Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 13 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

EXP. 29.435

PARTES:

DEMANDANTE: SERVICIOS SERGUA C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En fecha 7 de Febrero del año 2.006, anotada bajo el Nº 75 del Libro A-3, en la persona de su representante legal FIRAS HALWANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.452.471 y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL: V.R.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.366.398, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.858.

PARTE DEMADADA: : LOTERIA DE ARAGUA, Servicio Autónomo sin personalidad Jurídica creado mediante Decreto Nº 225, publicado en la Gaceta Oficial de Estado Aragua Extraordinaria Nº 190 de fecha Primero de Octubre de 1993, posteriormente reformada según Decreto 910, publicado en Gaceta Extraordinaria Nº 570 del Estado Aragua de fecha 28 de agosto de 1997.

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.-

El ciudadano FIRAS HALWANI, plenamente identificado up-supra, asistido por el abogado en ejercicio V.R.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.858; compareció por ante este Tribunal en fecha 10 de Julio del año 2.006 y alegó en su escrito libelar: “… Que el objeto social de acuerdo a la Cláusula Tercera de sus estatutos sociales, esta destinado a la explotación operación administrativa y comercialización de los juegos de loterías en la modalidades, implementación, ejecución, comercialización, servicios, contratación, manejo y operación de maquinas neumáticas con el sistema de extracción por aire para la obtención de resultados de sorteos Nacionales o Regionales, proyectos de juegos, rifas, procesamiento, diseño y operación de maquinarias y equipos de extracción de esferas reguladas para el funcionamiento de sorteos de Loterías, y en todo caso cualquier actividad inherente o conexa con las tecnologías antes descritas…Que su representada, Sociedad Mercantil SERGUA C.A., tiene la exclusividad para la implementación, ejecución y comercialización en todo el territorio nacional, del juego de lotería antes mencionado”.

En virtud de ello su representada solicitó por ante el SERVICIO AUTONOMO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, el registro de las marcas de servicio “GUAMACHITO”, “GUAMACHITO TRADICIONAL”, “GUAMACHITO EL DE SIEMPRE”, “BOLSA DE GUAMACHITO” Y “ANIMALITOS DE GUAMACHITO”; esta última por cesión de marca conforme documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 15 de junio de 2.006, bajo el Nº 70, Tomo 1241-A.

En tal sentido y de acuerdo a dicho objeto social, su representada SERVICIOS SERGUA C.A. suscribió con el Servicio Autónomo sin personalidad Jurídica LOTERIA DE ARAGUA, un contrato de servicios el cual tiene por objeto “…la implementación, ejecución y comercialización en todo el territorio nacional, de un juego de lotería basado en figuras de animalitos cuya denominación será “ANIMALITOS DE GUAMACHITO”, propiedad intelectual de la operadora debidamente registrado ante el Servicio Autónomo de Propiedad Industrial de Venezuela (SAPI), y que conlleva los derechos de exclusividad correspondientes, de acuerdo al documento autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador, de fecha 1º de Marzo de 2.006, anotado bajo el Nº 49, Tomo 21 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.

Este derecho sobre la marca ANIMALITOS DE GUAMACHITO, de acuerdo con el contrato de servicio antes mencionado, expresa que se genera a su vez el uso de todos los canales de distribución a nivel nacional, a los fines de colocar el juego descrito en todo el territorio nacional, todo ello a titulo de exclusividad que conlleva la contratación directa o indirecta de los Puntos de Ventas o unidades Comercializadoras.

Fundamenta su acción en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de que por vía de ACCIÓN MERO DECLARATIVA este Tribunal declare: PRIMERO: La relación Jurídica existente entre SERVICIOS SERGUA, C.A. y la LOTERIA DE ARAGUA, derivada del contrato de servicio suscrito. SEGUNDO: Que como consecuencia de la relación jurídica antes descrita, y de los registros de propiedad industrial de la cual es titular La Lotería, su representada le asiste el derecho sobre la marca “ANIMALITOS DE GUAMACHITO” en todo el territorio nacional, todo ello a título de exclusividad a favor de ésta, lo que conlleva el derecho a la contratación directa o indirecta de los puntos de ventas o unidades de comercialización, así mismo con exclusión a cualquier tercero, servirse de los emblemas, logos, signos distintivos, expresiones marcarias y de los medios necesarios para la comercialización y publicidad del juego “ANIMALITOS DE GUAMACHITO”. TERCERA: Que como consecuencia de la relación jurídica que le a su representada el derecho de uso exclusivo de las marcas de servicio “ANIMALITOS DE GUAMACHITO”, “GUAMACHITO”, “GUAMACHITO TRADICIONAL”, “GUAMACHITO EL DE SIEMPRE” y “BOLSA DE GUAMACHITO”.

Admitida la solicitud en fecha Doce (12) de J.d.D.M. seis, se acordó el emplazamiento mediante edicto a todo el que tenga interés en el asunto planteado, no compareciendo ninguna persona en el lapso de emplazamiento de dicho edicto. Ahora bien, por cuanto se dispone decidir, este Tribunal dicta su pronunciamiento en los términos contenidos en los siguientes particulares:

PRIMERA

Habiéndose publicado y consignado el Edicto de emplazamiento a todas aquellas personas que se creyeran con derechos sobre el bien objeto de la litis (folios 49 y 50 ), así como la fijación del mismo a la puerta del Tribunal y transcurrido el lapso de emplazamiento a todas aquellas personas que se creyeran con derechos, y no habiendo comparecido ninguna persona que tuviera algún interés en el presente el juicio, se procedió a nombrar Defensor Judicial en la persona de I.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.494.933, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.298, quien se dio por notificado en fecha 30 de Octubre del 2.006, y el día 06 de Noviembre del 2.006, manifestó bajo juramento su aceptación al cargo y al fiel cumplimiento de lo encargado. Seguidamente vista la aceptación, este Tribunal acordó la citación del mismo a fin de que diera contestación a la presente Acción, en este sentido el Defensor Judicial se da por citado el 27 de Noviembre del 2.006, y estando en su oportunidad legal para dar contestación lo hace en fecha 17 de enero del 2.007. Ahora bien, una vez estudiadas las actas procesales que conforman el presente expediente y verificado todos y cada unos de los documentos acompañados a la solicitud, éste Tribunal les da pleno valor probatorio a los documentos consignados.

SEGUNDA

Tal como lo sostiene una vieja y constante doctrina de la extinta Corte Suprema de Justicia, Hoy Tribunal Supremo de Justicia, establecida mediante Sentencia del 13 de Diciembre de 1.960, la Acción Mero Declarativa era admisible en forma autónoma, aún bajo el sistema derogado por el actual Código de Procedimiento Civil; por lo que la misma puede ser propuesta del ejercicio de un derecho (Sentencia de la Sala de Casación Civil del 27 de febrero de 1.992). Entonces, no queda ninguna duda de que si la acción en referencia se permitía autónomamente en la derogada legislación procesal; muchas más son las razones para que hoy también sea así, a la luz de las normas adjetivas expresas como la contenida en el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente

.

Expuesto lo anterior, éste Tribunal se dispone hacer el pronunciamiento de Mero Derecho, lo cual hace en los términos siguientes: De la exposición hecha por la solicitante, así como de los recaudos acompañados a la solicitud, amén de la falta de comparecencia de cualquier interesado, se desprende claramente el interés y el derecho que invocó el peticionario y en razón de ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 16 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Acción Mero Declarativa solicitada por la Sociedad Mercantil SERVICIOS SERGUA, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano FIRAS HALWANI, suficientemente identificado en el encabezamiento de esta decisión. En consecuencia, mediante este pronunciamiento se declara que la referida Sociedad Mercantil tiene derecho sobre la Marca “ANIMALITOS DE GUAMACHITO” en todo el territorio Nacional, todo ello a título de exclusividad, así como la contratación directa o indirecta de los Puntos de Ventas o unidades de Comercialización, para lo cual de manera igualmente exclusiva puede, con exclusión a cualquier tercero servirse de los emblemas, logos, signos distintivos, expresiones marcarias y de los medios necesarios para la comercialización y publicidad del Juego “ANIMALITOS DE GUAMACHITO”, así mismo el derecho sobre el uso exclusivo de las marcas de servicio “ANIMALITOS DE GUAMACHITO”, “GUAMACHITO”, “GUAMACHITO TRADICIONAL”, “GUAMACHITO EL DE SIEMPRE” y “BOLSA DE GUAMACHITO”, lo cual se declara salvo igual o mejor derecho de terceros.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, Trece (13) de Marzo del año dos mil siete (2.007). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

DR. A.J.L.T.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

La Secretaria,

Abg. YOHISKA MUJICA LUCES

En esta misma fecha, siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria.

Exp N° 29.435

Kelly.-

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