Decisión nº 334-05 de Tribunal Undécimo de Juicio de Caracas, de 8 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2009
EmisorTribunal Undécimo de Juicio
PonenteRegulo Aponte
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa Por Prescripcion

VARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

AREA METROPOLITANA DE CARACAS

197º y 148º

Caracas, 08 de Junio de 2009

TRIBUNAL UNIPERSONAL:

JUEZ PRESIDENTE: DR. R.A.M..

ACUSADO: E.W.H.A. y F.G.H.Á., venezolanos, mayores de edad, natural de Caracas, nacidos en fechas 29-01-72, y 27-06-75, de 37 y 33 años de edad respectivamente, domiciliados en Bloque Nº 4, Piso 5, Apartamento 505, UD-1, Caricuao, Distrito Capital y titulares de las cédulas de identidad números V- 11.201.935 y V- 12.618.133.

VÍCTIMA: M.S.E.E., venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, de profesión u oficio, Secretaria, titular de la cédula de identidad No V-7.664.0344.884.422, en representación de sus menores hijos JOHAN Y J.H.M..

DEFENSA PRIVADA: ABOGADOS CANDIDIO HERNANDEZ DIAZ Y A.G.,

MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADO. ILENI CARRERA, FISCAL SEXAGÉSIMA PRIMERA (61º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

SECRETARIA: Abg. N.O..

CAPITULO I

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

El Representante del Ministerio Público, Abogado ILENI CARRERA,, presentó acto formal de Acusación contra Los ciudadanos: E.W.H.A. y F.G.H.Á., previamente identificado, por la presunta comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE COAUTORI, ilícito éste tipificado y sancionado en el Artículos 464, con relación al Artículo 82, ambos del Código Penal (derogado); acusación que fue admitida previamente por el Juzgado Décimo Cuarto (314) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.-

Los hechos objeto del presente proceso, y que en consideración del Ministerio Fiscal, están constituidos por son los constitutivos de la infracción punible arriba referida están representados, por las circunstancias de tiempo, modo y lugar referidas a que en fecha 14 de Agosto de 2001, siendo las 10:55 horas de la mañana, la ciudadana Median S.E.E., titular de la cédula de identidad Nº V-4884422, denuncia ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División Nacional Contra la Delincuencia Organizada, que en el mes de Junio del año 2000, su concubino F.G.H.M., fallece dejando ocho (8) hijos , que posterior a su muerte se dirige al local donde funcionaba una Agencia de Loterías , que pertenecía a l difunto y en el cual había dado en Arrendamiento a una de sus hijas renombre E.W.H.A., a través de un documento Notariado, que luego de intentar sacar un certificado de Gravamen en la Oficina Subalterna de segundo Circuito del Municipio Libertador donde aparecía registrado dicho inmueble, había verificado en los libros respectivos que los ciudadanos E.W.H.A. y F.G.H.Á., había presentado por antes la referida Oficina de Registro un documento de compraventa otorgado por su concubino F.G.H.M., cuyo objeto de la precitada venta era el Local Comercial, antes mencionado el cual está distinguido con el Nº 5, ubicado en la Avenida Lecuna del Edificio San Félix, Municipio Libertador del Distrito Federal, autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Primera del Municipio Libertador. Por lo que luego de verificado en precitado documento de compra venta, la denunciante pudo verificar que la firma que aparecía en el documento, no parecía corresponderle a su concubino, es decir, presumió que la habían falsificado, circunstancias tales que ocasionaron que formuladora la denuncia, asignándole el Nº F933.467, cumpliendo con los pasos correspondientes de notificar al Ministerio Público e iniciar las investigaciones correspondientes, determinándose que la firma referida en el documento de compraventa no correspondía con la firma del ciudadano F.G.H.Á., Solicitó igualmente el enjuiciamiento de dichos acusados por el delito señalado y la aplicación de la pena correspondiente a las normas jurídicas invocadas

Luego de la acusación Fiscal, y concedido el derecho de palabra a la Defensa de los acusados, expuso: “Una vez escuchada la exposición del Ministerio Público donde insiste en su acusación en contra de nuestros defendidos por el delito de estafa, previsto en el artículo 464 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los hechos en vista que el presunto documento se notario en el año 2000, en primer lugar la defensa quisiera rechazar rotundamente la cualidad que se ha venido dando a la ciudadana E.S., como victima, en su oportunidad el 22 05 08, la defensa impugno la cualidad de la misma dice ser víctima en base a dos actas de convivencia que presentó en la División de Delincuencia Organiza.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, de fecha 17.03.00 y 29.11.93, pero cuando el Jefe División encargada de esto, le solicita al Jefe Civil de la Parroquia San Agustín, donde supuestamente se extendieron las mismas éste le respondió el Lic. Juan Bautista, que es de hacer notar que revisados los archivos del año 2000, no existía dicho soporte conforme a la solicitud antes indicada, folio 70 pieza N° 01 del expediente, por lo que la misma no ostenta el carácter que pretende atribuirse, y de ser así estaríamos en presencia del delito de forjamiento de documento publico y uso del mismo, ya que lo ha venido usando durante el proceso, ahora bien esta parte opone al Ministerio Público, la excepción establecida en el artículo 31 numeral 2 literal B del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la extinción de la acción penal por prescripción de la misma, en efecto estimamos que ciertamente ha espirado por prescripción para el supuesto delito de coautor en estafa, este delito establece una pena de uno (01) a cinco (05) años, y conforme al artículo 108 ordinal 4to , el lapso de prescripción sería de cinco (05) años, pero siempre tomándose en cuenta el artículo 37 del Código Penal, se tomaría el termino medio, tal como lo ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia, el hecho se consumo el 17.04.00, que al día de hoy 01.10.08, ha transcurrido un lapso de ocho (08) años, cinco (05) meses y catorce (14) días tiempo éste suficiente para que se extinga la acción penal, pido que este excepción se tramite in limini litis conforme a lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, y que en fuerza de lo aquí expuesto se decrete el sobreseimiento de la causa, seguida a nuestros defendidos, todo conforme con los artículos 33 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 31 Literal B y 108 ordinal 5 y 110 primer aparte del Código Penal, debemos tomar en cuenta que la prescripción es una institución de orden público que puede ser decretada por el tribunal si la observare, en consecuencia puede ser de oficio, salvo que los acusados renuncien a ella y en el presente caso no lo han hecho, solicito se tramite nuestra solicito como unto previo al fondo del asusto.

Concedido como le fue el derecho de palabra a la ciudadano acusada H.A.E.W., quien indico ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 36 edad, nacido en fecha 29.01.1972, soltera, hijo de F.G.H.M. (F) y P.A.D.H. (F), residenciado en: Telf 0212 835.25.56. quien expuso “En primer lugar tenemos un documento de una propiedad de mi papá que nos la vendió a mi hermano y a mi, sobre una venta que se realizo el 17.04.00, de un local ubicado en la avenida Lecuna esquina Cipreses, el cual se notario en la Notaria 21, asistimos allí F.G.H.M., (papa) F.H.Á. (hermano) y mi persona, con el fin de darle lugar a un documento de compra y venta de un local comercial ubicado en la Avenida Lecuna Sur Quince con este 10 edificio San Félix , Nº 5, asistimos en horas de la mañana hicimos nuestra documentación en notaria normalmente donde entregamos las cedulas los tres, y en el cual nos otorgan un documento de compra y venta, ahora transcurrido un mes y medio exactamente 09.06.00, fallece mi padre quien era soltero, tiene ocho hijos y convivía con nosotros en Caricuao UD I Bloque 4 piso 5 apto 505, después que falleció nos hemos encontrando con problemas con la señora E.M. quien conozco por ser madre de dos de mis menores hermanos después del fallecimiento de mi papá nos llegaron citaciones por una demanda del menor por esta señora reclamando una supuesta relación concubinaría que no existió en ningún momento porque el hecho de tener dos hijos con nuestro padre no le da esa calidad de concubina, es comprobable que debido a las diferencias y al mismo hecho de la demanda por reclamar un mal llamado derecho como concubina como fue en el caso civil de menores en el cual hace hincapié que mantuvo una relación estable con nuestro padre, cuando nunca convivió solo que vivía ella con sus dos menores hijos y algunos inquilino en un apartamento de matrimonio de mi padre con mi madre, siendo propiedad de mi papa, ahora bien después de la cita en el caso civiles presenta este inconveniente en el cual ella que quiere impugnar la venta que mi papa nos dio en vida a nosotros que éramos sus hijos y representantes siempre de sus negocios ahora bien quiero recalcar que la inicial compra del local es demostrable que dichos pagos fueron realizados con dinero exactamente un cheque de gerencia del banco de Venezuela de mi propio peculio debido a estos inconvenientes en la etapa de averiguaciones en la Fiscalía ocurrió que por falta de mi hermano acudir a una declaración le solicitaron orden de captura por la fiscal haciendo esta por la señora Edith, por pertenecer al cuerpo de la Policía y pasadas las horas porque eso fue a las 10 de la mañana en la jaula de los policía donde de una manera engañada se llevaron a mi hermano los policías acompañados de la señora E.M. en vez de llevarlo y presentarlo a la Fiscalía lo llevaron a la zona dos de la Policía Metropolitana en el cual pasaron mas de diez días, el documento cuestionado puedo decir asistimos mi padre, mi hermano y yo, entregando cedulas de identidad y haciendo el procedimiento con las autoridades competentes allí, y en cuestión al llamado de la señora E.M. ellos fueron una pareja eventual donde tuvieron dos hijos, el documento fue notariado y registrado con posterioridad debido a la situación económica para tener un documento totalmente legal considerado las amenazas y situación con esta persona como a su vez en el acta de concubinato que presenta la señota Edith es notorio que tiene vicios y a su vez dando a conocer que esta misma persona fue la que al momento de mi padre fallecer se encargo de sacar un acta de defunción en la cual da falta atestación, hasta de donde murió nuestro padre el cual murió en nuestra residencia, y posterior lo llevamos al Hospital P.C., ella saco acta de defunción y de concubinato valiéndose de su condición de funcionario y que trabaja por la zona de San A.d.s., digo esto porque lo considero necesario por los intereses de los bienes que mi papa y como mi papa no mantenía estabilidad con ninguna mujer solo una en el mundo y era con la señora Eliana quien vivía en Tazón. A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público. RESPONDIÓ primero que nada quiero acotar la ciudadana Edith permanecerá como víctima durante el juicio porque la misma tuvo una relación concubinario con el hoy occiso por lo que permanecerá en calidad de víctima y no de testigo. Y a preguntas que formuló contestó: Fallece el 09.06.2000. Somos ocho hermanos. Si la conozco como madre de mis dos menores hermanos, de dieciocho y veinte años. Si dejó bienes de fortunas un apartamento del matrimonio con mi mamá. NO ha habido partición de bienes. El 17.04.00 se hizo la compra venta donde estuvo mi padre hermano presente y yo. Por la cantidad de tres millones quinientos mil, como al mes y la semana fallecido mi padre, todos los hermanos estaban notificados de dicha venta incluyendo la señora, el documento estaba en el local y se desapareció y tuve que solicitarlo. Si estamos en posesión del local. A preguntas formuladas por la Defensa: RESPODIÓ: C. 17 04.00, fueron tres personas que hicieron, presentamos el documento, firmamos en presencia del secretario, notario y entregamos la cedula y había bastante gente allí ese día. Cesan las preguntas. Luego pregunta el ciudadano Juez. Contestó: Nos vendió un local comercial en la lecuna por (3500.000,00) nosotros le dimos el dinero a nuestro padre y quedamos con una diferencia el compra el local a su nombre y hace una transferencia y vende a nosotros pasados dos semanas nosotros le dimos el dinero yo le di yo le di dos millones cien y el resto mi hermano, los demás hermanos sabían ya que nosotros dos trabajamos siempre con el; Incluso montamos una agencia de lotería, mantenía distancia por esta señora, registro al año siguiente, porque no teníamos solvencia económica por la deudas de mi padre, incluso teníamos bastantes pagos que hacer y estábamos tan mal económicamente que la señora Edith se ofreció a pagar los servicios funerarios lo cual aceptamos, y ahora ha cambiado hasta el acta de defunción ya que colocó que el murió en otro lado cuando murió en mi casa en los últimos años mi padre tenia una relación ocasional con otra señora con la señora Edith tenían problemas y no convivieron por eso.

H.A.F.G., quien indico ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 33 edad, nacido en fecha 27.06.1975, soltero, hijo de F.H. (F) y P.A. (f), residenciado en: Caricuao Sector UDI Edf. N° 04, piso 5 apartamento 505, Telf. 0212.835.25.56 y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.618.133. quien expone: “el documento que presuntamente está forjado lo firman mi padre, mi hermana y yo en una Notaria frente a Imgeve en el centro de caracas, mi padre estaba esperando en la entrada, se presentó el documento y se notario, la venta del local ubicado en la avenida lecuna con el transcurso de lo que ha pasado en este juicio me di cuenta que he investigado que grafo técnica en cuanto documento no se tomo en cuenta la firma en cuestión ya que el mismo estaba enfermo, mi papá tenia una enfermedad era alcohólico lo cual influye en su conducta psicomotora y allí no se tomo esa evidencia, las cuenta las manejaba mi papa cuando se pagaba a proveedores devolvían mucho por firmas de el, lo acoto por lo de la firma. A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público. Contesto: Si conozco a la señora E.d.C. y vive en un apartamento de mis padres en San A.d.s., somos ocho hermanos en total. No tengo conocimiento si existe declaración Sucesoral. Mi padre, mi hermana y yo participamos en la venta el 17.04.00 no recuerdo el número de la Notaria. Posterior al de la notaria porque hacia falta dinero como un año o dos años después Por el monto de tres millones y algo, lo pago mi hermana una parte y la otra yo. En ningún momento tuvo tratamiento por el alcohol el estuvo en dos charlas en alcohólicos anónimos y por la muerte de mi madre el decayó mas, papá murió aparentemente de un infarto Que tiempo paso de la muerte del señor a la venta del local. Si estoy en posesión del local comercial. No tengo información si mis hermanos sabían salvo que mi padre se lo haya dicho. Recuerdo que yo pague dos millones y algo, el dinero lo manejaba mi papa el murió en casa de mi abuela donde vivimos actualmente. Que yo sepa no tenia pareja para ese momento. Como técnico mi papa era técnico cuando repara terminaba su máquina y últimamente no podía ni terminarla era yo quien terminaba el trabajo, no conozco de la técnica de grafo técnica solo tome algo de Internet de acuerdo a lo manifestado por el experto aquí en una oportunidad.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS ACREDITADOS

POR LA INSTANCIA

Recibida en la Audiencia del Juicio Oral y Público, como así lo establece la norma contenida en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, que impone proceder al análisis del acervo probatorio evacuado en la aludida audiencia, conforme a las reglas de los artículos 22, 197, 198 y 199 todos del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la debida comparación y concordancia de la integridad de los medios aportados al proceso en la audiencia respectiva, conforme a la sana critica, sobre la base de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia o experiencia común, en tal sentido tenemos que:

Es así como esta Instancia Judicial estableció que el principio de Presunción de Inocencia que abrigaba a los acusados de marras durante el presente proceso había decaído; por haber quedado acreditado la materialidad del hecho que le fuera atribuido, toda vez, que de los medios probatorios ofrecidos y evacuadas en la presente audiencia de Juicio por la Representante Fiscal, así como del examen, revisión y ponderación en Juicio Oral y Público de tales probanzas, por parte de la Defensa, se desprende que en efecto; los acusados de marras, utilizando un documento de compraventa con apariencia de verdadero, el cual quedó plenamente establecido en la Audiencia del Juicio oral y Público, sobre la adulteración de las firmas de enajenante en la referida venta, se acreditaron la titularidad de un bien inmueble, constituido por un local comercial, propiedad de quien en vida respondiera al nombre de F.G.H.M., en perjuicio de los herederos que juntos con los acusados entrarían en con derecho en herencia dejada por el referido De Cujus; es evidente a la luz del verbo rector establecido en la n.d.A. 464 del Código Penal, sobre el ardi, engaño o las maquinaciones fraudulentas encaminadas por los acusados a los fines de sorprender la buena fe de los otros herederos, para procurarse un beneficio, cual es la titularidad del aludido local comercial, en perjuicio de los otros herederos, entre ellos las víctimas en el presente proceso, y acreditado con la los siguientes medios probatorios.

  1. - Con la testimonial de E.E.M.S., quien fue impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal y prestó el juramento de ley, quien informó al Tribunal no tener parentesco con los hoy acusados, y a quien se le preguntó sus datos de identificación personales de la manera siguiente Nacionalidad Venezolana, natural de caracas, fecha de nacimiento 07-05-56, de 53 años de edad, de estado Civil Soltera, de profesión u oficio Secretaria, residenciada en Parroquia San Agustín y titular de la cédula de identidad Nº V-4.884.422 y expuso: “Es el caso que estuve viviendo con mi concubino como dice nuestra Constitución Bolivariana 12 años, en el cual procreamos dos hijos que para el momento de su fallecimiento eran niños. Después de su fallecimiento yo fue al local, un local comercial que él tenia en la Av. Lecuna, él ahí trabajaba con sus hijos mayores de edad, en los cuales ellos a mi nos negaron entrar tanto a mi persona como a mis hijos que eran unos niños, en vista de lo ocurrido yo fui al Fiscal 108º de Protección al Adolescente, ya que era la forma mas adecuada como para yo entrar, allí ellos nos citaron, yo fue asistida por la Dra. V.L. y ellos estuvieron asistidos por el Dr. C.H., allí ellos dijeron que su papa les había vendido el local, posteriormente la fiscal le dijo que llevara el documento de esa venta, el cual ellos nunca llevaron ese documento a la Fiscalía 108º de Protección al Adolescente, ahí ellos fueron citados varias veces y ellos no comparecieron, en vista de todo esto yo le dije a la doctora que iba hacer un juicio de partición, pero yo fui al Registro, cuando yo voy a Registro y voy a empezar las tramites, para introducir todos los papeles, yo me fijo cuando llego al archivo y veo el documento que había una nota marginal, y que decía que se había vendido el local comercial, o sea, mi concubino a sus dos hijos Wendy y Francisco, pido el otro documento porque eran dos, el de la propiedad de él y el de la venta, yo comparo porque tengo el pasaporte de él, y una persona que tiene tantos años, 12 años conviviendo con él, me doy cuenta que esa no es su firma y de ahí yo fui a delincuencia organizada y puse mi denuncia y a la Fiscalía 108 y ahí fue donde empezó todo este proceso judicial que siempre se ha llevado, se le hicieron pruebas grafo técnicas al documento y todos los expertos tienen la misma opinión y eso ha sido todo”. A PREGUNTAS FORMULAS POR LA CIUDADANA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. ¿Qué tipo de relación mantenía usted o mantuvo con el ciudadano identificado como F.J.H.M.? Fue mi concubino como dice nuestra Constitución Bolivariana por 12 años, aunque ya yo tenía 14 años viviendo con él, pero cuando él se puso a vivir conmigo él enseguida metió su divorcio y a partir del año 89 es que viene mi concubinato con él, 12 años viviendo con él en apartamento donde actualmente vivo y donde procreamos nuestros dos hijos y yo he seguido sola levantándolos. ¿Qué tiempo estuvo viviendo con el señor fallecido, que usted señala?12 años. ¿Cuántos hijos tuvieron de esa relación? 2 hijos. ¿Podría usted señalar cuando se percata, de la existencia del documento que usted mencionó en su exposición, al observar la firma en dicho documento de venta, usted manifestó que desconocía la firma que ahí aparecía en ese documento? sí, porque yo fui al registro a intentar sacar una certificación de des gravámenes, cuando yo pido el documento veo que tenia una nota marginal y yo veo la firma y no era la misma. ¿Puede indicar cual era el contenido de ese documento de compraventa? se vendía un local comercial que tenía mi concubino, que le había comprado a la Asociación Civil del Edificio San Pedro, que eso esta en la Av. Lecuna. ¿En el momento que este señor fue fallecido, que usted señala como su concubino, que realiza la compra de ese bien inmueble, que tipo de relación mantenía usted con él? Él era mi concubino, yo vivía con él, él lo compró en el año 2000 y se iniciaron todos los tramites a través de una asociación civil que se formo en el Edificio San Pedro en el año 93 y ya yo venía viviendo con él hasta el año 2000 que es cuando la asociación civil le vende a él, e inclusive los señores de la asociación civil me conocen. ¿Usted podría indicarle la identificación de las personas que aparecen como presuntos compradores de ese bien inmueble que señala? su hija E.W.H., que dice que él le vendió y su hijo, mayores de edad, uno de 38, 35 si no mal recuerdo, pero ellos ya eran mayores de edad y él los ayudaba, ellos trabajaban con él allí, E.W.H.Á. y F.J.H.Á.. ¿Después del fallecimiento en que tiempo se percata de esa venta del inmueble que estamos hablando? A un año de la muerte de mi concubino, porque cuando la Fiscal 108º de Protección del Adolescente, yo enseguida, él muere en un mes de junio, en octubre saco una certificación de des gravámenes, ya ellos los habían citado y yo ya lo tenía. Después que se hace la investigación, al año es que ellos presentan en un registro el documento que le vendieron al año, no enseguida, fue al año que ellos lo presentaron. ¿Al tener usted conocimiento de todo este hecho, que hizo? Cuando yo fui al año y vi, dije que es esto y ellos dijeron en la fiscalía, pero nunca presentaron documento y cuando yo vi eso en el Registro, yo puse mi denuncia. A PREGUNTAS FORMULAS POR LA DEFENSA: Fue interrogada por la Defensa Abg. A.G.. ¿Diga la fecha en la cual usted vio ese documento en el registro? La fecha fue al año que ellos presentaron ese documento, y yo fui a buscar una certificación de des gravámenes, no puedo recordar el año. ¿El año? lo vi en el 2001, mi concubino muere en el 2000 y al año fue que yo puse la denuncia, si no mal recuerdo. ¿Cuándo usted dice que se percata de que esa no era su firma, manifestó cargaba un pasaporte? Si. Yo tengo un pasaporte de Francisco. ¿De que año es ese pasaporte? fue el último pasaporte, que Francisco sacó, no lo traje hoy, para señalarlo en esta sala pero si el Tribunal lo considera pertinente que yo lo muestre, yo lo puedo enseñar. ¿Usted tiene en su poder el pasaporte? Si, yo lo tengo y tengo una cedula de él, quien hizo los tramites cuando él muere, fue por la Policía Metropolitana porque yo a él lo tenía como mi concubino, yo cargaba su pasaporte y su cedula y todavía permanecen conmigo. ¿Usted consigno ese pasaporte a las actas del expediente en la Fiscalía del Ministerio Público? No, solo consigne mi carta de concubinato que nosotros sacamos en el año 93, donde se verificaron las firmas de él y la mía. ¿Usted fue en alguna oportunidad a través de los años, ha ido a un Tribunal Civil para que se le reconozca el carácter de concubina que usted dice ser? el tribunal sabe si hay un juicio de partición, en el cual se repuso la causa, pero eso será después de que se salga de esto, se repondrá la causa, en un Tribunal Civil como dice nuestra Constitución. ¿Usted fue ha algún Tribunal? Sí, a la Sala 5 de Protección del Niño y del Adolescente. ¿Yo le estoy preguntando si usted en alguna oportunidad ha ido, ha algún Tribunal de Primera Instancia en lo Civil para que ese Tribunal, la declare como concubina del señor F.J.H.M.? Yo lo único que intente hacer fue una partición de bienes, que esta en la Sala 5 de Protección del Adolescente donde ahí se me iba a dar mi condición de concubina. ¿Ese Tribunal la declaró concubina? Se repuso la causa, a una nueva admisión. ¿No la han declarado concubina? No. La Defensa manifiesta al Tribunal, que de manera ilustrativa a esta sala que existe una sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Dr. J.E.C.R., que es de carácter obligatorio que cuando alguien pretende, cualquier concubina pretende que se le reconozca con tal carácter, tiene que acudir ante el Tribunal Civil correspondiente y mediante un juicio demostrar el carácter de concubina. Acto seguido el ciudadano Juez le señala a la defensa, que conoce el Tribunal por la presunta comisión del delito de estafa en grado de coautoría, por lo que en materia civil no tiene materia sobre la cual decidir. ¿Dónde murió el ciudadano F.J.H.M., en que lugar murió? En realidad no puedo decir el lugar, se y yo estaba trabajando y cuando yo fui a Caricuao porque él estaba en casa de su mamá, llego al P.C. donde salió el medico que lo examino me dijo que estaba muerto, es lo único que yo puedo mencionar, el la noche anterior se había ido para donde su mamá, como es costumbre en el piso 16, él se sentía un poco mal y se fue para donde su mama, cuando yo llegó al P.C. y ahí un medico me dijo que esta muerto. ¿Cómo sabe usted que fue llevado para el P.C.? Yo vi que mis compañeros que lo tenían en un carro, que se lo llevaban para auxiliarlo, ya se lo llevaban y yo me fui atrás, cuando yo llego allá el médico lo examine y me dice que esta muerto. ¿Usted tramitó ante la Jefatura Civil de San Agustín el Acta de Defunción correspondiente a la muerte del señor F.J.H.M.? Todos esos trámites los hace la funeraria, ellos tramitan todo, el traslado, donde se va a enterrar. ¿Usted le dio esos datos al funcionario de la Jefatura Civil? todo eso viene en un acta de defunción que viene de la funeraria y el funcionario de la Jefatura, más nadie… ellos dicen lo que transcriben los datos de la funeraria a la Jefatura, su nombre, cuantos son sus hijos tuvo… ¿Usted parece firmando como testigo en esa acta de defunción? yo aparezco como firmado de la muerte de él. ¿Qué firmó usted? el acta que me dieron en la funeraria. ¿Qué decía esa acta? que había fallecido el ciudadano F.J.H.M.d. un paro respiratorio y anteriormente antes de yo ir a la Jefatura, ya su hija había ido a buscar el acta. ¿Usted le dio los datos al funcionario de la Jefatura Civil, si o no? Todos esos datos son transcritos, uno en una Jefatura no da datos.¿En el acta que levantaron al efecto a la muerte de ese señor, quien le aportó a ese funcionario que tenía hijos, los hijos suyos y los otros hijos? Yo di esos datos en la funeraria y ahí aparecen toditos. Continua la defensa interrogando. ¿Dónde trabajó usted para la fecha de la muerte del señor F.J.H.M.? En la Comisaría Teresa de la Parra, adscrita a la Policía Metropolitana, tengo 35 años de servicio ininterrumpido. ¿Dónde esta ubicada esa Comisaría? en San A.d.S., pero son dependencias muy diferentes, la Policía Metropolitana está a un lado y lo que era la Jefatura Civil, ahora es un Registro, pero no tienen nada que ver, cada quien en sus funciones. ¿Están en el mismo local? No, están separadas la Policía Metropolitana a la Jefatura Civil, en la misma construcción en el mismo local. ¿Usted manifestó que era concubina del señor? Si, fui concubina de él. Si tuve 12 años de concubinato. ¿Cuándo usted dice que estuvo en concubinato con el señor, él estaba casado? Yo viví 14 años con él, 2 años con su mamá y sus hijos, en Caricuao en el apartamento donde ellos, y ahí hizo su vida cuando él vive conmigo mete su divorcio, sale en el año el 2 de noviembre del 89, después que sale el divorcio yo me mudo de Caricuao me mudo para San Agustín y ahí tuvimos 12 años ininterrumpidos hasta el día de su fallecimiento, si él no se muere yo estuviera con él. ¿Usted tramitó por la Jefatura de San Agustín, de la Parroquia San Agustín una constancia de concubinato? Si. Fuimos los dos y tramitamos nuestra carta de concubinato, …. ¿Quiénes fueron los testigos de esa carta de concubinato? P.M., F.C., J.C. y C.A.d. los Ángeles. ¿Dónde trabajaban esos testigos? ellos son compañeros de trabajo y siempre estaban ahí y conocen a Francisco y siempre nos vieron juntos. A PREGUNTAS FORMULADAS POE EL JUEZ. ¿En que fecha murió el señor que usted dice que fue su concubino? Francisco murió el 06 de junio de 2000. ¿Hasta que fecha convivió usted con el señor que dice que fue su concubino? hasta el momento de su fallecimiento, un día antes de que él falleciera, porque ese día se sentía mal, el siempre llevaba sus hijos al colegio, y me dijo que se sentía mal y se fue para la casa de su mamá.

  2. - J.A.G.M., quien fue impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal y prestó el juramento de ley, quien informó al Tribunal no tener parentesco con los hoy acusados, y a quien se le pregunto sus datos de identificación personales de la manera siguiente Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital donde nació en fecha 23-04-62, de 46 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio militar en servicio activo, con el grado de Maestro Técnico de 3era. De la Guardia Nacional Bolivariana, experto en Grafo técnica y balística adscrito a la División de Física del Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.114.510, quien expone: En relación a los hechos me podría poner de vista y manifiesto la experticia (se le puso de vista y manifiesto la experticia de fecha 17 de julio de 2003 (folios 220 al 224 de la primera pieza del expediente), reconozco como mía la firma que aparece en la experticia, en principio recibí un libro por la Fiscalía 61 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con la finalidad de verificar dos firmas que aparecían plasmadas en un documento en el renglón de otorgados, y a los otorgantes, recibí un expediente donde aparecen unas firmas a nombre de F.G.H.A., así como de origen conocido con la finalidad de comparar las firmas que aparecen en el libro de una notaria la Vigésima Primera del municipio Libertador, es conveniente señalar primero el acto: es un acto voluntario e involuntario a la vez cuando tomamos un documento plasmado una escritura en el soporte, es involuntario cuando plasmamos y aparecen unos rasgos que van a ser inherentes a la persona que lo ejecuta, que los plasmas, para poder verificar si las firmas presentan una misma fuente o no utilice el principio de la motricidad automática del ejecutando es cuando el cerebro da la orden, para que plasmen escriban a través de los músculos y mi estudio se baso en buscar estos elementos estructurales para si ambas firmas poseen la misma fuente de origen, este caso que nos ocupa las firmas, que se me señalaron como cuestionadas no presentaron la misma fuente de origen, es decir, que dicha firma fueron producidas por personas distintas del que se me señala como suministrante de la firmas de origen conocido. ES TODO”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público paso a ejercer el derecho a repreguntar: 1) Podría indicar sobre que documento versó la experticia grafo técnica realizada por usted? CONTESTO: Se me suministró un libro carátula que se leía Notaria 21 del Municipio Libertador, y un expediente donde estaban insertas las muestras de origen conocidos para cuestionar en el libro de la notaria. 2) Podría indicar cual era el contenido del documento que indica le fue suministrado por la notaria? CONTESTO: “Era de carácter original, el contenido no lo recuerdo uno describe el libro en si la carátula describe las firmas que van insertas en el documento, así como también las firmas que suministran para estudiar de origen conocido las firmas estaban en el renglón era en original en copias no se puede realizar. 3) Fue cotejado con otro documento original? CONTESTO: Unas muestras de escrituras a nombre de F.G.H.A., folios 135 al 145 del expediente que me fue suministrado. 4) En que consistía la experticia? CONTESTO: Básicamente en realizar un cotejo con las firmas recibidas de origen conocido a nombre de F.G.H.A., con dos firmas que apareciera en el libro que mencione antes en el renglón destinados a otorgantes. 5) Lo que concluyo luego de su experticia cual era el objetivo lo que le solicitó el Ministerio Público? CONTESTO: El Ministerio Público solicitó determinar fuente de origen de ambas de las firmas que suministraron, trajo como conclusión que las firmas tienen fuentes distintas de origen con respecto a las cuestionadas es decir fueron realizadas por personas distintas de las que me suministraron. 6) Podría explicar mas esa parte se puede determinar cuando señala la firma del vendedor esa firma de origen se pudo determinar con el otro documento que era original, si pudo determinar si la misma correspondía a la misma firma? CONTESTO: Las firmas recibidas a nombre de F.G.H.A. tienen fuente distintas con respecto a las firmas debitadas o cuestionadas. ES TODO. Seguidamente el Dr. A.G., abogado defensor pasa a ejercer el derecho a repreguntar: 1) Usted ha manifestado que recibió un libro de una notaria para ser examinado por usted, usted sabe a que se refería el documento que iba a examinar cual era el contenido? CONTESTO: Recuerdo vagamente fue un documento de compra venta. 2) Usted por supuesto ha manifestado que examino las firmas que aparecían en los documentos, cuando se refiere a las firmas cuales son? CONTESTO: las firmas que estan en el renglón otorgado a los otorgantes hay dos una a la izquierda y la otra a la derecha, ambas pertenecen a los otorgantes y las otra se me suministró con carácter de original 3) Diga Usted, discriminó la firma de los otorgantes? CONTESTO: si, en la experticia están. 4) Cuando usted examinó y comparo las firmas cuestionada por la firma suministrada de origen conocido que era el contenido de los documentos, que según eran firmas de F.G.? CONTESTO: Aparecían en dos documentos pero realmente no recuerdo el contenido de ambos documentos. 5) Usted no recuerda la data de esas firmas de origen conocido? CONTESTO: Ese estudio no se solicitó, no se hizo el estudio de la data de las firmas referidas a F.G.H.. 6) Usted dice en sus conclusiones (leyó las conclusiones) Cuales fueron los estudios técnicos? CONTESTO: Se basó en una observación microscópica se le hace a ambas firmas uno va al detalle con un microscopio y eso para ver mas al detalle y magnificar la imagen para poder estudiar los puntos. 7) Cuando habla de la presión es la fuerza que ejerce el ejecutante con el instrumento estructural con el soporte? CONTESTO: Si esa presión no varia a través de los años: realmente no varia porque es algo inherente a la persona, por lo tanto siempre la presión va a ser la misma dependiendo del soporte que se esta utilizando. 8) Cuando se refiere al soporte? CONTESTO: es el papel, o sobre lo que se va a plasmar la escritura. 9) Si una persona que tiene 25 años de edad y otra 80 años de edad tienen la misma presión? CONTESTO: lo que podría variar es la morfología, en cuanto al tipo de enfermedad que le impidiera la forma de firmar.- ES TODO. Seguidamente el abogado defensor privado Dr. C.H., paso a ejercer el derecho a repreguntar: 1) Al trabajo de investigación grafotécnico que realizo si una persona a través del tiempo puede variar la morfología y la presión estructural dentro del campo de la grafotecnia usted vio una materia que se denomina grafo patología, características del estado de salud de una persona, en el caso que nos ocupa no hubo necesidad pertinencia para practicar grafo patología? CONTESTO: Como lo dije anteriormente con los años puede variar la morfología en muy pocas oportunidades puede variar la presión es algo inherente a la persona no se modifica con el tiempo, hay patologías, cierto tipo de cáncer que fue descubierto por los rusos puede cambiar la presión. 2) Usted como experto pudiera o es sometida a una persona que es sometida al tabaquismos problemas cardiacos, modificar su presión? CONTESTO: Eso no se me solicitó en la experticia. 3) Aparte de que no se haya solicitado la experticia podría modificar la presión estructural? CONTESTO: podría modificar el aspecto morfológico pero los automatismo estructurales no. 4) La presión podría modificarse con presión arterial, no soy médico para emitir una opinión de ese tipo. 5) El documento de origen conocido que le suministró la Fiscalía 61 usted no recuerda la data? CONTESTO: Eso no se solicitó el estudio de la data. 6) Recuerda si eran documentos públicos o privados? CONTESTO: Era un expediente. 7) El expediente era de origen conocido? CONTESTO: Realmente no recuerdo que tipo de documento era. 8) Usted recuerda que estaba señalado en los folios 135 y 145? CONTESTO: Sí. 9) Hay otra situación que usted señala dice las firmas de color negro había una forma de color negro o una firma con tinta de color negro? CONTESTO: Firmas de color negro. 10) Recuerda si se trataba de firmas de otorgantes vendedor comprador? CONTESTO: solamente las dos firmas que se señalan como cuestionadas. 11) Cuantas firmas aparecen en el documento de compra venta como cuestionadas? CONTESTO: Eran dos firmas. 12) Cuando se refiere como cuestionadas estaban dado en venta o comparando? CONTESTO: Se que eran de los otorgantes se me señala la primera de arriba hacia abajo y la del lado derecho, dos firmas, ero no recuerdo si era comprador o vendedor. 13) Y en el informe no se identifico si era vendedor o comprador? CONTESTO: Solamente recuerdo el lugar. FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, OBJECIÓN CIUDADANO JUEZ, EL EXPERTO HA MANIFESTADO EN ESTA SALA QUE LA FIRMA DE F.G.H. FUE LA QUE SE UTILIZO ES LA FIRMA CUESTIONADA Y HA MANIFESTADO CLARAMENTE QUE ESA NO CORRESPONDÍA CON EL DOCUMENTO. HA LUGAR LA OBJECIÓN. ES TODO. Seguidamente el ciudadano Juez interroga al declarante: 1) Puede explicar referente a que la firma es un acto voluntario e involuntario? CONTESTO: es un pequeño esbozo que se dar para ilustrar el medio que utilice, cuando una persona toma un bolígrafo un lapicero ejecuta un acto voluntario y es un acto involuntario estamos dejando características que van a ser inherentes a la persona que lo ejecuta. 2) Diga Usted, que tiempo tiene como experto? CONTESTO: como experto tengo 16 años.

    GLENIA DE FREITAS MORON, Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 12.06.77, de 31 años de edad, de estado Civil casada, de profesión u oficio Licenciada en Criminalística, adscrita a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.535.936, manifestó no poseer nexo de consaguinidad, ni afinidad con los acusados de autos; en tal sentido se le puso de vista y manifiesto la experticia cursante al folio 264 al 266, de la pieza N° 1 y expuso: “Se trata de una experticia de autoría solicitada por la Fiscalía 61 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, específicamente el 21.10.2002, donde nos solicita la Fiscalía 61º en ese tiempo al Departamento de Grafo técnica hoy día Departamento de Documentología, donde nos solicita que practiquemos autoría sobre las firmas ilegibles, ubicadas en el primer termino del lado izquierdo al reverso del documento de compraventa dubitado, igualmente se homologa con el carácter de los otorgantes, presente en la planilla de autenticación y devolución, si las mismas han sido realizadas por la misma persona que ejecutó las firmas como F.G.H.M., insertos a los folios 135 al 144 del expediente F-933.467 señalados como indubitado, establecimos esta documentación y lo clasificamos como material dubitado, tenemos los siguientes elementos un documento de compra venta, entre los ciudadanos F.G.H.M. en el carácter de vendedor y E.W.H. y F.H.A. como compradores, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 78, tomo 13, de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría 21º del Municipio Libertador del Distrito Capital y como material indubitado, el siguiente documento un Acta Constitutiva de la Sociedad, constante de 4 folios útiles, uno oficio dirigido al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos, Región Capital, un documento donde solicitan una copia certificada constante de 2 folios y un pasaporte de la Comunidad Europea España a nombre de H.M.F.G. y una C.d.C. de fecha 29 de noviembre de 1993; una vez que nosotros recibimos estos documentos, tanto los indubitados como los dubitados, procedimos a trasladarnos a la Notaria 21º del Municipio Libertador, donde previa identificación como funcionarios del CICPC adscritos a la División de Documentología, fuimos atendido por el personal que labora en dicha notaría, quien nos suministro una copia del documento compraventa y una vez en el despacho, se procedió hacer los análisis mediante el método de la Motricidad automática del ejecutante conjuntamente, tanto los documentos indubitados como los dubitados y llegando a la conclusión, firma ilegible observada en primer término del lado izquierdo del reverso del documento de compraventa así como su homologa, con el carácter de los otorgantes presentes en la planilla de autenticación y devolución como dubitados, evidenciándose elementos de orden grafico distintos a los evaluados y confrontados en la firma como F.H.M., presentes en el documento como indubitados, descritos en la exposición del presente dictamen pericial. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO. ¿Que aspectos fueron tomados en cuenta, para dictar ese dictamen pericial? Empezamos por el trazado de las firmas plasmadas en los documentos dubitados e indubitados, mediante motricidad automática del ejecutante y a parte de eso fueron observados por el microscopio, por Lupa manual estereoscópica y lupas con lumicidio, llegando a la conclusión que las firmas señalada como dubitado, evidenciaron características distintas a la firma plasmada señalada como indubitado. ¿En su experiencia como experto puede indicarnos, cuantos puntos característicos deben coincidir? A parte de inicio, del arranque, mas de 5 a 6 puntos característicos. ¿Igualmente como su carácter como experto, puede indicar si una persona que es consumidor habitual de alcohol, podría variar o influir al escribir su nombre? No, los Trazos son individualizante. ¿Estos trazos pueden variar al transcurrir el tiempo? Si varían, pero la parte de los rasgos siempre van a estar presentes, o sea va a cambiar la morfología de la firma pero siempre va a dejar sus rasgos que eso van hacer individualizantes. ¿En el presente caso cual era el objeto del estudio? Autoría de firma. ¿El presente estudio es una prueba de orientación o de certeza? Es una prueba de certeza. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA ABG. C.H.. ¿Los documentos dubitados pueden presentar variación en cuanto a los documentos indubitados, a consecuencia de la data del tiempo de ellos, ya que los mismos fueron tomados de una data con más de 30 años, uno de ellos como es el Registro Mercantil del año 1973 y la experticia se realiza el 21.10.2002, otro de ellos es un pasaporte de la Comunidad Europea que tiene una data del 1993, cuya experticia se realiza sobre un documento indubitado, puede haber variaciones en la trazos automáticos? Si puede haber algunas variaciones pero la parte de los rasgos van a estar presentes y son individualizantes. ¿De sus conocimientos como experto en la materia de Documentología anteriormente grafología, existe alguna rama o una sección de la ciencia que se llama grafo patología, para determinar las variaciones de los rasgos estructurales que se originan en el área cortical y en el cerebro en la parte del lípido, a consecuencia de la vena arterial, la mejor calidad de vida, alcoholismo o ingesta de alguna sustancia psicotrópica al paciente? Como usted lo ha dicho, la grafo patología es una rama de la grafo técnica, que se encarga mas que todo del estudio de las enfermedades que tenga la persona a través de la escritura, ya no nos vamos a orientar, o sea la experticia no va hacer por la grafología sino por la grafo técnica, y vamos a determinar si esa persona escribió o no, más vamos a decir que esa persona presenta una enfermedad, si es alcohólica, si es drogadicto. ¿Pero di puede haber una variación o una alteración sustancial por el consumo de cualquiera de estas sustancias, que no se haya determinado de una grafo patología? No, pero es que siempre va a dejar los rasgos y eso no va a cambiar, si puede variar la morfología de la firma. ¿No varía el punto de la motricidad? La Escritura a hacer temblorosa, pero siempre va a dejar ahí los rastros y eso es algo individualizante. ¿Dígame usted como experto, puede practicar una experticia grafo técnica, sobre una copia fotostática de un documento? Dependiente las condiciones en que este la fotocopia,… en una fotocopia es muy difícil las maniobras de alteración, se debe tener el original como tal para ver si hay maniobras de alteración. ¿Señala usted en su exposición que en la Notaría le facilitaron una copia de tres documentos, con lo que se realizó la experticia grafo técnica, es cierto? Si, bueno con la copia que esta plasmado en la experticia nosotros nos trasladamos allá y nos entrevistamos con el personal que labora en esa Notaria, quien nos suministró la copia. ¿Es una copia? Si, es una copia pero uno ve los originales, o sea uno va a la Notaria y lleva todos los documentos indubitados,… posteriormente uno pide la copia en la Notaría y confronta la copia con el material indubitado. ¿O sea puede haber variación en la copia fotostática y el material indubitado, va a ver una variación en los rasgos grafo lógicos del individuo ejecutante? No, van a estar presentes los rasgos y si la copia esta completamente nítida la firma, en este caso se pediría el original. ¿En la grafo tecnía hoy Documentología pueden haber alteraciones a consecuencia de problemas de salud, tienden a ser los rasgos irregulares? Esta experticia como tal, no me va a determinar si estaba enferma o es drogadicta, con esa experticia lo que se va a determinar únicamente la autoría si la persona la realizo o no. ¿Pudiera haber alteración en un caso patológico? No. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA A.G.. ¿Usted podría manifestar si el estudio grafo técnico se hizo en base al original o a la fotocopia, que usted manifestó hace pocos momentos le entregaron los funcionarios de la Notaria, una fotocopia? Si, como lo dije anteriormente nosotros nos llevamos para la Notaria la documentación, nos llevamos unas lupas manuales, hacemos las comparaciones y posteriormente cuando solicitamos las copias, nosotros llegamos al despacho y hacemos el informe. ¿El estudio se basó sobre la copia o sobre el original? El original que estaba en la Notaria, se hizo la comparación conjuntamente con el material indubitado. ¿Ese original en que constaba, en un documento escrito, o como apareció el original? no recuerdo como venia y eso fue el año 2002. ¿En los Documentos indubitados, que se refiere a un pasaporte, a un Registro Mercantil, a un acta de convivencia, esas firmas que aparecían en esos documentos indubitados estaban nítidas o no? Si, estaba nítidos en el sentido, dependiendo en las condiciones en que este el documento, si un documento esta muy deteriorada lógico que no se va a ver bien, pero si el documento se conserva bien, puede tener de 20 a 30 años y si esta conservado, claro que la firma se va a ver nítida. ¿El Pasaporte estaba bien conservado, el que usted vio? Si.¿Usted como experto podría decir, si a través de la data de una firma a través de muchos años, la firma se mantiene exacta? La morfología como tal va a variar, porque no es lo mismo cuando uno firma que tiene 10 años a una firma de 50, pero siempre van a estar ahí los rasgos que son individualizantes… ¿Yo me refiero en cuanto a la tinta, si yo firme en el año 1948 un documento y el documento lo presento en el año 2009, esa tinta permanece a través del tiempo exacta, nítida? No, porque las tintas son volátiles, en este caos no se habla de tinta sino de autoría. FUE INTERROGADA POR EL CIUDADANO JUEZ. ¿Dígale al Tribunal en que consiste la Motricidad automática? Son movimientos involuntarios, que son emitidos por el cerebro y son reflejados por los organismos tensores, que son las manos, y los reflejos a través de la escritura. ¿Cuándo usted se refiere a un documento dubitado a un documento indubitado, a que se refiere? El documento dubitado es aquel que es de origen desconocido, no sabemos su origen y el documento indubitado, es decir es el estándar de comparación, el que se conoce su origen, que son los auténticos y es un patrón que vamos a utilizar con una comparación con el material dubitado, en el estudio. ¿Qué tiempo tiene usted ejerciendo como grafo técnica? Tengo 11 años. ¿Y en la institución? 11 años.

    J.P.D.M., Nacionalidad Venezolana, natural de V.E.C., fecha de nacimiento 26.6.1978, de 30 años de edad, de estado Civil casada, de profesión u oficio Licenciado en Criminalistica, experto adscrita a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, actualmente laborando en V.E.. Carabobo y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.464.426, manifestó no poseer nexo de consaguinidad, ni afinidad con los acusados de autos; en tal sentido se le puso de vista y manifiesto la experticia cursante al folio 122 al 123, de la pieza N° 1 y expuso: “En este caso a petición de la División contra la Delincuencia Organizada, se hizo una experticia para determinar la autoría de unas firmas que suscriben en unos documentos que se encuentran autenticados por la Notaría Pública 21º , para los efectos se facilita muestras manuscritas del ciudadano F.G.H. y E.W.H.Á., así como una tarjeta de apertura de cuenta corriente del Banco Industrial de Venezuela a nombre de F.G.H.M., con base a estos documentos; nosotros procedimos a trasladar a la Notaría donde se encuentra el documento en cuestión y en el lugar hacemos la respectiva peritación a las muestras manuscritas, llevando el instrumental que se puede como son las lupas de diferentes dioptrías, la zona acondicionada, luego que se hacen los cotejos en el lugar, se hace el respectivo informe y se llega a la conclusión la firma ilegible W.H. presente en el documento compraventa así como su homologo presente en la planilla de peritación corresponden a la ciudadana E.W.H.Á., así como la firma que se observa en el lado derecho, en segundo término así como su semejante con el carácter de los Otorgantes, corresponden al ciudadano H.A.F.G. y en lo que respecta a la firma ilegible presente en el primer término del lado izquierdo del documento de compraventa cuestionado, y su semejante en la planilla de autenticación de los Otorgantes, difiere en cuanto a los elementos de orden gráficos con respecto a la firma que nos facilita para la comparación que se encuentra en la planilla de apertura de cuenta corriente. A PREGUANTAS FORMULAS POR LA REPRESENTENTE FISCAL Cuanto tiempo de experiencia tiene usted como experto? 10 años. ¿Qué método fue utilizado en el presente estudio? El método de la motricidad automática… consiste en evaluar los rasgos, que son espontáneos al momento de la escritura, provienen del cerebro que emite una orden como son los músculos flexor y extensor, del brazo y antebrazo, los cuales producen la escritura y esos rasgos, son como dije espontáneos, lo evaluamos para determinar o no la autoría. ¿En el presente estudio cual fue el objeto? Determinar la autoría de las firmas que suscriben y autenticados en la Notaría 21º, con respecto a los ciudadanos que suministraron las muestras y el estándar de comparación. ¿En el presente caso ustedes realizaron esos estándares de comparación con documentos originales? Si. ¿Usted como carácter de experto en esos casos que usted indica, pueden varias con el tiempo? Los rasgos como tal no, porque son rasgos innatos de la persona, no son cuestiones conscientes sino son actos inconscientes que realiza la persona. ¿Usted como experto puede indicar, si este estudio es de certeza o es un estudio de orientación? De certeza. A PREGUNTAS FORMULADA POR LA DEFENSA. RESPONDIÓ: Tengo 10 años de experiencia en el Departamento de Grafotécnica ahora División de Documentología… Graduada en el Instituto Universitario de Policía Científica (IUPOL) ¿Cómo comenzó el procedimiento para ustedes empezar a conocer los documentos? Esto empieza primeramente por un oficio, un memorando de la División Contra la Delincuencia Organizada donde solicita que hagamos una experticia para determinar la autoría de las firmas que suscriben unos documentos, que esta en la Notaría 21º, tomo 13 del año 2000 y a su vez, anexo nos remiten los estándares de comparación, en este caso son las muestras manuscritas y la tarjeta de apertura de la cuenta corriente, con estos documentos y la solicitud que nos realiza la División contra la Delincuencia Organizada, nos trasladamos y en este caso mi persona a la Notaría para solicitar el documento que hay reposa, una vez que nos facilitan esos documentos… se realiza la primera peritación que son las muestras con respecto a las firmas del documento, utilizando las lupas de diferentes aumentos, la luz del lugar mas adecuada y una vez terminado el estudio, tomamos nota del documento y sacamos copia para tenerlo anexo a nuestra experticia o para poder describir el documento como tal y posteriormente realizamos el respectivo informe y luego se remite a la división que lo solicitó. ¿Cuándo usted se traslada a la Notaria 21º, usted se llevo para esa notaria todo el instrumental necesario y técnico para estudiar el documento? Claro sino como hago el estudio. ¿Qué se llevó para allá? Las lupas que son lo fundamental para practicar el estudio de diferentes aumentos, y la que luz generada también fue incorporada, optamos por buscar un sitio. ¿El instrumento consistía en unas lupas? Si. ¿Usted puede describir esas lupas? Tenemos unas de 5X, unos microscopios que son pequeños, con un poco de mas aumento que pueden ser de 20X, tenemos por supuesto el estereoscópico que se hace visualmente y con ese material que es suficiente para hacer esa experticia. ¿Única y exclusivamente se llevaron las lupas? Si. ¿Ustedes recibieron unas muestras manuscritas? Si. ¿Cómo ustedes diferencian las muestras de las personas? Las muestras previamente identificadas, en este caso las toma la División Contra la Delincuencia Organizada, son formatos donde se indica la hora, la fecha, el día en que compareció, su numero de Cédula de Identidad y esa persona procede a suministrar la muestra y de hecho la firma. ¿Cuándo ustedes van a la Notaria 21º y le muestran el documento, no es así? Uno lo solicita y el funcionario le facilita el documento.. ¿Qué más llevaban? La tarjeta de apertura de la cuenta corriente del Banco Industrial de Venezuela. ¿Usted recuerda que esa firma esta nítida? La firma estaba original y por supuesto debe estar nítida. Cuando las firmas de objeto de estudio no son posibles de evaluar o estudiar, uno en la conclusión hace la observación de que las muestras del documento no fue procesable, por cuanto la misma no presenta las condiciones necesarias para el estudio. En el presente caso se hizo una orientación y se llegó a una conclusión, que efectivamente indicando de que estas personas realizaron las firmas… ¿Primero indico que una firma pertenecía a W.H.? Nosotros indicamos en cuanto a los lados para poder hacer la experticia y determinar la autoría, en el caso de H.Á.E.W., se le atribuye la firma ilegible W.H. que se observan al reverso del documento de compraventa, así como se observa en el segundo termino con el carácter de otorgante en la planilla de autenticación; con respecto al ciudadano H.A.F.G., la firma que se observa en el documento problema, específicamente al lado derecho en segundo término, así como sus semejantes con el carácter de otorgante, han sido realizadas por este señor y luego venimos con las firmas ilegibles que se observan en el primer termino del lado izquierdo, en el reverso del documento compraventa así como sus semejantes con el carácter de los otorgantes, en la respectiva planilla de autenticación, evidenciaron elementos de orden gráficos distintos a los evaluados y confrontados en las firmas como H.M.F. G… En el documento como tal se encuentra en primer término esa firma y en lo que es la planilla de autenticación, no especificamos cual es el orden pero estamos diciendo por supuesto de que es su semejante… ¿Pero hay certeza cuando se habla de semejanza? No, nunca podemos hablar de firmas idénticas porque ninguna firma es igual a la otra, y si tenemos una firma igual a la otra, una de las dos es falsa o se ha obtenido por reproducción, por eso nunca podemos hablar de firmas idénticas, por eso hablamos de firmas homologas. ¿Nunca se puede hablar de firmas idénticas, así sea de la misma persona? Firmas homologas. ¿En cuanto a la motricidad, que a consecuencia del estado animo de la persona, de salud, de enfermedades patológicas que tenga la persona, puede haber una variación de la motricidad? Pudiera ver una variación, quizás morfológica más no de su manera de escribir innata como tal, o sea, la manera como uno hace los enlaces, como los arranques, la manera de hacer una letra, donde colocas la tildes, ese tipo de cosas, son las cuestiones innatas de una persona y son cosas que no sufren cambios en el tiempo, puede haber un cambio morfológico, pero como lo he dicho nosotros no evaluamos morfología esta la evalúa otra carrera, otra disciplina muy distinta a la grafo técnica, que vine siendo la grafología, que es la que le puede decir si esa persona estaba triste, estaba contenta, nosotros simplemente evaluamos de manera técnica esos elementos automáticos y espontáneos de la escritura, y nos permite establecer su autoría. ACTO SEGUIDO EL CIUDADANO JUEZ INTERROGA AL EXPERTO. ¿Habrá otro estudio que usted le pueda hacer a un documento que no sea de autoría? Depende de lo que se este investigando, puede ser en relación a la autenticidad de un sello, si el documento es original, o se trata de una copia, hay una variedad de petitorios que se pueden hacer en esta área, pero en este caso era de autoría.

    CON LA LECTURA E INCORPORACIÓN DE LAS SIGUIENTES PRUEBAS DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVA CONTENIDAS LOS ARTÍCULOS 242 EN EL ARTÍCULO 339 NUMERAL 2º DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

  3. - Copia Certificada fotostática del Documento Original otorgado por la Notaría Pública Vigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, otorgado en fecha 17 de Abril de 2000, inserta bajo el Nro, 78 Tomo 13, de los libros de Autenticaciones.

  4. - El Acta de Defunción Nro. 71, suscrita por el Jefe Civil, Licenciada Ana Martínez Muñoz, primera autoridad Civil de la Parroquia San a.M.L. del distrito federal de fecha 15 de Junio de 2001, correspondiente a F.G.H.M..

  5. - Dictamen Pericial Grafo técnico Nro. 97000-T-030-1116 de fecha 29 de Abril de 2002, realizado por los expertos Z.F. y J.P., Expertos grafo técnico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , Departamento de grafo técnica realizado al docuemnt6o de compraventa, objeto del presente juicio y autenticado bajo el Nro. 78 Tomo 13 del año 2000, de los Libros de Autenticaciones llevados e la Notaría Pública Vigésima Primera del Municipio Libertador.

  6. - Dictamen Pericial Grafotécnico Nro. 9700-030- 3256 de fecha 11 de Noviembre de 2002, realizado por los Expertos Glenia de Freitas y J.p. del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Departamento de Grafotécnica , efectuado al documento de Compra venta autenticado bajo el Nro. 78 Tomo 13 del año 2000, de los Libros de Autenticaciones llevados e la Notaría Pública Vigésima Primera del Municipio Libertador.

    Quedando así acreditado de manera fehaciente con el acervo probatorio requerido para tales hechos, los cuales determinan el grado de responsabilidad criminal de los ciudadanos E.W.H.A. y F.G.H.Á., que dimanan de las testimoniales previamente reseñadas, así como la de la victima, y de las pruebas documentales incorporadas en el presente juicio por su lectura las cuales ratifican el contenido de las Experticias en el Debate del Juicio Oral y Público celebrado al efecto; circunstancias éstas que permiten a este Juzgador dar por acreditado a manera de certeza, que los acusados de marras utilizando de manera engañosa, un seudo documento de compra venta, cuya invalidez quedó evidenciado en este juicio, para procurarse un provecho en perjuicio de de otros herederos del de cujus,, determinado de esta manera su culpabilidad en el delito denunciado; de ahí, que resulta evidente que el engaño demostrado en esta audiencia, con la experticia efectuada al mentado documento quedando como demostrado que los “ caracteres presentes en el rubro destinado al otorgante F.G.H.M., no son los mismos al utilizado por éste en los documentos utilizados como indubitados configurado con los actos preparatorios hasta el resultado final de las ventas deL inmueble a los acusados de marras, para procurarse un beneficio o provecho que a todas luces tiene apariencia de injusto.

    La doctrina Española al considerar el delito de ESTAFA, señala como elementos característicos de éste los siguientes:

    Un engaño precedente o concurrente, b) Que dicho engaño sea bastante para la consecución de los fines propuestos con suficiente entidad para provocar el traspaso patrimonial; c) Producción de un error esencial en el sujeto pasivo desconocedor de en qué consistía la realidad; d) Desplazamiento patrimonial; e) Nexo causal entre el engaño del auto y el perjuicio de la víctima, por lo que el dolo del agente tiene que anteceder o ser concurrente en la dinámica defraudatoria; y f) Animo de Lucro.

    Así Manzini expresa… (omisis) se ha obtenido el provecho cuando la cosa ha pasado de la esfera de disponibilidad del estafado a la del estafador ,o cuando este último de otra manera ha obtenido para sí o para otro la prestación deseada , y todo ello, en forma tal que se siga un daño patrimonial correlativo”

    Rojas Pellerano entiende que “el ardid y desde luego el engaño es toda falsedad puesta en sujeto, que de un modo u otro logra que a los ojos de otro, elegido como víctima, aparezca como verdadera una situación que no es tal, sobre cuya base efectúa una disposición perjudicial de su patrimonio”. Los supuestos o métodos para cometer la estafa son taxativos y no casuísticos ni ejemplificativos según se infiere del Artículo 464 del referido instrumento sustantivo “valiéndose para ello de cualquiera de los siguientes métodos”. Es importante determinar lo anterior en virtud del principio de tipicidad penal.

    Así; en este punto tan álgido reñido por la doctrina, se ha asentado que en orden a la valoración de la aptitud de los artificios y engaños, debe prevalecer un criterio relativo y concreto, y no absoluto y abstracto, esto es; debe tomarse en cuenta no la perspicacia común, sino la situación, condiciones, cualidades y mentalidad del sujeto a quien se dirige el engaño quedando demostrada por consiguiente la aptitud de éste cuando la victima halla sido engañada o sorprendida de su buena fe, no interesando la cantidad o cualidad del engaño, nada importa que sea un artificio o engaño ingenioso elaborado o fino o un artificio o engaño burdo, simple poco elaborado. Si el artificio o el medio empleado lograron su objetivo de engañar, era apto par ello, in concreto en relación con la persona determinada a la cual se dirigió.

    Por su parte; La prueba grafo técnica como cualquier otro medio probatorio puede llevar a establecer un juicio de certeza en la mente del Juzgador como lo es en el presente caso, sin embargo habrán casos en los cuales ella por si sola no es lo suficiente contundente para destruir la presunción de inocencia que cobija a cualquier encausado; sin embargo en este proceso no cabe la menor duda, sobre la utilización de documento de compraventa como medio para lograr el engaño y perjudicar a la masa de herederos del de cujus.

    A tal respecto G.B. afirma… En la Estafa lo que importa es la idoneidad del comportamiento engañoso en sí, lo que debe valorarse con los criterios de la imputación objetiva. Siguiendo esta línea P.M. considera que solo existe engaño típico en la estafa cuando puede afirmarse que el sujeto activo ha infringido el deber de veracidad o ha lesionado un derecho a la verdad del sujeto pasivo, aplicando como criterios determinantes el modelo de información vigente en el mercado, la posición de los sujetos en la relación económica; y en caso de debilidad de la víctima el nivel de relevancia que el derecho otorga a esa debilidad; considerando como ponderados los verbos rectores de las normas, señaladas como infringidos o violados, lo que indefectiblemente hace considerar a este decisor sobre la certeza de la conductas asumidas por los acusados, en armonía con las referidas normas que tipifican y sancionan el delito de ESTAFA, tipificados los Artículos 464 del Código Penal; en virtud de considerar quien aquí decide, que la conducta asumidas en las comisión de tales hechos se subsumen en el tipo penal denunciado; siendo forzoso para este Decisor que establecer que el pronunciamiento de la Sentencia debe ser de CULPABILIDAD, como autores responsables del ILÍCITO antes referido y respecto a la presente causa seguida en su contra, por la Acusación interpuesta por la Fiscalía 17 A Nivel Nacional del Ministerio, subsumiendo su conducta en el tipo penal establecido en el artículo 464 del Código Penal, los cuales tipifica y sanciona el delito de ESTAFA.

    Ahora bien; vista la excepción relativa la Prescripción de la acción penal opuesta por la defensa de los acusados; el Tribunal observa:: Los hechos objeto del presente juicio ocurrieron en fecha el 17 de Abril de 2000; siendo que el delito por el cual el Ministerio Público acusó y que esta Instancia judicial consideró acreditado con el acervo probatorio evacuados durante la audiencia del Juicio Oral y Público, es el de ESTAFA, Tipificada en el Artículo 464 del Código Penal, establece una pena de prisión de UNO (1) A (5) CINCO AÑOS, que aplicando la dosimetría penal de conformidad con la norma establecida en el artículo 37 del referido instrumento penal quedaría una pena de prisión de TRES (3) AÑOS; en consecuencia la pena que podría aplicarse NO sería superior a los tres años, por lo que conforme al Artículo 108 ord. 5° del Código Penal, el lapso de la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA ES LA DE TRES (3) AÑOS. Por otra parte, establece la norma contenida en el Primer Aparte del Artículo 110 del referido instrumento sustantivo penal.... PERO EL JUICIO SIN CULPA DEL REO, SE PROLONGARE POR UN TIEMPO IGUAL AL DE LA PRESCRIPCIÓN APLICABLE, MAS LA MITAD DEL MISMO, SE DECLARARÁ PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL.. Por lo que luego de un simple calculo matemático, y luego de evidenciado en cuanto a la presencia y comparecencia de los acusados a los actos procesales y de investigación llevados en el presente asunto, se puede establecer que desde la fecha en la cual se el hecho punible objeto del presente juicio, es decir ; 17 DE ABRIL DE 2000, hasta la fecha de culminación del presente juicio, ha trascurrido el lapso de 9 AÑOS, 01 MES Y 09 DÍAS, lapso este suficiente de conformidad con la mentada norma para DECLARAR LA PRESCRPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL seguida por el Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de los ciudadanos H.A.E. Y H.A.F.; ampliamente identificado en autos, y como consecuencia de ello, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a tenor de la norma contenida en el numeral 3 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, 48 numeral 8 Ejusdem.- Quedan los presentes notificados de lo aqui acordado de conformidad com lo previsto en el articulo 175 del Código Orgânico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

    DISPOSITIVA

    Sobre la base de los razonamientos antes expuestas este Juzgado Unipersonal Undécimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta la siguiente Sentencia, bajo los siguientes parámetros: Sobre la base de los razonamientos antes expuestas este Juzgado Unipersonal Undécimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta la siguiente Sentencia, bajo los siguientes parámetros: PRIMERO: Pudo acreditar esta Instancia Judicial, que las pruebas evacuada durante el juicio fueron suficientes para considerar que la referida presunción de inocencia referida precedentemente y que abrigaba al acusado de autos, DECAYÓ, considerando como ponderados los verbos rectores de la norma invocada por el Ministerio Público como infringido o violados, lo que indefectiblemente hace considerar a este decisor sobre la certeza de la CULPABILIDAD en la comisión del delito por parte del acusado como lo es el de ESTAFA, Tipificada en el Ordinal 1º del Artículo 464 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en virtud del transcurso del tiempo ocurrido desde la fecha de ocurrencia de los hechos objeto del presente juicio, hasta la fecha de su culminación, dada la inactividad de parte del Estado en ejercicio del Ius Puniendi, de conformidad con las previsiones contenidas en el numeral 5º del Artículo 108 del Código Penal, con relación al Primer Aparte del Artículo 110 del referido instrumento sustantivo penal; y como consecuencia de ello declara EL SOBRESEIMINETO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en numeral 3 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, Artículo 48 numeral 8 Ejusdem. TERCERO: Se decreta el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa sobre los acusados de marras. Publíquese, Regístrese y diarícese. CÚMPLASE.

    Dada, firmada y sellada en la sede de la Sala de Audiencia del Juzgado Undécimo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha ocho (8) de Junio de Dos Mil nueve (2009)

    EL JUEZ.

    DR. R.A.M.

    LA SECRETARIA,

    ABG. N.O..

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    ABG. N.O..

    Exp. 11J-334-

    RAM. NO

    080609

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