Decisión nº 070 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 9 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteVilma Tommasi
ProcedimientoSobreseimiento Por Cumplimiento De La Scp

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07

El Vigía, 9 de Febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000642

ASUNTO : LP11-P-2010-000642

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR

CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES (SCP)

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de sobreseimiento dictada en la audiencia especial realizada el día de hoy nueve de febrero del año dos mil doce, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a los acusados: L.N.G.C., M.E.L.M., V.E.M.C., L.R.M.M. y J.C.S., por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con las normativas establecidas en el articulo 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio; articulo 1 de la Resolución N° 217 emanada del Misterio del Ambiente y de los Recursos Naturales Publicado en Gaceta Oficial N° 38.443 de la Republica Bolivariana de Venezuela en fecha 24 de mayo de 2006, articulo 53 y 54 de la Ley de Agua, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por este Tribunal de Control N° 07, en fecha 23-08-2010, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:

PRIMERO

Figuran en este proceso como acusados: L.N.G.C., venezolana, de 48 años de edad, viuda, de oficios del hogar, titular de la cedula de Identidad N° 10.241.783, natural de El Vigía Estado Mérida, fecha de nacimiento 16-05-1960, hija de V.E.G. y J.M.C., residenciada en el Sector El Duque, C.F., casa 25, DDT, parroquia R.G., Municipio A.A.d.E.M.; M.E.L.M., venezolano, de 58 años de edad, soltero, de oficios agricultor, titular de la cedula de Identidad N° 22.661.411, natural del Departamento del C.R. de Colombia, fecha de nacimiento 28-01-1951, hijo de P.F.M. y J.B.L., residenciado en el Sector El Dique, C.F., casa s/n, Parroquia R.G., Municipio A.A.d.E.M.; V.E.M.C., venezolano, de 59 años de edad, soltero, de oficios agricultor, titular de la cedula de Identidad N° 9.020.571, natural de Zea Estado Mérida, fecha de nacimiento 11-04-1951, hijo de L.M. y M.C., residenciado en el Sector El Dique, C.F., casa s/n, parroquia R.G., Municipio A.A.d.E.M.; L.R.M.M. venezolana, de 64 años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cedula de Identidad N° 5.446.119, natural de La palmita Estado Mérida, fecha de nacimiento 06-09-1945, hija de M.B.M. y de L.R.M., residenciada en el Sector El Dique, C.F., casa s/n, Parroquia R.G., Municipio A.A.d.E.M. y J.C.S., venezolano, de 38 años de edad, soltero, de oficios agricultor, titular de la cedula de Identidad N° 11.218.044, natural de El Vigía Estado Mérida, fecha de nacimiento 24-09-1971, hijo de U.C.G. y de E.M.S. residenciado en el Sector El Dique, Fundo La Esperanza, Parroquia R.G., Municipio A.A.d.E.M.; quienes estuvieron representados por la defensora publica ABG. N.V., como parte acusadora la Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada en este acto por el abogado: O.R. y como victima LA COLECTIVIDAD.

SEGUNDO

Los hechos por los cuales la Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, acusó a L.N.G.C., M.E.L.M., V.E.M.C., L.R.M.M. y J.C.S., supra identificados, se circunscriben a que en fecha 13-10-2008, siendo aproximadamente las 11:00 de la mañana, cuando los funcionarios Sargento Ayudante O.N.G. y Sargento Mayor de Primera O.I.R., adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento 16, Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraban de Comisión en funciones de Guardería ambiental por el sector El Dique, jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M., observaron actividades de tala, aserrío y aprovechamiento de veintiún (21) árboles de la especie cedro, la tala de un (01) árbol de la especie Laurel y un (01) árbol de la especie Ceiba, dentro de la zona protectora de un curso de agua de régimen permanente denominado “C.F.”, en una distancia de diez metros del curso de agua, observando que los tocones de los árboles afectados presentaban diámetros promedios de circunferencia de 30 a 45 centímetros; en dicho lugar se presentaron los ciudadanos: J.C.S. y M.E.L.M., quienes se identificaron como miembros del C.C.E.D.C.F., informando que habían realizado la tala de los árboles por la interrupción del fluido eléctrico, ya que se habían caído árboles y sus ramas, presentando una copia de autorización expedida por CADAFE de fecha 19-02-2008 y oficio S/N de fecha 05-09-2008, dirigido al Ing. Idelmiro López de la Unidad Administrativa N° 02 del Ministerio del Ambiente, con sede en El Vigía, informando los mencionados ciudadanos que la madera provenientes de los árboles talados las habían comercializado en la ciudad de Mérida…

TERCERO

Este Tribunal en fecha 23-08-2010, llevó a efecto la audiencia preliminar en la que los acusados a L.N.G.C., M.E.L.M., V.E.M.C., L.R.M.M. y J.C.S., previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admitieron los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se les otorgara la medida alternativa de prosecución del proceso referida a la Suspensión condicional del proceso, contenido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, acordando este Tribunal concederle a los prenombrados acusados la medida alternativa de la prosecución del proceso, comprometiéndose el mismo a: 1.) Residir en las direcciones que aportaron al Tribunal en caso de cambiar de residencia deberán participarlo al Tribunal y al Delegado de Prueba que les sea asignado 2.) Cancelar la cantidad de mil bolívares (Bs.F 1.000) cada uno de los acusados a nombre del SAMAR,( Ministerio del Poder Popular para el ambiente), en la cuenta corriente N° 01020501810008916099 del Banco de Venezuela, dentro del lapso de un año, debiendo consignar el original de los bauches respectivos a este Tribunal para su constancia. 3.) La reforestación del área afectada, según el Proyecto de repoblación Forestal, por la tala de lo árboles en la zona protectora del curso del agua, C.F., Sector El Dique, Parroquia R.B., Municipio A.A.d.e.M., al efecto se ordena oficiar a la Dirección Estadal Ambiental Mérida, para que designen a funcionarios calificados adscritos a dicho organismo, a fin de que supervisen la ejecución de las actividades que constituye dicho proyecto e informen Trimestralmente a este Tribunal sobre la supervisión, evaluación y el desarrollo de las actividades que debe ejecutar los acusados de autos 4) La colocación solidaria de una Valla bajo la supervisión de funcionarios del Ministerio del Ambiente y de la Guardia Nacional, con inscripción alusiva a la prevención de un delito Ambiental, como lo es la tala de árboles, la cual deberá ser colocada en un lapso de seis (06) meses contados a partir de la presente fecha, en un sitio el sector el Dique, C.F., Municipio A.A.d.e.M.; por donde transiten miembros de la Comunidad, y esta pueda ser apreciada en su forma y contenido, debiendo solicitar previamente la autorización de la Alcaldía correspondiente, en consecuencia, ofíciese al Ministerio del Ambiente, y a la Guardia Nacional, a tales efectos, de igual forma los acusados deberán consignar una fotografía al Tribunal y al Ministerio Publico de la colocación de la Valla. 5) Asistir a una Charla a la Dirección Estadal Ambiental del Estado Mérida, en consecuencia ofíciese a la referida Dirección a los fines de que informen al Tribunal sobre la asistencia de los acusados a la charla respectiva. 6) Contratar una fianza a favor de la Dirección Estadal del Ambiente, Mérida para garantizar el Repoblamiento forestal causado al ambiente y para lo cual se ordena oficiar a la Sociedad de Garantías Reciprocas S.A, ubicada en la Avenida Las Américas, Centro Comercial Mamayeya, Nivel Mezzanina, Local N° 19, Mérida estado Mérida, para que procedan a la apertura del Contrato de fianza de fiel cumplimiento, a favor de la Dirección Estadal Ambiental M.d.M.d.P.P. para el Ambiente, organismo este que ejecutara al Proyecto de Repoblamiento Forestal, en caso de incumplimiento por parte de los imputados y 7- Presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en El Vigía, cada cuarenta cinco y días (45) días, contados a partir de la celebración de la audiencia preliminar.

CUARTO

Consta a los folios 455, 458, 461, 464 y 467, informes finales, suscrito por la Crim. DORALI8S DEL V. MENDOZA, en donde señala que los acusados demostraron ser personas responsables y puntuales, cumpliendo con las condiciones que les impuso el Tribunal y su delegada de prueba, finalizando bajo un régimen de supervisión mínimo, con progresividad satisfactoria; al folio 484, consta la constancia de asistencia emitida por la Dirección Estadal Ambiental Mérida, en la que se evidencia que los ciudadanos a L.N.G.C., M.E.L.M., V.E.M.C., L.R.M.M. y J.C.S., acudieron a la charla de Educación Ambiental, el día 09-09-2010; a los folios 480 al 483 ambos inclusive, 497 al 501, ambos inclusive corren insertos los bauches de los depósitos realizados por los acusados, a favor del SAMAR y a los folios 509 al 515, informe suscrito por el Ing. For. N.B., adscrito a la Dirección Ambiental Mérida, en donde se deja constancia que los acusados cumplieron con la condición referida a la reforestación del área afectada y la colocación de la valla.

QUINTO

Luego de escuchar lo manifestado por el Fiscal Sexagésimo Noveno del Ministerio Público, en la que señaló que por cuanto del informe de finalización del régimen de pruebas y de las constancias agregadas en la causa, se evidencia que los acusados cumplieron con la totalidad de las obligaciones impuestas tanto por el Tribunal como su delegado de prueba, es por lo que no tiene ninguna objeción en que declare la extinción de la acción penal, en virtud de que los acusados han cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal al otorgárseles la Suspensión Condicional del Proceso, y la defensa por su parte manifestó su conformidad con lo expuesto por el Ministerio Público; en consecuencia, este Tribunal visto el informe de finalización del Régimen de Prueba, en el cual se evidencia de que efectivamente el acusado dio cabal cumplimiento de las obligaciones que les impuso este Tribunal en fecha 23-08-2010, es por lo que consideró que lo procedente decretar la extinción de la acción penal y en tal sentido se decidió.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y consecuencialmente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de: L.N.G.C., M.E.L.M., V.E.M.C., L.R.M.M. y J.C.S., supra identificados, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con las normativas establecidas en el articulo 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio; articulo 1 de la Resolución N° 217 emanada del Misterio del Ambiente y de los Recursos Naturales Publicado en Gaceta Oficial N° 38.443 de la Republica Bolivariana de Venezuela en fecha 24 de mayo de 2006, articulo 53 y 54 de la Ley de Agua, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión, de la cual en esta misma fecha quedaron notificados el Ministerio Público, la defensa y los acusados. Notifíquese al ciudadano: V.M., de esta decisión. ASI SE DECIDE.

Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. V.M.T.E.

LA SECRETARIA:

ABG. LINA YUDITH GUTIÉRREZ.

En la misma fecha se publicó la presente decisión

CONSTE/SRIA.

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