Decisión nº 15 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 14 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteDania Leal
ProcedimientoPermiso Especial Por Navidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 14 de Diciembre de 2011

Años: 201° y 152°

N° 15-11

Causa N° 1E-1161-10

Juez: Abg. D.M.L.M.

Secretaria(o): Abg. Katherine Vizcaya

Penado: O.E.M.Q.

Defensora Publica: Abg. E.C.

Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas

Delito: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Decisión Permisos Navideños

Vista la diligencia tomada al penado O.E.M.Q., en el que solicita se conceda permiso navideños y/o de fin de año a SU PERSONA, tomando en consideración la trayectoria conductual, la cual es clasificada como buena y se encuentra enmarcada dentro de las normas establecidas en el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, este Tribunal a los fines del pronunciamiento observa:

PRIMERO

En fecha 02 de Noviembre del año 2011 este Tribunal concedió al mencionado penado la fórmula alternativa de Destacamento de Trabajo, el cual ha venido cumpliendo con evolución satisfactoria, permiso éste que es propio además de los establecimientos abiertos los cuales se caracterizan tal y como lo contempla el artículo 81 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario por la ausencia o limitación de preocupaciones materiales contra la evasión y por un régimen basado en la autodisciplina de los reclusos, por lo que la solicitud en cuestión está debidamente fundada.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 48 parágrafo único, literal 6 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario podrán otorgarse permisos extraordinarios cuando concurran circunstancias especiales que a juicio del C.d.E. así lo ameriten, tal es el caso del supuesto que fundamenta la presente solicitud, tomando en cuenta que de acuerdo con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el Sistema Penitenciario persigue la rehabilitación del interno, sistema éste que es desarrollado por la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, en cuyo artículo 2, igualmente se consagra que la reinserción del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena, en consecuencia bajo los supuestos legales mencionados este Tribunal de Ejecución Nº 1, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda permiso de navidad y de fin de año, debiendo pernoctar el penado en el Barrio la Enriquera, parte alta, final de calle, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, por el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, a partir de las 8:00 am. del día 24-12-2.011 hasta las 8:00 am. del día 26-12-2.011 y desde las 8:00 am. del día 31-12-2.011 hasta las 8:00 am. del día 02-01-2.012, con la obligación de presentarse en la sede de la institución una vez concluido el período por el cual se otorga con el seguimiento de la institución asignado al cumplimiento del Destacamento de Trabajo al penado O.E.M.Q., titular de la Cédula de Identidad N° E-1.093.749.876. Regístrese y déjese copia, Notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal y remite boleta de notificación del penado.

La Juez de Ejecución No. 01

Abg. D.M.L.M..

La Secretaria,

Abg. Katherine Vizcaya

Seguidamente se cumplió. Conste,

Strio.

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