Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 22 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Gregorio Viloria Ochoa
ProcedimientoAuto Fundado Orden De Aprehensión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 22 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002049

ASUNTO : LP01-P-2007-002049

Vista la solicitud de orden de PRIVACIÓN DE LIBERTAD contra el imputado, ciudadano J.S.F., presentada por el abogado L.C., fiscal (a) 1° del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 16 de mayo de 2007; este Tribunal a los fines de resolver observa:

Primero

Antecedentes

Se sigue causa penal en contra del ciudadano J.S.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 19.319.263, demás datos desconocidos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, conforme a la actuación policial llevada a efecto el día 15 de mayo de 2007 cuando resultó aprehendido en flagrancia el ciudadano T.P.A., como consecuencia de que el antes mencionado y otro sujeto (luego identificado como J.S.F.) mediante amenazas con arma blanca despojaron de sus pertenencias personales al ciudadano J.P.B.P., hecho ocurrido en horas de la noche (9:30 aproximadamente) del día antes indicado, y en el que sólo resultó efectivamente aprehendido el ciudadano T.P.A., a pesar de haber sido identificado por la comisión policial –previo señalamiento de la víctima- el ciudadano J.S.F..

Consta en autos: 1) ACTA POLICIAL de fecha 15-05-2007 en donde consta que la víctima de autos señaló a los funcionarios policiales que dos ciudadanos (luego identificados como T.P.A. y J.S.F. en horas de la noche de ese día, lo despojaron –mediante amenazas con un arma blanca- de sus pertenencias personales: reloj, lentes, pulseras, ticket de transporte y dinero efectivo (Bs. 3.000,oo) en forma violenta…1) El ciudadano que vestía franela de uniforme del liceo presentó documento de identidad que lo identifica como T.P.A., titular de la cédula de identidad No. 18.619.520, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 31/01/1989, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, no aportando más datos. 2) El ciudadano que vestía una franela con una raya en el medio de color verde y pantalón de vestir azul y gorra blanca, dijo ser y llamarse SERRANO F.J., titular de la cédula de identidad No. 19.319.263, no aportando más datos de su identidad…”; (f. 8 y 9); 2) Entrevista a la víctima J.P.B.P. en la que dijo: “Eran como las nueve y media horas de la noche, yo estaba en la esquina de las residencias Piedras Blancas, cuando de pronto dos chamos me acorralaron y uno de ellos que vestía una franela con una raya en el medio de color verde, pantalón de vestir azul y gorra blanca me colocó un cuchillo en un costado y me dijo que le diera todo lo que tenía, por lo que tuve que darle mi correa, mis pulseras, mis lentes, mi cédula, tres mil bolívares y como dos tickets estudiantiles de mi tío al muchacho que vestía uniforme de liceo, luego él me revisó y me sacó del bolsillo del pantalón el celular de mi novia que yo lo tenía porque a ella se le había quedado en mi casa, me dijeron que siguiera caminando y no los siguiera. Ellos se fueron hacia la plaza, y yo me hice el que caminaba hacia arriba, pero me regresé y los seguí, me di cuenta que ellos se metieron en el centro de comunicaciones movistar de la plaza, fue cuando aproveché y llegué hasta el comando de Policía de Ejido y les dije a los dos policías que estaban afuera lo que me había pasado…me fui con ellos hasta el centro de comunicaciones y éstos iban saliendo, fue cuando yo se los señalé y ellos lo agarraron, los revisaron y el que vestía franela blanca de uniforme de liceo le encontraron en un bolso tipo mochila todas mis cosas, luego los policías le dijeron que se identificaran…” (f. 11); 3) ACTA POLICIAL suscrita por el funcionario Agente de Investigación A.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, en la que consta la recepción del procedimiento, el detenido T.P.A., las evidencias siguientes: “…1.- Un (1) teléfono celular marca nokia modelo 6235 de color gris con forro de color rojo, serial 03301006521, pila serial M404011350758; 2.- Un (1) teléfono celular marca nokia y Un (10) manos libres marca nokia de color negro; Un bolso tipo mochila de color negro con gris marca Puma; Una correa de pirámides de color plateado con negro, dos cuadernos, Un (1) lente de color negro marca R0075, I.D..” (f. 13); 4) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL sobre los objetos incautados en autos y descritos en el particular anterior (f. 18); INSPECCIÓN IN SITU No. 1840 realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida en VÍA PÚBLICA, EN LA CALLE RANGEL, UBICADA ENTRE LAS AVENIDAS FERNANDEZ PEÑA Y BOLÍVAR, MUNICIPIO CAMPO ELÍAS, ESTADO MÉRIDA…El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio abierto, expuesto a la vista del público y a su libre acceso, las condiciones climáticas e intemperie propias del lugar, …” (f. 19).

Segundo

Motivación

Conforme a lo antes relacionado, surgen elementos suficientes para estimar acreditado la ocurrencia del despojo violento –mediante amenazas con un arma blanca- de pertenencias en perjuicio de la víctima J.P.B.P. por parte de dos sujetos identificados como T.P.A. y SERRANO F.J., cédula de identidad 19.319.263; hecho ocurrido la noche del 15 de mayo de 2007, en la población de Ejido, Estado Mérida.

Tal acción subsume en las previsiones del artículo 458 del Código Penal, que tipifica el delito de ROBO AGRAVADO, que para el caso particular emerge de haber sido cometido dicho despojo por dos personas, uno de los cuales (SERRANO F.J.) se encontraba armado con un cuchillo, el cual fue empleado por los sujetos para amenazar a la víctima y conminarlo a la entrega de sus pertenencias. Delito este de suma gravedad no solo por su disvalor de acción, sino por la pena aplicable: prisión de 10 a 17 años.

En tal sentido el parágrafo primero del artículo 251 del artículo Código Orgánico Procesal Penal señala: “Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…”

En relación a la presunción de peligro de fuga, tenemos también que no consta en autos la dirección de ubicación del ciudadano F.S.J., tampoco su ocupación u oficio, ni otros datos que permitan comprobar su arraigo en el país; no hay certeza siquiera de que el imputado se encuentre disponible para su localización, pues no se halla determinado su arraigo en el mismo.

Consiguientemente, resulta imprescindible librar la correspondiente orden de captura en su contra, solicitada por la representación fiscal conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como medio para garantizar sin mayores dilaciones la sujeción del imputado al proceso que se le sigue por ROBO AGRAVADO y así se declara.

En consecuencia, lo racional y ajustado a Derecho es acordar la expedición de la respectiva orden de captura contra el ciudadano F.S.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 19.319.263, oficio, ocupación y domicilio desconocidos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de J.P.B.P., conforme a los artículos 44.1 Constitucional; 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y 458 del Código Penal. Así se decide.

Decisión

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide: Único: Expide la correspondiente orden judicial orden de captura contra el ciudadano F.S.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 19.319.263, oficio, ocupación y domicilio desconocidos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de J.P.B.P., conforme a los artículos 44.1 Constitucional; 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y 458 del Código Penal. Así se decide. Líbrese los oficios y boleta de aprehensión respectiva respectivos. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. J.G.V.O.

EL SECRETARIO:

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA

En fecha_________________, se cumplió con lo ordenado mediante oficios _____________________________, y órdenes de captura Nos______________________________________________; conste. Srio.-

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