Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio
PonenteLuis Ramon Salazar
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del

Trabajo de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, veintiséis (26) de Mayo de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO: RP31-L-2008-000511

PARTES:

DEMANDANTE: J.N.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº. V-8.644.635, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: J.J.M.F., venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº. V-6.806.856, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.231, en su carácter de Procurador del Trabajo de la ciudad de Cumaná del Estado Sucre.

DEMANDADO: INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (I.A.M.S.A).

MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS DERECHOS LABORALES.

MONTO: La cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F 7.430,81).

CAPÍTULO I

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Se inicia la presente causa mediante demanda por cobro de prestaciones sociales y demás Derechos Laborales, incoada por el ciudadano J.N.G.S., debidamente asistido por el abogado J.J.M.F. contra el INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL, interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 08-12-2008, recayendo su conociendo en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Jurisdicción, como se evidencia de sello de dicha Unidad estampado en el folio 07. En fecha 09-12-2008, el tribunal mediante auto de entrada da por recibida la causa, riela al folio 8.

En fecha 10/12/2008, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Jurisdicción, ADMITE la demanda incoada por el ciudadano J.N.G.S. en contra del INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (I.A.M.S.A), para que comparezca al décimo (10) día hábil siguiente a que conste en autos la ultima de las notificaciones ordenadas y sus certificaciones por secretaria. Riela al folio 09.

En fecha 10/12/2008, consta oficio Nº RH31OFO2008000484, dirigido al Sindico Procurador del Municipio Sucre del Estado Sucre, con el fin de informarle que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Jurisdicción, demanda incoada por el ciudadano J.N.G.S. en contra del INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (I.A.M.S.A), y de conformidad con lo establecido en el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Municipal, acordó su notificación, que la audiencia se celebrara al décimo (10º) día hábil siguiente a que conste en autos su notificación. Riela al folio 11. Así mismo consta certificación de notificación Nº RH31BOL2008000484, librada por el tribunal al Sindico Procurador del Municipio Sucre del Estado Sucre. Riela al folio 12.

Al folio 14 de la causa, consta certificación de la notificación del INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (I.A.M.S.A), que con motivo de la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano J.N.G.S., para que comparezca a las 11:00 am, del décimo (10) día hábil siguiente a la constancia que haga el secretario en autos, a los efectos que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el cual fue recibido en fecha 12/03/2009 y certificada por secretaria en fecha 16-03-2009. Riela al folio 16.

Verificada las notificaciones ordenadas, se celebró la Audiencia Preliminar Primitiva en fecha 01-04-2009, haciéndose presente la parte actora debidamente asistido por la abogada I.G., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 98.600, actuando en su carácter de Procuradora del Trabajo y por la parte accionada no compareció ni por si, ni por medio de apoderado, consignando la parte actora su escrito de promoción de pruebas. El Tribunal no aplicó las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la demandada es un ente público que goza de los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales. Riela al folio 18.

A los folios 19 al 21 consta escrito de pruebas y medios probatorios consignados por la parte actora ciudadano J.N.G.S.

En fecha 14-04-2009, se ordena remitir la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para que sea distribuida a los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, como consta al folio 23, por cuanto la accionada no dio contestación a la demanda, no obstante haber precluido el lapso para consignarla, recayendo su conocimiento en el Juzgado Tercero de Juicio.

Por auto de fecha 22/04/2009, el Tribunal Tercero de Juicio da por recibida la presente causa, dándole entrada y anotándose en el libro respectivos. Riela al folio 27.

Por auto de fecha 29-04-2009, este Tribunal providencia las pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como se evidencia de los folios 28, 29 y 30 de las actas procesales.

En fecha 29-04-2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fija la Audiencia Oral y Pública de Juicio en la presente causa para el día 20-05-2009, a las 9:00 AM. Riela al folio 33.

En fecha 20-05-2009, a las 9:00 AM, se celebro la audiencia oral y publica de juicio en la presente causa, declarándose Con Lugar la demanda. Riela a los folios 34 al 35.

CAPÍTULO II

DE LA PRETENSIÓN

La parte actora, debidamente asistida por el abogado J.J.M.F., en su carácter de Procurador del Trabajo, en su libelo de demanda estableció su pretensión de la siguiente forma:

ADUCE:

“(…) En fecha Quince (15) de Septiembre del año 2005, comencé a prestar mis servicios personales desempeñándome como Obrero ( recolección de basura en varias partes de la ciudad de Cumaná ) en el INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (I.A.M.S.A), (…) en un horario comprendido de 01:00 PM hasta las 11:00 PM, recibiendo una remuneración de QUINIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F 512,33) mensuales, hasta el Veinticinco (25) de Abril del año Dos Mil Siete 2007, fecha en la cual fui despedido por mi jefe el Sr. J.M. sin que hubiera una justa causa para ello (…)

(…), por ante la Sala de reclamos y no se presentó al acto, ni por sí, ni por medio Apoderado alguno a ninguna de las citaciones (…) y debido a la actitud contumaz de parte de mi empresa, es por lo que me veo obligado a ejercer las acciones legales que en virtud de mis derechos laborales me corresponden.

DEL DERECHO.

Seguidamente enumero a este despacho los conceptos que por Prestaciones Sociales me adeuda la empresa Empleadora:

Tiempo de servicio: Un año (01), siete (07) meses y Diez (10) días.

Salario mensual: Bs. F 512,33.

Salario Diario: Bs. F 17,08 Incluyendo la alícuota de las utilidades como parte del Salario (…)

Lo que se adeuda por antigüedad, desde la fecha ingreso 15-09-2005 hasta la fecha de su despido 25-04-2007, según lo establecido en el artículo 108 LOT, con un tiempo de servicio de Un (01) año, siete (07) meses y Diez (10) días cuya suma asciende a la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs. F 2.230,74) que resulta de multiplicar el salario integral por los días de antigüedad que me corresponden y que a continuación se detalla:

05 Días X Bs. F 17,13 = Bs. F 85,65

35 Días X Bs. F 19,71 = Bs. F 689,85

67 Días X Bs. F 21,72 = Bs. F 1.455,24

70 Días =Bs. F 2.230,74

TOTAL DE ANTIGÜEDAD: Bs. F 2.230,74

VACACIONES Y BONO VACACIONAL AÑO 2005

(…) Lo que se adeuda por concepto de Vacaciones y bono vacacional no cancelado del año 2005, (…) suma que asciende a la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 375,76), establecido de la siguiente manera: (…)

TOTAL DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL AÑO 2005: Bs. 375, 76

VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO:

Lo que se adeuda por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional Fraccionado, por siete (07) meses y diez (10) días de servicio, después del primer (01) (…) suma que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS ( Bs. F 237,91) (…)

TOTAL DE VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bs. F 237,91.

BONIFICACION DE FIN DE AÑO FRACCIONADO AÑO 2005

(…) suma que asciende a la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON TRES CENTIMOS (Bs. F 384,3)

BONIFICACION DE FIN DE AÑO 2006

(…) suma que asciende a la cantidad de UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON DOS CENTIMOS (Bs. F 1.537,2) que resulta de multiplicar 90 días por el salario diario de Bs. F. 17,08 (…) 90 Días x Bs. F 17,08 = Bs. F 1.537,2

BONIFICACION DE FIN DE AÑO 2007: Bs. F 1.537,2

(…) suma que asciende a la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON TRES CENTIMOS (Bs. F 384,3) que resulta de multiplicar 22,5 días por el salario diario de Bs. F 17,08 y que se detalla a continuación:

90/12 = 7,5 Días X 03 meses = 22,5 días X Bs. F 17,08 = Bs. F 384, 3.

TOTAL DE BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO FRACCIONADOS: Bs. F 384, 3.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (Art. 125 de la LOT)

  1. Por Antigüedad.

    (…) equivalente a Treinta (30) de salario por cada año de Antigüedad o fracción superior de seis (06) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de Salario, según lo establecido en el artículo 125 primer párrafo de la Ley Orgánica del Trabajo vigente con aplicación del segundo aparte, cuyo monto asciende a la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON DOS CENTIMOS (BS. F 1.303,2) que resulta de multiplicar 60 días por el Salario Integral de Bs. F 21,72 y que se detalla a continuación:

    60 días X Bs. F 21,72 = Bs. F 1.303,2

  2. Sustitutivo del Pre-aviso.

    Lo que se adeuda por concepto de Indemnización sustitutiva del pre- aviso (…) cuya suma asciende a la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CUATRO CENTIMOS (BS. F 977,4) que resulta de multiplicar 54 días por el salario diario de Bs. F 21,72 y que se detalla a continuación: 45 días X Bs. F 21,72 = Bs. F 977,4.

    TOTAL DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Bs. F 2.280,6

    Total Demandado por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos:

    SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F 7.430,81)

    Es por lo anteriormente expuesto ante este Tribunal (…) para Demandar como en efecto Demando a la (SIC) INSTITUTO AUTONOMO DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (I.A.M.S.A), para que convenga o en su defecto sea condenada por este Tribunal a pagarme las cantidades que por Prestaciones Sociales anteriormente discrimine en la presente Demanda. (…) establezca la corrección monetaria o indexación legal correspondiente a los intereses de mora (…)

    De esta forma quedó planteada la pretensión de la parte actora.

    CAPÍTULO III

    DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

    El Tribunal deja expresa constancia que la parte demandada INSTITUTO AUTONOMO DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (I.A.M.S.A), no contesto la demanda, ni promovió medios probatorios algunos.

    CAPITULO IV

    DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

    En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de Mayo de 2009, siendo las 09:00 a.m., reunidos en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de este Circuito Judicial, día y hora, fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio Oral y Pública en la presente causa que por: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado: J.N.G.S., en contra del INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANEAMIENTIO AMBIENTAL (I.A.M.S.A). De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Presidido por el Juez, Abg. L.R.S.G., la Secretaria Abg. L.M.V. y el Alguacil C.F.. Asimismo se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias, el ciudadano J.N.G.S., plenamente identificado en autos, asistido por el abogado J.J.M.F., inscritos en el inpreabogado bajo el número: 107.231, actuando en su condición de Procurador de Trabajadores, igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si, ni por su apoderado Judicial. La secretaria del Tribunal informa al ciudadano Juez el motivo de la presente Audiencia Oral y Pública de Juicio y le dio lectura al artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 2 y 15 de la Ley de Abogados y 242 del Código Penal Venezolano. Seguidamente el Juez informa que la Audiencia de Juicio será reproducida a través de los medios audiovisuales, tal como lo prevé el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A continuación el ciudadano Juez le concedió la palabra al ciudadano J.G., quien de inmediato le otorgó la palabra a su abogado J.M. a los fines de exponer los alegatos concernientes a la demanda intentada. En este estado, el Juez, concluidas las exposiciones de los abogados asistentes, no se retira de la sala por considerarse inoficiosa por lo que pasa a decidir la presente causa. En razón que se evidencia de las actas procesales que la parte demandada es un ente Publico Municipal, por lo que se deben resguardar la prerrogativa, y privilegios procesales conforme al artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia brotan del proceso que la demanda no es contraria a derecho ni ilegal es por que este Juzgador en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela DECLARA: PRIMERO: Con lugar la demanda incoada por el ciudadano J.N.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº. V-8.644.635, de este domicilio, en contra del INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANEAMIENTIO AMBIENTAL (I.A.M.S.A) por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS De Acuerdo Al Articulo 64 de La Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. El acto escriturar del fallo “in extenso” será publicado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se declara concluida la Audiencia Oral y publica de Juicio. Es todo se Termino se leyó y conformes firman.

    CAPITULO V

    FUNDAMENTACIÓN PARA DECIDIR.

    En la audiencia preliminar, se deja sentado, de acuerdo al contendido de su texto, la comparecencia del demandante ciudadano J.N.G.S. asistido por el abogado, J.M., en su carácter de Procurador del Trabajo y la no comparecencia de la parte demandada INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (I.A.M.S.A), ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En dicha oportunidad en el acta bajo análisis el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución deja sentado lo siguiente:

    En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagradas en leyes especiales

    y en ejecución directa con el imperativo legal establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .

    En este sentido, este operador de justicia, se permite reseñar que la normativa establecido en los artículos 65 y 68 del Decreto con fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, por mandato del artículo 97 de la Ley Orgánica de la Administración Publica, es de estricto orden público y por lo tanto de obligatorio cumplimiento por parte de los jueces, lo que obliga a este Juzgador, a la aplicación de las disposiciones anteriormente señaladas, considerándose contradicha en toda y cada una de sus partes los alegatos esgrimidos por la parte actora, siendo improcedente para este Juzgador la aplicación de la confesión o admisión de los hechos de la demandada, como sanción de su incomparecencia conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Vista la incomparecencia de la parte demandada, el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la causa, procedió conforme a lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordenó incorporar al expediente las pruebas promovidas por la parte actora, en el acto de la Audiencia Preliminar, a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio. Dejando previsto en la misma acta, que debía dejarse transcurrir 5 días hábiles siguientes a la fecha de esa audiencia, para que la parte demandada consignara por escrito la contestación de la demanda ante ese Tribunal., hecho este que no ocurrió, incorporadose a las actas procesales las pruebas promovidas por la parte actora, el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dejó constancia de que habiendo precluido el lapso para que la parte demandada diera contestación a la demanda propuesta en su contra, sin que efectivamente la misma lo hubiese hecho, ordena la remisión del expediente respectivo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, para que fuera distribuido a los Tribunales de Juicio, recayendo el conocimiento en este Juzgado Tercero de Juicio.

    Recibidas las actuaciones en este Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo, se le dio entrada por auto de fecha 22-04-2009, inserta a folio 27, siendo admitidas las pruebas promovidas por la parte actora, mediante auto de fecha 29-04-2009, inserta al folio 28,29 y 30.

    Por auto de fecha 29-04-2009, el Tribunal Tercero de Juicio, fijo fecha y hora para que tenga lugar la audiencia oral y publica de juicio, para el día 20-05-2009, a las 9:00 am. Riela al folio 33.

    Para decidir el Tribunal observa: La parte demandada en este caso es el INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (I.A.M.S.A), que de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, es la rama Ejecutiva del Gobierno Municipal, para continuar estableciendo el artículo in comento en su parte in fine que: la denominación Oficial del Órgano Ejecutivo del Municipio será la Alcaldía. Este dispositivo legal hace derivar entonces en el criterio de quien juzga, que la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre constituye en un todo, conjuntamente con el órgano deliberante de la misma, es decir, el Concejo Municipal, la persona jurídica de Derecho Público con carácter territorial que goza de los privilegios y prerrogativas de las disposiciones establecidas en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 156 y 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que de acuerdo con su contenido hace remisión a la legislación nacional que otorga al Municipio los mismos privilegios y prerrogativas, en este caso establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional: “Cuando los apoderados o mandatarios de la Nación no asistan al acto de la contestación de demandas intentadas contra ella o de excepciones que hayan sido opuestas se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes sin perjuicio de la responsabilidad que la omisión apareja al representante del Fisco”. Recogido esta disposición en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Administración Publica. Por lo que concluye quien juzga, que la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar debe entenderse como una contradicción a las alegaciones del demandante. Establece el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su parte in fine que “…si el demandado no diera la contestación de la demanda dentro del lapso indicado en este artículo, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la pretensión del demandante, en este caso, el Tribunal remitirá de inmediato el expediente al Tribunal de Juicio quien procederá a sentenciar la causa sin más dilación, dentro de los tres días hábiles siguientes ateniéndose a la confesión del demandado”.-

    Se observa que ni la demandada ni el Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, no comparecieron a la audiencia preliminar y tampoco promovió prueba alguna que pudiese desvirtuar la pretensión del demandante. Adicionalmente no dio contestación a la demanda propuesta en su contra, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la audiencia preliminar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que: “si el demandado no concurriere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante…”. En parte del contenido del artículo trascrito, interpreta este Juzgador que la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar y a la audiencia de juicio oral y público produce (debió producir) una sanción a su conducta contumaz al no acatar el llamado de la autoridad judicial a un acto cuyo cometido no tiene que ver en absoluto con la contestación de la demanda y consiguiente con el ejercicio del derecho de contradicción.

    Establece el autor Ricardo Henríquez La Roche, en su obra El Nuevo P.L.V., página 354 que: “El demandado que no compareció a la audiencia preliminar no tiene la posibilidad de desvirtuar la confesión ficta que obra en su contra mediante la promoción y evacuación de la contraprueba de los hechos libelados, tal como ocurre en el procedimiento ordinario (artículo 362 del C.P.C.) , ya que la sentencia fundada en la confesión ficta se produce en la misma audiencia (iIlico-modo) sin que la ley prevea un lapso de promoción de prueba”. El Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, basando su fundamentación en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, interpretó la incomparecencia de la Alcaldía demandada como una contradicción a las alegaciones del demandante, tal como lo señala el artículo 6 de la Ley in comento. Sin embargo, es de advertir que esa misma incomparecencia vedó a la accionada toda posibilidad de promover a su favor algún medio probatorio que pudiese desvirtuar los hechos libelados. Debiendo operar para ella la sanción que la Ley Adjetiva laboral establece en estos casos. Es decir, en el caso de marras, la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar, debió producir que se tuviera esa incomparecencia como una admisión de los hechos libelados, que a su vez tenía que producir el castigo legal que se establece en estos tipos de supuestos procesales, por que en la oportunidad de la Audiencia Preliminar no es para contestar la demanda sino que por los oficios del Juez de Mediación interviniente se procure la conciliación entre las partes. Adicionalmente, la accionada además no dio contestación oportunamente a la demanda incoada en su contra.-

    Conforme a lo precedentemente expuesto aprecia quien aquí decide que si bien la parte demandada, al no concurrir a través de representación alguna a la audiencia preliminar, y por ende no haber promovido prueba a su favor, al no dar contestación oportuna a la demanda propuesta en su contra, debe entenderse como contradichos los hechos alegados en el libelo, tal prerrogativa legal no se extiende a la obligación que tiene como parte de un proceso judicial de promover pruebas en forma oportuna, es decir, la accionada ha debido promover pruebas en la presente causa; en razón de lo cual y al no haberlo hecho solo puede ejercer su derecho al control de las pruebas promovidas por la contraparte lo cual debió hacerlo en la oportunidad de llevarse a cabo la Audiencia de Juicio. Ahora bien, ya el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en su oportunidad otorgó a la accionada las prerrogativas legales que le atribuye la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional en su artículo 6. Este Tribunal, a la vez, aun cuando la demandada no dio contestación oportuna a la demanda no la condenó tal como lo preceptúa en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por el contrario, enmarcándose dentro de las prerrogativas legales que se le conceden al ente demandado, este juzgador fijó oportunidad para la audiencia de juicio, y sin embargo de manera por demás contumaz la demandada no compareció a la audiencia de juicio, ni directamente, ni por medio de apoderado judicial. Por lo precedentemente expuesto se hace forzoso para quien juzga, concluir en que la accionada no puede gozar de otros privilegios diferentes a los que constitucional y legalmente se le tienen establecido en el ordenamiento jurídico positivo y que le han sido acordados y respetados primero, por el Tribunal de Sustanciación que conoció del caso en su primera fase y en segundo lugar por este Tribunal, se debe concluir en consecuencia que el INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (I.A.M.S.A), accionada debe ser condenada en los pedimentos y pretensiones del ex trabajador demandante, dentro de las limitaciones legales, reglamentarias y contractuales que en derecho le corresponden. ASÍ SE DECIDE.

    En consecuencia, no siendo la pretensión del demandante ilegal, ni contraria a derecho en cuanto las prestaciones legales y otros derechos laborales antigüedad, conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionado, conforme al articulo 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, bonificación de fin de año fraccionado año 2005, bonificación de fin de año 2006, bonificación de fin de año 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización por despido injustificado y preaviso, conforme al articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses de mora, la indexación y intereses sobre prestaciones sociales, los cuales serán calculados estos últimos mediante experticia complementaria del fallo, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, a quien le correspondía la carga de la prueba, por lo que es procedente la condena al pago de prestaciones sociales y otros derechos laborales más los intereses mensuales de antigüedad, desde la fecha en que nace el derecho es decir, desde 15-01-2006, hasta el Decreto de Ejecución y su materialización efectiva, así mismo se procederá a la aplicación de la corrección monetaria o indexación de las cantidades condenadas, lo cual deben ser calculadas desde la notificación de la demanda es decir 13-03-2009 hasta el decreto de ejecución, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo conforme al articulo 185 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Intereses de Mora, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de terminación de la relación laboral es decir desde el 25- 04-2007 hasta la ejecución definitiva del fallo. ASÍ SE DECIDE

    DECISIÓN

    En merito de lo expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano J.N.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº. V-8.644.635, de este domicilio, asistido por el Procurador del Trabajo de la ciudad de Cumaná, abogado J.M., inscrito en el inpreabogado bajo el número: 107.231, en contra del INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (I.A.M.S.A), en la persona de su representante legal y Director J.M., por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS DERECHOS LABORALES.

SEGUNDO

Se condena a la demandada, INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (I.A.M.S.A), a cancelar al demandante las cantidades:

  1. - PRESTACIONES POR ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo).

    05 Días X Bs. F 17,13 = Bs. F 85,65

    35 Días X Bs. F 19,71 = Bs. F 689,85

    67 Días X Bs. F 21,72 = Bs. F 1.455,24

    70 Días =Bs. F 2.230,74

    TOTAL DE ANTIGÜEDAD: Bs. F 2.230,74

  2. - VACACIONES Y BONO VACACIONAL AÑO 2005. (Articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    Por vacaciones asciende a la cantidad de Bs. F 256, 2 que resulta de multiplicar 15 días X el salario diario de Bs. F 17,08 y por bono vacacional asciende a la cantidad de Bs. F 119,56 que resulta de multiplicar 7 días por el salario diario de Bs. F 17,08.

    Vacaciones 15 días X Bs. F 17,08 = Bs. F 256,2

    Bono Vacacional. 07 días X Bs. F 17,08 = Bs. F 119,56

    TOTAL Bs. F 375, 76

    TOTAL DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL AÑO 2005 Bs. F 375,76

  3. ) VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO.

    Se condena por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, por 7 meses y 10 días de servicio, después del primer año, según lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    Vac. Fracc. 16/12= 1,33 días x 07 meses = 9,31 días x Bs. F 17,08 = Bs. F 159,01.

    Bono Vac. Fracc. 8/12 = 0,66 días x 07 meses = 4,62 días x Bs. F 17,08 = Bs. F 78,90

    TOTAL Bs. F 237, 91

    TOTAL VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO. Bs. F 237, 91

  4. ) BONIFICACION DE FIN DE AÑO FRACCIONADO AÑO 2005.

    Se condena por concepto de Bonificación de fin de año fraccionado año 2005, según lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    90/12= 7,5 días x 03 meses = 22,5 días x Bs. 17,08 = Bs. F 384,3

    TOTAL DE BONIFICACION DE FIN DE AÑO FRACCIONADO AÑO 2005.

    Bs. F 384,3

  5. ) BONIFICACION DE FIN DE AÑO 2006

    Se condena por concepto de Bonificación de fin de año 2006, según lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    90 días x Bs. F 17,08 = Bs. F 1.537,2

    TOTAL DE BONIFICACION DE FIN DE AÑO 2006. Bs. F 1.537,2

  6. ) BONIFICACION DE FIN DE AÑO FRACCIONADO AÑO 2007

    Se condena por concepto de Bonificación de fin de año fraccionado año 2007, según lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    90/12= 7,5 días x 03 meses= 22,5 días x Bs. F 17,08 = Bs. F 384,3

    TOTAL DE BONIFICACION DE FIN DE AÑO FRACCIONADO AÑO 2007. Bs. F 384,3

  7. ) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo).

    a.) Por antigüedad. Se condena por concepto de indemnización por despido injustificado, equivalente a 30 días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 150 días de salario.

    60 días x el salario integral de Bs. F 21,72 = Bs. F 1.303,2

    b.) Sustitutivo del Preaviso. (Art. 125 Literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo).

    45 días por el salario diario de Bs. F 21,72 = Bs. F 977,4

    TOTAL DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO:

    Bs. F 2.280,6

    TOTAL CONDENADO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES: SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS Bs. F 7.430,81

TERCERO

Se condena a la demandada al pago de los Intereses de Fideicomiso, la Indexación o Corrección Monetaria, y los intereses de mora, que deberá calcularse mediante Experticia Complementaria al Fallo, la cual se realizará conforme a los siguientes parámetros:

SE ORDENA UNA Experticia complementaria al fallo, que será efectuada por un solo perito que nombrará el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que corresponda. Los honorarios profesionales del experto serán sufragados por la parte demandada. En consecuencia, se fijan las siguientes bases que le sirvan al único experto:

  1. Los intereses mensuales a la suma de Bs. Bs. F 2.230,74 por prestaciones de antigüedades, desde la fecha que nace el derecho es decir a partir del cuarto mes 15-01-2006, hasta el Decreto de Ejecución, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, tomando en consideración las tasas de intereses para ese período, de conformidad con lo establecido en el Literal c) del artículo 108 Ejusdem. De acuerdo a la Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02-03-2009, Nro. 2309, con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz. Así se establece.

  2. Se ordena al único experto aplicar la indexación a la totalidad de la cantidad condenada por prestaciones sociales y otros beneficios de Bs.7.430,81 las cuales serán indexadas de acuerdo a las siguientes bases, que deben observar en estricto cumplimiento:

B.1.- LOS ÍNDICES NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (INPC); lo cual serán solicitado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que resulte competente, Índice Inicial: desde la notificación de la demanda 13-03-2009 e Índice Final: Hasta la fecha definitiva de la ejecución del presente fallo, tomando en consideración el último día de cada mes, luego el experto dividirá el índice final por el índice inicial y el cociente lo multiplicará por la suma condenada a pagar en la parte dispositiva. En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, adicionalmente el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, competente aplicara lo preceptuado en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso que la demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá a exigirle el pago adicional tanto de la corrección monetaria como de los intereses de mora que se hayan generado con posterioridad al decreto de ejecución voluntaria. De igual manera se deberá excluir del cálculo de la Indexación, los lapsos sobre las cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hecho fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios, para lo cual fue ordenada la experticia complementaria del fallo con el único experto contable que se designará al efecto. Así se establece.

B.2.- Los Intereses de Mora desde la finalización de la terminación de la relación laboral, es decir desde el 25-04-2007 hasta la ejecución definitiva de la sentencia.

CUARTO

SE CONDENA EN COSTAS, conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal Laboral en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

QUINTO

De acuerdo con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se ordena la notificación de la presente Decisión al Síndico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre. Líbrese Oficio y acompáñese copia certificada del presente fallo, por aplicación analógica del artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, se suspende la causa por 8 días hábiles lo cual empezaran a transcurrir una vez que conste la certificación por secretaria de la consignación de la notificación, en la presente causa y a partir de allí se da inicio los lapsos para la interposición de los recursos a que allá lugar.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE AL SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, en la ciudad de Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2.009). La presente sentencia se publica con un (01) días de antelación.

EL JUEZ

ABOG. LUIS R. SALAZAR GARCÍA.

EL SECRETARIO.

ABOG. D.R.

En esta misma fecha, siendo las 12:00, se publicó la sentencia.

EL SECRETARIO.

ABOG. D.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR