Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 22 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHumberto José Angrisano Silva
ProcedimientoCobro De Bolivares

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 22 de octubre 2004

194º Y 145º

Revisada como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 05 de noviembre de 1998 se recibió un libelo de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) presentado por la firma personal “SEVICIOS REYBOR”, representada por la profesional del derecho C.C.C., correspondiéndole a este juzgado conocer de la misma; y con el objeto de verificar el estado del procedimiento se observa que desde el 10 de noviembre de 1998, la parte actora no ha activado absolutamente su continuación, habiendo transcurrido desde entonces cinco años. Ahora bien, en jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 1º de junio de 2001, (caso F.V. y M.P.M.d.V.), y que tiene carácter vinculante para todos los tribunales de la República, en cuanto a lo que debe entenderse por justicia oportuna, se ha interpretado como una limitación al derecho de acceso de toda persona a los órganos de la administración de justicia, garantizado por el artículo 26 de la Constitución de 1999, la pérdida del interés procesal, conceptuado éste como un requisito de la pretensión, en virtud de lo cual al ponerse de manifiesto tal situación antes o después de ser admitida aquella para su tramite, ocasiona el decaimiento del ejercicio de la acción, por falta del debido impulso de parte, y permite declarar terminado el procedimiento, en razón de la ausencia de tal presupuesto, cuando ha transcurrido un lapso de inactividad suficiente que le haga presumir al juez que los demandantes de la respectiva tutela jurisdiccional, probablemente, ya no desean obtenerla o no requiere que se le satisfaga el derecho deducido, en forma oportuna y expedita, simplemente por que su abstención de instar la iniciación o continuación del procedimiento así lo denota. En el presente caso se observa que no solamente fueron consignados los recaudos necesarios a fin de darle el correspondiente curso de ley, sino que la accionante no impulso debidamente y objetivamente el proceso, esto se traduce en la posibilidad de apreciar que ésta ya no está interesada en activarlo hasta el estado en que haya de dictarse alguna resolución, conducta omisiva que depende naturalmente de la voluntad de los justiciables, pero que afecta, sin duda, el normal desarrollo del servicio público de administración de justicia, por congestionar innecesariamente la actividad del tribunal y distraer la atención del juez sobre otros asuntos que si la requieren. Por ello, también ha considerado la Sala Constitucional, que verificado el decaimiento del interés procesal, ello puede ser constatado y apreciado así, sin que los actores lo aleguen, con la consecuencia que los jueces pueden dar por terminado el procedimiento, pues entonces no existe razón para que se continúen movilizando los órganos del Poder Judicial en procura del cumplimiento de su función en esos determinados casos. Por tales fundamentos, en este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transitó de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ante la presunta pérdida del interés procesal por parte de la firma personal “SERVICIOS REYBOR”, considera que debe declararse terminado este procedimiento, por falta de uno de los requisitos exigidos para tramitarlo y así se decide. Por consiguiente, se ordena remitir este expediente junto con oficio a la Oficina de Archivo Judicial en su debida oportunidad.

EL JUEZ,

H.A.S.

LA SECRETARIA,

I.C.B.C.

HJAS/icbc/jigc.

Exp N° 98 - 18356

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