Decisión nº 015-2011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 18 de Enero de 2011

Fecha de Resolución18 de Enero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCrisel del Valle Gonzalez Avila
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL 2.

El Vigía, 18 de enero de 2011.

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002103.

ASUNTO : LP11-P-2010-002103.

AUTO ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

ACUSADO: G.G.R., Venezolano por Nacionalización, titular de la cédula de identidad Nº E-84.395.431,natural de del Departamento del Norte de Santander, República de Colombia, donde nació en fecha 14 de Diciembre de 1986, de 23 años de edad, soltero, Agricultor, hijo de C.J.R. (V) y A.G. (V), residenciado en el sector El Pedregal, Carretera Panamericana, Casa s/n, al lado del Cuerpo de Bomberos de Tucanì, Población de Tucanì, Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M..

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

FISCALIA SEXAGÉSIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. W.I.O..

DEFENSA: ABG. C.E.O.

DELITO: ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES”, previsto en el Artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente; en concordancia con la Normativa Técnica establecida en los Artículos 7, 19 y 34 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, artículos 47 y 48 del Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, el Articulo 2 de la Resolución No. 53 de fecha 9 de Junio del 2000, publicada en Gaceta Oficial No. 36.971 de fecha 13 de Junio de 2000, vigente para la fecha de los hechos, y lo establecido en el articulo 53 de la Ley Orgánica Para La Ordenación del Territorio.

Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido el Artículo 330 numerales 2 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a dictar la Decisión correspondiente a tenor de lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

La Representación Fiscal, le atribuye al imputado los hechos ocurridos en fecha 14 de Agosto del 2006, El Ministerio Público dio Orden de Inicio a la investigación, a través de la Fiscalía Décima Séptima con sede en el Vigía, Estado Mérida, apertura investigación al tener conocimiento de la comisión de un hecho punible de acción pública, mediante el Acta Policial No. SIP: 0425, de fecha 09/08/2006, remitida con el oficio No. CR1-D16-2CIA-3PLT-Sl:033, de fecha 09/08/2006, suscrita por los funcionarios: S/lERO ‘Molina Labrador L.A. y C/1RO. Marcano O.J., adscritos al Comando Regional 01, Destacamento N°16, Segunda Compañia, Tercer Pelotón, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en el Puesto Tucani del Estado Mérida, quienes informaron de procedimiento realizado en fecha 07 de Agosto del 2006, previa denuncia verbal formulada por ante ese Comando, por la ciudadana: I.d.I.d.C.M.B., titular de la cédula de identidad N° 15.432.162, quien manifiesta las actividades de deforestación en una parcela de su propiedad sin su permiso, siendo las 10:30 horas de la mañana del día 07/08/06 horas de la tarde, se trasladaron en comisión hasta el sector La Rokolita, Carretera Panamericana, lado derecho vía Tucanì, Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., y al llegar al mencionado sector (parte atrás de la vivienda) escucharon en la orilla de la quebrada,. aguas arriba, un ruido de característico de motosierra a unos cien metros (100 mts) aproximadamente, y al llegar al sitio del suceso, observaron a un ciudadano aserrando dos árboles de las especies Guaimaro y Veletto en plena quebrada denominada “Chimomocito”, y los árboles habian sido talados en la parte alta (lado derecho), a catorce metros aproximadamente de la mencionada quebrada, y al ser identificado resultó ser G.G.R., quien manifestó que le habla comprado el árbol por un monto de ciento cincuenta mil bolívares (150.000 Bs.) al propietario de la parcela B.S..

Continuando con el procedimiento, la comisión de funcionarios actuantes al observar la tala y aserrio de los árboles afectaba la zona protectora de la mencionada quebrada sin los correspondientes permisos que a tal efecto, otorga el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, y en virtud de la presunta comisión de un delito penal ambiental, procedieron a efectuar mediante acta, la retención preventiva de la motosierra, la cual quedo en calidad de depósito en la sede del Comando de la Guardia Nacional del El Vigía, y procedieron a notificar al Ministerio Público .

En fecha 28/11/2006, previa solicitud emanada de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, con sede en el Vigía del Estado Mérida, el funcionario Sargento Segundo (GN) C.O.M.F., adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento Nº 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, realizó experticia de reconocimiento una herramienta Marca: Sthil; Modelo; 051; color :Blanco y Anarajado; Serial: 360453723, asegurada en el procedimiento realizado en fecha 07 de Agosto de 2006, por funcionarios adscritos: Segunda Compañía, Tercer Pelotón, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en el Puesto Tucanì del Estado Mérida, en el sector La Rokolita, Carretera Panamericana, lado derecho vía Tucanì, Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., mediante la cual entre otras cosas el experto determinó: Que la motosierra en cuestión se encuentra en buen estado de funcionamiento, con un valor comercial aproximado de Un Millón Doscientos (Bs 1.200.000,oo) y usada para las labores de asierro de productos forestales (madera).

En fecha 13/09/2006, en la inspección técnica y evaluación medio ambiental, realizada por el experto: Ingeniero Forestal R.S., adscrito al Área Administrativa No. 2 de la Dirección Estadal Ambiental M.d.M.d.P.P. para el Ambiente, en compañía del funcionario A.G.M. de la Guardia Nacional, en la cual deja constancia, que se encuentra adyacente a la quebrada denominada “Chimomocito”, donde se encuentra vegetación arbórea, la cual forma un bosque de cobertura mediana densa, con pendientes que sobrepasa el 70% de inclinación; asimismo, verificado un árbol talado conocido con el nombre vulgar de veleto, cuyo fuste fue seccionado en cinco (5) rolas de mediana dimensiones, el cual al ser cubicado arrojó un total de dos metros cúbicos con trescientos setenta y seis decímetros (2,376). Por otra parte, el experto señalo que el tocón del árbol talado se encuentra a siete (07) metros de distancia del borde derecho de la quebrada “Chimomocito”, lo cual evidencia que el àrbol fue talado en la zona protectora del referido curso de agua.

En el curso de la investigación se desprende que el ciudadano: G.G., realiza la tala ilícita de un árbol en una parcela sin los correspondientes permisos de ocupación de territorio y afectación de recursos naturales, que otorga el Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente, a través de la Dirección Estadal Ambiental Mérida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LOS PRONUNCIAMIENTOS REALIZADOS

Primero

De la Admisión de la Acusación Fiscal: Luego de examinada la Acusación presentada por la FISCALIA SEXAGÉSIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a tenor de las exigencias establecidas en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora observa que cumple con las mismas, por lo cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 2 ibídem, SE ADMITE EN SU TOTALIDAD, LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA VINDICTA PUBLICA, expuesta en forma oral, en Audiencia Preliminar, la cual corre inserta a los folios 69 al 93 ambos inclusive de la presente causa, atribuidos al ciudadano G.G.R., los cuales constituyen el delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES”, previsto en el Artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente; en concordancia con la Normativa Técnica establecida en los Artículos 7, 19 y 34 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, artículos 47 y 48 del Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, el Articulo 2 de la Resolución No. 53 de fecha 9 de Junio del 2000, publicada en Gaceta Oficial No. 36.971 de fecha 13 de Junio de 2000, vigente para la fecha de los hechos, y lo establecido en el articulo 53 de la Ley Orgánica Para La Ordenación del Territorio, en perjuicio de la colectividad.

Segundo

De la Admisión de los Elementos Probatorios: Se admiten totalmente las pruebas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles necesarias y pertinentes, las cuales se encuentran orientadas en la búsqueda de la verdad y que están suficientemente especificadas en el Escrito acusatorio, siendo innecesaria su trascripción por cuanto el acusado optó por someterse a la Medida Alterna a la Prosecución del Proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso.-

Tercero

De la Medida Alterna a la Prosecución del Proceso: En esta audiencia preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente impuesto de sus derechos constitucionales y procesales, luego de haberse admitido la acusación, e instruido acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, el acusado G.G.R., manifestó: “Admito el hecho que me imputa el Ministerio Público a los fines de que me sea concedida la Medida Alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, y me obligo a cumplir con las obligaciones que ofrezco como indemnización del daño causado”.

En virtud de lo peticionado por el acusado, su Defensora de confianza, y visto que la Representación Fiscal no se opusieron al otorgamiento de la medida, se pronuncia esta Juzgadora de la siguiente manera: 1°)El delito objeto del proceso, esto es ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, sancionadas por las disposiciones legales antes indicadas, tiene asignada una pena cuyo límite máximo no excede de tres años, estando lleno el primer requisito de procedibilidad de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a que la pena correspondiente no exceda de Tres (03) años en su límite máximo; 2°) No ha quedado demostrado, por ninguna vía que el acusado tenga antecedentes penales ni por este delito, ni por otros, por lo que debe entender esta Sentenciadora que obra a su favor la presunción de inocencia, prevista como principio en nuestra Legislación nacional, en el Articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y en los Tratados Internacionales suscritos por nuestro País; asimismo, se evidencia que el acusado ha admitido plenamente el hecho, aceptando formalmente su responsabilidad, ha expresado su voluntad de someterse a las condiciones que le imponga el Tribunal.

Ante el cumplimiento de los requisitos antes señalados este Tribunal, declara procedente la solicitud, y siendo así, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (01) AÑO, que se comenzara a contar a partir de la presente fecha (18-01-2011)al acusado G.G.R.; por los hechos antes señalados en sus características de tiempo modo y lugar antes expuestos, los cuales configuran el delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES .En consecuencia se impone las siguientes condiciones: 1. Depositar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES ( BsF.300,oo), en el Banco de Venezuela a nombre de Samar, Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en la Cuenta Corriente Nº. 01020501810008916099, Banco de Venezuela, en un lapso de treinta (30) días a partir de la celebración de la audiencia, debiendo el imputado consignar el recibo de deposito en original a este Tribunal y una copia a la Fiscalía. 2.- Elaborar y entregar la cantidad de cien (100) cripticos alusivos a la prevención del delito de “ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES”, deberá realizarlo el imputado en un lapso de cuarenta (40) días contados a partir de la presente fecha, a los conductores de vehículos que circulen por el Punto de control fijo Peaje Tucanì, de la Segunda Compañía, Tercer Pelotón del Destacamento Nº 16, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en sentido Tucanì–El Quebradon; llevando un registro por escrito de los datos de los conductores que reciban los referidos trípticos indicando: nombre, número de cédula de identidad, datos del vehiculo y la firma del conductor, consignando las firmas originales a este Tribunal y unas copias a la Fiscalía. A tal efecto a los fines de que los funcionarios de la Guardia Nacional supervisen y apoyen el cumplimiento de la obligación por parte del imputado; se acuerda oficiar a la Segunda Compañía Puesto Tucanì, para que una vez que el imputado de autos realice la entrega de los trípticos, ellos oportunamente informen al Tribunal sobre el cumplimiento de la obligación. 3.- Asistir a la charla ante la Dirección Estadal Ambiental Mérida, la cual se realizara en el mes de Febrero del 2011, por lo que el Ministerio Público le informará oportunamente la fecha y hora que indique dicho organismo celebrar la misma, por lo que se acuerda oficiar a éste organismo a los fines de que verifiquen la efectiva asistencia a la charla por parte del imputado, para que informe del cumplimiento de la referida obligación. 4.- Lo cual conlleva a su vez, el someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de la Unidad Técnica N° 02, sede en la ciudad de el Vigía, Estado Mérida donde deberá presentarse una vez al mes.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones que anteceden, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa instruida en contra del ciudadano G.G.R., ya identificado, por la comisión de los delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en Artículos 58 de la Ley Penal del Ambiente; en concordancia con la Normativa Técnica establecida en los Artículos 7, 19 y 34 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, artículos 47 y 48 del Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, el Articulo 2 de la Resolución No. 53 de fecha 9 de Junio del 2000, publicada en Gaceta Oficial No. 36.971 de fecha 13 de Junio de 2000, vigente para la fecha de los hechos, y lo establecido en el articulo 53 de la Ley Orgánica Para La Ordenación del Territorio, en perjuicio de la Colectividad; fijándole un plazo de RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, que se comenzara a contar a partir de la presente fecha (18-01-2011). En consecuencia del otorgamiento de la referida Formula Alterna de Prosecución del proceso, no se ordena la Apertura a Juicio. De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos 2, 24, 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 42, 326, 327, 330, del Código Orgánico Procesal Penal y Artículos 58 de la Ley Penal del Ambiente; en concordancia con la Normativa Técnica establecida en los Artículos 7, 19 y 34 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, artículos 47 y 48 del Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, el Articulo 2 de la Resolución No. 53 de fecha 9 de Junio del 2000, publicada en Gaceta Oficial No. 36.971 de fecha 13 de Junio de 2000, vigente para la fecha de los hechos, y lo establecido en el articulo 53 de la Ley Orgánica Para La Ordenación del Territorio. Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 18 de enero de 201. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese, publíquese, Ofíciese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. C.D.V.G.A.

SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ.

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