Decisión de Tribunal Quinto de Juicio de Monagas, de 10 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteAna Alen
ProcedimientoNegando Solicitudes Interpuestas Por La Defensa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 10 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2013-000005

ASUNTO : NK01-P-2013-000005

Revisadas las solicitudes interpuestas por la Defensora Pública Penal Sexta Abg. J.G.G., actuando como Defensora Pública Penal Primera, y representa los derechos y ejerce la defensa del acusado A.J.G.C., mediante la cual solicita s decrete el cese de la medida de coerción personal que recae sobre mi defendido, toda vez que han transcurrido más de do (2) años, sin que exista una sentencia definitivamente firme en la presente causa, y se le sustituya por una medida cautelar menos gravosa.

De la revisión de las actuaciones se observa que los hechos acaecieron en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2010 y para la fecha 29 de ese mes y año se les decretó MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en los artículos 250 y 251 ordinal 2° y 3° del Código Órgano Procesal Penal, para el acusado A.G.G., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.864.968, por la presunta comisión de los delitos de: COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano Vigente y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 277 Ejusdem; y J.A.A.S., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.620.742, por la presunta comisión del delito de: COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano O.C., luego en fecha veintinueve (29) de Diciembre de 2010 el Ministerio Público presentó formal acusación contra los referidos ciudadanos y en fecha veintisiete (27) de abril de 2011 se celebró la Audiencia Preliminar y posteriormente se celebraron los actos propios de esta fase.

Y para la fecha Diecinueve (19) de Diciembre de 2012 esta instancia mediante decisión estableció que:

…de las actuaciones se observan múltiples diferimientos de actos atribuible a las distintas partes del proceso (Fiscal 5, Acusados 9, Victima 7, Huelga 3, así como al Tribunal 5 (Justificadas) y a los posibles Jueces Escabinos 1; observando que cinco (5) de los diferimientos de la audiencia preliminar y juicio atribuibles a los acusados para las fechas 22-06-11, 01-11-11 y 27-08-12 fueron por huelga en el Internado Judicial y los diferimientos en que solo faltaron los acusados en fecha 16-11-11, quienes se negaron a salir del Internado, según oficio Nro. DG-056-2012, 21-11-12 desconociendo los motivos y esos lapsos de tiempo generaron ciento treinta y cuatro (134) días.

Tiempo que refiere la defensa ya transcurrió, empero de ello, el acusado A.J.G.C. en fecha 31 de octubre de 2010 fue trasladado a la cárcel Nacional de Maracaibo Sabaneta, traslado ordenado por el Director Nacional de Seguridad y C.d.M.d.S.P., y este Tribunal en garantía del debido proceso ordenó librar Oficio al Director del Internado de Sabaneta, solicitando el Traslado del citado acusado al Internado Judicial del Estado Monagas, de igual manera libró Oficio al Lic. Wilmer Apóstol jefe de Traslado del Ministerio del Poder Popular para el Servicios Penitenciarios requiriendo de sus buenos oficios para el cumplimiento de la orden de este Tribunal, obteniendo el conocimiento de que el acusado se encuentra recluido en la cárcel de S.A.. .

Así las cosas, desde el 31 de Octubre de 2012 el acusado A.G. no ha asistido a las convocatorias para iniciar el Juicio Oral y Público, por no haberse materializado el traslado del mismo a este Circuito ni al Internado Judicial del Estado Monagas; mientras el proceso continúa y el coacusado J.A.A.S. ya obtuvo una sentencia condenatoria en su contra al solicitar la aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos.

Ahora bien, refiere la defensa que ese tiempo de demora que fue atribuible al acusado mediante decisión de fecha 19 de diciembre de 2012 ya transcurrió y no se solicito prorroga legal para el mantenimiento de la misma, empero esta jurisdicente debe apreciar la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable al momento de dictar decisión como la que impetra la defensa, y es el caso que, la calificación jurídica por el cual se ordenó el PASE A JUICIO fue COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA Y DETENTACIÓN ILICITA DE AMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 y el artículo 277 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos O.C. y D.J.L.C..

Que en el caso que nos ocupa, el delito imputado es considerado grave por nuestra legislación y la doctrina, que en las circunstancias de la perpetración del mismo refuerza la gravedad por los bienes jurídicos afectados como lo fue el derecho a la vida y a la propiedad y que con el tiempo que lleva el acusado A.G. en detención, es decir, dos años (2) cinco (5) meses y trece (13) días no superan tiempo probable de la pena mínima que pudiere imponerse a los mismos, ya que la sociedad en el estado actual de su desarrollo acude a las penas como medio de control social, argumentaciones a la que se arriba por encontrase en la misma posición delineada tanto los acusados como la victima por ser ambos sujetos procesales objetivos del derecho penal, lo que en definitiva al analizar en conjunto las circunstancias establecidas conllevan por que lo procedente y ajustado a derecho a esta etapa del proceso, es NEGAR la solicitud de decaimiento de medida que interpuesta por la defensa; sin que ello signifique prejuzgar sobre la participación o no de del acusado A.J.G.C. en los hechos, la cual es materia propia del Juicio Oral y Público que esta previsto para el VEINTIDOS (22) DE MAYO DE 2013 A LAS 3:00 HORAS DE LA TARDE. Y ASI SE DECLARA.-

Como corolario a lo que antecede este Tribunal ratifica la decisión dictada en fecha 19 de noviembre de 2012 mediante la cual se ordenó el TRASLADO e INGRESO del acusado A.G.C. al Internado Judicial del Estado Monagas, máxime cuando a los autos existe escrito interpuesto por la defensa de fecha 24 de Enero de 2013, mediante el cual la progenitora del citado acusado A.G. informa a la defensa que ya no corre peligro la vida de su descendiente en el Internado Judicial de Monagas, ratificándose los oficios para el retorno del mismo, empero a ello a la fecha no se ha materializado el traslado hasta esta jurisdicción; lo que incide negativamente en el buen desarrollo del proceso, por cuanto el acusado tiene derecho a se le celebre el juicio sin demora.

En tal sentido se ordena de oficio Librar Oficio al Lic. WILMER APOSTOL Jefe de Traslado del Ministerio del Poder Popular para el Servicios Penitenciarios requiriendo de sus buenos oficios para el cumplimiento de la orden de este Tribunal y se anexa al citado Oficio, comunicaciones dirigidas al Director del Internado Judicial de S.A., Boleta de Traslado del acusado A.G.C. desde el mencionado centro al Internado Judicial del Estado Monagas, así como Oficio al Director del Internado Judicial del Estado Monagas y Copia Certificada de la Boleta de Encarcelación Nro. 5JBEN-16-12 de fecha 21 de noviembre de 2012. ASI SE DECIDE.

DECISION

En consecuencia, este Tribunal Quinto de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:

Se NIEGA la solicitud de decaimiento de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, formulada por la defensa, sin que ello signifique prejuzgar sobre la participación o no de del acusado en los hechos, la cual es materia propia del Juicio Oral y Público que esta previsto para el VIERNES VEINTIDOS (22) DE MAYO DE 2013 A LAS 3:00 HORAS DE LA TARDE, como corolario se MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el mismo. SEGUNDO Se ordena librar Oficio al Lic. WILMER APOSTOL Jefe de Traslado del Ministerio del Poder Popular para el Servicios Penitenciarios requiriendo de sus buenos oficios para el cumplimiento de la orden de este Tribunal y se anexa al citado Oficio, comunicaciones dirigidas al Director del Internado Judicial de S.A., Boleta de Traslado del acusado A.G.C. desde el mencionado centro al Internado Judicial del Estado Monagas, así como Oficio al Director del Internado Judicial del Estado Monagas y Copia Certificada de la Boleta de Encarcelación Nro. 5JBEN-16-12 de fecha 21 de noviembre de 2012.

Déjese copia, notifíquese.

LA JUEZA

ABG. A.F.A.G.

LA SECRETARIA

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA

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