Decisión nº 15-09 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 21 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoJuicio Oral Y Privado. Tribunal Unipersonal

Guanare, 21 de septiembre de 2009

Años 199° y 150°

N°. 15-09

CAUSA: 2U-279-08

JUEZ PRESIDENTE: Abg. L.K.D. de Tovar.

SECRETARIA: Abg. V.V.

ACUSADOR:

Fiscal Sexta del Ministerio Publico

Abg. A.V..

VICTIMA: Se omite por razones de ley

ACUSADO:

C.A.J.A.

DEFENSOR PRIVADO:

Abg. J.Á.A.

DELITOS:

Violencia sexual y exhibición de material pornográfico.

Se inició el juicio oral y público en fecha 16 de junio de 2009, en la presente causa seguida contra el ciudadano C.A.J.A., venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, de 34 años de edad, nacido en fecha 25 de agosto de 1975, titular de la cédula de Identidad N° 12.025.100, profesión u oficio comerciante, casado, residenciado en la Urbanización V.d.C., manzana G, casa N° 33 del Municipio Guanare Estado Portuguesa, por la presunta comisión de los delitos de actos lascivos y exhibición de material pornográfico en perjuicio de la niña Se omite por razones de ley, previstos y sancionados en los artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una V.L.d.V. y 23 de la Ley Sobre Delitos Informáticos, suspendiéndose el debate por inasistencia de expertos y testigos debidamente citados, continuándose en sesiones celebradas en fechas 22-06-09, 25-06-09, 29-06-09, 06-07-09 y se culminó en fecha 16-07-09, procediéndose a dictar el dispositivo del fallo, una vez indicados los fundamentos de hecho y de derecho, acogiéndose el Tribunal por lo avanzado de la hora, al lapso de cinco días para la publicación íntegra de la sentencia de conformidad con el artículo 107 de la ley especial, la cual se hace en los siguientes términos:

HECHOS OBJETO DEL JUICIO

El Ministerio Público representado por la Fiscal Sexta Abg. A.V., expuso verbalmente los hechos que le imputaba al acusado de la siguiente manera “ el día 28 de mayo 2008 siendo aproximadamente las tres de la tarde, el ciudadano C.J.A. llegó a la casa de la niña Se omite por razones de ley ubicada en la urbanización V.d.C., manzana G, casa Nº 33 de aquí de Guanare, estando allí y aprovechando que la niña estaba sola y la facilidad de tener acceso a la casa por ser tío político de la niña, le beso los senos, la vagina, y le puso el pene, por el dolor causado no le hizo la penetración completa, a la vez que le preguntaba, que sentía ella y le indico que esa era su última clase, que si iba tener relaciones sexuales, luego acudió sobre ella y le dijo que no le dijera a nadie, anteriormente este ciudadano hizo que la niña viera películas pornográficas, la incitaba a que sintiera sensaciones físicas relacionadas con el sexo; estos hechos aquí relatados se van a comprobar en el transcurso del debate judicial con los siguientes medios probatorio; la declaración del Doctor F.B.V., los testimóniales de la ciudadana Y.T.R., la declaración del ciudadano E.F.S.M., la declaración de la victima la niña Se omite por razones de ley; todos estos elementos probatorio traídos aquí en el debate probatorio comprobaran efectivamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y la responsabilidad del acusado, si de ese debate o de esa contradicción jurídica sale una sentencia condenatoria así será aplicada, eso lo solicita de esta manera la fiscalía representante del Ministerio Público”.

La Fiscal del Ministerio Público solicitó el enjuiciamiento del acusado C.A.J.A., por la comisión de los delitos de actos lascivos y exhibición de material pornográfico en perjuicio de la niña Se omite por razones de ley, previstos y sancionados en los artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una V.L.d.V. y 23 de la Ley Sobre Delitos Informáticos

Por su parte la defensa representada por el Abogado J.Á.A. expuso en sus alegatos iniciales: “Ciudadana Juez aperturado como ha sido el debate oral y reservado en contra del ciudadano C.A.J.A., por el delito que el Ministerio Público a ratificado como son los actos lascivos y exhibición de material pornográfico previstos y sancionados en la ley especial de esta materia, considera esta defensa en esta apertura que los hechos que el Ministerio Público ha descrito sin esa estructura que comprende el relato, ocurrió esos hechos el día 28 de mayo del 2008, cuándo aproximadamente a las tres horas de la tarde el ciudadano acusado visitó la casa de habitación de la niña Se omite por razones de ley y estando allí pues hizo, según el Ministerio Público algunos actos que son considerados por la representante del Ministerio Público como actos lascivos, que esta defensa no los va a discriminar, pero no está de más decirle que como conocedor del derecho esta fundación de hecho del Ministerio Público que hace en el día de hoy debe constar por lo menos por dos o más aseveraciones de respaldo y para esto a los fines de sustentar la calificación que el Ministerio Publico hace en el día de hoy, es necesario que previo a una condena o absolución se verifique a través de la inmediación contacto directo con cada uno de los medios de pruebas que fueron ofrecidos por parte tanto del Ministerio Público como por la defensa, y una vez recepcionado y analizado por usted como presidente cada uno de estos medios de pruebas se arribara a la debidas conclusiones por parte de las partes y de la sentencia definitiva, ahora bien estos hechos que ha narrado el Ministerio Público ha narrado en el día de hoy, siempre ha sostenido la defensa que no se encuadra con lo que ocurrió realmente el día 28 de mayo del año 2008, porque ha sostenido la defensa en el inicio en que se apertura el proceso penal en contra del ciudadano J.A., que ese día especifico el día 28 de mayo de 2008, este ciudadano en horas de la tarde, se encontraba en su trabajo el cual funciona en el autolavado Rigor ubicado en la Urbanización la Comunidad, vía al hospital y para ello son abundantes los medios de pruebas que fueron promovidos por la defensa en la audiencia preliminar y admitido en la apertura al debate oral, por ello es necesario que se verifique que ciertamente este ciudadano se encontraba en horas de la tarde en su lugar de trabajo y tanto es así, que es importante que se tomen en consideraciones las declaraciones que fueron ofrecidas por la defensa y que sean evacuadas en el día de hoy, en atención a esto a los fines de buscar la verdad como el fin último de un proceso solicito se apertura la recepción de los medios de pruebas, es todo”.

El acusado J.A.J.A. impuesto del precepto constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 y del contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su voluntad de no declarar.

Previo a dar por concluida la recepción de los medios de pruebas de conformidad con el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal se le advirtió a las partes el posible cambio de la calificación jurídica por el delito de violencia sexual previsto y sancionado en el artículo 43 en relación con el 44 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una V.L.d.V., imponiéndose nuevamente al acusado de la advertencia preliminar e instruido de sus derechos solicitó la suspensión del debate para preparar la defensa.

Siendo la oportunidad fijada la defensa no ofreció nuevas pruebas dada la advertencia respecto a la calificación jurídica, por lo que se dio por concluida la recepción de los medios de prueba y en consecuencia se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. A.V., quien expuso: “Tomando en consideración lo expuesto por la defensa, y tomando también la consideración de la advertencia o el cambio de la calificación que hasta ahora se debatía, tenemos que hacer también una salvedad con respeto al artículo 15 de la Ley Orgánica a una V.L.d.V. que precisamente en el numeral 6to dice que significa violencia sexual, toda conducta que amenace o vulnere de una mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto acceso sexual genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha, entonces tomando esto en consideración de lo que significa violencia sexual dentro de las características que exige y de ese tipo penal para que se conforme, si tomamos en consideración la edad de la niña en el momento en que sucedieron los hechos en ese momento tenía diez años, este numeral 6to del artículo 15 de esta ley que es la que rige este debate probatorio, no es solamente que se necesita para tener violencia sexual una penetración, porque es todo contacto o acceso sexual que se tenga con una mujer en contra de su voluntad, y además para este caso, no se trata de una mujer propiamente dicha sino de una niña que tenía diez años y todo contacto sexual contra un niño, es un acto sexual violento, siempre que tenga menos de 12 años, entonces en este caso funciona la violencia presunta, y es así que dentro de ese contexto como lo dice la ley, estamos ante una violencia sexual. Respeto a los medios probatorios traídos en el debate, obviamente se comprobó con todos los medios probatorios del Ministerio Público, que efectivamente se cometió un delito de abuso sexual contra la niña Se omite por razones de ley, y todas las circunstancia de modo, tiempo y lugar, que efectivamente se realizó, tal como ella lo señaló en su exposición, como por ejemplo ella dice que eso sucedió en su casa y la manera también como ella se lo contó a su mamá, y su mamá viene aquí y también corrobora sin ninguna contradicción que efectivamente sucedieron esos hechos, declarando precisamente con respeto a la circunstancia del tiempo, modo y lugar, fue la mamá precisa al señalar que su hija le dijo de esa manera precisa como sucedieron los hechos, también la declaración de la ciudadana Yuliana que es la tía de la niña, ella también dice claramente como la niña le cuenta lo sucedido y como ella expone la manera como aborda a su tía, la niña cuando ella viene a declarar exactamente por su sobrina y la manera como ella le expreso lo que el señor Carlos le había dicho exactamente, ella no cayó en contradicción sino que corroboraba con lo que la niña le había dicho en ese momento, es así también como el médico forense, también expone aquí de manera muy clara y científica que cuando hay un roce sexual por frotamiento esa huella que deja, esa señal de que hubo violencia puede desaparecer en horas, eso fue determinante por el médico forense, cuanto señala cuando fue preguntado tanto por la defensa, como el Ministerio Público y como por el Tribunal, el médico Forense fue muy claro muy preciso al señalar eso; con respeto a los testigos traídos por la defensa podemos señalar, todos cayeron en contradicción con respeto al lugar y tiempo y modo de los hechos, estos testigos dicen que ellos no sabían por el delito por el cual se estaban investigando, que se estaba debatiendo aquí, la mayorías de estos testigos dicen que ellos se ofrecieron como testigos, entonces la pregunta era porque este señor se ofreció de testigo, y ellos decían porque yo no considero al señor Carlos capaz de hacer eso, pero usted no tiene conocimiento de los hechos, no yo no tengo conocimiento de los hechos, sino que yo me entere por tercera persona de que eso había sucedido, entonces no estamos aquí discutiendo o poniendo en tela de juicio la personalidad de un ciudadano, sino estamos estableciendo si se cometió o no un delito. Efectivamente el delito se cometió y ellos no pueden alegar, que para comprobar la inocencia del señor, la circunstancia de tiempo, porque en una de las declaraciones del señor que se llama, o que le decían Meléndez, el declara aquí “que él le solicitó la cola al señor a 1:45 de la tarde y entonces viene la señorita Banache y dice que el señor Jordan le ofreció la cola a ella a las 12:10 de la tarde, entonces ahí hay una contradicción bastante evidente puesto que a pregunta del tribunal se le señala y se le dice a ella, que si el modulo policial estaba antes, de donde a ella le ofrecieron la cola o estaba después, entonces como es eso que si a ella le ofrecen la cola como a las 12 y 10 de la tarde, entonces a la 1:45 que el señor que se apoda Meléndez, le ofrecía la cola, entonces obviamente esperaba al señor Jordan en ese sitio, obviamente ahí hay una total confusión con respeto a la hora; y también expone el señor Elio cuando habla del señor, él lo que quería demostrar con su dicho que este señor Yorman se mantenía todo el tiempo en el taller, o se mantuvo toda la tarde en el taller porque había mucho trabajo, sin embargo el ciudadano que apoda Merengue cuando declaro aquí el dice “de que el día estaba hueso, hueso significa que el día esta duro que no hay mucho trabajo, entonces el señor Elio dice que el día estaba buenísimo, había mucho trabajo y nosotros en el día limpiamos y le hacemos mantenimiento a catorce carros, esos catorce carros 8 carros tienen mantenimiento completo, y se le pregunta cuánto dura hacerle mantenimiento completo, él cual dice una hora u hora y media, entonces cuantas horas trabaja ese taller, y los otros seis carros quien le hace el mantenimiento ese día, esas no son pregunta sino simplemente reflexiones, en 24 horas no se hacen esos trabajos de 14 carros, siendo que 8 carros de esos se le hace mantenimiento en una hora y media o servicio completo, entonces obviamente el afán o el interés para demostrar que el señor que se mantenía allí no sirve para postura de tiempo, realmente no alcanza el tiempo para un día laboral para hacer una jornada de catorce carros, tomando en consideración las máximas de experiencia, entonces obviamente tampoco cuadra dentro del contexto probatorio como para desvirtuar la responsabilidad penal, además debemos tomar en cuenta, que esta clase de delito denominado por la doctrina del delito clandestino, esta clase de delito no es como una riña colectiva, esta la clase de delito no es un homicidio que generalmente los homicidios se hacen en una vía pública donde hay transeúntes y las personas pueden decir la manera como ocurrieron los hechos, por eso se llama clandestino porque la víctima es la que sufre en carne propia el delito y único testigo evidente que existe, por eso es que se llama así, y precisamente se busca la circunstancia con el objeto de establecer si verdaderamente se cometió o no se cometió, las circunstancia que rodea todo el hecho cuales son, tiempo lugar y modo, y tiempo lugar y modo se comprobaron aquí, con todas las exposiciones de todos los testigos que vinieron a declarar sobre este hecho que se investigaba en este caso, ya no en la etapa de investigación obviamente sino en esta etapa donde se va a comprobar que efectivamente se realizó, efectivamente con todos los elementos probatorios traídos aquí se comprobó que si existe o que si realizó ese tipo de delito, como es el delito de abuso sexual o violencia sexual, este delito de violencia sexual este, lo dice Kempe de la siguiente manera. “… se entiende por violencia sexual sobre menores edad, la implicación de violencia sexual ejercida por adultos para su propia satisfacción, ya sea esta satisfacción, una satisfacción de dominio, en otras de dominio de persona a persona, que se impone de la manera que ya sea física, ya intelectualmente, una manera de dominio en un ser humano, así mismo señala, cuando se somete a un niño o niña o adolescente como víctima a la exposición de un estímulo sexual inapropiado, por su edad y el nivel de desarrollo psicológico e intelectual, el tipo de conducta abarca desde el abuso sin contacto físico, como el exhibicionismo y la pornografía pasando por el abuso mediante contacto físico sin penetración como manoseo, masturbación y caricias en los senos, antes de incurrir el abuso de penetración que pueden ser con dedos, coito parcial o coito completo, esto de coito parcial es precisamente cuando los órganos sexuales están en contacto intimo, este contacto intimo surgió, se dio cuando la niña expone aquí, “ …él me puso su pene en la vagina”, entonces tomando en consideración lo que señala este psicólogo como lo que es un coito parcial, entonces surge desfavorablemente surge dolorosamente lo que es la violencia sexual, porque si estamos hablando de un coito parcial y estamos hablando también con relación al artículo 15 y numeral 6to de lo que significa la violencia sexual, basta que esta niña tenga diez años, para que efectivamente se cometa una violencia sexual, en contra de ella, es así pues que el Ministerio Público considera pues, que todos los elementos probatorios cumplió con su deber de llegar a la verdad de los hechos y se materializó jurídicamente el delito de violencia sexual en contra de la niña y solicita una sentencia condenatoria puesto que se cumplió con todos los extremos exigidos por el ordenamiento procesal para que así se haga”.

Por su parte, el abogado J.Á.A. en sus conclusiones manifestó: “ En relación a los hechos que el Ministerio Público señaló en la apertura, ratifico siendo el hecho atribuido una afirmación de hecho, o la estructura narrativa que comprende el relato es que el 28 de mayo del año pasado a eso de las tres horas de la tarde, el ciudadano C.J.A., había llegado a la casa de la niña Se omite por razones de ley ubicada en la urbanización V.d.C. casa Nº 33, y que aprovechándose de que la niña se encontraba sola y la facilidad del ciudadano tener acceso a la casa de la niña, por ser tío político de la niña, este ciudadano la llevó a la parte posterior de la cocina le beso lo senos, la vagina y por el dolor causado no la penetro completo y que a la vez le había indicado que esa iba hacer la última clase, esa fue la narración del hecho, ese es el objeto de prueba de lo cual se iba a verificar si efectivamente se habían comprobado esos elementos de prueba, ese era el tema probatorio en la que en tanto la fiscal como la titular de la acción penal y en la que descansa la responsabilidad totalmente a los fines de la proposición de los hechos, en la que se debió demostrar en la evacuación de todos los medios de órganos de pruebas recepcionados en el iter procedimental. Ciudadana Juez como conocedora del derecho y por la inmediación que tuvo usted y que las partes tuvimos de los órganos de pruebas, solamente el Ministerio Público aportó como elemento de esa afirmación de hecho, la declaración de la niña Se omite por razones de ley, siendo esta declaración por demás una declaración contradictoria en sí misma, es decir una declaración que no se mantuvo con la pureza en la que ha de marcar estos tipo de hechos que se realizan en contra de los niños, sobre todo porque los niños son personas que por su inmadurez les permite a ellos captar más allá de lo que puede captar una persona con una madurez suficiente, pero ello aun siendo inmaduros reflejan y perciben ciertas circunstancias especiales que se evidencian al momentos de prestar su declaración, más que todo en esos fenómenos traumáticos, lo externo que se evidencia cuando una niña que ha sido afectada por casos de violencia sexual, como en el día de hoy se le está pretendiendo se le condene al señor C.A., son esas circunstancias externas que permiten verificar el grado de afectabilidad que tiene la niña con relación al hecho, eso llamó poderosamente la atención a la defensa por cuanto pareciera que no existe realmente una creencia de la propia niña en cuanto a la ocurrencia del hecho, no se evidenció lo que los psicólogo dominan el síndrome de afectabilidad o lo que es la victimización de la niña, normalmente por máximas de experiencias uno ha observado de que mayormente los niños, adolescente aun personas mayores de edad sienten ese temor de enfrentar, de estar en un estrado cuando son expuestos a contradictorio de la partes, lógicamente al recordar, al hacer ese recuentro histórico o de volver al hecho que supuestamente se afirma a través de su declaración, hacerlo así por decirlo así, hacer esa regresión temporal lo sitúa nuevamente en la ocurrencia del hecho e internamente demuestra a través de su dicho y eso se puede palpar y eso es lo importante de la inmediación, como uno puede observar a través de los contactos el grado de afectabilidd de los testigos o de la victima si realmente esa persona de haber ocurrido el hecho hubiese estado con esa tranquilidad, eso llamó mucho a la defensa y sobre todo por ser una niña y por el grado de unión familiar que existe con el hoy acusado, la niña mantuvo de que ese día 28 de Mayo del año 2008, ella se encontraba a las tres de la tarde aproximadamente en casa de su madre con su hermana, afirmó que su hermana se encontraba en la sala y que estaba allí viendo televisión cuando llegó el señor Carlos, y llamó poderosamente la atención de que la niña Se omite por razones de ley, perdón la niña hermana de la victima no pudo ser ofrecida por el Ministerio Público, a los fines de no contar con una sola fuente de prueba, porque aplicando la teoría del espejismo probatorio, solamente estaríamos en presencia con la declaración de una fuente de prueba, que de la misma fuente de prueba vienen dos órganos más, es la declaración de la madre y la declaración de su tía, pero esos órganos de pruebas solamente se desprenden de lo que porta la propia niña, es decir no es lo mismo y trato de buscar un ejemplo para entender un poco del espejismos probatorio ciudadana juez, en relación a que si yo soy órgano de prueba soy víctima, yo planteó que mediante mi declaración ese va a ser el medio a los fines de sustentar mi alegato debo contar con dos o más aseveración de respaldo porque es la afirmación de hecho que yo doy, esa afirmación debe estar con dos o más aseveración de respaldo, esas aseveración de respaldo no pueden provenir de la misma fuente de prueba, porque sino estamos ente un espejismo probatorio, esa aseveración de respaldo traducida en órganos de pruebas debe sustentarse con el conocimiento de otras fuentes distintas a la declaración de la propia víctima, porque mal pudiera ni siquiera utilizar la teoría de la mínima actividad probatoria de que habla Estrampes, es necesario que la declaración de la niña haya sido sustentada por todos los testigos presénciales que hubiesen indicado otras fuentes distintas de la de ella, pero que convenía con el proceso de decantación iban a llevar al mismo resultado, esto sería con el respeto de la fiscal esa ineficiencia en cuanto al ofrecer un órgano de prueba importantísimo para obtener la verdad en el proceso, hubiera sido necesario la declaración de la niña hermana de la victima. Ahora bien, solamente contamos para respaldar la afirmación de hecho con la declaración de la niña, no teniendo ningún otro elemento ni dejando como ratificada dicha afirmación de la declaración de la ciudadana Y.T., ni la declaración de la ciudadana Yulimar G.T., que a pesar como lo ha dicho la defensa no sea considerada como una aseveración de respaldo dado que la misma fuente de prueba existe contradicciones de esos hechos, muy importante la contradicciones en relación a un hecho y quedó plasmado en actas a petición de la defensa recordando el día de la declaración de la niña, ella menciona haciendo un recorrido de que a eso de 2:30 de la tarde llegó el ciudadano les ofreció unos chocolates a su hermana se omite nombre por razones de ley y a ella, que la lleva a la parte posterior de la cocina sobre una mesa la desnuda, le hace supuestamente los actos que menciona ella en su declaración, posteriormente ella dice que él se retira, no recordó como andaba vestido, a eso de las 4:00 de la tarde manifiesta ella que se entrevistó con su tía Y.T., es donde ella le comenta Yuliana de que ella ya sabía lo que el señor Carlos había hecho con ella, su tía le pregunta que, ella le manifiesta que ella ya sabía que había tenido relaciones con Carlos, entonces es muy importante eso del tiempo, porque la madre dice que no fue a las cuatro sino que ella llegó a eso de las 6:30 de la tarde, es decir llegó la señora Yulimar Temponi a la casa de su hija y es allí cuando ve a su hija nerviosa, un poco inquieta y es donde la autoriza a ella ante tal insistencia de visitar a su tía, vaya a la casa de su tía, y a la pregunta de la defensa ella le dijo que a eso de la siete de la noche es cuando ella va para la casa de su tía y posteriormente regresa a la siete y media de la noche, es cuando le cuenta la niña de que necesitaba ir para un psicólogo y es donde supuestamente la niña le informa a la madre lo ocurrido, entonces existe una contradicción evidente, la niña dice que a eso de las cuatro de la tarde del día 28 m.e. le comentó lo ocurrido a su tía Yuliana y su tía Yuliana dice que no, que ella llegó a eso de la siete de la noche porque ella estaba trabajando, llegó a la casa de su padre cuando es abordada por la niña y es donde comienza la niña a interrogarla y hacerle preguntas en relación a un posible acto sexual que tuvo con el ciudadano Carlos, igualmente existe la contracción de la niña con la declaración de su tía y de su madre con relación a ese momento temporal en cuanto al conocimiento del hecho, entonces pareciera que más bien fuera una creación de la niña, la otra tía de la niña esposa del ciudadano C.J. la señora J.T., en relación a ese grado, y es importante ir al fondo del asunto porque no es solamente lo que ocurra en el día de hoy con la sentencia sea una sentencia absolutoria sino ir más allá, ver que realmente pasó allí, cuál es la carencia que tiene la niña, sinceramente existe pues y eso es conocido por la carencia de amor o descuido hacia los niños, ellos se tornan irreverentes y buscan la manera de llamar la atención de cualquier modo, y pareciera que este caso no escapa de los otros que comúnmente ocurre; ahora bien es importante hacer el recuento de la declaración de la ciudadana Yulimar, dice que ella regresó de seis y siete de la noche y que se consigue a su hija que está muy nerviosa, que está tensa y que le dijo mamá necesito ir para donde mi tía, necesito hablar con ella, regresa más tarde y a pregunta realizada a la niña que como se encontraba ese día si se encontraba llorando y inquieta, ella manifestó que se encontraba normal, igualmente se le preguntó a la niña de su conducta en el día 28 de mayo, ella dice que no, que estaba muy tranquila no indicó ninguna circunstancia que permita relacionar lo argumentado por su madre en relación en que ella se encontraba muy nerviosa, que se encontraba casi llorando y que se encontraba muy inquieta pues eso no pudo ser verificado, igualmente, y es muy importante ciudadana juez que se precise y se resalte que ni la madre ni la tía fueron testigos presénciales de lo que pudo haber ocurrido ese día 28 de mayo del 2008, no pueden dar fe de cuáles fueron las personas que pudieron visitarla ese día, no pueden dar fe de que si Carlos se encontraba en el trabajo, porque no fueron personas que estuvieron presentes sino posteriormente a la hora de la tarde hasta la seis de la tarde, en eso de 02:00 a 06:00 no estuvieron presente el día en que supuestamente ocurrió el hecho, continua la niña diciendo y hago esta conclusiones de una vez tratando de poder englobar todas las declaraciones ciudadana juez, muy importante en cuanto al día de hoy en la parte de las conclusiones la fiscal no ratifica el segundo delito por el que se le acusó al ciudadano Carlos como es la exhibición de material pornográfico, más sin embargo es necesario señalar que no fue sustentada dicha acusación por lo que se traduce una pretendida fallida acusación, en cuanto a un segundo delito es necesario verificar a los fines de establecer la credibilidad o no que amerite un testigo en relación a los hechos, la niña preciso ciudadana juez de que un mes antes del día 28 de ese año en una oportunidad en horas de la mañana, ella se encontraba con su madre y que el señor Carlos fue a buscarla, a los fines de que le ayudara a acomodar unas camas, no se pudo precisar si eso fue un día de semana o fin de semana pero fue un día en la mañana, ella indica de que el ciudadano Carlos le exhibió un video cuyo contenido era un material pornográfico por las descripciones que da del contenido de la película, pero a pregunta de la defensa, ella indicó que ese video lo había visto en el cuarto de su prima y quedó muy claro no sólo con la declaración de los testigos presénciales del allanamiento, no solamente con la declaraciones de la ciudadana J.T. y no solamente con la declaración de los testigos, perdón de los expertos de que en ese cuarto de la niña, que era el cuarto que estaba hacia la calle, por decir de frente al baño que estaba a mano izquierda, en ese cuarto no hay un equipo de DVD y el televisor que hay allí, es un televisor que no permite tener ningún tipo de DVD porque no tiene ni entrada ni salida para los equipos de audiovisual, entonces se pregunta la defensa a caso así como existe esa afirmación que hace la niña, de que vio ese video en el cuarto de su prima cuando no hay equipo DVD y no hay televisor para instalar el equipo de DVD, pudiéramos nosotros pensar que así como existe esa afirmación sin ninguna sustentación en contra, más bien existe son las declaraciones que contradicen y echa por tierra un cien por ciento esa afirmación de hecho no pudiendo pensar como así señala la defensa de que sea una elucubración que hace la niña que el día 28 de mayo en horas de la tarde entró a su casa y la reviso toda y le hizo esos tipos de actos que ella describe, pues eso es importante que se tomen a consideración a los fines sobre todo de evaluar la credibilidad o no de la testigo víctima, indicó también la niña en su primera declaración espontánea de que el ciudadano Carlos había con las palabras textual perdóneme la expresión “…su pene lo metió en la vagina, me acostó en la mesa me beso los senos y metió su pene en la vagina…“ pues es una manifestación que hace la niña que se contrapone a lo que arroja la experticia técnica realizada por el Doctor F.B., que es una experticia de certeza donde corrobora la edad de la niña, que para entonces dice el doctor F.B. tenía diez u once años, y al no haber desarrollado sus órganos reproductores femeninos el hecho por máxima de experiencia, si una persona una niña de esa edad, se acuesta en un mesón y con la corpulencia física de este ciudadano se le monta encima téngalo por seguro doctora de que por la máxima experiencia no quisiera ni siquiera vincular otra cosa, no existió una penetración total, dado a la posición víctima, victimario acostado es lo mismo que estuviera recostado en el mismo plano, es decir que estuviera recostado en si misma sino la posición o la persona que ejerce la persona sobre la víctima y sobre todo la corpulencia física y dada la edad de la que presunta víctima pues lógicamente hubiese habido algún tipo de daño irreparable, físico irreparable en la niña Se omite por razones de ley, y eso es muy importante y llamo la atención porque como dice el doctor, que por el poco desarrollo de los órganos reproductores femeninos la sola introducción de un dedo pudiese habido algún tipo de síndrome de violencia, o hubiese existido algún desgarro de la membrana himenal y los gráficos del doctor F.B., no solamente por la introducción del miembro o del órgano reproductor masculino o cualquier objeto hasta con el dedo, pudo producir desgarro de la membrana himeneal, eso debe ser considerado sobre todo porque el tipo penal y es necesario estudiar el tipo penal de violencia sexual y pues partiendo de la teoría clásica del delito que es la que se desarrolla y se mantiene en Venezuela, es considerado el delito como una acción humana típica, antijurídica y culpable, se debe traducir y así lo he entendido yo como amenaza donde esa amenaza haya desarrollado un constreñimiento en consecuencia de un contacto sexual no deseado más penetración, es violencia psicológica más penetración y así lo ha denominado violencia sexual le quitaron el nombre de violación y le pusieron violencia sexual, pero sigue siendo lo mismo, sigue siendo violencia más penetración y esa violencia no sólo se traduce en la violencia física o en la violencia de contacto, sino que puede ser una amenaza psicológica, donde esa amenaza psicológica allá provocado la penetración, es decir se amplió más el grado de participación o acción humana, recordando que ese es un delito doloso de acción y resultado material, es necesario sobre todo en los tipos de resultado que allá habido la transgresión de un bien jurídico, entonces entendiendo que el resultado que ha debido de configurarse, de materializarse para la adecuación típica ha sido un fin la penetración, si no ha habido la penetración doctora por cualquier vía, anal, oral o vaginal, mediante la introducción del miembro o mediante la introducción de un objeto, pues no pudiera configurarse el delito de violencia sexual, pudiera haber otro delito sin que este signifique esto reconocimiento, y vamos estudiando el delito como tal, pudiera haber amenaza u otra cosa pero no puede haber el delito de violencia sexual, sería contra producente a lo que es el estudio de los tipos penales, es necesario y me pasee por todos los tipos penales y modestamente considero que no pudiera hablar ni de violencia sexual, ni siquiera de actos lascivos como fue la proposición del Ministerio Público, pues creo que hay una confusión también de actos lascivos, el acto lascivo quiere decir acercamiento contacto físico más no la penetración, eso quiere decir actos lascivos, es decir tengo yo la intención de tocamiento más la intención mía el fin último no es la penetración, en caso contrario quiere decir que si hay tocamientos con el fin de penetración, pero no de penetración, pero no sería otro delito sino seria amenaza pero más no violencia física, me pasee por todos los tipos penales, sin que eso signifique un reconocimiento de responsabilidad pues, no pudiéramos por el cambio de la calificación jurídica sustentada al menos de que exista otra doctrina que no la consigo por ninguno de los libros que sustenten dicha calificación jurídica pues es necesario estudiar también los elementos estructurales del tipo positivo, en eso tenemos el sujeto pasivo es el que realiza la conducta, el autor del hecho que realiza el mismo rector, el verbo rector seria aquí realizar un contacto sexual o penetración ese es el verbo rector, es decir ese es el carácter prohibitivo de la norma y partiendo de que la norma se divide y tienes dos característica, una norma primaria y una norma segundaria, la primaria es la que está dirigida al sujeto, es decir al colectivo el carácter prohibitivo que es lo que se prohíbe, o sea que es lo que no hay que realizar, la norma primaria es la que va dirigida al ciudadano y la norma segundaria es la que va dirigida al juez, no podemos partir de atrás hacia delante imponiendo una pena y después verificar si hubo una transgresión de la norma, entonces entendiendo de que la norma primaria seria con el permiso del Tribunal, conocemos los amplios conocimientos de la juez presidente, a .los fines de refrescar lo que aquí expone el articulo 43 establece “ quien mediante el empleo de violencia o amenaza constriñe una mujer acceder a un contacto sexual no deseado, que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral o mediante la introducción de objeto de cualquier clase” , es decir norma primaria la penetración que se ha realizado mediante violencia o amenaza por cualquiera de las vías, y la norma segundaria dirigida pues es la aplicación de la pena, entendiendo esto de que es la pena de prisión de 15 a 20 años en el caso de que sea violencia sexual, ahora bien toda norma tiene un supuesto hecho y una consecuencia jurídica, es decir si ese supuesto de hecho que es el supuesto abstracto o un hecho hipotético, es el que describe el artículo 43, no está realizado en la realidad pues no puede haber la consecuencia jurídica, y al no haber una consecuencia jurídica no puede haber una condena, dicho esto es lo que denominamos la ecuación típica, vamos a agarrar el supuesto de hecho lo que nos describe la norma para verificar si efectivamente, pudiéramos encuadrar lo que supuestamente ocurrió con lo que supuestamente está descrito en la norma hipotética, es decir engranar, hacer la adecuación, considera que partiendo del estudio de la norma no de la conducta que posteriormente hablare en relación de los testigos presentados por la defensa, sino del estudio de la norma, del tipo penal, no pudiera haber entonces adecuación típica, partiendo de que la norma tiene un supuesto hecho y hechos realizados donde tenemos un supuesto, una consecuencia jurídica no está demostrado el hecho, no quisiera ser repetitivo pero es muy importante que se resalte, existió la inmediación y de la declaración del doctor F.B., es una prueba de certeza donde nos informa y nos orienta sobre todo por los conocimientos científicos, no podemos obviar esos conocimientos técnicos propios de la función de él, que allá habido algún tipo de penetración es más no lo dije de penetración parcial, que yo no comparto eso, es como si dijéramos está embarazada o está medio embarazada, dijera el campesino está preñada o está medio preñada, eso no existe, al haber una penetración parcial le hubiera hecho algo, pero de haber ocurrido esa penetración parcial, en el informe debió haber dejado secuelas y sobre todo con el informe que se realiza el día 29 de mayo, menos de 24 horas de haberse supuestamente realizado un acto sexual, ahora bien, continuando con los elementos del tipo positivo pues hablaba del sujeto activo y hablamos del sujeto pasivo, y entendemos que el sujeto pasivo se dice que es aquella persona la cual allá sido víctima de la penetración mediante amenaza, donde allá habido contacto sexual no deseado, tenemos el objeto jurídico, que es lo que protege al hombre la libertad sexual y el objeto material, es decir cuál sería el objeto material acá y es lo que nos abre a discusión, lógicamente en el homicidio la muerte, en la violación el desgarre de la membrana himeneal sino hubiese sido una niña, o en todo caso una persona que allá tenido algún tipo de violencia sexual pues habido algún tipo de circunstancia que rodean el hecho como son el análisis de la zona para genital, son otras circunstancias que debe buscar el juez de que efectivamente hubo un contacto sexual no deseado o penetración, aunque esa penetración allá sido con la violencia física de golpe, sino a través de la amenaza que es lo que amplía la norma especial”

Ahora bien partiendo de eso Señora Juez no es necesario hablar de los elementos negativos de circunstancia de justificación, pero si es necesario discriminar que al no estar presente la demostración de lo que es el hecho causal, no tenemos causa efecto, no hubo efecto al no haber causa como tal, entonces se quebraría así el desarrollo de tipo penal no habría adecuación típica y en consecuencia mal podría condenarse por la calificación que en el día de hoy ha sostenido el Ministerio Público como de violencia sexual previsto y tipificado en el articulo 43 de la ley especial que rige la materia, los tipos de resultado material ciudadana juez son aquellos tipos como había anteriormente es necesario el elemento causal, lleva una modificación del mundo exterior y cuál es la modificación que requiere el mundo exterior que requiere la norma, esa es la modificación del mundo exterior, es decir, que haya habido sobre todo con una niña que aun mantiene su virginidad, la modificación en este caso concreto seria la desfloración, de allí partiríamos nosotros que efectivamente allí hubo una penetración, sobre todo este caso fue más complicado es cuando ha habido una penetración cuando la mujer tiene experiencia sexual, en este caso pues se describe mejor de que no hubo algún tipo que haya vulnerado el objeto jurídico protegido por la norma. Ahora bien ciudadana juez estudiado el tipo en largos estudios realizados de que no podemos efectivamente hacer la adecuación típica de ese delito, sin que esto signifique la aceptación de responsabilidad, pero es necesario partir del estudio penal, ahora bien hay que entrar a determinar en consecuencia la conducta del señor C.J., fueron contestes los testigos sobre todo con el objeto que se pretendía probar objeto probatorio de que ese día y así lo expuso la defensa en la apertura del juicio reservado de que ese día 28 de mayo en horas de la tarde el señor C.J., no se encontraba ni regreso a la Urbanización V.d.C., después de haber salido en compañía de su hija mayor, de que este ciudadano como todos los días acudió a su auto lavado ubicado en vía hacia el IPASME posteriormente a la panadería Orquídea que se encuentra a mano derecha, para ese entonces desarrollaba la actividad económica de prestar servicios de mantenimiento a los vehículos y que ese día especifico el ciudadano salió de 1:45p.m., quisiera que no se tomara en consideración 3, 5 o 10 minutos, es decir son circunstancia que ha traído el Misterio Público como para desvirtuar un testigo por cinco o diez minutos, no, vamos a enfocarnos en el objeto probatorio, sobre todo realizar un recuentro histórico de los testigos en cuanto al tiempo sería temerario pedir desacreditación por minutos distintos cuando hablamos de horas, como lo referí yo anteriormente, ahora bien el ciudadano manifestó que salió a la 1:45 antes de las 02:00 de la tarde en compañía de su hija mayor que la iba a llevar a danza ubicada cerca de la urbanización A.E.B.F.G. en compañía del ciudadano R.D., digo cuando él manifiesta porque cuando se apertura el debate eso es lo que sostiene el acusado, posteriormente que deja a su hija en compañía del ciudadano del señor R.D., P.M. vuelve hacia el auto lavado llega a las dos de la tarde, estando allí pues que ya se encontraban unos vehículos esperándolos entre esos un ciudadano que en horas del mediodía había conversado, a los fines de que le realizaran un servicio el ciudadano Á.A., este ciudadano llegó al auto lavado a las dos de la tarde a realizar un servicio de mantenimiento completo al vehículo, tanto es así se puede vincular la declaración del ciudadano Álvaro con la declaración del ciudadano E.A.G. último testigo que declaro y con la declaración del ciudadano R.D. llamado P.M., esas tres declaraciones son o fueron contestes en que después de la dos de la tarde, 2.15 uno, 2:20 otro el ciudadano llegó al auto lavado y se mantuvo allí en horas de la tarde atendiendo a su cliente, atendiendo el auto lavado y también conversando con el ciudadano R.D., que iba visitaba, que iba y hablaba con los ciudadanos que iban a pegarle papel ahumado o el sonido y una vez que estas personas realizaban su instalación de equipo lo llevaba hacia el auto lavado, a los fines de realizarle el mantenimiento a esos vehículos que anteriormente han sido objeto de instalación, eso fue corroborado por esos tres testigos, fueron preguntas realizadas tanto por la defensa, por la fiscal y por usted juez presidente, donde fueron conteste en que este ciudadano no se marchó del lugar en el vehículo, que según ellos se encontraba el vehículo en la parte posterior fuera del auto lavado, la persona o testigo que se encontraba allí, que fue a llevar el Malibú, el señor Arroyo, manifestó que él estaba como en una ante sala, es importante verificar si esa ante sala, era una ante sala o un recibo cerrado, y manifestó que es un servicio abierto que él podía tener ángulo visual directo porque solamente había un techo, no tenia pared sino unas rejas que pudiera verificar de la ventana de auto periquitos del ciudadano R.D., que igualmente podía observar cuando el señor Carlos movía los carros que era la persona que únicamente movía los carros, igualmente esto fue corroborado por el ciudadano E.A.G. que era la otra persona que se encontraba encargada del auto lavado para esa fecha y que mal pudiera pretender de que la eficacia del testigo por el simple hecho de que fue empelado de este ciudadano, entonces no tenemos la tarifa legal como valoración de los medios de pruebas, porque si partiéramos de que vamos a desacreditar a un testigo de que ha sido empleado de este ciudadano pues, tendríamos que desacreditar el interés que tiene la madre de la niña en cuanto a la resolución del conflicto, dicho esto ciudadana juez fueron conteste estos testigos al manifestar que ese día el ciudadano Carlos se encontraba que movió los carros y muy importante que esta declaración del señor Álvaro, Elio, y el ciudadano R.D., se adminicule o se analice, se haga el proceso de decantación con la declaración de la ciudadana J.T., esposa del hoy acusado que manifestó al tribunal de que efectivamente eso le sorprendió mucho, de que el día 29 de mayo a eso de la una de la tarde, su hermana la fue a recoger en donde prestaba su servicio para esa fecha en compañía de otras ciudadana no recuerdo, pero que manifestó que con objeto de manipular de que en el informe médico forense había resultado, había quedado plasmado que hubo una secuela porque supuestamente Carlos había abusado sexualmente de la la niña Se omite por razones de ley y que ella quedó con la duda lo manifestó y pues comenzó a indagar porque le era extraño de que ella estuvo el día 28 de mayo en su casa, su casa de habitación, casas que están prácticamente unidas, es decir unidas en cuanto a lo que es en la posición en que se encuentran, son casas que son continuas, pegadas, en si son casas muy pequeñas y que ella se encontraba en compañía de su hija menor, que ella le llamó poderosamente la atención el hecho de lo que le informaba su hermana mayor a ella ese día, y que dada a esa inquietud que quedó se fue al auto lavado y verifico que efectivamente se llevaban unos libros de control, de control en cuanto a la notación de los vehículos que eran atendidos, eso lo manifestó el ciudadano Á.L. de que el día 28 como todos los días el señor Carlos llevaba el control porque ahí verifica la cantidad de vehículos que entran y salen y cuánto es que se le cobra en relación al mantenimiento, pues ella verificó de que efectivamente se encontraba la letra de Carlos, eso llamó poderosamente la atención a la defensa porque efectivamente ella fue más allá y se convenció de que efectivamente el ciudadano Carlos se encontraba en el auto lavado a la hora en que supuestamente dice la niña él había visitado la Urbanización V.d.C. a eso de la tres de la tarde, es importante ciudadana Juez que se analice la máxima experiencia el hecho de que un sujeto que tiene de una u otra manera relación con la víctima y que la victima viva al lado de su casa, sabe que sus vecinos son conocidos, es decir los vecinos pueden identificar, de que este ciudadano allá tenido supongamos la voluntad de ir a la casa de la niña Se omite por razones de ley a sabiendas de que su esposa estaba al lado y lo afirmado también la madre de la niña de que la tía, es decir, la esposa del acusado en muchas oportunidades cuidaba de su sobrina estaba pendiente de ella, por máxima experiencia uno dice como puede pretender creer que una persona vaya a la casa vecina sabiendo que está su esposa, que de paso la víctima es una persona intima de la familia de que su esposa vigila esa familia y va pretender ir por decirlo así en horas de la tarde, en cuando a grado de probabilidad que pudiera observar alguna eventualidad allí, porque llamó poderosamente la atención y por máxima experiencia considero que requiere ser analizado por lo manifestado por la ciudadana J.T., en relación en que ese día efectivamente ella se encontraba en su casa, que efectivamente esa declaración también es corroborada en la declaración formulada por la ciudadana J.T. es corroborada por la ciudadana Yuddy J.T., es decir son declaraciones que no cayeron en nada en contradicción, no fueron declaraciones que quedaron solas, rezagadas, fueron declaraciones relacionadas que una le da fuerza a la otra y que son sobre todo órganos de pruebas distintos, la ciudadana Yuddy J.T. manifestó que ese día se encontraba en compañía de su vecina realizando un trabajo a eso de la 1:30 regresa ella de la casa a su vecina y se encontraba haciendo un proyecto en las láminas, cuando observó que pasado las dos de la tarde se encontraban relacionadas la señora J.T. lavando el porche lavando afuera de su casa que vio la niña menor del ciudadano Carlos y que también indicó que el señor Carlos había salido antes de la dos de la tarde en compañía de su hija mayor, es decir, esas dos declaraciones fueron corroboradas entre sí, una reafirma a la otra y en vez de lógicamente como lo dije anteriormente distintas deben ser valorada por este juez dado a su valor como tal, que es lo que nos permite indicar que efectivamente el ciudadano Carlos salió a las dos de la tarde a llevar a su hija mayor a danzas y que este ciudadano no regresó, esta ciudadana J.T. dada la posición de la casa en que se encontraba, la vecina del frente del señor C.A., tiene ángulo visual a la casa de la ciudadana Yulimar G.T.R., por cuanto pudiera haber percibido donde se encontraba, ella se encontraba en la sala, y en la sala existe una ventana y tiene visión hasta la puerta de entrada principal donde se encontraba la niña Se omite por razones de ley, pudo haber observado, pudo haber observado si Carlos regresó o no en un vehículo, sobre todo porque así lo señaló el experto, son calles muy angostas que al pararse un vehículo quedaría prácticamente impedido el paso de que otro vehículo por la zona, pudo haber observado lógicamente el vehículo en caso de que el señor Carlos hubiese regresado a las tres de la tarde y aparte de que si hubiese regresado y lo hubiese realizado a pie, pues pudo haber observado igualmente que este ciudadano hubiese ingresado a la partes interior donde se encontraba la niña Se omite por razones de ley, pues todos estos testigos, cada uno desde su posición de lo que pudieron aportar porque fueron hechos que se demostraron de una u otra manera relacionado, es decir que el señor Carlos si salió a las dos de la tarde, salió hacia tal sitio se corroboró a donde llegó y que no salió, pues eso debe ser analizado no hay ningún elemento que se contraponga a lo expuesto por cada una de las declaraciones de estos testigos, ciudadana juez estos fueron los hechos debatidos, objeto de prueba, esos órganos de pruebas que en su mayoría fueron de la defensa pues permite llegar a la siguiente conclusión los testigos cada uno desde su posición, de lo que cada uno pudo afirmar pudieron ser encuadrados a manera de eslabón, cada uno de manera que sirvieron como eslabón formando una cadena, en relación modo, tiempo, lugar de lo ocurrido el día 28 de mayo, quedó también una testigo, la dejo al final la ciudadana D.T., el Ministerio Público pretende desacreditar a la testigo, una presunta contradicción de la testigo D.T., con la declaración de P.R.D. o R.D., pues recordemos ciudadana juez y eso puede verificarse en la reproducción de los CD, que la señora manifestó de que ella observó el carro que era conducido por el señor C.J. antes del modulo policial, no posterior al modulo policial como pretende hacer creer la fiscalía de que ella observo al carro que era conducido por Carlos, posteriormente a que recogió al ciudadano R.D., porque R.D. dijo que lo esperó en el modulo policial y eso quedó claro de que ella lo vio antes del modulo policial, entonces es una contradicción que no se verifica pues no ocurrió tal dicho de la ciudadana D.T., la ciudadana testigo D.T. por haber tenido de una u otra manera contacto con ambas familias, con la familia de la ciudadana Yulimar G.T., así como la familia del ciudadano C.J. manifestó por los conocimiento obtenidos por la relación de cada uno de ellos, y sobre todo con los de la niña Se omite por razones de ley, esta niña venia presentando una serie de problemas de conducta de rebeldía, una niña que no hacía caso, dijeron que era una niña así lo corroboro su tía la esposa del hoy acusado J.T., una niña que venía presentado una rebeldía, una niña que mostraba una carencia afectiva por posibles confusiones que hacen solo ellos, pero así lo manifestaron por el posible desencadenamiento dado a la ruptura de la vida matrimonial de sus padres, pues es obvio que refieren este tipo de conducta que deviene a un problema, es decir esa conducta no viene sola, hay una razón, puede concluirse que uno de los motivos que pudiera llevar a que esta niña realice esta conducta, en una oportunidad comprometió igualmente a la ciudadana D.T. con una mentira, pudo también haber provocado que realizara una declaración de este tipo a los fines de llamar la atención y realmente yo me he preguntado y he querido buscar la explicación a la declaración de la niña y dado lo que manifestó la ciudadana J.T. pues pareciera que tuviera lógica, que en una oportunidad recordemos ciudadana juez en una reunión familiar se encontraba reunida la madre de la niña y se encontraba reunida la esposa del acusado y creo que se encontraba reunida la madre de ellas, en la casa de la ciudadana Yulimar, es decir en la casa de la niña Se omite por razones de ley en una noche, por un problema que había suscitado por la tía de la niña específicamente la ciudadana Y.G.T., y que en esa reunión familiar que la realizaron en la sala de la casa, se habló de un video pornográfico, se habló de actos sexuales y se habló de que C.J. era el que había informado a Y.T., de la conducta de Y.C.T., entonces pareciera igual es decir reflejo, la niña pudo haber percatado que efectivamente hubo una atención, un volcamiento de la familia con el problema que suscitaba con la adolescente Y.G.T., se habló también de Carlos, se habló de un video pornográfico y de una relación sexual, y sobre todo yo lo relaciono con lo que la niña manifestó que ella sabía de que Carlos o que Carlos le había comentado de que Carlos se lo había hecho a ella y a su tía, a pregunta realizada por la defensa a Y.G.T. quien manifestó que en ningún momento Carlos le había insinuado o le había realizado ningún tipo de abuso sexual, es decir pareciera que eso lo tomó ella como un elemento a los fines de sustentar argumento para llamar la atención por la falta de carencia afectiva pues eso no viene al caso como para profundizar sólo es una reflexión con el perdón del tribunal que realiza la defensa porque hemos ahondado el tema en buscar una explicación de esto y pues ese es la conclusión que realiza la defensa, con esto ciudadana juez considero que efectivamente no está demostrado la participación del ciudadano C.J.A. en relación a la afirmación de hecho que hace el Ministerio Público, que eso lo que debió haber sido probado, que el día 28 de mayo del 2008 la niña se encontraba sola en su casa a las tres de la tarde cuando llegó el ciudadano C.J.A., le beso los senos y pues eyaculo sobre ella, es decir la afirmación de hechos, ese hecho no fue demostrado. Primero, era incierto de que la niña se encontraba sola, porque esa es la afirmación de hecho, el Ministerio Público manifestó en su estructura narrativa que la niña se encontraba sola, quedó demostrado de que la niña no se encontraba sola, se encontraba con su hermana Paola, es una niña de siete años y que es una niña que se encuentra en pleno desarrollo de los conocimiento auditivos audiovisuales que pudo haber sido promovida, igualmente, no quedó demostrado la introducción y penetración por vía vaginal y no quedó demostrada la presencia del ciudadano C.J.A. el día 28 de mayo, de tres a cuatro o de dos a cuatro de la tarde, en la Urbanización V.d.C., casa N° 33 donde habitaba para ese momento la niña Se omite por razones de ley, realizando estas consideraciones pues no queda otra solución o pretensión que solicitar en el peor de los casos aplicando el principio in dubio pro reo que en el caso ciudadana juez considere que todos los argumentos presentado tanto por la Fiscalía como la defensa indudablemente aun de una duda razonable, pues esa duda razonable no puede ir en contradicción al principio de la presunción de inocencia donde exige certeza en el hecho probado, no puede haber duda aun por más razonable que sea la duda, esa duda no puede ir en contra de los hechos del hoy acusado y por ello invocamos ese principio universal y respetuosamente pido ante usted una sentencia absolutoria por los delitos o mejor dicho por el delito porque no fue ratificado de exhibición de material pornográfico, por el delito de violencia sexual previsto y sancionado en el articulo 43 dado la no demostración de responsabilidad y elementos incriminatorios de responsabilidad que permita demostrar el modo, tiempo y lugar, la presencia del señor C.J.A. el día 28 de mayo en la casa de la niña, igualmente como segundo, no existe la demostración del tipo penal que permita la adecuación a los fines de sustentar una sentencia condenatoria dado que este es un delito y así he llegado a la conclusión dado a la evolución de la jurisprudencia es un delito que es desarrollado a la perfección y por ello considero que no haberse desarrollado la experticia en un hecho perfecto no queda más que absolver al ciudadano C.J. dada igualmente en los peores de los casos como hable la insuficiencia probatoria, por ello solicito la libertad plena de sala de audiencia y cesación o cese la medida de privación de arresto domiciliario que pesa sobre el ciudadano C.J.A. por el delito antes mencionado. Es todo

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Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público ejerció el derecho a réplica y refutó: “ De toda la exposición que hizo la defensa ejerciendo su deber como defensor, él señala que todos, la mayoría de los medios probatorios fueron traídos por él para desvirtuar el hecho y trajo muchos testigos, pero también dice que los medios probatorios traídos por el Ministerio Público, ni siquiera son suficientes para comprobar que efectivamente se realizó, pero también señala constantemente que el ciudadano Jordán se encontraba con su hija mayor y que la llevaba para danza, aquí también se le abrió un periodo probatorio, aquí pudo haber tenido esa oportunidad para traerla y sin embargo no la trajo, él habla de muchísimas contracciones traídas al debate, con respeto a la declaración de la esposa del aquí acusado no podemos nosotros olvidar que ella tiene excepción legal contemplada en el articulo 49 numeral 5to del debido proceso porque es precisamente la conyugue del ciudadano acusado y todo, obviamente todo lo que ella diga tiene que favorecerle porque no es contra ella el delito, es en contra un tercero, entonces ella todo lo que tiene que decir aquí y obviamente que tiene que favorecer todo en lo absoluto como efectivamente sucedió, en la declaraciones que ella hizo el cuerpo de investigaciones nunca hizo una inspección en su casa para buscar la evidencia para comprobar el delito de exhibición pornográfica, ella dice que nunca estuvo, sin embargo en las actas corresponde que efectivamente aquí vinieron los expertos y dijeron que ella se los había entregado en la manos y que ella había comprado ese CD frente a Farmatodo, entonces esa evidente contradicción se plasma, eso obviamente tiene que ser así porque de otra manera no cumpliría el rol de esposa, obviamente que eso lo tiene que hacer de esa manera; con respeto que al CD que no había en ese cuarto, acuérdese que la niña dijo aquí en tiempo pasado, los meses pasados, que eso había ocurrido hace tiempo, eso de que le había puesto película pornográfica, que este ciudadano le había puesto películas pornográficas, eso había ocurrido hace mucho tiempo, entonces esa escena pudo haber sido cambiada, porque ella está diciendo que eso fue hace mucho tiempo, que fue en la cama o el cuarto de su prima, ahora no está ahí eso, bueno pudo haber estado; en cuanto sobre ese delito no fue reciente como el delito de abuso sexual no para nada, así que no podemos comparar esa circunstancia tiempo con esta circunstancia de tiempo, porque cuando se descubre que efectivamente que ella había sido expuesta para ver películas pornográficas, después cuando se comete el delito de abuso sexual, ahí es cuando ella dice que en otra oportunidad había sucedido eso por lo tanto, eso vario en toda circunstancia que pudo haber sucedido, también se refiere el ciudadano defensor que toda la comunidad converge en decir que el señor Carlos tiene una conducta intachable, él habla así como si estuviéramos nosotros en presencia de un delito de autor, es decir esa persona por su bondad en la comunidad, por su manera de ser en la comunidad es incapaz de cometer algún delito, eso no es así, eso está comprobado, por máxima experiencia y está comprobado que no es la personalidad la que define el delito, porque precisamente si nos vamos hablar precisamente por la máximas experiencia, da la casualidad que las personas que tienen esa personalidad son las personas que cometen esta clase de delitos, un ejemplo bien triste es la de los sacerdotes, la iglesia no hace mucho pidió perdón por todos los curas, no hay más amigable que un cura, que ha hecho post grado en teología y sin embargo cometen delito de abuso sexual, entonces no podemos nosotros por la personalidad, esa personalidad amigable de una persona tenerlo como exento de un posible delito de abuso sexual, los verbos rectores son muchísimos, que constituyen este delito de abuso sexual, tiene constreñir, amenazar, el que tenga el verbo de penetración, tiene una serie de verbos rectores, que no precisamente se tiene que cumplir un sólo verbo rector para que se constituya ese delito, no necesariamente que converja todos para que se cumpla, la mayoría de los testigos que trajo la defensa, si tenían un interés manifiesto en pregonar, en decir, fueron ellos quienes traían a colación constantemente la hora, ellos venían como con una hora especifica que en su discurso nunca variaba, fueron los mismos testigos que de manera constante se referían a la hora, tal hora eran siempre lo que traían la hora cuando eran sometidos a preguntas, eran ellos lo que decían la hora y cuando hacían su declaración introductoria, ellos hacían mención a la hora, tenían un manifiesto a la hora, tenían razón en recalcar la hora; con respeto al libro dice que el libro dice que la señora constató que tenia la letra, bueno la señora es la esposa del señor del ciudadano C.J., ella tiene que tener un interés manifiesto de obviamente no culparlo para nada, cuándo se comprueba que ese libro fue o cuándo se comprueba que en ese libro fue puesto la hora en días después o en horas después de haber sucedido el hecho, justamente el señor es aprehendido el día 29 no el día 28, como dijo otro testigo que fue el día 28 de lo que vinieron para acá dijeron que fue el día 28, y por máxima experiencia sabemos que esta clase de delito sucede en el seno familiar y por máxima experiencia también sabemos que esta clase de delito siempre son cometidos por familiares de la víctima, estamos hablando del delito de abuso sexual en niños y por máxima experiencia eso nos consta, la doctrina y la jurisprudencia venezolana por no decir que del mundo está llena de que esta clase de delito que es cometido por familiares y se comete bajo el mismo techo de la víctima, entonces no necesita esta clase de delito, traer testigos presénciales, como se va a exigir en esta clase de delito testigos presénciales, no, en esta clase de delito no hay testigos presénciales; y con respeto a que el Ministerio Público no trajo pruebas, aquí dice que necesita dos elementos para comprobar que efectivamente la madre de la niña dice eso, dice lo que dijo su hija, también lo dice la tía de la niña y cuando la defensa dice, la niña dice que él le dice te voy hacer lo que yo le hice a tu tía, entonces obviamente si él le dice para convencerla de algún modo de que lo que le está haciendo a ella eso es normal, eso no es malo porque él no se lo hizo a la otra, obviamente al preguntarle a la otra que eso no pasó, ella tiene que decir efectivamente no pasó porque no ha abusado de mi, claro no ha abusado de ella, pero es un argumento por el autor, como decía la defensa, el autor de este delito es el señor C.J. es un argumento que él tiene que decirle a la niña y tiene que utilizar para poder convencer de que lo que le está haciendo no es malo, porque se lo está haciendo a la otra, obviamente, si es verdad, si no ha pasado por eso, tiene que decir en esta sala yo no he pasado por eso, y por eso es que la niña tiene que existir esa contradicción, esta no es una contradicción en este caso que te desfavorece sino más bien favorece, porque en este caso obviamente son recursos utilizados por el autor del delito para poder convencer a la victima que efectivamente eso es bueno y que efectivamente no está haciendo nada malo, porque hay otras personas vinculadas a ellos que han pasado por eso, eso es así, es por eso que si considero de manera bien clara sin ningún lugar a duda de ninguna clase que aquí se cometió un delito de abuso sexual, que la exposición a la pornografía en que la niña fue sujeta a esa exposición de pornografía, también puesto que se descubre ese delito o cuándo es que delito se manifiesta, cuando sucede el abuso sexual, eso también está expuesto cuando ratifique en todas y cada unas de sus partes la acusación, cuando aquí se puso la exposición al momento de hacer o el inicio del debate probatorio el Ministerio Público tiene la obligación de exponer los hechos y dentro de esos hechos se dice y se ratifica en cada una de sus partes la acusación, es así pues que para el Ministerio Público no cabe duda que ese delito se cometió y tampoco cabe duda de que aquí con los elementos probatorio traídos a esta sala se comprobó la responsabilidad penal que tiene el ciudadano C.J.A. en la realización de ese delito, por eso yo considero que tanto los dos delitos exhibición de material pornográfico y el de abuso sexual, se comprobaron en toda su acción. Eso es todo, ciudadana juez y solicito una sentencia condenatoria”.

Finalmente, el Abogado J.Á.A. esbozo su contrarréplica en los siguientes términos; “ Ciudadana juez entendiendo lo que trató de realizar la señora fiscal en la réplica, pues pareciera que la fiscal insiste en confundir los términos acto sexual, con abuso sexual, violencia sexual y actos lascivos, el artículo 15 es la definición de lo que es violencia sexual entre todos los tipos penales, en donde ha habido algún tipo de contacto, no, no es la definición es lo que el legislador definió como violencia sexual y por eso es que el numeral 6to del artículo 15, está como actos lascivos, actos lascivos violentos, o la violación propiamente dicha, pues partiendo de la norma técnica negativa no hay violación y no pudiera entonces pretender que el acto lascivo es una violencia sexual, es una confusión lo que hay que entender como violencia sexual, eso debe ser desechado lo que pretende arrastrar el Ministerio Público de que no solamente puede hablarse de violencia sexual cuando hay penetración, no, es decir es la condición objetiva de punibilidad, la penetración en cuanto a la violencia sexual, es decir amenaza más penetración, violencia sexual, constreñimiento con cualquier otro tipo de verbo rector de la penetración, violencia sexual, es decir, vincular el verbo rector con el efecto entendido como la consecuencia jurídica, por eso es lo que uno denomina esa función de determinación con la función de valoración de la norma, es decir, mal puede existir un valor de resultado, cuando no hay resultado, por ello no puede existir en el delito de violencia sexual, solamente existe la violencia sexual de modo como tipo perfecto, no podemos hablar tampoco de delito imperfecto dada de la jurisprudencia patria, el Ministerio Público hace la réplica pareciera que pretende acusar en la réplica cuando no permitió a la defensa efectivamente descargarse en cuanto a ese segundo hecho como es la exhibición de material pornográfico, pues a todo evento ciudadana juez es necesario y pertinente verificar de que ella trae colación una inspección, no quería hablar de ello, pero es necesario que ya prácticamente esta formalizándose la acusación como tal, sosteniendo como ya en su primera intervención a las conclusiones no ratificó el delito de exhibición de material pornográfico, pues el funcionario técnico que realizó la experticia en la casa de habitación según lo que refleja la experticia suscrita por el funcionario J.O., manifestó que con la experticia 692, había realizado una incautación de DVD, pues yo hice acotación a que ese equipo reproductor se encontraba en el cuarto principal, entendiendo de que el equipo DVD se encontraba en el cuarto principal es contradictorio a lo manifestado por la victima que manifestó que la película la había visto en la habitación de su prima, entendiendo la habitación distinta a la cual se había fijado la inspección, igualmente un punto clave, la contracción y la evidencia clara que considero que con esto que parece el hecho como tal, la niña dice que ese día fue un día en la mañana, cuando el ciudadano C.J. le pidió autorización a su madre para ir a arreglar unas camas, su madre dice y con permiso al tribunal leerle textualmente lo que indicó su madre, dice que: “ … recuerda claramente la fecha en que Carlos le pidió permiso para llevar a la niña a su casa y eso fue aproximadamente a las 4 de la tarde…”, es decir, es una contradicción evidente, la niña manifestó que ella fue en horas de la mañana cuando fue arreglar la cama y que fue ese día la exhibición del material pornográfico, su madre dice que fue como a las cuatro de la tarde, es decir, mayor contradicción imposible y eso quedó plasmado y eso quedó constancia en actas pues por ello considero que para no ahondar mucho que no existe ningún elemento claro y preciso, determinado incriminatorio de responsabilidad penal por el delito de exhibición de material pornográfico, igualmente se observa el registro de cadena de custodia de evidencia material, la evidencia fue incautada mucho antes de haberse realizado la inspección, se podrá evidenciar que la cadena de custodia fue realizada a la una de la tarde cuando fue en realidad a las 4:10, es decir, fue realizada la incautación previa a la inspección, pues eso deja mucho del procedimiento realizado por los funcionarios, y por eso es que no existe ningún argumento que permita demostrar el delito, máxime que no fue ofrecido como elemento material en si a los fines de la exhibición a los expertos que pudieran verificar si efectivamente el CD existió, igualmente no se promovió la experticia de reconocimiento técnico en cuanto al contenido del material, por ello debe desecharse dicho delito sentenciando igualmente de una manera absolutoria a favor del ciudadano C.J.A. por el delito de exhibición de material pornográfico dada la insuficiencia probatoria y las evidentes contradicciones de la niña y su madre siendo ambas testigos presénciales de la supuesta autorización dada a la niña Se omite por razones de ley para acudir a la casa del hoy acusado, en relación a la culminación de la contra replica ciudadana juez, el Ministerio Público insiste en hablar de interés de que puede poseer la esposa del hoy acusado, vuelvo y repito no tenemos una tarifa legal, ya el tribunal con la inmediación puede verificar el grado de credibilidad o convencimiento que le apruebe o que le aporte el órgano de prueba y con ello dejo a libre criterio y apelo a los conocimiento de la juez en cuanto al análisis de estos elementos de convicción, pues fuimos claros todos en cuanto a lo que aportó cada uno de estos elementos, no voy hacer extensivo a lo que ya conoce la juez presidente, y en relación a lo expuesto, la fiscal pretende hablando de los curas, hablando de los padres de algo que es impertinente al desarrollo del debate, presentar o sostener una acusación sobre especulaciones o sobre acusaciones, entendiendo que el derecho penal se prueba no se presume, aquí venimos fue a probar no a presumir la ocurrencia de un hecho y dado a que no existe esa certeza de lo que se afirma pues no debe quedar sino una sentencia absolutoria pues con esto ha finalizado la exposición para no ser reiterativo”.

En ejercicio del derecho de palabra al cierre del debate la ciudadana Yulimar G.T. representante de la niña Se omite por razones de ley, manifestó: “Bueno quiero decir algo, de verdad me veo bastante afectada porque en toda la situación en lo que insiste la defensa es que la niña no tiene un comportamiento normal, la niña es malcriada, no hay ningún elemento que haga pensar de verdad que la niña es mentirosa o que no es una niña normal, la niña está cursando sexto grado, pasó con A, la única vez que la niña bajo su promedio escolar, cuando tenía diez años precisamente cuando ocurrieron los hechos y que pasó a tener una beca, su comportamiento malcriado lo tuvo precisamente cuando estuvo sometida bajo presión, hubo una testigo D.B. que dice que ella cuidaba a la niña, la cuidó cuando la niña tenía siete años, ella estaba hablando del comportamiento de la niña cuando ella tenía siete años, y se ponía a discutir ella con la niña de siete años a decirse cosas una con la otra, entonces me parece que viene a decir aquí sin ningún conocimiento psicológico que la niña no es normal, incluso mi propia hermana diciendo que la niña no tiene comportamiento normal, lógicamente todo niño se ve afectado por la separación de sus padres, ese comportamiento no viene a salirse de una tristeza normal que un niño pueda sentir, ya ella se le hizo su examen, ella ha estado pasando por psicólogos y la han estado evaluando y que evidentemente no demuestran que sea una niña mentirosa o que sea una niña que vaya a inventar una cosa como esa, todo lo contrario los psicólogo me han dicho que es una niña por haber pasado por situaciones como esas madura, lo que ellos manifiestan que por mucha inteligencia que tenga la niña y por mucha capacidad que tenga la niña no puede en el tiempo permanecer su versión de los hechos, si eso fuera una mentira no puede permanecer diciendo lo mismo y para definir tan claramente como fueron los hechos se constata, la psicóloga me dice si un niño tiene este conocimiento es porque ha pasado por una situación como esa, es decir, la niña lo acusa directamente de que él cometió ese hecho, es como si hay un muerto, lo tuvo que haber matado alguien, si el muerto se levantara dijera quien es, es decir se cometió un acto y la niña dice si yo viví esta experiencia y lo hizo tal persona, yo no puedo dudar que eso sucedió de esa manera; hay otra cosa que quiero decir también en este tribunal que siempre lo he tenido acá porque en este hecho en mi caso particular es bastante fuerte, en este hecho no es solamente afectada mi hija que es el hecho principal sino toda una familia desmembrada, y que es una familia que ha pasado la consecuencia, yo pienso que el acusado está pasando por todo esto como un hecho que el mismo se buscó, mi hermana ha insistido mucho en que yo soy la culpable porque yo hice la denuncia, era mi obligación como mamá hacer esta denuncia porque yo no me podía convertir en cómplice de un delito cometido en contra de mi propia hija, yo tenía la obligación de hacer esta denuncia aunque el acusado fuera parte de la familia por haberse casado con mi hermana, yo estaba en la obligación, aquí no ha habido ninguna clase de ensañamiento ni ninguna mala intención sino simplemente pues cada persona debe correr con las consecuencias, con los errores que cometen, eso era lo que quería manifestar”.

Finalmente cedido el derecho de palabra al acusado C.J.A., de manera libre y espontánea manifestó: “ El día 28 de mayo yo llegue a las 12:45 con mi hija mayor a la casa y mi esposa me deja parte de la comida hecha, yo como se cocinar termino de hacerla y la mando a bañar, cuando ella salió ya yo tenía la comida hecha y le sirvo a mi hija y me sirvo, yo me siento en mi casa, yo dibuje más o menos un croquis para que usted tenga una idea de cómo son las casas de la urbanización, son casas bifamiliares, de donde yo vivo son pares de este lado son impares, bueno ese día la niña se estaba peinando yo termine de comer y llega mi esposa como a la 1:15, de allí se pone hacerle a mi hija el moñero porque ella va al ballet, nos pusimos a conversar nosotros dos en la sala duramos mucho rato y mi esposa me dice mira mi amor falta un cuarto para las dos, entonces le digo bueno pues llámame a la niña, salí cuando salí le doy la vuelta al carro porque siempre paraba el carro en frente, veo a Daniela de lado izquierdo vive ella y le hago así, para donde va, no, no tranquilo grito pues iba a dar la cola o estaba esperando alguien, le di la vuelta en el vehículo, activo la alarma, pasó los pasadores viene mi hija corriendo se monta en el carro y me despide mi esposa con mi hija menor en la puerta, bueno mami nos vemos ahora okey, te recuerdas me dice ella, si yo me recuerdo de una masa de cachapa porque mi hija tenía una exhibición en el colegio de llevar comida típica del estado Portuguesa y tenía que ir vestida así también, arranco ahí como puede ver dice carretera de tierra para el otro lado dice asfalto esa es la entrada principal, me meto por la principal, siempre tengo que dar la vuelta por la carretera de tierra, donde tengo que recoger a R.D. quien es P.M., doy la vuelta iba el señor Neptalí en la parte de adelante iba como a cuadra y media, porque el trabaja como en esa misma zona, él trabaja frente a la técnica, di la vuelta recogí a Pablo en el muro y arranque para la escuela de Bellas Artes, me bajo del carro llevo a mi hija, regreso al vehículo, llego al auto lavado, cuando llego al auto lavado ya los muchachos tenían los portones abiertos, estaban terminando un carro que estaba en rampa y habían tres carros allí, hay cuatro trabajadores, los días viernes tengo seis, mi persona, los cuatros muchachos que tengo fijos y un muchacho que va a ayudar eventualmente, bueno en esa tarde me la pase de que el señor Merengue, Pablo o R.D. a mi negocio, yo soy el que anota los carros con número de placa y hora, me acostumbre así en la compañía donde trabajaba, trabajaba en servicio panamericano, bueno estaba allí, caminaba para aquí caminaba para allá, porque caminaba donde Pablo porque a veces llegaban carros allí donde le ofrezco mi servicio y aprovecho de una vez y me los llevo a mi negocio verdad, es como poner un ejemplo usted sale a una sala y quiere tener un rato de quietud de no escuchar nada, bueno ese es mi forma de trabajar un momentito porque tengo que estar pendiente, las puertas, las manillas y mira quedó sucio aquí, pásale la brocha allá, lávale bien la goma, yo estoy pendiente y eso le gusta al cliente, le gusta a la persona, sigo, pasó toda la tarde, que como chimo porque deje de fumar cigarrillo, no son mis amigos, mis amigos están en Barquisimeto aquí lo que tengo son conocidos, tengo cinco años viviendo aquí, mis amigos están en Barquisimeto, es el trato para con el negocio, amigo lo considero yo que le cuentas de tus cosas intimas, ese día me mando un mensaje Yenny mi esposa recordándome que tenia que buscar la masa para la cachapa, ya estaba montado el carro del señor Álvaro faltaba un cuarto para la seis y había que ir a buscar a la niña, pero llego un cliente que es un viejito pero muy exigente se llama el doctor J.L. y me dice para donde va y yo le digo a buscar la niña, no, no vamos para allá porque usted tiene que ver esto, tengo un mensaje del señor J.A. el vive de donde vive la señora Yudit donde estaban haciendo un trabajo, porque yo estaba comiendo y veía unas laminas guindadas en la puerta, la esposa del señor Neptalí estaba con ella allí, bueno el señor Cheo vive con el patio de ella, dos casas a mano izquierda, yo lo llamo a él porque él es tanto vecino de la Coromotana y tanto vecino de Barquisimeto, es uno de los que tengo más tiempo tratando aquí y le dije José hágame un favor, porque cuando estoy muy ocupado, yo soy el que le recoge la niña, este cómpreme una masa de cachapa ahí en los próceres y me recoge a la niña y me la trae para acá, él me dice okey, tranquilo ando cerca, yo me quedé en el auto lavado porque tengo que estar pendiente de las máquinas, porque las máquinas es un crédito que me dio el Estado los cuales hay una deuda de siete millones de bolívares, entonces siempre estoy pendiente de las máquinas para que no se dañen a parte yo le hago mantenimiento, bueno a la seis llegó mi hija le pagué la carrera y le pagué lo que costó la masa de cachapa, mientras que ellos hacen eso yo estoy sacando cuenta de todo lo que se hizo en el día, después le digo usted tiene tanto, tanto, para que ellos lleven una relación, por si a mí se me pierde el cuaderno ellos tienen su relación, cuando me voy a retirar ya el señor Diez venia caminando había cerrado su negocio y yo también, nos montamos en mi vehículo y llegue a mi casa como a las seis y media, a mi me sorprende mucho cuando llegan los ciudadanos del CICPC el día jueves, yo les presté la colaboración vamos para allá porque el primero que quiere saber la verdad soy yo, en ningún momento me negué, los acompaño al CICPC se llevaron mi vehículo que nada más no es mío es de mi esposa también, gracias a Dios nosotros somos unidos, nosotros por decirlo así, con esta prueba que nos puso Dios, nosotros éramos una pareja ahorita no, somos uno solo, porque yo ayudo a mi esposa en los que áceres del hogar, yo soy el que prácticamente está pendiente de mis hijas, porque Yenny trabaja, bueno gracias a Dios ese año escolar estuvo trabajando hasta la una, pero si se presenta un problema aquí traje constancia como ella estaba trabajando hasta la una, entonces es ponerse a pensar o sea yo con mi familia, con mis hijas cuando le tienen que entregar un boletín yo soy el que va, y cuando hay que llevarlas al colegio soy yo el que las lleva, tengo que estar muy presionado en el negocio para no poder salir y aun así se las llevo a la señora que la cuida, cuando se presentó el problema a mi hija mayor le pegó mucho porque ella es muy apegada a mi y a la menor también, son unas niñas lindas y hermosas, se las muestro para que las conozca porque ellas siempre me han preguntado si Usted pregunta por ellas y yo le digo si hija pregunta por ti, y ella me dice papi podemos ver a la doctora, yo le digo no puedes conocer a la doctora, la unión de mi esposa conmigo es por decirlo así todo a mitad de los dos, porque para que no vaya a haber discusión de que yo te di más, que yo te di menos, vamos a hacer mercado entre los dos pagamos la cuenta, es tanto así que la socia del negocio es mi esposa, yo no puse a ningún desconocido, yo soy una persona que trabajo desde las siete de la mañana hasta las doce y media y a veces hasta la una, si la niña no va a ballet llegó a la casa preparo la comida, habló con ellas y siempre estoy pendiente en todo y en mi trabajo para un bienestar familiar y eso lo hace también mi esposa, es de resaltar que los únicos días que no trabajo y la gente me decía pero trabaja los domingos y yo les digo no, los domingos es de la familia, si voy a Barquisimeto voy los días viernes o los sábados en la mañanita y buscó a Yenny y a las niñas, porque tengo que comprar material del negocio en Barquisimeto, es la única parte a donde yo voy, como dicen los muchachos que me conocen, ahí viene Carlos con su dos llaveritos y su llave, la llave es mi esposa y los dos llaveritos son mis dos hijas, yo me rió porque me dicen así, yo siempre las cargo para todas partes, nunca ando sólo, soy un hombre gracias a mi padre familiar, perdí a mi abuela, perdí a mi tío, soy muy familiar porque eso me lo enseñó mi papá, moral, ser servicial, respetar a los mayores, se lo digo porque yo vengo de una conducta por decirlo de corazón de mucha fe que le he enseñado a mis hijas, el respeto a otras personas, respeta a tu madre, a tu padre, yo considero que a los niños no hay que pegarle, los niños se aman, yo trato de que cuando las niñas se portan mal, trato de llegar a un acuerdo con ellas, sino vamos a dejar pasar esto y después vemos como arreglamos esto, así me enseñaron mis padres, estuve en la Guardia Nacional así como jure de rodilla en tierra delante de la bandera en proteger a la gente civil, a todos los civiles y a todos en el territorio nacional he cumplido porque no le he faltado el respeto a nadie, así como dicen en la comunidad yo vengo de trabajar con cariño, con esfuerzo para tener una vida bonita con mis hijas para regalarle un bonito futuro, no entiendo esa reacción de la niña que sea así, supuestamente dice ella que yo lo hice, yo nunca tuve una relación de amistad, de abrazo, no doctora yo compartía con esa niña cuando estaba toda la familia reunida, porque cuando uno tiene hijos quiere a todos los niños del mundo y usted es madre y cómo usted dice préstame a tu hijo como yo escuche, que dijo la mamá de la niña usted tiene que preguntar que vas a hacer y prestarle caso, que el niño no me lo regalaron y no me lo tiraron así como una bomba, no; por la parte de mi familia somos nueve hermanos, son cinco hembras y cuatro varones, dos son militares, yo que soy retirado, otro es licenciado en literatura, de las hembras una peluquera, una trabaja con repostería, otra es evangélica, la otra está estudiando educación, somos una familia bien fundamentada y bien puesta por decirlo así, bien organizada, nosotros somos una familia que hacemos una mesa redonda, decimos allá está cometiendo un error mi hermano menor, cónchale que pasó, está bebiendo mucho, entonces qué pasa, vamos a organizarnos, vamos a hablar, es de conciliar con la familia, me gusta ir a la iglesia cristiana, me encanta ir a la iglesia cristiana a escuchar la palabra, soy bautizado católico, me gusta ir a la iglesia cristiana porque ponen el día a día que lo reflejan mucho con la palabra de Dios, la gente me dice es que tu eres evangélico y yo les digo no, para uno dar un paso a ser evangélico o cristiano hay que pensarlo muy bien, tener una buena fundación, porque se quieren, se aman, dándole vueltas al problema, dándole vueltas a la situación; con decirle doctora que yo no entro a esa casa, ni visito la casa de los vecinos, cuando me paro afuera y los saludo y me conocen más porque trabaje en esa zona antes de tener el auto lavado: el hecho sucede es lo que recalcó mi esposa al principio, el hecho yo no tengo nada que hacer ahí porque yo a esa niña no la trato, si salgo en la mañana es con mi esposa y mis dos hijas, y piden la bendición tía y tío, y yo les digo Dios me las bendiga y si en la noche están jugando con mis hijas, bendición y yo les digo Dios me las bendiga, pero la parte afectiva de abrazarla de cariño y es tanto así ni de cuidarla, porque yo soy de las personas que piensa que cada padre tiene que ser responsable de sus hijos, porque entonces para que los trajo al mundo para dejarlos abandonados para dejarlos solos, a mi no me lo hizo mi papá: bueno, indagando, indagando, lo único que yo le consigo relación como lo explicó el abogado y lo explicó mi esposa es el hecho que se produjo con Yuliana yo conozco Yuliana desde los siete años, porque dure viviendo en la casa de ella un tiempo en Barquisimeto con mi suegra M.T., Yuliana para mi viene siendo como una hermanita, porque la vi desde chiquitica, el ciudadano que hizo lo que hizo con ella y a mi no me gustó porque ese ciudadano no es un hombre, porque lo llegó a decir así delante de una persona que yo conocía y de unos clientes y yo lo llamé aparte y me confesó todo lo que hizo, y yo le dije me va disculpar pero eso no se hace, no vuelvas más porque no me gusta lo que estás haciendo, no tu eres mi cliente pero eso no se le hace a una mujer o la reputación de una mujer se cuida y si le digo que se cuida porque uno viene de una mujer y en mi familia son cinco mujeres, tengo dos hijas que son hembras a las cuales hay que proteger y hay que educar, yo le conté a Yenny porque a mí no me gustó, como Guanare es tan chiquitico todo lo que se hace se sabe, y le conté lo sucedido y le dije que el ciudadano estuvo detenido, porque el ciudadano filmó un video pornográfico que tuvo relaciones con una muchacha y detenido hasta en la cárcel y Yuliana estaba recién llegada aquí a Guanare que por cierto duro tres meses viviendo en mi casa, le faltó, la iba a rayar, dígale a Yuliana que se comporte porque ella era menor de edad y ella vivía sola en la casa N° 42, porque su mamá y su papá también están separados, lo haría en forma de llamar la atención, no sé, porque lo hizo, no sé , yo cumplí con contarle a mi esposa, recuerdo que un fin de semana mi esposa llamó a mi suegra y al siguiente día llegó en la mañana, en la noche arreglaron el problema en la casa de al lado, en la casa de Yulimar, la señora Miriam, Yuliana y mi esposa Yenny, seguramente conversaron y le dijeron a Y.C. nos contó todo, hablarían de relaciones sexuales, de video pornográfico, nombrarían al ciudadano, la niña se haría la dormida porque esas casa son pequeñas, esas casa son mire cada cuadro de esto tiene medio metro, con decirle que de aquí a donde está sentada la secretaria es lo ancho de la sala, y hasta donde está el estrado suyo donde está el alguacil llega la cocina, y donde usted está sentada esta para entrar para el baño, para el cuarto y para este cuarto, para mi la niña se hizo la dormida y escuchó el cuento, porque la niña relata la semejanza tres meses después, porque me llama mucho la atención lo que usted le pregunto a la niña y es más usted fue unas de las primeras que recibió este caso y por eso fue que yo dije quiero que sea la doctora Karina porque ella escuchó las primeras declaraciones de la niña, la niña espera tres meses para echar el cuento y decir que yo tuve relaciones con ella, porque fijo que Yuliana le prestaron atención, que Yuliana la llevaron a un psicólogo y que su mamá estaba atenta con ella, su pensar que ella quería hacer lo mismo, siendo inocente no sabiendo que podía acarrear grandes consecuencias, con la pregunta que le hicieron yo me pongo a ver, por lo menos usted le pregunta ahorita desde el día que la interrogo, que si estaba sola o acompañada, ella le dijo que estaba acompañada y en las primeras declaraciones ella decía que estaba sola, y porque ahorita dice que estaba acompañada, recuerdo también ella estaba hablando muy bajito y le dije al doctor Añez que le dijera que no escuchaba, usted le hizo una pregunta señora juez muy importante, usted le pregunto y usted sabe lo que es un video pornográfico y ella le dijo que si, porque mi cuñada le mintió a mi esposa, porque mi cuñada no me llama a mi y a mi esposa y me dice Carlos vamos a ver esto porque la niña me está diciendo esto, por qué la mamá no busca la verdad, porque Yuliana dice que Carlos nunca ha abusado de ella, y la niña yo lo veo desde ese punto, la niña primero le cuenta a su tía y ella relata en una parte que ella antes había hablado con su tía, y que la tía le había dicho que la llevara a un psicólogo, o sea porque una niña habla de psicólogo, sexual, video pornográfico siendo una niña en las declaraciones dice, nombra pene, nombra video pornográfico, a una niña de esa edad decir eso, por lo menos mis hijas gracias a Dios ya a las nueve al menos que estén en el cable viendo comiquitas y las dejo ver hasta las nueve y media, a veces quieren ver novelas y yo no las dejo y se ponen bravas, pero no las dejo ver novelas, mi conclusión es esto ella unió este cuento con esto y saber en su inocencia no sabía la consecuencia que iba a traer, me imagino entonces que nombraron a Carlos y no le hicieron nada a Yuliana; sería incapaz pero ni la persona más aberrada del mundo doctora sabiendo que su esposa esta allí, sabiendo que ella la cuida, va a llegar a meterse ahí como supuestamente dice la niña, como también dice mi cuñada que ella a veces sale pero cualquier momento llega o sea supuestamente yo me metí a la suerte sin saber si ella llegaba, en verdad doctora esa son sus declaraciones; amo a mis hijas y han tenido hogar porque de verdad yo ando con ellas y me pongo a jugar con mis hijas, gracias a Dios el día que me dieron el permiso por mi enfermedad, brincaban y le quiero recalcar que es la unión que me dio Dios con esta prueba que me puso, una prueba que he sabido llevar y nunca he pensado en huir del país y me han dado su permiso y siempre me he presentado y siempre he actuado correcto las veces que me han traído al juicio porque no tengo nada que ocultar lo digo de corazón, dice Corintio Primero Capitulo 13 que las esencias más grandes que tiene el ser humano es la fe y la esperanza y el amor, de todos ellos el más fuerte es el amor y Dios se lo comprobó y lo hizo así, eso del amor que tengo por mi esposa y por mis hijas, me lo puso así, aquí tienes a tu esposa por la fe que ella tiene en ti, y por la esperanza de verte en libertad busca la verdad y ella me preguntaba a mí y yo le decía, no, busque usted la verdad vaya a la calle y pregunte, tampoco podemos decir que uno tiene un comportamiento y todos los hombres que tenga el mismo comportamiento lo van a meter a todos en un saco, esto es lo que le puedo mostrar de corazón, no tengo más nada que agregar.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público se recepcionaron los testimoniales de:

Yulimar G.T.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.343.157, de 32 años de edad, extensionista de la Gobernación, domiciliada en la Urbanización V.d.C., calle 6, casa N° 39, Guanare, quien juramentada y madre de la niña Se omite por razones de ley manifestó: “Yo llegue ese día a mi casa, yo salgo a trabajar llego al mediodía y de ahí salgo otra vez a trabajar, cuando regreso aproximadamente seis o siete de la noche, ese día llegue tarde, me consigo a mi hija muy nerviosa, caminaba para acá, caminaba para allá, estaba muy tensa, me pidió permiso mami necesito ir para donde mi tía Yuliana, anteriormente yo vivía en la casa G de la misma calle N° 31, a raíz de que sucedieron estos hechos, vendo mi casa y me mudo a la casa de mi mamá que queda en la esquina, y ahí en esa casa vive mi hermana Yuliana que es la tía de la niña y mi hija me dice necesito ir para donde mi tía Yuliana yo necesito hablar con ella, y yo le digo pero haga las tareas, no, no, yo quiero ir necesito hablar con ella, ella estaba muy nerviosa y yo le dije bueno vaya pues pero se regresa rápido, ella se va cuando llegó a la casa venia aun más tensa, casi se pone a llorar, mami es que necesito decirte algo, me empieza a contar mami tú te acuerdas aquel día este no sé más o menos cuando fue la fecha o sea un mes antes de que sucedieran los hechos, de que vino mi tío Carlos, el acusado, a decirme que me prestara que fuera a su casa que fuera a ayudarle que fuera a tender unas camas, bueno mami ese día él me puso a ver película grosera y luego es que ella entiende el término pornografía, donde habían mujeres y hombres teniendo relaciones sexuales y él me dice que me iba a enseñar a mí a tener relaciones sexuales, que yo no podía decir nada, porque si no él también iba a hacer lo mismo con mi hermanita Se omite por razones de ley, que es mi otra hija y lo mismo le iba hacer a sus dos hijitas y aparte de eso que si ella decía algo se iba a formar todo un problema en la familia, se lo iban a llevar a él preso por lo tanto que ella no podía hacer nada, y que eso eran cosas normales porque él también había enseñado también a mi hermanita Yuliana a tener relaciones sexuales, por lo tanto ella también tenía que aprender, que ella ya tenía edad para aprender, porque ya te están saliendo las teticas decía ella, y que hacia poquito se acababa de desarrollar, que ella ya estaba para tener relaciones sexuales, así me dice que ese día, aproximadamente a las dos o tres de la tarde él se había metido en la casa porque claro como él era de la familia había costumbre de que él podía entrar a la casa, aunque no lo hacía muy frecuentemente, las niñas sabían que si él llegaba le podían abrir la puerta con confianza, entonces él y que llegó a la casa y que les llevó unos chocolates, uno a ella y uno a Paola, y que se la llevó para la parte de atrás de la casa, mi casa tiene lo que es sala comedor, tiene dividida la parte de la cocina con una puerta y entonces él se la llevó para la parte de atrás, arrancó el cable de la lavadora dice ella y amarró la puerta de manera de que la otra niña que se quedó en la sala viendo la televisión no pudiera entrar a ver lo que estaba pasando atrás, ella me dice que cuando estaba en la parte de atrás él la desnudo toda, la acostó en una mesa que ahí en la aparte de atrás detrás de la mesa, le quitó toda la ropa y eyaculo sobre ella, la niña me dice que ella pensaba mami es que tuve relaciones sexuales con Carlos, pero hija que es esto, yo sentí que a mí me dolió me dijo la niña, bueno a partir de eso yo me sentí mal, esa noche llamé a mi esposo y al día siguiente pusimos la denuncia” .

A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público contestó: “ Yo le pregunte qué era lo que le había hecho Carlos, ella me dice Carlos me llevó para la parte de atrás y me dijo que íbamos a tener relaciones sexuales, que yo estaba grandecita para aprender eso, porque ya tenia teticas que me estaban saliendo y acababa de desarrollar y que ya podía tener relaciones sexuales y me dijo que le había hecho lo mismo a mi tía Yuliana y que por lo tanto eso era algo normal y este ella dice que le quitó toda la ropa completamente desnudita y la acostó sobre la mesa que hay en la parte de la cocina, y la niña dice que él se le montó encima y ella dice que a ella le dolió, ella empezó y le decía que la dejara, que no, que no, y ella dice luego que el botó una broma blanca por el pipi por su propias palabras, que fue una eyaculación pues en el momento; que se fue para el trabajo antes de las 2:00 pm., y que llegó aproximadamente de seis a siete de la noche algo así; mi trabajo es en comunidades y salgo, trabajo en distintas comunidades con distintas personas; las niñas estaban solas en la casa; a veces si se quedan solas lo que pasa que ese día tuve mucho trabajo porque o sea prácticamente no tengo horario y como era fin de mes tenía que entregar un informe y me estuve toda la tarde fuera de la casa, todas la tarde como una o dos horas, pero si ellas en las tarde quedan solas, en la mañana están en la escuela, en la tarde por lo general están solas; ellas estudian de siete de la mañana a doce del mediodía; mi hermana la esposa de Carlos me ayudaba a cuidar las niñas, ella llegaba más temprano en las tardes incluso se las confiaba al cuidado a él mismo, yo incluso le decía mira voy a tardar échamele ojitos a las niñas y estar pendiente ahí de ellas que yo voy a salir, por lo tanto él era una persona parte de la familia, de confianza, de entrar a la casa y a él sí lo consideraba necesario o si las niñas sabían que si pasaba algo iban y lo buscaban a él o a mi hermana para cualquier cosa; después que hablé con mi hermanita Yuliana, o sea yo llegó y la noto muy tensa, pero no me dice nada y yo recojo las cosas de la casa y ella me insistía que ella quería hablar con mi hermanita Yuliana, cuando yo la dejo ir y veo que ella llega y veo que ella llega aun más tensa y casi llorando y ella me dice mami tengo que hablar contigo, si hija vamos a hablar y ahí fue cuando me contó todo; esa actitud no era normal y ella si venía de unos días una actitud muy tensa, estaba malcriada, estaba llorosa y ella normalmente no es así, ella es tranquila, yo poco a poco, yo note que ella tenía un cambio de un comportamiento brusco, pero jamás imagine que era eso”.

A preguntas de la defensa la testigo respondió: “ los hechos ocurrieron el 28 de mayo del año pasado; trabajo como extensionista para ese momento de la Gobernación del Estado y todavía estoy allí; según contrato el horario de trabajo es de una a cuatro de la tarde, pero mi trabajo es con las comunidades, yo atiendo a personas y me dedico a dar charlas en distintas instituciones y distintas comunidades a dar charlas y a tomar asistencia técnica, por lo tanto no tengo horario fijo de entrada y de salida fijo de mi trabajo; ese día estaba en la comunidad S.M. y los Cortijos; mi hermana Yuliana llega aproximadamente a las seis de la tarde a casa de mi mamá; aproximadamente llega a las seis a la casa, o sea mi casa está situada casi en el medio de la calle y la casa de mi mamá en la esquina; mi mamá no se encontraba en su casa; mi hermana es esposa de Carlos y no recuerdo si mi hermana se encontraba en su casa, no recuerdo haberla visto; las niñas estudian desde las siete de la mañana hasta el mediodía; mi hija caminaba de un lado para el otro, si le decía haga esto, ella me decía no quiero, estaba malcriada y gritona y eso caminaba mucho de un lado para otro y estaba así nerviosa dando vuelta por toda la casa, y mami déjame ir para donde mi tía Yuliana pero así como mucha desesperación, déjame ir; cuando llegué de una vez me puse a hacer las cosas de la casa, ahí que la niña empezó con esa actitud y no pasó mucho rato cuando la niña me dice que la deje ir para donde su tía y ella se va para la casa y al ratico regresa y es donde me dice, porque ella entra como llorosa, no pudo haber pasado más de una hora; fue antes de las ocho de la noche, como a las siete, supóngase que yo llegue a las seis de la tarde o a las seis y media, entonces eso fue como en veinte minutos yo la dejo ir para donde su tía y al ratico regresa eso no tardó mucho; sería como a las siete, no podría ser más de las siete y media de la noche; mi hija regreso sola de la casa de su tía; mi otra hija se llama Se omite por razones de ley; tiene ocho años de edad; tiene conocimientos normales y tiene siete años para ese entonces; mi hija estaba en pleno desarrollo normal; recuerdo claramente cuando un mes anterior cuando los hechos, no recuerdo exactamente la fecha, que el mismo Carlos se dirigió hasta la casa y me dijo: “ Yulimar préstame a niña Se omite por razones de ley para que me ayude a arreglar las camas, porque solo no puedo, para que me ayude a sostener” y recuerdo que la niña me decía que no quería ir, no quiero ir, y yo le dije si mami vaya, colabore, la niña se fue a regañadientes y cuando la niña me contó me dijo que Carlos ese día se la llevó hasta el cuarto evidentemente hasta donde quedan las camas y que le había puesto el video, y en el video había visto a personas teniendo relaciones sexuales; eso fue en la tarde cuando la puso a ver video y ella estaba en la casa; fue aproximadamente como a las cuatro de la tarde; eso fue un día de semana; las hija del señor Carlos son mis sobrinas, la mayor acaba de cumplir diez años, el diez de julio y la pequeña tiene siete años; cuando eso la pequeña estaba en preescolar si mal no recuerdo y mi hermana la mamá de las niñas da clase en el mismo colegio donde ella estudia y ellas salen aproximadamente a las 3:00 de las tarde; las niñas las cuidaba o cuida es una señora que es una vecina que vive como a cuatro calles de mi casa, ellos le pagan para que se las cuiden, a veces cuando no están o tiene que salir; normalmente las niñas se encuentran en la casa en las tardes después de las tres de la tarde; donde yo vivía antes, era al lado o sea pegada de la casa del señor Carlos y mi hermana; todas las casas están pegadas frente con frente, o sea en el otro frente están las otras casas; respecto a la visibilidad depende porque algunas casa están cercadas y no se ve el frente; por ejemplo mi casa no estaba cercada y la casa de mi hermana si está cercada, por lo tanto la visión no es de puerta con puerta y la casa de frente queda una bodega y tampoco da puerta con puerta, hay casa donde si son puerta con puerta; mi casa internamente está dividida sala y comedor, los dos cuartos y el baño que es la pieza original que trae la casa y yo le saque la cocina, en la parte de atrás un corredor, la puerta que servía para salir a la parte de afuera yo la deje para dividir la casa, es como si la casa estuviera dividida sala comedor y los cuartos y la parte de atrás es corredor y área de servicio y cocina ellas están separadas por una puerta; la distancia que hay de la sala a la cocina es como ocho metros o seis metros algo así, pero en la parte de la sala está el aire acondicionado y la parte del televisor y la parte de atrás cuando se cierra esa puerta, es como si uno estuviera en dos casas; de la parte de la cocina si es un sonido fuerte si se escucha, pero si es de la parte de adentro no se escucha, por lo que le digo el ruido del aire acondicionado, el televisor y eso queda muy encerrado cuando se cierra la puerta de atrás, queda como aislado de todo; no recuerdo haber visto ningún vehículo estacionado cerca de la casa; el vehículo es de mi hermana que el señor C.A. lo carga muchas veces, pero en si es de mi hermana; para la fecha del suceso todavía tenía su carro.

A pregunta de la Juez respondió: “Mi otra niña se llama Se omite por razones de ley, en aquel momento tenía siete años; el día de los hechos se encontraba en la casa viendo televisión, en la parte de la sala; mi hermana se llama Y.C.T. y es la esposa del ciudadano C.J.A.; nosotras somos tres, yo soy la mayor, me sigue la esposa de Carlos y mi otra hermanita que cumplió 18 años, que se llama Yuliana; las casas de mis hermanas son en el mismo sector y yo misma se las compre; mi relación con mi hermana, la esposa de Carlos es muy mala porque mi hermana sabe que su esposo es violento, porque una vez patio a su tía, y otra vez tuvo que denunciarlo porque le espicho los cuatro cauchos del carro de mi mamá, cuando mi mamá estaba de visita y también intento agredir a mi propia hermana; mi hermana supo al principio ella creyó y estaba de acuerdo y todo eso, pero poco a poco él la estaba convenciendo y horita no hay trato ni comunicación con ella; a la niña de siete años se le escondió todo, a ella y a mis dos sobrinitas también, y hasta el hecho ellas saben que algo pasa, pero ella no saben exactamente qué pasa ni la niña Se omite por razones de ley, ni mis dos sobrinitas.

Testimonio que el Tribunal le da pleno valor probatorio de cargo en contra del acusado C.A.J.A., por ser vertido por una testigo directa respecto de algunos aspectos y de oídas respecto de otros, además de ello la testigo fue coherente y firme en su narración de los hechos no cayendo en contradicción y adminiculada con la declaración de la niña Se omite por razones de ley, Y.T. y del Dr. F.B.V., como se hará más adelante, tal declaración no fue desvirtuada por la defensa en el debate probatorio, observándose además que a pesar de ser la representante legal de la niña Se omite por razones de ley víctima directa del hecho, no dio muestras en su declaración de sentimientos de venganza, retaliación o ensañamiento en contra del acusado, su esposa e hijas, por el contrario expresó con tristeza que como consecuencia del hecho se había producido el desmembramiento de su familia primaria al ser el acusado el esposo de mi hermana y que su obligación era denunciarlo pues lo contrario la convertiría en complica de un delito contra su hija. En ningún momento la testigo hizo afirmaciones más allá de las expuestas y que le fueron contadas por la niña, que permitieran intuir su intención de agravar o exagerar lo dicho por la niña, se limitó a recordar e informar lo que había oído de su hija.

Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:

  1. Que el día 28 de mayo de 2008 cuando la ciudadana Yulimar G.T. llegó del trabajo como a las 6 de la tarde observó a su niña Se omite por razones de ley, de 10 años de edad, nerviosa, que caminaba de un lado a otro y le pidió permiso para ir a la casa de su tía Yuliana porque necesitaba hablar con ella y que cuando llegó estaba aún más tensa y le dijo que necesitaba hablar con ella.

  2. Que la niña Se omite por razones de ley le contó a su mamá que cuando su tío Carlos le pidió que la dejara ir a su casa a ayudarle a tender las camas él le puso una película grosera, donde habían mujeres y hombres teniendo relaciones sexuales y que él dijo que la iba a enseñar a tener relaciones sexuales, que no podía decir nada, porque si no él también le iba a hacer lo mismo a su hermanita Paola y a sus dos hijas, que si ella decía algo se formaría un problema en la familia, lo iban a llevar preso; que eso eran cosas normales porque el también había enseñado a su tía Yuliana a tener relaciones sexuales, por lo tanto ella también tenía que aprender, que ella ya tenía edad para aprender, porque ya te están saliendo las teticas decía ella, y que hacia poquito se acababa de desarrollar.

  3. Que la niña Se omite por razones de ley le contó a su mamá que aproximadamente a las dos o tres de la tarde su tío Carlos se había metido en la casa y les llevó unos chocolates, uno a ella y uno a su hermana la niña Se omite por razones de ley, que se la llevó para la parte de atrás de la casa, arrancó el cable de la lavadora y amarró la puerta de manera de que la otra niña que se quedó en la sala viendo la televisión no pudiera entrar a ver lo que estaba pasando atrás, que cuando estaba en la parte de atrás él la desnudo toda se le montó encima y que a ella le dolió, ahí ella empezó y le decía que la dejara que no, que no, y luego que el botó una broma blanca por el pipi con su propias palabras, que fue una eyaculación.

  4. Que como Carlos era de confianza por ser de la familia las niñas sabían que si él llegaba podían abrirle la puerta, que no lo hacía frecuentemente, que las niñas estudian en la mañana y en la tarde están solas en la casa.

  5. Que la testigo Yulimar G.T. al saber lo sucedido esa noche se sintió mal llamó a su esposo y al día siguiente pusieron la denuncia.

  6. Que Y.C.T. hermana de la testigo al principio le creyó y estaba de acuerdo, pero poco a poco el acusado la convenció y que en la actualidad no hay trato ni comunicación con ella; que a su hija identidad que Se omite por razones de ley de siete años se le escondió todo y a sus dos sobrinitas también, que ellas saben que algo pasa, pero ellas no saben exactamente qué.

  7. Que la niña fue a la Casa de Carlos a ayudarle a arreglar las camas a solicitud del acusado y fue la testigo quien autorizo e insistió a la niña para que fuera.

  8. Que la esposa del acusado (Yulimar Temponi ) trabaja en una escuela y la niña pequeña estudia en la misma escuela por lo que llegan como a las 3:00 p.m; que a las niñas del acusado las cuida una señora.

    En este estado se indicó al Alguacil conducir a la sala de juicio a la niña Identidad que se omite por razones de ley, solicitando el abogado defensor J.A.A. que fuese retirada de la sala la ciudadana Yulimar G.T., madre de la niña ante la necesidad de realizar un eventual careo entre ambas por las contradicciones que pudieran surgir de sus testimonios, declarándose sin lugar su petitorio por cuanto conforme al ordenamiento jurídico, se clasifica a los menores de edad en niños y adolescentes, creándose un sistema de protección especial dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías, tal y como lo establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, que estatuye además, el principio del interés superior del niño como de interpretación y aplicación, indicándose que cuando exista conflicto entre los derechos de los niños o adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros, que en el caso de autos sería el derecho a la defensa del acusado a solicitar un posible careo, que obviamente sería improcedente entre madre e hija dada la especial condición de superioridad y subordinación de la niña hacia la madre y de autoridad que ejerce sobre su descendiente. Siendo importante acotar que la ciudadana Yulimar G.T. sólo le acompañara en la sala de juicio, pero no le estará dado intervenir en la declaración de la niña, ni suplirla, por lo que la defensa podrá ejercer directamente el derecho al contradictorio de la niña. En este mismo orden de ideas, tenemos que el artículo 80 de la citada ley especial que prevé el derecho de niños y adolescentes a opinar y ser oído, indica que sus opiniones deberán ser tomadas en cuenta en función de su desarrollo, y en el caso en análisis la adolescente es la víctima. Así se decide.

    La niña Se omite por razones de ley, venezolana, de once años de edad, estudiante de sexto grado, hija de la ciudadana Yulimar G.T., domiciliada en Guanare, libre de juramento de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal y establecidas con el consentimiento de las partes las medidas necesarias para el resguardo de los derechos del acusado y que la niña víctima rindiera su declaración en un ambiente acorde a su condición e impuesta del motivo de su comparecencia manifestó: “ La primera vez yo estaba con mi mamá, mi hermanita, entonces llega el señor Carlos y le dice a mi mamá, para que me preste a la niña identidad que se omite por razones de ley para que me ayude a arreglar unas camas algo así, entonces yo no quería ir, entonces mi mamá me dice que un favor no se le niega a nadie, entonces yo voy y entro al cuarto, este están los dos cuartos y yo entro en el cuarto de mi prima esta él y me dice ahí, la niña identidad que se omite por razones de ley ya tu eres grande y tienes que saber cómo se tiene relaciones sexuales y me puso a ver video pornográfico, él me preguntó que sentía y yo le dije que nada, entonces él me dijo que si de verdad yo le estaba prestando atención al video, entonces me dijo que me iba a enseñar que yo estaba grandecita, entonces él me decía no sientes nada, no sientes cosquilla, pero le estas prestando atención, él me decía que no le dijera a nadie, ni a la policía ni a nadie porque lo podían meter preso, que si yo le decía a alguien él le podía hacer lo mismo a mi hermanita o a mis dos primitas y que ya eso se lo había hecho a mi tía Yuliana, después yo regrese a la casa y mi mamá me preguntó que estaba haciendo y yo le dije arreglando una camas; la segunda vez fue el entró a mi casa y yo me había quedado con unos abuelos y unos tíos, mi abuelo se fue para su casa, y mi tía se fue para la de ella, entonces él me dijo tranque la puerta de la casa, como nosotros vivimos cerca, tranca la puerta de la casa para que te vengas para mi casa, entonces yo voy a trancar la casa mientras él se va primero, y yo estoy trancando la puerta y llega Carlos y me dice no la vayas a trancar, entonces nos vamos para la parte de atrás, porque mi casa primero está la sala y después está el comedor, hay una puerta y se encuentra la cocina y está la lavadora y la batea y eso, ahí se encuentra una mesa que nosotros no usamos, entonces él me dice tu no le has dicho a nadie, ni a tu mamá, ni nadie, no le digo yo, él me dice okey porque no quiero tener problemas con tu mamá, entonces en eso llega mi mamá y me pregunta que estaba haciendo Carlos aquí y yo le dije que estaba revisando la lavadora, porque él me dijo que dijera eso; la tercera vez este el 28 de mayo yo estaba con mi hermanita y estábamos viendo una novela, era como a las dos o tres de la tarde, entonces llega él y toca la puerta que quiere entrar a ver unos morrocoy, unas tortugas que nosotros tenemos y nos llevó chocolates a mi hermana y a mí, entonces cómo le digo, donde está la puerta agarró el cable de la lavadora, porque la puerta no tiene para cerrarla, entonces mi hermanita quedó del lado de adentro y yo me quede del lado de afuera, entonces él me dice bueno niña Se omite por razones de ley está es la última clase que te voy a dar, para enseñarte a tener relaciones sexuales, me acostó en la mesa, me quitó la ropa, me beso los senos y su pene me lo metió en la vagina, entonces me lo pasó, a él le botó algo blanco, entonces yo le pregunto qué es eso, entonces él me dice que eso es con lo que se hacen los bebe, entonces él se limpio después y se fue, después yo hable con mi tía, yo le eche el cuento, como él me dijo que a ella también se lo había hecho, yo estaba pensando por qué no quiere que nadie se entere y entonces yo voy la casa de mi tía y mi mamá me decía dígame lo que pasa, usted está muy rara todos estos días, entonces yo le digo ahí Yuliana yo sé lo que te pasó con Carlos y todo eso, ella me dice no claro que no, entonces yo saco cuenta y me pongo a pensar, si es carajo, por qué él me dijo que si le había hecho eso y en ese momento mi mamá me estaba llamando y yo me tenía que ir para la casa, entonces en la tarde mi mamá me dice mi amor cuéntame que es lo que te pasa, entonces yo le digo a Yuliana porque había quedado que yo iba a ir para un psicólogo, para ver como le vamos a decir a mi mamá, entonces ella me dice cuéntale eso era como a las siete de la noche, tenemos pensado ir para un psicólogo, pero ya que tu mamá quiere que le diga, entonces dígale, entonces yo le dije a mi mamá y entonces en la noche le dijimos a mi papá”.

    A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó; “ Yo le conté a mi mamá todo lo que me había pasado con Carlos, yo le conté que él me iba a enseñar a tener relaciones sexuales, entonces ella me preguntó que por qué no le había dicho y yo le dije que él me había dicho que no dijera nada porque podría llamar a la policía, o lo podían meter preso y mi mamá me decía, pero niña identidad que se omite por razones de ley porque no pensantes algo que no se quiere decir, es porque es algo malo y yo le decía no sé; que le conté ese mismo día después que ella había llegado, que sucedieron los hechos; hable con mi tía más temprano como a las cuatro; no recuerdo la hora que llegó mamá pero si llegó; después que se fue Carlos yo me quedé viendo comiquita, después llegó mi tía Yuliana y yo le pregunte y ella me dijo que no, yo no hice relaciones sexuales con Carlos, entonces hay que ir para un psicólogo”.

    A preguntas realizadas por el Abogado J.Á.A., respondió: “No recuerdo la fecha en que le señor Carlos me puso a ver la película; que sería como un mes antes, que sucedieron los hechos; que eso fue en la mañana, cuando mi mamá me dejó ir para donde Carlos a ayudarle a arreglar; no recuerdo si fue día de semana o fin de semana; que el día 28 mayo su mamá salió en la tarde como a la una de la tarde, llegó de la escuela, ella nos llevó, hizo la comida y de ahí se fue a trabajar; me quedé con mi hermanita sola, después que se fue mamá; mi hermana se llama identidad que se omite por razones de ley; ella tiene siete años; mi tía la esposa de Carlos no se encontraba en la casa; yo creo que no estaban mis primas en la casa de ellas; Carlos tiene un carro rojo o vino tinto no sé si cargaba el carro; Carlos llegó a mi casa, de dos a tres de la tarde; no recuerdo como andaba vestido Carlos; mi hermana no vio, porque ella se quedó viendo la televisión, porque mi casa es diferente, hay una puerta, que al lado está la puerta y del otro lado está una mesa, está la lavadora y está la batea, entonces él trancó esa puerta con un cable; la niña identidad que se omite por razones de ley si vio cuando llegó el señor Carlos a la casa; en ese momento estaba viendo la televisión con mi hermana en la sala; él no se sentó, él pasó nos dio los chocolates y me dijo ahí vamos a ver unas tortuguitas, que a él se le habían comido unas tortugas, entonces él paso y vio la tortugas y después pasó lo que pasó; él llegó me quitó la ropa, me beso los senos, se bajo los chores o los pantalones no recuerdo, este me pasó su pipi y le botó algo blanco y yo le pregunté qué era eso, y él me dijo que con eso era que se hacían los bebes y yo le decía que me dolía, él me dijo cuando estés grande ya no te va a doler; Carlos duró en la casa como media hora; después de todo él se fue y que no vio para donde porque él cerró la puerta; mi conducta era normal no me encontraba llorando; mi tía llegó como a las tres o cuatro de la tarde y mis primas están ahí, se quedan donde la señora Lilian una muchacha que las cuida; mi mamá llegó como a las seis de la tarde.

    A preguntas realizadas por la Juez la niña identidad que se omite por razones de ley contestó: “yo no fui a ninguna de las casas antes mamá irse a trabajar; mis primitas no estaban en la casa de mi tía porque ella trabaja en la tarde y ella las deja con una señora que las cuidan y por eso creo no estarían; mis relaciones con mi tío C.e. normal, aunque él era muy bravo, gruñón, por eso era que yo no me la llevaba bien con él, no era que yo lo odiaba, pero no era como un tío; que películas pornográficas son videos groseros; en el video se veía hombres con mujeres y el hombre le metía su pene a la muchacha por el rabo; que ese video lo vieron en el cuarto de su prima; que ese día estaba Carlos nada más; que solo sentía cuando le pasaba el pene y le dolía; después él se viste y se va, yo me visto, él le quita todos los cables de la puerta y salgo; no recuerda donde cayó la cosa blanca que salió de su pene, lo que si sé es que él se limpio”.

    Testimonio que el Tribunal le da pleno valor probatorio de cargo en contra del acusado C.A.J.A., por ser vertido por una víctima directa, que a pesar de su corta edad fue coherente y firme en su narración de los hechos, no cayendo en contradicción y adminiculada con la declaración de su mamá Yulimar Temponi, Y.T. y del Dr. F.B.V., como se hará más adelante, tal declaración no fue desvirtuada por la defensa en el debate probatorio, observándose que no obstante la experiencia vivida conserva su espontaneidad respondiendo a las preguntas y repreguntas formuladas por la fiscal, defensa y juez con franqueza, con un lenguaje acorde a su edad, lo que permite afirmar y llevar al convencimiento de quien suscribe que sin lugar a dudas lo narrado es un hecho vivido y no producto de su imaginación y menos una maquinación o manipulación para llamar la atención de sus padres, siendo importante referir que al momento de rendir declaración su mamá la ciudadana Yulimar Temponi se encontraba a su lado y en ningún momento para responder la niña la miraba en busca de respuestas o aprobación a lo contestado, por otro lado se observó igualmente que reconoce que el acusado es su tío sin revelar en su dicho sentimientos negativos hacía él, a pesar de que ella no podía verlo en la sala de audiencia por así haberse dispuesto con el consentimiento de las partes.

    Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:

    a)Que en una oportunidad el acusado C.A.J.A., le solicitó a Yulimar Temponi mamá de la niña identidad que se omite por razones de ley que se la prestara para que le ayudara a arreglar unas camas, que al llegar a la casa del acusado entraron al cuarto de las primas y éste la puso a ver un video pornográfico y le preguntaba qué sentía, que si sentía cosquilla y ella le dijo que nada, entonces le dijo que la iba a enseñar que ya estaba grandecita y le pidió que no le dijera a nadie, ni a la policía, porque lo podían meter preso, que si decía a alguien él le podía hacer lo mismo a su hermanita y a sus dos primitas, que ya eso se lo había hecho a su tía Yuliana.

  9. Que en una segunda ocasión el acusado C.A.J.A. entró a la casa de la niña identidad que se omite por razones de ley, que ella se había quedado con unos abuelos y unos tíos, pero ellos se fueron para sus casas, entonces él la abordó y le preguntó si le había dicho algo a su mamá o a alguien, que ella le contestó que no y él le respondió que no quería tener problemas con la mamá.

  10. Que el 28 de mayo la niña identidad que se omite por razones de ley se encontraba con su hermana Paola de 7 años de edad, viendo televisión en la sala de su casa cuando siendo aproximadamente de 2 a 3 de la tarde llegó el acusado C.A.J.A. toca la puerta que quiere entrar a ver, unas tortugas que ellas tenían y les llevó unos chocolates, la niña Paola se queda viendo televisión y la niña identidad que se omite por razones de ley se dirigió con el acusado para a parte de atrás de la casa, éste agarró un cable cerró la puerta y le dijo que esa es la última clase que le va a dar para enseñarle a tener relaciones sexuales, que la acostó en la mesa, le quitó la ropa, le beso los senos y le metió el pene en la vagina, se lo pasó, que a ella le dolía y que él botó algo blanco y ella le preguntó qué era, él le contestó que eso es con lo que se hacen los bebes, seguidamente el acusado se limpio y se fue, que la niña no sabe para donde.

  11. Que la niña identidad que se omite por razones de ley habló con su tía Y.T. y le dijo que ella sabía lo que le pasó con Carlos y su tía le dijo que no había pasado nada, entonces la niña comenzó a pensar que por qué Carlos le había dicho eso.

  12. Que la ciudadana Yulimar Temponi le preguntaba a la niña que le pasaba y que como su tía Yuliana le dijo que le contara a la mamá la niña le contó lo sucedido.

  13. Que la niña identidad que se omite por razones de ley, cree que el día de los hechos su tía J.T. no se encontraba en la casa de ella porque trabaja en las tardes y las niñas (sus primitas) las cuida una señora.

    Yuliana GabrielaTemponi, previo juramento manifestó ser venezolana, titular de la cédula de identidad N° 20.926.597, de18 años de edad, de estado civil soltera, residenciada en la Urbanización V.d.C., calle G, Guanare estado Portuguesa, trabaja en una venta de repuestos y estudia, quien es tía de la niña Se omite por razones de ley e impuesta del motivo de su comparecencia expresó: “El día 28 de mayo aproximadamente como a las siete de la noche, yo estoy recién llegada de mi trabajo, al rato llega mi sobrina estaba como nerviosa y me dice que cuando ella este sola, que cuando ella esta solita que la acompañe, yo vivo cerca un poquito menos de media cuadra, entonces yo le pregunto que por qué, ella dice porque es que Carlos me quiere hacer eso, que es eso le digo yo, eso lo que te hizo a ti, que quiere tener relaciones sexuales conmigo, entonces yo le dije que tenía que hablar con su mamá y ella me contó que ese día, aproximadamente como a las tres de la tarde, Carlos se dirigió hasta la casa y la llevó hasta la cocina de la casa que queda en la parte de atrás, mientras a la hermanita la dejo en la parte de adentro de la casa, él cerró la puerta de la cocina y posteriormente yo le dije que le contara a mi hermana”.

    A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público la testigo Y.G.T. respondió; “que el día de los hechos ella estaba trabajando; mi horario de trabajo es de 2 a 6 de la tarde; llegue a mi casa de 6:30 a 07:00 de la noche; que al rato que ella llega, llegó su sobrina a su casa; que la niña le contó que esa misma tarde el señor la había llevado hasta la cocina, y que había botado una cosa blanca por el pene, y que le había dicho también que no dijera nada, que si alguien se enteraba entonces él iba a estar en problemas y entonces sus hijas se iban a quedar sin papá; cree que la niña le contó porque se sintió identificada, porque él supuestamente le había dicho que no le dijera nada a ella, porque le había hecho lo mismo a ella, se imagina que le tenía confianza a ella; que ella no ha sido objeto de abuso sexual por parte del señor Carlos; la niña identidad que se omite por razones de ley tiene la suficiente confianza hacia mi, porque al contarme eso, yo creo que es por lo que él le dijo, como ella pensó que él le había hecho lo mismo a ella; que visitaba la casa de su hermana después que salía de trabajo, o a veces cuando no iba al trabajo se quedaba en las tardes con ellas; que ese día si trabajo, pero que ella dice son los días en que no iba a trabajar ella se quedaba en las tarde con las niñas; que primero habló con la niña y después habló con la mamá, lo que la niña le había dicho a ella; que le dijo a la niña que primero había que hablar con la mamá y después había que ir a colocar la denuncia; que le dijo a la niña identidad que se omite por razones de ley que tenían que decirle a la mamá, para ver después que iban a hacer porque yo pues soy una joven y había que hablar con la mamá y que tomara carta en el asunto de lo que se debía de hacer, que estaba bien que se lo había contado pero que principalmente se lo tenía que contar a su mamá”.

    En respuesta a las preguntas formuladas por el Abogado J.Á.A. la testigo Y.T., expresó: “El día de los hechos estaba trabajando, en un negocio de repuestos y actualmente estoy trabajando ahí; salgo de mi casa a las dos y media, a un cuarto para la dos; que no recuerda haber visto ningún carro que le pertenezca a ellos; que su hermana no se encontraba en la casa, porque ella trabaja desde las siete de la mañana hasta las cuatro de la tarde todos los días; que sus sobrinas las hijas de su hermana Yenny se llaman Mariangeli y Karelvis; que las niñas del acusado no se encuentran en las tardes porque las cuida una señora que queda como a tres o cuatro cuadras de la casa; que llega a su casa de seis y media a siete; que la niña va a su casa aproximadamente a esa misma hora, cuando ella estaba recién llegando a su casa; que su sobrina estaba como indecisa, como si le digo o no le digo, como si estuviera confundida; que su sobrina Penélope se encontraba con su hermanita más pequeña; que la hermana de la niña identidad que se omite por razones de ley se llama Paola; habla con la mamá de la niña identidad que se omite por razones de ley como a una hora después, yo de ahí mande a la niña a su casa que hablara con su mamá y más o menos una hora llegó mi hermana hasta la casa de ella ahí conversaron; cuando llegue a vivir aquí a Guanare, viví unos tres meses en la casa de él y un día llegó de su trabajo como a las seis de la tarde y se puso a lavar, él llegó a abrazarme y yo le dije que no me abrazara que no me gustaba y él se molesto y me dijo que por qué que su otra prima si se dejaba, y que él no le había hecho nunca nada, que porque ella se tiene que molestar, yo le dije sencillamente que no me gustaba que esa era ella que se dejaba y si ella se lo aceptaba okey, pero que a mí no me gusta que estuviera agarrando o besando y de hecho duro varios días molesto por eso; nunca me ofreció tener relaciones sexuales”.

    A preguntas de la Juez contestó: “Mi casa está como diagonal, está una al lado de la otra, la de mi hermanas si están pegadas entre ellas dos, la mía está diagonal; las casas que están pegadas son la de la mamá de la niña y la otra es la esposa de Carlos; la mía queda en la esquina pero la esquina del frente; si se puede ver las personas que salgan de la casa de al lado; de mi casa se puede ver también”

    Declaración a la cual el Tribunal le confiere valor probatorio por cuanto fue rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley y los dichos de la testigo resultaron verosímiles por cuanto fue enfática y denoto seguridad en su declaración, sin divagaciones ni dudas, resultando además sus dichos coincidentes con la declaración de la niña Se omite por razones de ley y Yulimar Temponi, así se tiene que la testigo en su condición de tía de la niña y hermana de la mamá de la niña así como de la esposa del acusado no demostró un interés más allá de los resultados del presente juicio, pues no emitió juicios que así lo hagan presumir, se limitó a exponer el conocimiento que tenía por su apreciación directa y refirió parcialmente lo que le había contado la niña posterior al hecho, corroborando circunstancias de tiempo de los acontecimientos posteriores a la comisión del delito con objetividad, sin tomar partido por ninguna de sus dos hermanas.

    Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:

  14. Que el día 28 de mayo aproximadamente como a las siete de la noche, la testigo Y.T. llegó de su trabajo y al rato llegó su sobrina la niña identidad que se omite por razones de ley nerviosa y le dijo que cuando ella esté sola la acompañe, porque Carlos quiere tener relaciones sexuales como lo hizo con ella también.

  15. Que la niña identidad que se omite por razones de ley le contó que ese día, aproximadamente como a las tres de la tarde, Carlos se dirigió hasta la casa y la llevó hasta la cocina que queda en la parte de atrás, mientras a la hermanita la dejó en la parte de adentro de la casa, que él cerró la puerta de la cocina y que había botado una cosa blanca por el pene y que le había dicho también que no dijera nada, que si alguien se enteraba entonces él iba a estar en problemas y entonces sus hijas se iban a quedar sin papá.

  16. Que la testigo Y.T. le dijo a su sobrina que tenía que contarle lo sucedido con Carlos a su mamá la ciudadana Yulimar Temponi para que tomara cartas en el asunto.

  17. Que Carlos nunca ha abusado sexualmente de Y.T., que sólo hubo un incidente una vez en que llegó a abrazarla cuando ella estaba lavando y ella se molestó y le pidió que no lo hiciera.

  18. Que las niñas del acusado no se encuentran en las tardes en la casa de ellas porque las cuida una señora que queda como a tres o cuatro cuadras de la casa.

    Salon Mavare E.F., previo juramento manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.964.487, de 34 años de edad, soltero, albañil, domiciliado en Urbanización v.d.C., Guanare estado Portuguesa y no tener ningún tipo de vínculo con las partes, que sólo los conoce de vista y expuso: “ Respecto a los hechos que te podría decir supuestamente yo estoy citado por el allanamiento, la visita domiciliaria que se hizo a la casa de la persona; un día estaba frente a mi casa y llegaron unos funcionarios, y me llamaron para servir de testigo y les serví de testigo, después ellos pasaron para la casa y encontraron cierta cantidad de CD creo que ciento y algo, y lo único que me acuerdo de la cantidad de CD, es de los mini CD que eran siete, entonces buscaron en los cuartos de lo cual fui testigo con otro compañero también y revisaron unos que otro CD y se llevaron los CDS”.

    A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó: “Yo me encontraba al frente de la casa y me llamaron para ser testigo, me dijeron que fuera testigo y yo fui; los funcionarios se metieron para los cuartos y la sala sacaron unos CDS, de los cuales probaron varios; la mayoría eran unos CDS, lo que se llevaron; la persona que se encontraba en la casa para el momento del allanamiento era la esposa del acusado”.

    A preguntas de la defensa el testigo Salon Mavare E.F., respondió: “Que fue el día 02 de julio, el día del procedimiento en el que fue testigo; es vecino de la casa del acusado; que el procedimiento lo hicieron como casi al mediodía; las personas que entraron a la casa son los funcionarios, otro testigo y la fiscal; que a uno de los testigos se le da para que revise el cuarto de las niñas y a mí me dan el cuarto donde duerme la pareja y ahí fue donde sacaron una cantidades de CDS que estaban en unas bolsas y en la despensa y los que estaban ahí en el cuarto, ellos lo probaron; que en los CDS que lograron incautar no encontraron CD pornográfico; utilizaron para probar los CDS, un DVD que tenían en el cuarto de la pareja; los CDS se encontraron en el cuarto de la pareja donde estaba yo; yo no entré en el cuarto de las niñas; que no tiene conocimiento que no habían encontraron en el otro cuarto ningún CD pornográfico”.

    A preguntas de la Juez contestó: “que había unos de video, de película y de Playstatión; que los que encontraron en el cuarto los probaron casi todos; que sabe más o menos de lo que están enjuiciando al acusado; que supuestamente por unos CDS de películas pornográficas, eso es lo que yo leí de los papeles que me llevaron; que el nombre del otro señor que fue testigo esa José Bastidas”

    Declaración esta a la cual este tribunal le confiere pleno valor probatorio por ser rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley, resultando las afirmaciones hechas por el ciudadano contundentes ya que este testigo no incurrió en contradicciones, ni titubeos, asimismo por ser coincidente con la declaración del ciudadano J.E.B.G., con su declaración da cuenta al Tribunal que el allanamiento en la casa del acusado se practicó el 2 de julio, en la que se encontraba la esposa del mismo, que ingresó a la casa en compañía de funcionarios quienes le solicitaron la colaboración y revisaron los cuartos, que el testigo ingresó al cuarto de la pareja que encontraron ciento y tanto (sic) CDS, que revisaron algunos de ellos y no contenían material pornográfico y que los CD los probaron en un equipo de DVD que había en el cuarto matrimonial.

    Dr. F.R.B.V., previo juramento manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9,135,701, de 54 años de edad, médico cirujano con especialidad en medicina legal, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub – Delegación Guanare, domiciliado en Guanare, y sin vínculo con las partes, quien fue ofrecido por el Fiscal del Ministerio Público para rendir declaración en virtud de haber practicado reconocimiento médico legal a la niña Se omite por razones de ley, previa lectura y exhibición del informe expuso: “Bueno lo que se solicita previo oficio una valoración física externa y ginecológica, a una escolar de 10 años, en fecha 29 de mayo del 2008, como aparece allí en el informe esquematizado habitualmente para ser un poco más didáctico, dividimos la sección corporal en tres zonas, la zona extra genital que abarca lo que es la parte dístales, de la genitales, es decir, la cabeza, los miembros superiores, la región mamaria y los miembros inferiores más dístales, allí como aparece en el informe no se encontró ningún tipo de lesión reciente, luego pasamos a la parte que la llamamos paragenitales, esa se corresponde con la zona más próxima a los genitales, es decir, la parte baja del vientre, la parte interna de los mulos y la región glútea, y posteriormente si ya en si es el examen, bueno en esa zona la paragenital no encontramos ninguna lesión reciente y finalmente exploramos el área genital y verificamos labios menores y labios mayores, posterior al examen encontramos que no hubo ningún tipo de lesión y las membrana himeniales estaban indemne, también revisamos la exploración en la región perineal y la región anal, y no había ningún tipo de lesión en ellos, eso es todo”.

    A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público el Dr. F.B.V., expuso: “Como habíamos mencionado la parte extra genital, se refiere lo que es a la zona de la cabeza, los miembros superiores y las partes dístales que son los miembros inferiores, de la rodilla hacia abajo, allí no había ningún tipo de lesiones; después exploramos la zona para genitales que es la zona baja del abdomen el vientre, la región glútea y parte interna de los mulos allí no había ningún tipo de lesión y luego nos enfocamos por el tipo de valoración que se nos solicita que es ginecológica, entonces hacemos mayor hincapié en explorar esa zona y la zona genital fundamentalmente la que exploramos, en esa posición habitual, la paciente en la camilla especial para eso, la camilla ginecológica que llamamos, en posición de cubito, boca arriba con las piernas flexionadas sobre las rodillas, esta es la panorámica que tenemos para explorar la parte genital, allí exploramos como le dije labios mayores, labios menores y está que esquemáticamente vendría siendo la membrana himeneal, esta pieza lo que es la entrada a la vagina, bueno en esa zona no había ningún tipo de lesiones, luego exploramos esta zona que es la zona del periné y finalmente la región anal, al momento del examen físico no había ningún tipo de lesiones.”

    A preguntas de la defensa el experto respondió: “ En septiembre de este año cumplo siete años en esto; soy médico general con especialidad en medicina legal; la persona para ese momento del examen físico tenía diez años; ya le voy explicar, esto lo que estoy sombreando esquemáticamente con fines didácticos representa la membrana himeneal, el desgarro generalmente de esta membrana sucede habitualmente con la primera penetración, en una relación sexual sufre modificaciones, es una membrana fibro elástica que se distiende hasta cierto punto, después de allí, la resistencia cede y esta membrana que está allí se rompe, en unos o varios lados; una vez que sucede esa ruptura esa marca queda para el resto de la vida de la mujer, puede ser como usted dijo por la penetración del pene o con la manipulación dedos también puede ocurrir este desgarro y donde una niña de diez años donde los genitales aun no están lo suficientemente aptos pues es mucho más notorio el suceso”,

    A preguntas realizadas por la juez contestó: “ no hubo penetración absolutamente no; que al momento si, porque es un frote sobre la zona y lo que inmediatamente se sucede allí es un enrojecimiento, a nivel de la parte donde se provoca la fricción o con el pene o manual, en forma digital lo que inicialmente deja es enrojecimiento por el producto del frote, pero eso, ese tipo de lesiones desaparece muy rápidamente, en horas, sin dejar ningún tipo de secuela física; que efectivamente en caso de frote o roce si el hecho ocurrió un día anterior a la valoración médica, no existe ningún tipo de rastro.

    La anterior declaración la valora este tribunal como cierta, por emanar de un funcionario hábil, con los conocimientos propios y con la experiencia en la materia referente a su profesión, quien depuso en forma didáctica, clara, firme y coherente sobre lo que observó en la valoración ginecológica de la víctima y de la cual se deducen los siguientes hechos:

  19. Que el experto practicó un reconocimiento médico legal en fecha 29 de mayo de 2008 a una niña de 10 años de edad.

  20. Que del examen extragenital, paragenital y genital no se observó lesiones, con membrana himeneal indemne.

  21. Que el frotis o roce en la zona genital produce un enrojecimiento al momento, que ese tipo de lesión desaparece rápidamente en horas, sin dejar ningún tipo de secuela física, si el hecho ocurrió el día anterior a la valoración médica no existe ningún rastro.

    Duran Delgado Javier, previo juramento manifestó ser venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.835.533, residenciado en Guanare, T.S.U en Ciencias Policiales, funcionario público adscrito al el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y no poseer vínculo con las partes, a quien en su condición de experto ofrecido por la Fiscal del Ministerio Público le fue exhibida la Inspección N° 693 de fecha 29-05-2008, practicada en una vivienda ubicada en la Urbanización V.d.C.C. G, casa N 31, Guanare estado Portuguesa, reconoció haberla practicado y habiendo sido admitida como documental se le dio lectura conforme al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez cedida la palabra al experto señaló: “ Ciertamente conformé la comisión que practicó la inspección al sitio, la inspección fue fijada por el técnico agente J.I. y yo fui como técnico, cuando nos trasladamos a un sitio, nos trasladamos un técnico y un investigador, el investigador se encarga de entrevistarse y verificar las personas que están en la vivienda, de declarar si ella se percató de los hechos, el investigador en fijar las posibles evidencias y fijar el lugar de los hechos al hacer la inspección”.

    A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, contestó: “para el momento que llegamos a la vivienda, fuimos atendidos por una ciudadana que es la esposa del ciudadano del investigado y dueño de la vivienda, nosotros le dijimos porque estábamos ahí, ella nos condujo donde presuntamente ocurrieron los hechos que fue en la habitación de ella, y nosotros le preguntamos que si existía unos CD pornográfico y ella nos dijo que ciertamente y nos hizo entrega, donde presuntamente se visualizaba video pornográfico, si vi el CD, pero el video no lo vi, ella nos lo entregó y nos dijo que era un video pornográfico; El video no lo vimos porque no había DVD en ese momento, trasladamos el CD con la cadena de custodia hasta el despacho, hasta la sala técnica, le realizaron las experticias de ley, y oportunamente se iba a descartar si efectivamente era de pornografía o si no era; desconozco el descarte porque el técnico posteriormente pasa las actuaciones al área de sustentación, yo nada más me encargo de colectarlo para enviarlo a técnica policial; la esposa del mencionado imputado nos dijo que ese era el único CD de pornografía y que era de su esposo, por lo que procedimos a colectarlo y llevarlo al despacho para aplicarle la experticia”.

    Cedido el derecho de pregunta a la defensa contestó: “La fecha de la inspección fue el 29 de mayo de 2008, en horas de la tarde como a las cuatro más o menos; la dirección donde se practicó la inspección fue en la urbanización V.d.C., manzana G, casa 31; no recuerdo haber visto una lavadora en la posterior de la casa; no recuerdo haber visto en la parte posterior de la vivienda algún cable para conectar la lavadora; la comisión la integran dos, en la comisión va un investigador y un técnico, el técnico ciertamente se conduce al sitio a aplicar la inspección técnica, a dejar constancia del sitio en sí, y yo como investigador de esa comisión me encargo nada más de entrevistarme con el público, testigos y personas que se encuentre allí; el que colectó la evidencia en sí, mediante acta policial fue mi persona; el otro agente que me acompañaba era el agente J.O.”.

    A preguntas de la Juez contestó: “En la inspección estaba como investigador; que presuntamente el propietario de la vivienda era el que aparece como imputado en la presente averiguación y fuimos atendido por la esposa del ciudadano; la esposa del ciudadano imputado me entregó una película con material pornográfico, que presuntamente contenía video pornográfico; no recuerda si el CD contenía alguna carátula; que en ese sitio y ese día no recolectaron otros CDS, o sea en esa inspección no; cuando colectó la evidencia elabora un acta policial y le informa al otro lo que hizo”.

    Testimonio que se estima como cierto por emanar de funcionario hábil y capaz con los conocimientos propios de su profesión, quien depuso en el debate de manera directa de la cual se deducen los siguientes hechos:

  22. Que el funcionario de investigación practicó inspección en la casa del acusado en fecha 29 de mayo de 2008, en horas de la tarde, en la que fue atendido por la esposa del acusado.

  23. Que los funcionarios informaron a la esposa del acusado el motivo de la inspección y ella le hizo entrega al funcionario R.D.D. de un CD con contenido pornográfico que indicó era de su esposo.

  24. Que se colectó como evidencia el CD, el cual no fue visto al momento de la inspección porque no disponían de un equipo de DVD, que el mismo fue remitido al departamento de técnica policial para determinar si contenía video pornográfico o no y el funcionario desconoce el resultado.

  25. Que el funcionario no recuerda si en la parte de atrás de la casa había una lavadora o cable para lavadora.

    Seguidamente le fue exhibida al funcionario la Inspección N° 692 de fecha 29-05-2008, practicada en una vivienda ubicada en la Urbanización V.d.C.C. G, casa N 33, Guanare estado Portuguesa, reconoció haberla practicado y habiendo sido admitida como documental se le dio lectura conforme al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez cedida la palabra al experto manifestó: “ Ese mismo día, nos trasladamos hacia una casa de la dirección antes descrita, nos trasladamos hasta ahí porque presuntamente ahí también hubo hechos similares, a hacer la presente inspección cuando ahí fuimos atendido por una ciudadana, le informamos de nuestra presencia, nos condujo donde presuntamente ocurrieron los hechos, una vez ahí si procedimos y recolectaron un lote de CD y como se encontraba un DVD, se procedieron en presencia de la ciudadana a probar los CD y encontrándose ciertamente un CD de video pornográfico, por lo que el técnico procedió a recolectarlo y lo traslado hasta ese despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde posteriormente sería objeto de la experticia correspondiente”.

    Cedido el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público el funcionario contestó: “ No se ciertamente si es la casa de la víctima, según tengo entendido que esa es la casa de la víctima; que el primer CD se lo entregaron en la casa de la víctima; que allí probaron un CD que contenía video pornográfico, por lo que el funcionario técnico procedió a colectar la evidencia; que sabe que es un video pornográfico, pero decirle que estaban pasando ahí no recuerdo exactamente; que describirle ciertamente la imagen como en sí, es un video pornográfico porque se evidenciaba dos personas haciendo la función sexual, de verdad de decirle en qué posición o qué.”

    A preguntas de la defensa manifestó: “la hora en que se practicó la inspección fue en horas de la tarde como a las 04:00 y algo más de la tarde exactamente; ciertamente toda evidencia colectada en la inspección técnica, tiene que ir respaldada mediante una planilla de cadena de custodia; eso va anexado al acta de inspección técnica o al acta policial, la cadena de custodia en si no lleva una hora fija, yo colecté y levanté la cadena custodia para su traslado; el técnico colecta, y el investigador fija la inspección y en el despacho levanta la cadena de custodia, porque la cadena de custodia va a hacer manipulada por varios departamentos; que la inspección fue en la urbanización V.d.C., calle G, casa N° 33; que fue el técnico quien incautó el CD; en la casa está distribuida por una sala, un comedor, cocina al margen derecho dos habitaciones, entre ellas dos una sala que funge como baño; específicamente como está ahí, como lo describió en la inspección, al frente como lo acabo de explicar están de frente a las dos habitaciones, una a mano derecha y otra a mano izquierda, en la habitación a mano derecha se incautó el CD; al yo ubicarme con respecto a las dos habitaciones, este es el baño, este es una de las habitaciones y esta es otra de las habitaciones, esta es la entrada principal, al yo ubicarme aquí el CD fue incautado en esta habitación; si entré a la habitación junto con el técnico; que recuerde estaba la cama, estaba un televisor, un DVD con una mesita, eso es lo que más recuerda; no recuerda si era el cuarto de la niña o de la pareja; que la cama la observo, pero no recuerda si era matrimonial o individual; que si se hizo el análisis del contenido del CD; si mal no recuerda la primera vivienda que abordamos fue de la víctima, la segunda vivienda fue donde reside la niña objeto del delito de investigación; la primera casa es del imputado presuntamente y la segunda casa, porque están seguida una a la otra es la casa de la niña; la segunda casa es de la niña donde incauto el CD; recordar al ver acta, la primera casa es la de la víctima, y la segunda casa que es la número 33 es la casa imputado; la inspección 693 es la casa de la víctima y la 692 es la casa del imputado; el técnico describió el segundo cuarto y yo nada más me traslade hasta el lugar que se me indicó, cuando llegamos a la segunda inspección donde es la casa del imputado, fuimos atendidos por su esposa y ella nos condujo, presuntamente ella desconocía el hecho, donde presuntamente ocurrió el hecho, llegaron ahí y ellos le preguntaron si tenían CD, el técnico procedió hacer la revisión de los CD, probo el video y uno de esos video eran películas pornográficas; que la hora de la inspección fue como a las 04:00.p.m. “

    A preguntas de la Juez contestó: “ La primera inspección fue en la casa N° 31, que es la casa de la víctima y la segunda inspección es la casa del imputado; ahí es donde está la confusión, en la primera inspección no colectamos evidencias fue en la segunda inspección en la casa del imputado, en la primera inspección porque yo estaba confundido que la primera inspección, si como los números de inspección para mí fue el técnico que se equivoco, porque él puso el numero 93 y después la 92, debe ser que al momento de ordenar el expediente, en la primera inspección no colectaron evidencia, aparte de una evidencia más, pero en la segunda inspección que fue en la casa del ciudadano fue donde colectamos el CD”.

    La anterior declaración la valora este tribunal como cierta, por emanar de un funcionario hábil con los conocimientos propios de su profesión, en ejercicio de sus atribuciones como investigador, quien en principio depuso en forma confusa, no obstante, indicar la víctima, la defensa, la fiscal y así reconocerlo el funcionario que hubo un error en la indicación del número de casa, explicó al Tribunal y a las partes para así quedar establecido que en la casa de la víctima no hubo incautación de CD con contenido pornográfico, que la incautación se hizo en la casa del acusado, que fue atendido por la esposa del mismo a quien le indicaron lo que buscaban por lo que ella los condujo a revisar un lote de CDS que tenían y al revisarlos en un DVD que allí había, visualizaron uno con contenido pornográfico que fue el entregado al funcionario y objeto de incautación para posterior experticia, aseveración que posteriormente es ratificada por el funcionario J.F.O.G., como se desarrollara más adelante.

    O.G.J.F., previo juramento manifestó ser venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.476.085, residenciado en Guanare, funcionario público adscrito al el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y no poseer vínculo con las partes, a quien en su condición de experto ofrecido por la Fiscal del Ministerio Público le fue exhibida la Inspección N° 693 de fecha 29-05-2008, practicada en una vivienda ubicada en la Urbanización V.d.C.C. G, casa N 31, Guanare estado Portuguesa, reconoció haberla practicado y habiendo sido admitida como documental se le dio lectura conforme al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez cedida la palabra al experto señaló: “Bueno fue en una inspección técnica de una vivienda ubicada en la Urbanización V.d.C.c. G casa Nº 31 si mal no recuerdo; una vivienda de cerca protectora con su fachada principal de color rosado, con medio de acceso una puerta de una hoja tipo batiente color blanco, con laterales de ventanas del mismo color, por la puerta ya mencionada se tenía acceso al interior de la vivienda, primeramente ubicamos un espacio que funge como sala comedor, donde se observaba enceres propio del hogar, un juego de mueble, un juego de comedor, un multi mueble con un televisor, del margen derecho de la puerta se observaban tres habitaciones como dos de éstas funge como dormitorio y una como sala de baño, ubicada en el espacio donde existen las dos habitaciones; al final de la primera habitación mencionada, se observaba otra puerta metálica de color blanco de una hoja tipo batiente, que permitía ingresar a una habitación que figuraba como cocina, igual a las anteriores este se encontraba provista de enceres propios del hogar, una nevera, cocina de gas, un cajón de formica empotrado si mal no recuerdo, una lavadora y no recuerdo más otra cosa, esa habitación tenía en la parte posterior media pared de bloque y en la parte superior rejas que permitía salir al solar de la casa, y el patio de la casa está elaborado en suelo natural y cercado por paredes de bloque sin frisar ni pintar, la vivienda se encontraba en estado de orden”.

    A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público contestó: “Fui acompañado en esa inspección por el detective R.D.; el detective R.D. se encarga de elaborar un acta de investigación la cual va anexa a la investigación que yo hago, esa acta de investigación se explica el motivo por el cual se está haciendo la investigación, los datos filiatorios de las personas que nos acompañan, los datos de la persona que nos permite el acceso a la vivienda, o sea en esa acta se plasma todas las evidencias que sean necesarias; la cocina se encuentra en la parte posterior de la cocina, o sea tiene acceso a la cocina por medio de la vivienda pero la última habitación, la última pieza, se entra por la sala, se entra por una primera puerta, hay una habitación grande, esa habitación funciona como sala comedor y al final de esa habitación hay una puerta que permite al acceso a la cocina; conoce la estructura original de esas casa y esa casa está remodelada, o sea la cocina que esa casa tiene no es la que trae”.

    Cedido el derecho de interrogar al abogado defensor, indicó no formular preguntas.

    A preguntas de la Juez contestó: “que no se colectó ningún material criminalístico en ese caso; que no supo a quien le pertenecía esa casa”.

    Testimonio que se estima como cierto por emanar de funcionario hábil y capaz quien depuso en el debate de manera directa y clara, llevando la convicción única y exclusivamente en lo referente a la existencia del sitio del suceso, consistente en una vivienda ubicada en la Urbanización V.d.C.C. G, casa N 31, Guanare estado Portuguesa, en la que no se colectó evidencia de interés criminalístico.

    Seguidamente le fue exhibida al funcionario la Inspección N° 692 de fecha 29-05-2008, practicada en una vivienda ubicada en la Urbanización V.d.C.C. G, casa N 33, Guanare estado Portuguesa, reconoció haberla practicado y habiendo sido admitida como documental se le dio lectura conforme al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez cedida la palabra al experto J.C.G. manifestó: “Esa fue una inspección que se practicó en la urbanización V.d.C.c. G, casa asignada Nº 33, dicha vivienda presentada en su parte frontal una cerca protectora elaborada con media pared de bloque frisada de color verde, con reja metálica de color blanco pintada en la parte superior, seguidamente se observaba la fachada principal de la vivienda elaborada en pared de bloque frisada y pintada de color blanco con una puerta metálica con una hoja tipo batiente que permitía el acceso al interior de la misma, una vez adentro nos ubicamos en una habitación que figura como sala comedor y cocina la cual se encontraba contentiva de enceres propios del hogar ubicado de manera ordenada, del margen derecho se encontraban dos salas que fungen como dormitorio y una como baño, y en la posterior de la que ha sido mencionada una puerta metálica de color blanco, que permitía salir a la parte de afuera del solar, el cual se encontraba circundaba con paredes de bloque sin frisar y piso suelo natural, en el primero de los dormitorio, se observaba a parte de la cama, una cama matrimonial con sus respectivo colchón y estaba una mesa tipo de noche, sobre la cual reposaba un televisor y un equipo de DVD y si como también varios CD, se encontraban unos sobre otros, esos fueron siendo probados unos por uno, en el DVD, a fin de visualizar el contenido de cada uno, entre esto se encontraba uno que contendía material pornográfico, el cual fue colectado embalado y guardado con la letra A, se trasladaron al despacho a fin de ser sometido a las experticias correspondientes es todo.

    A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó: “no tengo conocimiento a quien pertenecía la casa; que en esa casa nos atendió la propietaria, pero es como siempre lo he dicho yo voy hacer una inspección porque la que está aperturada una averiguación donde me dan una dirección y me dicen anda y practica una averiguación en esta casa, pero que papel hace en el momento de la investigación el propietario de la vivienda no tengo conocimiento en esa parte no me corresponde; quien le dio acceso a la vivienda fue la propietaria una señora que se encontraba en calidad de propietaria en la casa; se colectó un CD; que el CD contenía cinco películas pornográficas; que si mal no recuerda el nombre de la película era tetona, creo si mal no recuerdo, era un CD elaborado de material sintético color negro, con inscripciones color blanco no recuerdo que decía; se probó el CD en el mismo lugar; que el CD contenía material pornográfico; material pornográfico o sea película de sexo apto para mayores de 18 años”.

    A preguntas de la defensa contestó: “Esa inspección se practicó a las cuatro de la tarde si mal no recuerdo; que el día no recuerda; se encontraba en compañía del detective R.D.; mi función es dejar constancia que el lugar existe, en este caso es una vivienda en cómo está distribuida y como está constituida, las cosas que se encuentran dentro de la misma y de encontrarse en el lugar algún objeto que guarda relación con la causa que se está investigando, colectarlo, embalarlo, controlarlo y someterlo a las experticias de que sea necesario; la casa posee dos cuartos; los cuartos se encuentran ubicados en el lado derecho de la puerta de entrada, o sea están dos cuartos y en la parte del medio, entre los dos cuarto hay un baño, en el cuarto que está en la mano derecha del baño, ahí fue donde se colectó el CD; se puede decir que es el plano de la vivienda, este es la entrada de la vivienda, nos ubicamos en este espacio que funge como sala , comedor y cocina juntos, no tiene divisiones, en este caso en este espacio hay una sala de baño, queda este espacio como dormitorio y el otro espacio como dormitorio, aquí en este espacio se encuentra una segunda puerta de una sola hoja que permite el acceso a la parte posterior de la casa donde el piso es de suelo natural, donde las paredes son de bloque sin frisar ni pintar, en esta habitación la de mano derecha del baño se observa aquí la cama matrimonial un closet contentivo de vestimenta variada, aquí en este espacio esta una mesa tipo de noche, sobre la cual reposan un DVD un televisor y muchos CD, donde ahí fueron probados los CD, y de ahí fue colectado; cuando llegamos a la casa fuimos atendidos por una persona, a la que se impone del motivo de la presencia nuestra en esa casa, mire estamos aquí porque necesitamos practicar una inspección técnica porque esta vivienda guarda relación con los hechos que se están investigando, se impone el motivo, ella les permite el acceso al interior de la residencia, estuvo presente en el momento que se estaba practicando la inspección, estuvo presente en el momento que se estaban probando los CD, de hecho por encontrarse en la vivienda en calidad de propietaria, cuando se observan los CD, se observan televisores y el DVD y se tiene conocimiento que la averiguación está aperturada y por la cual se esta practicando la inspección hace mención de un CD pornográfico, se le informa a la misma que los CD van a ser probados en DVD, porque en el marco de la investigación se tiene conocimiento que ahí se encontraba un CD pornográfico, en seguida nos permitió y de hecho los probó ella misma, por encontrarse ahí en calidad de propietaria le dijimos pruébelo usted misma, cuando nos dimos cuenta que ahí estaba el CD que estábamos buscando, ese es el que necesito y ella me hizo entrega y él lo colectó; en el momento que vio el CD, que vio que existía el CD de pornografía, que era el que estaba solicitando, ella manifestó algo como que el día anterior había comprado muchos CD, que había comprado una serie de películas y entre esos venia ese CD, en una caratula que no era de él, que al momento que lo colecta esta en un estuche de color verde claro recuerdo, pero sin ninguna identificación, no tiene una carátula, no tiene inscripciones que lo identifique, solamente el CD sintético, eso fue lo que ella manifestó, pero en mi acta de inspección yo había dejado constancia de cómo se encuentra la vivienda, no tengo constancia de eso en mi acta de lo que se manifiesta, de que una persona está en el sitio, esto lo puedo decir a manera de información en el acta no dejo yo constancia de eso fue lo que ella me manifestó, que lo había adquirido entre muchos CD que había comprado y venia ese en un CD que no tenia identificación; ella dijo que lo había comprado en la avenida Unda, que saliendo de Farmatodo compro muchas películas en un puesto de CD entre eso venia; cuando se colecta en el sitio deja constancia el técnico, en este caso es mi persona, porque quiero que se entienda esto, en este caso la propietaria de la vivienda, les hace entrega del CD, pero ella hace entrega porque ella está ahí en calidad de propietaria y a ella se le dice lo que se va a buscar, eso fue como para no abusar de que ella estaba ahí, se le permitió que ella misma probara los CD, ese lo colecté en la inspección, mediante la inspección, pero en otros casos una persona hace entrega de una evidencia se le hace entrega a un investigador, y el investigador es el que se encarga de hacer la planilla de guarda y custodia y solicitar las experticia correspondiente; yo realice la planilla de custodia; que la hora que incautaron el CD fue a las 04:10 de la tarde, en el momento que se estaba practicando la inspección; el acta y la planilla de custodia deben ser a la misma hora, la custodia y la evidencia comienza por parte mía, desde el momento que la colecto una vez que la tengo en mi mano ya soy el responsable de esa evidencias”.

    A preguntas de la Juez contestó: “El CD fue encontrado en una habitación matrimonial; la otra habitación estaba más acondicionada para niños; las casa estaban unidas en su totalidad; no son casas bi familiares, pero son casas que están una adyacente a la otra, pegada por decirlo de una forma, cada una con su entrada independiente, con estructura diferente, porque está una que está remodelada y la otra no, pero están pegadas; cada vivienda tiene su entrada independiente y no hay una entrada que se comunique entre sí; si una persona está sentada en la parte de afuera si puede ver a las personas que entren y salen a otra casa; las entradas están paralela, pero si usted está en la sala de una casa no va haber quien entra a la otra; las vivienda son estas, está es una la 31 y está es la 33, están así exactamente ubicadas, la 31 la puerta de entrada aquí, sin cerca protectora, aquí está la calle y la calle tiene acceso directo a la casa, y la 33 es el frente media pared de bloque y en la parte superior rejas de color blanco, también tiene su puerta de entrada, dijimos que esta es la sala, comedor y cocina de esta vivienda, y este espacio comedor de esta vivienda, si uno está ahí en esta sala, no puede ver quien entra en esta otra sala, si estoy en esta no puedo ver quien entra en esta casa, a diferencia si estoy aquí en la parte de afuera puedo ver quien ingresa, porque este es medio pared nada más, aquí está la puerta puedo ver quien entra.

    La anterior declaración la valora este tribunal como cierta, por emanar de un funcionario hábil con los conocimientos propios de su profesión, quien practicó las inspecciones en ejercicio de sus atribuciones como experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien depuso en forma clara, firme, conteste y coherente sobre la misma.

    Con la anterior declaración en relación a inspección N° 792, de fecha 29-05-2008, se deducen los siguientes hechos:

  26. Que fue practicada inspección técnica en fecha 29 de mayo de 2008, en una vivienda ubicada en la Urbanización V.d.C.C. G, casa N 33, Guanare estado Portuguesa.

  27. Que al llegar a la vivienda fueron atendidos por la propietaria del inmueble, quien les permitió a los funcionarios el acceso al interior de la misma, que la ciudadana estuvo presente en el momento que se estaba practicando la inspección y al entrar a una habitación habían sobre una mesa un televisor y un DVD por lo que ella misma, por encontrarse ahí en calidad de propietaria probó los CDS y cuando se dieron cuenta que ahí estaba un CD con contenido pornográfico, ella les hizo entrega y se colectó.

  28. Que la propietaria de la vivienda al ver el CD de pornografía manifestó que el día anterior había comprado muchos CD, que había comprado una serie de películas y entre esos venia ese CD, en una caratula que no era de él, que al momento que lo colecta estaba en un estuche de color verde claro, pero sin ninguna identificación, no tenía carátula, no tenía inscripciones que lo identifiquen, solamente el CD sintético.

  29. Que las casas de la víctima y del acusado para el momento de los hechos estaban pegadas, sus entradas son paralelas, de manera que si una persona está dentro de la casa no puede ver si a la otra casa entra persona alguna, pero que si se encuentra en el porche si puede ver.

    Bastidas G.J.E., previamente juramentado indicó ser venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 13.950.886, de 38 años de edad, de oficio albañil, domiciliado en la urbanización Coromotana, no poseer vínculo con las partes e impuesto del motivo de su comparecencia, expuso: “ Yo fui testigo cuando el allanamiento de la PTJ”.

    A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó: “Empezaron a revisar y encontraron 180 CD y 5 mini CD y los probaron algunos no todos y no consiguieron más nada; no se colectó otro material que no sea CD; iba a almorzar cuando en ese momento, me llamó una señora y me dijo que le hiciera el favor me prestara como testigo; yo estuve en la sala, en el cuarto de la niña y un ratico que se estuvo en el patio con los PTJ.”

    A preguntas de la defensa el testigo Bastidas G.J.E., respondió: “Me encontraba en compañía del ciudadano E.S.; yo si estuve en el cuarto de las niñas; a la casa ingresaron E.S. y dos PTJ; en el cuarto de las niñas no encontraron equipo de CD; vivo en esa urbanización V.d.C.; tengo 11 años viviendo en esa urbanización; si estuve presente en el cuarto de la niña en el momento que revisan; las personas que entraron a parte de mi, fue el señor E.S. y dos PTJ.

    A preguntas de la Juez contestó: “En el cuarto de las niñas no se encontró ninguna película con contenido pornográfico; que la casa en que se practicó el allanamiento tiene entendido que es de la señora Nena y del señor Carlos; no tiene mucha comunicación con la señora nena y el señor Carlos y no se el apellido porque no tengo mucha comunicación con ellos”.

    La anterior declaración la valora este Tribunal como cierta, por emanar de un testigo que señala de manera clara y coherente aspectos posteriores al hecho objeto del debate como lo es el allanamiento, siendo coincidente con lo expuesto por el testigo E.S. y con su dicho se deja constancia de los siguientes hechos:

  30. Que en la casa del acusado fue practicado un allanamiento por parte de dos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones con la colaboración de dos testigos.

  31. Que en el allanamiento fueron encontrados 180 CD y 5 mini CD y probaron algunos, no todos y no consiguieron CD con contenido pornográfico.

  32. Que el testigo entró al cuarto de las niñas y no había equipo de DVD.

    Y.J.T.F., previo juramento manifestó ser venezolana, de 35 años de edad, soltera, estudiante de medicina integral comunitaria, residenciada en Urbanización V.d.C.c. G casa N° 37, titular de la cédula de identidad N° 12.011.487 y no poseer vinculo con las partes, vecino de la víctima y del acusado, quien en su condición de testigo ofrecido por la defensa del acusado manifestó: “ “Bueno yo tuve conocimiento días después que pasaron los hechos, me di cuenta que al señor Carlos no le veía, entonces yo pregunté, me dijeron que un miércoles 28 de mayo había cometido unos actos que de verdad yo dije que no, porque yo dije que estaba a la hora que dicen que cometió los actos al frente de la casa de él, estaba ayudando a hacer un trabajo a una muchacha”.

    A preguntas del abogado promovente J.Á.A. contestó: “antes vivía al lado de la casa del señor Carlos; la señora Nena y el señor Carlos viven a dos casa de mi casa; vive en la Urbanización V.d.C.; tengo 8 años en la urbanización; vivo con mi esposo y cuatro hijos; después que ocurrió el acto no lo veía, entonces yo pregunté con preocupación porque veía la esposa preocupada y me dijeron que había cometido unos actos lascivos y cosa que yo me asombre porque en el tiempo en que él empezó a vivir allá lo conozco y nunca he visto algún acto que lo pueda comprometer, o que deshonre a alguien, nunca había escuchado algo así; me dijeron que eso ocurrió el 28 de mayo un día miércoles, que ocurrió como eso de las tres de la tarde, más o menos yo me encontraba a esa hora al frente de la casa del señor Carlos, con una vecina que queda ahí, ella me pidió el favor que le ayudara con un trabajo, dure casi toda la tarde y en ningún momento vi al señor Carlos en una cosa rara; supuestamente era la niña de 11 años víctima de actos lascivos, hija de la señora Gisela; me encontraba al frente de la casa de Carlos, en la casa del señor Neptalí y la señora Zoraida; la señora Zoraida es esposa del señor Neptalí; llegué a esa casa, como a las 11:30 a 12:00, yo llegué a mi casa y ella me llamó para decirme que tenía dudas con respecto a unos trabajos y me dijo que la ayudara a realizar esos trabajos; si mal no recuerdo era un trabajo de historia, como yo tengo una enciclopedia en mi casa unos libros, para que le ayudara a analizar y a resumir un trabajo que tenía que realizar; la señora estudia gestión social; llegué como le comento al mediodía, cuando ella me llamó, luego como a un cuarto para la una, conversando con relación al tema, yo veo que llega el señor Carlos a su casa al mediodía, y después yo me fui para mi casa, como a un cuarto para la una a servir el almuerzo a mis hijos, porque yo dejo el almuerzo hecho antes de irme a estudiar, llegue a servirle el almuerzo a mis hijos y cuando regreso más o menos a un cuarto para la dos, veo al señor Carlos que se fue en su carro con la niña mayor y quedó su esposa y la niña menor; la casa queda así al frente, como las casas son todas angostas y pequeñas, visiblemente se puede ver para todas partes desde ahí, las casas son pequeñas y pegadas y está la casa del señor Carlos al frente y la de la señora así al lado del señor y se puede visualizar todo lo que uno puede ver; me encontraba con mi vecina en la sala, como son sala y comedor a la vez y tenían las puertas abiertas y teníamos una mesita ahí donde estábamos realizando el trabajo y se veía todo; de donde yo me encontraba, se puede visualizar la casa de Carlos y de la señora también, y mi casa también queda a dos casa del señor Carlos; que cuando regresó de la casa de darle la comida a mis hijos, yo dure en esa casa como hasta las 3:30 o 4:00 de la tarde; no vi al señor Carlos regresar a la casa, a esa hora mientras yo estaba ahí no lo vi regresar; el carro que conducía el señor Carlos era de color vino tinto pequeño, cuatro puertas; cuando se fue el señor Carlos yo vi la señora; vi a la esposa del señor Carlos, como eso es así visiblemente, ella se encontraba limpiando el patio del frente, la niña si estaba dentro de la casa; eso es tan pequeño y ella ( esposa de Carlos) tiene eso en cementado, ella estaba barriendo y limpiando.”

    A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público la testigo J.J.T.F., contestó; “Llegué a la casa de la vecina al mediodía, ya iban a ser las doce; permanecí como hasta un cuarto para la una, que me fui a servir el almuerzo a mis hijos y posteriormente regrese ya iban a ser las dos de la tarde; al principio ella le estaba preguntando con respecto a un trabajo, nos sentamos un rato ahí conversamos sobre el trabajo y le dije que yo tenía los libros y me dijo que le ayudara a analizar y todo eso; revisamos los libros, tenía que hacer un análisis y hacer muchas cosas y como ella estaba empezando en sus estudios me pidió que le ayudara a a.y.a.e.e. las láminas porque tenía una exposición; hice las láminas junto con ella; cuando se está haciendo trabajo, se hace el trabajo y se conversa, porque así es cuando me reúno con mis compañeros hacemos el trabajo y conversamos; cuando me fui a servir el almuerzo para mis hijos vi al señor Carlos, si él llega temprano y pero más lo vi cuando él se fue a su trabajo; no estaba pendiente de eso, sino que veo cuando él salió de su casa y su hija, es visible al carro cuando se fue, es que las calles son tan pequeñas y las casas, es que a veces yo escucho discusiones de mis vecinos sin querer, de lo pequeño; regresé la casa de mi vecina como a las dos y dure como hasta las tres y media o cuatro haciendo el trabajo donde mi vecina; a un cuarto para las dos regresa otra vez para la casa de mi vecina; observó que se fue el señor Carlos como a las dos de la tarde, lo vi que se montó con su hija en el carro y se fue y como él siempre saluda a uno y ese día me saludo, por eso nos dimos cuenta; siempre he ayudado a mi vecina somos muy buenas vecinas y siempre que tiene alguna duda me pregunta para que la ayude; que tiene en la urbanización aproximadamente el tiempo que él vive en esa comunidad; como cuatro o cinco años; no tiene ninguna relación de amistad, son amigos nada más, son vecinos que se saludan y más nada; me sorprendió, cuando dijeron eso, que yo sepa es buen vecino, conversa con todos por ahí, incluso a uno de mis hijos le doy permiso para que trabaje con él, y hasta el sol de hoy no he visto ninguna conducta inadecuada; mi hijo estudia y los fines de semana es que trabaja con el señor; cuando el niño está de vacaciones, porque mi hijo estudia en la escuela técnica, es cuando trabaja con el señor; tiene más o menos como dos o tres años que trabaja con el señor; los fines de semana no constantemente porque mi niño estudia”:

    A preguntas de la Juez contestó: “Es mi niño que me pide para ir a trabajar; el señor Carlos tiene dos niñas; que no sabría decir cuántos años tienen, y no sabe cómo se llaman tampoco; la esposa del señor Carlos la conoce por amistad que le dicen la Nena; la señora Nena trabaja; la señora Nena trabaja en una guardería que queda por el hospital; trabaja en la mañana; ella la ve que sale todos los días en la mañana y regresa todos los días al mediodía; no sabe si vuelve a salir en la tarde; me enteré de lo sucedido días después; entré a preguntarle a la señora, porque como yo estuve toda la tarde y no vi al señor a la hora que dicen que ocurrió eso, por eso me preocupe y dije yo soy testigo de eso que dicen que ocurrió, o sea a preguntarle a la esposa de él que era lo que había pasado con el esposo; que eso fue un día miércoles y fui como el viernes o sábado a preguntarle; que el día 28 de mayo no entró a la casa del señor Carlos; el señor Carlos se fue con la hija más grandecita; la pequeña se quedó con la mamá; vio a la niña en la parte de afuera que estaba con la mamá que estaba barriendo ahí; a la niña que le hicieron los actos lascivos no sabe cómo se llama, lo que si es que ella la ve pasar siempre por la casa jugando con los demás niños; la mamá también la conoce de vista; la casa de donde ella estaba queda al frente de la casa del señor Carlos, y no queda al frente de la casa de la niña; las casa son muy pegadas; a la mamá de la niña la veo salir a su trabajo en su carro, tengo entendido que ella estaba estudiando para ese entonces; esa señora siempre sale en la mañana; no sabe a qué hora regresa la señora; no recuerda haber visto ese día 28 a la mamá de la niña regresar al mediodía; no vio llegar a la niña de ella al mediodía; cuando regresa para la casa de la amiga aun cuarto para las dos no ve salir a nadie de la casa de la niña.; la casa estaba cerrada; nunca he entrado allí en la casa de la señora”.

    La anterior declaración no le mereció credibilidad al Tribunal, primordialmente porque la testigo no tiene conocimiento directo de los hechos objeto del debate, sólo que le contaron y ella no cree que el acusado sea capaz, por otra parte afirma que se encontraba en la sala de la casa de una vecina al frente de la casa del acusado haciendo un trabajo, investigando y elaborando unas láminas, esforzándose por llevar al convencimiento de la Juez que vio al acusado llegar en horas del mediodía a su casa y retirarse a un cuarto para las dos, evidenciando su interés en resaltar la hora de salida del acusado cuando a pregunta de la Fiscal del Ministerio Público contestó: “… cuando fui a servir el almuerzo para mis hijos vi al señor Carlos, se él llega temprano, pero más lo vi cuando él se fue a su trabajo…”; ; esta declaración estuvo llena de contradicciones al indicar “…visiblemente se puede ver para todas partes desde ahí, las casas son pequeñas y pegadas y está la casa del señor Carlos al frente y la de la señora así al lado del señor y se puede visualizar todo lo que uno puede ver..” y a preguntas realizadas por las partes la testigo refiere con exactitud haber visto al acusado llegar y al salir que se fue en el carro con la niña grande y quedarse la pequeña con la mamá; pero no recuerda haber visto salir a la mamá de la víctima, a pesar de que ella indicó que tenía visibilidad para todas partes y la ciudadana Yulimar Temponi también salió a su trabajo minutos antes de las dos, tampoco vio salir a la testigo D.B. quien salió a la misma hora y a quien el acusado le ofreció la cola al momento en que se iba a montar al carro, momento en que según la testigo ella se encontraba en casa de su vecina; resulta asimismo inverosímil que una persona que está dentro de una casa haciendo un trabajo, escribiendo láminas pueda percatarse de lo que ocurre en la casa del frente, por cuanto si bien es cierto las calles son angostas y las casas están de frente, ella estaba realizando un trabajo que requiere de lectura y escritura actividades que demandan la atención del sentido de la vista y concentración u atención, aunado a que estaba en la sala, no en o el porche; por otra parte la testigo a pesar de ser vecina de la familia del acusado y de la familia de la víctima, sólo refiere conocimientos cotidianos de la vida familiar del acusado y sus aseveraciones están dadas por su apreciación personal al considerar que el ciudadano C.J.A. es una buena persona y buen vecino, que ella no le ha visto conductas extrañas y afirma que por ello su niño trabaja con él en temporada de vacaciones, lo que denota su confianza en el acusado y de allí que es ella la que con preocupación fue a la casa del acusado a averiguar lo que había pasado con él porque veía a la esposa preocupada, sin que su conducta y testimonio denotare un minino de objetividad ya que la niña de 10 años también era su vecina. La presente declaración en nada invalida el dicho de la niña Se omite por razones de ley a pesar del énfasis puesto por la testigo en la hora en que vio salir al acusado y será correlacionada con las demás testimoniales ofrecidas por la defensa para establecer una coartada a los fines de exculpar al acusado de los hechos imputados.

    J.C.T.. previo juramento manifestó ser venezolana, de 31 años de edad, docente, residenciada en Urbanización V.d.C.c. G casa N° 33, Guanare, quien manifestó ser tía de la niña víctima y esposa del acusado, por lo que fue instruida de que se encontraba exenta de declarar conforme al artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, y manifestó: “ Bueno me ofrecí como testigo precisamente, de que ese día miércoles 28, el cual donde la niña dice que sucedieron los hechos, pues vengo para dar fe y decir que él no estuvo en la casa durante toda la tarde, yo estuve toda la tarde en la casa y él no hizo acto de presencia y se fue a un cuarto para las dos o dos de la tarde y no volvió sino fue a la seis y media o siete de la noche”.

    A preguntas de la Defensa respondió: “ él no estuvo en la casa en horas de la tarde, de hecho él tiene su negocio es un auto lavado y trabaja durante todo el día, salimos en la mañana bien temprano me lleva a mi trabajo y él se queda en su trabajo, luego llega al mediodía busca a su hija mayor al colegio y yo llegó aproximadamente a la una del trabajo y este él estaba allí y él se encargaba de darle la comida a la niña, porque la pequeña estudia donde yo doy clases y yo la llevaba a la casa y luego ese día, cuando yo llegué a la casa como a la una o una y cuarto de la tarde, él terminando de almorzar la niña ya había almorzado y estaba haciéndole los moños porque la niña iba para d.y.y. terminé de hacerle el moñero y conversamos un ratico mientras él terminaba de almorzar y salió a llevar a la niña porque ella tenía d.y.y. me quedé con la pequeña, y yo estuve toda la tarde incluso estuve limpiando la parte de afuera, yo todas las tardes estoy en la casa; la niña que se va con mi esposo es la niña mayor y se llama Mianyeli; tiene horita 9 años; mi hija menor se llama Kareangeli, en ese tiempo tenía seis años y ahorita tiene siete años; el auto lavado está ubicado en la comunidad, calle Páez frente a la funeraria la Regional; el auto lavado permanece abierto desde la siete de la mañana hasta las cinco o seis de la tarde que se cierra y durante todo el día, él tenía que salir a buscar a la niña al colegio, darle el almuerzo y esperar que yo llegara, cuando iba para d.y.s. iba para el trabajo, a veces la buscaba yo al colegio y él se quedaba todo el día en el trabajo; mi hija la mayor practica danza en Bellas Artes en las tarde, los día lunes y miércoles de dos a seis de la tarde; mi esposo Carlos se marchó a un cuarto para la dos porque mi hija tenía danza, él tenía que salir antes de la dos de la tarde; para la época mi esposo poseía un toyota araya de color rojo; él siempre dejaba el vehículo al frente de la casa cuando sabía que iba a volver a salir y ese día lo dejó al frente de la casa; trabajo en el preescolar de los Coromoticos, que queda ubicado en el hospital bueno anexo al hospital; donde yo trabajo es un centro de educación Bolivariano, el horario de ella es de 7:30 a 3:30, ese tiempo trabajaron todo el año escolar hasta mediodía, puesto que hubo construcción, a partir de diciembre del 2007 a 2008, se trabajó con los niños a partir de mayo hasta mediodía y se trabajaba hasta las doce, doce y media o la una; el día 28 de mayo recuerdo perfectamente que me encontraba en la casa, estaba haciéndole aseo a la casa, recuerdo que limpie el porche, la parte de afuera la limpie con agua y jabón, lo barrí y estuve allí durante toda la tarde, cuando yo salía en la tarde me iba con él y me quedaba con el carro en caso tal de que saliera; me quedé con la niña pequeña en la casa ese día 28 de mayo; cuando él se fue empecé a recoger todo lo que está en la casa, cuando tengo todo recogido me imagino que eso fue como a eso de la tres de la tarde o cuatro de la tarde; mi sobrina se encontraba ese día en la casa y estaba con su hermanita Paola; no fui esa tarde a visitar a mi sobrina, sé que las niñas estuvieron solas en la tarde porque se escucha la bulla, por atrás de la casa está la cocina mía y se escucha las voces y se escucha la puerta; mi sobrina Penélope horita cumplió creo que 11 años, y la pequeña cumplió 8 años; mi sobrina menor se llama Paola;

    antes de lo sucedido la relación con mi sobrina era normal, porque a veces me tocaba cuidarla, yo iba hasta la casa de ella porque mi hermana estudiaba los fines de semana y cuando no conseguía quien se la cuidara, entonces yo se la cuidaba, o sea iba para la casa de ella y se las cuidaba, pendiente, les daba comida y estaba pendiente si peleaban me iba para solventar la situación y mis niñas siempre iban para la casa de ellos a jugar y así; compartían como familia en reuniones como tal, pero de decir que las niñas iban para mi casa era cuando él no estaba y de decir que él paseaba con ella, no, porque no había esa relación, puesto en que en muchas oportunidades tuvimos muchos roces si se puede decir, precisamente porque yo las cuidaba mucho, porque mi hermana estudiaba y trabajaba, en algunas oportunidades pues salía, y él decía que las responsabilidades e.d.e. no era mía, entonces él decía que estaba evadiendo mis responsabilidades y que nosotros también teníamos dos hijos y que también la teníamos que cuidar y ahí estaban incluso yo trataba de mediar con él, incluso las pocas veces que las niñas iban para mi casa, porque eran sus niñas las que iban para mi casa, por lo general cuando él llegaba ahí mismo se iban y de resto pues todo normal; no hemos tenido problema con ningún vecino, colaboran hasta lo que se pueda, en los días de diciembre se arreglan las calles nosotros colaboramos; cumplimos cinco años en abril viviendo en la urbanización; él la mayorías de la veces estaba en su trabajo, porque él es quien mueve los carros, nadie mueve los carros sino es él, o sea cuando uno tiene un negocio tiene que estar horario completo; si tenemos DVD y está ubicado en mi cuarto; a él lo detiene un día jueves y un día lunes hacen una inspección; en esa inspección no hizo entrega de ningún CD; no había ningún material pornográfico, estaba en la inspección revisaron muchos CD y había una cantidad de CD, pero no había ningún material pornográfico; no consigné ningún CD al CICPC; se encontraba de testigos dos vecinos, el señor de al lado y el señor Evelio; ellos entraron juntos con los funcionarios, porque de hecho yo no estaba en la casa y esperaron a que yo llegara, yo les abrí la puerta y ahí entraron todos; en esa oportunidad revisaron cada uno de los CD, la mayoría o sea bastantes, probaron bastantes delante de ellos; en esa casa se ve todo de la casa del frente, primero, las calles son muy angostas y son lineales cuando uno abre una puerta se ven todas las puertas de las demás casas y en frente de mi casa vive la señora Zorali la esposa del señor Neptalí, estaba en ese entonces con la señora Judith que es vecina también de la casa y es la esposa del señor J.E. y vive a una casa de mi casa, estaban haciendo un trabajo en una mesa, estaban ahí estudiando duraron ahí toda la tarde, también recuerdo que vi al señor G.C. en la bodega y vi otros vecinos durante la tarde, está la casa de mi hermana, aquí está la mía, aquí al lado está la de Elvis y al lado está la de la señora Judith, aquí al frente está la casa de la señora Zorali, aquí al lado está la bodega o sea al frente de la de mi hermana y aquí vive el señor Gilber, aquí sobre sale un porche que es la bodega, voy hasta la bodega y saludo al señor Gilber y veo a la señora Zorali y veo a la señora Judith; el señor Gilber vive ahí y se la pasa conversando con los vecinos, porque él en ese entonces no trabajaba, o sea trabajaba por su cuenta y por lo general siempre estaba afuera conversando con los vecinos; desde la casa de la señora Zorali se puede observar para mi casa y para la casa de mi hermana, porque hay mucha visibilidad porque las calles son angostas difícilmente caben dos carros, o sea me queda diagonal como le digo yo, de aquí a donde está la señora son las casas; la distancia de la casa de la señora Zorali hasta la casa de mi hermana póngale que son como seis metros y diez metros que creo que es mucho y de la visibilidad absoluta; mi esposo Carlos regresa aproximadamente seis y media, siete de la noche, ya estaba empezando a oscurecer; mi esposo llega en compañía de mi hija; luego del divorcio de los padre pues ella ( P.N.T.)) ha presentado mucha rebeldía, puesto que venía de una familia bien consolidada, de repente se separan los padres y por supuesto se vio muy abandonada o por lo menos perdió la rutina de lo que era su familia, o la cuidaba su mamá o su papá, ella presentaba mucha rebeldía, de hecho la habían llevado al psicólogo precisamente por eso; todos los días mi esposo va para su trabajo, la verdad que en los mensajes siempre habíamos teníamos comunicación por mensaje, tanto en la mañana como en la tarde, pero por lo menos yo no salí de mi casa; sentí que era mi deber indagar mucho, tanto con sus vecinos como en su trabajo, considero que había muchas personas acompañándolo a él, porque cerca de su trabajo también hay otros negocios y llegan muchas personas, muchas personas y por lo menos los trabajadores son los principales, él tiene un libro de cuaderno en ese libro se anota el carro que entra, la placa y en ese libro estaba su letra y estaban tantos carros anotados por su letra en el transcurso de la tarde, aparte de eso por supuesto con los trabajadores y los vecinos, porque claro la primera reacción es difícil, es una niña, es mi sobrina, es mi esposo, pero la lógica me decía que no era así, entonces mi deber era indagar más; no hable con mi sobrina, hable con mi hermana por supuesto ella es la que me aviso ya el día en que lo iban a detener que es el día jueves, después del mediodía recuerdo que me fueron a buscar al trabajo, ella y mi prima y fueron a decirme que lo iban a detener por esto y esto, por supuesto mi hermana lo primero que me dice que el examen forense había salido algo en ese examen forense, cuando me entero del examen forense la primera sorprendida fui yo, y por supuesto mi primera impresión fue de shock, una queda como neutra y pues la información que tenia era la de mi hermana, luego cuando puedo hablar con él y luego como le digo pues indago, primero sé que no estuvo toda la tarde, como se puede decir que estuvo si yo sé que no estuvo, si yo estuve durante toda la tarde en mi casa, o sea ya por ahí la lógica no me daba, entonces en el examen forense sale unas cosas, o sea en el examen forense supuestamente salía algo me dice mi hermana y él no estuvo entonces no sé como sucedió, entonces eso es lo que me obliga a mi a indagar, a parte de que nunca Carlos había tenido una actitud o sea de decir, de una niña, no, son doce años conociéndolo, tengo dos hijas hembras, en mi familia son puras mujeres y nunca le ha faltado respeto ninguna mujer, en mi casa se han quedado muchachas que han cuidado a mis hijas y muchachas jovencitas, como es la hija del señor Gilber y como es la señorita Daniela, de repente hemos salido y ellas se han quedado a dormir en mi casa y nunca les ha faltado el respeto, dicho por ellas mismas, entonces pues la conducta de él y la lógica de que él no estaba ahí me hacen pensar de que eso no puede ser; mi hermana me fue a buscar aproximadamente con a la una de la tarde, era la salida de mi trabajo, me pasa buscando ella, mi prima y mi otra hermana la menor, y pues este Miangeli pues como es él quien la busca, él estaba en la casa con la niña, entonces mi hermana me dice vamos a buscar a la niña para dejarla con la señora que la va a cuidar y entonces él estaba dormido y ella saca a la niña, yo no sabía por qué no me decía nada y lo deja ahí durmiendo y yo le digo pero para dónde vamos y ya me estaba dando sospechas de que algo estaba muy mal, bueno dejamos las niñas, la de ella y la mía y nos fuimos hasta el parque ferial y pues allí me dicen que está sucediendo algo con la niña Se omite por razones de ley, ella dice que la están tocando y dice que es Carlos, claro yo me quedé sin palabras y que en el examen forense había salido un roce o un frote, claro cuando ella me dice eso pues me sorprendo, yo me quedé en blanco y no dije nada y que se lo iban a llevar detenido; en el cuarto de mis hijas hay un televisor pequeño, pero no hay DVD, el televisor es viejo, no tiene conector para DVD, el único DVD lo tenemos en mi cuarto”.

    A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó: “ Mi horario de trabajo es de 7:30 a 3:30 actualmente; en ese momento entraban igual y salíamos de 12:30 a una mientras remodelaban la escuela; llegaba aproximadamente como a la 1.14 p.m., cuando llegué e.C. y estaba mi hija; mi esposo sale de la casa a un cuarto para la dos; los hechos que lo están acusando, supuestamente eso ocurrió el día 28 de mayo, el día jueves lo detiene y el día lunes hacen la inspección que llega la PTJ y llega la fiscalía; ese funcionario llegó con la fiscalía; el CICPC me visitó una sola vez; la señora del frente es la señora Zorali que es la que vive en la casa y la señora Judith; que cuando llegó del trabajo ya Judith estaba allí y pues yo creo que estuvo más o menos como hasta la cuatro; llegué como a la una y cuarto y de ahí atiendo a mi hija porque mi hija se va para d.y.l. termino de arreglar el moñero, le vuelvo a explicar las casas son, al abrir la puerta perfectamente se ve la casa del frente, uno tiene la puerta abierta uno ve todo lo que hacen al frente, ellos no tienen cercas y mi cerca es de rejas y se observa fácilmente lo que está en la otra casa y mi mesa queda cerca de la puerta y mi hija sale del baño y se está haciendo la moñera y yo la ayudo y yo veo que ella está allí, posteriormente despido a Carlos con mi hija, ellos se van y yo me quedó arreglando la casa, salgo a limpiar afuera y todavía la veo ahí, salgo para la bodega, hay mucha visibilidad, así uno no quiera porque como todo está tan cerca y las puertas abiertas todo se ve; como de cuatro a cinco, cuando yo termino de limpiar, cierro la puerta y me voy a bañar; yo lo despido a un cuarto para la dos de la tarde después que él se va es que empiezo a limpiar la casa; el horario de mi hija es de 2 a 6 de la tarde; las clases de d.s. los lunes y miércoles; la niña sale a la seis de la tarde y mi esposo es el que la busca, porque el auto lavado está en la Comunidad y hasta Bellas Artes es cerca y es él que se encarga de buscarla y se la lleva a la casa”.

    A preguntas de la Juez contestó: “ Esta experiencia ha sido para reforzar afectos, criterios y pues hacia dónde vamos y lo que queremos y creo que como familia estamos bien consolidados y como pareja también; bueno realmente no hay contacto con mi hermana, ella por supuesto está con una actitud se puede decir que hasta agresiva con mi persona, compartimos mamá y compartimos papá y es imposible, porque por decirle a veces cuanto estoy con mi papá y esta ella, igualmente cuando estoy con mi mamá y si llega ella no voy a dejar de estar por ella y ella empieza con cierta agresión verbal; mi hermana no deja ir para mi casa a la niña, más sin embargo cuando logra verme me saluda normal, nos vemos a veces en el negocio de su papá y me pide la bendición normal, a veces se me acerca me pregunta cualquier cosa normal, de verdad que muy normal en la medida de lo poco que nos vemos; mi hermana la menor es normal la relación, ella si va para la casa y con ella si comparto como mi mamá vive en Barquisimeto; yo lo que puedo decir es que me dijeron cuando lo detuvieron, se sentó conmigo mi hermana y mi hermanita no dijo nada pero claro estaba ahí presente y en ningún momento dijo lo contrario de lo que dijo mi hermana, o sea la que hablaba era mi hermana; no sé mucho de psicología, pero si tengo mucho conocimiento por mi carrera, la niña Se omite por razones de ley presentaba a veces que quería llamar la atención, de repente se ponía rebelde no quiero esto y ella era la que tenía que ponerse y sobre todo eso, mucho llamar la atención, ciertas manipulaciones por esa misma búsqueda de llamar la atención, de decirle a los padres yo existo; realmente es difícil cuando es en la familia de uno admitir que pasa algo más allá de lo normal, más sin embargo en una oportunidad una muchacha que trabajo ahí este se salió por problema precisamente por eso, que la niña dijo que ella le había pegado y que no le había dado comida todo el día y pues a nosotros nos quedó la duda si era verdad o era mentira, es difícil pensar que una persona que le pegue sabiendo que la niña puede decir porque la niña ya esta grande y puede hablar, pues yo le digo una cosa es fácil que un niño pueda tener acceso al material pornográfico desde muy temprana edad, he conocido casos, por medio de los teléfonos, por medio del Internet, por lo menos tratar de buscarle la lógica por la situación; mi hija no ve material pornográfico, hasta donde yo sé no, pero como le digo yo he sabido de niños de segundo grado que andan con material pornográfico muchas veces en la escuelas; si conozco a la señora Judith; es mi vecina; mi vecina tiene dos niños, uno duro más tiempo trabajando con mi esposo a veces los fines de semana o en vacaciones y él se los llevaba cuando iba en la mañana y los volvía a traer; no sé cómo se llama el niño, sé que le dicen el negro, pero de verdad que no sé cómo se llama; no estuve en esa fecha en la casa de mi hermana; Judith estaba en la casa del frente, estaban estudiando ahí con unos libros y láminas de papel bond y una mesa; la mesa estaba dentro de la sala; de verdad que el día del hecho la familia de mi esposo se trasladaron de Barquisimeto para acá y fueron los que tuvieron más contacto, porque después de ese hecho entré en un lapso de depresión, lo único que salía era para el auto lavado, trataba de esquivar a mis vecinos, trate de esquivar hasta mi familia y llegó la familia de él hablaba con los vecinos, se extrañaron mucho porque de ver que no llegaba; no recuerdo que Judith haya hablado con e.d.C.; el señor Gilber vive al lado de la bodega, porque yo fui para la bodega y él estaba ahí y nos saludamos; el señor Gilber es vecino; la hija del señor Gilber me cuidaba la niña a veces, en ese entonces tenía como catorce años y ahorita tiene dieciséis, me cuidaba eventualmente la niñas; me las cuido como un año más o menos; lo que puedo recordar, él se fue a un cuarto para la dos, recuerdo que era antes de las dos, porque a las dos era que tenía que entrar la niña y en lo que se va yo me quede con la pequeña y empiezo a recoger todo lo que es silla, después que recojo todo lo que está adentro, salgo para afuera, eso fue en poco tiempo porque las casas son muy pequeñas, salí afuera a limpiar el porche; como le repito es una niña que llamaba la atención, bueno tengo que mencionar unos meses anteriores sucedió un problema con mi hermanita menor, estaba involucrado relaciones sexuales, pornografía, estaba incluso denuncia, a grandes rasgos, no tengo porque exponer de otra persona y lo hicimos, o sea hicimos una reunión de familia o sea mi mamá, mi tía, mis primas y mis hermanas, en la casa de mi hermana, eso fue en horas de la noche, creo que fue un domingo en horas de la noche, pues las niñas creo estaban durmiendo en su cuarto, pero como le digo todo es muy pequeño, se oye toda la conversación de repente se distorsiona un concepto, se habló de mi hermanita, se habló de relaciones sexuales, se habló de pornografía, se habló de denuncia y se habló de Carlos, porque Carlos conocía al muchacho del problema, o sea, Carlos fue el que nos alertó de que mi hermanita tenia problemas no sé si me explico; hicimos una reunión familiar para hablar de eso; las niñas estuvieron en el cuarto y probablemente pudieron escuchar la conversación; mis niñas estaban en mi casa al lado con su papá; mis niñas saben lo sucedido, por supuesto con psicólogo pues poco a poco a medida en que van preguntando se les va diciendo, ellas fueron sabiendo a medida que fueron preguntando y si lo saben, si saben de los hechos”.

    La anterior declaración fue rendida bajo las formalidades de ley por la esposa del acusado C.A.J.A., obviamente para exculparlo de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y contribuir en la coartada que en el desarrollo del debate se pretendió dar por acreditada tal y como se motivara en la presente sentencia, en tal sentido su testimonio fue carente de objetividad y veracidad, conclusiones a la que arriba esta Juzgadora visto que la testigo señaló que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas fueron a su casa en una sola oportunidad, cuando en realidad quedó probado con el dicho de los funcionarios R.D. y J.O. que en fecha 29 de mayo de 2008 fue practicada inspección en la casa del acusado y con el testimonio de los ciudadanos J.E.B. y E.F.S.M., que fue practicado un allanamiento, actuaciones que tuvieron lugar en dos oportunidades distintas; asimismo, la testigo negó haber hecho entrega a los funcionarios del órgano de investigación de un CD con contenido pornográfico tal y como lo afirmaron los funcionarios R.D. y J.O., quedando indubitablemente probado que en la inspección fue colectado un CD que ella negó; dentro de este mismo análisis debemos señalar que a pesar de que la niña Se omite por razones de ley, de 10 años de edad, es sobrina de la testigo por ser hija de su hermana J.C.T., la testigo subjetivamente se niega a creer que su esposo sea responsable de los delitos atribuidos, pero la niña de 10 años si es capaz de mentir, de manipular para llamar la atención, asimismo señaló que era posible que su sobrina tuviese acceso a pornografía dado el uso del internet por parte de los niños pero al preguntársele sí sus hijas tenían ese acceso con asombro y rapidez negó esa posibilidad; en este mismo sentido narró un episodio ocurrido con su hermana menor en la que se celebró reunión familiar para tratar un asunto de naturaleza sexual, en la que se habló de pornografía y que el acusado fue quien advirtió lo que ocurría, de manera que la testigo llegó a elucubrar que la niña Penélope hubiese escuchado esa conversación y dicha información la utilizó para inventar el hecho objeto del debate y llamar la atención, pero si estaba segura que sus niñas se encontraban con el papá y nada oyeron del asunto; por otra parte, puede observarse que la testigo quería reforzar la coartada planteada ratificando que había visto a la testigo J.T., conociendo perfectamente que estaba haciendo un trabajo y unas láminas, surgiendo así la interrogante sí la visibilidad de una casa que está frente a otra permite tener el conocimiento de qué es lo que se está haciendo en una mesa en la sala de dicha casa, afirma igualmente la testigo que su horario de trabajo era de 7:30 a.m., a 3:30 p.m en un centro educativo Bolivariano pero que para el momento de los hechos trabajaba hasta la 1:15 p.m, porque estaban en remodelación, a preguntas indicó que permanecía todas las tardes en la casa, insistiendo que la tarde del 28 permaneció en la casa y se aseguró de hacer del conocimiento del Tribunal a las personas que vio y por quienes fue vista, coincidencialmente antes de las 2:00 de la tarde.

    E.A.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.261.933, de 24 años de edad, cañicultor, domiciliado en Bello Monte de esta ciudad de Guanare, quien juramentado y sin vinculo con las partes expuso; “ El 28 de mayo yo permanecí todo el día ahí y me entero por el tío de la mujer del señor C.A., ella llegó el día 29 en el auto lavado, el señor Carlos llegó el 29 en la mañana y ella llegó en la tarde del día Jueves, yo veía que ella llegó y que no me decía nada porque le daba cosa, lo que le pasaba al señor C.A., entonces llegó ella y me llamó y después que me llamó como a las cinco y pico me llamó solo y me dijo que a Carlos lo habían detenido y ella me preguntó que si el señor C.J. había estado todo el día ahí y yo le dije seguro que si, el señor Carlos pasó todo el día ahí me sorprende a mí, le digo a ella, pues yo voy a ser testigo porque yo pase todo el día con el señor C.A., ese día llegó a las siete y pico al negocio al abrir su negocio y se fue a comer como a las doce y media con el señor Pablo ese día llegó el señor Pablo a su negocio, él cerró el negocio y se fue a ir y en ese momento llegó el señor Álvaro con el malibú rojo, estaba afuera, yo estaba ahí esperando comer, ahí habían tres carros adentro, uno en la fosa y uno afuera todavía para hacerle ducha, entonces después que se fueron ellos cerramos el portón y comimos ahí adentro y como casi para la dos cuando llegó el señor Álvaro y al ratico llegó el señor Carlos, cuando llegó el señor con el señor P.M. que tenía el negocio allí como a 25 o 30 metros algo así, como una cosa de periquitos así como esquiniao saludo al señor Carlos esperando a los tres carros que estaban ahí, llegó entonces a revisar a los carros que yo estaba lavando por debajo, llegó el señor Carlos y él me decía que le gustaba las cosa bien hechas, por eso es que me sorprendió y por eso es que estoy aquí declarando por él, porque las cosas no pueden ser así y entonces él estaba ahí y hacíamos cafecitos para los clientes y entonces bajaron un carro mientras los dos estaban allá afuera, para duchar por debajo, ahí metimos otro carro lo duche y ahí Carlos agarró la llave del señor Álvaro y montó el carro y lo revisó por abajo y me llamó a mi porque yo era el mayor de ahí, de confianza, él me daba explicaciones a mi de lo que era bueno y malo para mí, el señor Carlos es cariñoso con la mujer y las hijas, esa es mi declaración”.

    A preguntas de la defensa el ciudadano E.G.A., contestó: “Ese día fue 28 de mayo, día miércoles, estuvimos haciendo mantenimiento a varios carros; la señora Nena es la esposa del señor Carlos; la señora Nena llegó como a las cuatro a cinco al auto lavado y yo encontré raro eso que ella había llegado a esa hora, porque Carlos se había ido a comer a las doce y entonces ella llegó como a las cinco, entonces yo estaba lavando el carro y si veo raro que ella estaba ahí y ella le daba cosa decirme lo que sucedía, ella me llamó para un lado y me dijo de lo que habían acusado al señor Carlos; ella le contó que decían que el día miércoles 28 de mayo que fue como a las tres para la casa de la hermana de ella o la sobrina y que se puso a ver una película de pornografía y yo dije eso si es raro porque él estuvo todo el día con él aquí en el auto lavado, ese día se fue a las doce y media y regreso a la una y veinte por ahí y se fue a la seis y diez; el señor Carlos el día 28 de mayo no salió de ahí, él salió a la hora que salía siempre de seis y diez o seis y veinte; el señor Pablo es del negocio de auto periquito, como decir de 25 a 30 metros así a un lado una cosa de periquito que él tiene ahí, donde vende papel ahumado y sonido, bueno yo no conozco mucho de eso de repuestos de carros, esa hora del mediodía él salió a comer con Rafael, se fueron a las doce y cuarto y regresaron como a las dos y veinte; el señor Carlos regresó en la tarde con el señor Pablo; el señor C.s. a veces diez minutos y se dirigía hacia el negocio del señor Pablo; labore en ese auto lavado como un año y pico, como un año y tres meses y yo nunca le escuché una mala palabra, él a veces me agarraba y me aconsejaba y nunca le escuche mala palabra hacia una mujer y la confianza era una y el trabajo era otro; el vehículo que conducía el señor Carlos era un Toyota de color Rojo; él paraba el carro afuera hasta que no se iba a la seis y media no lo movía; ese día 28 de m.e. los clientes, estaban el señor Álvaro y un cliente no me acuerdo como se llamaba; me acuerdo del nombre del señor Álvaro, porque él llevaba el carro cada mes a duchar el carro y para lavarlo lo llevaba todas las semanas y en ese negocio se lavaban quince carros; ese día lavaron 8 carros en la mañana y ese es un día ya muerto, y en la tarde lavaron seis carros y ese día fue murto prácticamente; el señor Álvaro tenía un malibu rojo y estaba como muy vetíao, eso significa como si se estuviera borrando el color; Álvaro cuando el señor Carlos fue a salir a las doce y media llegó a la puerta y se puso hablar con Carlos y de ahí se fue, Álvaro se fue y Carlos también se fue, como a las dos llegó el señor Álvaro y al rato llegó el señor Carlos; fue a lavarlo y Carlos le dijo que lo parara, porque él tenía un carro en la fosa para hacerle mantenimiento completo, haciéndole cambio de aceite, uno dura como una hora y media y entonces yo tenía como tres cliente y el último era el señor Álvaro; al carro se le hizo de todo, se le hizo cambio de aceite, engrase y lavado y aspirado; el señor Álvaro se fue como a las cinco o casi para la cinco no recuerdo muy bien; al señor Álvaro fue el último al que se le hizo servicio completo y después llegó otro más para lavarlo; me sorprende porque el día 28 de mayo miércoles permaneció todo el día ahí, él no salió, él llegó a las siete de la mañana abrió el negocio, recogimos todos y sacamos todos implementos hacia fuera hicimos café y después se fue como a las doce y cuarto doce y veinte y regreso como a las dos y veinte y el puso el carro afuera; el señor Carlos es el que mueve los carros porque yo no sabía mucho, a él no le gustaba y él estaba pendiente; llevaba el control de todos los carros que entraban en un cuaderno y ese día tiene anotado todos los carros que fueron, ese día que tuvieron el primer juicio yo traje el cuaderno y no me lo aceptaron porque no tenía un sello; en ese cuaderno se anotaban todos los carros, si era pura ducha o no y en la tarde sacaba cuenta de cuántos carros lavaron, porque él le gustaba hacer las cosa bien hechas”

    A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público respondió: “No recuerdo en qué fecha empecé a trabajar, lo que si se es que dure como un año y pico trabajando con él, me retire porque a mi mamá le dieron un parcela y me tuve que ir porque yo era su hijo menor; en diciembre termine de trabajar con el señor Carlos; este diciembre que pasó; los lunes y martes eso llega demasiados carros como treinta carros o treinta y dos y el día martes también, lo que son los días miércoles y jueves van reduciendo los carros, se puede decir que son días muertos, a veces se lavan quince o dieciséis y después lo que es viernes y sábado si se lavan más; el tiempo que se dura lavando un carro y lo que es lavado y aspirado se dura 35 minutos y si es mantenimiento completo ducha, cambio de aceite lavado y aspirado se dura como una hora y media; los treinta carros que llegan al día, son como 8 carros a los que se les hace el servicio completo y los demás son puro lavado y aspirado, otros van puro a aspirarlo o lavarlo por fuera; conocí al señor Carlos cuando empecé a trabajar; duré trabajando un año y pico; me enteré de los hechos el día jueves 29; me enteré que dice la gente que el señor Carlos supuestamente fue para allá para donde la señora, no recuerdo cómo es que se llama, que se puso a ver una película de pornografía y a mí me consta que no es así, el día 28 él estaba ahí, él no salió para ningún lado; quien le contó eso fue la mujer del señor Carlos; ella fue el día jueves como a las cinco y al rato me llamó hacia un lado y me contó las cosas que estaban sucediendo, cosa que me extrañó y me sentí mal porque el señor Carlos no salió ese día, o sea el día miércoles estaba ahí; cuando no iba el señor Carlos y que se iba comprar unas cosas a veces dejaba a la mujer y a veces me dejaba a mi también; el taller se abre a las siete o siete y veinte; a veces habían carros esperando afuera, esperándonos lo que eran los días buenos, lunes y martes; yo lo respetaba como jefe y él me respetaba como trabajador, y me daba ese apoyo, porque yo era un trabajador que no me gustaban las cosas mal hechas, conocía las cosas, un año y pico quiere decir que conocía mucho a uno; cuando me enteré de los hechos me sentí demasiado mal, y yo le decía a ella y porque si él el día 28 miércoles estaba aquí y como lo acusan de eso si ese hombre no salió para nada, yo lo vi cuando se fue a comer y cuando llegó otra y en la tarde cuando se volvió a ir”

    A preguntas de la Juez contestó: “No sé qué día fue el 22 de mayo; el señor Carlos me daba apoyo en el sentido que era un hombre de palabra, un hombre de respeto, me gustaba como me explicaba lo que era malo y lo que era bueno y para mí era un señor de palabra y a veces se sentaba conmigo y me explicaba esto es lo que es malo y esto es lo que es bueno, trabaje con fundamento, porque yo tengo mi esposa también, por eso es que él me apoyaba más que a los otros porque tengo dos hijos y él sabía lo que es ser padre, como lo es él, yo veía el cariño muy grande por sus hijas, y la mujer a veces le llegaba ahí, entonces dentro de mi decía que era buen padre; no le tenía mucha confianza sino de trabajo, o sea la confianza es una cosa y el trabajo es otra cosa; siento agradecimiento por el señor Carlos porque ese año y medio me ayudo mucho, yo estaba como dicen pelando bola y él me ofreció ese trabajito, y yo ni corto ni perezoso y me ayudo demasiado para mis hijos para mi y mi esposa; el señor que tiene el auto periquito se llama P.D.; que no sabe cómo se llama porque le decían auto periquitos, como yo no sé leer tampoco; ese día se le hizo servicio completo a tres carros; el señor Álvaro va cuando va a lavar el carro cada semana, los viernes o a veces los sábados, y cada mes lo lleva para hacerle la ducha completa, ese era un cliente fijo; el señor Carlos con la gente así no habla mucho, porque él decía que eso era cliente, por lo que él decía la amistad es una y el trabajo es otra, no podía unir la amistad y el trabajo porque después se confunde; el señor Pablo lo que pasa que le dicen Merengue; yo lo conozco como P.D.; el señor Carlos va y dura como quince minutos, él no dura tanto en otro lado porque a él no le gusta que le muevan tanto los carros; el señor Meléndez y el señor Carlos, amigos, amigos no, y no los vio a ellos conversando mucho a ellos dos; en ese negocio llegaba gente a ponerle papel ahumado y a veces se los llevaba para el auto lavado, y se ponía a hablar con él, o él mismo les llevaba el carro y los montaba en la fosa y les hacia el cambio de aceite; al mediodía el señor Carlos se va con el señor P.D.; cuando regresa a las dos con P.D., y P.D. se va abrir el negocio y él queda ahí; el señor Álvaro lo fue a buscar cuando él fue saliendo a las doce, cuando él fue llegando y conversaron algo ahí y después el señor Álvaro salió y a las dos llegó otra vez y como a los diez minutos llegó el señor Carlos, entonces el señor Álvaro paró el carro afuera y él tenía ya uno arriba y tres que estaban lavando, entonces el señor Álvaro espero el carro y se fue como a las cinco se fue el señor Álvaro, no recuerdo mucho la hora; el día 29 el señor Carlos fue al negocio como a las siete y pico de la mañana; ese día se fue como a las doce y veinte, y cuando me di cuenta fue la mujer quien llegó en la tarde, yo encontré raro que llegó en la tarde; en la mañana lo abre él y nosotros comemos ahí mismo con la puerta medio cerrada, comemos en media hora, sino hay mucho trabajo duramos un poco reposando y si no hay duramos una hora; la señora llegó como a las cinco de la tarde; yo era el mayor de los obreros que estaban ahí, yo era el mayor porque habían tres menores; el señor Carlos no llevaba a ningún menor que fuera vecino de su casa a trabajar”.

    La anterior declaración la valora este Tribunal como cierta en cuanto a que el acusado estuvo en su negocio el día de los hechos, que salió en horas del medio día de 12:15 a 12: 20 p.m., y llegó con posterioridad a las 2 aproximadamente, no obstante, se observa que el resto de la declaración estuvo dirigida a enlazar la presencia de otros testigos como son P.D. y A.A.L. y reforzar lo ya expuesto por la testigo J.J.T. y esposa del acusado J.C.T. en cuanto a que el acusado salió de su casa antes de las 2:00 p.m., apreciándose que el testigo profesa sentimientos de agradecimiento por el acusado quien fue jefe, indicando de viva voz “ …siento agradecimiento por el señor Carlos porque ese año y medio me ayudo mucho, yo estaba como dicen pelando bola y él me ofreció ese trabajito, y yo ni corto ni perezoso y me ayudo demasiado para mis hijos para mi y mi esposa…” ; por otra parte se observó que el testigo desconoce ciertamente los hechos atribuidos al acusado púes indicó “…no recuerdo cómo es que se llama, que se puso a ver una película de pornografía y a mí me consta que no es así, el día 28 él estaba ahí, él no salió para ningún lado; quien le contó eso fue la mujer del señor Carlos…” , en conclusión el testigo nada aporta respecto a la ocurrencia o no del hecho, ni respecto a la responsabilidad del acusado.

    Canelón Bucarito, previo juramento manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.010.890, de 38 años de edad, domiciliado en Urbanización V.d.C. de esta ciudad de Guanare, quien sin vínculo con las partes expuso: “ Yo me entere por medio del papá y él dijo que lo habían metido en una cosa de violación y material pornográfico”.

    A preguntas de la defensa contestó:”Me entere de que había violado a la sobrina porque le pregunte al papá; vivo en la casa Nº 34, tengo 9 años viviendo allí y mi esposa se llama Zoraly Yánez, mi hijo Neiquer Alexander; tengo 5 años conociendo al señor Carlos, quien vive con su esposa J.T.; no recuerdo nombre de las hijas del señor Carlos, no se edad: me dijeron que había violado y abusado de la sobrina; la niña tiene 12 a 13 años; yo salgó en la mañana y regreso a las 12:05, salgó de 1: 15 p.m, a 2:00 p.m, soy albañil, en mi casa estaba la vecina J.T.; mi esposa estudia Gestión Social; mi esposa me dio la comida, estaban haciendo unas láminas; Judith vive diagonal, ella se fue a la casa, yo comí, dormí y me fui; no recuerdo a qué hora llegó la segunda vez Judith; esa tarde no vi al señor Carlos; llegue de 6 a 6:15 p.m; Carlos es colaborador, tratable; tenía un toyota vino tinto, rojo.”

    A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, respondió: “.mi esposa no trabaja; tengo 5 años conociendo a Carlos; soy vecino de Carlos; la amiga se fue para su casa, cuando yo salí para el trabajo; yo llegue a las 12:00 p.m y al ratico llegó él”.

    A preguntas de la Juez contestó: “A Carlos lo vi a las 12 del mediodía; me fui al trabajo a un cuarto para las dos; no vi a Carlos en la tarde; no fui a casa del Sr. Carlos ese día; si conozco la víctima es vecina, no estuve en la casa vecina ese día”.

    La anterior declaración la valora este Tribunal como cierta, por emanar de un ciudadano de 34 años de edad y ser rendida en el debate con las formalidades de ley, llevando al conocimiento del Tribunal que la testigo J.T. estuvo en su casa con su esposa haciendo un trabajo y unas láminas, asimismo que llegó a su casa a comer, durmió y se fue de nuevo al trabajo, aportando además que vio al acusado cuando llegó del trabajo, circunstancias que nada aportan directamente al hecho objeto del debate ni al establecimiento de la responsabilidad del acusado.

    G.E.C., previo juramento manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.325.789, de 47 años de edad, trabaja soldadura, domicilio Urb. V.d.C., calle 6, casa Nº 30, con amistad con ambas partes, impuesto del motivo de su comparecencia refirió: “No sabía nada de eso, me entere por el papá que vino y me dijo eso, no lo creíamos y me ofrecí a ser testigo y por eso me ofrecí porque no creo”.

    A preguntas de la defensa respondió: “No recuerdo fecha, creo que fue como un jueves; el papá me dijo de lo que lo están acusando; me ofrecí como testigo al papá de Carlos; no creía porque mi hija tenía 14 años y cuida a las hijas y el señor Carlos nunca faltó a mí hija; mi hija se llama E.C., tiene 16 años; mi hija cuidaba las niñas; tengo como cuatro años conociendo a Carlos; vivo en la calle 6, casa Nº 30; diagonal a la casa de Carlos; queda pegada; no recuerdo cuánto tiempo tiene cuidando las niñas, no sabe nombre ni edad; la casa de Judith está diagonal”.

    A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó: “Me ofrecí como testigo porque el papá me lo pidió; le dijeron que Carlos había violado a la sobrina; el papá estaba en la casa”.

    A preguntas de la Juez contestó: “No creo del Señor Carlos que haya hecho eso; hable con la señora de Carlos como a las 3 de la tarde; no recuerdo fecha, día o semana; ese día no fui a la casa Carlos, ni a la casa de la niña; no vi lo que pasó; soy testigo porque no creo eso de Carlos”.

    La anterior declaración la valora este Tribunal como cierta por emanar de un ciudadano de 34 años de edad, rendida en el debate con las formalidades de ley, quien de manera clara y coherente señaló que se ofreció como testigo a solicitud del papá del acusado, por cuanto no cree que el señor Carlos hubiere cometido los hechos atribuidos, por lo que se tiene que el presente testimonio nada aporta al establecimiento de los hechos ocurridos en la casa de la niña Se omite por razones de ley, ni respecto a la responsabilidad o no del acusado en dichos hechos, por no haber presenciado los mismos ni referir otro conocimiento que no sea el buen concepto que tiene del acusado, por lo que su testimonio no se toma para fundar la presente sentencia.

    Á.A.L.P., previo juramento manifestó ser venezolano, titular de cédula de identidad N° 17.259.748, 24 años de edad, soltero, domiciliado en el Barrio Victoria, calle principal, casa n 28 , Guanare, taxista, cliente del acusado, quien impuesto del motivo de su comparecencia expresó: “ Me ofrecí como testigo, estoy aquí porque el 28 de mayo yo estuve en el auto lavado de Jordán fui a hacerle servicio al carro con el que yo trabajo, llegué buscando al Sr. Jordán como a eso de las 12 y el señor ya iba de salida con el otro señor que tiene otro negocio como a dos casas diagonal que pega papel y monta sonido, en eso él iba saliendo con el señor Pablo y le digo que mi finalidad es lavar el carro y hacerle mantenimiento y entregarle el carro a él porque es una persona responsable, él me dice que en ese momento él se disponía a almorzar que pasara como a las 2:00 de la tarde, acto seguido me retiro, saco mi carro, él se va y luego vuelvo a las 2 exactamente no sé a qué hora pero él llega al rato, le entrego las llaves del carro y me retiro como a eso de las cinco porque estaba full y el servicio que le hago al carro es completo y tenía dos carros más por delante que iban para la fosa, entonces yo me entere por la señora, porque yo había llevado el carro el miércoles para el mantenimiento completo y volví el lunes para el lavado y aspirado cuando le pregunto a los muchachos dónde está Carlos y hablo con la señora, la señora me dice que él ha sido detenido por ese delito que se le acusa y yo le digo que esa tarde yo estuve ahí y él estaba ahí, la única vez que estuvo ausente fue por escaso tiempo vamos a decir se ausentaba por 5 minutos, tres minutos porque iba al negocio del otro Sr. él iba para allá, él iba y venía yo lo veía porque hay un sitio que le llamamos sala de espera donde usted puede ver el que entra y el que sale, allí se ve todo y me retiro como a las 5 y 10; no tengo más nada que decir”.

    A preguntas de la defensa contestó: “Lleve el carro para hacerle el cambio de aceite el 28 de mayo; me acuerdo porque el carro se le hace cambio de aceite y tocó ese día y como sabía que era un trabajo serio y uno le gusta el que trabaja bien, es serio con sus cosas; Servicio completo es lavado del motor, cambio de aceite, engrase, todo lo que se le puede hacer al carro; yo llegue al auto lavado solo y el señor Carlos iba a salir con Pablo y me dice que lo traiga a las 2: 00 p.m., a escasos minutos yo me retiro, él sale detrás de mí y como a las 2:00 p.m., yo llego al auto lavado y a escasos minutos él llega; soy taxista anteriormente me dedicaba a la línea los carritos S.M. casco verde y ahorita en la línea de Taxis Bolivariana; yo llego a las 2 al auto lavado y el señor llega a los poco minutos; Carlos llegó con el señor Pablo porque Carlos tenía que llevar a la niña o tenía que dar vueltas; antiguamente era el señor Pablo el que estaba en el negocio ahí pegando papel a los carros y montando sonido anteriormente era el señor Pablo ahora esta otro señor; el negocio que antiguamente era del señor Pablo queda diagonal al negocio del señor Carlos porque de frente está una pared blanca, específicamente queda en la comunidad vieja calle principal, frente a la funeraria Regional, las dos están en la vía principal; me encontraba en el auto lavado, aparte de los muchachos, 2 personas más pero en realidad no los conozco; yo estuve en el auto lavado desde 2 a 5 p.m. en la sala de espera que está al aire libre lo único que lo protege de al frente que está es la carretera, es un enrejillado, se puede observar todo lo del negocio y quién entra y quién sale; el señor Carlos estaba ahí y se ausentaba por minutos, no más de 2 o 3 minutos; la mayoría que trabaja en el auto lavado son menores de edad y no tenían permiso para mover los carros, por eso le entregaban el carro al señor Carlos; vi a Carlos mover los carros en el auto lavado, él está pendiente de todo, atendía muy bien a los clientes, ayuda los muchachos, les da cafecito y es una persona muy tratable”.

    A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó: “ Me ofrecí de testigo porque yo estaba el día que al señor se lo llevaron detenido, no presencie cuando se lo llevaron, pasé el día ahí y él estaba ahí; yo me entere porque el miércoles le hice el mantenimiento y el lunes cuando fui me entere porque la esposa me lo dice; sólo sé que fue acusado de violación y material pornográfico, me lo dijo el lunes cuando fui a lavar el carro, fecha no sé sólo sé que fue el lunes; la señora me dijo que había sido detenido, acusado por violación; llegue a las doce al auto lavado, el señor Carlos me dijo que iba saliendo, me fui y volví a las 2 y me fui a las cinco; cuando llegue eran las 2 y el señor Carlos llegó minutos después no sé decir si fue media hora o una hora después o cinco minutos lo cierto es que llegó después que mí.”

    A preguntas de la Juez contestó: “La señora me dijo que el 28 fue detenido porque había sido denunciado por violación por la hermana de la señora; verdaderamente no se cuando ocurrieron los hechos sólo sé que el 28 se lo llevaron detenido; mientras estaba allí no vi que lo detuvieron; el señor Carlos se sentaba sólo 3 o 5 minutos cuando salía un carro los muchachos del auto lavado lo llamaban; uno está sentado mira para aquí y mira para allá uno ve quien entra y quién sale y en la sala de espera es al aire libre; tenía dos carros por delante que le iban a hacer lo mismo que al mío por eso salí tan tarde¸ en el servicio completo se tarda como hora y media por cada trabajo; mensual le hago servicio al carro; lo había llevado casi la misma fecha, no todo los 28-29, mensual llevo el carro a hacerle mantenimiento; esta mes lo lleve el día treinta a hacerle mantenimiento y estoy muy seguro que fue el treinta; cuando tengo oportunidad habló con Carlos porque él no sale de ahí; creo que si somos amigos; la esposa no se nombre la conozco así solo de cliente, se que le dicen la nena; le pague, le di el carro y salí, no hablaron porque el señor estaba ocupado; en otras oportunidades deja el carro y después pasa y tal hora está listo; ese día me quedé sentado en el carro; en el auto lavado para un ladito hay un cuartito; en el negocio está el señor Carlos ahí hay un cuartito y él se queda ahí” .

    Declaración que este Tribunal desestima por resultar las afirmaciones hechas por el testigo contradictorias, denotando que lo expresado no es producto de una apreciación directa sino de información suministrada por terceros, valoración que hace la Juez dado que el testigo señaló: “ Me ofrecí de testigo porque yo estaba el día que al señor se lo llevaron detenido, no presencie cuando se lo llevaron, pasé el día ahí y él estaba ahí, que el acusado fue aprehendido el 28 de mayo; La señora me dijo que el 28 fue detenido porque había sido denunciado por violación por la hermana de la señora; verdaderamente no sé cuando ocurrieron los hechos sólo sé que el 28 se lo llevaron detenido”; asimismo resulta forzada su declaración cuando afirma que no habló con Carlos ese día porque estaba ocupado y por otro lado señaló: “… yo llego a las 2 al auto lavado y el señor llega a los poco minutos; Carlos llegó con el señor Pablo porque Carlos tenía que llevar a la niña o tenía que dar vueltas…”; de manera que resulta inexplicable si no hablaron como sabía el testigo que Carlos venía de llevar a la niña, reconociendo finalmente el testigo que es amigo del acusado, encontrando esta Juzgadora allí la justificación al testimonio rendido, evidenciando el objetivo de abonar la tesis de que el acusado no cometió el delito porque no estaba en el lugar de los hechos.

    R.S.D.E., previo juramento manifestó ser venezolano, titular de cédula de identidad N° 16.072.516, de 28 años de edad, casado, comerciante residenciado en la urbanización V.d.C., calle d, casa N° 16, Guanare, conocido del acusado, quien impuesto del motivo de su comparecencia expresó: “ Vengo en calidad de testigo porque lo están acusando de una cosa que no es verdad, porque él andaba ese día conmigo”. En este estado ante el silencio que guardó el testigo se le cedió el derecho de palabra a la defensa para el interrogatorio, momento en que el testigo de manera apresurada señaló: “Una palabra más, él siempre me da la cola, a eso de 10 para las 2, porque vivimos lejos del negocio y él siempre me da la cola y ese día miércoles 28 él me dio la cola y pasó parte de la tarde con nosotros, él iba y venía y así sucesivamente”.

    A preguntas de la defensa manifestó: “Soy comerciante tengo un auto periquitos lo tenía para el 28 en la Comunidad Vieja diagonal al auto lavado del señor Carlos; tenía 2 años en el auto periquitos me dedicaba a colocar papel ahumado, alarmas, accesorios todo lo que tuviera que ver con un auto periquitos; conozco a Carlos no es amigo íntimo pero conocido; me daba la cola porque vivíamos lejos del negocio a la casa y como él tiene el negocio cerca del mío yo aprovechaba siempre en la tarde, no en la mañana porque él salía primero y yo más tarde, en la tarde yo lo esperaba en el modulo policial de la Coromotana; la cola era diaria todo el tiempo; ese día me dio la cola, a eso de 10 para las 2 a 2:10 siempre era a esa hora; el señor Carlos cargaba un Toyota Corolla vinotinto; andaba acompañando a su hija; Carlos vive en la Urbanización V.d.C. diagonal a la casa, conozco a la esposa e hijas; ese día andaba con la mayor de sus hijas; llevamos a la niña a Bellas Artes a danzas y de ahí al negocio; era el recorrido que normalmente hacia el señor Carlos al darme la cola; llegamos al auto lavado de 2:14 a 2:30 p.m, si vi a Carlos en el auto lavado; tuvimos conversación toda la tarde, él iba y venía del negocio mío al negocio de él, tardaba como quince a 20 minutos echando cuento; él iba cobraba y volvía y echábamos cuentos, escupíamos chimo y así pasó toda la tarde; todo el tiempo el señor Carlos visita mi negocio; no vi salir a Carlos del auto lavado esa tarde; tardaba 10 a 20 minutos para volver a mi negocio; se ve movimiento del negocio hasta el auto lavado, porque hay una cerca que está en toda la esquina y es totalmente visible si camina un poquito más se ve mejor la parte interna del negocio del señor Carlos; le pedí la cola esa tarde, a veces me voy por mis propios medios, pero ese día nos fuimos temprano porque estaba la broma huesa, nos fuimos temprano”..

    A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó: “Me conseguí con el Sr. Carlos en el modulo policial de la Coromotana; me fui a almorzar a las 12:•30 con Carlos; regresamos a 10 para las 2; Carlos iba al negocio en Intervalo de 10-15 minutos cobraba y se venía, así sucesivamente pasaba la mayor parte del tiempo; salimos a las 6-6:30 por mucho; no sé cuántos carros tenía ese día, por que los carros entran y salen, y yo no me voy a poner a contar cuántos carros entran y salen; él es el dueño del auto lavado los muchachos pendiente aquí, pendiente allá todo lo que hace un dueño, encima de los empleados; él mueve el carro de aquí para allá, porque tampoco permite que le muevan el carro; cuando estaba en mi negocio el mismo movía los carros iba cobraba, sacaba el carro del auto lavado lo ponía frente al negocio, esa era la rutina de él; él llegaba y decía ya vengo compadre voy para allí, sacaba el carro lo ponía al frente del negocio y se ponía a echar cuento con nosotros; salimos a 10 para las 2 de la tarde, llevamos a la niña a Funda Guanare; de la Coromotana a Funda Guanare hay como 5 a 6 Kilómetros de distancia ese es el recorrido, tampoco puedo ser preciso en términos de hora son cinco o diez minutos dependiendo como uno se vaya si uno se va atravesado se tira una media hora y nosotros íbamos un poquito rápido por que tenía que abrir el negocio”.

    A preguntas de la Juez respondió: “No conozco a la señora representante legal de la víctima, la he visto en la urbanización pero no tengo trato con ella; no sé que relación tiene la representante legal de la víctima con el señor Carlos; vive a dos cuadras de la casa del señor Carlos; le digo la Nena, a la esposa del Sr. Carlos porque así le dicen en la urbanización; tuvo poco trabajo por algo se fue temprano, no se acuerda fue hace mucho tiempo; eso fue el 28 de mayo del año pasado; el 29 no lo vi pero vi algo extraño, cosa que él nunca falla en el auto lavado; no lo espere en la tarde para que me diera la cola, porque no lo vi en el auto lavado en el transcurso de la mañana; no lo vi el 30; supe como a los 2 días después que lo había metido preso; no sé a quién le dicen merengue; el miércoles 28 de mayo un muchacho lo fue a buscar en la mañana, estaba Carlos en el negocio no sé para que lo fue a buscar, no invadió la privacidad; tampoco detallé al muchacho que fue a buscar al señor Carlos; sí sé que ese día era miércoles 28; el señor Carlos tenia trabajo regular, no mucho ni poquito; llegábamos y yo me iba al negocio; Carlos pendiente de los carros, de los obreros, él entró al negocio, esa tarde él iba y venía; yo me quedé en el negocio trabajando, yo en el mío y él en el de él; ese día de trabajo en mi negocio digamos que una alarma, un papel pero preciso, preciso no; no conozco a ningún Pablo conozco al encargado del auto lavado que le dicen nene y se llama Elio pero no a ningún Pablo; tiene 2 años con el negocio en ese sector; no hay más negocio de papel ahumado – no hay ningún negocio; yo soy Pablo porque mi abuelo me decía así; me dicen Pablo, Merengue, Parcha cualquier sobre nombres que me inventaba Carlos:”

    La anterior declaración no se aprecia como fehaciente, confiable ya que el testigo mostraba una conducta irreverente casi burlesca en el interrogatorio, siendo evidente que su objetivo era acreditar que el día de los hechos el acusado le dio la cola desde el negocio hasta la urbanización en horas del medio día y que antes de las 2:00 p.m., le dio la cola de regreso en compañía de la hija del acusado, observándose la incoherencia de que los testigos A.A.L., quien era un cliente del auto lavado y el ciudadano E.A.G. empleado del acusado en sus declaraciones expresan y ratifican la versión dada por este testigo y con naturalidad lo llaman “Pablo” “P.M.” y al preguntársele a él mimo si sabía quién era Pablo contestó: “… no conozco a ningún Pablo conozco al encargado del auto lavado que le dicen nene y se llama Elio pero no a ningún Pablo; tiene 2 años con el negocio en ese sector; no hay más negocio de papel ahumado no hay ningún negocio; yo soy Pablo porque mi abuelo me decía así; me dicen Pablo, Merengue, Parcha cualquier sobre nombre me inventaba Carlos…:” ; resulta asimismo contradictorio que a preguntas indique por un lado que el acusado va y viene a cada rato del negocio, a escupir chimo o a echar cuentos y después establezca limitantes que cada uno llega a su negocio “… yo en el mío y él en el de él…”; en este mismo orden de ideas se aprecia que es contradictoria la declaración del testigo con lo expresado con el empleado del auto lavado E.A.G., quien afirmó que el día 29 el acusado va al auto lavado en la mañana y el testigo aseveró: “… el 29 no lo vi pero vi algo extraño, cosa que él nunca falla en el auto lavado; no lo espere en la tarde para que me diera la cola, porque no lo vi en el auto lavado en el transcurso de la mañana; no lo vi el 30; supe como a los 2 días después que lo había metido preso..”, resultando en consecuencia incomprensible que el testigo no viese al acusado la mañana del 30 cuando fue al trabajo, siendo que tanto el testigo como el acusado reiteraron en sus declaraciones que se frecuentaban todos los días y a cada rato, lo que permite intuir que el testigo sólo necesitaba acreditar haber visto al acusado y haberlo acompañado el día de los hechos aproximadamente a las 2:00p.m., ; asimismo que niegue que son amigos pero manifiesta que el acusado le llama por apodos o sobrenombres distintos, apodos por los cuales le conocen los demás testigos (cliente del auto lavado y encargado) y que sorprendentemente al principio no recuerda que lo llamen así, pero después reconoce que es el apodo por el que le llama su abuela, vale decir, en su circulo familiar.

    Banache D.T.F., previo juramento manifestó ser venezolana, titular de la cédula de identidad N 18.42.099, de 21 años de edad, estudiante, soltera, residenciada Urb. V.d.C., calle G casa Nº 21, vecina del acusado y la víctima, impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “ El día 28 yo me encontraba en mi casa, iba yo saliendo para la Universidad, tenia clase como a las 3 yo siempre me voy una hora antes, me voy antes para llegar a la universidad, como a eso de las 2 y 5 iba saliendo yo de mi casa y iba Carlos saliendo de su casa con la hija la mayor, él me ofrece la cola y me dice que me da la cola al menos para el terminal y le dije que no porque llevaba muchas cosas, porque tenía una exposición, tenía mucho material, le dije que no, que me venían a buscar otras compañeras, él se fue y yo me fui para mi clase, al día siguiente o a los días me entero que a Carlos se lo llevaron detenido por causa de que le había hecho algo a la niña, de que había tenido problemas con la otra chamita, entonces yo a los días voy a casa de la Nena, que es la esposa de Carlos y le dije que yo me ofrecía a ponerme a la orden de ellos porque como trabaje en casa de ambos cuidando sus niños, entonces sabia más o menos las actitudes de Carlos y de la niña y si yo los podía ayudar yo estaba a la orden y en el momento que trabaje en la casa de ambos, bueno en el momento que trabaje en la casa de la niña donde vive Penélope, al principio era una niña muy tranquila siempre colaboraba en la casa, porque sus padres aun vivian juntos, pero después se separaron, a raíz de eso la niña tuvo unas actitudes extrañas se puso muy grosera, no colaboraba ya, era muy mentirosa antes yo la ayudaba y le decía que colaborara en la casa que ayudara a su mamá y luego ya no colaboraba no dejaba que la ayudaran, ella quería ser el centro de atracción en ese momento porque le faltaba el afecto de sus padres, en ese momento la Sra. Yulimar estudiaba los fines de semana y yo creo que ella no estaba acostumbrada a eso la niña le decía que yo la trataba mal, que no le daba comida, no le gustaba mi presencia entonces yo decidí no trabajar más en la casa de ellos y con respecto a Carlos yo trabaje en su casa cuidando sus hijas por ratos también los fines de semana y entre semana yo le cuidaba a sus hijas, en las noches también y todo tranquilo Carlos nunca tenía una actitud hacia Penélope o hacia otro niño de faltarle el respeto y nunca tenía esa actitud, tampoco frecuentaba la casa de la Sra. Yulimar, cuando las niñas iban a casa de Penélope él siempre llamaba a sus hijas desde afuera las silbaba o las llamaba pero nunca entraba allá”.

    A preguntas de la defensa contestó: “Tengo como 2 años o más conociendo a Carlos; a Penélope tengo el mismo tiempo que conozco a Carlos porque en ese tiempo Carlos necesitaba que le cuidaran las niñas y ella -señalando a la representante legal de la víctima-necesitaba que la ayudaran a cuidar a sus niñas y como yo tengo una hermana de 18 años a veces ella cuidaba las niñas de Carlos y yo las niñas de la señora Yulimar; dure cuidando a la niña Penélope 2 o 3 meses y cuidaba a la niña Paola también; Penélope tenía 9 años cuando la cuidaba; al principio la niña era colaboradora pero después se puso grosera, mentirosa, ella se comportaba tranquila, y manipulaba a Paola para que no me hiciera caso a las cosas, era como si yo no estuviera allí, era una actitud grosera hacia mi, ella quería ser el centro de atracción; mentirosa, salí de la casa porque ese día el sábado la niña pasó conmigo y el domingo la mamá llegaba más tarde, la niña quería salir como no la dejé dijo que iba a llamar a la mamá y le iba a decir que yo no le había dado comida, que le había pegado a Paola; manipulación porque ella no hacía nada si no iba a obtener un beneficio, ella por ejemplo si le decía vamos a arreglar el cuarto de tu mamá, ella decía que no lo iba a hacer porque no obtenía nada; las hijas de Carlos se llaman la grande Milangely y la pequeña Kariangely, las cuide como 4 meses, o cuando Carlos y N.i. a salir un fin de semana o una noche las cuidábamos, nos quedábamos con ellas; Carlos tenía una conducta normal, vecino, echaba broma, no le faltaba el respeto a ningún niño, cuando le cuidaba a sus niñas de noche ellos se iban a las 10 de la noche y llegaban en la madrugada y me quedaba a dormir toda la noche y en ningún momento me faltó el respeto, ni con otro niño tampoco era muy colaborador en la comunidad; Carlos y la niña Penélope no tenían un trato directo, no existía ese lazo de tío político a sobrina, Carlos no frecuentaba la casa de Yulimar y la niña no frecuentaba la casa de Carlos, nunca la regañaba, ni le decía ningún tipo de cosas”.

    A preguntas de la Fiscal contestó: “ Me ofrecí como testigo porque conozco a ambas partes; dijeron que él había abusado de la niña, dijeron los vecinos; fui a la casa de Nena y pregunte porque no creía que hubiese sido así; trabaje cuidando a la niña Se omite por razones de ley y a Paola en el 2006, la niña Se omite por razones de ley cumple 9 de julio pero no se qué año; conozco a Carlos como hace 2 o 3 años; trabaje como en el 2006, entonces lo conozco hace cuatro años; solamente soy vecina y trabaje en su casa, me tomó de sorpresa porque no puedo creer que allá hecho eso; no lo creo capaz de eso, por eso me ofrecí como testigo.”

    A preguntas de la Juez respondió: “Comencé a estudiar 2006, me ofreció la cola como a mitad de semana, el miércoles, él me ofrecía normalmente la cola, tenia exposición, por esa razón recuerdo la fecha y porque mi mamá cumple el 29; salí de la casa de 2 a 2 y 5 ; Carlos iba con su hija mayor; no había pasado por el modulo policial; regrese en la noche de la universidad esa tarde no vi más a Carlos porque no estuve esa tarde en la Urbanización; yo trabaje pero no me acuerdo ni siquiera el mes, sería como febrero, marzo; me dio molestia el incidente que ocurrió con la niña , porque yo tanto que la acompañaba como va a decir que yo la maltrataba, si yo me la paso encerrada con ellas, así estarían de fastidiadas como estaba yo; no recuerdo fecha, fue en febrero, marzo, abril, año como 2007 que cuide a las niñas; a G.C. no lo conozco como Gilmer si no como Mimi es un señor bajito, gordito; el señor Gilmer si tiene hija, después que yo deje de cuidarlas ella comenzó a cuidar las niñas; la mamá de Penélope se molestó conmigo por la forma que yo le conté el incidente y le creyó a la niña porque es su hija obvio; no nos tratamos; con la Nena tengo relación de amistad; digo eso de la niña porque son actitudes que observe cuando trabaje en la casa de ella, la niña se puso grosera, ella era muy tranquila y empezó a asumir esa actitud al final, con la separación de sus padres, ella quería llamar esa atención; no tiene trato con Penélope.”

    La anterior declaración estuvo rendida bajo una perspectiva de animosidades, resentimientos de la testigo hacía la niña Se omite por razones de ley y Yulimar Temponi, dado el incidente en que la testigo cuidaba la niña y ésta no quería, circunstancia por la cual cesó en su trabajo y por la que no existe trató entre ellas, en oposición a sentimientos de amistad que expreso por la esposa del acusado y que evidencia al indicar: “…con la Nena tengo relación de amistad…” “… entonces lo conozco hace cuatro años; solamente soy vecina y trabaje en su casa, me tomó de sorpresa porque no puedo creer que allá hecho eso; no lo creo capaz de eso, por eso me ofrecí como testigo…”, aseveraciones que ratifican la apreciación de esta Juzgadora de que la testigo no tiene conocimiento directo ni indirecto sobre el hecho objeto del delito, su intención era contribuir en exculpar al acusado, señalando que lo vio salir de su casa el día miércoles 28 a eso de las 2:05 p.m., y le ofreció la cola, versión suministrada igualmente por el acusado en sus palabras finales para negar su participación y responsabilidad.

    Seguidamente se pasa a determinar de manera precisa y circunstanciada los hechos imputados por la representación fiscal que este Tribunal estima acreditados:

  33. Que el acusado C.A.J.A. el día 28 de mayo de 2008, aproximadamente de 2:00 p.m., a 3:00 p.m., se introdujo en la vivienda de la niña Se omite por razones de ley, de 10 años de edad, quien se encontraba sola con su hermana Paola de 8 años de edad, les dio chocolates y se llevó a la niña Se omite por razones de ley a la parte posterior de la casa, trancó la puerta y le dijo que era la última clase para enseñarle a tener relaciones sexuales, la acostó en la mesa, le quitó la ropa, le beso los senos y su pene se lo metió en la vagina, se lo pasó y eyaculó, indicándole a pregunta de la niña que con eso se hacían los bebes, se limpio y se fue, lo cual se deja acreditado por el Tribunal con la propia declaración de la niña quien manifestó: “… la tercera vez este el 28 de mayo yo estaba con mi hermanita y estábamos viendo una novela, era como a las dos o tres de la tarde, entonces llega él y toca la puerta que quiere entrar a ver unos morrocoy, unas tortugas que nosotros tenemos y nos llevo chocolates a mi hermana y a mí, entonces como le digo, donde está la puerta agarró el cable de la lavadora, porque la puerta no tiene para cerrarla, entonces mi hermanita quedó del lado de adentro y yo me quede del lado de afuera, entonces él me dice bueno la niña Se omite por razones de ley esta es la última clase que te voy a dar, para enseñarte a tener relaciones sexuales, me acostó en la mesa, me quitó la ropa, me beso los senos y su pene me lo metió en la vagina, entonces me lo pasó, a él le botó algo blanco, entonces yo le pregunto qué es eso, entonces él me dice que eso es con lo que se hacen los bebe, entonces él se limpio…”; A preguntas de la defensa la niña le respondió con naturalidad mirándole a la cara: “…este me pasó su pipi y le botó algo blanco y yo le pregunté qué era eso, y él me dijo que con eso era que se hacían los bebes y yo le decía que me dolía, él me dijo cuando estés grande ya no te va a doler; Carlos duró en la casa como media hora; después de todo él se fue y que no vio para donde porque él cerró la puerta…” y a pregunta de la Juez respondió: “…que solo sentía cuando le pasaba el pene y le dolía; después él se viste y se va, yo me visto, él le quita todos los cables de la puerta y salgo; no recuerdo donde cayó la cosa blanca que salió de su pene, lo que si sabe es que él se limpio”.; las anteriores aseveraciones son coincidentes con lo expresado por la testigo Yulimar G.T. quien es la mamá de la niña y su conocimiento deviene de lo que la niña le contó y en ese sentido expreso: “…así me dice que ese día, aproximadamente a las dos o tres de la tarde él se había metido en la casa porque este claro como él era de la familia había costumbre de que él podía entrar a la casa, aunque no lo hacía muy frecuentemente, las niñas sabían que si él llegaba le podían abrir la puerta con confianza, entonces él y que llegó a la casa y que les llevó unos chocolates, uno a ella y uno a Paola, y que se la llevó para la parte de atrás de la casa, este mi casa tiene lo que es sala comedor, tiene dividida la parte de la cocina con una puerta y entonces él se la llevó para la parte de atrás, arrancó el cable de la lavadora dice ella y amarró la puerta de manera de que la otra niña que se quedó en la sala viendo la televisión no pudiera entrar a ver lo que estaba pasando atrás, ella me dice que cuando estaba en la parte de atrás él la desnudo toda, la acostó en una mesa que hay en la aparte de atrás detrás de la mesa, le quitó toda la ropa y eyaculo sobre ella, este la niña me dice que ella pensaba mami es que tuve relaciones sexuales con Carlos, pero hija qué es esto, si yo sé , yo sentí que a mí me dolió me dijo la niña…” siendo coincidente esta versión con la expuesta por la tía de la niña ciudadana Y.G.T. al exponer: “… y ella me contó que ese día, aproximadamente como a las tres de la tarde, Carlos se dirigió hasta la casa y la llevó hasta la cocina de la casa que queda en la parte de atrás, mientras a la hermanita la dejo en la parte de adentro de la casa, él cerró la puerta de la cocina y posteriormente, yo le dije que le contara a mi hermana…”. Y a preguntas contestó: “…que la niña le contó que esa misma tarde el señor la había llevado hasta la cocina, y que había botado una cosa blanca por el pene…” , no logrando desvirtuar los testigos J.J.T., J.C.T., Banache D.T., R.S.D.E. y el acusado C.A.J.A., la aseveración de la niña de que los hechos ocurrieron el 28 de mayo, aproximadamente de 2 a 3 de la tarde en el interior de su casa, porque como se motivo individualmente en la apreciación de las declaraciones estos ciudadanos no le merecieron credibilidad al Tribunal, sus afirmaciones se sintieron construidas o formadas para acreditar que vieron al acusado antes de las 2:00 p.m., de la tarde salir de su casa en compañía de su hija mayor y de esa manera exculpar al acusado, sus respuestas carecieron de la naturalidad, espontaneidad y objetividad con que rindieron su declaración la niña Se omite por razones de ley, su mamá Yulimar Temponi y su tía Y.T..

  34. Que con anterioridad al 28 de mayo, el acusado C.J.A. en dos oportunidades abordó a la niña Se omite por razones de ley, en una de ellas le solicitó a la ciudadana Yulimar Temponi le permitiera a la niña Se omite por razones de ley para que le ayudara a arreglar las camas, que el acusado se encontraba solo y que la niña no quería ir, pero su mamá le indicó que debía colaborar por lo que fue, momento en que el acusado puso a la niña a ver videos con contenido pornográfico, preguntándole que sentía y en una segunda oportunidad para asegurarse que la niña no le había dicho a nadie lo sucedido, aseveraciones que tienen su respaldo en la declaración de la niña al manifestar de viva voz, con seguridad, sin titubear y sin intimidarse por encontrarse en la sala de juicio en presencia de las partes lo siguiente: “… La primera vez yo estaba con mi mamá, mi hermanita, entonces llega el señor Carlos y le dice a mi mamá, para que me preste a Penélope para que me ayude a arreglar unas camas algo así, entonces yo no quería ir, entonces mi mamá me dice que un favor no se le niega a nadie, entonces yo voy y entro al cuarto, este están los dos cuartos y yo entro en el cuarto de mi prima, está él y me dice ahí, Penélope ya tu eres grande y tienes que saber cómo se tiene relaciones sexuales y me puso a ver video pornográfico, él me preguntó que sentía y yo le dije que nada, entonces él me dijo que si de verdad yo le estaba prestando atención al video, entonces me dijo que me iba a enseñar que yo estaba grandecita, entonces él me decía no sientes nada, no sientes cosquilla, pero le estas prestando atención, él me decía que no le dijera a nadie, ni a la policía ni a nadie porque lo podían meter preso, que si yo le decía a alguien él le podía hacer lo mismo a mi hermanita o a mis dos primitas y que ya eso se lo había hecho a mi tía Yuliana, después yo regrese a la casa y mi mamá me preguntó que estaba haciendo, y yo le dije arreglando una camas; la segunda vez fue el entró a mi casa y yo me había quedado con unos abuelos y unos tíos, mi abuelo se fue para su casa, y mi tía se fue para la de ella, entonces él me dijo tranque la puerta de la casa, como nosotros vivimos cerca, tranca la puerta de la casa para que te vengas para mi casa, entonces yo voy a trancar la casa mientras él se va primero, y yo estoy trancando la puerta y llega Carlos y me dice no la vayas a trancar, entonces nos vamos para la parte de atrás, porque mi casa primero está la sala y después está el comedor, hay una puerta y se encuentra la cocina y está la lavadora y la batea y eso, ahí se encuentra una mesa que nosotros no usamos, entonces él me dice tu no le has dicho a nadie, ni a tu mamá, ni nadie, no le digo yo, él me dice okey porque no quiero tener problemas con tu mamá, entonces en eso llega mi mamá y me pregunta que estaba haciendo Carlos aquí y yo le dije que estaba revisando la lavadora, porque él me dijo que dijera eso,,,;; aseveraciones que son coincidentes con lo expuesto por la ciudadana Yulimar Temponi al manifestar: “…mami es que necesito decirte algo, me empieza a contar mami tú te acuerdas aquel día este no sé más o menos cuando fue la fecha o sea un mes antes de que sucedieran los hechos, de que vino mi tío Carlos, a decirme que me prestara que fuera a su casa que fuera a ayudarle que fuera a tender unas camas, bueno mami ese día él me puso a ver película grosera y luego es que ella entiende el término pornografía, donde habían mujeres y hombres teniendo relaciones sexuales y él me dice que me iba a enseñar a mí a tener relaciones sexuales, que yo no podía decir nada, porque si no él también iba a hacer lo mismo con mi hermanita Paola, que es mi otra hija y lo mismo le iba hacer a sus dos hijitas y aparte de eso que si ella decía algo se iba a formar todo un problema en la familia, se lo iban a llevar a el preso por lo tanto que ella no podía hacer nada, y que eso eran cosas normales porque el también había enseñado también a mi hermanita Yuliana a tener relaciones sexuales, por lo tanto ella también tenía que aprender, que ella ya tenía edad para aprender, porque ya te están saliendo las teticas decía ella, y que hacia poquito acababa de desarrollar, que ella ya estaba para tener relaciones sexuales…” y a preguntas contestó; “….recuerdo claramente cuando un mes anterior cuando los hechos, no recuerdo exactamente la fecha, que el mismo Carlos se dirigió hasta la casa y le dijo; Yulimar préstame a Penélope para que me ayude a arreglar las camas, porque solo no puedo, para que me ayude a sostener y recuerda que la niña le decía que no quería ir, no quiero ir, y yo le dije si mami vaya colabore, la niña se fue a regañadientes y cuando la niña me contó me dijo que Carlos ese día se la llevó hasta el cuarto evidentemente hasta donde quedan las camas y que le había puesto el video, y en el video había visto a personas teniendo relaciones sexuales; eso fue en la tarde cuando la puso a ver video y ella estaba en la casa; fue aproximadamente como a las cuatro de la tarde; eso fue un día de semana…” de manera que respecto a la oportunidad en que la niña fue a la casa de Carlos a arreglar las camas no es un conocimiento referencial sino directo dado que la testigo fue quien le concedió el permiso para ir. En relación a que la niña vio video con contenido pornográfico constituye un indicio que abona en credibilidad a la niña lo expuesto por el funcionario R.D. y el funcionario J.O. al señalar: “… cuando llegaron a la segunda inspección donde es la casa del imputado, fueron atendidos por su esposa, y ella los condujo, presuntamente ella desconocía el hecho, donde presuntamente ocurrió el hecho, llegaron ahí y ellos le preguntaron si tenían CD, el técnico procedió hacer la revisión de los CD, probo el video y uno de esos video eran películas pornográficas…” Confirma la apreciación del Tribunal el hecho cierto e indubitable expuesto por los funcionarios que practicaron la inspección R.D. y J.O.d. que en la vivienda del acusado había un equipo de DVD y un CD con contenido pornográfico, siendo irrelevante la circunstancia de que el equipo se encontrare para el momento de la inspección en el cuarto matrimonial y no el cuarto de las niñas donde indicó la víctima el acusado la había puesto a ver la película, toda vez, que un equipo de DVD es un bien mueble, de tamaño pequeño y que fácilmente puede ser trasladado sin poderse olvidar que para el momento en que se practicó la inspección había transcurrido más de un mes de este acontecimiento.

  35. Que el acusado C.A.J.A., penetro a la niña Se omite por razones de ley pero no le causó el desgarro de la membrana himeneal, quedó acreditado con el dicho de la niña, quien manifestó: “… me quitó la ropa, me beso los senos y su pene me lo metió en la vagina, entonces me lo pasó, a él le botó algo blanco, entonces yo le pregunto qué es eso, entonces él me dice que eso es con lo que se hacen los bebe, entonces él se limpio después y se fue…”, a pregunta contestó: “… me pasó su pipi y le botó algo blanco y yo le pregunté qué era eso, y él me dijo que con eso era que se hacían los bebes y yo le decía que me dolía, él me dijo cuando estés grande ya no te va a doler…” aseveraciones que se corresponden con lo expuesto por el experto médico forense Dr. F.B.V., quien señaló: “…Bueno lo que se solicita previo oficio una valoración física externa y ginecológica, a una escolar de 10 años en fecha 29 de mayo del 2008, …omissis… posterior al examen encontramos que no hubo ningún tipo de lesión y las membrana himeniales estaban indemne, también revisamos la exploración en la región perineal y la región anal, y no había ningún tipo de lesión en ellos, eso es todo”. En este particular es importante resaltar que la respuesta del médico forense en cuanto a negar absolutamente la penetración en la niña Penélope se debe obviamente a un concepto medico clínico pero que no se corresponde con la definición legal del delito de violencia sexual, de allí que a pregunta formulada al experto de sí conocía la definición de violencia sexual conforme a la norma manifestó que no. Por otra parte, la ausencia de rastros de violencia en la niña tenía que resultar de su valoración, necesariamente así, ya que no fue empleada la violencia física, no fue un acto sexual violento que implicara someter a la victima mediante la fuerza para vencer su resistencia, en este caso particular se aprovecho las condiciones de ser la víctima una niña de 10 años, pertenecer el acusado a su entorno familiar, conocer la rutina de la madre de la niña y la circunstancia de que las niñas permanecían solas en las tardes, asimismo se introdujeron las amenazas de que si decía algo provocaría un problema o le haría lo mismo a su hermanita, se hizo creer a la niña que lo mismo le había sucedido a su tía Yuliana como un evento normal en el crecimiento y se le estimuló sexualmente al mostrarle un video pornográfico de manera que el acusado preparó y ejecutó el acto conscientemente.

  36. Que la niña Se omite por razones de ley le contó a su tía Y.T. lo sucedido porque el acusado le había dicho que a ella también le había hecho lo mismo y fue su tía quien le pidió a la niña le contara a su mamá para que tomara las medidas necesarias y es así como la niña hace del conocimiento de la mamá los hechos, quedó probado en el debate con la declaración de la testigo Y.T. quien refiere: “…El día 28 de mayo aproximadamente como a las siete de la noche, yo estoy recién llegada de mi trabajo, al rato llega mi sobrina estaba como nerviosa y me dice que cuando ella este sola, que cuando ella esta solita que la acompañe, yo vivo cerca un poquito menos de media cuadra, entonces yo le pregunto que por qué, ella me que porque es que Carlos me quiere hacer eso, que es eso le digo yo, eso lo que te hizo a ti, que quiere tener relaciones sexuales conmigo, entonces yo le dije que tenía que hablar con su mamá…” a preguntas contestó: “…; que cree que la niña le contó porque se sintió identificada, porque él supuestamente le había dicho que no le dijera nada a ella, porque le había hecho lo mismo a ella, se imagina que le tenía confianza a ella; que ella no ha sido objeto de abuso sexual por parte del señor Carlos; la niña Penélope tiene la suficiente confianza hacia mí, porque al contarle eso, yo creo que es por lo que él le dijo, como ella pensó que él le había hecho lo mismo a ella; siendo coincidente esta testimonial con lo expuesto por la niña Se omite por razones de ley: “…después yo hable con mi tía, yo le eche el cuento, como él me dijo que a ella también se lo había hecho, yo estaba pensando por qué no quiere que nadie se entere y entonces yo voy la casa de mi tía y mi mamá me decía dígame lo que pasa, usted está muy rara todos estos días, entonces yo le digo ahí Yuliana yo sé lo que te pasó con Carlos y todo eso, ella me dice no claro que no, él si me había dicho que me iba a enseñar, entonces yo saco cuenta y me pongo a pensar, si es carajo, por qué él me dijo que si le había hecho eso y en ese momento mi mamá me estaba llamando y yo me tenía que ir para la casa, entonces en la tarde mi mamá me dice mi amor cuéntame que es lo que te pasa, entonces yo le digo a Yuliana porque había quedado que yo iba a ir para un psicólogo, para ver cómo le vamos a decir a mi mamá, entonces ella me dice cuéntale eso era como a las siete de la noche, tenemos pensado ir para un psicólogo, pero ya que tu mamá quiere que le diga, entonces dígale, entonces yo le dije a mi mamá y entonces en la noche le dijimos a mi papá”, corroborándose dichas afirmaciones por la ciudadana Yulimar Temponi al relatar; “ Ese día cuando regreso aproximadamente seis o siete de la noche, ese día llegue tarde, me consigo a mi hija muy nerviosa, caminaba para acá, caminaba para allá, estaba muy tensa, me pidió permiso mami necesito ir para donde mi tía Yuliana,… omissis… en esa casa vive mi hermana Yuliana que es la tía de la niña y mi hija me dice necesito ir para donde mi tía Yuliana yo necesito hablar con ella, y yo le digo pero haga las tareas, no, no, yo quiero ir necesito hablar con ella, ella estaba muy nerviosa y yo le dije bueno vaya pues pero se regresa rápido, ella se va cuando llegó a la casa venia aun más tensa, casi se pone a llorar, mami es que necesito decirte algo, me empieza a contar mami tú te acuerdas aquel día…. Omissis… a partir de eso, este yo me sentí mal, esa noche llame a mi esposo y al día siguiente pusimos la denuncia” .

    Por lo que en conclusión, en el debate quedó probado que el día 28 de mayo de 2008, el acusado C.A.J.A., aproximadamente de 2:00 p.m., a 3:00 p.m., se introdujo en la vivienda de la niña Se omite por razones de ley, de 10 años de edad, quien se encontraba sola con su hermana Paola de 8 años de edad, les dio chocolates y se llevó a Penélope a la parte posterior de la casa, trancó la puerta y le dijo que era la última clase para enseñarle a tener relaciones sexuales, la acostó en la mesa, le quitó la ropa, le beso los senos y su pene se lo metió en la vagina, se lo pasó y eyaculó, no ocasionándose la ruptura de la membrana himeneal, asimismo que con anterioridad al 28 de mayo, el acusado C.J.A. en dos oportunidades abordó a la niña Se omite por razones de ley, en una de ellas le solicitó a la ciudadana Yulimar Temponi le permitiera a la niña Se omite por razones de ley para que le ayudara a arreglar las camas, que el acusado se encontraba solo y que la niña no quería ir, pero su mamá le indicó que debía colaborar por lo que fue, momento en que el acusado puso a la niña a ver videos con contenido pornográfico, preguntándole que sentía y en una segunda oportunidad para asegurarse que la niña no le había dicho a nadie lo sucedido.

    Una vez acreditados los hechos señalados en el capitulo anterior se hace necesario encuadrar los mismos en el tipo delictivo que corresponda, así las cosas la Fiscalía del Ministerio Público imputó los delitos de actos lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y el delito de exhibición de material pornográfico, previsto y sancionado artículo 23 de la Ley sobre Delitos Informáticos, advirtiendo el Tribunal a las partes de conformidad con el artículo 350 del Código Orgánico Procesal un posible cambio en la calificación jurídica por el delito de violencia sexual, bajo el tipo penal agravado de acto carnal con víctima especialmente vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1 en relación con el artículo 43 de la citada ley especial, en tal sentido se procede a a.c.u.d.e..

    Del delito de violencia sexual

    El Artículo 43 establece la conducta:

    Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aún mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con pena de….

    …omissis…

    Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de …..”

    El artículo 44 prevé:

    Incurre en el delito previsto en el artículo anterior y será sancionado con pena de quince a veinte años de prisión, quien ejecute acto carnal, aún sin violencias o amenazas, en los siguientes supuestos:

    1. En perjuicio de mujer vulnerable, en razón de su edad o en todo caso con edad inferior a trece años.

    …omissis…

    El precitado artículo debemos escindirlo en sus elementos a los fines de demostrar el cuerpo del delito, una vez determinado esto debemos pasar a analizar la responsabilidad penal del acusado de autos, toda esta actividad al igual como la realizada en el capítulo anterior se efectúa siguiendo lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir valorando las pruebas recepcionadas en el debate oral y reservado, según la sana crítica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, tomando en consideración lo siguiente:

    Que mediante el empleo de violencias o amenazas se constriña a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aún mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, en el presente caso tenemos que el tipo delictivo agravado no exige ningún sujeto activo calificado, ni siquiera la demostración de la violencia o amenaza, quedando acreditado para el Tribunal que a la víctima la niña Se omite por razones de ley se le constriño con la declaración de la propia víctima, apreciándose como actos preparativos para la consumación del delito y constitutivos de violencia psicológica las dos oportunidades previas al 28 de mayo de 2008 y que la niña expresa en los siguientes términos: “ La primera vez yo estaba con mi mamá, mi hermanita, entonces llega el señor Carlos y le dice a mi mamá, para que me preste a Penélope para que me ayude a arreglar unas camas algo así, entonces yo no quería ir, entonces mi mamá me dice que un favor no se le niega a nadie, entonces yo voy y entro al cuarto, este están los dos cuartos y yo entro en el cuarto de mi prima esta él y me dice ahí, la niña Se omite por razones de ley ya tu eres grande y tienes que saber cómo se tiene relaciones sexuales y me puso a ver video pornográfico, él me preguntó que sentía y yo le dije que nada, entonces él me dijo que si de verdad yo le estaba prestando atención al video, entonces me dijo que me iba a enseñar que yo estaba grandecita, entonces él me decía no sientes nada, no sientes cosquilla, pero le estas prestando atención, él me decía que no le dijera a nadie, ni a la policía ni a nadie porque lo podían meter preso, que si yo le decía a alguien él le podía hacer lo mismo a mi hermanita o a mis dos primitas y que ya eso se lo había hecho a mi tía Yuliana, después yo regrese a la casa y mi mamá me preguntó que estaba haciendo, y yo le dije arreglando una camas; la segunda vez fue el entró a mi casa y yo me había quedado con unos abuelos y unos tíos, mi abuelo se fue para su casa, y mi tía se fue para la de ella, entonces él me dijo tranque la puerta de la casa, como nosotros vivimos cerca, tranca la puerta de la casa para que te vengas para mi casa, entonces yo voy a trancar la casa mientras él se va primero, y yo estoy trancando la puerta y llega Carlos…omissis…, entonces él me dice tu no le has dicho a nadie, ni a tu mamá, ni nadie, no le digo yo, él me dice okey porque no quiero tener problemas con tu mamá, entonces en eso llega mi mamá y me pregunta que estaba haciendo Carlos aquí y yo le dije que estaba revisando la lavadora, porque él me dijo que dijera eso…”; Queda corroborada fehacientemente la oportunidad en que el acusado llevó a la víctima a su casa con el pretexto de arreglar las camas con la declaración de la ciudadana Yulimar Temponi quien en su declaración manifestó: “…recuerdo claramente cuando un mes anterior cuando los hechos, no recuerdo exactamente la fecha, que el mismo Carlos se dirigió hasta la casa y le dijo; Yulimar préstame a la niña Se omite por razones de ley para que me ayude a arreglar las camas, porque solo no puedo, para que me ayude a sostener y recuerda que la niña le decía que no quería ir, no quiero ir, y yo le dije si mami vaya colabore, la niña se fue a regañadientes y cuando la niña me contó me dijo que Carlos ese día se la llevó hasta el cuarto evidentemente hasta donde quedan las camas y que le había puesto el video, y en el video había visto a personas teniendo relaciones sexuales; eso fue en la tarde cuando la puso a ver video y ella estaba en la casa…”.

    Que se acceda a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, le quedó acreditado al Tribunal con la declaración de la niña Se omite por razones de ley, quien expreso: …” la tercera vez este el 28 de mayo yo estaba con mi hermanita y estábamos viendo una novela, era como a las dos o tres de la tarde, entonces llega él y toca la puerta que quiere entrar a ver unos morrocoy, unas tortugas que nosotros tenemos y nos llevo chocolates a mi hermana y a mí, entonces como le digo, donde está la puerta agarró el cable de la lavadora, porque la puerta no tiene para cerrarla, entonces mi hermanita quedó del lado de adentro y yo me quede del lado de afuera, entonces él me dice bueno la niña Se omite por razones de ley esta es la última clase que te voy a dar, para enseñarte a tener relaciones sexuales, me acostó en la mesa, me quitó la ropa, me beso los senos y su pene me lo metió en la vagina, entonces me lo pasó, a él le botó algo blanco, entonces yo le pregunto qué es eso, entonces él me dice que eso es con lo que se hacen los bebe, entonces él se limpio después y se fue…”: A preguntas contestó: “…este me pasó su pipi y le botó algo blanco y yo le pregunté qué era eso, y él me dijo que con eso era que se hacían los bebes y yo le decía que me dolía, él me dijo cuando estés grande ya no te va a doler; Carlos duró en la casa como media hora; después de todo él se fue y que no vio para donde porque él cerró la puerta…” siendo coincidente su testimonial con lo referido por la ciudadana Yulimar Temponi: “… ella me dice que cuando estaba en la parte de atrás él la desnudo toda, la acostó en una mesa que hay en la aparte de atrás detrás de la mesa, le quitó toda la ropa y eyaculo sobre ella, este la niña me dice que ella pensaba mami es que tuve relaciones sexuales con Carlos, pero hija que es esto, si yo sé yo sentí que a mí me dolió me dijo la niña…”.

    Que la mujer sea vulnerable en razón de la edad, o en todo caso con edad inferior a trece años, sobre este particular en el desarrollo del debate se dio por acreditado sin contradictorio u oposición por parte de la defensa que la niña Se omite por razones de ley para el momento de los hechos tenía 10 años de edad, expresándolo así la niña al momento de ser interrogada sobre sus datos personales e indicar que era: “… venezolana, de once años de edad, estudiante de sexto grado, hija de la ciudadana Yulimar G.T.…” ratificando la edad de la niña la testigo J.T. quien a pregunta contestó:”,,,mi sobrina la niña Se omite por razones de ley horita cumplió creo que 11 años, y la pequeña cumplió 8 años; mi sobrina menor se llama Paola…”; y al momento de rendir declaración el medico forense Dr. F.B.V. señaló: “…Bueno lo que se solicita previo oficio una valoración física externa y ginecológica, a una escolar de 10 años en fecha 29 de mayo del 2008, como aparece allí en el informe…”

    En relación a las consideraciones precedentes es necesario precisar algunos aspectos importantes que fueron esgrimidos por la defensa en el contradictorio, especialmente en las conclusiones en relación al tipo penal de violencia sexual, en tal sentido tenemos que ciertamente en principio la Fiscal del Ministerio Público acusó al ciudadano C.A.J.A. por el delito de actos lascivos, delito en que la conducta consiste en que el sujeto mediante el empleo de violencias o amenazas y sin la intención de cometer el delito a que se refiere el artículo 43 (violencia sexual) constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, una vez oídas las declaraciones rendidas por la niña Se omite por razones de ley y las ciudadanas Yulimar y Y.T. surge la convicción inmutable de que la intención del ciudadano C.A.J.A. iba más allá de simples tocamientos o manoseos de carácter lujuriosos, conclusión que se deduce de su propia conducta al manifestarle a la niña que le iba a enseñar a tener relaciones sexuales y como lo indicó la víctima después de besarle los senos le metió el pene en la vagina; reiteradamente ha establecido la doctrina que la esencia del delito de actos lascivos está en la realización, con violencia real o presunta de actos libidinosos o lujuriosos que no consistan en el conjunción carnal, y en caso de autos se produjo esa unión entre el órgano masculino del acusado y el órgano femenino de la niña.

    Dentro de este mismo orden de ideas la defensa consideraba inconcebible la aplicación del tipo penal de violencia sexual como acto carnal sobre víctima especialmente vulnerable por el hecho probado de que no se produjo la desfloración o ruptura de la membrana himeneal de la niña Se omite por razones de ley, considerando que para perfeccionarse el delito y constar la adecuación típica debía existir penetración absoluta, interpretaciones que no se corresponden con los análisis realizados por la doctrina y jurisprudencia sobre este delito, así resulta obligado citar al tratadista A.A.S., en su obra “ De los delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias” quien establece: “

    En todo caso, para que exista acto carnal, no se necesita la desfloración, bastando que el órgano genital masculino se introduzca en el femenino o en el orificio anal de una persona del mismo sexo o contrario. Esto no significa que se requiere la penetración total ni la eyaculación. Tampoco puede decirse que basta, simplemente, cualquier contacto externo. A veces, por la conformación y escaso desarrollo de la víctima, el acto puede quedarse en la unión de los órganos, sin posibilidad de penetración completa, caso en el cual se materializa la unión de los órganos y por tanto el acto, coito o conjunción carnal.

    En este mismo sentido, en el citado texto penal el autor hace referencia a decisión del suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la que se estableció:

    “…. En autos se encuentra comprobado en plenitud que el reo O. de J. R. tuvo acceso carnal con la menor E.J.V.Q., es decir, que se dio el elemento material de este delito de violación, que es la realización del acto carnal, debiéndose entender por éste “ el acto por el cual el órgano genital de una de las personas.- sujeto activo o pasivo- sea introducido total o parcialmente en el cuerpo de la otra por vía normal o anormal, de modo que haga posible el coito o un equivalente del mismo”, o sea, que no es necesario la compenetración carnal, bastando sólo la introducción parcial del miembro por un punto idóneo del cuerpo…”

    En concurso a los criterios esbozados la jurisprudencia italiana ha sostenido:

    Para que se dé la violencia carnal consumada no es necesaria la material desfloración de la muchacha, bastando que haya tenido un ayuntamiento carnal, aún imperfecto, con el fin objetivo de la cópula,

    El delito de violación es perfecto aunque no haya introducción completa del pena en la vulva y no haya ruptura del himen, bastando que haya sido empujado el miembro viril, hacia las partes sexuales de la mujer

    Resulta ineludible citar al Dr. H.G., quien en estudio del tipo penal de violación violencia sexual) en su obra “Manual de Derecho Penal” expone:

    No es indispensable la introducción total del pene en la vagina para que este delito se consuma; es suficiente la introducción parcial ( coito vestibular); ni tampoco que haya desfloramiento, puesto que del propio texto de la parte preinserta del artículo se desprende que el sujeto pasivo puede ser del sexo masculino…

    Finalmente, en el trabajo de investigación “ Los delitos sexuales: encuadre jurídico y algunas reflexiones médico legales “ realizado por el Dr. J.C.R., encontramos las siguientes consideraciones:

    Se debe hacer distingo entre la “simple penetración” y la “satisfacción sexual plena” del actor. Existe acuerdo general que no resulta necesarias a los fines de la consumación del delito de violación, ni que exista eyaculación, desfloración o desgarro o la completa introducción del pene.

    Es posible que la eyaculación sea voluntariamente reprimida (coito reservado) o que el pene sea retirado de la vagina antes de la eyaculación (coito interrumpido); también es posible que intencionalmente se evite la penetración vaginal y que el autor no tenga otra meta que la yuxtaposición vulvar (coito vestibular) o anteportas y que pueda incluso condicionar una fecundación.

    El coito vestibular (unión vulvar) está limitado al espacio que comprende los labios mayores, el monte pubiano y la hendidura que limita los labios menores con el clítoris (vestíbulo vaginal), que conduce a la entrada de la vagina.

    Sobre la base de las consideraciones precedentes, con fundamento en las aseveraciones de la niña Se omite por razones de ley al exponer de manera certera y sentenciosa que: “…él me dice bueno Penélope esta es la última clase que te voy a dar, para enseñarte a tener relaciones sexuales, me acostó en la mesa, me quitó la ropa, me beso los senos y su pene me lo metió en la vagina, entonces me lo pasó, a él le botó algo blanco, entonces yo le pregunto qué es eso, entonces él me dice que eso es con lo que se hacen los bebe, entonces él se limpio después y se fue, después…” “… que sólo sentía cuando le pasaba el pene y le dolía…”; afirmaciones que concatenadas con las respuestas dadas por el médico forense Dr. F.B. ante la interrogante realizada por esta Juzgadora en relación a que si el frotamiento del pene en una niña deja lesión, contestó: “… que al momento si, porque es un frote sobre la zona y lo que inmediatamente se sucede allí es un enrojecimiento, a nivel de la parte donde se provoca la fricción o con el pene o manual, en forma digital lo que inicialmente deja es enrojecimiento por el producto del frote, pero eso, ese tipo de lesiones desaparece muy rápidamente, en horas, sin dejar ningún tipo de secuela física; que efectivamente en caso de frote o roce si el hecho ocurrió un día anterior a la valoración médica, no existe ningún tipo de rastro…” de manera que resulta lógico y necesariamente debía ser así al momento de la valoración ginecológica de la niña el médico no observare lesión alguna, pues fue realizada un día después que la niña indicó que el acusado le había metido el pene en la vagina, que se lo pasaba y le dolía, determinándose que en el caso de autos no hubo penetración absoluta sino un coito vestibular y aceptado pacíficamente que la niña Se omite por razones de ley para el momento de los hechos tenía 10 años de edad, elementos estos que debidamente acreditados y valorados en su conjunto dan por demostrado el cuerpo del delito de violencia sexual bajo la denominación de acto carnal con víctima especialmente vulnerable, en razón de la edad, o en todo caso con edad inferior a trece años, previsto y sancionado en el artículo 43 en relación con el numeral 1 del artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Libre de Violencia. Así se decide.

    Del delito de exhibición de material pornográfico,

    Ahora bien, la Fiscal del Ministerio Público atribuyó además al acusado C.A.J.A., la comisión del delito de exhibición de material pornográfico, previsto y sancionado en el artículo 23 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, el cual prevé:

    Todo aquel que, por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, exhiba, difunda, transmita o venda material pornográfico o reservado a personas adultas, sin realizar previamente las debidas advertencias para que el usuario restrinja el acceso a niños, niñas y adolescentes, será sancionado…

    El precitado artículo debemos escindirlo en sus elementos a los fines de demostrar el cuerpo del delito, una vez determinado esto debemos pasar a analizar la responsabilidad penal del acusado de autos, toda esta actividad al igual como la realizada en el capítulo anterior se efectúa siguiendo lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir valorando las pruebas recepcionadas en el debate oral y reservado, según la sana crítica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, tomando en consideración lo siguiente:

    La ley in comento en su artículo 2 define la tecnología de información, como la rama de la tecnología que se dedica …omissis…. visualización, transmisión o recepción de información en forma automática, así como el uso y desarrollo y uso de hardware, firmware, software, y el tipo penal especifico atribuido al acusado de autos por la Ministerio Público fue la exhibición de material pornográfico a la niña Se omite por razones de ley, tipo penal que sanciona el uso de esa tecnología de información, cuando no se haya realizado “… previamente las debidas advertencias para que el usuario restrinja el acceso a niños, niñas y adolescentes…”, de manera que debe entenderse que está prohibición legal es dirigida a quienes sean responsables del ofrecimiento de servicios de tecnología de información en sus múltiples variantes, la televisión por suscripción, servicios de páginas de internet, ciber café, producciones audiovisuales, radiofónicas y multimedias con contenido pornográfico u espectáculos públicos, salas y lugares públicos de exhibición que deben advertir la naturaleza de la información, su contenido y clasificación como no apto para menores de edad, llevando implícitamente la obligación de impedir o tomar las medidas necesarias para que niños, niñas o adolecentes no tengan acceso a dicho material.

    Sobre la base de las consideraciones precedentes tenemos que en el desarrollo del debate quedó acreditado con el dicho de la niña Se omite por razones de ley y la testimonial de la ciudadana Yulimar Temponi, que el acusado en fecha previa al 28 de mayo de 2008, llevó a la niña a su casa y la puso a ver un video pornográfico, manifestando en este sentido los funcionarios R.D. y J.O. que en la inspección practicada en la vivienda del acusado el día 29 de mayo, vale decir, el día posterior al hecho denunciado, la esposa del acusado Y.T. le hizo entrega a los funcionarios de un CD que contenía videos pornográficos, el cual visualizaron en un equipo de DVD que se encontraba en la referida vivienda, por su parte los ciudadanos J.E.B.G. y E.F.S.d. cuenta al Tribunal que fueron testigos presenciales de allanamiento practicado en la vivienda del acusado, que encontraron un alto número de CD y que no vieron su contenido porque no había equipo de DVD para ello, de manera que a criterio del Tribunal estos hechos acreditados no configuran el delito imputado por el Ministerio Público, toda vez, que poseer un video con contenido pornográfico por parte de un adulto no es punible y de la valoración de los medios de pruebas recepcionados en el debate surge la convicción de que la intención del acusado era preparar, manipular o inducir a la niña para el acto sexual, despertar su sexualidad ya que como lo refiere la propia víctima el acusado le preguntaba que sentía, que debía prestarle atención, ciertamente quedó probado que le mostró un video con contenido pornográfico pero esa conducta no entra dentro de los supuestos del delito de difusión o exhibición cuyo objetivo es evitar, impedir, el acceso de niños, niñas y adolescentes a la tecnología con contenido pornográfico y por ello sanciona a quien lo permite o facilita como responsable de su transmisión, publicación o difusión, de allí el elemento normativo del tipo que señala la obligación que tienen de realizar las debidas advertencias para que el usuario adulto decida si consiente acceder a ese material o información y restrinja el uso a niños, niñas o adolescentes, en consecuencia, no acreditado el cuerpo del delito por no existir adecuación entre la conducta del acusado y el supuesto de hecho contenido en la norma, resulta inoficioso entrar a analizar la responsabilidad penal, tal y como lo omitió la Fiscal del Ministerio Público en sus conclusiones. Así se decide.

    PARTICIPACION Y CULPABILIDAD

    La participación y culpabilidad del acusado C.A.J.A. en la comisión del delito de violencia sexual bajo la calificante de acto carnal con víctima especialmente vulnerable, quedó determinado con la declaración de la víctima la niña Se omite por razones de ley, quien de manera certera y sentenciosa señaló al acusado como el autor de los hechos objeto del debate al manifestar: “ La primera vez yo estaba con mi mamá, mi hermanita, entonces llega el señor Carlos y le dice a mi mamá, para que me preste a la niña Se omite por razones de ley para que me ayude a arreglar unas camas algo así, … omissis… esta él y me dice ahí la niña Se omite por razones de ley ya tu eres grande y tienes que saber cómo se tiene relaciones sexuales y me puso a ver video pornográfico, él me preguntó que sentía y yo le dije que nada, entonces él me dijo que si de verdad yo le estaba prestando atención al video, entonces me dijo que me iba a enseñar que yo estaba grandecita, entonces él me decía no sientes nada, no sientes cosquilla, pero le estas prestando atención, él me decía que no le dijera a nadie, ni a la policía ni a nadie porque lo podían meter preso, que si yo le decía a alguien él le podía hacer lo mismo a mi hermanita o a mis dos primitas y que ya eso se lo había hecho a mi tía Yuliana,….omissis… y llega Carlos y me dice no la vayas a trancar, entonces nos vamos para la parte de atrás, porque mi casa primero está la sala y después está el comedor, hay una puerta y se encuentra la cocina y está la lavadora y la batea y eso, ahí se encuentra una mesa que nosotros no usamos, entonces él me dice tu no le has dicho a nadie, ni a tu mamá, ni nadie, no le digo yo, él me dice okey porque no quiero tener problemas con tu mamá, entonces en eso llega mi mamá y me pregunta que estaba haciendo Carlos aquí y yo le dije que estaba revisando la lavadora, porque él me dijo que dijera eso; la tercera vez este el 28 de mayo yo estaba con mi hermanita y estábamos viendo una novela, era como a las dos o tres de la tarde, entonces llega él y toca la puerta…omissis…, entonces él me dice bueno la niña Se omite por razones de ley esta es la última clase que te voy a dar, para enseñarte a tener relaciones sexuales, me acostó en la mesa, me quitó la ropa, me beso los senos y su pene me lo metió en la vagina, entonces me lo pasó, a él le botó algo blanco, entonces yo le pregunto qué es eso, entonces él me dice que eso es con lo que se hacen los bebe, entonces él se limpio después y se fue…” A pregunta de la Fiscal del Ministerio Público contestó; “ …Yo le conté a mi mamá todo lo que me había pasado con Carlos, yo le conté que él me iba a enseñar a tener relaciones sexuales…”; como elemento incriminatorio de la responsabilidad del acusado y que ratifica la versión de la niña por ser coincidente está la declaración de la ciudadana Yulimar G.T. quien manifestó: “ … me empieza a contar mami tú te acuerdas aquel día este no sé más o menos cuando fue la fecha ósea un mes antes de que sucedieran los hechos, de que vino mi tío Carlos, el acusado, a decirme que me prestara que fuera a su casa que fuera a ayudarle que fuera a tender unas camas, bueno mami ese día él me puso a ver película grosera y luego es que ella entiende el término pornografía, donde habían mujeres y hombres teniendo relaciones sexuales y él me dice que me iba a enseñar a mí a tener relaciones sexuales, que yo no podía decir nada, porque si no él también iba a hacer lo mismo con mi hermanita Paola, que es mi otra hija y lo mismo le iba hacer a sus dos hijitas y aparte de eso que si ella decía algo se iba a formar todo un problema en la familia, se lo iban a llevar a el preso por lo tanto que ella no podía hacer nada, y que eso eran cosas normales porque el también había enseñado también a mi hermanita Yuliana a tener relaciones sexuales, por lo tanto ella también tenía que aprender, que ella ya tenía edad para aprender, porque ya te están saliendo las teticas decía ella, y que hacia poquito acababa de desarrollar, que ella ya estaba para tener relaciones sexuales, así me dice que ese día, aproximadamente a las dos o tres de la tarde él se había metido en la casa porque este claro como él era de la familia había costumbre de que él podía entrar a la casa, aunque no lo hacía muy frecuentemente, las niñas sabían que si él llegaba le podían abrir la puerta con confianza, entonces él y que llegó a la casa y que les llevó unos chocolates, uno a ella y uno a Paola, y que se la llevó para la parte de atrás de la casa, este mi casa tiene lo que es sala comedor, tiene dividida la parte de la cocina con una puerta y entonces él se la llevó para la parte de atrás, arrancó el cable de la lavadora dice ella y amarró la puerta de manera de que la otra niña que se quedó en la sala viendo la televisión no pudiera entrar a ver lo que estaba pasando atrás, ella me dice que cuando estaba en la parte de atrás él la desnudo toda, la acostó en una mesa que ahí en la aparte de atrás detrás de la mesa, le quitó toda la ropa y eyaculo sobre ella, este la niña me dice que ella pensaba mami es que tuve relaciones sexuales con Carlos… “ asimismo la testigo Y.T. refiere que es Carlos la persona a quien la niña le atribuye los hechos objeto del debate, al manifestar: “… al rato llega mi sobrina estaba como nerviosa y me dice que cuando ella este sola, que cuando ella esta solita que la acompañe, yo vivo cerca un poquito menos de media cuadra, entonces yo le pregunto que por qué, ella me que porque es que Carlos me quiere hacer eso, que es eso le digo yo, eso lo que te hizo a ti, que quiere tener relaciones sexuales conmigo, entonces yo le dije que tenía que hablar con su mamá y ella me contó que ese día, aproximadamente como a las tres de la tarde, Carlos se dirigió hasta la casa y la llevó hasta la cocina de la casa que queda en la parte de atrás, mientras a la hermanita la dejo en la parte de adentro de la casa, él cerró la puerta de la cocina y posteriormente yo le dije que le contara a mi hermana”.

    En este estado es necesario analizar la coartada que la defensa que pretendió llevar al convencimiento del Tribunal a través de las declaraciones de los ciudadanos J.J.T., J.C.T., E.A.G., N.C.B., G.C., Á.A.L., R.S.D. y Banache D.T., que el día 28 de mayo de 2008, el acusado C.A.J.A. antes de las 2:00pm, salió para su negocio que es un auto lavado en compañía de su hija mayor a quien llevó hasta las clases de danzas en Bellas Artes, ubicada en la Urbanización Fundaguanare; que al momento de salir el acusado se despidió de su esposa la ciudadana Y.C.T., quien se quedó en compañía de su hija menor limpiando la casa en la parte de afuera, sucesos apreciados por la testigo J.T., quien se encontraba en la casa del ciudadano G.C.; que en el trayecto al auto lavado el acusado le dio la cola al ciudadano R.S.D.E., quien tiene un negocio de auto periquitos diagonal al auto lavado, que asimismo el acusado le ofreció la cola a la ciudadana D.B., quien no le aceptó el ofrecimiento porque estaba esperando que la vinieran a buscar, una vez que el acusado llega al auto lavado permanece toda la tarde allí, ausentándose por minutos para dirigirse al negocio de R.S.D., circunstancias de tiempo y lugar que fueron apreciadas por los ciudadanos A.A.L., cliente que buscó al acusado en horas del mediodía y volvió al auto lavado a las 2:00 p.m., donde permaneció toda la tarde al igual que el empleado E.A.G., cada una de estas testimoniales hizo énfasis en haber visto al acusado y se aseguraron de hilar la presencia de cada uno de ellos en el quehacer diario del acusado, de manera que del análisis comparativo de sus declaraciones podemos inferir que ningún acto o actividad del acusado C.A.J.A. pasó desapercibido, la rutina del acusado fue un evento importante para cada uno de los testigos, afirmación que hace está Juzgadora dado el detalle y la precisión con que recuerdan la jornada de ese día 28, que incluso puntualizaron fue un miércoles, coartada que igualmente fue narrada por el acusado en sus palabras finales, no descartando esta Juzgadora que ciertamente el acusado haya asistido el día de los hechos al auto lavado y así haya sido percibido por los testigos, pero su presencia ocurrió con posterioridad a que se introdujo en la casa de la niña y la constriño al acto sexual.

    Partiendo de las observaciones anotadas en el párrafo precedente y ante las posiciones expuestas corresponde analizar la credibilidad de los testigos integralmente, a pesar de haberse realizado de manera individual, encontrándonos que los testigos Canelón Bucarito, G.C. y Á.A.L. no tienen ningún conocimiento directo o referencial sobre el hecho objeto del debate, púes Canelón Bucarito se enteró de lo ocurrido por el papá del acusado y no cree que éste haya podido cometer el delito atribuido; G.C. igualmente se enteró por el papá del acusado y una de sus hijas cuida a las niñas del acusado y nunca le ha faltado al respeto en consecuencia no concibe al acusado responsable; A.A.L., por su parte de manera incongruente refriere que la esposa del acusado le dijo que lo habían detenido el 28 de mayo, no obstante, estuvo todo el día en el taller y no vio que lo detuvieron, además no sabe cuando ocurrieron los hechos. Los testigos J.T. y E.A.G., expresan en común sentimientos de amistad, gratitud y confianza hacia el acusado, así la primera indicó en su declaración que el acusado es un buen vecino, que su hijo trabaja con él en temporada de vacaciones porque aún es un escolar, que nunca le ha visto cosas raras al acusado. En este mismo sentido el ciudadano E.A.G., profesa gratitud porque le dio trabajo y le brindo apoyo a él y su grupo familiar en un momento difícil de su vida, incluso orientándolo en que era bueno y que malo, de manera que un hombre correcto y amoroso como era el acusado con su esposa e hijas no le permite creerle responsable del delito atribuido. La testigo Banache Daniela se limitó a hacer del conocimiento del Tribunal un incidente con la víctima evidenciándose su resentimiento hacía la niña dado los juicios de valor que expreso en contra de ella y a favor de la familia del acusado. Finalmente, la declaración de la esposa del acusado estuvo revestida de sentimientos de apoyo y solidaridad con su esposo en contraposición a la enemistad con su hermana Yulimar Temponi y elucubraciones sobre la conducta de la niña quien es su sobrina.

    En procura de exculpar al acusado C.A.J.A. planteó la defensa, que lo expuesto por la niña era producto de su imaginación, de una secuela sentimental por el divorcio de sus padres que la llevaban a la búsqueda de atención y que muestra de ello era que no revelaba signos del síndrome de afectabilidad, tesis que abonaron las testimoniales de la ciudadana Yulimar Temponi y D.B. que como se valoró fueron carentes de objetividad y se establecieron en simples elucubraciones ya que sólo correspondería a un experto en la materia con sus conocimientos llevar al convencimiento del Tribunal las implicaciones o alcances de índole psicológico y emocional que el hecho causo en la niña.

    Finalmente, la declaración del acusado una vez cerrada la recepción de las pruebas estuvo dirigida en primer lugar a fortalecer la coartada y hacer un recuento de la actividad, lugares y personas con quienes estuvo el día 28 de mayo para negar que ingresó ese día a la casa de la niña Se omite por razones de ley y que tuvo acto carnal con ella; en segundo lugar, analizó y concluyó que la versión de la niña era una ficción creada por ella para ser el centro de atención en su familia, y finalmente describió su conducta como padre y esposo, táctica de defensa que no modifico el convencimiento del Tribunal, ya que en nuestro sistema se aplica la teoría del derecho penal del acto concebido como la aplicación de sanción al sujeto por el acto por el ejecutado, porque su conducta encuadra en un tipo penal predeterminado, no rige en consecuencia el derecho penal de autor en el que la sanción o no va a depender de las características personales e individuales del sujeto, de manera que el Tribunal aprecia el buen concepto y estima que del acusado poseen sus vecinos, empleado, clientes y esposa pero del debate probatorio surgió indubitablemente la comisión del delito de violencia sexual bajo el tipo penal especifico de acto carnal con víctima especialmente vulnerable y que el acusado C.A.J.A. es el responsable de ese hecho.

    Cuestionó la defensa que el Tribunal pudiera fundar su decisión en el dicho de la niña, ya que a su criterio las declaraciones de las ciudadanas Yulimar y Y.T. configuran el espejismo probatorio, disintiendo esta juzgadora del razonamiento de la defensa dado que el ataque a la honestidad de cualquier persona y mucho más de niñas, no se ejecuta por el agente en lugares públicos o en presencia de personas extrañas que puedan delatarlo o de servir de testigos en un proceso, por el contrario buscan la clandestinidad y privacidad que aseguren la comisión del delito y procuren su impunidad y aceptar el planteamiento de la defensa llevaría a la impunidad en los delitos que por su naturaleza ocurren en la clandestinidad, siendo comprensible sin mayor esfuerzo que la niña le contara lo ocurrido a su mamá y tía, quienes concurrieron ante el tribunal y rindieron su declaración de allí que el tipo penal y responsabilidad del acusado se acredita con la declaración de la niña Se omite por razones de ley, quien por su edad, naturalidad y candidez a pesar de la experiencia vivida no evidencio falsedad o incoherencia en el interrogatorio, independientemente de que las preguntas le fueren formuladas por la fiscal, defensa o juez, resultando natural que la niña haya acudido a su tía Y.T. para contarle lo narrado, pues se sintió identificada con ella ya que el acusado le había dicho que le había hecho lo mismo a su tía “Yuliana”, siendo sensata la joven al aconsejarle que debía contarle a su mamá lo sucedido, evidenciándose en estas testimoniales coherencia entre lo expuesto por la niña y las testigos, quienes aportan lo narrado por la niña sin magnificarlo, sin juicios de valor, ni ensañamiento, exponen asimismo otras circunstancias previas y posteriores al hecho que fueron apreciadas directamente, la convicción de esta Juzgadora surge de la concurrencia de elementos que apuntan de manera directa a la responsabilidad del acusado sin la menor duda y como lo señala el autor M.E. no es el número de órganos de prueba el que permite formar la convicción sino la fuerza probatoria de ese órgano, expresando el escritor su razonamiento en los siguientes términos: “No hay que entender la doctrina de la Mínima actividad probatoria en el sentido de exigir la concurrencia de un determinado número de pruebas para destruir la presunción de inocencia, ya que es posible que la simple concurrencia de una de ellas conduzca al tribunal al convencimiento de la culpabilidad del acusado” .

    Finalmente, es conveniente acotar que en relación a la valoración de la víctima para determinar la responsabilidad penal de los acusados, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 10 de mayo de 2005, con ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, asentó:

    Ahora bien, el testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aun procediendo de la víctima, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de ésta o susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto

    .

    De la decisión citada, se observa que obviamente, en la presente decisión adquieren especial importancia la testimonial de la víctima al ser la única testigo presencial del hecho, quien da cuanta con objetividad de sus percepciones a través de sus sentidos y ello se deduce de las respuestas dadas a las preguntas insistentes de las partes sobre las circunstancias en que ocurrieron los hechos, razón suficiente para fundar la certeza de responsabilidad y culpabilidad del acusado, toda vez, que fue la única persona que de manera directa presenció los hechos, circunstancias que no fueron desvirtuados por los testigos de la defensa.

    PENALIDAD

    El artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una V.L.d.V., establece que incurre en el delito de violencia sexual y será sancionado con pena de quince a veinte años de prisión, quien ejecute el acto carnal en perjuicio de mujer vulnerable, en razón de su edad o en todo caso con edad inferior a trece años, en tal sentido, el Tribunal considera, que la no constancia de antecedentes penales hace presumir que el acusado no posee tales antecedentes, circunstancia ésta, que esta servidora aprecia como atenuante, conforme al numeral 4 del artículo 74 del código sustantivo, para aplicar la pena en su límite inferior, es por lo que en atención a la atenuante señalada, la pena que se impone al acusado C.A.J.A. es de quince (15) años de prisión, aplicada en su límite inferior. Asimismo se impone las penas accesorias previstas en el numeral 2 del artículo 66 de la citada ley especial, consistente en la inhabilitación política y la prevista en el artículo 67 ejusdem, consistente en participar obligatoriamente en programas de orientación, ambas, durante el tiempo que dura la pena

    En virtud de la naturaleza condenatoria dictada en contra del acusado quien se encuentra sometido a una medida privativa de libertad se acuerda mantener la misma en el sitio de reclusión actual.

    Se condena en costas al acusado de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

    DISPOSITIVA

    Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio Nº 02, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CULPABLE al ciudadano C.A.J.A., venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, de 34 años de edad, nacido en fecha 25 de agosto de 1975, titular de la cédula de Identidad N° 12.025.100, profesión u oficio comerciante, casado, residenciado en la Urbanización V.d.C., manzana G, casa N° 33 del Municipio Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito del delito de violencia sexual como acto carnal con víctima especialmente vulnerable, previsto y sancionado en los artículos 43 y 44 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la niña Se omite por razones de ley.

    Se condena en costas a tenor de lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Se mantiene la medida privativa de libertad del acusado en el sitio de reclusión actual, hasta tanto quede firme la sentencia, pena aplicada conforme a lo establecido en los artículos 43, 44,66 y 67 de la Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una V.L.d.V. y 74 del Código Penal.

    Se fija como fecha provisional en que finaliza la condena el día 29 de mayo de 2023 tomando en consideración que el acusado se encuentra bajo medida de privación judicial preventiva de libertad desde el 29 de mayo de 2008.

    Se absuelva al acusado C.A.J.A. por la comisión del delito de exhibición de material pornográfico, previsto y sancionado en el artículo 23 de la Ley Especial contra Delitos Informáticos, en perjuicio de la niña Se omite por razones de ley.

    El dispositivo de la presente sentencia, ha sido leído en audiencia pública celebrada en fecha 16 de julio de 2009. Publíquese el texto íntegro de esta sentencia y notifíquese a las partes dado que la presente publicación se hace posterior a los 5 días concedidos por el artículo 107 de la Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una V.L.d.V., por encontrarse el tribunal en la celebración de los juicios correspondientes a otras causas y publicación de sentencias, entréguese copias a las partes que lo requieran. Archívese el original de esta decisión. Certifíquese copias por Secretaría a los fines de agregarlas a las actuaciones.

    Dada, firmada, refrendada y sellada en la sede de este Juzgado en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

    La Juez de Juicio N° 2

    Abg. L.K.D. de Tovar.

    La Secretaria,

    Abg. V.V.

    Seguidamente se publicó la presente sentencia, siendo las 4: 00 p.m. Conste.

    Strio.

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