Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 8 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMercedes del Pila La Torre Viloria
ProcedimientoCalificación De Aprehensión En Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

El Vigía, 8 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002325

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Cumplidas las formalidades de ley en la presente Audiencia, y escuchado lo solicitado por la Fiscal Auxiliar Sexta de P.d.M.P. y la Defensa Pública, este Juzgado de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado M.E. el Vigía pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: ---------------------------

Primero

Considera acreditado quien aquí decide que se ha cometido el hecho punible de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, el cual merece una pena de arresto de tres a cinco años, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 4 del Código Penal, hechos estos ocurridos según Acta Policial de fecha 06-10-2007 suscrita por los Funcionarios Cabo Primero (PM) J.P., Cabo Primero (PM) W.G., Distinguido (PM) E.M. y Agente (PM) E.S., éstos informan que siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche del día viernes 05-10-2007, recibieron llamada telefónica de la Estación de Seguridad Parroquial Arapuey, donde les manifestaron, que se encontraba un sujeto portando un arma de fuego cerca del Villar Las Vegas, que dicho ciudadano era de contextura fuerte y vestía con franela de color anaranjado y pantalón gris, razón por la cual se trasladaron en la Unidad P-274 al sitio indicado con la finalidad de verificar la situación, al llegar al sitio observaron a un ciudadano con las características antes mencionadas, razón por la cual procedieron a darle la voz de alto para efectuarle la respectiva requisa personal, el cual trato de darse a la fuga, siendo aprehendido en la calle Monterrey, adyacente al Villar Las Vegas, Arapuey Municipio J.C.S.d.E.M., al serle realizada la impacción personal por el Cabo Primero (PM) W.G. se le encontró en la pretina del pantalón adherida a su cuerpo un arma de fuego, tipo pistola, marca BROWLING, calibre 765, serial 0593670, de pavón de negro, con seis proyectiles sin percutar; en virtud de esos hechos es por lo que hoy presenta al ciudadano E.M.M.P. (a quien identificó plenamente), concluyendo la Vindicta Pública que la aprehensión fue en flagrancia, y precalificó el delito como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico., seguidamente le notificaron de la situación a la Abg. S.C., Fiscal Sexto del Ministerio Público.---------------------------------------------------------

Segundo

Vista la solicitud hecha por la Fiscal Auxiliar Sexta de P.d.M.P.A.. S.C., en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a cual se adhirió el Defensor Privado del investigado P.P.H.V., por los argumentos antes expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO M.E. EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA DEL IMPUTADO E.M.M.P., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.186.812, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 27-07-1988, de 19 años de edad, soltero, hijo de E.M. (v) y de Y.P. (v), comerciante, domiciliado en: Arapuey, frente al Banco A.d.V., Sector el Silencio, casa sin numero de color verde, Estado Mérida, en virtud de que el mismo fue aprehendido en corto tiempo de haber cometido presuntamente el hecho y en los alrededores del lugar del suceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del procedimiento ordinario e impone al imputado: E.M.M.P., antes identificado, de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, consistentes en la presentación periódica cada quince (15) días por ante este Tribunal, contenida en el numeral 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico, hecho este cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar antes expuestos.--------------------------------------

En tal sentido se acuerda Librar Boleta de Libertad al imputado de autos con su correspondiente Oficio al Jefe de la Sub Comisaría Policial N° 12 de esta ciudad de El Vigía. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos 2, 26, 44, 49 numeral 5 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 108 numeral 4 y 277 del Código Penal Venezolano, y artículos 4, 5, 6, 9, 13, 125 numeral 5, 130, 248, 256 numerales 3 y 6 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Quedando las partes presentes notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal en la sala de audiencias N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Cúmplase.

JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. M.L.T.V.

LA SECRETARIA

ABG. YRLEM HERNÁNDEZ

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