Decisión de Tribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarcos Castillo Velandria
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CUATRO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San C.V.d.S.d.D.M.S.

196° y 147°

Por recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Fiscalia Sexta del Ministerios Público, constante de tres (03) folios útiles, con solicitud de SOBRESEIMIENTO, Avísese recibo. Y vista la solicitud hecha por la ciudadana Representante del Ministerio Público, este Tribunal acuerda resolver por auto separado.

ABG. M.R.C.V.

JUEZ DECIMO DE CONTROL

ABG. J.M.M.

SECRETARIO

CAUSA No. 10C-4473-06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2006

196º y 147º

Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico, de la causa signada con el número 20-F06-0583-03, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º Y 108 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y 48 ordinal 8º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de VIOLENCIA FAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 16 de LA LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA. Hecho Ocurrido En Fecha: 12-05-2003, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 25-09-2006 transcurrido un tiempo de: TRES AÑOS, CUATRO MESES Y TRECE DIAS, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a M.T.B., por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR, en perjuicio de N.E.R., todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º Ejusdem. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

ABG. M.R.C.V.

JUEZ DECIMO DE CONTROL

ABG. M.M.

SECRETARIO

20-F6-0583-03

CAUSA No. 10C-4473-06

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