Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 7 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteLisbeth Harris Garcia
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, siete de agosto de dos mil trece

203º y 154º

SJT

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-N-2013-000014

ASUNTO: BH14-X-2013-000005

Por cuanto verifica este Despacho, que mediante diligencia de fecha 14 de Junio de 2013, presentada por la abogada OLY R.F. inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 70.545, actuando con el carácter de coapoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS PICARDI, (SERVIPICA), parte recurrente del recurso de nulidad signado bajo la nomenclatura BP12-N-2013-000014 que se tramita por ante esta instancia; mediante la cual consigna original del bauche identificado con el Nº 062253339, donde consta la apertura de la cuenta de ahorros signada bajo el Nº 01750063570061681946, a favor del ciudadano J.C.P.P., por la cantidad de BsF. 10.622,42.

Y visto asimismo, los oficios Nros: 2013-0252 y 2013-0282 de fechas: 13 de Junio de 2013 y 01 de Agosto del año 2013, respectivamente, ambos emanados de la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a este Circuito Laboral; relacionado con la apertura y disponibilidad de la referida cantidad, en la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO, a favor del ciudadano J.P.P., por la cantidad de Bs. 10.622,42.

Consignación efectuada atendiendo al contenido de la sentencia proferida por este Despacho, en fecha 04 DE FEBRERO DE 2013. En virtud de la solicitud formulada por la parte recurrente en el presente Recurso de Nulidad, sociedad mercantil SERVICIOS PICARDI, C.A. (SERVIPICA) relacionada con medida cautelar, tendente a suspender los efectos de la ejecución de la P.A. dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios S.R., Monagas, Miranda, Guanipa e Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de Mayo de 2012 signada No.R-00004-2012 contentiva del Expediente 024-2012-03-00339.

Al respecto este Tribunal, con fundamento a lo establecido en el Artículo 590, ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, aplicable en el presente asunto de acuerdo a lo previsto en el Artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, acordó la medida cautelar solicitada y fijó considerando que el presente recurso se contrae a una p.a. del expediente Administrativo Nº 024-2012-03-00339, de fecha 24 DE MAYO DE 2012, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS S.R., MONAGAS, MIRANDA, GUANIPA, E INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, con sede en la ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d. estado Anzoátegui; cual declaró procedente el reclamo incoado por el ciudadano J.C.P.P., venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad No.9.917.561 por pago de diferencia de prestaciones sociales: declarando de conformidad a lo establecido con el Artículo 513 numeral 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores Con Lugar el reclamo planteado. Condenando por concepto de antigüedad, vacaciones cumplidas, bono vacacional y vacaciones fraccionadas, la suma de BsF.8.171,09.

Por cuanto, al tratarse de una p.a. que ordena a la sociedad mercantil SERVICIOS PICARDI, C.A. (SERVIPICA) al pago de una cantidad establecida de dinero, es decir, la suma de BsF.8.171,09 a favor del ciudadano J.C.P.P. beneficiario de la referida p.a., es por lo que, este Tribunal en procura de un equilibrio procesal, acordó requerir a la parte accionante SERVICIOS PICARDI, C.A. (SERVIPICA) la consignación de la suma de dinero que fue condenada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS S.R., MONAGAS, MIRANDA, GUANIPA, E INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, con sede en la ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d. estado Anzoátegui en de fecha 24 DE MAYO DE 2012, signada Nº R-0004-2012, relacionada con el expediente Administrativo Nº 024-2012-03-00339, de BsF. 8.171,09, mas la cantidad de BsF. 2.451,33 equivalente al 30 % de la suma condenada por concepto de costas procesales; todo lo cual hace la cantidad de BsF. 10.622,42 que pudiere tentativamente comprender la decisión definitivamente firme del presente recurso.

Con dicha suma se garantizará la ejecución de la referida p.a., si resultare improcedente el presente recurso de Nulidad Administrativa. En tal sentido, por cuanto la parte solicitante de la medida cautelar de suspensión de la ejecución, procedió a caucionar conforme lo establecido en el Artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 4º, se decreta la medida solicitada de acuerdo a las disposiciones de Ley.

Considera quien suscribe esta actuación, que analizados los hechos y pruebas que sirven de base a los supuestos de procedencia de la medida cautelar solicitada, efectivamente deviene una necesidad de suspender los efectos del acto administrativo cuya nulidad se pretende, mientras dure la tramitación del presente recurso contencioso de nulidad, para así en primer lugar evitar que se continúen causando perjuicios a la parte solicitante tales como la imposición de multas por desacato y cualquier otra que afecte a la entidad de trabajo, en su actividad económica como centro generador de empleo. En todo caso, en el supuesto de que la sentencia definitiva no acordara la nulidad pretendida por el solicitante, deberá entonces cumplir inexorablemente con los términos y condiciones acordados por el acto administrativo recurrido.

Por tanto, en criterio de quien decide, se encuentran demostrados los extremos previstos en el Artículo 590 ordinal 4º, del Código de Procedimiento Civil, necesarios para el decreto de medidas cautelares, y por ello, se declara PROCEDENTE, la solicitud hecha por la parte demandante en nulidad. Y así se decide.

Con vista de las consideraciones anteriores, se acuerda DECRETAR MEDIDA PREVENTIVA DE SUSPENSION DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, de la P.A. dictada por INSPECTORIA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS S.R., MONAGAS, MIRANDA, GUANIPA, E INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, con sede en la ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d. estado Anzoátegui en de fecha 24 DE MAYO DE 2012, signada Nº R-0004-2012, relacionada con el expediente Administrativo Nº 024-2012-03-00339; cual declaró procedente el reclamo incoado por el ciudadano J.C.P.P., venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad No.9.917.561 por pago de diferencia de prestaciones sociales: declarando de conformidad a lo establecido con el Artículo 513 numeral 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores Con Lugar el reclamo planteado. Condenando por concepto de antigüedad, vacaciones cumplidas, bono vacacional y vacaciones fraccionadas, la suma de BsF.8.171,09. Así como de todos los actos que deriven de la misma, incluidos aquellos dictados en procedimientos accesorios o derivados de dicho acto administrativo; hasta tanto se dicte sentencia definitivamente firme que resuelva lo relacionado con la nulidad de dicho acto administrativo.

Con vista del decreto de la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo de efectos particulares, se acuerda oficiar a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios S.R., Monagas, Miranda, Guanipa e Independencia del Estado Anzoátegui; así como al personero de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, con sede en la ciudad de Maturín. Estado Monagas, en conformidad con lo establecido en el Artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.

LA JUEZ PROVISORIA

ABG. L.H.G.

LA SECRETARIA

ABG. GRACIELA VASQUEZ RIVERO

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