° 14: a la distancia de 7,9 metros de la canica y a 4,72 metros del brocal del segundo árbol ubicamos un taco para cartucho de escopeta, elaborado en material sintético semitransparente, a la distancia de 25 centímetros del brocal en dirección hacia el norte ubicamos un (01) cuerpo esférico de vidrio de los denominados metra (canica), adyacente a la base del segundo árbol localizamos un (01) cuerpo esférico de vidrio de los denominados metra (canica) del lado derecho (sureste) del brocal del primer árbol ubicamos 4 tacos para cartuchos para arma de fuego, los mismos elaborados material sintético, los cuales se ubican a el primero a 1,1 metros del lado derecho del brocal, otro a 1,9 del primero y hacia la derecha otro a 1,30 metros y a 0,70 metros respectivamente; continuando con el desarrollo de la Inspección Técnica y ubicados en el área externa del estacionamiento en referencia, específicamente en la prolongación de la Avenida 16 de Septiembre y frente a la cerca ubicada del lado derecho de la entrada del referido estacionamiento a la distancia de 11,8 metros del borde del portón y sobre la calzada adyacente a la acera localizamos un (01) taco para cartucho de escopeta, elaborado en material sintético semitransparente a la distancia de 3,38 metros del taco antes referido y sobre la acera adyacente a la cerca perimetral en un área el cual presenta vegetación natural (monte) de mediana altura, a la distancia de 12,50 metros de esta primera concha, se ubican otras dos conchas para cartuchos, distantes una de la otra en 50 centímetros las cuales son localizadas en adyacencias a la cerca y a una pequeña área con monte de mediana altura; ubicados del otro lado de la vía, específicamente frente a la cerca perimetral la cual delimita las áreas de seguridad de los tanques de deposito de agua blanca, de la empresa Aguas de Mérida, ubicamos un taco para cartucho de escopeta, elaborado en material sintético semitransparente, localizado adyacente al borde izquierdo del portón de entrada a los depósitos de agua en referencia; a la distancia 19,72 metros del borde izquierdo del portón de entrada al área de los tanques sobre la calzada y adyacente a la acera prolongación de la Avenida 16 de Septiembre ubicamos un (01) cuerpo esférico de vidrio de los denominados metra (canica); a la distancia de de 23,4 metros del último cartucho y a 11,4 metros de un estacionamiento enrejado, ubicamos un (01) cuerpo esférico de vidrio de los denominados metra (canica) localizado sobre la calzada de la prolongación de la avenida 16 de septiembre al frente de las instalaciones de la zona educativa de Mérida-Oficinas de Educación de Adultos…”

  26. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA No 3.402, de fecha 13-07-2008, suscrita por los funcionarios: Sub Comisario L.R.A., Inspector Jefe L.A.U. y Sub-Inspectores F.P. y D.P., adscritos a la Sub-Delegación M. delC. deI.C., Penales y Criminalísticas, practicada en: ÁREA DE AUTOLAVADO Y MANTENIMIENTO DE LA DIRECCIÓN DE TRANSPORTE DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, UBICADO EN EL SECTOR CAMPO DE ORO, PARROQUIA D.P., MÉRIDA, ESTADO MÉRIDA, de la cual se desprende lo siguiente: “… correspondiente a las instalaciones que conforman el Área de Autolavado y Mantenimiento de la Dirección de Transporte de la Universidad de los Andes, ubicado en la precitada dirección, sitio donde apreciamos en la entrada principal del referido estacionamiento el área de expendio de gasolina, posterior a este se ubica el recinto administrativo, del lado izquierdo vista del observador, se ubican cercas de alambre ciclón las cuales delimitan en la parte anterior el precitado estacionamiento, notándose en la reja principal de acceso, dobleces en su estructura metálica con pérdida de uno de los barrotes que la conforman ubicados en el interior del estacionamiento de las unidades del tipo autobús, en el extremo derecho y hacia abajo se ubica el recinto destinado para el lavado de las unidades, notándose en el mismo un área techada con las paredes revestidas con cerámica de color blanco, el suelo de conformación de cemento y un área central destinada para el puente de lubricación, observándose en el extremo derecho dos pipotes de metal, revestidos en pintura de color blanco, los cuales están destinados para depósito de desperdicios en forma apilonada, al proceder a revisar el segundo pipote, en la parte superior de los desechos sólidos que se encuentran en el mismo y entre guantes quirúrgicos y papeles de color blanco, localizamos una capucha en fibras sintéticas de color rojo, la cual presenta impresos en la parte anterior en colores negro, azul y amarillo, con manchas de color pardo rojizo de aspecto hemático, así mismo exhibe una solución de continuidad en la parte posterior derecha, notándose apéndices pilosos en las adyacencias de la segunda solución de continuidad…”

  27. -EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO HEMATOLOGICO Y QUIMICA Nº 9700-067-DC-1174, de fecha 11/07/2008, suscrita por los expertos agentes J.C.R. y Soleyma Guerrero, adscritos al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, practicado a: “…EXPOSICIÓN: Se ha recibido anexo, según Planilla de cadena de custodia número 2008-1171 el siguiente material: 1.- Un (01) Bolso del tipo Morral, elaborado en fibras naturales y sintéticas de los colores negro, beige y verde, el cual exhibe dos asas de sujeción en la parte posterior que sirven como mecanismo de formación por contacto y escurrimiento, así mismo en dicha asa presenta un compartimiento pequeño, en la parte superior de dichas asas se aprecia otra asa de sujeción, en su parte anterior un compartimiento con mecanismo de cierre del tipo cremallera elaborada en material sintético de color negro, presenta dos hilos de color verde fosforescente con logo alusivo a la marca NIKE, así mismo presenta otro compartimiento principal con cierre de tipo cremallera contentivo en su interior de: a.- Un (01) Short del tipo bermuda, elaborado en fibras naturales y sintéticas de color Beige, con etiqueta identificativa donde se lee: “NAUTICA”, sin talla aparente, presenta dos bolsillos en su parte anterior, dos bolsillos laterales con cierre metálico de quince centímetros cada uno, dos bolsillos en su parte posterior, como mecanismo de cierre exhibe una cremallera metálica de diecisiete centímetros de largo con su botón y su respectivo ojal, presenta en su pretina siete trabillas y entre las mismas se encuentra una pieza del comúnmente denominado correa, elaborada en fibras naturales y sintéticas del color gris y beige , presentando una longitud de ciento siete (107) centímetros de largo por cuatro (04) centímetros de ancho presentando en uno de sus extremos hebilla metálica, así mismo dicha prenda de vestir exhibe a nivel del área de proyección de la región anatómica rodilla lado izquierdo dos (02) soluciones de continuidad (Rasgaduras), la primera de ellas de dos (02) centímetros de longitud por uno coma cinco (1,5) centímetros de ancho y la segunda de dos (02) centímetros de largo por un (1) Centímetro de ancho, presenta a nivel del área de proyección de la región anatómica coxigea, glútea, así mismo en la cara posterior del muslo izquierdo, manchas de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto y salpicadura; b.- Una (01) Gorra de las comúnmente utilizadas para cubrir la región cefálica, confeccionada con fibras naturales y sintéticas de color rojo, presenta en su parte anterior bordado en hilo de color blanco donde se aprecia el logotipo de la marca NIKE, en su parte posterior un bordado en hilo de color Blanco donde se lee NIKE, presenta en su parte interna etiqueta identificativa alusivo a “NIKE”, presenta una visera elaborada con fibras naturales y sintéticas de color rojo, de 19 cm. de longitud por 7 cm. de ancho, mecanismo de ajuste constituido por una hebilla metálica, la pieza se halla en regular estado de uso y conservación, y exhibe en su parte anterior, una mancha de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto; c.- Un (01) Guante, elaborado en fibras naturales y sintéticas de color gris, de los utilizados para cubrir las manos, como mecanismo exhibe una cinta de material sintético a nivel del área de proyección de la región anatómica de la muñeca, exhibe en diversas áreas de su superficie manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto y salpicadura, la prenda se encuentra en regular estado de conservación; d.- Un (01) Par de Medias, elaboradas en fibras naturales y sintéticas de los colores blanco y gris, presenta en el área de proyección de la región del Calcáneo estampado en hilo del color azul alusivo a la marca NIKE, exhibe en una de las piezas, a nivel del tobillo, mancha del color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por escurrimiento; e.- Un (01) Artefacto Explosivo, similar a un Mortero, elaborado en papel de color blanco, de forma cilindro cónico, presentando en sus extremos amarre a través de fibras naturales y en un extremo un hilo de color blanco…”. Donde concluyen: “…CONCLUSIONES: En virtud de los análisis realizados se ha llegado a las siguientes: 1.- En el análisis físico, realizado a las soluciones de continuidad (rasgadura) observados en las prendas de vestir BERMUDA, presentan características de forma y clase que permiten encuadrarla dentro de las producidas por el constante uso. 2.- Las manchas de color pardo rojizas, presentes en las piezas MORRAL, SHORT, GORRA, GUANTES, MEDIAS Y ARTEFACTO EXPLOSIVO, mencionadas en la parte expositiva del presente informe pericial, son de naturaleza hemática, de origen humano y correspondiente al grupo sanguíneo “O”.; 3.- En el análisis químico realizado a las prendas de vestir MORRAL, SHORT, GORRA, GUANTE Y ARTEFACTO EXPLOSIVO, mencionadas en el texto expositivo del presente informe pericial, resultaron ser POSITIVOS para la presencia de IONES OXIDANTES DE NITRATOS

  28. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA, Nº 9700-067-DC-1180, de fecha 11/07/2008, realizado por el experto F.A.G.R., adscrito a la Laboratorio Criminalístico de la Delegación Estadal M. delC. deI.C., Penales y Criminalísticas, practicada a las evidencias de interés criminalisticos, colectadas en la Inspección Técnica N° 3.363 constante de: “…A.- TREINTA Y CUATRO (34) CONCHAS, que originalmente formaban parte del cuerpo de cartuchos, para arma de fuego del tipo Escopeta, del calibre 12, de las cuales 12 de ellas con impresos identificativos en la superficie del culote donde se lee: “GLOBAL SHOT.COM”, una (01) de la marca “ARMUSA” y las veintiuna (21) restantes sin marca aparente; el cuerpo de cada una de ellas se encuentra conformado por manto del cilindro sintético, siete de color rojo y las restantes translucidos, todas con culote metálico dorado, de fuego central, reborde y cápsula del fulminante. Observadas dichas piezas (conchas) a través de un Microscopio de Comparación Balística, se determinó que las mismas presentan una huella de impresión directa en la cápsula del fulminante y varias de compresión en la superficie del culote, originadas respectivamente por la aguja percusora y el plano de cierre del arma de fuego que las percutó; B.- UNA (01) CONCHA, que originalmente formaba parte del cuerpo de bala, para arma de fuego calibre .40, de fuego central, marca: “MFS”, su cuerpo se conforma de manto del cilindro metálico con garganta culote y cápsula del fulminante, observada la misma a través del Microscopio de comparación balística se observa que la misma presenta una huella de impresión directa en la cápsula del fulminante y varias de compresión en la superficie del culote originadas respectivamente por la aguja percusora y el plano de cierre del arma de fuego que la lesionó; C.- VEINTICINCO (25) TACOS, que originalmente forman parte del cuerpo de cartuchos para armas de fuego del tipo escopeta, del calibre 12, todos elaborados en material sintético, de color blanco, de los cuales DIECISIETE (17) presentan deformaciones y perdida del material que los conforma, producto del impacto que sufrieron al chocar contra cuerpos de mayor o igual cohesión molecular (dureza).- D.- CUARENTA (40) PERDIGONES, de los utilizados como carga de cartuchos para armas de fuego tipo escopeta, elaborados en material sintético de color blanco, observados los mismos a través del Microscopio de comparación balística se constató que los mismos NO presentan características sobre su cuerpo que permitan individualizarlos…”. Donde concluyeron lo siguiente: “…CONCLUSIONES: Efectuada la comparación balística solicitada se constató: 1.- ONCE (11) de las treinta y cuatro (34) conchas de cartucho suministradas como incriminadas fueron percutidas por una misma arma de fuego; 2.- DIEZ (10) de las veintitrés (23) conchas de cartucho restantes fueron percutidas por una misma arma de fuego, diferente a la que percutió las anteriores. 3.- CINCO (05) de las TRECE (13) conchas de cartucho restantes fueron percutidas por una misma arma de fuego, diferente a la que percutió las anteriores. 4.- CUATRO (04) de las OCHO (08) conchas de cartucho restantes fueron percutidas por una misma arma de fuego, diferente a la que percutió las anteriores. 5.- Las CUATRO (04) conchas de cartucho restantes fueron percutidas por una misma arma de fuego, diferente a la que percutió las anteriores. 6.- La concha de bala calibre .40 fue percutida por un arma de fuego diferente a la que percutio todas las conchas anteriormente descritas. 7.- Los TACOS y PERDIGONES descritos en esta experticia, formando parte del cuerpo de un cartucho y siendo disparados por un arma de fuego del tipo escopeta pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad dependiendo básicamente de la región anatómica del cuerpo comprometida. 8.- Las piezas (conchas de cartucho, concha de bala, tacos de cartucho y perdigones de cartucho) descritas en esta experticia queda depositado en este departamento embalado y rotulado con el numero 1180 del 2008…”.

  29. - EXPERTICIA QUÍMICA, MECÁNICA, DISEÑO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA, Nº 9700-067-DC-1181, de fecha 11/07/2008, realizado por el experto F.A.G.R., adscrito a la Laboratorio Criminalístico de la Delegación Estadal M. delC. deI.C., Penales y Criminalísticas, practicada a las evidencias de interés criminalisticos, colectadas en la Inspección Técnica N° 3.363 constante de: “…DESCRIPCIÓN DE LAS EVIDENCIAS: A.- UN (01) ARMA DE FUEGO, para uso individual, portátil , larga por su manipulación, por sus características recibe el nombre de Escopeta, marca: Maverick, modelo 88, calibre: 12, fabricada en: U.S.A., acabado superficial: pavón negro, posee un cañón con longitud de 47, 5 centímetros de anima lisa, guardamano de tipo corredora, garganta, culata, cantonera y guardamonte, elaboradas en material sintético de color negro; disparador metálico de color negro, exhibe un guión fijo como parte de sus elementos de puntería, en la parte inferior del cañón presenta un receptáculo o almacenador de cartuchos en forma cilíndrica, el mismo con capacidad para albergar cinco (05) cartuchos calibre 12, su sistema de carga y descarga se realiza mediante el accionamiento manual de su guardamano el cual al ser accionado toma un cartucho del receptáculo y lo coloca en la recama del cañón a través de la rampa de alimentación, mecanismo de accionamiento de disparo: simple acción, presenta un seguro de bloqueo del disparador, pieza, ubicado en la parte superior del guardamonte, Serial de orden: “MV29518H”, ubicado en el lado izquierdo de la caja de los mecanismos, presenta un rotulo en la parte inferior de la culata con el N° 15, así mismo en el lado izquierdo de la culata se ubica una cinta adhesiva donde se lee: Sub Inspector J.L.G.; B.- UN (01) ARMA DE FUEGO, para uso individual, portátil, larga por su manipulación, por sus características recibe el nombre de Escopeta, marca: Maverick, modelo 88, calibre: 12, fabricada en: U.S.A., acabado superficial: pavón negro, posee un cañón con longitud de 47, 5 centímetros de anima lisa, guardamano de tipo corredora, garganta, culata, cantonera y guardamonte, elaboradas en material sintético de color negro; disparador metálico de color negro, exhibe un guión fijo como parte de sus elementos de puntería, en la parte inferior del cañón presenta un receptáculo o almacenador de cartuchos en forma cilíndrica, el mismo con capacidad para albergar cinco (05) cartuchos calibre 12, su sistema de carga y descarga se realiza mediante el accionamiento manual de su guardamano el cual al ser accionado toma un cartucho del receptáculo y lo coloca en la recama del cañón a través de la rampa de alimentación, mecanismo de accionamiento de disparo: simple acción, presenta un seguro de bloqueo del disparador, pieza, ubicado en la parte superior del guardamonte, Serial de orden: “MV29686H”, ubicado en el lado izquierdo de la caja de los mecanismos, presenta un rotulo en la parte inferior de la culata con el N° 34, así mismo en el lado izquierdo de la culata se ubica una cinta adhesiva donde se lee: Sargento 2do 181, A.I.; C.- UN (01) ARMA DE FUEGO, para uso individual, portátil , larga por su manipulación, por sus características recibe el nombre de Escopeta, marca: Maverick, modelo 88, calibre: 12, fabricada en: U.S.A., acabado superficial: pavón negro, posee un cañón con longitud de 47, 5 centímetros de anima lisa, guardamano de tipo corredora, garganta, culata, cantonera y guardamonte, elaboradas en material sintético de color negro; disparador metálico de color negro, exhibe un guión fijo como parte de sus elementos de puntería, en la parte inferior del cañón presenta un receptáculo o almacenador de cartuchos en forma cilíndrica, el mismo con capacidad para albergar cinco (05) cartuchos calibre 12, su sistema de carga y descarga se realiza mediante el accionamiento manual de su guardamano el cual al ser accionado toma un cartucho del receptáculo y lo coloca en la recama del cañón a través de la rampa de alimentación, mecanismo de accionamiento de disparo: simple acción, presenta un seguro de bloqueo del disparador, pieza, ubicado en la parte superior del guardamonte, Serial de orden: “MV68774G”, ubicado en el lado izquierdo de la caja de los mecanismos, presenta un rotulo en la parte inferior de la culata con el N° 08, así mismo en el lado izquierdo de la culata se ubica una cinta adhesiva donde se lee: Sub Inspector J.C.A.. Es de citar que dicha arma presenta una fractura en forma longitudinal, en la parte distal inferior del anima del cañón de ocho coma cinco (8,5) centímetros de longitud por dos (2) centímetros, y veintisiete con ocho (27,8) milímetros de diámetro interno, producto de la obstaculización del anima del cañón a nivel del inicio de la fractura del mismo; D.- UN (01) ARMA DE FUEGO, para uso individual, portátil, larga por su manipulación, por sus características recibe el nombre de Escopeta, marca: Maverick, modelo 88, calibre: 12, fabricada en: U.S.A., acabado superficial: pavón negro, posee un cañón con longitud de 47, 5 centímetros de anima lisa, guardamano de tipo corredora, garganta, culata, cantonera y guardamonte, elaboradas en material sintético de color negro; disparador metálico de color negro, exhibe un guión fijo como parte de sus elementos de puntería, en la parte inferior del cañón presenta un receptáculo o almacenador de cartuchos en forma cilíndrica, el mismo con capacidad para albergar cinco (05) cartuchos calibre 12, su sistema de carga y descarga se realiza mediante el accionamiento manual de su guardamano el cual al ser accionado toma un cartucho del receptáculo y lo coloca en la recama del cañón a través de la rampa de alimentación, mecanismo de accionamiento de disparo: simple acción, presenta un seguro de bloqueo del disparador, pieza, ubicado en la parte superior del guardamonte, Serial de orden: “MV29683H”, ubicado en el lado izquierdo de la caja de los mecanismos, presenta un rotulo en la parte inferior de la culata con el N° 33, así mismo en el lado izquierdo de la culata se ubica una cinta adhesiva donde se lee: Sargento 2do 188 Q.W.; E.- UN (01) ARMA DE FUEGO, para uso individual, portátil , larga por su manipulación, por sus características recibe el nombre de Escopeta, marca: Maverick, modelo 88, calibre: 12, fabricada en: U.S.A., acabado superficial: pavón negro, posee un cañón con longitud de 47, 5 centímetros de anima lisa, guardamano de tipo corredora, garganta, culata, cantonera y guardamonte, elaboradas en material sintético de color negro; disparador metálico de color negro, exhibe un guión fijo como parte de sus elementos de puntería, en la parte inferior del cañón presenta un receptáculo o almacenador de cartuchos en forma cilíndrica, el mismo con capacidad para albergar cinco (05) cartuchos calibre 12, su sistema de carga y descarga se realiza mediante el accionamiento manual de su guardamano el cual al ser accionado toma un cartucho del receptáculo y lo coloca en la recama del cañón a través de la rampa de alimentación, mecanismo de accionamiento de disparo: simple acción, presenta un seguro de bloqueo del disparador, pieza, ubicado en la parte superior del guardamonte, Serial de orden: “MV29532H”, ubicado en el lado izquierdo de la caja de los mecanismos, presenta un rotulo en la parte inferior de la culata con el N° 20, así mismo en el lado izquierdo de la culata se ubica una cinta adhesiva donde se lee: Sub Inspector J.C. Araujo…”. en la cual concluyo lo siguiente: “…CONCLUSIONES: 1.- Las armas de fuego del tipo Escopeta, descritas en el texto de este informe al ser accionadas pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte por efectos de los impactos de los proyectiles disparados por la mismas, dependiendo básicamente de la región anatómica del cuerpo comprometida. De ser utilizada atípicamente como armas contundentes pueden causar lesiones de este tipo cuyo carácter de gravedad dependerá esencialmente de la región anatómica comprometida y a la intensidad empleada en la acción por el ejecutante; 2.- Efectuado El Método de investigación del Ion Nitrato dio como resultado POSITIVO, es decir las armas de fuego si fueron disparadas. 3.- Efectuada la Comparación Balística se constato lo siguiente: 3.1.- Once (11) de las Treinta y cinco (35) Conchas, descritas en la experticia numero 1180 de fecha 11-07-08, fueron percutidas por el arma de fuego, tipo Escopeta, calibre 12, modelo 88, marca Maverick, serial MV29686H. 3.2.- Diez (10) de las Treinta y cinco (35) Conchas, descritas en la experticia numero 1180 de fecha 11-07-08, fueron percutidas por el arma de fuego, tipo Escopeta, calibre 12, modelo 88, marca Maverick, serial MV68774G. 3.3.- CINCO (05) de las Treinta y cinco (35) Conchas, descritas en la experticia numero 1180 de fecha 11-07-08, fueron percutidas por el arma de fuego, tipo Escopeta, calibre 12, modelo 88, marca Maverick, serial MV29683H. 3.4.- CUATRO (04) de las Treinta y cinco (35) Conchas, descritas en la experticia numero 1180 de fecha 11-07-08, fueron percutidas por el arma de fuego, tipo Escopeta, calibre 12, modelo 88, marca Maverick, serial MV29532H. 3.5.- CUATRO (04) de las Treinta y cinco (35) Conchas, descritas en la experticia numero 1180 de fecha 11-07-08, fueron percutidas por el arma de fuego, tipo Escopeta, calibre 12, modelo 88, marca Maverick, serial MV29518H. 3.6.- La concha del calibre. 40 no fue percutida por ninguna de las armas descritas en el texto de este informe. 4.- Las piezas (conchas) objeto de la experticia 1180 de fecha 11-07-2008 continúan depositadas en este Departamento embaladas y rotuladas con el numero 1180 del 2008. 5.- Las piezas (conchas), obtenidas de los disparos de prueba, quedan depositadas en este Departamento, embaladas y rotuladas con el N° 1181, de fecha 12-07-2008, para futuras comparaciones. 6.- Las armas de fuego del tipo Escopeta, descritas en el texto de este informe se devuelven a la sala de resguardo de evidencias con planilla de Cadena y Custodia numero 2008-1183, de fecha 11-07-2008…”.

  30. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-154-A-466, de fecha 13-07-08, suscrita por la Dra. R.F.P., Medico Anatomopatólogo Forense adscrito al Servicio de Anatomía Patológica de la Sub-Delegación M. delC. deI.C., Penales y Criminalísticas, practicada al cadáver de D.R.J., del cual se desprende lo siguiente: “…Fecha Muerte 12/07/08. Hora 12:30 pm. Fecha Autopsia: 12/07/08. Hora 2:28 p.m (…) HALLAZGOS MÉDICOS LEGALES DE LA AUTOPSIA: 1.- Se observa la presencia de una herida de bordes irregulares estrellada (6 vértices), la cual mide 3.2 x 2.7 cm. de diámetro, la herida se observa sin tatuaje sin quemadura y sin halo de contusión, se localiza esta herida en la región occisito-parietal derecha, a una distancia de 176 cm. desde el talón del pie derecho hasta la herida y a 6 cm. desde el borde superior del pabellón auricular derecho y a una distancia de 18 cm. en relación con el nivel frontal medio, correspondiente al orificio de entrada de objeto contundente (metra) al cráneo sin orificio de salida, elemento localizado en el lóbulo frontal izquierdo, recubierto por las meninges (aracnoides) el cual se extrae previa fijación del mismo. El objeto contundente (metra) describe un trayecto intracraneal de derecha a izquierda postero anterior, en ligero descenso oblicuo, produciendo lesión de cuero cabelludo a nivel parieto occipital derecho, hemorragia subgaleal en e hemicraneo derecho, con formación de hematoma, pérdida de la continuidad de la tabla ósea parieto-occipital derecha de forma redondeada de bisel interno el cual mide 1.7 cm. de diámetro, (orificio de entrada en la tabla ósea), lesión-contusión de masa encefálica de lóbulos occipito parietal derecho y lóbulo frontal izquierdo, hemorragia subaracnoidea y edema cerebral severo, Peso del cerebro 1400 grs; 2.- Edema pulmonar y congestión bilateral-antracosis pulmonar; 3.- Heridas contusas de localizadas en: la comisura labial derecha, en la cola de la ceja izquierda y una en la región inframentoneana izquierda; 4.- Escoriaciones en la región submentoneana izquierda en placa, en codo izquierdo, en de los dedos de la mano derecha y dorso de la muñeca derecha; 5.- Equimosis en ambos ojos, a predomino del ojo derecho con edema palpebral marcado del ojo derecho; 6.- Costra hemática en la región inguinal derecha pequeña (tiempo de evolución mayor de cinco (5) días; 7.- Hiperpigmentación pardo amarillenta en la cutícula de los dedos índices y pulgares de ambas manos; 8.- Equimosis de venopunción, hemorragias en tejidos blandos de la cara externa del hemicuello derecho y en ambos pliegues de los codos…”, donde concluyen lo siguiente: “CONCLUSIONES: Se trato de masculino de 21 años de edad, quien fallece a consecuencia de contusión, lesión y edema de la masa encefálica producto de lesiones ocasionadas por el paso de objeto contundente (metra) proyectado a gran velocidad al cráneo, compatible con disparo con arma de fuego ...” (folios 98 y 99)

  31. - EXPERTICIA QUÍMICA Y HEMATOLÓGICA No. 9700-067-DC-1195, de fecha 14/07/08, suscrito por el Agente I JUBARDI ROJAS GARCÍA, adscrito a la Delegación Estadal M. delC. deI.C., Penales y Criminalisticas, practicada a: “…EXPOSICIÓN: Las piezas en referencia consisten en: 1.- Una (01) esfera con forma circular, elaborada en vidrio de las comúnmente denominadas metras, con color alusivos a verde, blando y amarillo, con un diámetro de quince como ochenta y cuatro (15,84) milímetros de espesor y con un peso de cinco coma dos (5,2) gramos…”, en la cual concluyen lo siguiente: “CONCLUSIONES: En base al Reconocimiento y análisis practicado a las piezas suministrada que motivan las actuaciones, se concluyen: 1.- La pieza ESFERA con forma circular, elaborada en vidrio de las comúnmente denominadas METRAS, la cual pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad, incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, quedando a criterio del poseedor cualquier utilidad que desee darles; 2.- El producto del macerado realizado a la pieza suministrada como incriminada, descrita en la parte expositiva del presente informe pericial, en el análisis químico resultaron ser POSITIVO, para la presencia de IONES NITRATOS; 3.- En la muestra de macerado realizado a la pieza descrita en la parte expositiva del presente informe pericial, suministrada como incriminada, resulto NO SER DE NATURALEZA HEMATICA...."

  32. - EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZAS DE DISPAROS (A.T.D) No. 9700-035-AME-ATD-373, de fecha 14/07/08, suscrito por el experto P.E., adscrito al Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicada a las siguientes armas de fuego tipo escopeta, marca Maverick, modelo 88, calibre, seriales: MV29518H, MV24683H, MV29532H, MV68774G, MV29686H, en la cual concluyo lo siguiente: “CONCLUSIONES: En base a las observaciones y análisis practicados, a las muestras recibidas, se concluye: En las muestras colectadas por barrido a la ESCOPETA de repetición marca: Maverick, modelo 88, calibre 12, serial MV29518H, SE DETECTO LA PRESENCIA de: Oxigeno (O), y Hierro (Fe)… En las muestras colectadas por barrido a la ESCOPETA de repetición marca: Maverick, modelo 88, calibre 12, serial MV24683H, SE DETECTO LA PRESENCIA de: Aluminio (Al), Potasio (k), Azufre (fe) y Oxigeno (O)… En las muestras colectadas por barrido a la ESCOPETA de repetición marca: Maverick, modelo 88, calibre 12, serial MV29532H, SE DETECTO LA PRESENCIA de: Plomo (Pb), Potasio (k), Titanio (Ti) y Hierro (Fe)… En las muestras colectadas por barrido a la ESCOPETA de repetición marca: Maverick, modelo 88, calibre 12, serial MV68774G, SE DETECTO LA PRESENCIA de: Plomo (Pb), Cloro (CI), Antimonio (Sb), Aluminio (Al), Bario (Ba), Azufre (S), Potasio (k), Calcio (Ca)) y Hierro (Fe)… En las muestras colectadas por barrido a la ESCOPETA de repetición marca: Maverick, modelo 88, calibre 12, serial MV29686H, SE DETECTO LA PRESENCIA de: Azufre (S), Potasio (k), Hierro (Fe).”

  33. - EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZAS DE DISPAROS (A.T.D) No. 9700-035-AME.374, de fecha 14/07/08, suscrito por el experto P.E. adscrito al Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicada a: “…EXPOSICIÓN: El material suministrado para ser sometido al siguiente análisis consiste en muestra seccionada de piel de cuero cabelludo, correspondiente a cortes realizados a los bordes de la herida del Occiso: D.M. ROJAS JIMENEZ:…”; en la cual concluyo lo siguiente: “…CONCLUSIONES: En base a las observaciones y análisis practicados, a la muestra recibida, se concluye: En las muestras seccionada de piel de cuero cabelludo, correspondiente a cortes realizados a los bordes de la herida del Occiso: D.M. ROJAS JIMENEZ: SE DETECTO LA PRESENCIA DE: Oxigeno (O), Aluminio (Al) y Silicio (Si) al igual que Potasio (K), Hierro (Fe), Fosforo (P) y Calcio (Ca). La presencia de los elementos químicos de Aluminio (Al) y Silicio (Si) Potasio (K), Hierro (Fe), Fosforo (P) y Calcio (Ca) indican que son residuos de origen mineral, y sólo pueden detectarse cuando se está en contacto con medios de esta naturaleza; en las muestras seccionada de piel de cuero cabelludo, correspondiente a cortes realizados a los bordes de la herida del Occiso: D.M. ROJAS JIMÉNEZ, NO SE DETECTÓ LA PRESENCIA de Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb), residuos provenientes de la capsula fulminante para un cartucho de arma de fuego...."

  34. - EXPERTICIA TRICOLOGICA COMPARATIVA No 9700-228-DFC-1106-DAEF-0803, de fecha 14/07/08, suscrito por los expertos

    QUIJADA O. ELVIS G y BETANCOURT V. J.J., adscritos al Departamento de Análisis de Evidencias Físicas de la División Física Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicada a: “…EXPOSICIÓN: El material en referencia consiste en: 1.- Muestras de apéndice piloso colectado de la región cefálica del occiso quien en vida respondiera al nombre de D.M. ROJAS JIMENEZ (S.I.C); 2.- Veinticinco (25) apéndices pilosos colectados de un gorro, ampliamente descritos en el Informe Pericial N° 9700-228-DFC-1107-DAEF-0804, de fecha 14-07-08, donde concluyen: “…CONCLUSIONES: Con base al Reconocimiento, Observación y Análisis realizado al material en estudio, que motiva mi actuación pericial, se concluye discriminándolos de la siguiente manera: 1.- Los Apéndices pilosos colectados al occiso quien en vida respondiera al nombre de D.M. ROJAS JIMÉNEZ (S.I.C) corresponden al región cefálica, del tipo lisos a ondulados, de color castaño oscuro, con medidas que oscilan entre 4,9 cm y 0,85 cm de longitud; 2.- Del análisis tricológico-comparativo practicado, fundamentado en las características de clases, particularidades y de las peculiaridades observadas en cada una de las variables consideradas por la metodología Criminalística que se aplican en este tipo de análisis; se determino que los apéndices pilosos colectados de un gorro, ampliamente descritos en el informe pericial N° 9700-228-DFC-1107-DAEF-0804, de fecha, presentan características COINCIDENTES respecto a los apéndices pilosos colectado de la región cefálica del occiso quien en vida respondiera al nombre de D.M. ROJAS JIMÉNEZ...."

  35. - EXPERTICIA DE ANÁLISIS HEMATOLÓGICO No 9700-265-AB-1902, de fecha 14/07/08, suscrito por el experto VALLES JOAQUÍN., adscrito al Departamento Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicado a: “…EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: Capucha, uso indistinto, tamaño mediano, elaborada en tela de color rojo, sin etiqueta identificativa, presenta un estampado en la parte anterior de colores azul, amarillo, negro y rojo, con una figura de diez (10) puntas, al igual que una oquedad en la región orbital de 7 cm de longitud por 6 de ancho aproximadamente, la pieza exhibe lo siguiente: Se halla en mal estado de uso y conservación.-; Manchas y Costras de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, en casi la totalidad de su superficie con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento, de adentro hacia fuera y viceversa.-; Signos físicos de suciedad.-; Una (01) solución de continuidad ubicada en la parte posterior derecha…”, de la cual se concluye: “…CONCLUSIÓN: En base al análisis practicado a la pieza estudiada, se concluye: Las manchas y costras presentes en la superficie de la pieza estudiada, son de naturaleza hemática, de la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo “O”...."

  36. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y EXPERTICIA FÍSICA N° 9700-228-1107-DFC-DAEF-0804, de fecha 14/07/08, suscrito por los expertos QUIJADA ELVIS y G.G.., adscritos al Departamento de Análisis de Evidencias Físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicado a: “…EXPOSICIÓN: El material en referencia consiste en: Un gorro, confeccionado con fibras sintéticas de color rojo, de 27,5 cm. de longitud por 22,5 cm. de ancho, en sus partes prominentes; presenta en una de sus caras estampado de colores amarillo, azul y negro alusivo a una figura abstracta. Se halla en mal estado de conservación, exhibe adherencias de suciedad, manchas color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática y dos (2) soluciones de continuidad a nivel del área de proyección de las regiones anatómicas: a.- Región Orbital (en el centro del estampado): una de 7 cm. de longitud por 6 cm. de ancho; b.- Temporal lado derecho: una de 1 cm. de diámetro…”; donde concluyen lo siguiente: “CONCLUSIONES: Con base en el Reconocimiento y Observaciones practicadas al material recibido, que motiva las presentes actuaciones periciales, se concluye: I.- Las piezas objeto de estudio, las constituyen: Un gorro, el cual puede ser utilizado para el resguardo de la región cefálica, en zonas con clima frió; así como también para ocultar totalmente los rasgos fisonómicos de la persona que lo porte y así dificultar su identificación, con excepción de la región anatómica orbital; La solución de continuidad, observada en las superficies de las piezas estudiadas, signada con el número y letra: 1 (a); presentan características físicas que permiten encuadrar su etiología, dentro de las originadas por el paso de una (s) hoja de corte; La solución de continuidad observada en la superficie de la pieza estudiada, signada con los números y letras: 1(a) presenta características físicas que permiten encuadrar su etiología, dentro de las originadas por el paso de un cuerpo u objeto de mayor cohesión molecular; II.- Los Veinticinco (25) apéndices pilosos colectados a nivel del gorro objeto de estudio, pertenecen a la especie humana, correspondientes a la región cefálica, del tipo lisos a ondulados, de color castaño oscuro con medidas que oscilan entre 2,2 cm. y 1,6 cm. de longitud....".

  37. - EXPERTICIA DE ANÁLISIS FÍSICO, IONES OXIDANTES (NITRATOS Y NITRITOS) No 9700-035-LFQ-470, de fecha 14/07/08, suscrito por el experto S.C.J.A., adscrito al Área de Laboratorio Físico-Química del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicada a: “…Una capucha de color rojo con impreso en la parte anterior de color negro azul y amarillo, exhibiendo un solución de continuidad (orificio) en su parte anterior…”, donde concluyen: “…RESULTADO: NEGATIVO. CONCLUSIONES: EN LA SUPERFICIE DE LA PIEZA ESTUDIADA NO SE DETECTO LA PRESENCIA DE IONES OXIDANTES (NITRATOS Y NITRITOS) COMPONENTES CARACTERÍSTICOS DE LA DEFLAGRACIÓN DE LA PÓLVORA...."

  38. - EXPERTICIA DE ANÁLISIS FÍSICO No 9700-262-AB-1901, de fecha 14/07/08, suscrito por el experto VALLES JOAQUÍN., adscrito a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicada a: “…EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: Una (01) esfera de vidrio traslucido de la denominada comúnmente como metra (canica) de 1,6 cm. de diámetro y un peso de 5 gramos, con coloración interna en amarillo y verde, la pieza se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe lo siguiente: Costras de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, ubicadas en diversas áreas de su superficie, mecanismo de formación por contacto; Signos físicos de suciedad; Desgaste producto del constante uso…”, donde concluyen: “…CONCLUSIONES: En base al análisis practicado a la pieza recibida, se concluye: 1.- Las costras presentes en la superficie de la pieza estudiada, son de naturaleza hemática, de la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo “O”; 2.- La pieza estudiada al ser utilizada como objeto contundente, puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la región anatómica comprometida y/o de la intensidad de la acción...."

  39. - EXPERTICIA DE ANÁLISIS FÍSICO, IONES OXIDANTES (NITRATOS Y NITRITOS) N° 9700-035-LFQ-469, de fecha 14/07/08, suscrito por el experto S.C.J.A., adscrito al Área de Laboratorio Físico-Química del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicada a: “…Una esfera de vidrio de aspecto traslucido con coloración interna de color amarillo y verde, de las denominadas comúnmente metra…”, donde concluyen: “…RESULTADO: POSITIVO. CONCLUSIÓN: Luego de una minuciosa observación a través de la lupa estereoscópica se logró detectar la presencia de partículas de color verde, las cuales al ser sometidas a los análisis respectivos reaccionaron bajo los parámetros de positividad de las reacciones, corroborando así la presencia de Iones Oxidantes (Nitratos y Nitritos) componentes característicos de la deflagración de la pólvora...."

  40. - LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO, Nº 629-08, de fecha 16-07-08, realizada por el funcionario Y.G., adscritos a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del cual se desprende lo siguiente: “LEYENDA: 1.- Lugar donde se localizó Sustancia Pardo Rojiza de presunta Naturaleza Hematica; 2.- Lugar donde se localizó segmento Rocoso “Piedra” impregnado en sustancia pardo rojiza de presunta naturaleza hematica; 3.- Lugar donde se localizó taco que en su oportunidad perteneció a cartucho para Arma de Fuego tipo Escopeta; 4.- Lugar donde se localizó Concha calibre 12 mm; 5.- Lugar donde se localizó Concha percutida calibre .40; 6.- Lugar donde se localizaron esferas de polietileno que en su oportunidad pertenecieron a cartucho de arma de fuego tipo escopeta; 7.- Lugar donde se localizó Esferas de Vidrios comúnmente denominada “Metra”; 8.- Lugar donde se localizó Esferas de Vidrios comúnmente denominada “Metra” con perdida de material; 9.- Lugar donde se localizó segmento de Artefacto Explosivo Tipo Pirotécnico Mortero; 10.- Lugar donde se localizó cubierta de bomba trifásica…”.

  41. - TRAYECTORIA BALÍSTICA No. 427-08, de fecha 18/07/08, suscrito por el funcionario Sub Inspector V.R., adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual concluyo lo siguiente: “…Vistos y analizados los elementos físicos de juicio aunados a nuestras apreciaciones técnico balística, podemos establecer lo siguiente: “ 01.- Los impactos localizados en los troncos del 4to y décimo árbol, ubicados adyacente a la cerca orientada en sentido suroeste no presentan características de haber sido ocasionados por disparos por arma de fuego. 02.- El punto de origen para el momento de ocasionarse los impactos localizados en los troncos de los árboles antes descritos, se encontraban hacia el cuadrante noreste, específicamente en el área de estacionamiento sur de la facultad de Medicina. 03.- Los impactos localizados en el tronco del décimo tercero (13) árbol, ubicado adyacente a la cerca orientada en sentido suroeste, presenta características de hacer sido ocasionado por disparos por arma de fuego del tipo escopeta. 04.- El origen del fuego para el momento de efectuarse disparos que ocasiona los impactos antes descritos, se encontraban en el cuadrante suroeste, específicamente en la parte externa del área, de estacionamiento sur, de la facultad de medicina. 05.- Los impactos localizados en los troncos del tercer (03), cuarto (4to), quinto (5to), décimo (10) y doceavo (12) árbol, ubicados adyacente a la cerca orientada en sentido noroeste, no presenta características de haber sido ocasionado por disparos con armas de fuego. 06.- El punto de origen para el momento de ocasionarse los impactos localizados en los troncos del tercer y doceavo árbol se encontraba hacia el cuadrante sureste, específicamente en el área de estacionamiento sur de la Facultad de Medicina. 07.- Los puntos de partida para el momento de efectuarse los impactos localizados en los troncos del cuarto (04) quinto (05) y décimo (10) árbol, se encontraba en el cuadrante noroeste. 08.- Los impactos localizados en el tronco del onceavo árbol, ubicado adyacente a la cerca orientada en sentido noroeste, presenta características de haber sido ocasionado por disparos por arma de fuego tipo escopeta. 09.- El origen del fuego para el momento de efectuar el disparo que ocasiona los impactos antes descritos, se encontraba en el cuadrante noroeste, específicamente en la parte externa del área de estacionamiento sur de la facultad de medicina. 10.- La victima ROJAS J.D., para el momento de recibir la herida descrita en el protocolo de autopsia No. 9700-154-A-466 de fecha 13 de Julio de 2008, se encontraba en el cuadrante noreste, con su parte posterior orientada hacia el suroeste. 11.- El punto de partida para el momento de ocasionarle la herida antes descrita a la víctima, se encontraba en el cuadrante suroeste,…”

  42. - INFORME BALISTICO No. 9700-018-2693, de fecha 18/07/08, suscrito por el TSU en Criminalística Detective J.S. FLORES, adscrito a la División de Balística del cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, con el objeto de determinas lo siguiente: “…Si las armas de fuego del tipo: ESCOPETA, de repetición, específicamente la de marca: MAVERICK, del calibre 12, del modelo 88, son capaces de disparar piezas esféricas de vidrio de las denominadas “metras”; De ser posible, establecer la distancia en estas presentan un alcance efectivo; Cualquier otra incidencia que pueda ser reflejada en el presente estudio Balístico y que sea de utilidad a la presente Investigación…”, el cual señala en sus conclusiones lo siguiente: “…CONCLUSIONES: 01.- Las armas de fuego tipo escopeta de repetición de la Marca Maverick del calibre 12, del modelo 88, si son capaces de disparar las esferas de vidrio denominadas metras, especificadas anteriormente; comportándose estas, como un PROYECTIL ÚNICO, logrando de manera eficaz e efectiva perforar de extremo a extremo una lamina de madera de 150 milímetros de grosor a las siguientes distancias: 20 metros, 25 metros, 30 metros, 35 metros, 40 metros, 45 metros y a más de 50 metros. Se anexan imágenes fotográficas de las láminas de madera, con los impactos recibidos a la distancia que en ella se describen…02.- Se constató que el alcance que logran las piezas denominados tacos, componentes de cartuchos esta entre los veinticinco (25) y treinta y cinco (35) metros. 03.- Se anexa al presente informe video grabaciones de las pruebas de campo realizadas con relación a las resultas de la presente experticia…”.

  43. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA No. 9700-018-2694, de fecha 18/07/08, suscrita por J.S. FLORES y Y.N., experto en balísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicada a: “…DESCRIPCIÓN DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS: Siete (07) CONCHAS, pertenecientes a parte que conforman el cuerpo de cartucho para armas de fuego del calibre 12, de fuego central, de las marcas: seis (06) GLOBAL SHOT.COM, una (01) sin marca aparente; sus cuerpos están conformados por manto del cilindro, elaborado en material translucido, culote y cápsula fulminante…”, señalando las siguientes conclusiones: “01.- Cuatro (04) de las conchas del calibre 12 descritas anteriormente, de las marcas GLOBAL SHOT.COM,…fueron percutidas por el arma de fuego tipo escopeta marca MAVERICK, modelo 88, calibre 12, serial de orden MV29518H, descrita en la experticia 9700-067-DC-1181 de fecha 11/0/08. Esta se devuelve a esa delegación una vez individualizadas conjuntamente con la presente experticia. 02.- Las tres conchas restantes de calibre 12, descrita anteriormente de las marcas 2 GLOBAL SHOT.COM, y una sin marca aparente fueron percutidas por el arma de fuego del tipo escopeta, marca MAVERICK, modelo 88, calibre 12, serial de orden MV29683H, descrita en la experticia 9700-067-DC-1181 de fecha 11/07/08. Esta se devuelve a esa delegación una vez individualizadas conjuntamente

  44. - TRAYECTORIA INTRAORGÁNICA Nº 9700-636-08, de fecha 31-07-08, suscrita por el experto Y.G., adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, correspondiente al ciudadano D.R.J., de las cuales se desprende lo siguiente “…Se observa la presencia de una herida de bordes irregulares estrellada (6 vértices), la cual mide 3.2 x 2.7 cm. de diámetro, la herida se observa sin tatuaje sin quemadura y sin halo de contusión, se localiza esta herida en la región occipito-parietal derecha, a una distancia de 1,76 cm. desde el talón del pie derecho hasta la herida y a 6 cm. desde el borde superior del pabellón auricular derecho y a una distancia de 18 cm. en relación con el nivel frontal medio, correspondiente al orificio de entrada de objeto contundente (metra) al cráneo sin orificio de salida, elemento localizado en el lóbulo frontal izquierdo, recubierto por las meninges (aracnoides) el cual se extrae previa fijación del mismo. El objeto contundente (metra) describe un trayecto intracraneal de derecha a izquierda postero anterior, en ligero descenso oblicuo, produciendo lesión de cuero cabelludo a nivel parieto occipital derecho, hemorragia subgaleal en e hemicraneo derecho, con formación de hematoma, pérdida de la continuidad de la tabla ósea parieto-occipital derecha de forma redondeada de bisel interno el cual mide 1.7 cm. de diámetro, (orificio de entrada en la tabla ósea), lesión-contusión de masa encefálica de lóbulos occipito parietal derecho y lóbulo frontal izquierdo, hemorragia subaracnoidea y edema cerebral severo…”.

  45. -EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, ANÁLISIS AUDIOVISUAL, COHERENCIA TÉCNICA y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA No. 9700-228-DFC-1229-AVE-334, de fecha 14/08/08, suscrita por las funcionarias LISAY GÓMEZ y D.L., expertas adscrita al Departamento de Análisis Audiovisual del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicada a: “…EXPOSICIÓN: Un disco compacto, de los comúnmente diseñados para ser utilizados en equipos reproductores de disco compactos de computadora (CD-Room), marca “MAXELL”, con capacidad de almacenamiento de datos hasta 80 minutos de grabación, presenta en su borde interno inscripciones alfa numéricas, donde se lee: “7089C0822 00”; con inscripciones identificativas, donde se lee entre otros: “CD-R COMPAT DISC RECORDABLE”, presenta inscripciones identificativas manuscritas, donde se lee: “CASO MERIDA COM-018-08”. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación; así mismo se encuentra provisto de su estuche protector…”, señalando las siguientes conclusiones: “CONCLUSIONES: Con base en el Reconocimiento legal, Análisis Audiovisual, Coherencia Técnica y Fijación Fotográfica realizada, se puede concluir: 1.- El material recibido para realizar la presente experticia lo constituyo tres (03) grabaciones de video, contenidas en un disco compacto, marca “MAXELL”, presenta en su borde interno inscripciones alfa numéricas, donde se lee: “7089C0822 00”. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación; así mismo se encuentra provisto de su estuche protector; 2.- Del Análisis Audiovisual practicado a la información almacenada en el disco compacto en cuestión, se constató que corresponden a la misma grabación de video presentadas en diferentes formatos, “FLV”, “AVI” y “MP4”. En donde se observan un sitio abierto con luz naturales el cual se encuentran personas de diferentes sexo, las cuales algunas de ellas presentan el rostro cubierto con capuchas, reunidas formando un circulo, en el centro del mismo tendido en el suelo una persona de cubito ventral, con sus extremidades superiores (brazos) flexionadas cubriendo el rostro y las extremidades inferiores (piernas) extendidas, se aprecia una mancha de color pardo rojiza debajo de una de sus extremidades, dicho individuo es posteriormente es trasladado por personal de rescate y personas que se encontraban en las adyacencias, en una ambulancia; 3.- Del Análisis de Coherencia Técnica, practicado a la grabación de video almacenada en el disco compacto en cuestión, se pudo constatar que la misma no presenta signos de edición.-; 4.- Con relación a la Fijación Fotográfica, se logró capturar un total de Ochocientos cuarenta y dos (842) imágenes fotográficas bajo el formato “JPEG” formato estándar de compresión de datos de imágenes

  46. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y QUÍMICA No. 9700-067-DC-1176, de fecha 10/07/08, suscrita por el funcionario JUBARDI ROJAS GARCÍA, experto adscrito al Área de Criminalistica de la Delegación Estadal M. delC. deI.C., Penales y Criminalisticas, practicada a: “…EXPOSICIÓN: Las piezas en referencia consiste en: 1.- Dos (02) cuerpo duros de aspecto rocoso, los cuales se encuentran impregnados de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática en su superficie con dimensiones de 6,5 centímetros de base 3,2 centímetros de altura y con un peso de 129,6 gramos y otra de 2 centímetros de altura por 4,5 centímetros de base y con un peso de 22, 8 gramos.-; 2.- Treinta y tres (33) conchas de armas de fuego tipo escopeta, del calibre 12, el cuerpo del mismo se compone del manto del cilindro, concha y capsula del fulminante, de los cuales: Veinticinco (25) son de apariencia transparente, Ocho (08] son de color Rojo; 3.- Veinte (20) piezas elaboradas en material sintético, que originalmente conformaba el cuerpo de un CARTUCHO para arma de fuego, con apariencia transparente, así mismo exhibe en su superficie sustancia de color grisáceo.-; 4.- Siete (07) esferas con forma circular, elaboradas en vidrio de las comúnmente denominadas metras.-; 5.- Un (01) artefacto explosivo, de forma cilíndrico cónico, similar a un mortero, el cual esta compuesto por papel de color blanco, sujeto por tres cuerdas elaboradas en fibras naturales, observándose en la parte interna un polvo de color negro con aspecto brillante, con un peso de 6,57 gramos y con altura de 10,5 centímetros y base de 4,5 centímetros.-; 6.- Un (01) segmento metálico, de color gris, con una altura de 14 centímetros por 7,5 centímetros de ancho y un peso de 38,3 gramos, en el cual se aprecias inscripciones alusivas a ATL 221H (CS) CAVIM.FALKER…”, señalando las siguientes conclusiones: “CONCLUSIONES: En base al Reconocimiento y análisis practicado a las piezas suministrada que motivan las actuaciones, se concluye: 1.- Los dos (02) cuerpos duros de aspecto rocoso con costras de color pardo rojizas las cuales pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad, incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, quedando a criterio del poseedor cualquier utilidad que desee darles.-; Treinta y tres (33) conchas de armas de fuego tipo escopeta, del calibre 12, los cuales al ser disparado originalmente por un arma de fuego, pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad, incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, quedando a criterio del poseedor cualquier utilidad que desee darles.-; .-Veinte (20) piezas elaboradas en material sintético, comúnmente denominados TACOS, que originalmente conformaba el cuerpo de un CARTUCHO para arma de fuego, pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad, incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, quedando a criterio del poseedor cualquier utilidad que desee darles.-; .- Siete (07) esferas con forma circular, elaboradas en vidrio de las comúnmente denominadas metras, las cuales pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad, incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, quedando a criterio del poseedor cualquier utilidad que desee darles.-; .- Un (01) artefacto explosivo, de forma cilíndro cónico, similar a un mortero, el cual esta compuesto un polvo de color negro con aspecto brillante, el cual pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad, incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, quedando a criterio del poseedor cualquier utilidad que desee darles.-; .- Un (01) segmento metálico, de color gris, en el cual se aprecias inscripciones alusivas a ATL 221H (CS) CAVIM-FALKER, el cual puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad, incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, quedando a criterio del poseedor cualquier utilidad que desee darles.-; 2.- El producto de los macerados realizados a las piezas suministradas como incriminadas, descritas en los numerales DOS, TRES, CUATRO, CINCO Y SEIS, en el análisis químico, resultaron ser POSITIVO para la presencia de IONES NITRATOS.-; 3.- El producto de los macerados realizados en las piezas suministradas como incriminadas, descritas el numeral UNO, en el análisis químico, resultaron ser NEGATIVO para la presencia de IONES NITRATOS.-; 4.- En las muestras de macerados realizados a las piezas descritas en el numeral UNO, descritas en la parte expositiva del presente informe pericial, suministradas como incriminadas, resultaron SER DE NATURALEZA HEMATICA, DE LA ESPECIA HUMANA, determinándose que pertenecen al grupo sanguíneo “O” factor Rh positivo, dichas muestras fueron consumidas en su totalidad en razón del análisis…”.

  47. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, QUÍMICA y HEMATOLÓGICA No. 9700-067-DC-1246, de fecha 12/07/08, suscrita por el funcionario NILIAM R.R., experto adscrito al Área de Criminalistica de la Delegación Estadal M. delC. deI.C., Penales y Criminalisticas, practicada a: “…EXPOSICIÓN: Se ha recibido del área de resguardo y custodia de evidencias físicas, el siguiente material: 1.- Una (01) pieza para protección de la región toráxica, de lo comúnmente denominado PETO PROTECTOR ANTI MOTIN, con hombreras, etiqueta identificativa donde se lee entre otras: “HATCH”, confeccionado en fibras naturales y sintéticas teñidas de color negro, la cual presenta en su parte anterior diecisiete (17) divisiones y en su parte posterior dieciocho (18) divisiones, de forma rectangular, con placas metálicas para su protección, dimensiones de cincuenta y seis (56) centímetros de longitud por cuarenta y uno coma cinco (41,5) centímetros de ancho, en sus partes más prominentes, mecanismo de ajuste constituido por cintas elásticas y cierres autoadheribles. Presenta en su parte anterior cinta adhesiva en color amarillo donde se lee: “SARGENTO N° 181 A.I.”. La pieza se halla en regular estado de uso.-; 2.- Una (01) pieza para protección de la región toráxica, de lo comúnmente denominado PETO PROTECTOR ANTI MOTIN, etiqueta identificativa donde se lee entre otras: “HATCH”, confeccionado en fibras naturales y sintéticas teñidas de color negro, la cual presenta en su parte anterior diecisiete (17) divisiones y en su parte posterior dieciocho (18) divisiones, de forma rectangular, con placas metálicas para su protección, dimensiones de cincuenta y cuatro (54) centímetros de longitud por cuarenta y dos coma cinco (42,5) centímetros de ancho, en sus partes más prominentes, mecanismo de ajuste constituido por cintas elásticas y cierres autoadheribles. Presenta en su parte anterior cinta adhesiva en color amarillo donde se lee: “SUB INSPECTOR (PM) J.L.G.”. La pieza se halla en regular estado de uso.-; 3.- Una (01) pieza para protección de la región toráxica, de lo comúnmente denominado PETO PROTECTOR ANTI MOTIN, con hombreras, etiqueta identificativa donde se lee entre otras: “HATCH”, confeccionado en fibras naturales y sintéticas teñidas de color negro, la cual presenta en su parte anterior diecisiete (17) divisiones y en su parte posterior dieciocho (18) divisiones, de forma rectangular, con placas metálicas para su protección, dimensiones de cincuenta y cinco coma cinco (55,5) centímetros de longitud por cuarenta y uno coma cinco (41,5) centímetros de ancho, en sus partes más prominentes, mecanismo de ajuste constituido por cintas elásticas y cierres autoadheribles. Presenta en su parte anterior cinta adhesiva en color amarillo donde se lee: “SARGENTO 12do No 188 Q.W.”. La pieza se halla en regular estado de uso.-; 4.- Un (01) chaleco balístico, Constituido por Dos forros confeccionados en fibras naturales y sintéticas de color negro, con signos de desgaste producto del uso constante, con mecanismo de ajuste constituido por tres pares de bandas elásticas con segmentos auto adheribles (CIERRE MAGICO) cada forro en cuestión esta provisto de su correspondiente panel balístico, dichos forros en su parte anterior presentan inscripciones identificativas en color amarillo donde se lee: “POLICÍA”, el forro de la parte anterior presenta las siguientes dimensiones cuarenta y ocho centímetros coma tres milímetros (48,3) por treinta y siete coma cinco milímetros (37,5) en su parte anterior y posterior cinta adhesiva en color amarillo donde se lee: “SUB INSPECTOR (PM) G.C.A.”. La pieza se halla en regular estado de uso.- 5.- Un “Casco”, de los comúnmente utilizados para cubrir la región cefálica, elaborado con material sintético color negro, presentando una pieza inserta en la parte interna del mismo, elaborada con material sintético color negro, la cual presenta un mecanismo de cierre constituido por dos (02) apéndices metálicos de color negro ajustable por dos piezas metálicas, así como también, un par de protectores auditivos, elaborados con material sintético de color negro, exhibe en su parte frontal un protector elaborado en material sintético color translucido, el cual funge como protector de la parte frontal de la cara, con dimensiones de dieciséis centímetros coma cinco milímetros por cuarenta y cinco centímetros coma cinco milímetros, etiqueta identificativa en su parte interna donde se lee entre otros: “UNIVERSAL”, presenta en su parte anterior una cinta adhesiva en color amarillo con una inscripción donde se lee: “SARGENTO 2DO No 188 Q.W.”. El mismo se halla en regular estado de uso y conservación.-; 6.- Un “Casco”, de los comúnmente utilizados para cubrir la región cefálica, elaborado con material sintético color negro, presentando una pieza inserta en la parte interna del mismo, elaborada con material sintético color negro, la cual presenta un mecanismo de cierre constituido por dos (02) apéndices metálicos de color negro ajustable por dos piezas metálicas, así como también, un par de protectores auditivos, elaborados con material sintético de color negro, exhibe en su parte frontal un protector elaborado en material sintético color translucido, el cual funge como protector de la parte frontal de la cara, con dimensiones de diecisiete centímetros por cuarenta y seis centímetros, etiqueta identificativa en su parte interna donde se lee entre otros: “UNIVERSAL”, presenta en su parte anterior una cinta adhesiva en color amarillo con una inscripción donde se lee: “SARGENTO 2DO No 181 A.I.”. El mismo se halla en regular estado de uso y conservación; 7.- Un “Casco”, de los comúnmente utilizados para cubrir la región cefálica, elaborado con material sintético color negro, presentando una pieza inserta en la parte interna del mismo, elaborada con material sintético color negro, la cual presenta un mecanismo de cierre constituido por dos (02) apéndices metálicos de color negro ajustable por dos piezas metálicas, así como también, un par de protectores auditivos, elaborados con material sintético de color negro, exhibe en su parte frontal un protector elaborado en material sintético color translucido, el cual funge como protector de la parte frontal de la cara, con dimensiones de diecisiete centímetros por cuarenta y seos centímetros, etiqueta identificativa en su parte interna donde se lee entre otros: “UNIVERSAL”, presenta en su parte anterior una cinta adhesiva en color amarillo con una inscripción donde se lee: “SUB INSPECTOR (PM) J.L.G.”. El mismo se halla en regular estado de uso y conservación; 8.- Un “Casco”, de los comúnmente utilizados para cubrir la región cefálica, elaborado con material sintético color negro, presentando una pieza inserta en la parte interna del mismo, elaborada con material sintético color negro, la cual presenta un mecanismo de cierre constituido por dos (02) apéndices metálicos de color negro ajustable por dos piezas metálicas, así como también, un par de protectores auditivos, elaborados con material sintético de color negro, exhibe en su parte frontal un protector elaborado en material sintético color translucido, el cual funge como protector de la parte frontal de la cara, con dimensiones de dieciséis centímetros coma cinco milímetros por cuarenta y dos centímetros, presenta en su parte anterior una cinta adhesiva en color amarillo con una inscripción donde se lee: “SUB INSPECTOR (PM) G.C.A.”. El mismo se halla en regular estado de uso y conservación; 9.- Un par de protectores de las comúnmente denominadas chingala utilizadas para los miembros inferiores de la pierna, con etiqueta identificativa donde se lee entre otras: “HATCH”, confeccionada en material sintético y fibras naturales de color negro, con dimensiones de cincuenta y cuatro centímetros (54), por veintiséis centímetros (26), con mecanismo de ajuste constituido por tres pares de bandas elásticas con segmentos auto adheribles (CIERRE MÁGICO), observándose la tapa inferior unida mediante doce remaches, presenta en la parte anterior de uno de ellos una cinta adhesiva en color amarillo donde se lee: “SARGENTO 2DO No 188 Q.W.. El mismo se halla en regular estado de uso y conservación.-; 10.- Un par de protectores de las comúnmente denominadas chingala utilizadas para los miembros inferiores de la pierna, con etiqueta identificativa donde se lee entre otras: “HATCH”, confeccionada en material sintético y fibras naturales de color negro, con dimensiones de cincuenta y cuatro centímetros coma cinco milímetros (54,5), por veintisiete centímetros (27), con mecanismo de ajuste constituido por tres pares de bandas elásticas con segmentos auto adheribles (CIERRE MÁGICO), observándose la tapa inferior unida mediante quince remaches, presenta en la parte anterior de uno de ellos una cinta adhesiva en color amarillo donde se lee: “SUB INSPECTOR (PM) J.L.G.. El mismo se halla en regular estado de uso y conservación.-; 11.- Un par de protectores de las comúnmente denominadas chingala utilizadas para los miembros inferiores de la pierna, con etiqueta identificativa donde se lee entre otras: “HATCH”, confeccionada en material sintético y fibras naturales de color negro, con dimensiones de sesenta y un centímetros (61), por veintiséis coma cinco (26,5), con mecanismo de ajuste constituido por tres pares de bandas elásticas con segmentos auto adheribles (CIERRE MÁGICO), observándose la tapa inferior unida mediante quince remaches, presenta en la parte anterior de uno de ellos una cinta adhesiva en color amarillo donde se lee: “SUB INSPECTOR (PM) G.C. ARAJ.L.G.. El mismo se halla en regular estado de uso y conservación.-; 12.- Un par de protectores de las comúnmente denominadas chingala utilizadas para los miembros inferiores de la pierna, con etiqueta identificativa donde se lee entre otras: “HATCH”, confeccionada en material sintético y fibras naturales de color negro, con dimensiones de cuarenta y tres centímetros coma cinco milímetros (43,5), por veintitrés centímetros (23), con mecanismo de ajuste constituido por tres pares de bandas elásticas con segmentos auto adheribles (CIERRE MÁGICO), observándose la tapa inferior unida mediante doce remaches, presenta en la parte anterior de uno de ellos una cinta adhesiva en color amarillo donde se lee: “SARGENTO 2 DO N° 181 A.I.. El mismo se halla en regular estado de uso y conservación.-…”, donde concluyen: “…CONCLUSIONES: En base al Reconocimiento y análisis practicados, que motiva las actuaciones, se concluye: 1.- En las piezas suministradas como incriminadas, descritas ampliamente en el texto expositivo del Presente informa Pericial no se apreció sustancia de naturaleza hemática.-; 2.- En las muestras de macerado realizadas sobre la pieza “PETO” descrita ampliamente en el numeral uno del texto expositivo de este peritaje, en el análisis químico, resultó ser POSITIVO para la presencia de IONES NITRATOS, dichas muestras fueron consumidas en su totalidad.-; 3.- En las muestras de macerado realizadas sobre la pieza “PETO” descrita ampliamente en el numeral dos del texto expositivo de este peritaje, en el análisis químico, resultó ser POSITIVO para la presencia de IONES NITRATOS, dichas muestras fueron consumidas en su totalidad.-; 4.- En las muestras de macerado realizadas sobre la pieza “PETO” descrita ampliamente en el numeral tres del texto expositivo de este peritaje, en el análisis químico, resultó ser POSITIVO para la presencia de IONES NITRATOS, dichas muestras fueron consumidas en su totalidad.-; 5.- En las muestras de macerado realizadas sobre la pieza “CHALECO” descrita ampliamente en el numeral cuatro del texto expositivo de este peritaje, en el análisis químico, resultó ser POSITIVO para la presencia de IONES NITRATOS, dichas muestras fueron consumidas en su totalidad.-; 6.- En las muestras de macerado realizadas sobre la pieza “CASCO” descrita ampliamente en el numeral cinco del texto expositivo de este peritaje, en el análisis químico, resultó ser POSITIVO para la presencia de IONES NITRATOS, dichas muestras fueron consumidas en su totalidad.-; 7.- En las muestras de macerado realizadas sobre la pieza “CASCO” descrita ampliamente en el numeral seis del texto expositivo de este peritaje, en el análisis químico, resultó ser POSITIVO para la presencia de IONES NITRATOS, dichas muestras fueron consumidas en su totalidad.-; 8.- En las muestras de macerado realizadas sobre la pieza “CASCO” descrita ampliamente en el numeral siete del texto expositivo de este peritaje, en el análisis químico, resultó ser POSITIVO para la presencia de IONES NITRATOS, dichas muestras fueron consumidas en su totalidad.-; 9.- En las muestras de macerado realizadas sobre la pieza “CASCO” descrita ampliamente en el numeral siete del texto expositivo de este peritaje, en el análisis químico, resultó ser POSITIVO para la presencia de IONES NITRATOS, dichas muestras fueron consumidas en su totalidad.-; 10.- En las muestras de macerado realizadas sobre la pieza “PROTECTORES DE LAS COMUNMENTE DENOMINADAS CHINGALA” descrita ampliamente en el numeral nueve del texto expositivo de este peritaje, en el análisis químico, resultó ser POSITIVO para la presencia de IONES NITRATOS, dichas muestras fueron consumidas en su totalidad.-; 11.- En las muestras de macerado realizadas sobre la pieza “PROTECTORES DE LAS COMUNMENTE DENOMINADAS CHINGALA” descrita ampliamente en el numeral diez del texto expositivo de este peritaje, en el análisis químico, resultó ser NEGATIVO para la presencia de IONES NITRATOS, dichas muestras fueron consumidas en su totalidad.-; 12.- En las muestras de macerado realizadas sobre la pieza “PROTECTORES DE LAS COMUNMENTE DENOMINADAS CHINGALA” descrita ampliamente en el numeral once del texto expositivo de este peritaje, en el análisis químico, resultó ser NEGATIVO para la presencia de IONES NITRATOS, dichas muestras fueron consumidas en su totalidad.-; 13.- En las muestras de macerado realizadas sobre la pieza “PROTECTORES DE LAS COMUNMENTE DENOMINADAS CHINGALA” descrita ampliamente en el numeral doce del texto expositivo de este peritaje, en el análisis químico, resultó ser NEGATIVO para la presencia de IONES NITRATOS, dichas muestras fueron consumidas en su totalidad…”.

  48. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL No. 9700-228-DFC-1100-DAEF-0798, de fecha 14/07/08, suscrita por los funcionarios CENTENO MARIO y W.R., expertos adscritos al Departamento de Análisis de Evidencias Físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a las armas de fuego portada por los imputados para el 09/07/08, en la cual concluyeron lo siguiente: “…Las piezas en estudio las constituyen: Cinco armas de fuego, tipo escopeta de repetición (pajiza) marcas MAVERICK, modelo 88, calibre 12, comúnmente utilizadas por los organismos de seguridad…”

  49. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13/07/08, suscrita por los funcionarios Sub-inspector D.A.P., Comisario Jefe A.P., Sub-Inspector F.P., Sub-comisario L.R., Inspector Jefe L.U., Sub-Inspectores V.R., y Y.G. y Detective J.S., adscritos a la División de Criminalísticas-Caracas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la cual se desprende lo siguiente: “…me traslade…hacia el estacionamiento Sur de la facultad de medicina de la Universidad de los Andes (ULA) avenida Don T.F.C., con prolongación de la avenida 16 de septiembre, Municipio Libertador, Estado Mérida, sitio en el cual se suscitaron los hechos que se investigan…con la finalidad de realizar una ampliación de Inspección Técnica, Levantamiento Planimetrico y Trayectoria Balística…colectándose para el momento de la Inspección, en diferentes partes de la calzada de las instalaciones del estacionamiento, las siguientes evidencias: 01. Veinte trozos de material sintético (tacos)…02. Ocho cuerpos esféricos de las denominadas metras. 03. Un trozo de vidrio, el cual por sus características originalmente formaba parte del cuerpo de una metra y 04. Una concha de cartucho para arma de fuego tipo escopeta, calibre 12…así mismo, en la parte externa dl estacionamiento en la prolongación de la avenida 16 de septiembre, se ubicaron tres conchas de cartucho para arma de fuego tipo escopeta, dos trozos de material sintético (taco) de los que comúnmente forman parte de cartucho para arma de fuego tipo escopeta…”

  50. - ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 11-07-2008, suscrita por el Agente de Investigación Araque R.J.D., adscrito ala Subdelegación M. delC. de investigacionesC. Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…Encontrándome de en labores de servicio en esta Despacho se presentó comisión de la Policía del Estado Mérida, trayendo oficio número 006246, en el cual remiten a este despacho, las siguientes armas: 1.- Escopeta, modelo 88, marca Maverick, calibre 12 mm, serial Número MV68774G, 2.- Escopeta, Modelo 88, Marca Maverick, Calibre 12 mm, serial Número MV29532H, 3.- Escopeta, modelo 88, marca Maverick, calibre 12 mm, serial Número MV29518H, 4.- Escopeta, modelo 88, marca Maverick, calibre 12 mm, serial Número MV29688H, 5.- Escopeta, modelo 88, marca Maverick, calibre 12 mm, serial Número MV29686H, las cuales se anexan a la presente acta y las mismas serán enviadas a experticias de rigor…”

  51. - ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 12-07-2008, suscrita por el Agente de Investigación A.C., adscrito ala Sub-Delegación M. delC. de investigacionesC. Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…me traslade en vehículo particular, hacia el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, ubicado en la avenida 16 de Septiembre de esta ciudad, específicamente al área de trauma shock, a fin de verificar el estado de salud del ciudadano D.R.J., quien es víctima en la presente causa una vez presente en la referida área, siendo las ocho (08:00) horas de la mañana, me entrevisté con el médico de guardia G.C., número 6034, informándome que el ciudadano antes mencionado se encuentra en la cama número 7 y su estado es critico, por lo que opté en permanecer en el lugar, a fin de mantenerme informado del estado de salud del mismo posteriormente siendo las doce y cincuenta (12:50) minutos de la tarde, fui informado por el médico de guardia que el ciudadano D.R.J.; venezolano, de 22 años de edad, nacido el 02-08-86, titular de la cédula de identidad número V-18.091.918, falleció a las doce y cuarenta (12:40) minutos de la tarde, a causa de un traumatismo craneoencefálico cebero segundario, producto de una herida por arma de fuego a nivel biparietal y su cuerpo será trasladado a la morgue de dicho hospital, para su debida necropsia de ley…”

  52. - ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 13/07/08, realizada en la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Mérida, previa orden de allanamiento acordada por el Tribunal Sexto (06°) de Control de este Circuito Judicial Penal, bajo número LP01-P-2008-002830, en presencia de los testigos GUTIÉRREZ BARRIOS J.A., cédula de identidad número V-16.654.663 y PACHECO MONTILLA J.D., cédula de identidad número V-15.583.668, practicado por los funcionarios Á.O., VILLALOBOS DAIR y M.M., adscritos a la Sub-delegación M. delC. deI.C., Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia de lo siguiente: “…en compañía de los testigos instrumentales procedieron a practicar la visita domiciliaria, la cual arrojó los siguientes resultados: ingreso la comisión al área de dormitorios de los Agentes adscritos a esta dependencia policial; procediendo la comisión a revisar toda el área del dormitorio, verificando que en el recinto se encontraban varias camas con sus respectivos colchones, igualmente se hallaban lockers o armarios destinados a conservar la vestimenta y objetos personales de cada funcionario, observando que los mismos se encontraban protegidos con candados, en virtud que los funcionarios que tienen asignado los lockers o armarios no se encontraban presentes para el momento de nuestra visita, nos vimos en la imperiosa necesidad de hacer uso de un instrumento denominado cisalla para abrir cada uno de los respectivos candados presente en la puerta de cada locker. En consecuencia revisamos todos y cada uno de los armarios, maletines, archivos, que se encontraban en el área en referencia, verificando que en el lado derecho en relación a la puerta de entrada de dicha habitación, sobre el piso se encontraba un objeto de vidrio circular denominado “METRA”, la cual fue fijada de inmediato por el funcionario Agente Experto M.M., quien posteriormente procedió a colectar debidamente dicho objeto, seguidamente se condujo la revisión de dicha área, dejando constancia a través de la presente acta que dicha evidencia fue visualizada por los testigos instrumentales del presente procedimiento. Acto seguido nos trasladamos hacía las habitaciones de Alto Rango policial, donde estaban conformadas por cubiculos seguidos uno de los otros en los cuales no se colectó ninguna evidencia de interés criminalístico. Seguidamente nos dirigimos al hacia el dormitorio de funcionarios policiales femeninas donde no se colecto ninguna evidencia de interés criminalístico; posteriormente se realizó una minuciosa inspección de todas las áreas administrativas y comunes de toda la Comandancia Policial, por último nos dirigimos al área de Parque de Armas ubicada en la planta baja del despacho policial, verificando las armas y municiones que se encontraban constatando que las mismas son las usuales comúnmente por los funcionarios adscritos a la Policía del Estado Mérida…”.

  53. - COMUNICACIÓN NÚMERO ING/300-006192, de fecha 10/07/2008, suscrita por el Lic. Daniel Quintero, Director General de la Policía del Estado Mérida, en la cual deja constancia de lo siguiente: “…me permito informarle que los funcionarios policiales que se encontraban el día de hoy adyacentes al estacionamiento de la Antigua Facultad de Ingeniería, son a quienes correspondía ubicarse en la calle 36 con avenida 4, según orden de operaciones, y a continuación se menciona: Jefe de Escuadra: INSPECTOR JEFE (PM) LIC. R.P.C., SUB-INSPECTOR (PM) J.C.A., SUB INSPECTOR (PM) J.L.G., SARGENTO 2DO (PM) W.Q., SARGENTO 2DO (PM) A.I., CABO 2DO (PM) E.R., CABO 2DO (PM) E.D., DISTINGUIDO (PM) FERLIANA SÁNCHEZ, DISTINGUIDO (PM) M.M., DISTINGUIDO (PM) E.R., DISTINGUIDO (PM) ANDRÉS CHIRINOS, AGENTE (PM) VARELA ANNY, AGENTE (PM) PABÓN JOSÉ, AGENTE (PM) ESCALONA EDUARDO, AGENTE (PM) GUILLEN YOLIMAR, AGENTE (PM) R.K., AGENTE (PM) RIVAS VÍCTOR, AGENTE (PM) QUINTERO ALVEIN, AGENTE (PM) ARAQUE FERNANDO, AGENTE (PM) ROJAS JHON Y AGENTE (PM) VARELA JONATHAN. ..”

  54. - COMUNICACIÓN NÚMERO ING/300-006246, de fecha 11/07/2008, suscrita por el Lic. Daniel Quintero, Director General de la Policía del Estado Mérida, en la cual deja constancia de lo siguiente: “…informarle que los funcionarios policiales que se encontraban adyacentes al Estacionamiento de la antigua Facultad de Ingeniería y que portaban Armas de Fuego, tipo escopeta, designadas por el Parque de Armamento según el Libro de salida de armamento (Escopetas) del Parque de Armamento de la Dirección General del Estado Mérida: SUB-INSPECTOR (PM) J.C.A.. Escopeta modelo 88, marca Maverick, calibre 12 mm, serial N° MV68774G y escopeta modelo 88, marca Maverick, calibre 12 mm, serial N° MV29532H…SUB-INSPECTOR (PM) J.L.G.E. modelo 88, marca Maverick, calibre 12 mm, serial N° MV29518H. SARGENTO 2DO. (PM) W.A.Q.. Escopeta modelo 88, marca Maverick, calibre 12 mm, serial N° MV29688H y SARGENTO 2DO (PM) 181 IZARRA ALTUVE A.D.. Escopeta modelo 88, marca Maverick, calibre 12 mm, serial N° MV29686H...”

  55. - COMUNICACIÓN Nº ING/300. S/N, de fecha 12/07/2008, suscrita por el Comisario Jefe A.D.Q.V., Director General de la Policía del Estado Mérida, mediante la cual remite copias certificadas de las actas de entrega y reintegro de armas de fuego del parque de arma de la dirección de policía, copias certificadas de las novedades diarias del libro de reportes o registros de actuaciones policiales en alteraciones de orden publico, con la orden de operaciones correspondientes que registra las diferentes comisiones del sector de orden publico específicamente el sector de la avenida Don T.F.C.

  56. - COMUNICACIÓN NÚMERO ING/300-000371, de fecha 12/07/2008, suscrita por el Lic. Daniel Quintero, Director General de la Policía del Estado Mérida, en la cual deja constancia de lo siguiente: “…en la oportunidad de remitir a ese Despacho su digno cargo, el equipo antitrauma de orden público y de igual forma se especifica a qué funcionario se encontraban asignado el referido equipo el día 10/07/2008: 01.- Antitrauma color negro (un casco, un peto con hombreras y un par de chingala “rodilleras”) SGTO/2DO. (PM) 181. A.I.; 02.- Antitrauma color negro (un casco, un peto con hombreras y un par de chingala “rodillera”, SGTO/2DO. (PM) 188. W.Q.; 03.- Antitrauma color negro (un casco, un peto sin hombreras y un par de Chingola “rodilleras”, SUB.INSP. (PM) J.L.G.; 04.- Antitrauma color negro (un casco color azul, y un par de chingala “rodilleras”, SUB INSP. (PM) G.C.A.N. el Sub. Insp. Araujo J.C., también portaba un Chaleco antibala, comprendido con tapa delantera y trasera, con forro de color negro, con emblema de POLICÍA en ambas partes, serial del chaleco N° 09960296 MODELO: COPS-SPBA. MARCA: SOLENT PARTNER BODY ARMOR,…”

  57. - ORDEN DE OPERACIONES No 64/2008 DISPOSITIVO DE SEGURIDAD POLICIAL Y CONTROL DEL ORDEN PUBLICO PARA EL MUNICIPIO LIBERTADOR. Jueves 10 de julio 2008; 1.-OBJETIVO GENERAL DE LA OPERACIÓN: Ubicar estratégicamente comisiones policiales en las inmediaciones del Municipio Libertador para que activen los ejercicios prácticos de seguridad preventiva y proactiva propias de la función policial ante posibles alteración del orden publico o el acometimiento de cualquier hecho delictivo; 2.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS: 1. Velar por la integridad física y emocional de la ciudadanía en general. 2. Instalar estratégicamente comisiones policiales para que mantengan o restablezcan según sea el caso el buen orden público. 3. Velar por la integridad física y patrimonial de bienes públicos y privados. 4. Apoyar los demás organismos de seguridad de estado en el ejercicio de sus funciones. 5. Desarrollar cualquier instrucción extraordinaria emitida por el Comando Superior de la P.E.M. 3.-MISIÓN DE LA POLICÍA DEL ESTADO MÉRIDA: Preservar y garantizar la vida de las personas, el libre ejercicio de sus derechos, la tutela de sus deberes y los principios necesarios para una armoniosa convivencia social de forma permanente y continua en la jurisdicción del Estado Mérida. 4.-TIEMPO Y EXPANSIÓN DE LA OPERACIÓN: Fecha del Dispositivo: Jueves 10 de julio 2008. Concentración de recursos: 07:00 horas Glorias Patrias Mérida. Sede DGPEM. Instalación del Dispositivo 07:30 horas. Recurso Humano: 08 oficiales, 02 motorizadas, 28 Brigada Especial, 29 Pelotón de Apoyo, 12 escolares, 71 Funcionarios. Recursos Logísticos: 05 unidades de transporte y 2 motos. 5.- DESPLIEGE DE SERVICIOS Y RESPONSABILIDADES JUEVES 10 JULIO 08. Calle 32 con Av.4 responsable S/Insp. F.H., 09 funcionarios; Calle 33 con Av.4 responsable Insp. C.E.M., 08 funcionarios; Calle 34 con Av.4, responsable I/Jefe A. deA.P.C., 09 funcionarios; Calle 35 con Av.4 responsable I/Jefe J.C.C., 08 funcionarios; Calle 36 con Av 4. responsable I/Jefe R.G.P., 10 funcionarios; Calle 37 con Av. 3 y 4 responsable S/Insp. J.C.A., 09 funcionarios; Disponibles Insp. W.G., 09 funcionarios y S/Insp. L.M., 07 funcionarios; Dispositivo Suscrito por el Lic. F.R.M.B. Comisario (PM) Jefe de la División de Operaciones

  58. - COPIA DEL PARTE DIARIO, de fecha 10 de julio de 2008, emanado de la Dirección General de la Policía del Estado Mérida, donde se indica: “…aspecto estudiantil: TOMA DE LA AVENIDA DON T.F.C.. Siendo las 06:30 horas del día 10-07-2008, se conoció que un grupo aproximado de diez (10) personas presuntamente estudiantes dependientes de la Facultad de Medicina, todos con los rostros cubiertos con capuchas, sin líder específico, se dieron a la tarea de obstaculizar el libre transito automotor en la Av. Don T.F.C. en ambos canales, utilizando para ello la colocación e incineración de ocho neumáticos (08) y desechos sólidos, también fueron obstaculizadas las calles 33, 34, 35 y 36 adyacentes a la citada Avenida, con la finalidad de protestar por la falta de acuerdo entre la directiva de la Escuela de Medicina y Enfermería, ya que en el día de ayer en la asamblea realizada en la referida escuela no fue posible llegar a un acuerdo favorable respecto a la suspensión de la materia de fisiología y la ratificación de la ciudadana V.R. deV. como directora de la escuela de nutrición y dietética por parte del ciudadano G.T., decano de dicha Facultad. A las 10:05 horas el grupo de manifestantes se incrementó a un aproximado de sesenta (60) manifestantes quienes procedieron a trasladarse hasta la calle 34 con Av.4 Bolívar para obstaculizar el libre transito automotor utilizando nuevamente para ello la incineración de desechos sólidos así como la utilización de morteros, chopos, metras en contra de la comisión policial, cabe destacar que los mismo se encontraban mostrando sus partes intimas y vociferando palabras obscenas a la Comisión antes mencionada, motivo por el cual se procedió a enviar comisiones policiales a los lugares antes indicado, al mando del comisario (PM) Lic. Guillermo Concepción Pacheco en compañía de varios oficiales subalternos y funcionarios policiales adscritos a la Brigada Especial y unidades Operativas donde resultaron lesionados los manifestantes 1. Rojas J.D., Cedula de Identidad V-18.091.918, de 21 años de edad quien presento herida a nivel del cráneo con un objeto contundente, cuando manipulaba un tubo lanza mortero en la parte interna de la Facultad siendo remitido al Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes (IAHULA) donde permanece bajo observación medica, 2. G.S. quien presuntamente tiene alojado una metra en el codo izquierdo y un tercero el cual se desconoce su identificación, que presento herida leve, estos 2 están recluidos en CAMIULA encontrándose en el lugar Comisión Policial al mando del Sub Inspector (PM) 15 J.L.G.S. en compañía del Sub Inspector (PM) 30 J.C.A.S. y dieciocho (18) funcionarios policiales…”.

  59. - ACTA DE NOMBRAMIENTO, de fecha 01/08/2000, emanada de la División de Recursos Humanos de la Policía del Estado Mérida, donde indican: “…El suscrito, Director General de la Policía del Estado Mérida, hace constar por medio de la presente, que con esta misma fecha ha sido nombrado el ciudadano (a): J.C.A.S., Titular de la Cedula de Identidad N° 13.967.297. para desempeñar el cargo de AGENTE N° 37, en la DIRECCIÓN GENERAL DE POLICÍA DEL ESTADO MÉRIDA…”

  60. - ACTA DE JURAMENTACIÓN, de fecha 01/08/2000, emanada de la División de Recursos Humanos de la Policía del Estado Mérida, donde indican: “…En la ciudad de Mérida, a los UN días del mes de AGOSTO del 2000 Año 190° de la Independencia y 141° de la Federación. Fue presente ante este Despacho de la Dirección General de la Policía del Estado Mérida el ciudadano (a): J.C.A.S., Titular de la Cedula de Identidad N° 13.967.297, con nombramiento de esta misma fecha para desempeñar el cargo de AGENTE N° 37, habiendo manifestado de aceptación, prestó el Juramento de Ley…”

  61. - ACTA DE NOMBRAMIENTO, de fecha 01/10/2002, emanada de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía del Estado Mérida, donde indican: “…El suscrito, Director General de la Policía del Estado Mérida, hace constar por medio de la presente, que con esta misma fecha ha sido nombrado el ciudadano GUILLEN SERRANO J.L., Titular de la Cedula de Identidad N° 15.517.388. Para desempeñar el cargo de AGENTE N° 682 En la DIRECCIÓN GENERAL DE POLICÍA DEL ESTADO MÉRIDA…”

  62. - ACTA DE JURAMENTACIÓN, de fecha 01/10/2002, emanada de la División de Recursos Humanos de la Policía del Estado Mérida, donde indican: “…En la ciudad de Mérida, a los 01 días del mes OCTUBRE del 2002 Año 191° de la Independencia y 142° de la Federación. Fue presente ante este Despacho de la Dirección General de la Policía del Estado Mérida el ciudadano (a): GUILLEN SERRANO J.L., Titular de la Cedula de Identidad N° 15.517.388, con nombramiento de esta misma fecha para desempeñar el cargo de AGENTE N° 682, habiendo manifestado de aceptación, prestó el Juramento de Ley…”

  63. - ACTA DE NOMBRAMIENTO, de fecha 01/02/1991, emanada de la División de Personal de la Policía del Estado Mérida, donde indican: “…El suscrito, 1er. Comandante de la Policía del Estado Mérida, hace constar por medio de la presente, que con esta misma fecha ha sido nombrado el ciudadano W.A.Q., titular de la Cedula de Identidad N° 11460583. Para desempeñar el cargo de AGENTE N° 720 (C.C.), en el COMANDO GENERAL DE POLICÍA…”

  64. - ACTA DE JURAMENTACIÓN, de fecha 01/02/1991, emanada de la División de Personal de la Policía del Estado Mérida, donde indican: “…En la ciudad de Mérida, a los UN días del mes FEBRERO del 1991 Año de la Independencia y de la Federación. Fue presente ante Despacho de la Comandancia General del Estado Mérida, el ciudadano: W.A.Q., Titular de la Cedula de Identidad N° 11460583, con nombramiento de esta misma fecha para desempeñar el cargo de AGENTE N° 720, habiendo manifestado de aceptación, prestó el Juramento de Ley…”

  65. - ACTA DE NOMBRAMIENTO, de fecha 01/01/1991, emanada de la División de Personal de la Policía del Estado Mérida, donde indican: “…El suscrito, 1er. Comandante de la Policía del Estado Mérida, hace constar por medio de la presente, que con esta misma fecha ha sido nombrado el ciudadano A.D.I.A., titular de la Cedula de Identidad N° 10.106.317. Para desempeñar el cargo de AGENTE N° 355, en el COMANDO GENERAL DE POLICÍA…”

  66. - ACTA DE JURAMENTACIÓN, de fecha 01/01/1991, emanada de la División de Personal de la Policía del Estado Mérida, donde indican: “…En la ciudad de Mérida, a los UN días del mes ENERO del 1991 Año de la Independencia y de la Federación. Fue presente ante Despacho de la Comandancia General del Estado Mérida, el ciudadano: A.D.I.A., Titular de la Cedula de Identidad N° 10.106.317, con nombramiento de esta misma fecha para desempeñar el cargo de AGENTE N° 355, habiendo manifestado de aceptación, prestó el Juramento de Ley…”

  67. - ACTAS DE ENTREGA Y REINTEGRO DE ARMAS DE FUEGO DE LA BRIGADA ESPECIAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO MÉRIDA, suministradas por el Comisario Jefe F.R.M.B., Director de Operaciones de la Policía del Estado Mérida, de las cuales se desprende que el 10-07-08, a los funcionarios IZARRA A le asignaron el arma de fuego tipo escopeta MV29686H y al funcionario QUINTERO W, le fue asignada el arma de fuego tipo escopeta MV29683H…”

  68. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/07/2008, tomada a la ciudadana: ALVARADO MONTILLA A.M., titular de la cédula de Identidad No V- 10.716.906, residenciada en: El Arenal, Sector S.B., Casa número 0-10, Municipio Libertador, Estado Mérida, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, quien expone: “…Nosotros nos encontrábamos en la Central de los Bomberos Universitarios ubicados en la Avenida Don Tulio de esta ciudad, cuando recibimos una alarma y nos dijeron que había una persona herida, posiblemente por arma de fuego, por lo que nos dirigimos al sitio le examinamos los signos vitales, le notamos la herida en la cabeza y exposición de masa encefálica, le colocamos aposito para detener la hemorragia, lo montamos en la tabla boca abajo y lo trasladamos de inmediato hacia el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, donde fue recibido aún con vida por la Médico de Guardia en el Área de Trauma Shock, donde quedó hospitalizado…”

  69. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/07/2008, tomada al ciudadano: H.A.S.D., titular de la cédula de Identidad Nº V-19.593.111, residenciado en: Sector Las Cruces, Casa Sin Número, metros debajo de la Guardia Nacional, Jají, Municipio Campo Elias, Estado Mérida, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, quien expone: “…Me encontraba en la estación de Bomberos ULA, ubicado en la calle 31, de M.E.M., cuando recibimos un llamado radiofónico, donde nos informan que había un posible herido por arma de fuego en la facultad de Medicina, procediendo de inmediato a salir en la unidad ambulancia 411, al mando del distinguido Enderson Martínez, con el apoyo de la Bombero A.A. y mi persona, dirigiéndonos al sitio de los hechos, al llegar al lugar observamos sobre el pavimento del estacionamiento de la Facultad de Medicina, se encontraba un masculino, procediendo a revisarlo, observando que tenía una herida posiblemente de arma de fuego, en la región occipital con orificio de entrada con exposición de masa encefálica, sin orificio de salida, el mismo, se encontraba boca abajo, procedimos a estabilizarlo, en una tabla rígida, para montarlo en la unidad ambulancia, procediendo a estabilizarlo y verificando que no tuviera otra herida, de allí fue trasladado al Área de Emergencia del Hospital universitario de los Andes, donde fue recibido por la Dra. R.Q., aún con signos vitales, específicamente en trauma shock…”

  70. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/07/2008, tomada al ciudadano: ENDERZON J.M.P., titular de la cédula de Identidad Nº V-14.217.118, residenciado en: Calle Miranda, casa sin número, adyacente a la oficina de FONTUR, Municipio S.M., Tabay, Estado Mérida, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, quien expone: “…El día de hoy me encontraba en la Estación Central de los Bomberos ULA, ubicada en la calle 31 Junín detrás de las canchas Tejadas de la federación de Centros Universitarios de la ULA de labores de guardia tuvimos conocimiento de que habían focos a eso de las 01:55 horas de la tarde recibimos una llamada de emergencia de dicha localidad que se encontraba un ciudadano lesionado en el estacionamiento de la Facultad de Medicina, procediendo de inmediato a trasladarnos al sitio en la Unidad Ambulancia Alfa Nº 20, constatándonos al llegar que efectivamente se encontraba un joven de nombre: D.R.J.. de 22 años de edad, cedula de identidad Nº 18.091.918, quien efectivamente se encontraba tendido sobre el pavimento del estacionamiento en mención presentando una herida aparentemente por arma de fuego nivel occipital motivo a las manifestaciones que se estaban presentando en el lugar, así mismo inmediatamente con urgencia se atendió y se trasladó con vida al IAHULA donde lo ingresaron al área de Traumashock, dando parte a mis superiores de este hecho como también de haber hecho entrega de un morral un funcionario del CICPC de nombre L.R., Comisario…”

  71. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/07/2008, tomada al ciudadano: C.T.P.G., titular de la cédula de Identidad Nº V-14.401.648, residenciado en: S.J., Urbanización F.J.R. deL., Vereda 06, Casa 64, Municipio Libertador, Estado Mérida, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, quien expone: “…El día de hoy a las 8 a.m, yo recibí el turno de guardia en la garita ubicada en el estacionamiento de la Facultad de Medicina de la ULA, y en la Av. Don Tulio, específicamente en la entrada de la Facultad de Medicina, se encontraban varios estudiantes quemando cauchos, la mencionada avenida se encontraba cerrada y un sólo funcionario que se visualizaba desde la garita, como a las diez horas de la mañana, se presentaron más de diez funcionarios policiales frente a la Garita, donde trancaron la reja de la entrada del estacionamiento, utilizando el alambre de púa que la reja tiene en la parte superior, con la finalidad de que los estudiantes no pasaran por esa reja, dichos policías tenían uniformes de recuadros de color gris en dos tonos y equipos antimotines como escopeta y bombas lacrimógena, fue lo único que pude ver, porque estaba distanciado de igual manera llegaban cuatro policías en dos motos con uniformes completos de color beige, los cuales pasaban y luego se retiraban, posteriormente los policías se ubicaron en la avenida Don Tulio y las transversal que accede hacia la escuela M.A.G., y los mismos disparaban las escopetas y lanzaban bombas lacrimógenas y los estudiantes le lanzaban piedras y botellas, al ver esta situación decidí resguardar mi integridad física hacia el edificio de la facultad, donde continuaron las manifestaciones, después de cierto tiempo, al pasar del mediodía, se presento uno de los manifestantes sin identificarse pidiendo auxilio para que yo, solicitara ayuda a los bomberos del Estado a través de llamada telefónica, porque se encontraba un joven dentro del estacionamiento herido de gravedad, tendido en el suelo boca abajo, yo me quede en el mismo sitio distanciado del lugar donde sucedían las manifestaciones, luego de cinco minutos se presentó una ambulancia de los bomberos del Estado Mérida, quienes ingresaron al estacionamiento, por cuanto los estudiantes ya habían abierto la reja para que ingresaran los bomberos, atendieron al manifestante y se lo llevaron en la ambulancia, posteriormente se calmaron las manifestaciones y se retiraron los policías quedándose los estudiantes dentro del recinto universitario y yo me quede cumpliendo mi turno de guardia…”

  72. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11/07/2008, tomada al ciudadano: D.R.O., titular de la cédula de Identidad Nº V-8.000.710, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, quien expone: “…Vengo a este despacho ya que yo soy el parquero de la Dirección General de la Policía del estado Mérida, y el día 10-07-2008 yo recibí la guardia a las siete y media de la mañana, del funcionario Sargento Segundo número 48 J.A.R.R., ese día se presentaron disturbios en la ciudad de Mérida por lo que se preparo el material para contrarrestar situaciones que alteran orden público, tales como escopeta calibre 12 milímetros, bombas lacrimógenas 515, 221, 221H, cartuchos propulsor que se utiliza para lanzar granadas lacrimógenas con la misma escopeta, cartuchos de polietileno plástico, cartucho goma, morral para cargar material del orden publico, en tal sentido se distribuye las armas y bombas lacrimógenas al personal de oficiales de la fuerzas policiales del estado Mérida, así mismo se lleva un control de la planilla de salida y entrada del material antes mencionado, donde se especifica bajo renglones antes mencionados nombre del funcionario tipo de arma de fuego, se plasma a su vez los seriales de las armas, como también se deja constancia de las bombas lacrimógenas y de los cartuchos de polietileno, donde el funcionario que se estaba llevando las municiones y armas de fuego reciben conformes bajo su firma, de igual manera al reintegrar las armas de fuegos deben firmar para dejar constancia del reintegro de las armas de fuegos, en vista de lo antes expuesto se doto al personal oficial sobre las armas de fuego, quienes son los encargados y son los responsables de manipular y utilizar dichas municiones, en tal sentido el día 10-07-2008 yo estuve de guardia desde las siete y media de la mañana hasta las doce del día 11-07-2008, cabe destacar que los oficiales algunos reintegraron las armas el mismo día y otros no ya que los disturbios se extendieron hasta horas de la madrugada del día 11-07-2008…” Y a preguntas formuladas Contestó: “…QUINTA PREGUNTA: Diga usted, su persona durante su rol de guardia durante el día 10-07-2008 hasta el 11-07-2008 pudo observar si uno de los funcionarios policiales reintegro algún tipo de arma de fuego tipo escopeta calibre 12 milímetros con algún tipo de desperfecto en su funcionamiento? CONTESTO: “Si el día 10-07-2008 a las siete y media de la mañana se le doto un arma de fuego tipo escopeta calibre 12 al funcionario Sub Inspector J.C.A., por lo que reintegro personalmente dicha arma de fuego entre las once y once y media de la mañana del día 10-07-2008 “SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tiene conocimiento de las características del arma de fuego reintegrada por el funcionario Sub Inspector J.C.A. el día 10-07-2008? CONTESTO: “Este funcionario yo lo atendí cuando fue a reintegrar el arma de fuego y me manifestó que se le había reventado el cañón” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si el funcionario policial Sub Inspector J.C.A. le manifestó el motivo por el cual se le había reventado el cañón? CONTESTO “No me dijo nada del motivo por el cual se le reventó el cañón, por lo que yo le manifesté que tenia que presentar ante el departamento de armamento un informe explicativo sobre las circunstancia que se le daño la mencionada arma de fuego” OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, su persona tiene conocimiento de las características del arma de fuego, tipo escopeta que fue reintegrada por el funcionario Sub Inspector J.C.A., el día 10-07-2008 por presentar presuntamente desperfecto en su funcionamiento? CONTESTO: “Si es un arma de fuego tipo escopeta calibre 12 milímetros marca MOSWER serial MV68774G” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tiene conocimiento donde se encuentra en los actuales momentos el arma de fuego antes descrita? CONTESTO: “Esa arma de fuego fue retirada el día de ayer 11-07-2008 por la División de Inspectoría General de la Policía del Estado Mérida” (…) DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento que el funcionario Sub Inspector J.C.A. se presenta ante el Departamento de Armamento de la Dirección General de la Policía del Estado Mérida con el propósito de reintegrar el arma de fuego que presento desperfecto se le fue asignada una nueva arma de fuego tipo escopeta? CONTESTO: “Si el dejo la escopeta que presento desperfecto y se le asigno nueva escopeta, la cual presenta las siguientes características calibre 12 milímetros marca MOSWER serial MV29532H, con 25 cartuchos de polietileno.”(…)DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona en que libro de control deja plasmado la hora de retiro y reintegro del material utilizado para combatir protestas de orden público? CONTESTO: “Solo queda la planilla pero el renglón de hora de retiro de material y reintegro de material no esta especificado en la panilla antes mencionada”. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tiene conocimiento cuantas armas de fuegos tipo escopeta calibre 12 fueron retiradas por funcionarios policiales del departamento de armamento de la Dirección General de la Policía del estado Mérida? CONTESTO: “Tal como se demuestra en la planilla de control llevado el día 10-07-2008 se distribuyeron 32 escopetas marca MOSWER calibre 12 milímetros, para los funcionarios comisionado para combatir alteraciones de orden público, en cuanto a la distribución de las armas y de los oficiales se encarga la División de Operaciones de la Dirección General de la Policía del Estado Mérida” DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de municiones fueron distribuidas a los funcionarios policiales para combatir los focos de violencia de alteración de orden público presentado en la ciudad? CONTESTO: “32 armas de fuegos tipo escopeta calibre 12, cartuchos de polietileno plásticos, bombas lacrimógenas modelo 221 y 221H…”

  73. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11/07/2008, tomada al ciudadano: RENNY O.A.U., titular de la cédula de Identidad Nº V-14.589.392, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, quien expone: “…Yo me encontraba con mi cuñada de nombre I.F. en S.E., cuando recibí una a mi celular donde DOGBLIS LUCIA, me manifestó que a su hermano D.R. de 21 años de edad le habían dado un tiro que no sabia donde exactamente, y bajamos al Hospital a ver de el, allí nos enteramos que el tenia un disparo en la cabeza y que se encontraba mal de salud, así mismo en la ambulancia de los Bomberos de la ULA donde fue trasladado Rojas Douglas, en el hospital a un funcionario del C.I.C.P.C, le entregaron en una toalla clínica de color azul la ropa y un morral, pude observar que la ambulancia estaba llena de sangre y allí estaba el suéter y la cartera, la cual los bomberos la estaban revisando y le iban a sacar un dinero que estaba en la cartera, no observe mas ya que tuve que retirarme de allí porque estaba con el niño David quien empezó a llorar y me estuve hasta las doce horas de la noche en el Hospital…”

  74. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11/07/2008, tomada al ciudadano: F.J.R., titular de la cédula de Identidad Nº V-15.847.037, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, quien expone: “…Vengo a este despacho ya que el día de ayer 10-07-2008, me entere a las tres y cuarenta y cinco de la tarde que mi hermano de nombre D.R.J., de nacionalidad venezolana, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 02-08-86, de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, esperando ingreso en la Universidad de los Andes por las carreras de Idiomas y Derecho residenciado en el sector S.E., Residencias Hernández piso 01 apartamento 23 M.E.M., diagonal al palacio del Niño, hijo de F.J.R. (V) y A.J.D.R. (V), titular de la cedula de identidad V.-18.091.918, se encontraba en el Hospital Universitario de los Andes todo esto me entero por medio de mi hermana DUBLYS LUCIA ROJAS JIMÉNEZ de nacionalidad venezolana, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 24-03-82, de 26 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante del cuarto año de la Facultad de farmacia de la Universidad de los Andes de esta ciudad, residenciada en el sector S.E., Residencias Hernández piso 01 apartamento 23 M.E.M., diagonal al palacio del Niño, titular de la cedula de identidad V.-15.847.038, que mi hermano el antes mencionado se encontraba en el Hospital Universitario ya había tenido un accidente en la Facultad de Medicina de la Universidad de los Andes de esta ciudad, ya que le habían dado un tiro y que me fuera hacia el área de emergencia de ese centro asistencial por lo que fui hasta el área de emergencia del Hospital Universitario y me entere que mi hermano ROJAS J.D., estaba en la facultad de Medicina reunido con sus amigos a quienes no conozco, y que le habían dado un tiro, y en los actuales momentos se encuentra en el Hospital Universitario de los Andes en el área de Emergencia, específicamente en TRAUMA SHOCK y el estado de salud no es favorable…” y a preguntas formuladas Contestó: “…SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, su persona tiene conocimiento en que lugar de la Facultad de Medicina de la Universidad de los Andes resulto lesionado su hermano el antes mencionado? CONTESTO: “En el estacionamiento interno de la Facultad de Medicina de la Universidad de los Andes de esta ciudad…”

  75. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11/07/2008, tomada al ciudadano: Y.D.R.R., titular de la cédula de Identidad Nº V-17.341.027, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, quien expone: “…Vengo a este despacho ya que el día de ayer 10-07-2008, yo estaba en la escuela de Ciencias Políticas como a la una de la tarde, luego como a las tres de la tarde yo baje hacia la Facultad de Medicina donde esta la Federación de Centros Universitarios ubicada en la Avenida Don Tulio de esta ciudad, yo baje para la federación ha fin de informarme por que se estaban llevando acabo disturbios estudiantiles, al llegar me entere por otros estudiantes que la protesta estudiantil se estaba llevando a cabo motivado al descontento existente con la directora designada a la escuela de Nutrición, y ese mismo día en la mañana al parecer habían herido a dos estudiantes en la avenida Don Tulio, ya que esta protesta comenzó en horas de la mañana como a las siete de la mañana, así mismo los estudiantes de esa escuela me manifestaron que estaban protestando por las dos razones antes explicadas, luego de la federación de estudiantes me traslade hacia el estacionamiento de la Facultad de Medicina lugar donde estaban un grupo de estudiantes protestando, lanzando piedras hacia la avenida Don T.F.C., específicamente donde esta un semáforo que comunica con la plaza de Glorias Patrias y las canchas de Yersi y tanques de Aguas de Mérida, en la esquina del semáforo estaban un grupo de funcionarios de la Policía del Estado Mérida, es decir en la esquina del semáforo donde se encuentra un hotel había un grupo de diez funcionarios aproximadamente con su respectivo escudo, delante de estos funcionarios pegados a la cerca perimetral del estacionamiento de la Facultad de Medicina, específicamente donde esta el portón del estacionamiento de la facultad había como seis funcionarios policiales, de los cuales tres tenían escudos y tres portaban escopetas, estos eran los que disparan perdigones hacia el interior del estacionamiento lugar donde estaba un grupo de estudiantes cercano al portón del estacionamiento, de igual manera había otro grupo de cuatro funcionarios que estaban pegados al cercado perimetral del estacionamiento pero por el lado de la Avenida Don T.F.C. estos funcionarios tenían escudos más no armas de fuegos, sin embargo en toda la avenida Don T.F.C. específicamente donde esta el semáforo estaba un grupo de tres funcionarios de la Policía del Estado Mérida con tres escopetas cada uno portaba su arma y estos se acercan a la cerca perimetral ya que los estudiantes estaban lanzando continuamente piedras a los funcionarios que estaban en frente del portón del estacionamiento de la facultad, es cuando estos tres funcionarios policiales se pegan a la cerca perimetral y comienzan a disparar con sus escopetas es cuando cae al piso un muchacho que estaba hablando con otro muchacho que no se quien es ya que estaba encapuchado, y el muchacho que hablaba con la persona que cae al piso sale corriendo al igual que todos los estudiantes que se encontraban lanzando piedras, como a los tres minutos en vista de que el muchacho no se movía ni se paraba, el muchacho que estaba hablando con el se acerca al igual que los otros estudiantes que habían salido corriendo, rodearon al muchacho en el piso para protegerlo y auxiliarlo, por lo que este grupo de estudiantes le gritaban a los policías que estaba herido el muchacho en la cabeza, por lo que los funcionarios policiales que estaban en el portón y en la cerca perimetral del estacionamiento se comenzaron a retirarse hacia donde estaba el grupo de diez policías con escudo, es decir hacia la intercepción de la Plaza Glorias Patrias de esta ciudad, de igual manera quiero manifestar que estos funcionarios cuando comenzaron a retirarse comenzaron a lanzar piedras hacia el grupo de estudiantes que trataban de auxiliar al muchacho que resulto lesionado, luego como a los siete o diez minutos llego una unidad Ambulancia de los Bomberos Universitarios y entraron al estacionamiento lo recogieron y se lo llevaron del lugar, luego el grupo de estudiantes que estaba protestando en el estacionamiento de la Facultad de Medicina, se calmaron y comenzaron a llamar a otros compañeros para ver que iban hacer y yo espere como quince minutos y me fui para mi casa…” y a Preguntas Formuladas Contestó: “…CUARTA PREGUNTA; Diga usted, su persona tiene conocimiento del número de estudiantes que se encontraban protestando en el interior del estacionamiento? CONTESTO: “Había aproximadamente cuarenta estudiantes que estaban en el interior del estacionamiento de la Facultad de Medicina •” QUINTA PREGUNTA : Diga usted, su persona tiene conocimiento si el grupo de estudiantes antes mencionado se encontraban encapuchados para el momento que se estaba efectuando los disturbios? CONTESTO: “Habían como diez estudiantes encapuchados y el restos con sus rostros descubiertos” SEXTA PREGUNTA: Diga usted, su persona conoce de vista y trato y comunicación al ciudadano que resultó lesionado en el interior del estacionamieno de la facultad de Medicina de la universidad de los Andes ¿CONTESTO: “Yo no lo conozco yo solo ví cuando cayo al piso y este muchacho estaba vestido con un pantalón blue jeans, una capucha color rojo y no recuerdo más el color de la ropa” SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, a que distancia se encontraba su persona del lugar donde cae el muchacho lesionado el cual hace referencia en su narrativa ¿CONTESTO “A unos cincuenta metros aproximadamente” OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, a que distancia se encontraba su persona del lugar donde se encontraba los tres funcionarios que dispararon desde las inmediaciones de la avenida Don T.F.C. adyacente al semáforo peatonal? CONTESTO: “A unos cincuenta metros de distancia aproximadamente.“NOVENA PREGUNTA: Diga usted, su persona tiene conocimiento del número de funcionarios que se encontraba desplegado en la parte externa del estacionamiento de la facultad de Medicina de la Universidad de Los Andes de esta ciudad? CONTESTO: “Habían aproximadamente diez funcionarios de la Policía del Estado Mérida en la intercepción de la vía que conduce hacia la Plaza Glorias Patrias, habían seis funcionarios frente al portón del estacionamiento de la facultad de Medicina, habían cuatro funcionarios pegados en la cerca perimetral que esta en la avenida Don T.F.C. y habían tres funcionarios de la policía del Estado Mérida de estatura alta que tenían escopetas y estos fueron los que dispararon y es cuando cae el muchacho que estaba en el interior del estacionamiento de la Facultad de Medicina…”

  76. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/07/2008, tomada al ciudadano: MENDEZ BECERRA F.R., titular de la cédula de Identidad Nº V-8.708.937, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, quien expone: “…en mi condición de Jefe de Operaciones de la Policía del Estado Mérida, mi trabajo consiste en coordinar y ejecutar todas las actividades operativas y los diferentes servicios, que presta la policía del Estado Mérida a la colectividad, es el caso que el día jueves 09-08-2008, mediante información de la División de Inteligencia de la policía, nos informaron que iba a vare un cierre las avenidas Las Ameritas, específicamente en los tres viaducto, en protesta de la inseguridad, acción que se llevó a cabo, igualmente ese día se escenificaron protesta a nivel de la Avenida Don Tulio, por problemas interno, esto igualmente fue informado por las división de inteligencia, al final del día, la división de inteligencia me informa que al día siguiente se presumía que podían seguir las protestas, en la Avenida Don Tulio, por otros problemas interno que todavía ellos, por esa razón al día siguiente, a primera hora cite un grupo de oficiales y un grupo de funcionarios, de la comisaría uno y de las unidades operativas, con la finalidad de efectuar una distribución del personal, a lo largo de la avenida Don Tulio, para de esta forma evitar, alteraciones del orden publico, hecho este que se hizo, según la orden de operaciones número 64/2008, emanada de mi despacho, la intensión de la misma, era permitir que los estudiantes de forma pacifica realizaran su protesta, pero garantizar el orden público, la propiedad y la libre circulación, por las avenidas 4, 3 y 2, adyacentes a la zona antes mencionada, dado a que es una zona de gran movilidad vehicular y peatonal, además de concentrar un gran número de locales comerciales, se tenía información igualmente que por parte de inteligencia, que si el decano de la universidad de la facultad de Medicina, resolvía el problema temprano, la protesta culminaría igualmente temprano, hecho este que no se concretó, por esta razón, me vi en la necesidad de ubicar otros oficiales que no se encuentran mencionados en la orden de operaciones y en conjunto con lo que si aparecen como disponibles, ordenar el relevo, para que efectuaran la alimentación, de los que estaban desplegados en las calles, hasta que todos efectuaran la alimentación, esto ocurrió a las 11:30 horas de la mañana aproximadamente, luego se recibió una noticia, que dentro de la facultad de medicina, había ingresado una ambulancia, que había socorrido a una persona que estaba tendida en el piso y que el mismo había sido trasladado al Hospital Universitario de Los Andes, hecho este que complico las acciones de protesta, viéndome en la necesidad de solicitar personal y unidades operativas que se encuentran fuera de la jurisdicción del Municipio Libertador..”

  77. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/07/2008, tomada al ciudadano: TORRES SULBARAN ELISANDRO, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.065.663, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, quien expone: “…Vengo a este Despacho en mi condición auxiliar del Departamento de Armamento de la Dirección General de la Policía del Estado Mérida, en relación al armamento que le fue asignado para el día 10-07-2008, a los oficiales le fue asignado arma de fuego, tipo escopeta, calibre 12 mm y cartuchos de polietileno y algunos de los funcionarios bombas lacrimógenas…”

  78. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13/07/2008, tomada a la ciudadana: GUERRERO CONTRERAS R.L., titular de la cédula de identidad Nº V-16.306.201, residenciado en: Paseo La Feria, edificio el Coronel, apartamento E-6, Municipio Libertador, Estado Mérida, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, quien expone: “…cuando llegue(sic) al lugar donde le estaban haciendo la autopsia, ya habían hecho la craniotomia ósea que vi a partir de cuando ya se veía el cerebro expuesto y le extrajeron la metra del cerebro,…”

  79. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/07/2008, tomada al ciudadano: PEÑA BASTIDAS M.A., titular de la cédula de Identidad Nº V-19.350.631, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, quien expone: “…yo me encontraba en el cafetín de la Facultad de Medicina, reunido con un grupo de amigos, cuando de repente escucho varios gritos de mujeres, “LO MATARON”, fue cuando salí corriendo por la parte de atrás de la Escuela de Ingeniería Eléctrica, observo un grupo de compañeros alrededor del compañero D.R., observó que tenía un orificio a nivel de la cabeza, y me percato de que habían varios policías alrededor de la cerca, lanzando piedras y perdigones al grupo de estudiantes que estaban manifestando y observo que un grupo de mujeres se iban hacia la cerca a manifestarle a los policías que pararan que ya habían herido a una persona y en ese momento observo que le cae una piedra en la cabeza al compañero Douglas que estaba herido en el piso, al momento llega la ambulancia de los bomberos Universitarios y me percato que los bomberos meten en la ambulancia al compañero Douglas y más atrás ingresa la compañera L.G., a la ambulancia y yo también me meto a la ambulancia, para no dejar sola a LILIANA, en cuestión de minutos llegamos al HULA, nos bajamos Liliana y yo, ingresan al compañero Douglas al área de emergencia, luego nos sacan del área de emergencia, me retiro hacia la facultad de Medicina en un Taxi, hasta que me enteré por la radio del taxi que había sido una herida por un arma de fuego, no tardé diez minutos en la facultad de Ingeniería y me baje al lugar de los hechos, llega una Comisión del CICIPC, le relato al Comisario los hechos como ocurrieron, después me retiro hacia la residencia

  80. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/07/2008, tomada al ciudadano: J.E. ARELLANO ÁVILA, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.421.084, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, quien expone: “…Vengo a informar que yo me encontraba en el lugar de los hechos en el estacionamiento de medicina de la Universidad de Los Andes, allí un grupo de estudiantes se encontraba en la calle 36 en la avenida Don Tulio, enfrentándose con objetos contundentes a los funcionarios de la Policía de Mérida, en ese momento los policías reprimen con gases lacrimógenos a los estudiantes y acorralan a los estudiantes al estacionamiento que ya mencioné, en ese momento la policía toma posesión de la avenida Don T.F.C., la calle 36 y el frente de los tanques de hidro-andes, en eso se acercan los escopeteros y escuderos a cerrar los huecos de la cerca y el portón del estacionamiento, ahí reprimieron a los estudiantes con perdigones alrededor de quince minutos y en ese momento cae el estudiante herido, en ese instante nosotros nos acercamos hacia donde estaba D.J., para auxiliarlo cuando nos dimos cuenta que tenía una herida en la cabeza, entonces los estudiantes empezaron a gritarle asesinos a los policías y ellos procedieron a retirarse, luego llegó la ambulancia y realizó el levantamiento del herido, llevándoselo al Hospital…”

  81. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/07/2008, tomada al ciudadano: A.D.Q.V., titular de la cédula de Identidad Nº V-6.826.354, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, quien expone: “…El día jueves 10 de julio del presente año, se tuvo conocimiento que a las 6:30 horas de la mañana, un grupo aproximado de diez personas, presuntamente estudiantes de la facultad de Medicina de la Universidad de los Andes, todos ellos con los rostros cubiertos con capuchas, se dieron a la tarea de obstaculizar el libre transito automotor en la avenida Don T.F.C. en ambos canales, utilizando para ello colocación e incineración de neumáticos sólidos obstaculizando así las calles 33, 34, 35 y 36, adyacentes a la citada avenida, con la finalidad de protestar por la falta de acuerdo entre la facultad de Medicina y enfermería, ya que en el día anterior en la asamblea realizada no fue posible llegar a un acuerdo favorable respecto a la suspensión de la materia de fisiología y la ratificación de la ciudadana V.R. deV. como Directora de la Escuela de Nutrición y Dietética, dicha información fue aportada por la Dirección de Investigaciones de la Policía del Estado Mérida, a través de la División de Operaciones se envían comisiones motorizadas para desviar el transito de la avenida Don T.F.C., ese día el estado mayor y yo, teníamos la agenda de ascenso del personal policial adscrito a la comisaría de Mucuchies, y Timotes, razón por la cual nos movilizamos hacía Mucuchies, con la finalidad de darle curso a dicha agenda, como a las dos de la tarde, tuve conocimiento por parte del Jefe de Operaciones Comisario F.R.M.B. que en el estacionamiento de la antigua Facultad de Ingeniería habían salido lesionados un ciudadano de nombre Rojas J.D., y que el mismo se encontraba en la alteraciones del orden público que se estaba desarrollando desde horas temprano…”

  82. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15/07/2008, tomada a la ciudadana: E.R.R.C., titular de la cédula de Identidad Nº V-11.952.187, ante la Sub-Delegación M. delC. deI.C., Penales y Criminalisticas, quien expone: “…yo me encuentro en éste Despacho con la finalidad de declarar en relación a las manifestaciones que se estaban presentando el día Jueves 10/07/08, en el estacionamiento de la Facultad de Medicina de la ULA de esta Ciudad, ese día yo me encontraba de comisión junto a 10 funcionarios policiales más, de los cuales no sé sus nombres, en la calle 37 de esta Ciudad, al mando del Inspector (PM) ARAUJO, cuando aproximadamente a las 10.30 am, comenzaron las manifestaciones por la avenida Don Tulio, a la altura de los tanques de agua, en eso el Sub Inspector Araujo, comenzó a disparar perdigones para dispersar a los manifestantes, pero en vista de que no se dispersaban se llamaron a los refuerzos, en eso llegaron otros funcionarios al mando del inspector Guillen, ellos nos prestaron el apoyo para calmar la situación, luego nos dividimos en dos grupos para almorzar, yo me fui con el grupo del inspector Guillen, aproximadamente a la Una horas de la tarde, llegamos para que el otro grupo saliera, nos ubicamos por la avenida Don Tulio, por donde esta Auto Repuesto Duarte, en ese momento se encontraba la gente de OMC, televisión y el dueño de auto repuesto, cuando salio el vigilante de la Facultad de Medicina de la ULA, informándonos que había un ciudadano lesionado tirado en el piso, nosotros nos quedamos parados en el sitio, hasta que llegó la Ambulancia, auxilió al joven y salio de una vez para el hospital, en eso se bajaron varias personas quienes nos dispararon y nos tiraron piedras, en vista de eso, tuvimos que irnos hasta la plaza Glorias Patrias, y ahí nos quedamos hasta que dieron salida completa en la noche,…”

    65- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15/07/2008, tomada al ciudadano: R.D.K.R., titular de la cédula de Identidad Nº V-16.741.014, ante la Sub-delegación M. delC. deI.C., Penales y Criminalisticas, quien expone: “…Vengo a informar que el día de los hechos yo me encontraba en la mañana en la calle 37, frente al Banco Occidental de Descuento, estuvimos ahí como hasta las diez u once de la mañana, en eso llegaron los estudiantes hasta la avenida Don Tulio, más abajo de los tanques de hidroandes y empezaron a tirarle piedras a los vehículos que circulaban por allí y a quemar cauchos en la vía, entonces por instrucciones Superiores, del Jefe de Operaciones, salimos hasta cerca donde estaban los estudiantes para repeler la acción que ellos estaban realizando y para que no bajaran mas hasta donde están los locales comerciales y los vehículos que circulan por esa vía; ahí llegamos y el Sub-Inspector ARAUJO hizo varios disparos con la escopeta con carga de polietileno para que ellos retrocedieran, con esa acción los replegamos hacia el semáforo al lado del estacionamiento de la Facultad de Medicina, ahí los estudiantes estuvieron tirándonos piedras y a nosotros nos mandaron a quedarnos en el semáforo que de ahí no pasáramos para no caer en provocaciones de los estudiantes y ellos se metieron al estacionamiento de la Facultad, como a las doce del mediodía los estudiantes se calmaron un poco y el Jefe de Operaciones Comisario F.M. le giró instrucciones al Sub-Comisario CONCEPCION, de que mandara a comer al comando a una parte del personal, y que después fueran los demás entre los que yo me quedé, en ese momento de que los otros se fueron a comer, quedaron como quince o veinte estudiantes tirándonos piedras, el primer lote se fue a comer a las once y cincuenta horas de la mañana, aproximadamente, cuando ellos llegaron nosotros nos fuimos a comer y regresamos como a las una y diez o una y cuarto horas de la tarde, en eso llegamos corriendo nos pusimos el casco y el equipo anti-motín, cuando salió un vigilante gritando “taima, taima, taima”, que habían herido a un estudiante, fue cuando el Comisario Concepción que comandaba el personal mandó a que nos retiráramos hacia las residencias militares; también quiero decir que cuando sucedió lo del estudiante solamente estaba mi persona, el grupo completo de escuderos y un escopetero en la parte derecha mía, y ese era el Sub-Inspector GUILLEN, ya que los Sargentos que también cargaban escopetas se encontraban por la calle 36, y el Sub-Inspector ARAUJO, quien salió a comer conmigo se retardó comiendo y llegó después cuando ya a nosotros nos habían mandado a replegar y nos encontrábamos frente a las residencias militares en la prolongación de la avenida G.P., estando ahí llegaron otra vez los estudiantes a tirarnos piedras y ahí si nos mandaron a ir hasta la plaza Glorias Patrias…”

  83. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15/07/2008, tomada al ciudadano: ESCALONA ZAMBRANO E.J., titular de la cédula de identidad No. V-18.209.792, quien expone: “…El jueves ese yo salí como a las ocho y media de la mañana de la formación, en comisión al mando del Sub-Inspector ARAUJO, hacia la calle 37 frente al hotel Park y las residencias Militares, ahí nos estuvimos como hasta las diez de la mañana, ahí dieron las instrucciones de subir hasta la calle 36, a la altura del semáforo de la avenida Don T.F., donde se encontraba una manifestación de estudiantes, ahí procedimos a repeler la acción de los estudiantes y ellos agarraron un grupo hacia arriba por la avenida Don Tulio y otro grupo se fue hasta el estacionamiento de la facultad de Medicina, de ahí siguieron lanzándonos piedras desde el estacionamiento y desde el portón del mismo, entonces salieron como cuatro escuderos hasta el portón y lo cerraron, de ahí se regresaron nuevamente hacia la calle 36 detrás del semáforo, los estudiantes volvieron abrir el portón y siguieron lanzando piedras, entonces fueron cuatro escuderos mas y volvieron a cerrar el portón, pero como lo volvieron a abrir los estudiantes, no se volvió a cerrar el portón y nos ordenaron que nos mantuviéramos al margen de la calle 36, frente a silenciadores Mérida, no recuerdo la hora exacta, ahí nos mantuvimos hasta que dieron la orden de que fuera un grupo a comer y se fue el grupo que estaba al mando del Sub-Inspector GUILLEN, nosotros estuvimos ahí hasta que llegaron ellos y luego nos fuimos el segundo grupo al mando del Sub-Inspector ARAUJO, regresando después de las doce, no recuerdo bien la hora ya que no cargaba reloj ni celular, cuando estábamos ahí otra vez vimos que los estudiantes estaban lanzándole objetos a los funcionarios que estaban en el sitio, entonces nos pusimos los cascos y agarramos los escudos nuevamente y nos estuvimos donde está el semáforo repeliendo la acción, ya que no teníamos órdenes de avanzar mas adelante o acercarnos mas a los estudiantes para no caer en provocaciones, teníamos como veinte o treinta minutos otra vez allí cuando salió un señor de camisa blanca que me imagino que era el vigilante de la facultad, diciendo que había un herido y que nos acercáramos pero nosotros no podíamos ir hasta allá, en ese mismo momento llegó la ambulancia, entró, estuvo ahí unos minutos y volvió a salir, luego dieron instrucciones que nos fuéramos hasta la plaza Glorias Patrias como hasta las diez de la noche, aproximadamente…” y a preguntas formuladas contestó: “PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes eran los Funcionarios encargados de portar las escopetas? CONTESTÓ: “Los Sub Inspectores ARAUJO y GUILLEN, también los dos Sargentos segundos Q.W. e IZARRA ASDRUBAL de la Brigada Especial…”.

  84. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15/07/2008, tomada a la ciudadana: S.R.F.M., ante la Sub-Delegación M. delC. deI.C., Penales y Criminalisticas, quien expone: “…siendo las 7 horas de la mañana del día 10 del presente año, me presente (SIC) a laborar en el comando general, cuando nos informaron que seguía el acuartelamiento del personal por las protestas estudiantiles, a eso de las ocho horas de la mañana, salio una comisión al mando del inspector Jefe R.P.C., a la calle 36, con avenida 4, nos mantuvimos en las inmediaciones de la plaza Glorias Patria, donde esperamos aproximadamente las 11 horas de la mañana, luego la comisión policial que se encontraba en la avenida 5 de la misma calle, requería apoyo ya que era muy grande la concentración de manifestantes repelando contra la referida comisión disparando morteros, metras, lanzando piedras, bombas molotov, botellas, mostraban armas de fabricación caceras, en eso la comisión repelió a defenderse hacer detonaciones con los cartuchos reglamentarios, como los son de polietileno, y nosotros cubriéndolos de todo lo antes dicho, luego a eso de las 11 horas y treinta minutos de la mañana, me retire al Comando almorzar y regrese al sitio, como a las doce horas y cuarenta minutos, donde los manifestantes seguían repeliendo a la comisión policial, luego los manifestantes se calmaron un poco y seguían lanzando piedras, nosotros nos cubríamos de todo lo que ellos nos lanzaban, debido a la magnitud y objetos lanzados por los manifestantes, escuche cuando el inspector Guillen dio la orden de retroceder y resguardar nuestras vidas, por cuanto había una orden, de que los escopeteros no dispararan en eso yo me acercó a donde están los sargentos IZARRA y W.Q., que eran los escopeteros y les digo que porque no estaban al frente si ellos eran los escopeteros y ellos me respondieron que iban hacer al frente si tenían orden de no disparar como diez minutos después veo salir a un Vigilante de la ULA haciendo señas y después sale un señor alegando ser profesor diciendo que hay un herido, veo que llega la ambulancia y entra al estacionamiento de la facultad y sale como a los tres minutos…”.

  85. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15/07/2008, tomada a la ciudadana: ERIKA YUSMELI R.J., titular de la cédula de identidad No. V-14.700.639, ante la Sub-Delegación M. delC. deI.C., Penales y Criminalisticas, quien expone: “… llegamos al sitio la comisión del Inspector Paredes Carrizo, integrada por el Sargento Izarra, Sargento Quintero, un cabo del que desconozco el nombre, la Distinguido Ferliana, Agente Araque, otro Agente que desconozco su nombre y mi persona, para apoyar la comisión, luego nos mantuvimos allí resguardándonos de la lluvia de piedras que nos lanzaban los manifestante, luego que replegamos a los manifestantes, ellos se metieron al estacionamiento de la facultad y le cerramos la reja que esta paralela a los tanques de agua, nosotros retrocedemos y luego aproximadamente por una hora estuvo en calma, los manifestantes se dispersaron y quedaron unos pocos, pero todo en calma, luego el inspector Paredes Carrizo, mando a un grupo almorzar entre ellos los Sargentos Izarra y Quintero, cuatro femeninas (estaba mi persona), y dos más que no recuerdo quienes eran, cuando regresamos todo aun estaba en calma, seguidamente se fue el otro grupo a comer, y quedamos nosotros, luego llegaron los manifestantes por la Avenida Don Tulio, en el sentido bajando de la Facultad de Medicina, arremetieron contra nosotros, con piedras, botellas y demás objetos contundentes, nosotros lo replegamos e hicimos que ellos retrocedieran y se meten hacia la facultad de Ingeniería desde la facultad los manifestantes siguen arremetiendo contra la comisión policial y nos toca retroceder, porque nos dan la orden de no disparar las escopetas, luego un grupo de manifestantes entran a la facultad y otros se quedan en la avenida Don Tulio, posteriormente, luego de cierto tiempo los manifestantes que estaban en la Don Tulio, entraron corriendo al estacionamiento de la facultad de Ingeniería y comenzaron a gritar a la comisión policial que éramos unos asesinos, para ese momento no sabíamos que estaba pasando, en eso nos dice el Inspector Guillen que tuviéramos cuidado porque podía ser una trampa, para emboscarnos, luego vemos que sale un vigilante de la Garita del estacionamiento de la Facultad de Ingeniería haciendo señas, como a los 5 minutos, vi que llegó una ambulancia de los bomberos y es cuando nos enteramos que había un manifestante herido…” y a preguntas contestó: “…OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que el día Jueves 10-07-08, que oficiales portaban Escopetas? CONTESTÓ: “El sub. Inspector Guillen, no se su nombre, el sub. Inspector J.C.A., Sargento 2do Izarra y Sargento 2do Quintero…”.

  86. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15/07/2008, tomada al ciudadano: ROJAS CARMONA J.M., titular de la cédula de identidad No. V-15.032.364, ante la Sub-Delegación M. delC. deI.C., Penales y Criminalisticas, quien expone: “…El día 10 de Julio de este año en curso, comisión de la brigada especial, llegamos a eso de las diez y treinta horas de la mañana, a la avenida 36 con la avenida Don Tulio, ya que en el estacionamiento de la Facultad de Medicina se llevaba a cabo una protesta, como a las once treinta horas de la mañana, se fue el primer grupo almorzar y yo me fui a las doce y treinta horas de la tarde, en el segundo grupo, con el Sargento Wilmer, Araque y Izarra y cinco funcionarios del grupo de apoyo de la Policía. Nosotros regresamos a eso de la una y treinta horas de la tarde, se quedaron al lado de REPUESTO DUVAL, y los Sargentos Wilmer y Izarra, con las femeninas del grupo Escolar, luego me asome en el semáforo que esta donde se ve el tanque de INOS, y me quede allí observando porque se escuchaba morteros después salio un grupo de estudiantes encapuchados y gritaban que iban matar un policía, ellos me lanzaron una piedra y me la pegan en el codo, cuando volteo me tiran otra y me logran pegar en la pierna izquierda, después me fui para donde estaban los Sgtos Wilmer y Izarra, revisándome donde me habían pegado las piedras, después se metieron los estudiantes en la Facultad de Medicina, allí mismo, salieron dos encapuchados diciendo que los POLICÍAS habían matado a uno de ellos, luego salio el vigilante gritando que pidiéramos una ambulancia, al rato escuchamos la sirena de una ambulancia de los bomberos de la ULA y se dirigió hacia el estacionamiento de la Facultad de medicina, donde decían que había un herido…” y a preguntas realizadas, contestó: “…SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, el día jueves 10 de Julio del 2008 que oficiales portaban escopetas? CONTESTÓ: “Los sargentos y los oficiales y en ese momento Los Sargentos IZARRA WUILMER y los Oficiales GUILLEN y ARAUJO”…”.

  87. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15/07/2008, tomada al ciudadano: V.M.R.A., ante la Sub-Delegación M. delC. deI.C., Penales y Criminalisticas, quien expone: “…luego los estudiantes nos lanzaron muchos objetos contundentes, pero nosotros no podíamos avanzar porque habían dado la orden de que no avanzáramos para ahorrar el material, en este caso el polietileno que tenían los escopeteros, luego vimos que los estudiantes corrieron hasta el estacionamiento y empezaron a gritar que había un estudiante herido, el Inspector GUILLEN dio la orden de que no nos moviéramos ya que nos podían dar una emboscada, cuando de repente salió un vigilante de la universidad y más atrás un profesor, diciendo que si era verdad que había un estudiante herido dentro del estacionamiento, en ese momento bajaba la ambulancia de Bomberos ULA como en cuestión de cinco o diez minutos y se llevaron al herido, luego dieron instrucciones que nos fuéramos hasta la plaza Glorias Patrias y nos mantuviéramos ahí…” y a preguntas formuladas contestó: “…PREGUNTA: Diga usted, quienes eran los Funcionarios encargados de portar las escopetas? CONTESTÓ: “Los dos Sub-Inspectores ARAUJO y GUILLEN, también los dos Sargentos de la Brigada Especial a quienes no les sé el nombre”…”.

  88. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15/07/2008, tomada al ciudadano: Y.A. VARELA GUILLÉN, titular de la cédula de identidad No. V-17.521.941, ante la Sub-Delegación M. delC. deI.C., Penales y Criminalisticas, quien expone: “…como a las 11:45 de la mañana, salí para la sede del comando a almorzar en Compañía del Inspector Jefe Paredes, de los Sgtos Izarra y W.Q. y otros, y algunos otros funcionarios los cuales no recuerdo en este momento, pasados las doce del medio día, regrese (sic) con los funcionarios nombrados y nos ubicamos en la calle 36 nuevamente, lugar desde donde visualizamos que los manifestantes que se habían alzado de nuevo y salieron a la avenida Don Tulio a lanzar piedras contra la comisión como a la 1:30 de la tarde aproximadamente escuche (sic) que una ambulancia bajaba sonando la sirena por la avenida Don Tulio y se metió hacia el estacionamiento de la Facultad de Medicina, seguidamente la ambulancia se fue y los manifestantes empezaron a gritar que nos fuéramos que los policías éramos unos asesinos, luego se calmo el problema y después llego la PTJ”…” y a preguntas formuladas contestó: “…NOVENA PREGUNTA: Diga usted, recuerda donde se encontraban ubicados los escopeteros, para el momento que cayo (sic) herido la persona? CONTESTÓ: “Los Sargentos Izarra y W.Q. estaban frente a mi persona en la calle 36 y los Sub Inspectores Guillen y Araujo estaban al final de la calle 36 específicamente frente a semáforo que une la calle (36) con la avenida Don T.F.C.”…”

  89. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15/07/2008, tomada al ciudadano: ALBEIRO Q.G., titular de la cédula de identidad No. V-14.916.706, ante la Sub-Delegación M. delC. deI.C., Penales y Criminalisticas, quien expone entre otras cosas: “…posteriormente salí del Comando y entre a la farmacia que se encuentra a la Plaza Glorias Patrias a comprar un GATORADE, seguí subiendo por la plaza, al llegar a la esquina de la calle 36 logré observar que del estacionamiento de la Facultad de ingeniería salía una ambulancia, al llegar al sitio vi que una avalancha de estudiantes de los lados de la avenida y de la calle del frente a los tanques arremetían contra los funcionarios y estos corrían hacia atrás y se cubrían con las paredes y la calle del frente al economato militar, luego una compañera me pidió la colaboración de que lo acompañara al comando a cambiar un escudo y yo lo acompañe…” y a preguntas formuladas contestó: “…PREGUNTA: Diga usted, el día Jueves 10-07-2008 los oficiales portaban escopetas? CONTESTÓ: “si las tenían los Inspectores ARAUJO y GUILLEN…”.

  90. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15/07/2008, tomada a la ciudadana: VALERA A.L., titular de la cédula de identidad No. V-17.771.583, ante la Sub-Delegación M. delC. deI.C., Penales y Criminalisticas, quien expone: “…en el segundo grupo, con los sargentos WILMER, ARAQUE e IZARRA y cinco funcionarios del grupo de apoyo de la policía. Nosotros regresamos a eso de la una y veinte horas de la tarde, nos quedamos al lado de repuestos Dubal, con el Sgto WILMER e IZARRA, luego me movía de un lado para el otro por la lluvia de piedras, botellas, morteros y bombas molotov, después salio un grupo de estudiantes encapuchados y gritaban que iban a dejar otro policía parapléjico, ellos siguieron lanzando piedras, después observa a uno de ellos apuntándonos con un chopo, después algunos de ellos se metieron en el estacionamiento de la facultad de medicina, luego salio el vigilante gritando que pidiéramos una ambulancia, detrás de él, salieron varios estudiantes encapuchados, diciendo que malditos policías asesinos, lo mataron al rato escuchamos la sirena de una ambulancia de los bomberos de la ULA y se dirigió al estacionamiento de la facultad de medicina, donde decían que había un herido…” y a preguntas formuladas contestó: “…SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, el día Jueves 10-de Julio del 2008 que oficiales portaban escopetas? CONTESTÓ: “Los sargentos y los Oficiales y en ese momento Los Sargentos IZARRA, WUILMER y los oficiales GUILLEN y ARAUJO…”.

  91. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15/07/2008, tomada a la ciudadana: YOLIMAR G.R., titular de la cédula de identidad No. V-17.456.891, ante la Sub-Delegación M. delC. deI.C., Penales y Criminalisticas, quien expone: “…El día jueves 10 de Julio de éste año en curso, siendo las 9:00 a 9:30 de la mañana, aproximadamente, llegamos a la avenida 36, con la avenida Don T.F.C., provenientes del B.O.D, llegamos allí porque el inspector Araujo, nos dio la orden de que debíamos llegar a la 36 porque se encontraban manifestando un grupo de estudiantes. A éste sitio nos trasladamos siete funcionarios del grupo de apoyo operacional: ANNI VARELA, K.R., ESCALONA, PABON y otro que no recuerdo bien quien era, otro numero de funcionarios de la Brigada especial y de la Brigada escolar, todos al mando del Inspector J.C.A., una vez que llegamos tomamos nuestra posición en la calle 36, los estudiantes estaban lanzando piedras, decían cosas feas, groserías, amenazas, nosotros nos cubríamos de las piedras. En la mañana yo me coloque detrás del muro de la pared de la esquina de la 36, mire hacia arriba y mire a uno de los manifestantes apuntando la policía con un tubo a uno de nuestros compañeros se le daño (sic) el escudo y yo se lo cambie por el mío y fui a buscar otro, regrese y me situé en mi lugar detrás del muro, mandaron a un grupo a comer integrado por los mas antiguos, cuando regrese eran la una y media, me senté en una de las aceras, uno de los funcionarios que era curso mío aviso que allí venían, tomamos posiciones yo me puse mi casco y me puse detrás de ellos, detrás de los masculinos que estaban delante, eso fue en la avenida 36, en las esquinas anteriores a las esquinas que dan hacia la Universidad, al rato de eso me agache debajo del muro, cubriéndome con el escudo, luego me volví a situar detrás de los masculinos y en ese momento es que empiezan a gritar vulgaridades, seguían tirando piedra y salio un gordito que me imagino que será vigilante porque estaban vestido con una corbata azul, una camisa blanca y un pantalón azul, ni alto ni bajo y empezó hacer señas, pidiendo tiempo con las manos, esto ocurrió entre la 1:30 y 2:00 después de eso nosotros estábamos en la misma posición después de eso llego la ambulancia, no paso mucho tiempo y a nosotros nos mandaron a retirar para la Plaza Glorias Patrias…” y a preguntas formuladas contestó: “…DECIMA PREGUNTA: Diga usted, recuerda donde estaba ubicados los escopeteros para el momento que cayó herida la persona hoy occisa? CONTESTÓ: “Yo vi al Inspector Araujo quien estaba en la esquina de la 36 del lado derecho si se esta mirando hacia la universidad, estaba mirando hacia el frente…”.

  92. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16/07/2008, tomada al ciudadano: PABON M.J.L., titular de la cedula de identidad No 16.907.068, ante la Sub-Delegación M. delC. deI.C., Penales y Criminalisticas, quien expone: “…Me encontraba en la calle 36 con avenida Don Tulio, frente a silenciadores Mérida, metros atrás del semáforo, siempre resguardándonos de los objetos que nos estaban lanzando, para no ser blanco de cualquier lesión, porque siempre nos mostraban unos tubos que utilizaban para lanzar morteros, cuando me fui en el segundo grupo para almorzar como saliendo del comedor observo cuando el sub Inspector Araujo estaba en el parque del comando, cambiando la escopeta que portaba, porque la que tenia presento (sic) desperfecto, luego salí del comando y nos trasladamos hasta el lugar donde estaba la comisión, cuando llegamos observamos que los estudiantes estaban lanzando objetos contundentes fue cuando le colocamos el equipo completo antimotín y nos dieron la orden que mantuviéramos la línea que no avanzáramos ni dispararan, unos minutos mas tarde salio el vigilante de la ULA, nos dijo que no avanzáramos ya que había un herido a los pocos minutos llego la ambulancia, en eso salio un señor quien dijo que era profesor y nos dijo que nos quedáramos allí, en eso salio la ambulancia, luego nos mandaron a retirarnos a la Plaza Glorias Patria…”

  93. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/07/2008, tomada al ciudadano: F.R.M.B., titular de la cedula de identidad Nº 8.708.937, ante la Sub-Delegación M. delC. deI.C., Penales y Criminalisticas, quien expone: “…Acudo ante la solicitud que me fuera realizada y consigno constante de un folio útil copia certificada del folio correspondiente a la asignación de armas del día 10 de julio de 2008, de la Brigada Especial de la Policía del Estado Mérida, de cuyo contenido se desprende cuales fueron las armas que le asignaron en esa fecha a los funcionarios W.Q. y A.I.. …”

  94. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24/07/2008, tomada al ciudadano: que conforme a decisión emanada del Tribunal en funciones de Control No. 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 23/07/2008 se identifica como 14F1-0466-2008-A-01, ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien expone: “…allí fue donde vi por primera vez a DOUGLAS, el estaba en la calle que da al Supermercado Estándar, el estaba en una actitud burlesca hacia los policías, estaba muy cerca de los policías y decía que el era el Súper Héroe, porque tenía una capucha del Súper Héroe, se bajaba los pantalones para mostrarse a los policías, se burlaba, por eso fue que yo me fijé tanto en el, por la actitud que tenía hacia los policías, antes no lo había visto nunca, su vestimenta era muy particular, pues era el único que tenía una capucha roja, de Súper héroe, y permaneció burlándose mucho de los policías, después de ahí, gritan desde el semáforo de los tanques, ¡agarraron a uno¡ y empiezan a subir corriendo unos encapuchados, yo me dirijo con uno amigo que me llama y me dice que me fuera con él, que los policías habían trancado el portón de abajo, el que da hacia los tanques, caminamos a lo largo del estacionamiento, pero escondidos, agachados caminando por el margen izquierdo del estacionamiento (si estas viendo hacia la cerca que da a los tanques, es decir si vas caminando de frente hacia la prolongación de la 16), mi amigo llevaba una piqueta, con la intención de cortar el alambre que estaba trancando el portón que permite el acceso al estacionamiento por la prolongación de la 16 se septiembre, yo me quedé atrás de mi amigo, lejos a unos cuantos metros detrás de un árbol grande que tiene muchas raíces, este árbol esta cerca del margen izquierdo del estacionamiento (al margen si vas caminando hacia la 16 de septiembre), mi amigo se dispuso a cortar los alambres, mientras el esta haciendo esto los manifestantes estaban muchos en la avenida Don Tulio a la altura del estacionamiento enfrentándose con los policías y unos pocos estaban dentro del estacionamiento, mi amigo logra cortar los alambres, pero no abrir el portón por que un oficial que debe haber estado parado cerca del estacionamiento en la esquina de este corre hacia el portón y yo vi que este oficial solo portaba un escudo, después de mediar palabras el oficial y mi amigo o de discutir, un encapuchado que esta atrás se vino corriendo con una piedra bastante grande en las manos y la tiro por encima del portón al policía, este se protege con el escudo y el escudo se rompe. Ya antes el policía se había estado tirando piedras con los que se encontraban adentro. Un policía que portaba una escopeta al percatarse que le había sucedido esto a su compañero, se viene desde la Don Tulio donde se encontraba, en plena Don Tulio entre la 36 y la Prolongación de la 16 de septiembre, se viene hasta el portón, cuando mi amigo y los que estaban allí ven al escopetero se dirigen a distintos sitios, algunos se van detrás de la garita y otros se van hacia la cerca izquierda del estacionamiento (izquierda si miras hacia la prolongación de la 16 de septiembre), el escopetero se va caminando un poco mas hacia su derecha (hacia su derecha porque el esta de frente a la cerca) con la finalidad de buscar a los que estaban que habían partido el escudo y que estaban por allí. mientras tanto hacía el otro lado del estacionamiento, hacia donde cae Douglas, están varios policías con escudos pegados a la cerca que esta al lado izquierdo del portón, (a la izquierda de ellos, ubicándolos mirando hacia la cerca diríamos que están hacia el lado izquierdo del portón, mi derecha), y otro funcionario con una escopeta estaba hacia la T.F. próximo a la cerca, en ese momento uno de los manifestantes empieza a patear a los policías que estaban en la cerca, el le daba patadas al escudo y los policías lo escupían (los policías tienen el escudo pegado a la cerca y lo escupían por encima), los dos escopeteros que ya mencioné al ver que esto estaba ocurriendo comenzaron a disparar hacia la gente que estaba allí cerca del árbol donde cae Douglas, por que el muchacho que estaba pateando la reja se va hacia ese lado. Yo logre ver al escopetero que estaba cerca de la Don Tulio moverse en ese momento hacia la reja y fue cuando empezaron. Cuando yo veo nuevamente al escopetero que estaba hacia el margen izquierdo de la garita, lo veo corriendo hacia la Don Tulio pero ya había caído Douglas luego de los disparos que hicieran los escopeteros. La gente empieza a gritar lo mataron, lo mataron, los policías le dispararon, yo seguía ubicado donde estaba al igual que todo fui a ver lo ocurrido. Luego de todo eso a Douglas se le asistió, unos muchachos lo auxiliaron y llegó la ambulancia y lo llevaron al hospital. Me dirijo a algunos de los presentes y les grité que dejaran de tirar piedras y dejaran los gritos, salio el vigilante pidió que los policías se retiraran, separamos a todos los que estaban ahí aglomerados, se le asistió a Douglas, se pidió calma, por lo que se veía el aún estaba vivo, en ese momento como dije llega la ambulancia, bajo uno de los Bomberos le tomó el pulso y al ver la herida dijo que lo ayudaran, lo montaron en la camilla, luego como dije lo montaron en la ambulancia, la ambulancia se va y ahí iba LILIANA…”

    78- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06/08/2008, tomada al ciudadano: que conforme a decisión emanada del Tribunal en funciones de Control No. 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 23/07/2008 se identifica como 14F1-0466-2008-A-02, quien expone entre otra cosas : “…prepararon una molotov, la tomo uno de los infiltrados que era el que lanzaba las bombas, y es cuando queman al policía, es cuando nos lanzan por primera vez metras, yo al escuchar que estaban disparando metras me fui para el 108, allí estuvimos un rato, ahí perdí algunos detalles porque yo me fui a comer, en ese momento llegó ERLEY herido, lo vemos, llega bomberos ULA, y en ese momento llega Sergio, cuando se estaba yendo los bomberos, también estaba herido, tenía fractura en el brazo producto de una metra que tenía alojada en el antebrazo, ahí todo el mundo se calmó, los que seguían tirando piedras eran pocos y más que todo los infiltrados, después yo bajé al estacionamiento donde estaba el policía del escudo solo por la parte de afuera de la prolongación de la 16, el estaba recostado de la cerca, aún cuando los árboles lo tapaban, se podía divisar, corrimos hacia donde estaba él, ahí fue cuando le partimos el escudo, y fue cuando los escopeteros al ver que le habían partido el escudo se vienen desde la Don Tulio, donde estaban enfrentándose con otros estudiantes y se vienen hacia la 16 y es cuando comienzan a disparar como diez veces con cartuchos de polietileno, volvimos a subir un momento y no tardamos nada en bajar y fue cuando llegó mucho más gente y llegó DOUGLAS, el empezó a bajarse los pantalones y a hacerle burlas a los policías, el policía que estaba allí, y al cual le estaban haciendo burla sacó una pistola y nos apuntó, pero no disparó, solo nos asustaba, y le gritábamos, ¡dispara, no nos amenace, dispara!, pero el se la volvía guardar, de ese momento todo pasó muy rápido, ahí un compañero de nosotros pateaba la reja y escupía a los policías, después de ahí todos estábamos cubiertos en el árbol, lanzábamos las piedras y nos escondíamos con el árbol, tratábamos de cubrirnos de los perdigones, hubo un momento en que todos terminamos de lanzar las piedras y solo quedaba DOUGLAS, que era el que estaba de espalda hacia donde estábamos nosotros, lanzaba piedras, y cuando corrió, y es ahí cuando le da la espalda a la policía, quienes disparan y es cuando escuchamos el disparo y DOUGLAS cae nos empezamos a reír, porque pensábamos que era una burla a los policías, pasaron como treinta segundos y el no se levantaba, entonces uno de los compañeros se acerca y empieza a gritar que lo mataron, todos nos acercamos a el y es cuando nos damos cuenta que tenía un disparo en la cabeza y tenía sangre, y se le estaba empezando a salir la masa encefálica, ahí tardo (sic) como cinco minutos en llegar los Bomberos, los policías seguían lanzando piedras, nunca dejaron, no permitían que nos acercáramos, ahí fue cuando salió el técnico de Ingeniería y les dijo a los Policías que lo habían matado, los policías luego de eso, fue que empezaron a retroceder y dejaron de lanzar piedras, al llegar los bomberos le tomaron el pulso y fue cuando vimos que estaba vivo, nosotros ayudamos a los bomberos a montarlo llegó L.G. y se montó en la Ambulancia y se fue con el. Los policías se fueron hacia Glorias Patrias, se fueron replegando hacia ese sector, todos empezamos a lanzarles cosas y arremeter contra los policías, hasta las muchachas empezaron a gritarle cosas a las policías y las policías se quitaban el casco, y nos miraban y se reían, nos decían que ya había caído el primero, y que las muchachas podían ser las siguientes, eso lo decían las policías femeninas…”

  95. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/08/2008, tomada al ciudadano: ZERPA REAÑO F.M.A., titular de la cedula de identidad Nº 18.798.314, ante la sede de la Fiscalía Primera (01º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien expone: “…estábamos manifestando desde temprano en la Av. Don Tulio, en la mañana estuvo tranquilo, eran perdigones, piedras nada fuera de lo normal, nuestro compañero DOUGLAS, le hacía mucha burla a la policía y en el lapso de la una a las dos de la tarde los escopeteros se tornaron violentos, metiéndole metras a las escopetas, y disparándonos, nos dimos cuenta que eran metras, porque los muchachos tenían unos escudos de metal y cuando les disparaban perdigones no sonaban, en cambio cuando lanzaban metras esos escudos sonaban y caían las metras al piso, dijimos: ¡cuidado que están lanzando metras, cúbranse la cara!, fue cuando llegan dos escopeteros, seguidos de los otros dos por atrás y uno prepara la escopeta, busca la cabeza de DOUGLAS, apuntó y después disparó, eso no fue al azar como lo hacen siempre ahí si fue directo a DOUGLAS, generalmente disparan al azar, pero ahí si fue directo para él, porque habían varios compañeros de la 20 y el movimiento 13, que si hubiesen querido dispararles, lo podían haber hecho, pero pienso que era para DOUGLAS por la burla constante que el tenía hacia los policías, cuando vemos que DOUGLAS cae, salimos corriendo y el que iba al lado mío pensó que era una piedra y de dice levántate, pero cuando nos regresamos vimos que algo le había perforado el cráneo y de una vez pensamos que era una metra porque era con eso que estaban disparando los policías, yo pude observar que el funcionario que efectuó el disparo a DOUGLAS, era de contextura alta, y resaltaba entre los otros, era un poco corpulento, por eso se diferenciaba de los otros escopeteros, yo pude ver que en la Av. Don Tulio habían escopeteros, pero en la calle de la prolongación de la 16, frente a los tanques de agua, habían dos escopeteros, uno no tan alto y otro mas alto y corpulento, ese estaba separado de la cerca pero cuando fue a disparar se pegó a la cerca y puso la escopeta en el cercado y la apoyó y realizó el disparo, ahí es cuando cae DOUGLAS y al revisarlo observamos la herida en la cabeza, pude observar que también habían varios Escuderos muy cerca del cercado por la calle y la Avenida, haciendo como una L, antes de que le disparar a DOUGLAS uno de los manifestantes empieza a patear a los policías que estaban en la cerca, ese escopetero que disparó estaba cerca de la garita y el portón de entrada al estacionamiento donde cayó DOUGLAS. La gente empieza a gritar lo mataron, lo mataron, los policías le dispararon. Después se llamaron a los Bomberos Universitarios para que lo trasladaran y cuando se lo llevaron algunos se fueron con el y los demás nos quedamos ahí…”

    De los elementos de convicción anteriormente establecidos, así como los hechos expuestos en la acusación fiscal, se puede constatar que existe la probabilidad cierta, seria y fundamentada de que los ciudadanos: J.C.A.S., J.L.G.S., A.D.I.A. y W.A.Q., en condición de funcionarios adscritos a la Policía del Estado Mérida, el día de los hechos (10-07-08), se encontraban en el Estacionamiento Sur de la Facultad de Medicina de la Universidad de los Andes, ubicado en la avenida Don T.F.C. con Prolongación de la avenida 16 de septiembre y calle 36, Mérida, contrarrestando una manifestación de estudiantes, y que los mismos accionaron las armas de fuego que portaban tipo escopeta en contra los protestantes, resultando herido por arma de fuego el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de D.R.J., el cual fallece como consecuencia de contusión, lesión y edema de la masa encefálica producto de lesiones ocasionadas por el paso de objeto contundente (metra) proyectado a gran velocidad al cráneo, compatible con disparo con arma de fuego.

    Tal conclusión, a la cual se arriba en ésta fase intermedia del proceso permite establecer que se hace necesario que los acusados en mención sean sometidos a juicio oral y público, en el cual se determine en forma definitiva si efectivamente tienen responsabilidad penal en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y castigado en el artículo 405 del Código Penal que dispone: “ El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce años a dieciocho años.”, siendo que como quiera que en el hecho común concurrieron varias personas, sin que se pueda establecer cual de ellos fue el autor del único disparo (de la metra) que ocasionó la muerte del ciudadano D.R., debe aplicarse el contenido de lo consagrado en el artículo 424 del Código Penal, el cual señala: “Cuando en la perpetración de las muertes o las lesiones han tomado parte varias personas y no pudiere descubrirse quién las causó, se castigará a todos con las penas respectivamente correspondientes al delito cometido, disminuidas de una tercera parte a la mitad…”

    La conclusión supra indicada implica que el tribunal rechaza los alegatos esgrimidos por los Abogados Defensores de los ciudadanos J.C.A.S., J.L.G.S., A.D.I.A. y W.A.Q., en atención a los razonamientos siguientes:

    En primer lugar es cierto que para el momento en que el escrito acusatorio es consignado por parte de los representantes fiscales dos (02) de los imputados (J.C.A. y W.A.Q.) se encontraban desprovistos de defensa, con ocasión a que los Abogados que ejercían esa representación formalmente habían presentados escritos donde manifestaban que renunciaban a sus respectivos cargos, diligencias ésta que fueron interpuestas ante el Ministerio Público para que se procediera a nuevo nombramiento, como en efecto se produjo con posterioridad.

    No obstante, también puede observarse que no es cierto (tal como lo anuncian los defensores) que en el intervalo de tiempo transcurrido desde que los defensores renuncian hasta que la Fiscalía presenta la acusación, se hayan practicado o recabado diligencias de investigación violentándose el derecho a la defensa de los acusados, puesto que al revisar las actuaciones se constata que en fechas 23 y 24 de diciembre de 2008 (folios 972 y 973), la Fiscalía entrevista a dos personas, identificados como: F.J.R. y A.J. deR. (familiares del occiso), no obstante esas entrevistas a juicio de ésta instancia no constituyen actos de investigación propiamente dichos, ya que al verificar el contenido de las entrevistas se detecta que ellos hacen referencia al desarrollo y marcha del proceso, más no al fondo del mismo, valga decir, son familiares que acuden al Ministerio Público a formular peticiones relacionadas con el seguimiento de la causa. Por tanto, no se obtiene durante ese interim ningún elemento de investigación que comprometa la responsabilidad penal de los imputados de autos, no existiendo por consiguiente violación al derecho a la defensa.

    Por otra parte, prosiguiendo con la revisión de las actuaciones precisamos que la acusación consignada por el Ministerio Público en nada varía con respecto a los correspondientes actos de imputación a los que fueron sometidos uno a uno los acusados en su respectiva oportunidad procesal, toda vez que al comparar la acusación con cada uno de los actos de imputación, los cuales corren agregados a los folios 607 al 884 de la Pieza No 03 de la causa principal, se observa que en ambos casos (imputación formal y acusación), son los mismos hechos, elementos de convicción, pruebas y calificación jurídica, advirtiéndose que dicho acto de imputación fue llevado a cabo en presencia tanto de cada imputado como de la defensa que los representaba para el momento, siendo que esa era la oportunidad procesal precisa para que a todo evento solicitaran la práctica de cualquier diligencia de investigación tendente a desvirtuar los hechos atribuidos.

    De modo que al no haber sido practicada diligencia alguna de investigación durante el tiempo en que dos de los imputados estuvieron desprovistos de defensa, aunado a que la acusación contiene las mismas circunstancias de hecho y de derecho establecidas en los actos de imputación, no se produce entonces la nulidad absoluta pretendida por la defensa; así se decide.

    En cuanto al alegato presentado por el Abogado O.A., relacionado con que su defendido J.C.A. se encuentra en la misma situación en la que presuntamente se encontraban otros funcionarios policiales que fueron sometidos a proceso penal en otra causa diferente a ésta y obtuvieron en aquella el Sobreseimiento, al haberse verificado que las armas utilizadas por éstos no habían disparado metras, y que ello sucede igualmente en éste caso con respecto a éste acusado en particular -tal como lo arroja las resultas de la experticia respectiva- no obstante estima quien suscribe que éste es un alegato de fondo que debe ser discutido, analizado y decidido en la fase de juicio, en virtud a que conforme los elementos de convicción obtenidos y que sirvieron de sustento a la acusación existen otras evidencias de interés criminalistico que pudieran comprometer la responsabilidad penal de ésta persona, y que por tanto son necesarios que se debatan a fondo para obtener la conclusión más adecuada al respecto.

    Con relación a lo denunciado por el Abogado M.C., en cuanto a la existencia de varias inspecciones que fueron practicadas en diferentes oportunidades en el sitio del suceso, y en la cuales presuntamente se iban colectando evidencias no encontradas en las anteriores, el tribunal estima que tales circunstancias forman parte de la investigación de fondo, cuya explicación esclarecimiento sólo es posible mediante la declaración (y correspondiente interrogatorio) al que deben ser sometidos los funcionarios practicantes de las mismas. Al tribunal de control le está dada la facultad de hacer respetar las garantías procesales y demás atribuciones establecidas en el artículo 64 del COPP, pero tales funciones no se extienden a indagar en lo que se refiere al fondo de cada diligencia de investigación, lo que verifica el juez en éstos casos es que el acto procesal en particular o elemento de convicción haya sido practicado de acuerdo a los previsto en la ley, más las cuestiones de fondo y posibles contradicciones que se puedan presentar han de ser aclaradas en la oportunidad legal específica, en éste caso la etapa de juicio.

    A la oposición que hace el Abogado M.C., en contra de las testimóniales promovidas por la Fiscalía relacionadas con las dos personas cuyas entrevistas fueron recepcionadas con identificación preservada, de acuerdo con lo previsto en la Ley Sobre Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, el tribunal considera que esa diligencia investigativa, en cuanto a su evacuación -bajo esa modalidad- ya fue debidamente agotada en la fase de investigación, valga decir, fue acordada la solicitud fiscal de que se preservara la identidad de esas personas por las razones alegadas en su momento, fueron recepcionadas las entrevistas e incorporadas al proceso, sin que en su momento oportuno la defensa (teniendo la oportunidad para ello), haya formulado algún tipo de impugnación u oposición mediante los recursos previsto en la ley, por lo cual mal puede esa representación a éstas alturas del proceso, pretender hacer ver que durante la fase que precedió al procedimiento ordenado para la reserva de las identidades y asignación de otras, no se siguió el procedimiento de ley respectivo. En su momento ha debido hacer ver la presunta omisión que denuncia, salvo que se trate de una petición de nulidad absoluta (que puede ser planteada en cualquier estado y grado del proceso), no siendo ésta la situación aquí analizada.

    De igual forma los tres defensores coincidieron al alegar que el Ministerio Público no individualizó la conducta desplegada por cada uno de los cuatro acusados, sino que por el contrario englobó los mismos hechos y elementos de convicción para todos, y que por tanto la acusación no reúne los requisitos exigidos en los numerales 2 y 3 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; ante ese planteamiento el tribunal evidencia que la Fiscalía plantea una acusación que pudiera considerarse bastante completa en cuanto a sus requisitos de forma y fondo, debiéndose resaltar que la conclusión a la que arrojan los defensores obedece quizás a la propia naturaleza jurídica de la calificación jurídica estimada por la Fiscalía (Homicidio Intencional Simple en Grado de Complicidad Correspectiva), siendo el fundamento primordial de la misma el hecho de que todos los presuntos responsables concurren en el hecho (en éste caso, están presentes y disparan en forma simultánea), sin que se pueda singularizar cuál de esas personas ha sido el que produjo el disparo que originó la muerte.

    Si ello no fuera así, ha de tenerse por seguro que la Fiscalía dirige su acusación en contra de una (s) persona (s) en particular (de los cuatro), sin embargo luego de efectuada la investigación concluye el Ministerio Público que no le es posible orientar su imputación en contra de un autor o responsable directo; por tanto, utiliza los hechos y medios de convicción que le permiten establecer y hacerle ver al juzgador que los ciudadanos J.C.A.S., J.L.G.S., A.D.I.A. y W.A.Q., el día y hora de los hechos estuvieron presentes en el lugar donde éstos ocurren, que los cuatro eran funcionarios policiales y portaban armas de fuego (escopetas), que a la vez y en forma simultánea accionaron esas armas de fuego para repeler la protesta estudiantil, que ocurre la muerte de unas de las personas que como estudiante estaba protestando, que esa muerte se produce por el ingreso de un objeto (metra), que fue disparada por una de esas armas de fuego (de las que portaban los funcionarios policiales), es decir, los acontecimientos suscitados y por ende las evidencias que permiten esclarecer su perpetración devienen de circunstancias comunes que son imposibles delimitarlas.

    Además no se puede obviar que el Ministerio Público en forma precisa y circunstanciada acredita en su acusación (aparte de los elementos antes destacados), aspectos precisos de cada imputado, esto es, la cualidad de funcionarios policiales, el que el día de los hechos estuvieron presentes en el sitio cumpliendo funciones como agentes de seguridad, el arma que utilizó cada uno y su asignación oficial, en fin toda una serie de indicadores de posible responsabilidad: anteriores, durante los hechos y posteriores a estos, que conllevan a la representación fiscal ha establecer en forma genérica que todos son presuntos culpables de haber disparado a la vez.

    Ahora bien, en base al principio de presunción de inocencia que les asiste a los acusados durante todo el proceso (hasta sentencia definitiva debidamente firme), corresponde al Ministerio Público demostrar tal actuación así como la supuesta responsabilidad, en la audiencia oral y pública que ha de celebrarse en éste asunto, con fundamento a la acusación propuesta.

    En lo que se refiere a las consideraciones de defensa esgrimidas por la Abogada Leix Tersa Lobo, se observa que éstas versan o guardan relación con las mismas observaciones destacadas por los otros defensores, y en los casos que no es así se constata que mayormente tienen que ver con alegatos de fondo referidos a los hechos sucedidos, es decir, supuestas actuaciones acaecidas el día del suceso provenientes de una parte o de la otra, y que sólo pueden ser aclaradas en el juicio oral y público.

    DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS:

    El Tribunal, una vez constatada la necesidad, pertinencia y licitud de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, admite las mismas en su totalidad, conforme a los artículos 330, numeral 9°, 331 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia admite las siguientes pruebas:

    1. Declaración de Funcionarios y Expertos:

  96. - Testimonio del funcionario Y.A.P.C., adscrito a la Sub-delegación M. delC. deI.C., Penales y Criminalísticas, quien practicó el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-07-08, mediante la cual deja constancia del traslado que realizo el 10-07-08, hacia al Hospital Universitario de los Andes a los fines de verificar el estado de salud de la víctima D.R.J. y posteriormente al Estacionamiento de la Facultad de Medicina de la Universidad de los Andes, donde pudo observar la posición de las evidencias criminalísticas colectadas.

  97. - Testimonio del funcionario Agente ARAQUE R.J.D., adscrito a la Sub-delegación M. delC. deI.C., Penales y Criminalísticas, quien practicó la siguiente actuación: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11-07-08, mediante la cual deja constancia de haber recibido las Armas de Fuego Tipo Escopetas pertenecientes a la Policía del Estado Mérida.

  98. - Testimonio del funcionario Agente A.C., adscrito a la Sub-delegación M. delC. deI.C., Penales y Criminalísticas, quien practicó la siguiente actuación: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12-07-08.

  99. - Testimonio del funcionario Sub Comisario L.E.R.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, quien declarará acerca de las siguientes diligencias:.- INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL Nº 3363 de fecha 10-07-2008; .-INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL Nº 3366 de fecha 12-07-2008; .- INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL Nº 3401 de fecha 13-07-2008; .- INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL Nº 3402 de fecha 13-07-2008.

  100. - Testimonio del funcionario Inspector Jefe C.A.G.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, quien expondrá acerca de lo siguiente: .-INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL Nº 3363 de fecha 10-07-2008;.- INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL Nº 3366 de fecha 12-07-2008.

  101. -Testimonio del funcionario Inspector Jefe L.A.U., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, quien practicó las siguientes actuaciones.- INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL Nº 3363 de fecha 10-07-2008; .- INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL Nº 3366 de fecha 12-07-2008; .—INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL Nº 3401 de fecha 13-07-2008; - INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL Nº 3402 de fecha 13-07-2008, .- INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL Nº 3416 de fecha 16-07-2008.

  102. - El testimonio del funcionario Inspector I.M.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, quien practicó las siguientes actuaciones: .-INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL Nº 3363 de fecha 10-07-2008; .- INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL Nº 3366 de fecha 12-07-2008.

  103. -Testimonial del funcionario Detective J.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, quien practicó INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL Nº 3363 de fecha 10-07-2008,

  104. - El testimonio del funcionario Agente Y.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, quien practicó INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL Nº 3363 de fecha 10-07-2008.

  105. - Declaración testimonial del funcionario Agente JUBARDI ROJAS GARCÍA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, quien practicó las siguientes actuaciones: .- INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL Nº 3363 de fecha 10-07-2008; .- EXPERTICIA QUÍMICA Y HEMATOLÓGICA No. 9700-067-DC-1195, de fecha 14/07/08; .-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y QUÍMICA No. 9700-067-DC-1176, de fecha 10/07/08; .-EXPERTICIA HEMATOLÓGICA No. 9700-067-DC-1177, de fecha 10/07/08; .- EXPERTICIA QUÍMICA No. 9700-067-DC-1179, de fecha 11/07/08.

  106. - Testimonio del funcionario Sub Inspector F.P., adscrito a la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sede en Caracas, quien practicó las siguientes actuaciones: .-INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL Nº 3366 de fecha 12-07-2008;.- INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL Nº 3401 de fecha 13-07-2008;.- INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL Nº 3402 de fecha 13-07-2008 y INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL Nº 3416 de fecha 16-07-2008.

  107. - El testimonio del funcionario Sub Inspector V.R., adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas-Caracas, quien practicó las siguientes actuaciones: .-INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL Nº 3366 de fecha 12-07-2008;.- INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL Nº 3401 de fecha 13-07-2008;.- TRAYECTORIA BALÍSTICA No. 427-08, de fecha 18/07/08.

  108. - El testimonio de la funcionaria Sub Inspector Y.G., adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas, quien practicó las siguientes actuaciones: .- INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL Nº 3366 de fecha 12-07-2008;.- INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL Nº 3401 de fecha 13-07-2008;.- TRAYECTORIA INTRAORGÁNICA Nº 9700-636-08, de fecha 31-07-08;.-LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO, Nº 629-08, de fecha 16-07-08.

  109. - El testimonio del funcionario Detective D.P., adscrito a la División Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas-Caracas, quien suscribió:.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12-07-08; .- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13-07-08;.- INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL Nº 3401 de fecha 13-07-2008;.- INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL Nº 3366 de fecha 12-07-2008;.- INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL Nº 3402 de fecha 13-07-2008;.- INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL Nº 3416 de fecha 16-07-2008.

  110. - El testimonio del funcionario Detective J.S., adscrito a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas-Caracas, quien practicó las siguientes actuaciones: .- INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL Nº 3366 de fecha 12-07-2008;.- INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL Nº 3401 de fecha 13-07-2008; - INFORME BALISTICO No. 9700-018-2693, de fecha 18/07/08;.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA No. 9700-018-2694, de fecha 18/07/08.

  111. - Declaración del funcionario Comisario Jefe A.P., adscrito a la División Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas-Caracas, quien expondrá las siguientes actuaciones: .-INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL Nº 3401 de fecha 13-07-2008;.- INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL Nº 3416 de fecha 16-07-2008.

  112. - El testimonio del funcionario experto J.C.R., adscrito al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, quien practicó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO HEMATOLOGICO Y QUIMICA Nº 9700-067-DC-1174, de fecha 11/07/2008.

  113. - El testimonio del funcionario experto SOLEYMA GUERRERO, adscrita al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, quien practicó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO HEMATOLOGICO Y QUIMICA Nº 9700-067-DC-1174, de fecha 11/07/2008.

  114. - El testimonio del funcionario experto F.A.G.R., adscrita al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, quien practicó las siguientes Experticias:.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA Nº 9700-067-DC-1180, de fecha 11/07/2008;.- EXPERTICIA QUÍMICA, MECÁNICA, DISEÑO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA Nº 9700-067-DC-1181, de fecha 11/07/2008.

  115. - El testimonio del funcionario Experto A.B.R., Medico Forense adscrito al Servicio de Anatomía Patológica de la Sub-delegación M. delC. deI.C., Penales y Criminalísticas, quien practicó el RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nro. 9700-154-2026, de fecha 11/07/2008, practicado a la victima ROJAS J.D..

  116. -El testimonio de la funcionaria Dra. R.F.P., Médico Anatomopatólogo Forense de la Medicatura Forense del Estado Mérida, quien suscribió el PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-154-A-466, de fecha 13-07-08, practicado a quien en vida respondía al nombre de ROJAS JIMÉNEZ.

  117. - El testimonio de la funcionaria experta NILIAM R.R., adscrita al Área de Criminalistica de la Delegación Estadal M. delC. de investigacionesC., Penales y Criminalisticas, quien declarará acerca de las siguientes experticias: - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, QUÍMICA y HEMATOLÓGICA No. 9700-067-DC-1246, de fecha 12/07/08;.- EXPERTICIA HEMATOLÓGICA y FÍSICA No. 9700-067-DC-1334, de fecha 01/08/08.

  118. - El testimonio del funcionario Experto S.C.J.A., Medico Forense adscrito al Área de Laboratorio Físico-Química del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien practicó: EXPERTICIA DE ANÁLISIS FÍSICO, IONES OXIDANTES (NITRATOS Y NITRITOS) N° 9700-035-LFQ-469, de fecha 14/07/08; - EXPERTICIA DE ANÁLISIS FÍSICO, IONES OXIDANTES (NITRATOS Y NITRITOS) N° 9700-035-LFQ-470, de fecha 14/07/08.

  119. - El testimonio del funcionario experto VALLES JOAQUÍN, adscrito al Departamento Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien practicó:.- EXPERTICIA DE ANÁLISIS HEMATOLÓGICO N° 9700-265-AB-1902, de fecha 14/07/0; EXPERTICIA DE ANÁLISIS FÍSICO N° 9700-262-AB-1901, de fecha 14/07/08.

  120. - El testimonio del funcionario P.E., adscrito al Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien suscribió: .- EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZAS DE DISPAROS (A.T.D) No. 9700-035-AME.374, de fecha 14/07/08;.- EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZAS DE DISPAROS (A.T.D) No. 9700-035-AME.374, de fecha 14/07/08.

  121. - Testimonio del funcionario experto QUIJADA ELVIS, adscrito al Departamento de Análisis de Evidencias Físicas de la División Física Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien practicó: .- EXPERTICIA TRICOLOGICA COMPARATIVA N° 9700-228-DFC-1106-DAEF-0803, de fecha 14/07/08;.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y EXPERTICIA FÍSICA N° 9700-228-1107-DFC-DAEF-0804, de fecha 14/07/08.

  122. -Testimonio del funcionario experto BETANCOURT V. JUAN, adscrito al Departamento de Análisis de Evidencias Físicas de la División Física Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien practicó EXPERTICIA TRICOLOGICA COMPARATIVA N° 9700-228-DFC-1106-DAEF-0803, de fecha 14/07/08.

  123. - Testimonio de la funcionaria G.G., adscrita al Departamento de Análisis de Evidencias Físicas de la División Física Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien declarará sobre: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y EXPERTICIA FÍSICA N° 9700-228-1107-DFC-DAEF-0804, de fecha 14/07/08.

  124. - El testimonio del funcionario Molina Jhonattan, adscrito a la Delegación M. delC. deI.C., Penales y Criminalisticas, quien practicó el dictamen: RECONOCIMIENTO LEGAL No. 9700-262-AT-547 de fecha 18/07/08.

  125. - El testimonio del funcionario experto J.B., adscrita a la División de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien suscribió las siguientes actuaciones:.- EXPERTICIA INFORMÁTICA Nº 9700-227-346-2008, de fecha 17/07/2008; .- EXPERTICIA INFORMÁTICA Nº 9700-227-347-2008, de fecha 17/07/2008.

  126. - El testimonio del funcionario experto R.A., adscrito a la División de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien suscribió las siguientes actuaciones:.- EXPERTICIA INFORMÁTICA Nº 9700-227-346-2008, de fecha 17/07/200;.- EXPERTICIA INFORMÁTICA Nº 9700-227-347-2008, de fecha 17/07/2008.

  127. - El testimonio del funcionario experto LISAY GÓMEZ, adscrito al Departamento de Análisis Audiovisual del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien suscribió las siguientes actuaciones:.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, ANÁLISIS AUDIOVISUAL, COHERENCIA TÉCNICA y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA No. 9700-228-DFC-1231-AVE-336, de fecha 14/08/08;.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, ANÁLISIS AUDIOVISUAL, COHERENCIA TÉCNICA y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA No. 9700-228-DFC-1229-AVE-334, de fecha 14/08/08.

  128. -El testimonio del funcionario experto D.L., adscrita al Departamento de Análisis Audiovisual del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien suscribió la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, ANÁLISIS AUDIOVISUAL, COHERENCIA TÉCNICA y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA No. 9700-228-DFC-1229-AVE-334, de fecha 14/08/08.

  129. -El testimonio del funcionario experto HOLLIES GONZÁLEZ, adscrito al Departamento de Análisis Audiovisual del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien suscribió las siguientes actuaciones: .-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, ANÁLISIS AUDIOVISUAL, COHERENCIA TÉCNICA y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA No. 9700-228-DFC-1230-AVE-335, de fecha 14/08/0; .- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, ANÁLISIS DE CONTENIDO, COHERENCIA TÉCNICA y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA No. 9700-228-DFC-1248-AVE-313, de fecha 25/07/08.

  130. -El testimonio del funcionario experto Yako Jugo Valero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien depondrá sobre la TRANSCRIPCIÓN DE VIDEO Nº 9700-262-AT-598, de fecha 04-08-08.

  131. - El testimonio del funcionario experto CENTENO MARIO, adscrito al Departamento de Análisis de Evidencias Físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribió el RECONOCIMIENTO LEGAL Y BARRIDO Nº 9700-228-DFC-1100-DAEF-0798, de fecha 14/07/08.

  132. - El testimonio del funcionario experto W.R., adscrito al Departamento de Análisis de Evidencias Físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribió la actuación: RECONOCIMIENTO LEGAL Y BARRIDO Nº 9700-228-DFC-1100-DAEF-0798, de fecha 14/07/08.

    1. Declaración en calidad de Testigos:

  133. - Testimonial de los ciudadanos: ALVARADO MONTILLA A.M., H.A.S.D., ENDERZON J.M.P., C.T.P.G., D.R.O., RENNY O.A.U., F.J.R., LUCIA MORA CONTRERAS, Y.D.R.R., MENDEZ BECERRA F.R., TORRES SULBARAN ELISANDRO, GUERRERO CONTRERAS R.L., PEÑA BASTIDAS M.A., J.E. ARELLANO ÁVILA, A.D.Q.V., H.E.W.J., E.R.R.C., R.D.K.R., SALAS ALARCÓN ERWYN J.Á., M.G. YVIS MARIBEL, ESCALONA ZAMBRANO E.J., MARTÍNEZ S.R.F.M., ERIKA YUSMELI R.J., ROJAS CARMONA J.M., V.M.R.A., Y.A. VARELA GUILLEN, ALBEIRO Q.G., VALERA A.L., YOLIMAR G.R., A.E. CHIRINOS SUAREZ, DÁVILA LOBO E.R., PABON M.J.L., ARAQUE MEJÍAS FERNANDO, GARCÍA VEGA O.A., R.F.H.A., J.A. OVALLES RUIZ, H.B. LA C.S., ROJAS JIMENEZ DUGBLIS LUCIA.

  134. - Testimonio del ciudadano que conforme a decisión emanada del Tribunal en funciones de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 23/07/2008 se identifica como 14F1-0466-2008-A-01.

  135. - Testimonio del ciudadano que conforme a decisión emanada del Tribunal en funciones de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 23/07/2008 se identifica como 14F1-0466-2008-A-02.

  136. - Declaración del ciudadano que conforme a decisión emanada del Tribunal en funciones de Control No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 21/08/2008 se identifica como 14F1-0466-2088.

    1. Documentales:

  137. - COMUNICACIÓN No ING/300-006192, de fecha 10/07/2008, suscrita por el Lic. Daniel Quintero, Director General de la Policía del Estado Mérida.

  138. - COMUNICACIÓN No ING/300-006246, de fecha 11/07/2008, suscrita por el Lic. Daniel Quintero, Director General de la Policía del Estado Mérida.

  139. - ACTAS DE ENTREGA y REINTEGRO DE ARMAS DE FUEGO DEL PARQUE DE ARMAS, suministradas por el Comisario Jefe A.D.Q.V., Director General de la Policía del Estado Mérida, emanadas del Departamento de Armamento.

  140. - ACTAS DE ENTREGA Y REINTEGRO DE ARMAS DE FUEGO DE LA BRIGADA ESPECIAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO MÉRIDA, suministradas por el Comisario Jefe F.R.M.B., Director de Operaciones de la Policía del Estado Mérida.

  141. - COMUNICACIÓN No ING/300-000371, de fecha 12/07/2008, suscrita por el Lic. Daniel Quintero, Director General de la Policía del Estado Mérida.

  142. - ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 13/07/08, realizada en la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Mérida, previa orden de allanamiento acordada por el Tribunal Sexto (06°) de Control de este Circuito Judicial Penal, bajo número LP01-P-2008-002830.

  143. -ORDEN DE OPERACIONES No 64/2008, DISPOSITIVO DE SEGURIDAD POLICIAL Y CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO PARA EL MUNICIPIO LIBERTADOR. Jueves 10 de julio 2008.

  144. - COPIA del PARTE DIARIO FECHA: 10 de julio de 2008, emanado de la Dirección General de la Policía del Estado Mérida.

  145. - ACTA DE NOMBRAMIENTO, de fecha 01/08/2000, emanada de la División de Recursos Humanos de la Policía del Estado Mérida.

  146. - ACTA DE JURAMENTACIÓN, de fecha 01/08/2000, emanada de la División de Recursos Humanos de la Policía del Estado Mérida.

  147. - ACTA DE NOMBRAMIENTO, de fecha 01/10/2002, emanada de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía del Estado Mérida.

  148. - ACTA DE JURAMENTACIÓN, de fecha 01/10/2002, emanada de la División de Recursos Humanos de la Policía del Estado Mérida.

  149. - ACTA DE NOMBRAMIENTO, de fecha 01/02/1991, emanada de la División de Personal de la Policía del Estado Mérida.

  150. - ACTA DE JURAMENTACIÓN, de fecha 01/02/1991, emanada de la División de Personal de la Policía del Estado Mérida.

  151. - ACTA DE NOMBRAMIENTO, de fecha 01/01/1991, emanada de la División de Personal de la Policía del Estado Mérida.

  152. - ACTA DE JURAMENTACIÓN, de fecha 01/01/1991, emanada de la División de Personal de la Policía del Estado Mérida.

  153. - ACTA DE DEFUNCIÓN, de fecha 21-07-2008, procedente del Registro Civil de la Parroquia D.P., Municipio Libertador, Estado Mérida, suscrita por la Registradora Civil Abg. R.D.J.F., correspondiente al ciudadano D.R.J..

  154. - COMUNICACIÓN No ING/300. S/N, de fecha 12/07/2008, suscrita por el Comisario Jefe A.D.Q.V., Director General de la Policía del Estado Mérida, mediante la cual remite copias certificadas de las actas de entrega y reintegro de armas de fuego del parque de arma de la Dirección de Policía, copias certificadas de las novedades diarias del libro de reportes o registros de actuaciones policiales en alteraciones de orden publico, con la orden de operaciones correspondientes que registra las diferentes comisiones del sector de orden publico específicamente el sector de la avenida Don T.F.C..

  155. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA No 3363, de fecha 10-07-2008, suscrita por los funcionarios: Sub Comisario L.E.R.A., Inspectores Jefes C.A.G.R. y L.A.U., Inspector I.M.S., Detective J.A., Agentes de Investigación Y.P. y Jubardi Rojas García, adscritos a la Sub-Delegación M. delC. deI.C., Penales y Criminalísticas,

  156. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA No 3366, de fecha 12-07-2008, suscrita por los funcionarios: Sub Comisario L.E.R.A., Inspectores Jefes C.A.G.R. y L.A.U., Inspector I.M.S., Sub-Inspectores F.P., V.R. y Y.G., Detective D.P. y J.S., adscritos a la Sub-Delegación M. delC. deI.C., Penales y Criminalísticas.

  157. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA No 3.401, de fecha 13-07-2008, suscrita por los funcionarios: Comisario Jefe A.P., Comisario L.E.R.A., Inspector Jefe L.A.U., Sub-Inspectores F.P., V.R. y Y.G., Detective J.S., adscritos a la Sub-Delegación M. delC. deI.C., Penales y Criminalísticas.

  158. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA No 3.402, de fecha 13-07-2008, suscrita por los funcionarios: Sub Comisario L.R.A., Inspector Jefe L.A.U. y Sub-Inspectores F.P. y D.P., adscritos a la Sub-Delegación M. delC. deI.C., Penales y Criminalísticas.

  159. -EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO HEMATOLOGICO Y QUIMICA No 9700-067-DC-1174, de fecha 11/07/2008, suscrita por los expertos agentes J.C.R. y Soleyma Guerrero, adscritos al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida.

  160. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA, No 9700-067-DC-1180, de fecha 11/07/2008, realizado por el experto F.A.G.R., adscrito a la Laboratorio Criminalístico de la Delegación Estadal M. delC. deI.C., Penales y Criminalísticas.

  161. -EXPERTICIA QUÍMICA, MECÁNICA, DISEÑO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA, No 9700-067-DC-1181, de fecha 11/07/2008, realizado por el experto F.A.G.R., adscrito a la Laboratorio Criminalístico de la Delegación Estadal M. delC. deI.C., Penales y Criminalísticas.

  162. -RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL No. 9700-154-2026, de fecha 11/07/2008, suscrito por el experto A.B.R., Medico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses M. delC. deI.C., Penales y Criminalísticas, practicada al ciudadano ROJAS J.D..

  163. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA No 9700-154-A-466, de fecha 13-07-08, suscrita por la Dra. R.F.P., Medico Anatomopatólogo Forense adscrito al Servicio de Anatomía Patológica de la Sub-Delegación M. delC. deI.C., Penales y Criminalísticas, practicada al cadáver de D.R.J..

  164. - EXPERTICIA QUÍMICA Y HEMATOLÓGICA No. 9700-067-DC-1195, de fecha 14/07/08, suscrito por el Agente I JUBARDI ROJAS GARCÍA, adscrito a la Delegación Estadal M. delC. deI.C., Penales y Criminalisticas.

  165. - EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZAS DE DISPAROS (A.T.D) No. 9700-035-AME-ATD-373, de fecha 14/07/08, suscrito por el experto P.E., adscrito al Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas,

  166. - EXPERTICIA DE ANÁLISIS DE TRAZAS DE DISPAROS (A.T.D) No. 9700-035-AME.374, de fecha 14/07/08, suscrito por el experto P.E. adscrito al Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

  167. - EXPERTICIA TRICOLOGICA COMPARATIVA No 9700-228-DFC-1106-DAEF-0803, de fecha 14/07/08, suscrito por los expertos

    QUIJADA O. ELVIS G y BETANCOURT V. J.J., adscritos al Departamento de Análisis de Evidencias Físicas de la División Física Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

  168. - EXPERTICIA DE ANÁLISIS HEMATOLÓGICO No 9700-265-AB-1902, de fecha 14/07/08, suscrito por el experto VALLES JOAQUÍN., adscrito al Departamento Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas,

  169. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y EXPERTICIA FÍSICA No 9700-228-1107-DFC-DAEF-0804, de fecha 14/07/08, suscrito por los expertos QUIJADA ELVIS y G.G.., adscritos al Departamento de Análisis de Evidencias Físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

  170. - EXPERTICIA DE ANÁLISIS FÍSICO, IONES OXIDANTES (NITRATOS Y NITRITOS) No 9700-035-LFQ-470, de fecha 14/07/08, suscrito por el experto S.C.J.A., adscrito al Área de Laboratorio Físico-Química del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas."

  171. - EXPERTICIA DE ANÁLISIS FÍSICO No 9700-262-AB-1901, de fecha 14/07/08, suscrito por el experto VALLES JOAQUÍN., adscrito a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

  172. - EXPERTICIA DE ANÁLISIS FÍSICO, IONES OXIDANTES (NITRATOS Y NITRITOS) No 9700-035-LFQ-469, de fecha 14/07/08, suscrito por el experto S.C.J.A., adscrito al Área de Laboratorio Físico-Química del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

  173. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 3.416, de fecha 16-07-2008, suscrita por los funcionarios: Comisario Jefe A.P., Inspector Jefe L.A.U., Sub-Inspector F.P. y D.P.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  174. - LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO No 629-08, de fecha 16-07-08, realizada por el funcionario Y.G., adscritos a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  175. - TRAYECTORIA BALÍSTICA No. 427-08, de fecha 18/07/08, suscrito por el funcionario Sub Inspector V.R., adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

  176. - RECONOCIMIENTO LEGAL No. 9700-262-AT-547 de fecha 18/07/08, suscrito por el Agente de Investigación Criminal Molina Jhonattan, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Mérida,

  177. - INFORME BALISTICO No. 9700-018-2693, de fecha 18/07/08, suscrito por el TSU en Criminalística Detective J.S. FLORES, adscrito a la División de Balística del cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas.

  178. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA No. 9700-018-2694, de fecha 18/07/08, suscrita por J.S. FLORES y Y.N., experto en balísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

  179. - EXPERTICIA INFORMÁTICA No 9700-227-346-2008, de fecha 17/07/2008 suscrita por lo expertos J.B. y R.A. adscritos a la División de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

  180. - EXPERTICIA INFORMÁTICA Nº 9700-227-347-2008, de fecha 17/07/2008 suscrita por los expertos J.V. y R.A., adscritos a la División de experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

  181. - TRAYECTORIA INTRAORGÁNICA Nº 9700-636-08, de fecha 31-07-08, suscrita por el experto Y.G., adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, correspondiente al ciudadano D.R.J..

  182. -EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, ANÁLISIS AUDIOVISUAL, COHERENCIA TÉCNICA y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA No. 9700-228-DFC-1231-AVE-336, de fecha 14/08/08, suscrita por LISAY GÓMEZ, experto en adscrita al Departamento de Análisis Audiovisual del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

  183. -EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, ANÁLISIS AUDIOVISUAL, COHERENCIA TÉCNICA y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA No. 9700-228-DFC-1229-AVE-334, de fecha 14/08/08, suscrita por las funcionarias LISAY GÓMEZ y D.L., expertas adscrita al Departamento de Análisis Audiovisual del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

  184. -EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, ANÁLISIS AUDIOVISUAL, COHERENCIA TÉCNICA y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA No. 9700-228-DFC-1230-AVE-335, de fecha 14/08/08, suscrita por el funcionario HOLLIES GONZÁLEZ, experto adscrito al Departamento de Análisis Audiovisual del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

  185. -EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, ANÁLISIS DE CONTENIDO, COHERENCIA TÉCNICA y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA No. 9700-228-DFC-1248-AVE-313, de fecha 25/07/08, suscrita por el funcionario HOLLIES GONZÁLEZ, experto adscrito al Departamento de Análisis Audiovisual del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

  186. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y QUÍMICA No. 9700-067-DC-1176, de fecha 10/07/08, suscrita por el funcionario JUBARDI ROJAS GARCÍA, experto adscrito al Área de Criminalistica de la Delegación Estadal M. delC. deI.C., Penales y Criminalisticas.

  187. - EXPERTICIA HEMATOLÓGICA No. 9700-067-DC-1177, de fecha 10/07/08, suscrita por el funcionario JUBARDI ROJAS GARCÍA, experto adscrito al Área de Criminalistica de la Delegación Estadal M. delC. deI.C., Penales y Criminalisticas.

  188. - EXPERTICIA QUÍMICA No. 9700-067-DC-1179, de fecha 11/07/08, suscrita por el funcionario JUBARDI ROJAS GARCÍA, experto adscrito al Área de Criminalistica de la Delegación Estadal M. delC. deI.C., Penales y Criminalisticas.

  189. -EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, QUÍMICA y HEMATOLÓGICA No. 9700-067-DC-1246, de fecha 12/07/08, suscrita por el funcionario NILIAM R.R., experto adscrito al Área de Criminalistica de la Delegación Estadal M. delC. deI.C., Penales y Criminalisticas.

  190. - EXPERTICIA HEMATOLÓGICA y FÍSICA No. 9700-067-DC-1334, de fecha 01/08/08, suscrita por el funcionario NILIAM R.R., experto adscrito al Área de Criminalistica de la Delegación Estadal M. delC. deI.C., Penales y Criminalisticas.

  191. - TRANSCRIPCIÓN DE VIDEO Nº 9700-262-AT-598, de fecha 04-08-08, realizada por el funcionario Detective Yako Jugo Valero, adscrito a la Sub-Delegación M. delC. deI.C., Penales y Criminalísticas, realizada a:

  192. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL No. 9700-228-DFC-1100-DAEF-0798, de fecha 14/07/08, suscrita por los funcionarios CENTENO MARIO y W.R., expertos adscritos al Departamento de Análisis de Evidencias Físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a las armas de fuego portada por los imputados para el 09/07/08.

  193. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10/07/2008, suscrita por el Agente de Investigación Y.A.P.C., adscrito a la Sub-Delegación M. delC. deI.C., Penales y Criminalísticas.

  194. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13/07/08, suscrita por los funcionarios Sub-inspector D.A.P., Comisario Jefe A.P., Sub-Inspector F.P., Sub-comisario L.R., Inspector Jefe L.U., Sub-Inspectores V.R., y Y.G. y Detective J.S., adscritos a la División de Criminalísticas-Caracas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  195. - ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 11-07-2008, suscrita por el Agente de Investigación Araque R.J.D., adscrito ala Subdelegación M. delC. de investigacionesC. Penales y Criminalísticas.

  196. - ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 12-07-2008, suscrita por el Agente de Investigación A.C., adscrito ala Sub-Delegación M. delC. de investigacionesC. Penales y Criminalísticas.

    DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA:

    De igual forma el Tribunal, una vez constatada la necesidad, pertinencia y licitud de las pruebas ofrecidas por los Abogados Defensores de los acusados O.A., M.C. y Leix T.L., las admite todas, conforme a los artículos 330, numeral 9°, 331 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, una vez verificada la licitud, pertinencia y necesidad de las mismas, considerando quien decide que no es necesario especificarlas (en la forma como se hizo con los de la parte acusadora), en vista a que ya fueron establecidas supra, en el capítulo referente a los alegatos de la defensa.

    DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL:

    El tribunal en la audiencia se apartó de la solicitud fiscal relacionada con que los acusados J.C.A.S., J.L.G.S., A.D.I.A. y W.A.Q., enfrentaran en lo sucesivo el presente proceso penal seguido en contra de ellos, privados judicialmente de la libertad, petición ésta que los representantes fiscales fundamentaron en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, decisión a la que arriba la instancia judicial con arreglo a las consideraciones siguientes:

    Efectivamente se encuentran acreditados en autos los dos (02) primeros supuestos que exige el artículo 250 de la ley adjetiva penal, esto es, la existencia de un delito, no prescrito y sancionado con pena privativa de libertad; de igual forma se verifican o constatan en la causa, elementos de convicción serios y fundados para estimar que los imputados han tenido participación en los hechos.

    Ahora bien, en lo que se refiere al tercer supuesto relativo a una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de investigación, el tribunal determina que dichos requerimientos legales no están acreditado en éste asunto, ya que:

    .- Los imputados no registran conducta predelictual,

    .- Está más que acreditado que los imputados residen en jurisdicción del Estado Mérida, y aquí tienen el asiento principal de su entorno familiar y laboral,

    .- Los imputados en forma reiterada han cumplido con los distintos llamados efectuados tanto por el Ministerio Público como a los del tribunal, por lo cual no pude presumirse que no continuaran con ese comportamiento en los sucesivos actos del proceso,

    .- La fase investigativa en el caso ya concluyó, por lo cual no existe la posibilidad de que los imputados destruyan evidencias o influyan en contra de testigos o víctimas, interesados en las resultas del proceso,

    .- Ciertamente la magnitud del daño causado (muerte de un ser humano) es grave y considerable en cualquier ordenamiento jurídico garantizador y protector de los derechos humanos, sin embargo esa gravedad va aparejada o tiene que ver directamente con la pena asignada para el delito, siendo que en el asunto analizado la conducta delictiva atribuida a los acusados: Homicidio Intencional Simple (prisión de doce a dieciocho años, según le artículo 405 del Código Penal), encuentra una atenuación bastante importante en cuanto a la sanción, cuando esa conducta es subsumida en el contenido del artículo 424 del Código Penal (disminuida de una tercera parte a la mitad), circunstancia ésta que es apreciada por el juzgador al momento de determinar si existe la posibilidad de parte de los encausados, al momento en que esto se representen una eventual sentencia condenatoria.

    Además, hasta la saciedad es conocido que la privación judicial preventiva de libertad tiene como finalidad asegurar las finalidades del proceso penal, cuando no exista otro mecanismo legal diferente a ésta figura que permita cumplir tal objetivo; ello es obvio que sea de esa forma, por cuanto existen casos en los cuales la restricción de libertad es la única vía garantizadora de que la persona sometida al proceso cumpla en forma efectiva con el desenvolvimiento normal de la causa seguida en su contra, sobre todo en aquellos hechos considerados como graves por el ordenamiento jurídico con ocasión a la pena prevista para el delito: Droga, Homicidio, Violación, Robo Agravado, Secuestro,…en los cuales la única alternativa permitida por vía excepcional (Constitucional y Legal) desde el punto de vista de la forma en como el presunto responsable enfrenta el proceso es la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

    Ahora bien, en el presente asunto concluye el juzgador que los ciudadanos J.C.A.S., J.L.G.S., A.D.I.A. y W.A.Q., están en capacidad -demostrado de hecho y de derecho- de proseguir enfrentando este proceso en situación de libertad, resultando razonable a todo evento imponerles a cada uno, una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad de las establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en:

    .- Presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo cada ocho (08) días, y

    .- Prohibición de salir del Estado Mérida sin autorización del tribunal.

    Por tanto, el tribunal decreta sin lugar la solicitud de privación judicial preventiva de libertad presentada por la Fiscalía, en contra de los ciudadanos J.C.A.S., J.L.G.S., A.D.I.A. y W.A.Q., en su defecto les impone las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad arriba indicadas, las cuales deberán ser cumplidas en forma cabal, so pena de revocatoria. Así se decide.

    En consecuencia, se ordena la realización del juicio oral y público en la causa seguida a los acusados J.C.A.S., J.L.G.S., A.D.I.A. y W.A.Q., (ampliamente identificados en la presente decisión) por ser los presuntos autores del delito antes señalado, en perjuicio del ciudadano D.R.J.. Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio competente. Se ordena por Secretaría la remisión de las presentes actuaciones. Así se declara.

    DISPOSITIVA:

    Con base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se admite en su totalidad la acusación presentada por los Abogados: A.B.N., Fiscal Sexagésima Segunda del Ministerio Publico con Competencia Plena a Nivel Nacional, J.A.B., Fiscal Sexagésimo Segundo Auxiliar del Ministerio Publico con Competencia Plena a Nivel Nacional, L.M.P., Fiscal Sexagésima Segunda Auxiliar del Ministerio Publico con Competencia Plena a Nivel Nacional, M.A.B., Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Publico con Competencia Plena a Nivel Nacional H.Q.R., Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y S.Y.C., Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Publico del Estado Mérida, respectivamente, en contra de los ciudadanos J.C.A.S., J.L.G.S., A.D.I.A. y W.A.Q. (ya identificados) por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRRESPECTIVA, previsto y castigado en el artículo 405 del Código Penal en armonía con el 424 eiusdem, en perjuicio del ciudadano D.R.J., lo cual incluye todas las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, verificadas su licitud, pertinencia, y legalidad., todo conforme a los artículos 330, numeral 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y 331 eiusdem.

SEGUNDO

Se Admiten todas las pruebas ofrecidas por los Abogados Defensores.

TERCERO

Se declaran Sin Lugar las excepciones planteadas por la defensa.

CUARTO

Se declara Sin lugar la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad formulada por la defensa en contra de los imputados, y en su defecto se les impone a cada uno de éstos Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad consistente en a obligación de presentarse ante el Cuerpo de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal cada ocho (08) días y la prohibición de salir del Estado Mérida sin autorización del tribunal.

QUINTO

Se ordena la apertura de juicio oral y público por ante el Tribunal de Juicio competente a los ciudadanos J.C.A.S., J.L.G.S., A.D.I.A. y W.A.Q., y para tales efectos se ordena la remisión de las actuaciones a la instancia de juicio respectiva, una vez firme la presente decisión. Cúmplase y remítase oportunamente, en Mérida, a los veintiún (21) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve.

Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio competente.

Se ordena por Secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio competente. Notifíquese a las partes acerca de la publicación del presente auto.

EL JUEZ DE CONTROL No 01

N.J. TORREALBA ÁNGEL.

EL SECRETARIO,

En fecha ___________, se notificó a las partes mediante boletas Nos_________________.-

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