Decisión nº 06-09 de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 25 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJesús Aquiles Fajardo
ProcedimientoSin Lugar Solicitud De Defensa

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE

CONTROL N°- 06.

El Vigía, 25 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000019

ASUNTO : LP11-P-2007-000019

SENTENCIA N°- 06 - 09.

Visto el escrito presentado por ante este tribunal por el Ciudadano L.A.D.T., asistido por el Abogado en ejercicio J.G.Z., identificados en autos, donde solicitan la entrega de un lote de madera (8 metros cúbicos (8,00 m3) decomisada por funcionarios de la Guardia Nacional, en el Sector San Pedro, Municipio T.F.C.d.E.M., en fecha 24 de Septiembre del año 2006, este Tribunal revisada como fue la presente causa, observa que el solicitante manifiesta que es propietario de la madera decomisada, y presenta a solicitud del Juez que conocía en esa oportunidad la causa, documentos privados firmados por los Ciudadanos NEYDA M DAVILA Z Y J.H.M., donde los mismos declaran que ciertamente le vendieron al Ciudadano L.A.D.T., una cantidad de madera, las cuales fueron aprovechadas de sus fundos respectivamente, así mismo se observa que a estos ciudadanos no se les tomo su declaración informativa, como acto importante en la preste causa, ya que ellos son las personas indicadas para determinar si efectivamente vendieron o no al comprador la madera que el solicita por ante este Tribunal, por esta razón y viendo que se hace necesario la declaración de los Ciudadanos antes identificados, en busca de la verdad en la presente causa y de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, es por que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda que se debe escuchar la declaración informativa de los Ciudadanos NEYDA M DAVILA Z, venezolana, titular de la cédula de identidad N°- 6.248.957, domiciliada en el Fundo MI FORTUNA, ubicado en el sector C.G., Municipio A.B.d.E.M. y J.H.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N°- 10.901.304, domiciliado en el Fundo el Tabacal, Aldea El Tabacal, Municipio T.d.E.M., para que declaren en todo lo referente a la venta de la madera que hicieron al Ciudadano L.A.D.T., venezolano, comerciante titular de la cédula de identidad N°- 23.207.303, domiciliado en esta Ciudad del Vigía, Estado Mérida, dicha declaración la deben realizar por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en el Vigía, por cuanto es el funcionario encargado de realizar todas las averiguaciones tendientes al total esclarecimiento de los hechos, o por ante el organismo auxiliar que esta designe, para lo cual se acuerda enviar la presente causa, a dicha institución y una vez que sean practicadas las diligencias señaladas, sea regresada a este tribunal, para proceder sin más dilaciones a dictar la sentencia en cuanto a la entrega o no de la madera solicitada, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 26, 51, 157 y 285 de la Constitución Nacional, artículo 13 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Se acuerda igualmente notificar al solicitante y a su abogado asistente. Así se decide, Publíquese y déjese, copia para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en el despacho del Juez de Control N°- 06 de este Circuito Judicial a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año 2007.-------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL N°- 06.

ABG, J.A.F..

LA SECRETARIA.

ABG--------------------------

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