Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 1 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJosé Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Daños Y Perjuicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, primero (01) de julio de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-003143

SENTENCIA

Con vista al auto de fecha 22 de junio de 2010, emanado de este Tribunal mediante la cual se libró despacho saneador a la parte actora bajo los siguientes parámetros:

Visto el anterior escrito libelar, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, de la lectura y análisis del escrito libelar se verifica que todos los cálculos y montos deben efectuarse de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo. En virtud de lo antes expuesto se ordena a la parte actora corregir lo señalado ut-supra referido, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la in admisibilidad de la demanda. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. ASI SE DECIDE.-

. Éste Juzgado observa:

En primer lugar que el Despacho Saneador constituye un medio procesal aplicado por el Juez de los Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines de depurar los vicios contenidos en el libelo de demanda y de velar por el cabal cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, so pena de inadmisibilidad de la demanda en los casos de no ser subsanado los vicios señalados por el Juzgador o de no depurarlo en la oportunidad legal correspondiente.

Que, aun cuando el abogado F.L., inscrito en el IPSA bajo el No. 79.137, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano L.A.G.H., el cual se describe en el cuerpo del libelo de la demanda, en fecha 18 de junio de 2010, se evidencia de autos que el prenombrado abogado consignó escrito, a su decir de subsanación a los fines de dar por corregido lo ordenado por este Tribunal, sin embargo considera este juzgador que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda conforme a las normas legales establecidas y ordenadas por el Tribunal, es decir, forma y formula de cálculos contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo, para lo cual resulta forzoso para quien aquí juzga considerar que debe ser declarado inadmisible la presente demanda y así debe establecerse.

En consecuencia este Juzgado Primero de Primera (1°) Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda incoada por el abogado F.L., en representación del ciudadano L.A.G.H., contra la empresa SERVIVIO AUTONOMO NACIONAL DE NORMALIZACION, CALIDAD METROLOGIA Y EGLAMENTOS TECNICOS (SENCAMER). ASÍ SE DECIDE.-

EL JUEZ

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABG. ANTONIO BOCCIA

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