Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 19 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteGloria Armas
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 19 de noviembre de 2007

197º y 148º

EXPEDIENTE Nº 38772-98

DEMANDANTE: Abogada S.S.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.964.425, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9442, actuando en su propio nombre y por sus propios derechos.

DEMANDADA: CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (CORPOINDUSTRIA), Instituto Autónomo, creado por la Ley del 27 de Junio de 1974, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela, bajo el N° 32919, (hoy) INSTITUTO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), creado por la Ley de fecha 31 de octubre de 2002, y publicada en Gaceta Oficial 37571, de fecha 15 de noviembre de 2002.

APODERADO DE LA Abogado H.R.G., inscrito en el Inpreabogado, bajo el N°

DEMANDADA: 71.982

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

DECISIÓN: CON LUGAR EL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES .

Se inició el presente juicio en fecha “09 de enero de 2006”, cuando la abogada S.S.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.442, actuando en su propio nombre y por sus propios derechos, interpuso demanda por ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES contra la Corporación de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (CORPOINDUSTRIA) Instituto Autónomo, con domicilio en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, creado por Ley del 27 de Junio de 1974, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 32919, hoy INSTITUTO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), creada por Ley de fecha 31 de octubre de 2002, publicada en Gaceta Oficial N° 37571. Por auto de fecha “10 de enero de 2006”, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la intimación de la parte accionada, para que expusiera lo que considerara conveniente a la pretensión de Cobro de Honorarios Profesionales o ejerciera el derecho de retasa, comisionándose para la practica de la intimación al Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y la notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. En diligencia de fecha “15 de enero de 2006”, la abogada accionante consignó copia fotostática de la Gaceta Oficial N° 37571. En diligencia de fecha “11 de mayo de 2006”, la abogada S.S. O., consignó las resultas relacionadas con la citación de la parte accionada, las cuales fueron agregadas al expediente por auto de fecha “12 de mayo de 2006. Por auto de fecha “05 de junio de 2006”, se ordenó agregar a los autos el oficio N° G.G.L-C.C.P., 001881, de fecha 26 de mayo de 2006, procedente de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. En diligencia de fecha “07 de junio de 2006”, la parte intimante solicitó que se le designe un defensor judicial a la parte demandada. Por auto de fecha “04 de julio de 2006”, se designó como defensor judicial de la parte demandada, al abogado J.E.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.362, quien después de notificado, aceptó el cargo y prestó el juramento Ley. En diligencia de fecha “20 de julio de 2006”, suscrita por la abogada S.S. O., solicitó la intimación del defensor judicial de la parte demandada, lo cual fue acordado por auto de fecha “27 de julio de 2006”. En actuación de fecha “10 de octubre de 2006”, el Alguacil consignó recibo de citación que le firmado por el Abogado J.E.S., en su carácter de defensor judicial de la parte demandada.

En fecha “19 de octubre de 2006”, el apoderado judicial de la parte demandada abogado H.R.G.L., consignó escrito donde hizo oposición a la estimación e intimación de honorarios. En diligencias de fecha “07 de Noviembre de 2006” y “30 de noviembre de 2006”, respectivamente, la abogada S.S. O., solicitó pronunciamiento del Tribunal. Por auto de fecha “06 de diciembre de 2006”, el Tribunal fijó la oportunidad para el nombramiento de los jueces retasadores. En actuación de fecha “18 de diciembre de 2006”, se efectuó el acto de designación de jueces retasadores, y se ordenó su notificación. En diligencia de fecha “11 de enero de 2007”, el Alguacil consignó la boleta de notificación que le fueron firmadas en fecha “11 de enero de 2007”, por los jueces retasadores. En fecha “17 de enero de 2007”, la abogada M.T.G., aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley y en diligencia de la misma fecha, el abogado F.C.R., en su carácter de Juez retasador designado, se excusó de ejercer el referido cargo. Por auto de fecha “18 de enero de 2007”, el Tribunal dejó sin efecto el cargo de Juez retasador recaído en la persona del Abogado F.C.R., siendo designado el abogado FRANCISCO AGÜERO, quién se dió por notificado, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. En diligencia de fecha “08 de febrero de 2007”, la abogada S.S., en su carácter de autos, solicitó la reposición de la causa, pedimento que fue desestimado por auto de fecha “08 de marzo de 2007”. En diligencia de fecha “27 de marzo de 2007”, la parte actora solicitó la notificación de los jueces retasadores. Por auto de fecha “28 de marzo de 2007”, el tribunal fijó la oportunidad para escoger el ponente en el presente juicio, ordenándose su notificación. Por auto de fecha “10 de mayo de 2007”, el Tribunal fijó el monto de los Honorarios Profesionales de los Jueces retasadores. En diligencia de fecha “16 de mayo de 2005”, la abogada parte intimante consignó los cheques de Gerencias librados a la orden de los Jueces retasadores.

Por auto de fecha “18 de mayo de 2007”, el tribunal ordenó depositar los cheques consignados por la parte accionante en la Caja fuerte del Tribunal. En diligencia de fecha “23 de mayo de 2007”, el abogado FRANSCICO AGÜERO, en su carácter de Juez retasador solicitó se fije día y hora para que se constituya el Tribunal retasador. Por auto de fecha “24 de mayo de 2007”, se fijó la oportunidad para la constitución del Tribunal retasador. En acto celebrado en fecha “30 de mayo de 2007” se designó el ponente en la presente causa, quien fijó día miércoles 06 junio de 2007 para presentar la ponencia. En diligencia de fecha “21 de junio de 2007, la abogada M.T.G., solicitó la reposición de la causa. En decisión de fecha “13 de julio de 2007”, el Tribunal ordenó la reposición de la causa al estado de que aperturara el lapso de pruebas y declaró la nulidad de las actuaciones a partir de del auto de fecha “06 de diciembre de 2006”. En fecha “18 de octubre de 2007”, la parte accionante promovió pruebas, siendo admitidas por auto de la misma fecha. En actuación de fecha “23 de octubre de 2007”, el apoderado judicial de la parte demandada, promovió pruebas las cuales fueron admitidas por auto de la misma fecha. Ahora bien, siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal para decidir la causa en los términos siguientes:

- I -

Del contenido del escrito libelar se desprende que la profesional del derecho abogada S.S.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.964.425, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.442, actuando en su propio nombre y por sus propios derechos, interpuso demanda por ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES contra la CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (CORPOINDUSTRIA) Instituto Autónomo, domiciliado en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, alegando como fundamento su pretensión, entre otras cosas lo siguiente:

Que la CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (CORPOINDUSTRIA), hoy INSTITUTO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INSDUSTRIA (INAPYMI), le otorgó en fecha “29 de agosto de 1984”, poder judicial por ante la Notaría Pública Primera de Maracay, estado Aragua, anotado bajo el N° 23, Tomo 20 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y en fecha “23 de junio de 2000”, el Presidente de la Comisión Liquidadora de CORPPOINDUSTRIA le confirió un poder ante la Notaría Pública Cuarta de Maracay, Estado Aragua, anotado bajo el N° 59, Tomo 40 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; asimismo, en fecha “08 de abril de 2002”, la Comisión Liquidadora le otorgó un nuevo poder, ante la misma Notaría que quedó autenticado bajo el N° 28, Tomo 20. Que según memoradum de fecha “12 de noviembre de 1998”, emanado de la Presidencia de CORPOINDUSTRIA, realizó las actuaciones que le otorgan el derecho a percibir honorarios profesionales de abogado, por lo que procede a exigir su pago, por la vía de la intimación de honorarios profesionales a CORPOINDUSTRIA hoy INSTITUTO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), en su carácter de poderdante y demandante en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES instaurado contra la Sociedad Mercantil ROAD´S, C.A., que cursó ante este Juzgado en el expediente signado con el N° 3877, para cuyo efecto pasó a determinar las actuaciones y estimar el monto de las mismas en la forma siguiente:

  1. Redacción libelo de demanda que consta de nueve folios, pasando a estimar esta actuación en la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS DE BOLIVARES (Bs. 5.600.0000,oo).

  2. En fecha 27-01-99, consignó documento, estimando esta actuación en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.0000,oo).

  3. En fecha 01-02-1999, consignó comisión proveniente de Valencia con las resultas de la citación. La estimó en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.0000,oo).

  4. En fecha 15-03-1999, consignó los carteles de citación. La actuación la estimó en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).

  5. En fecha 17-03-1999, solicitó comisión para un Juzgado de Valencia, Estado Carabobo, para que el secretario del mismo fije el cartel de citación en el domicilio del demandado, estimó esta actuación en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).

  6. En fecha l 10-05-1999, solicitó comisión para Juzgado de Valencia, Estado Carabobo, estimó la actuación en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).

  7. En fecha 26-05-1999, consignó comisión proveniente de un Juzgado de Valencia. La actuación la estimó en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).

  8. En fecha 13-07-1999, solicitó nombramiento del Defensor de Oficio. La actuación la estimó en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).

  9. En fecha 04-08-1999, solicitó librar Boleta de citación al Defensor de oficio. La actuación la estimó en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).

  10. En fecha 13-12-1999, solicitó el avocamiento del Tribunal y la Notificación del Defensor Judicial. La actuación la estimó en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).

  11. En fecha 22-03-2000, solicitó cómputo días de Despacho. La actuación la estimó en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).

  12. En fecha 11-01-2000, consignó escrito de promoción de pruebas, (primera sentencia publicada el 26/06/2000). La actuación la estimó en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).

  13. En fecha 29-06-2000, se dió por notificad de la sentencia. La actuación la estimó en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).

  14. En fecha 29-06-2000, solicitó al Tribunal que se comisione a un Juzgado de Valencia, para notificar al representante legal de la demandada. La actuación la estimó en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).

  15. En fecha 17-07-2000, consignó comisión buscada en un Tribunal de Valencia. La actuación la estimó en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).

  16. En fecha 25-07-2000, solicitó de nuevo nombramiento del Defensor de Oficio. La actuación la estimó en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).

  17. En fecha 25-09-2000, solicitó librar boleta de citación para el defensor designado. La actuación la estimó en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).

  18. En fecha 28-10-2000, reclamó la desaparición del libelo de demanda de la gaveta del escritorio del alguacil. La actuación la estimó en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).

  19. En fecha 05-02-2001, consignó escrito de pruebas en cinco (5) folios con sus respectivos anexos. La actuación la estimó en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo).

  20. En fecha 07-02-2001, consignó escrito complementario de pruebas con sus anexos. La actuación la estimó en la cantidad de DOSCIENTOS CINCIENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2500.000,oo).

  21. En fecha 14-03-2001, solicitó cómputo de días de despacho. La actuación la estimó en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).

  22. En fecha 22-07-2001, consignó escrito de informes, en dos folios útiles. El 29/09/2001, dentro del lapso legal fue dictada sentencia con lugar. La actuación la estimó en la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 550.000,oo).

  23. En fecha 27-09-2001, solicitó al Tribunal acordar el lapso para el cumplimiento voluntario. La actuación la estimó en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).

  24. En fecha 16-10-2001, solicitó al Tribunal que, al librar el mandamiento de ejecución, tome en cuenta los estados de cuentas actualizados. La actuación la estimó en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).

  25. En fecha 30-10-2001, devolvió al Tribunal el mandamiento de ejecución librado, solicitando libre otro con los montos adeudado a la fecha. La actuación la estimó en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).

  26. En fecha 04-12-2001, consignó sobre cerrado, con las resultas del embargo ejecutivo practicado por un Tribunal de Valencia, Estado Carabobo. La actuación la estimó en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).

  27. En fecha 22-01-2002, solicitó ante el tribunal comisionado de valencia, oportunidad para el nombramiento de Peritos. La actuación la estimó en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).

  28. En fecha 31-01-2002, asistió al acto de nombramiento de Peritos en el Juzgado, comisionado de Valencia. La actuación la estimó en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo).

  29. En fecha 30-05-2002, consignó comisión N° 01-02, contentiva del nombramiento de peritos y justiprecio efectuados a los bienes embargados proveniente de un Tribunal de Valencia. Igualmente solicitó al tribunal se abocara al conocimiento de la causa. La actuación la estimó en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).

  30. En fecha 20-06-2002, consignó comisión buscada en el Tribunal de Valencia contentiva de la Boleta de Notificación al Representante Legal de la demandada. La actuación la estimó en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).

  31. En fecha 07-10-2002, solicitó al Tribunal se aboque al conocimiento de la causa. La actuación la estimó en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).

  32. En fecha 29-04-2003, solicitó al tribunal abocarse al conocimiento de la causa y la notificación de la defensora judicial. La actuación la estimó en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).

  33. En fecha 01-07-2003, solicitó librar los tres (3) carteles de Remate. La actuación la estimó en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).

  34. En fecha 21-10-2003, consignó la comisión N° 13-03, buscada en un Tribunal de Valencia, contentiva de la actualización del Justiprecio de los bienes embragados, consta en dicha comisión sus diligencias del 21/08/2003, 22/09/2003, y 15/10/2003. La actuación la estimó en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo).

  35. En fecha 03-101-2003, solicitó librar los tres (3) carteles de remate. La actuación la estimó en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).

  36. En fecha 10-11-2003, recibió los tres (3) carteles de remate. La actuación la estimó en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).

  37. En fecha 14-01-2004, consignó los tres (3) carteles de Remate publicados en los periódicos señalados por el Tribunal. La actuación la estimó en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).

  38. En fecha 27-01-2004, consignó original del poder y de los estados de cuenta, actualizados a la fecha. La actuación la estimó en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).

  39. En fecha 29-01-2004, asistió al acto de remate. La actuación la estimó en la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo).

  40. En fecha 03-02-2004, recibió copia certificada del Acta de Remate. La actuación la estimó en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).

    Igualmente las actuaciones que cursan en el cuaderno de medidas:

  41. En fecha 14-12-1998, solicitó al Tribunal de Valencia, sub-comisionar a otro Tribunal para practicar la medida de embargo. La actuación la estimó en la cantidad de DOS CIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).

  42. En fecha 16-12-1998, asistió a la ejecución del embargo, en la ciudad de Guigue, estado Carabobo, el cual duró dos días. La actuación la estimó en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).

  43. En fecha 12-11-2001, solicitó al Tribunal Ejecutor de Valencia, fijara día y hora para practicar la medida de embargo. La actuación la estimó en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).

  44. En fecha 14-11-2001, asistió a la ejecución del embargo de bienes de la parte demandada. La actuación la estimó en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).

    Que las actuaciones antes transcritas ascienden a la suma de CATORCE MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 14.700.000,oo). Que habiendo agotado la vía Administrativa, para lograr el pago de los Honorarios profesionales, es por lo que demanda a la corporación de Desarrollo y Pequeña y Mediana Industria (CORPOINDUSTRIA) actualmente, INSTITUTO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), al pago de su honorarios profesionales o en su defecto sea condenada por el Tribunal, asimismo, demandó la indexación monetaria. Fundamentó su acción en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 22 de la Ley de Abogados Vigente, y en los artículos 167, 172, 105, 107 y 607 del Código de Procedimiento Civil.

    - I I -

    Ante los hechos alegados la parte accionada a través de su apoderado judicial se opuso a la estimación, alegando lo siguiente:

    Contradijo en todas sus partes tanto los hechos como en el derecho, los argumentos presentados en el libelo de la demanda, por la abogada S.S. O. Convinó en que la parte actora actuó en su carácter de apoderada judicial de la extinta CORPOINDUSTRIA, en el juicio por cobro de Bolívares incoado contra la empresa ROAD’S C.A., y que como consecuencia de ello, realizó distintas actuaciones judiciales en defensa de los derechos e intereses de la Institución, razón por la cual “adquirió el derecho de percibir honorarios profesionales” ;pero que igualmente era cierto, que CORPOINDUSTRIA hoy (INAPYMI), para garantizar y dar respaldo al cumplimiento de las referidas obligaciones, estableció de manera expresa en los contratos de créditos otorgados, el pago de los gastos judiciales o extrajudiciales de cobranza, así como el pago de los honorarios de abogados, lo cual consta en el Titulo IV del respectivo documento, referente a las garantías, en su Cláusula Primera, estimados estos para el caso que nos ocupa, en un moto prudencial de QUINIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. 513.615,oo) y UN MILLON TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 1.368.877.oo), según se evidencia de los documentos de créditos identificados con los Nos. 46088-2 y 46087-4, respectivamente. Que la cláusula anteriormente señalada, era perfectamente conocida por la parte accionante, dado la existencia previa de los referidos documentos, lo cual conlleva a interpretar y concluir que los mismos sirven como complemento y fundamento al momento de intentar dicha acción. Que el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, estipula que no se podrá acordar por el concepto de honorarios de abogado, por una cantidad que exceda al 25% del valor de la demanda, por lo cual considera que el monto pretendido en la estimación realizada por la accionante, resulta fuera de los parámetros establecidos en la norma en comento y en consecuencia arbitraria la cantidad que realmente le corresponde según los cálculos efectuados. Que por lo antes expuesto en nombre de su representada se opone a la estimación e intimación presentada por la accionante y a todo evento, ejerce el derecho de retasa que establece el artículo 26 de la Ley de Abogados. (Negrilla y subyago del Juzgado).

    - I I -

    Del análisis de las pruebas aportadas por la parte accionante para demostrar los hechos en que fundamenta su pretensión, promovió el mérito favorable, en especial, el libelo de la demanda donde aparecen las actuaciones judiciales que son objeto de reclamación judicial y su respectiva estimación, en este sentido se observa, que las afirmaciones hechas por las partes no constituyen medio de prueba; no obstante, se observa, que las actuaciones descritas en la demanda corresponden a las actuaciones que cursan en el expediente principal y cuaderno de medidas, signado con el N° 38772-02, (Nomenclatura de este Tribunal), contentivo del juicio que por Cobro de bolívares fue iniciado por la hoy accionante contra la Sociedad Mercantil ROAD´S C.A., y que sirve de fundamento a la pretensión de la profesional del derecho para demandar el pago de sus honorarios profesionales. Igualmente se observa, que junto con la demanda consignó copia fotostática del Memorandun de fecha “12 de Noviembre de l998”, dirigido por el ciudadano MANUEL GALLEGO GONZALEZ, Presidente de la CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (CORPOINDUSTRIA), a la Presidencia de la Consultoría Jurídica de la referida Corporación, informándole que la abogada S.S. se le asignó el caso de ROAD´S C.A.; asimismo acompañó, la comunicación que dirigió a la Consultoría Jurídica, de INAPYMI donde solicitó la cancelación de los honorarios profesionales por las actuaciones judiciales realizadas en el juicio que por cobro de bolívares instauró contra la Sociedad Mercantil ROAD´S C.A y copia fotostática de la comunicación de fecha “15 de noviembre de 2005”, dirigida al INSTITUTO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), donde informó al referido Instituto que realizó las gestiones necesarias para el cobro de sus honorarios profesionales, que fue recibida por el mencionada Instituto, según sello húmedo que aparece estampado en el lado izquierdo de la parte Superior de la página 1; estos documentos no fueron objeto de impugnación tacha ni desconocimiento. A los folios 38 al 46 cursa copia fotostática de la Gaceta Oficial N° 37571, de fecha “15 de noviembre de 2002”, en cuyo contenido se observa, que en la Cláusula Tercera de Disposición Transitoria, el Instituto Nacional para el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI), se subrogó en todos los derechos y obligaciones que correspondan a la Corporación de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria. La parte accionada promovió el merito favorable de los autos, para cuyo efecto consignó copias fotostáticas del contrato signado con el N° 46088, que cursa a los folios 95 al 108 y del contrato N° 46087, suscrito entre CORPOINDUSTRIA y la abogada S.S., documentos que no fueron objeto de ataque a través de los medios de impugnación previsto en el ordenamiento jurídico venezolano.

    Ahora bien, el análisis de las pruebas aportadas por las partes al proceso, permiten a este Tribunal concluir, que a la parte accionante abogada S.S., antes plenamente identificada, le asiste el derecho de cobrar los honorarios profesionales con ocasión a las actuaciones judiciales, cumplidas en el juicio que por Cobro de bolívares instauró contra la Sociedad Mercantil ROAD´S C.A, derecho que no constituyó objeto de controversia, por el contrario, fue reconocido cuando al dar contestación a la demanda, la parte accionada al oponerse a la demanda señaló lo siguiente: “…La ciudadana S.S.O. si bien es cierto que actuó en su carácter de apoderada judicial de la extinta CORPOINDUSTRIA en el juicio por cobro de bolívares contra la empresa ROAD´S C.A, y realizó distintas actuaciones judiciales en defensa de los derechos e intereses de la Institución, razón por la cual adquirió el derecho de percibir honorarios profesionales…”. Quedó igualmente probada la obligación que tiene el INSTITUTO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), antes CORPOINDUSTRIA, de cancelar los honorarios profesionales reclamados por la profesional del derecho, al no evidenciarse en autos prueba alguna revele que han sido cancelados y haber reconocido la parte accionada que a la parte accionante le asiste elle asiste el derecho a cobrarlos.

    Que la diatriba se presenta en cuanto al quantum de los honorarios, ante la disconformidad que existe en cuanto a la suma reclamada en la demanda y lo que considera la parte accionada que le adeuda por tal concepto, la cual no puede según su criterio sobrepasar lo estipulado en los ya mencionados contratos; sobre este particular este Tribunal observa, que al evidenciarse en autos que al quedar evidenciado en autos, el derecho que tiene la parte accionante de cobrar sus honorarios profesionales y haberse acogido la parte demandada al derecho de retasa, corresponde a los jueces retasadores, determinar el monto de los honorarios a cancelar, tomado como base para ello la norma contenida en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, la cual se efectuará en la fase ejecutiva del presente proceso, que se iniciará con la designación de los jueces retasadores, una vez que quede firme la presente decisión, por cuanto del contenido mismo de los contratos promovidos por la parte demandada los honorarios de abogados se estimaron prudencialmente. Así se decide

    DECISIÓN

    Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el derecho que le asiste a la profesional del derecho Abogada S.S.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.964.425, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.442, de este domicilio, a cobrar los honorarios profesionales por las actuaciones judiciales realizadas en el juicio que por cobro bolívares instauró en representación de la parte demandada CORPOINDUSTRIA, Instituto Autónomo, domiciliado en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, que fue creado por Ley del 27 de Junio de 1974, publicada en gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 32919, hoy INSTITUTO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI). Notifíquese a las partes de la presente decisión.

    REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

    Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, diecinueve de noviembre de dos mil siete.

    LA JUEZA PROVISORIA

    Dra. G.M. ARMAS DÍAZ

    LA SECRETARA ACCIDENTAL,

    ABG. L.B.

    En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 am) y se libraron boletas.

    La Secretaría Accidental

    GMAD/cristina

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