Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 18 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoAtraso

En el día de hoy, dieciocho (18) de Septiembre del dos mil trece, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA, oportunidad fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la audiencia fijada mediante auto de fecha 30 DE MAYO DE 2.012, para que tenga lugar la reunión de acreedores a cuyo acto concurrieron: la Abogada S.S.G., en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el IPSA bajo el nro.147.485, en su carácter de apoderada Judicial de la empresa SERVICIOS DE COMEDORES ORLANDO C.A., identificada en autos.- Así mismo comparecieron: el Abogado en ejercicio J.N.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad nro.8.800.147, IPSA NRO.93.281, en su carácter de Sindico designado por el Tribunal, los ciudadanos E.F.S.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.319.924, en su carácter de Presidente de la empresa S.T.R DE VENEZUELA, C.A., el ciudadano L.A.T.E., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.516.572, en su condición de Presidente de la empresa HIDROPONIA LA PRIMAVERA,C.A., el ciudadano J.L.T.E., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.925.653, quien comparece en su carácter de Presidente de la empresa INVERTEL,C.A., Los tres antes nombrados como miembros de la comisión de vigilancia, así mismo comparece el ciudadano B.V.L., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el nro.61.342, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la empresa EL BODEGON DEL CHIVO Y DEL CARNERO, C.A., e igualmente como apoderado judicial de la empresa AGROBANANAS EL NAZARENO,C.A., según consta de documentos cursantes en auto, EMPRESAS ACREEDORAS del solicitante.- Así mismo el Dr. F.G.M., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el nro.11.779, en su carácter de co-apoderado judicial del Banco Mercantil C.A., Banco Universal, según se evidencia de documento poder que se consigna en este acto constante de seis folios útiles, los cuales se agregan a los autos.- En este estado se le da la palabra al SINDICO DEL ATRASO, ciudadano J.N.B., antes identificado, quien expuso: “ Desde mi designación como sindico en la presente causa me estado dirigiendo a la empresa en varias oportunidades hasta el día de hoy, realizando reuniones con la junta directiva con su contador señor HEBEL GARCIA, y la administradora ciudadana M.T., quienes son los que me han aportado las documentaciones con las cuales he realizado los diferentes informes que se encuentran agregados a este expediente y en una ultima reunión realizada esta misma semana se me aportaron las ultimas documentaciones que se describen en el escrito que en este acto se consigna constante de cuatro folios y sus vto., contentivo de las argumentaciones, opiniones y conclusiones referentes a la función que me corresponde como sindico, en el cual se revisaron balances, estado de cuenta por cobrar, estados de cuentas por pagar, declaraciones de ingresos brutos entre otros, así como un balance de comprobación al 31-3-13, donde se puede determinar que entre cuentas por cobrar a accionistas, empleados, clientes principales y secundarios, queriendo decir con esto de mayor o menor cuantía de deuda, donde el activo total se puede cuantificar en 64.814.428,21 contra un pasivo de 54.089.173,11, además de ello, del estudio de otras documentaciones pude constatar que existe una reclamación ante la empresa SIDOR, previsto en el contrato de servicios suscrito entre Secorca y Sidor, relacionada con el reajuste de la formula polinómica a ser aplicada en los precios de servicios a que hasta la fecha tampoco ha sido satisfecha y que según las cuentas de la empresa es una cuenta por cobrar que ascendería hasta la cantidad de 80.000.000,00 de Bolívares,. Esa reclamación esta fundamentada en el numeral 3, de la orden de compra 6700050843/23 de fecha 26-2-13., también se pudo constatar la reducción sustanciar de los pasivos laborales de la empresa Secorca por la absorción de parte de sidor de 261 trabajadores cuya erogación asciende a la cantidad de Bs.16.740.696,63, y una disminución mensual en su nomina de Bs.862.923,48, de la relación antes descritas se puede observar que la empresa se puede considerar económicamente solvente, pero que continua sin liquidez para cumplir con los pagos programados a sus proveedores por cuanto hasta el día de hoy, su deudor o cliente principal que es la empresa SIDOR, no ha cumplido efectivamente con el pago de sus acreencias.- En tal sentido siendo que la situación del estado de atraso puede ser reversible recomiendo se le conceda el beneficio solicitado por la empresa Servicios de Comedores Orlando, C.A., a todo evento doy por reproducido el contenido total del escrito consignado, y sus anexos constante de 84, el Tribunal acuerda agregar a los autos el escrito consignado.- Es Todo.- En este estado se procede a escuchar a la comisión de vigilancia, seguidamente interviene el ciudadano E.S., en su carácter de Presidente de la empresa STR DE VENEZUELA,C.A., quien expone: Solicito que se me pague y desearía que sidor le pague a secorca para que esta le pague a sus proveedores y estoy de acuerdo con el estado de atraso. Seguidamente interviene el ciudadano L.A.T., en su condición de Presidente de la empresa Hidroponía la Primavera, C. A., quien expone: Considero que nosotros hemos llevado mercancía a secorca consumida por sidor, por lo que sidor debe ser corresponsable en este caso por cuanto lo consumieron ellos, y así como secorca tiene su contrato con sidor nosotros teníamos un ritmo de trabajo con secorca y sidor al otorgar el cesta ticket a sus trabajadores rompe las reglas del juego, no me opongo a que se otorgue el atraso por que si Secorca no puede porque sidor le debe.- Seguidamente interviene J.T., quien expone: Vista la situación tenemos que aprobar el atraso para recuperar el dinero de nuestro trabajo, el esfuerzo nuestro.- En este estado interviene Dr. F.G.M., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el nro.11.779, en su carácter de co-apoderado judicial del Banco Mercantil C.A., Banco Universal, quien expone: Consigno escrito constante de tres folios útiles y constante de un folio útil copia simple de constancia emitida por el Banco del Tesoro, de aprobación de un préstamo otorgado a Secorca referido en el mencionado escrito, en ese escrito se señala detalladamente los argumentos de hecho y de derecho, para solicitar como en efecto solicito la QUIEBRA de la empresa secorca, por haber violado las prohibiciones y mandatos establecidos en el artículos 898 y 907 del Código de Comercio, mandatos y prohibiciones ordenas y advertidas a Secorca expresamente en el auto que dicto este Tribunal de fecha 30-5-12, pido al Tribunal se sirva oficiar al Banco del Tesoro a fin de que informe a este Tribunal la fecha de liquidación a Secorca del préstamo de 8.000.000,00 de Bolívares que le fue aprobado el 3-5-13, y que menciono en el referido escrito, igualmente además de las irregularidades denunciadas en el escrito en cuestión de que la solicitante Secorca coloca en el pasivo de su balance deudas bancarias por un monto de Bs.10.316.607,00 y en la lista de acreedores omite y silencia completamente quienes son esos acreedores bancarios, no dice sus nombre, es decir, en la lista de acreedores no aparece ningún acreedor bancario singularizado, por ultimo solicito respetuosamente al Tribunal se determine si existe una relación de parentesco consanguíneo entre e.s.d., quien dio su opinión favorable en este atraso y la colega Sofía seis dedos ya que podría haber un eventual conflicto de intereses.- En este estado interviene B.V.L., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el nro.61.342, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la empresa EL BODEGON DEL CHIVO Y DEL CARNERO, C.A., e igualmente como apoderado judicial de la empresa AGROBANANAS EL NAZARENO,C.A., quien expone: Me adhiero en nombre de mis representadas, en todas y cada una de sus partes a la exposición y los pedimentos realizados por el Dr. F.G.M. en su carácter de apoderado del Banco Mercantil, de tal forma que me niego a la declaratoria de atraso y solicito se declare la QUIEBRA de la empresa SECORCA.- El Tribunal procede a conceder el derecho de palabra a la solicitante de atraso quien expone: Ratifico en todas y cada una de sus partes lo expuesto en la solicitud de atraso consignado ante este Tribunal donde se encuentran todos y cada uno de los argumentos detalladamente, así mismo ratifico lo expuesto por el abogado J.N.B. y hacer referencia que la empresa siempre a tenido la buena fe de cumplir con sus pasivos laborales que se han visto afectados desde el momento que la empresa sidor de manera unilateral prescindió el contrato de servicio, y en cuanto a lo que expuso el Dr. F.G., las actividades comerciales que tenga el ciudadano E.S.D., no tienen nada que ver con mi profesión u oficio, me reservo el derecho de consignar el escrito de informes dentro de los tres días siguientes.- Es Todo.- El Tribunal visto lo expresado, impone a las comparecientes que conforme a lo previsto en el articulo 903 ejusdem, los informes deben ser presentados dentro de los tres días de despacho siguientes al día de 11/06/2013. Se declara concluido este acto y el Tribunal indica que dictará pronunciamiento en la oportunidad legal correspondiente.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Prov,

Abg. J.S.M.

EL APODERADO DE LA SOLICITANTE, LOS ACRREEDORES,

El Sindico

EL SECRETARIO,

ABG. Y.C.

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