Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 8 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoAudiencia De Presentación En Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

El Vigía, 08 de octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002502

AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Corresponde a este órgano jurisdiccional en funciones de Control, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, y 2, 4, 5, 6, 177 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, proferir el auto fundado correspondiente, y a tales efectos, luego de analizadas las actas concatenadas que conforman la investigación, y oídas las exposiciones de las partes en audiencia oral y privada celebrada el día 26 del mes y año en curso, y a tales efectos, para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

  1. Peticiones de las Partes

    Luego de exponer verbalmente la petición dirigida mediante escrito recibido en fecha seis (06) de los corrientes a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, la representación de la vindicta pública presenta formalmente a los investigados :M.R. y J.A.B.; atribuyéndoles la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Especies Forestales en Veda, previsto y sancionado en el artículo 107 ordinal 4 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, en franca violación a lo establecido en el artículo 1 de la Resolución No. 0217 emanada del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, publicada en Gaceta Oficial No.8.443, de fecha 24-06-2006, relativo a la prohibición en todo el territorio Nacional de la explotación y cualquier otro tipo de intervención de la especie forestal pardillo. y Actividades en Areas Especiales o Ecosistemas Naturales previsto y sancionado en el artículo 58 ley Penal del Ambiente en concordancia con los artículos. 53 y 54 de la Ley de Aguas, en franca violación del contenido del artículo Nº 10 de la Resolución Nº 0053, de fecha 09-07-2000, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.971 de fecha 31-06-2000, emanada del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en la cual se prohíbe la tala y aserrio de árboles a pie de tocón, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y solicita: 1- Se Califique la Aprehensión por Flagrancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se Ordene seguir el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem.¬ 2.- Se le escuche sus declaraciones, de conformidad con los artículos 125 y 130 del COPP, en virtud de los derechos que le asisten como investigados en la presente causa.¬ 3- Solicito se decrete a los investigados Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales .3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, las presentaciones que considere pertinentes el Tribunal y prohibición de salir de la jurisdicción por ultimo consigno en 28 útiles las originales y escrito de presentación para que conste en el asunto. Finalmente solicita copia simple del Acta de la Audiencia de Calificación de Flagrancia.

    .

    Informados los investigados de los derechos que les asisten conforme a los artìculos 49.5, Constitucional, 125, 130 y 131, del Código Orgánico Procesal Penal, y demás leyes y Tratados y Convenios Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia, y aùn en caso de consentir en ello, hacerlo sin juramento ni coacción algunos, quedando identificados como: M.R., venezolano, de 53 años, portador de la cedula N° 23214624, FN no recuerda, profesión obrero, natural de las sector pueblo via las virtudes, soltero, hijo de P.E.R. y A.E.B. y J.A.B.M., venezolano, de 42 años de edad, FN11-10-1969, portador de la cedula de identidad N° 12.042.318 natural de las sector pueblo via las virtudes, natural de Las Virtudes, hijo de V.J.D. y R.E.M. manifestando los mismos en su oportunidad, cada uno separado del otro, de acuerdo a lo previsto en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, que no deseaban declarar.

    Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Abg. L.A.P.F., Defensora Pùblica adscrita a la Coordinaciòn de la Defensa Pùblica de esta entidad, quien expuso sus alegatos en los siguientes tèrminos: “Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal en cuanto a la imposición de una medida cautelar de conformidad con el artículo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, solicito que las presentaciones que deban cumplir se les impongan cada 30 días, por la distancia de sus residencias y en relación a la contenida numeral 4°,solicito por cuanto son trabajadores del campo sea prohibición de salir del pais. Es todo. ".

  2. Motivación

    Los hechos que dieron lugar a la aprehensión de los investigados en la presente causa, M.R. y J.A.B.M., según se desprende del Acta Policial No. 0081 -10 de fecha 05-10-10, suscrita por los funcionarios Sargento Segundo (PM) No. 232 S.A., Distinguido (PM) No. 342 J.L.V., Distinguido (PM) No.98, Dionny Bustamante y Agente (PM) No. 425 Lanny Danny, adscritos a la Sub/Comisaría Policial No. 17, de Nueva Bolivia, Municipio T.F.C., del Estado Mérida, inserta a los folios 6 y 7, de la investigación, ocurren el día martes cinco (05) de los corrientes, siendo las 12:30 horas de la tarde, cuando encontrándose los prenombrados funcionarios en labores de patrullaje motorizado, reciben una llamada vía radio de parte del Jefe de los Servicios para el momento, informándoles que en el sector P.N., Vía a Las Virtudes, se encontraban unos ciudadanos cortando varios árboles, procediendo de inmediato una comisión a trasladarse al sitio indicado, específicamente en la finca denominada “La Polanquera”, propiedad del ciudadano E.A.P.S., ubicada en el sector P.N., vía Las Virtudes, a 200 mtis. de la vía Panamericana, con el fin de verificar dicha información, y una vez en el sitio, escuchan el sonido característico de una motosierra, por lo que ingresan a la finca a través de unos potreros, observando cuando dos ciudadanos del sexo masculino, uno de los cuales aserraba con una motosierra color blanco con naranja, un tronco de un árbol que estaba talado y en el suelo, presuntamente de la especie pardillo, y el otro ciudadano se encontraba junto a él como ayudante en esa actividad; observan así mismo en el sitio, la existencia de de tres (03) tocones presuntamente pertenecientes a los árboles talados y aserrados de la especie pardillo, ubicados aproximadamente a cincuenta metros (50mts.) de distancia de una naciente de agua natural que pasa por el lugar; así mismo observan y contabilizan en el lugar de la tala, la cantidad de treinta y seis (36) tablones de madera aserrada de la especie pardillo, provenientes de la tala de dos (02) de los árboles talados y aprovechados en el sitio. Ante tal situación, los funcionarios les requieren a los ciudadanos informar si poseían los permisos correspondientes para el aprovechamiento de la especie forestal encontrada, manifestando no poseerlos, solicitándoles la respectiva documentación personal, quedando identificados como M.R., quien para el momento vestía camisa de color naranja, pantalón de vestir de color negro y botas de caucho de color amarillo, manifestando que la madera que estaba aserrando no era para él, y el segundo, dijo ser y llamarse J.A.B.M., quien vestía para el momento pantalón blue jeans de marca Texas Basi, color negro, franela de color amarillo con mangas de color gris, quien fungía como ayudante, siendo informados por la actividad de tala ilícita y aprovechamiento de especie forestal en veda, imponiéndoles sus derechos conforme al artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladando a los ciudadanos aprehendidos, junto con la madera y la Motosierra Stihl, modelo Mágnum, color Blanco, con Naranja, serial STIHL 1122/01B hasta la sede de la Sub Comisaría Policial No. 17, procediendo a la medición y cubicación de la madera incautada, totalizando treinta y seis (36) tablones aserrados de madera de la especie forestal pardillo las cuales al ser cubicadas arrojaron la cantidad de Dos (2) metros Ochocientos Treinta y Tres , (2.833) Centímetros Cúbicos, realizándose llamada telefónica al Abg W.I., Fiscal (A) Sexagésimo Noveno del Ministerio Público con Competencia en Materia del Ambiente notificándole del procedimiento realizado, para posteriormente remitir al retén policial de El Vigía, a los aprehendidos y la madera y demás evidencias al Area de Ambiente El Vigía.

    De la revisión de las actuaciones acompañadas con su solicitud por la Representación Fiscal, se desprenden las siguientes diligencias de investigación:

    1- Acta Policial No. 0081 -10 de fecha 05-10-10, suscrita por los funcionarios Sargento Segundo (PM) 232 S.A., Distinguido (PM) No. 342 J.L.V. y Distinguido (PM) No. 98, Dionny Bustamante y Agente (PM) No.425 Lanny Danny, adscritos a la Sub/Comisaria Policial Nº 17 de Nueva Bolivia, Estado Mérida, (f.6-7).

    1. - Acta de Inspección Ocular suscrita por los funcionarios Sargento Segundo (PM) 232 S.A., Dguido (PM) N° 342Jorge L.V. y Dguido (PM) N° 98 Dionny Bustamante y agente (PM) 425Lanny Danny adscritos a la Subcomisaria Nº 17 de Nueva Bolivia, Estado Mérida, al sitio de los hechos (f.8-10).

    2. - Acta de imposición de los derechos de los investigados(f.13-14).

    3. -Constancia de retención preventiva a los investigados de: 1. 36 tablones aserrados de madera de la especie pardillo y 2. Una motosierra marca Stihl, modelo Mágnum, color Blanco con Naranja, serial STihl 1122/01B.(f.11).

    4. - Remesa de Cubicación de Madera Especie Pardillo (f.12).

    5. - Acta de Depósito (f.15).

    6. - Reproducción Fotográfica del lugar de la tala (f.16-21).

    7. - Orden de inicio de la correspondiente investigación penal de fecha 06-10-10 suscrita por el Fiscal (A) Sexagésimo Noveno del Ministerio Público con competencia plena a Nivel Nacional con sede en M.E.M., de la investigación(f.28)..

    De tales diligencias de investigación se infiere claramente a juicio de este decidor, la presunta comisión de hechos punibles perseguibles de oficio, que son penalizados con medida privativa de libertad, sin estar evidentemente prescritos, que el Ministerio Público precalifica como Aprovechamiento de Especies Forestales en Veda, previsto y sancionado en el artículo 107 ordinal 4 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, en franca violación a lo establecido en el artículo 1 de la Resolución No. 0217 emanada del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, publicada en Gaceta Oficial No.8.443, de fecha 24-06-2006, relativo a la prohibición en todo el territorio Nacional de la explotación y cualquier otro tipo de intervención de la especie forestal pardillo. y Actividades en Areas Especiales o Ecosistemas Naturales previsto y sancionado en el artículo 58 ley Penal del Ambiente en concordancia con los artículos. 53 y 54 de la Ley de Aguas, en franca violación del contenido del artículo Nº 10 de la Resolución Nº 0053, de fecha 09-07-2000, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.971 de fecha 31-06-2000, emanada del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en la cual se prohíbe la tala y aserrio de árboles a pie de tocón, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

    De las diligencias de investigaciòn antes señaladas se infiere, así mismo, que la aprehensión de los investigados: M.R. y J.A.B.M., se produce el día cinco (05) de los corrientes, siendo las 12:30 horas de la tarde, cuando encontrándose los prenombrados funcionarios en labores de patrullaje motorizado, reciben una llamada vía radio de parte del Jefe de los Servicios para el momento, informándoles que en el sector P.N., Vía a Las Virtudes, se encontraban unos ciudadanos cortando varios árboles, procediendo de inmediato una comisión a trasladarse al sitio indicado, específicamente en la finca denominada “La Polanquera”, propiedad del ciudadano E.A.P.S., ubicada en el sector P.N., vía Las Virtudes, a 200 mtis. de la vía Panamericana, con el fin de verificar dicha información, y una vez en el sitio, escuchan el sonido característico de una motosierra, por lo que ingresan a la finca a través de unos potreros, observando cuando dos ciudadanos del sexo masculino, uno de los cuales aserraba con una motosierra color blanco con naranja, un tronco de un árbol que estaba talado y en el suelo, presuntamente de la especie pardillo, y el otro ciudadano se encontraba junto a él como ayudante en esa actividad; observan así mismo en el sitio, la existencia de de tres (03) tocones presuntamente pertenecientes a los árboles talados y aserrados de la especie pardillo, ubicados aproximadamente a cincuenta metros (50mts.) de distancia de una naciente de agua natural que pasa por el lugar; así mismo observan y contabilizan en el lugar de la tala, la cantidad de treinta y seis (36) tablones de madera aserrada de la especie pardillo, provenientes de la tala de dos (02) de los árboles talados y aprovechados en el sitio, y al requerirles la respectiva permisologfía manifestaron no poseerla, procediendo a la aprehensión, cumpliéndose los requisitos establecidos en los artículos 44.1 Constitucional, y 248 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la flagrancia, toda vez que la misma se produce como consecuencia de haber encontrado en plena ejecución de aserrio de madera de especies forestales en veda, al ciudadano M.R., y al ciudadano J.A.B.M., como, ayudante en la misma actividad, incautando en el lugar, así como también treinta y seis (36) tablones aserrados presuntamente de la especie forestal pardillo, la motosierra con la cual realizaban el aserrio de las especies forestales, siendo procedente, en consecuencia, calificar la aprehensión así realizada como flagrante, a tenor de las indicadas disposiciones legales.

    A solicitud de la Representaciòn Fiscal, se acuerda que la presente investigación continúe por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y ordena remitir el presente asunto penal a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en la oportunidad legal, a los fines de que continúe con la investigación.

    De las diligencias de investigación anteriormente señaladas, se colige asimismo, la acción realizada por los investigados: M.R. y J.A.B.M., la cual encuadra en el tipo penal que describen los delitos de Aprovechamiento de Especies Forestales en Veda, previsto y sancionado en el artículo 107 ordinal 4 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, en franca violación a lo establecido en el artículo 1 de la Resolución No. 0217 emanada del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, publicada en Gaceta Oficial No.8.443, de fecha 24-06-2006, relativo a la prohibición en todo el territorio Nacional de la explotación y cualquier otro tipo de intervención de la especie forestal pardillo. y Actividades en Areas Especiales o Ecosistemas Naturales previsto y sancionado en el artículo 58 ley Penal del Ambiente en concordancia con los artículos. 53 y 54 de la Ley de Aguas, en franca violación del contenido del artículo Nº 10 de la Resolución Nº 0053, de fecha 09-07-2000, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.971 de fecha 31-06-2000, emanada del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en la cual se prohíbe la tala y aserrio de árboles a pie de tocón, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, desprendièndose de ellas también, serios, fundados y concordantes elementos de convicción que señalan a los prenombrado investigado como autores o partícipes en la comisión de los señalados hechos punibles, siendo procedente, a solicitud de la Representación Fiscal y al considerar que en el caso que nos ocupa no se encuentran llenos los extremos previstos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al no encontrar acreditados, ni el peligro de fuga, ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, y considerando quien aquí decide, que en tales circunstancias, en aplicaciòn del principio de la `proporcionalidad de la pena, los supuestos que justifican el decreto de una medida de privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos mediante la imposición de una medida cautelar sustitutiva de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por resultar éstas menos gravosas para los investigados, en consecuencia, le impone a los ciudadanos M.R., venezolano, de 53 años, portador de la cedula N° 23214624, FN no recuerda, profesión obrero, natural de las sector pueblo via las virtudes, soltero, hijo de P.E.R. y A.E.B. y J.A.B.M., venezolano, de 42 años de edad, FN11-10-1969, portador de la cedula de identidad N° 12.042.318 natural de las sector pueblo via las virtudes, natural de las virudes, hijo de V.J.D. y R.E.M., las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de Libertad, previstas en los numerales 3° y 4° del artículo 256, del Còdigo Orgànico Procesal Penal, consistente en: 1.- Presentaciones periódicas cada Quince (15) Días, ante la Sub/Comisaría Policial No. 17, de Nueva Bolivia, Estado Mérida, y 2.- Prohibición de salir del país sin autorización del Tribunal, informándoles de igual manera sobre lo preceptuado en el artículo 262 de la Ley Penal Adjetiva con respecto al incumplimiento de las medidas impuestas, por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Especies Forestales en Veda, previsto y sancionado en el artículo 107 ordinal 4 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, en franca violación a lo establecido en el artículo 1 de la Resolución No. 0217 emanada del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, publicada en Gaceta Oficial No.8.443, de fecha 24-06-2006, relativo a la prohibición en todo el territorio Nacional de la explotación y cualquier otro tipo de intervención de la especie forestal pardillo. y Actividades en Areas Especiales o Ecosistemas Naturales previsto y sancionado en el artículo 58 ley Penal del Ambiente en concordancia con los artículos. 53 y 54 de la Ley de Aguas, en franca violación del contenido del artículo Nº 10 de la Resolución Nº 0053, de fecha 09-07-2000, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.971 de fecha 31-06-2000, emanada del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en la cual se prohíbe la tala y aserrio de árboles a pie de tocón, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Así se decide.

    Decisión

    Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No.06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Estima acreditada con las actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, suficientemente explanadas en capítulo aparte de este fallo, la presunta comisión de los delitos que el Ministerio Público precalifica como Aprovechamiento de Especies Forestales en Veda, previsto y sancionado en el artículo 107 ordinal 4 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, en franca violación a lo establecido en el artículo 1 de la Resolución No. 0217 emanada del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, publicada en Gaceta Oficial No.8.443, de fecha 24-06-2006, relativo a la prohibición en todo el territorio Nacional de la explotación y cualquier otro tipo de intervención de la especie forestal pardillo. y Actividades en Areas Especiales o Ecosistemas Naturales previsto y sancionado en el artículo 58 ley Penal del Ambiente en concordancia con los artículos. 53 y 54 de la Ley de Aguas, en franca violación del contenido del artículo Nº 10 de la Resolución Nº 0053, de fecha 09-07-2000, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.971 de fecha 31-06-2000, emanada del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en la cual se prohíbe la tala y aserrio de árboles a pie de tocón, cometidos en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Califica como flagrante la aprehensión de los investigados: M.R. y J.A.B.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1°, Constitucional, en armonía con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: A solicitud de la Representación Fiscal, se acuerda tramitar la presente causa, conforme a las reglas del Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y la remisión de las actuaciones en su oportunidad a dicha representación fiscal a los fines de que prosiga con la investigación. CUARTO: A solicitud del Ministerio Público le impone a los ciudadanos M.R., venezolano, de 53 años, portador de la cedula N° 23214624, FN no recuerda, profesión obrero, natural de las sector pueblo via las virtudes, soltero, hijo de P.E.R. y A.E.B. y J.A.B.M., venezolano, de 42 años de edad, FN11-10-1969, portador de la cedula de identidad N° 12.042.318 natural de las sector pueblo via Las Virtudes, natural de Las Virtudes, hijo de V.J.D. y R.E.M., las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en los numerales 3° y 4°, del artículo 256 Còdigo Orgànico Procesal Penal, consistente en: 1.- Presentaciones periódicas CADA QUINCE (15) DIAS, ante la Sub Comisaría Policial No. 17, de Nueva Bolivia, Municipio T.F.C., del Estado Mérida, 2.- Prohibición de salir del país, sin autorización del Tribunal, informándoles de igual manera sobre lo preceptuado en el artículo 262 de la Ley Penal Adjetiva con respecto al incumplimiento de las medidas impuestas, por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Especies Forestales en Veda, previsto y sancionado en el artículo 107 ordinal 4 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, en franca violación a lo establecido en el artículo 1 de la Resolución No. 0217 emanada del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, publicada en Gaceta Oficial No.8.443, de fecha 24-06-2006, relativo a la prohibición en todo el territorio Nacional de la explotación y cualquier otro tipo de intervención de la especie forestal pardillo. y Actividades en Areas Especiales o Ecosistemas Naturales previsto y sancionado en el artículo 58 ley Penal del Ambiente en concordancia con los artículos. 53 y 54 de la Ley de Aguas, en franca violación del contenido del artículo Nº 10 de la Resolución Nº 0053, de fecha 09-07-2000, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.971 de fecha 31-06-2000, emanada del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en la cual se prohíbe la tala y aserrio de árboles a pie de tocón, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, QUINTO: Se acuerda la expedición de las copias simples solicitadas por la Defensa

    Quedan las partes formal y legalmente notificadas de la presente decisión, expuesta en los mismos términos en sala, concluida la audiencia correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

    EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

    ABG. N.E.P.L.

    LA SECRETARIA

    ABG

    En fecha______________________, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-

    Conste/Stria,

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