Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 7 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

El Vigía, 07 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001544

AUTO DECRETANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como fue el día treinta (30) de agosto del corriente la Audiencia Preliminar en la presente causa instruida contra la Empresa “Servicios y Construcciones C.A.” (SERCO), representada por el ciudadano A.J.A.M., en su carácter de Director-Presidente de la Empresa y A.E.M.P., en su condición de conductor del vehículo propiedad de la persona jurídica acusada, por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de La Ley Penal del Ambiente, tipo penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en el articulo 10 del Decreto 2673 de fecha 04-09-1998 relativo a las “Normas Sobre Emisiones de Fuentes Móviles”, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de la ACUSACION presentada por la Representante Fiscal, adscrita a la Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Público Con Competencia Plena a Nivel Nacional, con Sede en Mérida, Estado Mérida, este Tribunal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los fines de emitir el auto fundado correspondiente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

Primero

De conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 2 del COPP; se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, presentada por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal en fecha 30-06-2010, suscrita por los Abogados J.M.C.R. y W.E.Y.O., Fiscales Sexagésimos Novenos del Ministerio Público con Competencia Plena a nivel Nacional con sede en M.E.M., y expuesta verbalmente por el segundo de los nombrados, en contra de la Empresa “Servicios y Construcciones” (SERCO C.A), representada por el ciudadano A.J.A.M. en su carácter de Director-Presidente y A.E.M.P. en su condición de conductor del vehículo propiedad de la persona jurídica, por la comisión del delito que el Ministerio Público precalifica como CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de La Ley Penal del Ambiente, tipo penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en el articulo 10 del Decreto 2673 de fecha 19-09-1998 relativo a las “Normas Sobre Emisiones de Fuentes Móviles”, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el día 24 de febrero de 2.010, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados por la Representación Fiscal en su Escrito Acusatorio inserto a los folios desde el 215 al 249, de la presente causa, que aquí se dá por reproducido.

Segundo

De conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Pena, se admiten todas las pruebas ofrecidas a los efectos del Juicio Oral y Público, al considerarlas útiles, licitas, pertinentes y necesarias, toda vez que fueron obtenidas por medios lícitos, incorporadas al proceso conforma a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, en base a los Principios de Igualdad de las Partes y de la Comunidad de la Prueba, haciendo constar que sólo el Ministerio Público los ofreció, en los mismos términos explanados por la Representación Fiscal en su Escrito Acusatorio inserto a los folios desde el 215 al 249, de la presente causa, los cuales se resumen así:

T1.- Testimonio del Funcionario S/M1 D.L.P., adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional, con sede en el Puesto Vial Peaje Zea, el cual es útil y pertinente, por cuanto participó en el procedimiento policial de fecha 12/05/2009, practicado en el puesto de A.V.P.Z., ubicado en el Sector La “Y”, Jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M., donde se inicio el operativo de fuentes móviles y entre otros, avistó el vehiculo: Marca Mack, Modelo: 1980, Clase Camión, Color Verde, Tipo Volteo, Serial de Carrocería RD685S8896, Serial de Motor 9L1824, Placas 86D-AAN , conducido por el ciudadano E.O.P.M.; el cual se desplazaba, desprendiendo por el escape del motor del mencionado vehiculo, grandes cantidades de humo provenientes de la quema de combustible de la unidad y al practicarle la prueba de opacidad, las emisiones de gases superaron los limites permitidos en el Decreto 2673 relativo a las “Normas Sobre Emisiones De Fuentes Móviles”, suscribe y firma el acta policial No. SIP: 124 de fecha 12/05/09. (Rielan en los folios 3 y 4 de la investigación).

Igualmente, participó y suscribe la Acta de Inspección Ocular, del sitio donde se practico en fecha 12/05/09 a las 10:42, la retención del vehículo placas 86D-AAN, y dejò constancia que el área donde fue practicada la prueba de opacidad, la cual esta expuesta a la vista del publico, con iluminación natural y trata de un sitio exclusivo para la revisión del vehículos y se ubicada en el frente de las instalaciones de la sede del Peaje de A.V.Z. de la Concesión Empresa Conviameca, es decir dirección del Vigía a la Tendida al Lado Derecho de la mencionada Vía Principal.

Asimismo, practicó y suscribe el Acta de Retención de los vehículos placas: Marca Mack, Modelo: 1980, Clase Camión, Color Verde, Tipo Volteo, Serial de Carrocería RD685S8896, Serial de Motor 9L1824, Placas 86D-AAN, realizada al ciudadano E.O.P.M..

En ese orden suscribe y firma la planilla de Registro de Cadena de C.d.E.F. “ talón impresa de fecha 12/05/2009; emitido por el equipo de opacidad, Marca: SPTC; Modelo: ANYCAR AUTO SHEK GAS & SMOKE, operado por I.T.P.G.M., adscrita a la Coordinación de Guardería Ambiental Dirección Estadal Ambiental Mérida, donde se observa que las emisiones del vehiculo Placas 86D-AAN, arrojo una emisiones 91.0 %, el cual está por encima del límite permitido como lo es 80.0%.

T2.- Testimonio del Funcionario S/M1 H.V.M. adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional, con sede en el Puesto Vial Peaje Zea, el cual es útil y pertinente, por cuanto participó en el procedimiento policial de fecha 12/05/2009, practicado en el puesto de A.V.P.Z., ubicado en el Sector La “Y”, Jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M., donde se inicio el operativo de fuentes móviles y entre otros, avisto el vehiculo por cuanto participó en el procedimiento policial de fecha 12/05/2009, practicado en el puesto de A.V.P.Z., ubicado en el Sector La “Y”, Jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M., y entre otros, avistó el vehiculo: Marca Mack, Modelo: 1980, Clase Camión, Color Verde, Tipo Volteo, Serial de Carrocería RD685S8896, Serial de Motor 9L1824, Placas 86D-AAN, conducido por el ciudadano E.O.P.M.; el cual se desplazaba, desprendiendo por el escape del motor del mencionado vehiculo, grandes cantidades de humo provenientes de la quema de combustible de la unidad y al practicarle la prueba de opacidad, las emisiones de gases superaron los limites permitidos en el Decreto 2673 relativo a las “Normas Sobre Emisiones De Fuentes Móviles”, suscribe y firma el acta policial No. SIP: 124 de fecha 12/05/09. (Rielan en los folios 3 y 4 de la investigación).

Igualmente, participó y suscribe la Acta de Inspección Ocular, del sitio donde se practico en fecha 12/05/09 a las 10:42, la retención del vehículo placas 86D-AAN, y dejó constancia que el área donde fue practicada la prueba de opacidad, la cual esta expuesta a la vista del publico, con iluminación natural y trata de un sitio exclusivo para la revisión del vehículos y se ubicada en el frente de las instalaciones de la sede del Peaje de A.V.Z. de la Concesión Empresa Conviameca, es decir dirección del Vigía a la Tendida al Lado Derecho de la mencionada Vía Principal.

Asimismo, practicó y suscribe el Acta de Retención de los vehículos placas: Marca Mack, Modelo: 1980, Clase Camión, Color Verde, Tipo Volteo, Serial de Carrocería RD685S8896, Serial de Motor 9L1824, Placas 86D-AAN, realizada al ciudadano E.O.P.M..

T3.- Testimonio de la Funcionaria TTE PRIETO MIREYA, adscrita a la Coordinación de Guardería Ambiental de la Dirección Estadal Ambiental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente con sede en la ciudad de M.E.M., el cual es útil y pertinente, por cuanto participó en el procedimiento policial de fecha 12/05/2009, practicado en el Puesto de A.V.P.Z., ubicado en el Sector La “Y”, Jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M., en el cual avistaron al vehiculo Marca Mack, Modelo: 1980, Clase Camión, Color Verde, Tipo Volteo, Serial de Carrocería RD685S8896, Serial de Motor 9L1824, Placas 86D-AAN, conducido por el ciudadano E.O.P.M.; el cual se desplazaba, desprendiendo por el escape del motor del mencionado vehiculo, grandes cantidades de humo provenientes de la quema de combustible de la unidad y al practicarle la prueba de opacidad, las emisiones de gases superaron los limites permitidos en el Decreto 2673 relativo a las “Normas Sobre Emisiones De Fuentes Móviles”. (Rielan en los folios 3 y 4 de la investigación).

De igual forma, suscribe y firma, el informe técnico, remitido al Ministerio Publico con el oficio CR1-D16-2CIA.SIP:027 de fecha 18 de Mayo de 2009, en el cual se destaca que las emisiones del aludido vehiculo, arrojaron un resultado 91,0%, que al compararse este resultado, con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto N° 2.673, relativo a Normas sobre Emisiones de Fuentes Móviles, indica que el valor obtenido en la medición, está por encima del límite permitido como lo es 80%. (riela en los folios 16 al 18 de la investigación).

T4.- Testimonio del funcionario SM/2 ANGULO M MARCELO, adscrito a la Segunda Compañía Cuarto Pelotón del Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el cual es útil, necesario y pertinente por cuanto en fecha 14/06/09, practicó experticia de reconocimiento de seriales al vehiculo: Marca Mack, Modelo: 1980, Clase Camión, Color Verde, Tipo Volteo, Serial de Carrocería RD685S8896, Serial de Motor 9L1824, Placas 86D-AAN, Uso carga, conducido por el ciudadano E.O.P.M., retenido en el procedimiento realizado en fecha 12/05/2009, en el Puesto de A.V.P.Z., ubicado en el Sector La “Y”, Jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M.. Igualmente dicha experticia se acompaña con dos (02) fijación fotográfica del supra indicado vehiculo. (Riela del folio 96 al 98 de la investigación).

T5.- Testimonio del funcionario SM/2 ZAMBRANO J.G., adscrito a la Primera Compañía Segundo Pelotón del Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Puesto Las González; el cual es útil y pertinente por cuanto practicó experticia de autenticidad al Certificado de Registro de vehiculo No. 27027838, emanado del Instituto de Transporte y T.T.; relacionada con el vehiculo Marca Mack, Modelo: 1980, Clase Camión, Color Verde, Tipo Volteo, Serial de Carrocería RD685S8896, Serial de Motor 9L1824, Placas 86D-AAN, Uso carga, a nombre de la empresa “FUNDICIONES ACEROS HERGAR C.A”: cuyo Director Gerente es el ciudadano: L.C.G.M., titular de la cédula de identidad No.9.191.464, Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de fecha 04 de Mayo del 2005, debidamente inserta en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Número: 69, Tomo: 10-A, de fecha 24 de Mayo de 2005. (Riela de los folios 120 al 123).

T6- Testimonio del ciudadano ING. E.M., adscrito a la Dirección Estadal Ambiental Mèrida, el cual es útil y pertinente, por cuanto en fecha 15/07/09, previamente juramentado por ante el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mèrida, Extensión el Vigìa, se trasladó hasta la sede del Estacionamiento Judicial “Clerodiz”, donde practicó con el equipo Marca “JENSEN”, adscrito a la Dirección Estadal Ambiental Mérida; la prueba de opacidad a las emisiones del vehiculo Marca Mack, Modelo: 1980, Clase Camión, Color Verde, Tipo Volteo, Serial de Carrocería RD685S8896, Serial de Motor 9L1824, Placas 86D-AAN, Uso carga, arrojando una opacidad de 88,48 %, que al compararse este resultado, con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Nº 2.673, relativo a Normas sobre Emisiones de Fuentes Móviles, indica que el valor obtenido en la medición, supera el límite permitido como lo es 80%.

T7.- Testimonio de la ciudadana LIC. JORGELINA SUSANA QUINTERO, adscrita a la Dirección Estadal Ambiental Mèrida, el cual es útil y pertinente, por cuanto en fecha 15/07/09, previamente juramentada por ante el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mèrida, Extensión el Vigìa, se trasladó hasta la sede del Estacionamiento Judicial “Clerodiz”, donde practicó con el equipo Marca “JENSEN”, adscrito a la Dirección Estadal Ambiental Mérida; la prueba de opacidad a las emisiones del vehiculo Marca Mack, Modelo: 1980, Clase Camión, Color Verde, Tipo Volteo, Serial de Carrocería RD685S8896, Serial de Motor 9L1824, Placas 86D-AAN, Uso carga, arrojando una opacidad de 88,48 %, que al compararse este resultado, con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Nº 2.673, relativo a Normas sobre Emisiones de Fuentes Móviles, indica que el valor obtenido en la medición, supera el límite permitido como lo es 80%.

T8 .- Testimonio del funcionario CHAPARRO ADRIANI H.J., adscrito al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) El Vigía del estado Mérida, el cual es útil y pertinente, por cuanto practicó al vehiculo placas 86D-AAN, la cual arrojó que “presenta fallas en el sistema de inyección, a nivel de bomba e inyectores, el cual requiere mantenimiento y cambio de filtro aire y gas-oil y reparar bote de aceite por el dàmper…”.

T9.- Testimonio del funcionario del Distinguido (TT) 5747 Yordebeny Duran, titular de la cédula de Identidad No. 14.807.308, adscrito al Departamento de Experticias de Vehículos de la Sección del Investigaciones del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestres, Unidad 62 Mérida, el cual es útil y pertinente por cuanto practicò experticia de reconocimiento de seriales; al vehiculo Marca Mack, Modelo: 1980, Clase Camión, Color Verde, Tipo Volteo, Serial de Carrocería RD685S8896, Serial de Motor 9L1824, Placas 86D-AAN, conducido para el momento del procedimiento por el ciudadano E.O.P.M., titular de la cédula No.V-9.216.298.

T10.- Testimonio de la DRA. G.N., funcionaria adscrita a la Gerencia de Ecología Humana del ICLAM, Instituto adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, el cual es útil y pertinente, quien previa solicitud del Ministerio Publico, emitió opinión técnica sobre los Efectos que Generan al Ambiente y a la Salud, las Emisiones de Combustibles Gasolina y Diesel, remitido a solicitud del Ministerio Publico con oficio Nº 1026 de fecha 11/08/09, suscrito por el Ingeniero Jorge Pedroza Presidente del mencionado instituto y entre otros aspectos, informa que: “…los óxidos de Azufre presentes en el diesel son capaces de producir efectos cardiovasculares y por ser sustancias irritantes del tracto respiratorio producen efectos tales como tos crónica, asma, entre otros. Por otro lado, es importante destacar que según el California Air Resources Borrad y otras agencias de la EPA, se ha comprobado que el material particulado del Diesel es un Cancerígeno humano…”.

T11.- Testimonio del ciudadano E.O.P.M., de nacionalidad venezolana, natural de San C.d.E.T., de 43 años, fecha de nacimiento 18-10-615 alfabeta, casado, de profesión u oficio Chofer, residenciado en el Barrio San Sebastian, calle principal Parte Baja Casa No. 26 San C.E.T., portador de la cédula No.V-9.216.298, teléfono: 0414.7107336, el cual es útil y pertinente, por cuanto para la fecha 12/05/09, en que los funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional, con sede en el Puesto Vial Peaje Zea, practicaron el procedimiento; fungía como conductor del vehiculo placas 86D-AAN, y entre otras cosas expreso:

… Yo trabajo para la empresa denominada “Fundiciones de Acero Hergar C.A (FAHECA) ubicada en el sector Vega de Asa, vía El Llano, san Cristóbal, Estado Táchira…” (…) “…la Guardia Nacional le metió un aparato al tubo de escape del camión que yo conducía, me pidieron que acelerada el camión por diez segundos por tres veces, de allí salio un ticket y me dijeron que el camión no habìa pasado la prueba de opacidad, después de eso me pidieron el titulo del camión, el seguro, mi cèdula y el carnet de circulación y elaboraron un acta de retención…” (…) “…Por la contaminación, ya que el vehiculo no pasó la prueba de opacidad que estaba haciendo la Guardia Nacional y el Ministerio del Ambiente, ya que superó los valores de la escala permitida…”.

B) EVIDENCIAS DOCUMENTALES:

Las cuales serán incorporadas de conformidad con el Artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

D1.- Acta de Investigación Penal No. SIP:129 de fecha 13/05/09, remitida con el oficio CR1-D16-2CIA SIP: 027 de fecha 13 de Mayo de 2009, suscrita por los funcionarios actuantes S/M1 D.L.P. y S/M1 H.V.M., adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional, con sede en el Puesto Vial Peaje Zea, quienes informan del procedimiento realizado el día 12 de Mayo del 2.009, actuando por instrucciones del Coronel G.G.M., Coordinador de Guardería Ambiental Mérida, actuando como órgano de Policía de Investigaciones Penales, dejan constancia de las siguientes diligencias policiales efectuadas: “… Con fecha 12 de Mayo del 2009, siendo las 08:00 horas se dio inicio al Operativo de Emisión de Gases de Fuente Móvil (Gas-Oil), en el puesto de A.V.P.Z., ubicado en el Sector La “Y”, Jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M., con la utilización del Opacimetro, Marca: SPTC; Modelo: ANYCAR AUTO SHEK GAS & SMOKE, operado por I.T.P.G.M., quien fue designada por el CNEL. G.M.G.. Coordinador de Guardería Ambiental Región Mérida, Una vez establecido en el sitio a las 10:42 hora de la mañana, se procedió a efectuarle la prueba de opacidad al vehiculo: Marca Mack, Modelo: 1980, Clase Camión, Color Verde, Tipo Volteo, Serial de Carrocería RD685S8896, Serial de Motor 9L1824, Placas 86D-AAN, conducido por el ciudadano: E.O.P.M., titular de la cédula No.V-9.216.298, a quien en virtud de que las emanaciones de los gases del mencionado vehiculo resultaron superiores a los permitidos en el Decreto No. 2673 relativo a la Normas Sobre Emisiones de Fuentes Móviles; le fue retenido dicho vehiculo a la orden de esta Representación Fiscal.

Necesaria, útil y pertinente, la cual establece los presupuestos para que se inicie la investigación, con la que se acompañan la Acta de Inspección Ocular de fecha 12/05/09, Acta de Retención Preventiva del vehículo Marca Mack, Modelo: 1980, Clase Camión, Color Verde, Tipo Volteo, Serial de Carrocería RD685S8896, Serial de Motor 9L1824, Placas 86D-AAN, propiedad de la empresa: “FUNDICIONES ACEROS HERGAR C.A”: cuyo Director Gerente es el ciudadano: L.C.G.M., titular de la cédula de identidad No.9.191.464. (Riela a los folios 3 al 4 de la investigación).

D2.- Informe Técnico de fecha 13/05/09, remitida al Ministerio Publico con el oficio No. CR1-D16-2CIA SIP: 027 de fecha 18 de Mayo de 2009; suscrito por la TTE Prieto G.M., adscrita a la Coordinación de Guardería Ambiental Dirección Estadal Ambiental Mérida, quien informa que al efectuarle la prueba de opacidad en condiciones de ensayo de aceleración libre por un lapso de diez (10) segundos, el vehiculo superó el valor del limite de opacidad de las emisiones de escape (vehículos anteriores al año 1990, la opacidad es de 80%, arrojando como resultado 91,0%), estipulado en el articulo 10 del Decreto Nº 2.673, Publicado en Gaceta Oficial Nº 36.532 de fecha 04/09/98, el cual dicta las Normas Sobre Emisiones de Fuentes Móviles…

Necesaria, útil y pertinente, la experta con la utilización del equipo idóneo para la prueba de opacidad, determinó, que las emisiones de los gases generados por el vehiculo placas 86D-AAN, clase camión, no cumple con los limites permitidos en el Decreto Nº 2673, Normas Sobre Emisiones de Fuentes Móviles. (Riela en los folios 16 al 18 de la investigación).

D3.- Experticia de Reconocimiento de Seriales, remitida al Ministerio Publico, con el oficio CR1-D16-2CIA.SIP:639 de fecha 17/06/2009; practicada por el experto: SM/2 Angulo M Marcelo, adscrito a la Segunda Compañía Cuarto Pelotón del Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Puesto de Seguridad Vial Peaje Zea; Marca Mack, Modelo: 1980, Clase Camión, Color Verde, Tipo Volteo, Serial de Carrocería RD685S8896, Serial de Motor 9L1824, Placas 86D-AAN, Uso carga, conducido para el momento del procedimiento por el ciudadano: E.O.P.M., titular de la cédula No.V-9.216.298.

Necesaria, útil y pertinente ya que evidencia el reconocimiento legal del medio, utilizado por orden de y cuenta de la Imputada “FUNDICIONES ACEROS HERGAR C.A”, según consta en el Certificado de Registro de Vehiculo No. 27027838, emanado del Instituto Nacional de Transporte y T.T.: y cuyo Director Gerente es el ciudadano: L.C.G.M., titular de la cédula de identidad No.9.191.464; para infringir la norma ambiental, con la referida experticia se acompañan dos fijaciones fotográficas del referido vehiculo. (Riela del folio 95 al 99 de la investigación).

D4.- Experticia de Autenticidad, remitida con el oficio No. CR1-D16-SIP 1424 de fecha 22/06/09, practicada por el funcionario SM/2 Zambrano J.G., adscrito a la Primera Compañía del Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; al Certificado de Registro de vehiculo No. 27027838, emanado del Instituto de Transporte y T.T.; a nombre de la empresa “FUNDICIONES ACEROS HERGAR C.A”, y perteneciente al vehículo placas 86D-AAN.

Necesaria, útil y pertinente, por cuanto en ella se evidencia a la titularidad o plena propiedad que tiene sobre el vehículo placas 86D-AAN; la empresa “FUNDICIONES ACEROS HERGAR C.A”: y cuyo Director Gerente es el ciudadano L.C.G.M., titular de la cédula de identidad No.9.191.464. (Riela en los folios 120 al 123 de la investigación).

D5.- Informe Tècnico remitido al Ministerio Publico con el oficio No. 1250 de fecha 20/07/09, suscrito por los expertos Ing. For. E.M. y la Lic. Jorgelina Susana Quintero, quienes en fecha 15/07/09, previamente juramentados por ante el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mèrida, se trasladaron hasta la sede del Estacionamiento Judicial “Clerodiz”, donde practicaron con el equipo Marca “JENSEN”, adscrito a la Dirección Estadal Ambiental Mérida; la prueba de opacidad a las emisiones del vehiculo Marca Mack, Modelo: 1980, Clase Camión, Color Verde, Tipo Volteo, Serial de Carrocería RD685S8896, Serial de Motor 9L1824, Placas 86D-AAN, Uso carga, arrojando una opacidad de 88,48 %, que al compararse este resultado, con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Nº 2.673, relativo a Normas sobre Emisiones de Fuentes Móviles, indica que el valor obtenido en la medición, supera el límite permitido como lo es 80%.

Necesaria, útil y pertinente, los expertos con la utilización del equipo idóneo para la prueba de opacidad de gases productos de la combustión del vehiculo placas 86D-AAN, propiedad de la empresa “FUNDICIONES ACEROS HERGAR C.A”, según consta en el Certificado de Registro de Vehiculo No. 27027838, emanado del Instituto Nacional de Transporte y T.T.: y cuyo Director Gerente es el ciudadano: L.C.G.M., titular de la cédula de identidad No.9.191.464; determinaron que las emisiones del dicho vehiculo, no cumple con los limites permitidos en el Decreto N° 2673, Normas Sobre Emisiones de Fuentes Móviles, norma técnica aplicable en presente caso, por remisión del articulo 8 de la Ley Penal del Ambiente. (Riela en los folios 150 al 154 de la investigación).

D6.- Informe Técnico, de Diseño, Mecánica y Funcionamiento practicado por el experto Chaparro Adriani H.J., adscrito al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) con sede El Vigía del Estado Mérida; al vehiculo placas 86D-AAN, la cual arrojó que “presenta fallas en el sistema de inyección, a nivel de bomba e inyectores, el cual requiere mantenimiento y cambio de filtro aire y gas-oil y reparar bote de aceite por el dàmper…”.

Necesario útil y pertinente, por cuanto se evidencia que el vehiculo placas 86D-AAN, presenta fallas en su mantenimiento y funcionamiento mecánico, como consecuencia genera mala combustión, con el referido informe se acompañan cinco (05) fijaciones fotográficas del vehiculo placas 86D-AAN, (Riela en los folios 163 al 166 de la investigación).

D7.- Experticia de Reconocimiento de Seriales de fecha 07/08/09, remitida al Ministerio Publico, con el oficio No. 464-09 de fecha 18/08/09, emanado del Instituto Nacional de Transporte y T.T.; practicada por el experto: Distinguido (TT) 5747 Yordebeny Duran, titular de la cédula de Identidad No. 14.807.308, adscrito al Departamento de Experticias de Vehículos de la Sección del Investigaciones del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestres, Unidad 62 Mérida; al vehiculo Marca Mack, Modelo: 1980, Clase Camión, Color Verde, Tipo Volteo, Serial de Carrocería RD685S8896, Serial de Motor 9L1824, Placas 86D-AAN., conducido para el momento del procedimiento por el ciudadano E.O.P.M., titular de la cédula No.V-9.216.298.

Necesaria, útil y pertinente ya que evidencia el medio, utilizado por orden de y cuenta de la Imputada “FUNDICIONES ACEROS HERGAR C.A”, según consta en el Certificado de Registro de Vehiculo No. 27027838, emanado del Instituto Nacional de Transporte y T.T.: y cuyo Director Gerente es el ciudadano: L.C.G.M., titular de la cédula de identidad No.9.191.464; para infringir la norma ambiental, con la referida experticia se acompañan seis fijaciones fotográficas. (Riela del folio 200 al 205 de la investigación).

D8.- Experticia de Reconocimiento de Seriales No. 385 de fecha 25/09/09, remitida al Ministerio Publico con el oficio No. 9700-230-5927 de fecha 06/10/09, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científica penales y Criminalisticas Sub Delegación El Vigìa; practicada por el Agente de Investigación I Rivero S.D.; al vehiculo Marca Mack, Modelo: 1980, Clase Camión, Color Verde, Tipo Volteo, Serial de Carrocería RD685S8896, Serial de Motor 9L1824, Placas 86D-AAN., conducido para el momento del procedimiento por el ciudadano E.O.P.M., titular de la cédula No.V-9.216.298.

Necesaria, Util y pertinente, ya que evidencia el medio, utilizado por orden de y cuenta de la Imputada “FUNDICIONES ACEROS HERGAR C.A”, según consta en el Certificado de Registro de Vehiculo No. 27027838, emanado del Instituto Nacional de Transporte y T.T.: y cuyo Director Gerente es el ciudadano: L.C.G.M., titular de la cédula de identidad No.9.191.464; para infringir la norma ambiental, con la referida experticia se acompañan seis fijaciones fotográficas. (Riela del folio 210 al 211 de la investigación).

D9.- Con el Informe de la Opinión Técnica, remitida con el Oficio Nº 1026 fecha 11/08/09, suscrito por el Ingeniero J.P.P. del Instituto Para La Conservación de la Cuenca del Lago de Maracaibo; suscrito por la Dra G.N., funcionaria adscrita a la Gerencia de Ecología Humana del mencionado instituto, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, quien informa sobre los “…Efectos que Generan al Ambiente y a la Salud, las Emisiones de Combustibles Gasolina y Diesel…”

Necesaria y útil, por cuanto de la referida opinión, entre otros aspectos, se aprecia que: “…los óxidos de Azufre presentes en el diesel son capaces de producir efectos cardiovasculares y por ser sustancias irritantes del tracto respiratorio producen efectos tales como tos crónica, asma, entre otros. Por otro lado, es importante destacar que segùn el California Air Resources Borrad y otras agencias de la EPA, se ha comprobado que el material particulado del Diesel es un Cancerígeno humano…”. (Riela en los folios 204 al 205 de la investigación).

Tercero

Por cuanto la Defensa y los acusados solicitaron la medida alternativa a la prosecución del proceso, consistente en la suspensión condicional del proceso, aunado a la opinión favorable de la Representación Fiscal y por cuanto los hechos que se le atribuyen a los acusados precalificados por el Ministerio Público como CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de La Ley Penal del Ambiente, tipo penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en el articulo 10 del Decreto 2673 de fecha 19-09-1998 relativo a las “Normas Sobre Emisiones de Fuentes Móviles”, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el cual es sancionado con pena de arresto de tres (3) a seis (6) meses y los acusados no poseen conductas predelictuales negativas, este Juzgador declara con lugar la petición de la Defensa de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decreta la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de tres meses (3) año contados a partir de la presente fecha exclusive, la cual deberán realizarse en la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario N° 1 del Estado Mérida, a cuyo efecto ofíciese a dicha dependencia a tales fines. Asimismo deberá someterse a las siguientes condiciones que de conformidad con el artículo. 44, eiusdem, se fijan y son las siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado a cuyos efectos se toman las direcciones aportadas al Tribunal, y en caso de ubicarse en otra dirección deberán notificarlo al Tribunal. 2.- Realizaran depósitos por LA CANTIDAD de mil bolívares (1000 Bs.) cada uno, en El Banco De Venezuela a Nombre De SAMAR, Ministerio del Poder Popular Para El Ambiente, En La Cuenta Corriente No. 01020501810008916099. Una vez cancelado en un lapso de 60 días, deberán los acusados consignar el original de los depósitos a este Tribunal a los fines de ser anexados a la causa y remitir copias de los mismos a la fiscalía 69 Nacional. 3.- Adquisición de uno (1) Equipo de Computación Completo, por parte de cada uno de los acusados, con sus respectivas Impresoras, cartuchos y dos (2) cámaras Digitales, las cuales se especifican de La siguiente manera: 2.1- Monitor Samsung Lcd 19” De Color Negro 934nnx/943nwx/933sn. 2.2.- Caja Foxcom Baby. 2.3.-Mother Board Msi Amd K9n6pgm2. 2.4.- Procesador Amd Athlon X3 425 2,7 7ghz. 2.5 Memoria Ddr2 2gb667/800. 2.6.- Disco Duro Samsung 320 Gb Sata 3 7200 Rpm. 2.7.- Tarjeta De Video Xfx1 Gb Pci-Egf Envidia Gt220625m. 2.8 Unidad Dvd Rw Samsung 22x Sata Negra. 2.9.- Lector Card Reader Interno. 2.10.- Teclado Genius Ps2 Color Negro Modelo Kb-06. 2.11.- Mouse Genius 3 Botones Puerto Ps2 G5. 2.12.- Cornetas Genius Modelos Sp-Q06s/Sp-P110 Color Negras. 2.13.- Ups Apc 550va. Impresoras: Hp. Multifuncional, Photosmart C4480, Con Sus Respectivos Cartuchos. Cámaras Digitales, Marca S.M. “Cyber-Shot”, 7,2 Mega Píxeles Efectivos. Los aludidos acusados deberán adquirir los mencionados equipos a nombre de la Dirección Estadal Ambiental M.d.M.P.d.A., indicando en N° de RIF de dicho organismo y una vez que dentro del plazo establecido para cada uno los obtengan consistente en treinta (30) días para el acusado A.J.A.M. y sesenta (60) días para el acusado A.E.M.P., quienes deberán informar al Ministerio Público, la fecha de la entrega de dichos equipos, los cuales deberán ser ingresados como bienes nacionales, para ser utilizados en materia de resguardo ambiental. De esta actividad deberán levantar la respectiva acta, la cual se remitirá a este Tribunal para que conste en la causa, el cumplimiento de dicha obligaciones. 4.- Deberán asistir a una charla en la Dirección Estadal Mérida, relacionada con la prevención de la Contaminación del aire, en la fecha que el Ministerio Público les indique y una vez que los precitados acusados participen en la misma, en la sede de la Dirección Estadal Ambiental del Ministerio Popular del Ambiente, del estado Mérida, este organismo deberá informar a este tribunal, el cumplimiento de la obligación por parte de los mismos., para lo cual se acuerda oficiar a dicho organismo a tales fines. 5.- Someterse a las demás condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No.1, de Mérida, Estado Mérida.

Cuarto

Por cuanto los acusados se encuentran en estado de libertad, se mantiene dicho estado.

Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal a que se contrae el artículo 177, parte in fine, del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenas su notificación a las partes de

conformidad con el artículo 179, eiusdem, expuesta en los mismos términos en sala una vez finalizada la audiencia preliminar celebrada en la presente causa en fecha treinta (30) de Agosto de dos mil diez. Cúmplase.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

ABG. N.E.P.L.

LA SECRETARIA,

ABG

En fecha_________________________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-

Conste/Stria.

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