Decisión nº PJ0432008000495 de Tribunal Sexto de Control de Yaracuy, de 19 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteEsmeralda Leticia López Guzmán
ProcedimientoSolicitud Autónoma

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 19 de Septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-003902

ASUNTO : UP01-P-2008-003902

Visto el escrito presentado por el Abog. J.P.S., en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante el cual solicita AUTORIZACION, para la ENTREGA VIGILADA o CONTROLADA, de conformidad a lo establecido en el Artículo 32 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, este Tribunal observa:

PRIMERO

Señala la representación fiscal, que en fecha 19 de Septiembre del 2008, se recibe denuncia , por parte del ciudadano DAZA ESCORCHE F.A., donde expone: “…. El día de hoy 19-09-2008 aproximadamente a las 09:00 de la mañana aproximadamente, empecé a recibir llamadas telefónicas a mi celular 04124-5202337, donde me solicita una persona de voz masculina la cantidad de 10.000 Mil Bolívares Fuertes, si no le entregaba esa cantidad de dinero en el día de hoy iba a matar a mi mamá, un hermano o me quemaría la casa, diciendo que yo consigo ese dinero, a eso de las 11:45 horas me volvió a llamar y me dijo que tenia chance a las 12:30, para conseguir el dinero si no iban a matar a mi mamá.

SEGUNDO

Considera que los hechos narrados se encuadran en el delito de CONCUSION, previsto y sancionado en la Ley contra la Corrupción en su Artículo 60, considerado igualmente delito contra la Delincuencia Organizada, de conformidad al Artículo 16 de la Ley contra la delincuencia Organizada.

TERCERO

Ahora bien, establece el Artículo 32 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada:

Artículo 32. Entrega vigilada o controlada. En caso de ser necesario para la investigación de algunos de los delitos establecidos en esta Ley, el Ministerio Público podrá, mediante acta razonada, solicitar ante el juez de control la autorización para la entrega vigilada o controlada de remesas ilícitas de bienes a través de agentes encubiertos pertenecientes a los

organismos especializados de seguridad del Estado venezolano. En los casos de extrema necesidad y urgencia operativa el fiscal del Ministerio Público podrá realizar, sin autorización judicial previa, el procedimiento especial de técnica policial establecido en este artículo y de manera inmediata notificará al juez de control por cualquier medio de dicha actuación, debiendo en un lapso no mayor de ocho horas, en acta motivada, formalizar la solicitud. El incumplimiento de este trámite será sancionado con prisión de cuatro a seis años, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y civil en que se incurra.

Artículo 33. Procedimiento de técnica policial de operaciones encubiertas. Estas operaciones especiales se llevarán a cabo a solicitud del fiscal del Ministerio Público y bajo la dirección y supervisión de éste, con la autorización previa del juez de control, quien sólo podrá autorizar a los funcionarios de los organismos de seguridad del Estado venezolano para cumplir estas funciones en la investigación de los delitos de delincuencia organizada previstos en esta Ley.

Artículo 34. Autorización previa del juez de control. La autorización previa la dará un juez de control de la circunscripción judicial donde el Fiscal del Ministerio Público inició la investigación penal. No será necesaria la autorización de otro juez penal de las distintas circunscripciones judiciales en donde deba actuar el agente de la operación encubierta o transite la mercancía ilícita vigilada o controlada. Esta autorización es válida en todo el territorio nacional. El juez de control la autorizará por el tiempo considerado necesario, dadas las circunstancias del caso expuestas por el Fiscal del Ministerio Público y vencido el plazo sin haberse obtenido resultado alguno, y vistos los alegatos del funcionario responsable concederá prorroga.

Artículo 35. Requisitos para otorgar la autorización. El juez de control otorgará la autorización en caso de que el delito se haya cometido o exista sospecha fundada de un comienzo de ejecución siempre y cuando se cumplan una o varias de las siguientes condiciones:

  1. Cuando la investigación o el esclarecimiento del caso aparezca como imposible o sumamente difícil.

  2. Cuando el especial significado del hecho exija la intervención del agente de operaciones encubiertas porque otras medidas resultaron inútiles.

  3. Cuando se haga necesaria la compra simulada de sustancias estupefacientes o psicotrópicas o la legitimación de capitales simulada.

CUARTO

A.l.a., observamos que estamos en presencia del delito de EXTORSIÓN, delito previsto y sancionado en la Ley contra la Delincuencia Organizada, por lo que existe sospecha fundada de ejecución de la acción, ya que la victima a recibido constantes llamadas a los fines de ser extorsionado tal como se evidencia en los hechos narrados.

QUINTO

En consecuencia, al estar tipificada la presunta conducta, en un delito previsto en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, es procedente autorizar la entrega controlada por cuanto el especial significado del hecho exija la intervención del agente de operaciones encubiertas porque otras medidas resultaron inútiles, ya que la manera de establecer la comisión del hecho es provocando al autor.

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley AUTORIZA se realice la ENTREGA CONTROLADA O VIGILADA, a través de funcionarios encubiertos adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro 4 Sección San F.E., de conformidad a lo establecido en el Artículo 32 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, debiendo respetarse el procedimiento establecido en la misma y vencido el plazo sin haberse obtenido resultado alguno, el Ministerio Público deberá solicitar una prórroga. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 6

Abog. E.L.G.

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