Decisión nº 86 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 2 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteArlenis Lara
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía 02 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000233

ASUNTO : LP11-P-2011-000233

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde fundamentar de conformidad con el artículo 331 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, los pronunciamientos hechos en la audiencia preliminar, realizada el día de ayer 01-03-2011 en las presentes actuaciones, en los términos señalados a continuación.

En la audiencia la Fiscala Sexagésima Novena del Ministerio Público ABG. J.M.C.R., luego de explanar verbalmente la acusación en los términos señalados en escrito acusatorio, presentado en fecha 31-01-2011 e inserto a los folios 133 al 161; acusó al ciudadano D.A.P.P., de nacionalidad venezolana, natural de S.B.d.Z., nació en fecha 29-06-1975, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de A.T. Pabòn Quintero (v) y A.P.J. (v), residenciado en la parcela Nº 03, sin número, ubicada en el sector La Montañita de C.A.P.H.A.M.d.M.A.A.d.E.M., teléfono Nº 0416-7744079, titular de la cédula de identidad Nº 14.963.400, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con los artículos 53 y 54 de la Ley de Aguas, publicada Gaceta Oficial en fecha 02-01-2007 (en armonía con Decreto Nº 557 publicado en Gaceta Oficial Nº 30.558 en fecha 22-11-1974, que declara la Zona Sur del Lago de Maracaibo como Reserva Hidráulica) y artículo 53 de Ley orgánica Para la Ordenación del Territorio; solicitó con fundamento en los elementos de convicción invocados la admisión de la acusación y pruebas ofrecidas, y el enjuiciamiento del imputado.

El Imputado D.A.P.P., impuesto de los hechos, del derecho y del precepto constitucional, así como le fue informado a título enunciativo las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestó querer declarar, como en efecto, lo hizo sin juramento, en los términos siguientes:“ Si voy a declarar, lo que pasó fue es que ahí son unos terrenos, en esos terrenos los invadieron, son ellos los que tumbaron y quemaron, como la Guardia los sacó, entonces yo comencé a sembrar porque esos terrenos son míos, es por eso que la Fiscal me culpa a mí, eso es mío, por eso sembré, porque estaba limpio, y para que no se volvieran a meter fue que yo sembré. Es todo”.

El Defensor Privado ABG. L.C.G., consignó en copias simples de documentos y levantamiento topográfico de las mejoras, que en esos terrenos posee, desde hace años, la progenitora de su representado, y en original, consignó c.d.R.C. de la Alcaldía del Municipio A.A.d.E.M., en siete folios útiles, para ser agregadas al expediente. E invocó la excepción del artículo 66 de la Ley Penal de Ambiente, argumentando que se trata de un campesino que trabaja y cultiva la tierra desde hace años en dichos terrenos.

LOS HECHOS

Se da inicio a la investigación en fecha 02 de julio 2008, en v.d.I.d.I. realizada por el Ingeniero Forestal D.S.V., Perito Forestal A.M.V., adscritos al Programa de Vigilancia y Control Ambiental del Área Administrativa N° 2, El Vigía de la Dirección Estadal Ambiental de M.d.M.d.A. hace constar que el día Lunes 19 de marzo de 2007, y funcionarios de la Guardia Nacional Segunda Compañía El Vigía, se trasladan a los terrenos del Sector La Montañita de C.A., Jurisdicción del Municipio A.A.d.e.M., a los fines de practicar Inspección Técnica relacionada con la Tala y Quema de Vegetación Alta Mediana, en atención a oficio N° 14F607-780 de fecha 14 de marzo de 2007; emanado de la Fiscalía sexta del P.d.M.P., Circunscripción Judicial del Estado Mérida; en el cual dejan constancia que en los predios de la precitada área se pudo observar tala y quema localizada en varios espacios de entre tres (3) y seis (6) hectáreas, afectando especies de palma macana, palma mapora, árboles de guayabón, guaimarilla, Ceiba pentandra etc. ; así como la eliminación del sotobosque mediante el proceso de quema. Igualmente dejan constancia que con las actividades anteriormente señaladas se afectó la zona protectora de dos cursos de aguas , uno intermitente y otro permanente, que circulan por el sector y que drenan hacia el llamado C.A., También se hizo la retención de 24 estantillos de madera huesito, los cuales quedaron en calidad de depósito , bajo la responsabilidad del ciudadano J.J.P.P., titular de la cédula de identidad N° 13.283.604, a quien se le libró boleta de citación por ser el presunto responsable de los hechos anteriormente señalados.

PUNTO PREVIO

El tribunal como punto previo, deja constancia que en la audiencia preliminar, el defensor privado no opuso nulidades ni excepciones ni ratificó el escrito inserto a los folios 168 y 169. No obstante, respecto a la nulidad del acta de Inspección de fecha 18-11-2009, invocada por el defensor, en dicho escrito, presentado en fecha 18 de febrero de 2011; esta juzgadora, observa que la Inspección realizada en fecha 18-11-2009, se hizo en la fase de investigación, con expertos debidamente juramentados, ante un Tribunal de Control de esta Extensión El Vigía del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida con el representante del Ministerio Público y Funcionarios Militares, como Órganos de apoyo en el lugar donde presuntamente ocurren los hechos, que afectan Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales. Y visto que para la fecha en que se realizó esta diligencia de investigación, no se había hecho la formal imputación, como se evidencia de los folios 129 al 132 de las actuaciones, donde se constata que posteriormente (el 20-01-2011) se realiza el acto formal de imputación; es por lo que se es improcedente la nulidad, que con fundamento en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el defensor privado.

En cuanto a la excepción, que con fundamento en el artículo 28 ordinal 4 letra C del Código Orgánico Procesal Penal, opone el Defensor Privado, en el referido escrito; el tribunal observa que existen informes de Inspecciones de fechas 27-05-2008, 19-03-2007, 02-10-2008, 18-11-2009, realizadas por funcionarios adscritos al Ministerio del Ambiente, quienes dejan constancia de hechos que revisten carácter penal, como lo son la presunta comisión de Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, e incendio de Vegetación Natural, previstos y sancionados en los artículos 58 y 50 de la Ley Penal del Ambiente, lo que hace improcedente la excepción invocada por no revestir los hechos carácter penal.

Respecto a la exención planteada por la defensa, con fundamento en el artículo 66 de la Ley Penal del Ambiente, argumentando que su representado es un campesino; dado que tal condición de campesino, una vez acreditada, deberá hacerse valer a los fines de las penas, no siendo por tal motivo procedente en esta fase del proceso. Y así se decide.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS

El tribunal al verificar, que consta en las actuaciones, los elementos de convicción en los cuales la fiscal fundamenta la acusación, como lo son:

  1. - Informe de Inspección de fecha 19-03-2007, suscrito por el Ingeniero

    Forestal D.S.V., Perito Forestal A.M.V., adscritos al Programa de Vigilancia y Control Ambiental del Área Administrativa N° 2, El Vigía de la Dirección Estadal Ambiental de M.d.M.d.A., al folio 4.

  2. - Informe de Inspección de fecha 27-05-2008, suscrito por el Ingeniero

    Forestal D.S.V., Perito Forestal A.M.

    Vega, al folio 3.

  3. - Informe Técnico de fecha 02-10-2008, folios 35 al 40.

  4. - Acta de Inspección de fecha 18-11-2009 a los folios 92 al 95.

  5. - Informe Técnico de la Inspección de fecha 18-11-2009, a los folios

    118 al 123.

  6. Mapa en el cual reflejan el área afectada, al folio 124.

  7. - Oficio N° 004, de fecha 19-01-2011, en el cual el Órgano competente, para otorgar la permisología, señala no la otorgó al imputado para realizar actividades en los terrenos donde se constató, según los expertos, actividades que afectan los recursos naturales en las zonas por ellos inspeccionadas, el cual se encuentra inserta al folio 126.

    Elementos estos, que estima esta juzgadora como fundamentos serios, para estimar la presunta participación del imputado en los hechos que le atribuye el Ministerio Público, aunado a que la acusación presentada en la audiencia preliminar, cuyo escrito obra inserto a los folios 133 al 161, cumple con las exigencias del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en el artículo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación, en contra del ciudadano D.A.P.P., antes identificado, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente; por los hechos antes narrados que consta en Inspecciones de fechas 27-05-2008, 19-03-2007, 02-10-2008 y 18-11-2009,realizadas por funcionarios adscritos al Ministerio del Ambiente en fase de investigación, con apoyo de Funcionarios Militares; que acreditan las actividades de Tala y Quema de Vegetación, y siembras de cultivos, que afectan Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE) o Ecosistema Natural.

    Con fundamento en el artículo 330.9 de la norma adjetiva penal, se admite en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por los argumentos señalados en sala por la representante del Ministerio Público, por ser lícitas , útiles, pertinentes y necesarias para la demostración de los hechos; pruebas que se dan aquí por reproducidas, en el mismo orden señalado en el Capitulo V del escrito acusatorio, a partir del folio 150 de las actuaciones.

    Una vez admitida la acusación y las pruebas se impone nuevamente al acusado D.A.P.P., de las medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, explicándole su contenido y alcance, como lo señalan los artículos 37, 40 y 42 de la norma adjetiva penal, y el procedimiento de admisión de hechos, contenido en la norma 376 eiusdem, indicándole que son soluciones anticipadas del conflicto; preguntándole si quería acogerse a las procedentes en este caso, como lo son la Suspensión Condicional del proceso y la admisión de los hechos, manifestando el acusdo: “Admito los hechos que la Fiscal me imputa, y ofrezco resarcir el daño causado, para que me imponga la Suspensión Condicional del Proceso, ofreciendo. Al respecto la Fiscal del Ministerio Público, manifestó, que acepta la suspensión solicitada por el acusado, si cumple con las siguientes condiciones: 1.- Repoblamiento forestar del área afectada, esto es de la Parcela Nº 3, con las especies afectadas, para lo cual deberá acudir a la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente de Mérida. 2.- Asistir a una charla con fines educativos sobre materia del ambiente y sobre el delito cometido. 3.- El depósito de una suma simbólica de mil (1.000, oo) Bolívares, como indemnización por el daño ambiental causado a la colectividad, por el delito cometido. Siendo estas las condiciones que deberá cumplir para que el Ministerio Público no se oponga a la suspensión. El Tribunal en tal sentido, preguntó al imputado si está dispuesto a cumplir con el pago de mil bolívares fuertes, e ir a recibir la charla de prevención educativa, sobre el delito de Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, de acuerdo a los lineamiento que de la Dirección Estadal Ambiental del Ministerio Popular del Ambiente, del estado Mérida, ubicado detrás de la Avenida Las Américas, diagonal al seguro social, sede de Inparques, manifestando el imputado que si esta dispuesto. Se preguntó al acusado si en el área afectada podia repoblar y reforestar con las especies afectadas, respondiendo el mismo que ahí tenía sembradíos de plátanos, aguacates, y otros cultivos, desde hace bastante tiempo. Motivo por el cual el Tribunal ante la solicitud de la Fiscal de que repoble y reforeste con las especies afectadas, considera necesario se haga el estudio por los organismos competentes en materias del ambiente, a los fines de saber si efectivamente en dicho lugar se puede nuevamente reforestar dado lo manifestado por el acusado; que se trata de una finca con árboles frutales como los aguacates y mango entre otros; a lo que se opuso la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no aceptar la Suspensión e ir a juicio. En virtud de la oposición de la Fiscal, siendo necesaria su aprobación para la procedencia de la medida, el tribunal la niega, con fundamento en el segundo aparte del artículo 43 del Código Orgánico Procesal.

    Así las cosas, con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la apertura a juicio oral y público del acusado A.P.P., antes identificado, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente; emplazándose a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio a quien corresponda conocer el presente asunto penal, para remítase por secretaría, una vez cumplidas las formalidades las presentes actuaciones.

    DISPOSITIVA

    Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: Punto Previo: El tribunal como punto previo, deja constancia que en la audiencia preliminar, el defensor privado no opuso nulidades ni excepciones ni ratificó el escrito inserto a los folios 168 y 169. No obstante, respecto a las mismas el tribunal se pronunciará en el auto de apertura a. Respecto a la exención planteada por la defensa, con fundamento en el artículo 66 de la Ley Penal del Ambiente, argumentando que su representado es un campesino; dado que tal condición de campesino, una vez acreditada, deberá hacerse valer a los fines de las penas, no siendo por tal motivo procedente en esta fase del proceso. Primero: De conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del investigado D.A.P.P., antes identificado, por la comisión del delito de Actividades en Áreas Especiales o Ecosistema Naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la colectividad. Segundo: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, a los efectos del Juicio Oral y Público, por ser útiles, licitas, pertinentes y necesarias, de conformidad con el articulo 330 numeral 9 del COPP. Una vez admitida la acusación y las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, se impone al D.A.P.P., del Precepto Constitucional, contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela; y las medidas alternativas a la Prosecución del Proceso quien sin juramento y en conocimiento de sus derechos y garantías expuso: “Admito los hechos que la Fiscal me imputa, y ofrezco resarcir el daño causado, para que me imponga la Suspensión Condicional del Proceso, ofreciendo. Acto seguido, se le pregunta a la Fiscal del Ministerio Público, si estaba de acuerdo a que se conceda la medida solicitada por el imputado, manifestando la Fiscal, que acepta la misma si cumple con lo exigido, ya que debe cumplir los fines preventivos, resarcitorios e indemnizatorios, a lo que se contrae el legislador penal ambiental, en este sentido, para que el Ministerio Público acepte la Suspensión Condicional del Proceso, solicitada por el imputado, debe presentarse el repoblamiento forestar del área afectada, esto es de la Parcela Nº 3. Igualmente, ese plan debe ser posible de efectuarse durante el lapso de suspensión condicional del proceso, que fije el Tribunal, con las especies que el imputado afectó, para ello sugiere se dirija a la Dirección Estadal Mérida, del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente; en segundo lugar, con fines educativos, sugiere que el imputado asista a una charla de educación ambiental, sobre el delito cometido, el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente; y en tercer lugar, que deposite una suma de mil bolívares como suma simbólica de indemnización, por el daño ambiental causado a la colectividad por el delito cometido. El Tribunal en tal sentido, preguntó al imputado si esta dispuesto a cumplir con el pago de mil bolívares fuertes, e ir a recibir la charla de prevención educativa, sobre el delito de Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, de acuerdo a los lineamiento que de la Dirección Estadal Ambiental del Ministerio Popular del Ambiente, del estado Mérida ubicado detrás de la Avenida Las Américas, diagonal al seguro social, sede de Inparques, manifestando el imputado que si esta dispuesto. Seguidamente, se preguntó al acusado si podía repoblar el área afectada, respondiendo que ahí tenía cultivos de plátanos, aguacates, y otras siembras desde hace bastante tiempo. Motivo por el cual, el Tribunal considera necesario se haga el estudio por parte de los organismos competentes en materias del ambiente, a los fines de que informen si efectivamente en dicho lugar, se puede nuevamente reforestar con las especies afectadas, ello en virtud del señalamiento que hizo el acusado de tener ahí una finca con árboles de aguacates y mango entre otros, planteamiento, este al que se opuso la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no aceptar la Suspensión e ir a juicio. En tal sentido, ante la oposición de la representante del Ministerio Público, debe negarse la suspensión condicional del proceso al acusado.Tercero: Se Ordena la apertura del Juicio Oral y Público emplazándose a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio dentro de los cinco días siguientes, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Se instruye a la Secretaria de esta sala para que una vez cumplidas las formalidades se remitan las presentes actuaciones y las pruebas ofrecidas al Juez de Juicio que corresponda. Quinto: Se acuerda agregar a la presente causa, en seis (06) folios útiles, recaudos consignados por la Defensa Privada. Las partes quedaron notificadas len sala de la presente decisión, la cual se dicta de conformidad con el único aparte del artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

    JUEZA TEMPORAL DE CONTROL N° 07

    ABG. ARLENIS OLAIDA L.G.

    SECRETARIA

    ABG. BELKIS VERDI

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