Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 26 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 26 de septiembre de 2008.

198º y 149º

EXPEDIENTE Nº 40430

DEMANDANTE: C.A.S.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.661.818.-

APODERADO: J.S.N. Y H.S.B., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 6962 y 61880, respectivamente.

DEMANDADO: COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS LA PREVISORA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 296, Tomo 2 de fecha 23 de marzo de 1914.

APODERADO: R.G.R.L., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 48.867

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

DECISIÓN: REPOSICION DE LA CAUSA

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y visto el escrito de fecha 04 de agosto de 2008, suscrito por la abogado en ejercicio R.G.R.L., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 48.867, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil “COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS LA PREVISORA, C.A.,” en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que tiene intentado su contra el ciudadano C.A.S.B., mediante la cual solicita la reposición de la causa al estado de que se vuelvan a designar los experto contables, para realizar la indexación sobre las sumas ordenadas, mediante sentencia de fecha “04 de noviembre de 2004”, emanada del Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua , este Tribunal observa:

• En fecha “12 de enero de 2005” se reciben las actuaciones provenientes del Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial. (Folio N° 278 vto)

• Por auto de fecha “10 de febrero de 2005”, mediante diligencia la parte actora solicita se ordene la experticia complementaria del fallo.(Folio N° 279)

• Mediante diligencia de fecha “01 de marzo de 2005”, la parte actora ratifica en toda y cada una de sus partes la diligencia de fecha “10 de febrero de 2005”. (Folio N° 280)

• Por auto de fecha “10 de marzo de 2005”, éste Tribunal fija la oportunidad para la designación de los expertos contables.(Folio N° 281)

• Por auto de fecha “14 de marzo de 2005”, se declaro desierto el acto de designación de experto, por cuanto no se hicieron presentes las partes al referido acto. (Folio N° 282)

• Mediante diligencia de fecha “14 de marzo de 2005”, la parte actora solicito se fijara nueva oportunidad para la designación de los expertos. (Folio N° 283).

• En diligencia de fecha “16 de marzo de 2005”, la parte actora solicito la reforma del auto de fecha 10 de marzo de 2005, de conformidad con el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil. (Folio N° 284).

• Por auto de fecha “14 de abril de 2005”, se fijo nueva oportunidad para la designación de los expertos. (Folio N° 285)

• En acto celebrado en fecha “20 de abril de 2005”, se celebro acto de designación de expertos.( Folio N° 286)

Ahora bien, los órganos jurisdiccionales son garantes del derecho a la defensa y el debido proceso, por lo cual los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela tienen el deber insoslayable de asegurar la debida y eficaz defensa de los intervinientes en juicio cuando se insta la tutela jurídica del Estado.

En el caso que nos ocupa se evidencia en las actuaciones cumplidas durante el íter procesal se constata, que pudiera existir una situación lesiva del derecho a la defensa de la parte demandada, pues al fijarse la oportunidad correspondiente para la designación de los expertos contables, era necesario la notificación de la parte demandada, habida cuenta de haber transcurrido tres (03) meses y ocho (08) días luego de recibido el expediente y al haberse incurrido efectivamente en la omisión señalada por la apoderada judicial de la parte accionada, es necesario la reparación del mencionado daño y reestablecer la situación jurídica quebrantada.

Ahora bien siendo la experticia complementaria del fallo una actuación vinculada al derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 15 del Código de Procedimiento Civil y aplicando la facultad contenida en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil procurando la estabilidad del juicio y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, en atención a los principios contenidos en el artículo 49 de la Constitución, forzosamente declara la nulidad de las actuaciones realizadas a partir del “20 de abril de 2005” (inclusive). En consecuencia, se fijan las 10:00 a.m., del tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos la practica de la última de las notificaciones, para que tenga lugar el acto de designación de expertos. Así se decide en Nombre la de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Líbrense boletas de notificaciones

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. L.M.G.M..

EL SECRETARIO,

ABOG. H.B..-

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 03:00 p.m.-

El Secretario,

LMGM/sv.- Exp. Nº 40430.-

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