Decisión nº 54 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 29 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteDania Leal
ProcedimientoCambio Del Lugar De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 29 de Noviembre de 2011

Años: 201° y 151°

Nº 54-2011

1E-1111-09

JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. D.M.L.M.

PENADO P.A.D.R.

DEFENSORA PUBLICA Abg. E.C.

FISCAL Sexto del Ministerio Publico

DELITO: Robo Agravado

SECRETARIA Abg. Katherine Vizcaya

ASUNTO: Modificación del Horario de Trabajo.

Examinada las actuaciones que obran en autos, se desprende que al penado R.A.D.R., le fue otorgado el beneficio de Destacamento de Trabajo en fecha 07-05-2010 y en fecha 04-11-2011 le fue acordado con lugar el cambio de oferta de trabajo, imponiéndosele como condición laborar en el predio rustico denominado “El Polvorin” ubicado en la Carretera Nacional Vía Biscucuy del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, a 2 kilómetros de la entrada principal de Mesa de Cavacas; así mismo la obligación de cumplir las condiciones impuestas por el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal; y vista la solicitud del ciudadano L.F., en su condición de Ofertante y propietario del citado predio, en cuanto a que se le extienda su horario de trabajo y la posibilidad del penado pernoctar en el mismo, garantizando un lugar digno y someterse a cualquier responsabilidad o normativa que dicte el Tribunal o el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal.

De acuerdo a lo solicitado, se observa que dicho penado ha observado una conducta favorable que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social, lo que se traduce en disposición de someterse a las obligaciones que le fueron impuestas; en consecuencia este Tribunal en atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: 1.- la modificación del horario de trabajo al penado R.A.D.R., titular de la Cédula de identidad 24.021.485 quien en lo adelante laborará en el predio agrícola denominado “El Polvorin” ubicado en la Carretera Nacional Vía Biscucuy del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, a 2 kilómetros de la entrada principal de Mesa de Cavacas, en un horario comprendido de 7:00 a.m a 12:00 m y de 1:30 pm a 6:30 p.m de lunes a viernes y los días sábados de 7:00 a.m a 12:00 m; 2.- Declara sin lugar loa solicitud realizada por el ofertante L.F., de pernoctar el penado de autos en el lugar de trabajo, por lo que el penado R.A.D.R. deberá pernoctar todos los días en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, con ocasión a que se mantiene las mismas condiciones impuestas al momento del otorgamiento del beneficio. Se ordena la notificación del penado R.A.D.R., titular de la Cédula de identidad 24.021.485, a través del Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, a quien se ordena oficiar lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 1,

Abg. D.M.L.M.

La secretaria,

Abg. Katherine Vizcaya

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.

Strio.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR