Decisión nº 0087-09 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 17 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoAuto Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 17 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000442

ASUNTO : LP11-P-2009-000442

DECISIÓN NRO. 0087/09.

ENTREGA DE VEHICULO EN GUARDA Y CUSTODIA (DEPOSITO)

Visto la solicitud presentada por el ciudadano I.E.C.F., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-10.904.087, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., asistido por el Abogado J.A.G.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.344, titular de la cédula de identidad N° V-8.086.766, en relación a la solicitud de entrega del vehículo, cuyas características son las siguientes: Placa: HAC37Y, Serial de Carrocería: JTDZU14R068557972, Serial del Motor: 1GR5230455, Marca: TOYOTA, Modelo: 4RUNNER, Año: 2.005, Color BEIGE, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT-WAGON, Uso: PARTICULAR, este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa: PRIMERO: Que en fecha 06-03-2009, este Despacho recibe solicitud por parte del ciudadano I.E.C.F., asistido por el Abogado J.A.G.V.; con l fin de solicitar la entrega del vehículo cuyas características son: Placa: HAC37Y, Serial de Carrocería: JTDZU14R068557972, Serial del Motor: 1GR5230455, Marca: TOYOTA, Modelo: 4RUNNER, Año: 2.005, Color BEIGE, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT-WAGON, Uso: PARTICULAR; por lo que este Tribunal solicita de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las actuaciones que guardan relación con la investigación llevada por esa Fiscalía, relacionada con el vehículo antes descrito; Ahora bien, se observa según el acta policial S/N, de fecha 13/10/2008, realizada y suscrita por los funcionarios CABO PRIMERO (PM) FRANKLIN IBARRA, CABO PRIMERO (PM) P.M., adscritos a la Sub- Comisaría Policial N° 12 con sede en El Vigía Estado Mérida, tal y como se evidencia al folio 02 y vuelto de las actuaciones, lo cual evidencia que estamos en la etapa investigativa del proceso, conforme a los artículos 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, dentro de las actuaciones tenemos: Experticia de Reconocimiento de Seriales Nro. 9700-230-427 (F-14), suscrita por LIC. JOSE ATILIO ROJAS CONTRERAS, adscritos a la Brigada de Vehículos, de la Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, actuando como Órgano de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en dicha expertita se concluye: Que basándose en el Reconocimiento de Seriales efectuado al vehículo en estudio, se puede inferir lo siguiente: 01.- El stickers de seguridad el cual lleva impreso las características correspondientes a la identificación plena, ubicada dentro en el paral de la cabina, se encuentra ALTERADA, como se explica en la peritación del presente informe.- 02.- El serial de carrocería (Seguridad) alfanumérico - JTEZU14R068557972- grabado bajo relieve en el chasis del lado derecho, se encuentra ALTERADO.- 03.- El serial de motor alfanumérico 1 GR5230455, grabado bajo relieve en el block, se encuentra ALTERADO.- 04.- Mediante la utilización de productos químicos, empleados "Como generadores de caracteres borrados en metal (Cloruro Cúprico), aplicado en el área en el cual se encuentra grabado el Serial de Carrocería (Seguridad), correspondiente al chasis, en consecuencia no se obtuvo la numeración oculta de planta, motivado a la devastación profunda que fue objeto la pieza, y su posterior reparación con soldadura eléctrica.- 05.- Previa verificación del estado legal de los datos que presenta físicamente por ante La Sala de Información Policial (SIIPOL) de la Sub Delegación del Estado Mérida, se determinó según información aportada por el funcionario W.P., que el vehículo no se encuentra requerido por ningún Despacho Policial, (resaltado propio), y que ante el I.N.T.T.T., aún no se encuentra registrado por Certificado de Registros de Vehículos(…); Experticia Nº 9700-230-AT-0475 (F-17), de fecha 14 de octubre de 2008, suscrita por el Sub Inspector J.U., Experto designado para practicar peritación sobre el carnet de circulación, lo cual guarda relación con la causa Nro. I-021.188; la cual concluye: El CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN, con formato impreso con apariencia de los emitidos por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, signado con el número de soporte 6080946, a nombre de: MELEIXA M.C. con cedula: V15259194, descrito ampliamente en la parte expositiva del presente informe, NO exhibe características HOMOLOGAS con respecto a los estándares de comparación, en cuanto a: CLAVES DE SEGURIDAD, correspondiendo a un documento FALSO EN EL PAIS.- Previa consulta con la Oficina del Sistema Integrado de información Policial (SIIPOL) enlace INTTT-CICPC con extensión en la ciudad de M.E.M., siendo atendido por el funcionario J.M., credencial 31.571, se constato que los datos del Vehiculo NO registran en el Sistema Computarizado(…); Consta al folio 48 de las actuaciones Experticia Nº 9700-230-AT-0027, practicada por el Agente I L.A.N.C., Experto designado para practicar peritación sobre Certificado de Registro de Vehículo, que guarda relación con la causa Nro. 14-F6-0912¬-06 / I-021.188; la cual concluye: El CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, con formato impreso con apariencia de los emitidos por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T., signado con el número: JTDZU14R068557972-1-1, número de formato Nº 26455301, número de soporte: 6080946, número de trámite 26455301, Nº de Autorización 5184TT876567, emitido a nombre de MELEIXA M.C., con cédula o RIF Nº V15259194, descrito ampliamente en la parte expositiva del presente informe, NO exhibe características HOMOLOGAS con respecto a los estándares de comparación, en cuanto a: SOPORTE Y CLAVES DE SEGURIDAD, correspondiendo a un documento DE ORIGEN FALSO.- Previa consulta con la Oficina del sistema Integrado de información Policial (SIIPOL) enlace INTTT-CICPC con extensión en M.e.M., siendo atendido por la funcionaria Administrativo D.I., credencial 17.778, se constato que según la Placa: BAC37Y: 1.- Los datos del vehiculo en cuestión NO corresponden con los que aparecen en el sistema Computarizado, reflejando un vehiculo automotor: Serial de carrocería: JT164ZEB200001715; marca: TOYOTA; modelo: 4RUNNER; Serial de Motor: 4 CIL; modelo: COROLA; Año: 2000; Color: PLATA; Clase: AUTOMOVIL; tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR, a nombre de: TRAVIESO M.D.C.; titular de la cedula de identidad: V-11.559.605, el cual no se encuentra solicitado y difiere en los datos reflejados en el documento sometido a experticia en el presente informe.- Previa consulta vía telefónica con la Oficina de SETRA CARACAS siendo atendido por el funcionario Agente A.C., credencial 17.075, se constato que según el Tramite N°: 26455301: 1.- Los datos del vehiculo en cuestión No corresponden con los que aparecen en el sistema Computarizado, reflejando un vehiculo automotor: marca: TOYOTA; Clase: CAMIONETA; tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR; Serial de carrocería: JTEBU17RX78098386; Placa: JAU52M; Serial de Motor: 1GR5443451; Año: 2007; Color: PLATA; a nombre de: D.J.M.R.; titular de la cedula de identidad: V-16.947.755, así mismo informo que es único tramite.- Previa consulta nuevamente con la Oficina del Sistema Integrado de información Policial (SIIPOL) enlace INTTT-CICPC con extensión en M.e.M., siendo atendido por la funcionaria Administrativo D.I., credencial 17.778, se constato que según la Placa: JAU52M; se obtuvo las características de un vehiculo automotor, el cual difiere en relación a los datos reflejados en el documento sometido a experticia en el presente informe; Al folio 50 consta, decisión de negativa de entrega de vehículo de fecha 12-02-2009, dictada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. Consta en las actuaciones inserto a los folios 23 al 25; Documento Original Autenticado en fecha 29 de Julio de 2008, por ante la Notaría Pública Quinta de San C.E.T., inserto bajo el N° 27, Tomo 140, folios 55 AL 56 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, mediante el cual el ciudadano I.E.C.F., adquiere el vehículo que solicita en el presente asunto; documento este que resultó autentico, y así se evidencia de la copia certificada del mismo, emitida por la Notario Público Quinto de San C.E.T., a solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público de l Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y que corre inserta a los folio 43 al 45. De lo cual evidencia que el solicitante tantas veces mencionado, adquirió de buena fe dicho bien mueble, por lo que con fundamento en lo preceptuado en el trascrito artículo 794 del Código Civil que consagra y protege la posesión de buena fe, él debe ser tratado como tal. SEGUNDO: Ahora bien, en un principio todo objeto incautado o retenido por el Ministerio Público que no sea indispensable para la investigación, debe ser entregado a su propietario, …a tal efecto el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos. Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal (resaltado propio).- Así pues, si bien es cierto, que el vehículo solicitado por el ciudadano I.E.C.F., presenta seriales alterados, y falsos el certificado de Registro de Vehículo y el Carnet de Circulación, no es menos cierto que adquirió de buena fue el vehículo que reclama, y ello es así con fundamento en el Documento de Compra que ampara el derecho de propiedad que alega, el cual resultó autentico, según copia certificada emanada de la Notario Público Quinto de San C.E.T. inserto al folio 42 al 45 de las actuaciones, que fuera requerido por el Despacho Fiscal. Y teniendo en consideración que con respecto a la entrega del vehículo recuperado ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia en Sala Constitucional de fecha 13 -08-2001 con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, lo siguiente: “…Ahora bien observa esta Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy artículo 311 del Código Reformado, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quien habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestra en prima facie ser propietario o poseedor legitimo de los mismos. En los casos de vehículo automotor resulta necesaria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclame en el proceso penal, el Juez deberá entregar la entrega del vehículo correspondiente….”.De igual manera se ha pronunciado la sala de de Casación Penal en Sentencia de fecha 18-07-2006, con ponencia de la Magistrada, B.R.M.D.L., con respecto a los vehículo recuperados que presenten alteración en sus seriales, al manifestar, ...” Ahora bien, la Sala observa que en el presente caso no existe sobre el vehículo retenido, denuncia o reclamo por parte de persona alguna, sino que el mismo fue detenido por efectivos de la Guardia Nacional y puesto a la orden de la Fiscalía,(…),…al ver que éste no presentaba matricula. A posteriori, al chequear los seriales de seguridad del vehículo en cuestión, se encontró que los seriales de carrocería y motor habían sido igualmente alterados…. “ En relación con la entrega de vehículos en el proceso penal por parte del Juzgado de Control o por la Fiscalía, ha dicho la Sala Constitucional que: “…En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pude ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad o tal cotejo funcione sólo parcialmente (resaltado propio), impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del articulo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del Derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancia provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo- si es que existe- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el Cual reza: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee”, y el artículo 794 ejusdem, que señala “ Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título…” . A Juicio de la sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del Juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Establecida por la vía aquí señalada, a quien corresponde el vehículo, la copia certificada del fallo servirá para la inscripción en el Registro Automotor Permanente” (Exp. N°-04-2397, sentencia de fecha 30 de Junio de 2005). Continúa Refiriéndose la sentencia antes señalada que“ En virtud de lo antes expuesto, considera la sala que lo ajustado a derecho en el presente caso es remitir el expediente al juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a fin de que lo distribuya en un tribunal de Control, para que éste recabe las actuaciones necesarias, y una vez constatado que el vehículo no esta solicitado, y sea probada la propiedad o posesión legítima del mismo por el Ciudadano solicitante F.L.P.S., ORDENE, la inmediata entrega bajo custodia del auto en cuestión al referido ciudadano.”(…).En consecuencia en aplicación de la sentencias anteriormente señaladas, y visto que el solicitante ha demostrado que adquirió el vehículo a través de una documento otorgado ante un Notario Público, con lo que se presume que dicha adquisición operó de buena fe, en razón de ello y en aras de salvaguardar los derechos del reclama, al inexistir reclamación alguna sobre el antes identificado vehículo, ni que esté acreditado que el mismo sea un objeto pasivo de delito contra la propiedad, por no verificarse de autos ningún tipo de impedimento para ello y que además no existe en el expediente otra persona distinta a la ya mencionada reclamando la entrega del vehículo, el vehículo en cuestión no aparece solicitado por las autoridades policiales y en opinión de quien aquí decide no es indispensable para la investigación por cuanto ya consta las experticias efectuadas sobre el mismo, no evidenciándose mala fe, considera procedente acordar la entrega bajo Guardia y Custodia al ciudadano I.E.C.F., del vehículo de su propiedad, cuyas características son las siguientes: Placa: HAC37Y, Serial de Carrocería: JTDZU14R068557972, Serial del Motor: 1GR5230455, Marca: TOYOTA, Modelo: 4RUNNER, Año: 2.006, Color BEIGE, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT-WAGON, Uso: PARTICULAR; quedando dicha entrega condicionada, a las siguientes obligaciones: Presentar el vehículo y ponerlo a disposición del Ministerio Público, Tribunal respectivo o por cualquier otra autoridad competente, que así lo requiera por motivo del proceso en curso, hasta la culminación del mismo; Prohibición de enajenar, gravar, ceder, donar y realizar cualquier otra transacción de carácter civil sobre el vehículo objeto de la presente entrega; mediante acta que se levante al respecto, quedando debidamente autorizado por este Órgano Jurisdiccional para circular dicho vehículo por todo el Territorio Nacional. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas Este TRIBUNAL PENAL DE CONTROL N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: ENTREGAR EN DEPOSITO, en GUARDA Y CUSTODIA al ciudadano I.E.C.F., supra identificado, de su vehiculo con las siguientes características: Placa: HAC37Y, Serial de Carrocería: JTDZU14R068557972, Serial del Motor: 1GR5230455, Marca: TOYOTA, Modelo: 4RUNNER, Año: 2.006, Color BEIGE, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT-WAGON, Uso: PARTICULAR; quedando debidamente autorizado por este Órgano Jurisdiccional para circular dicho vehículo por todo el Territorio Nacional, con la expresa salvedad y prohibición de enajenarlo, venderlo o arrendarlo, y con el deber ineludible de presentarlo ante la autoridad que así lo requiera, para lo cual se levantará la correspondiente acta de entrega, y se ordena librar oficio al Administrador del Estacionamiento El Vigía, a fin de que se haga entrega del vehículo en cuestión al ciudadano I.E.C.F., el cual fue entregado en guarda y custodia hasta que finalice la investigación correspondiente, con las obligaciones antes expuestas e igualmente ofíciese al Jefe de la División del Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de informar sobre la referida entrega. SEGUNDO: Devuélvase los documentos originales insertos a los folios 23 al 25 de la causa y déjese copia certificada al solicitante y expídasele copia certificada de la presente decisión al solicitante. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Se acuerda que una vez que transcurra el legal correspondiente se remita las presentes actuaciones al Ministerio Público, a los fines de que continúe con la investigación en el presente caso, de conformidad con lo previsto en los artículos 13, 108 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con el artículo 311 del COPP. Así como la doctrina y jurisprudencia citadas. Se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y desglosar los documentos originales y devolverlos al solicitante, previa certificación en autos. Y ASI SE DECIDE. CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. CUMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL N° 02

DRA. D.M.B.C.

LA SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA

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